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Criminalística y ejecución de penas

Enviado por Yvonne Corona Muñiz


Partes: 1, 2

  1. Procedimiento frente a la cadena de custodia
  2. La ciencia criminalística
  3. El método científico y la criminalística
  4. Descripción del método científico
  5. El método científico en la criminalística general
  6. Tipos de pericias que se pueden solicitar
  7. El perito
  8. La prueba pericial como una de las especialmente previstas en la LEC
  9. Valoración de la prueba pericial
  10. Contenido del informe médico pericial
  11. Definiciones de criminalística

edu.red

UNIDAD No. 1

MÉTODO CRIMINALISTICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

PROCEDIMIENTO FRENTE A LA CADENA DE CUSTODIA.

Con el propósito de que la cadena de custodia cumpla con su finalidad de manera efectiva en el resguardo de los elementos o medios materiales de prueba, es preciso tener en consideración las siguientes formulaciones:

En el ámbito funcional los jefes de cada área o encargado de practicar diligencias investigativas de manera integral, debe conocer y actualizar los procedimientos de cadena de custodia de acuerdo con la función que cumple.

El perito de laboratorio y médicos forenses al analizar muestras o elementos de prueba, dejarán constancia escrita de la descripción detallada de ellas, de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como de las modificaciones realizadas sobre los elementos periciados, indicando si éstos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes.

Los jefes de laboratorios y de unidades asociadas a la investigación criminal que cuenten con respaldo para el trabajo de tratamiento de evidencias, deberán establecer indicadores de control para garantizar la efectividad de la cadena de custodia.

Se deberán crear mecanismos de coordinación y de comunicación, a fin de realizar el seguimiento de los elementos de prueba que requieren en su tratamiento de la participación de dos o más laboratorios, a fin de propender a la respuesta integral y oportuna del caso.

Evaluar permanentemente el servicio, creando para tal efecto indicadores de efectividad por área o sección, lo cual permitirá desarrollar e introducir mejoras en los procesos con cadena de custodia en busca de la calidad total.

En el ámbito del Control Considerando que la cadena de custodia es una herramienta que está dirigida a garantizar la idoneidad, inviolabilidad e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba, por su esencia, es un sistema que nos permite establecer mecanismos de control sobre los procesos en:

La ruta seguida por la muestra, documento, elemento sujeto a la cadena.

Precisar respecto a las personas responsables que intervienen en la cadena de custodia.

Los procedimientos de transferencia y cambio de custodia.

Tiempos de permanencia y sistemas de seguridad de cada eslabón.

Toda muestra o elemento probatorio, sea cual fuere este, enviados por la autoridad o que se genere al aplicar los procedimientos periciales en el sitio del suceso, debe poseer el registro de cadena de custodia debidamente diligenciado.

En el registro de cadena de custodia SE consignara con toda claridad: nombre y firma de quien recibe y entrega, fecha, hora y las observaciones sobre las condiciones y estado de la muestra.

Toda muestra en trámite de devolución como remanente o para ser enviada a otro laboratorio, deberá ser embalada y rotulada de acuerdo a los procedimientos de embalaje, protección y manejo estandarizado.

El jefe de unidad, de Sección o de equipo realizara auditorias periódicas sobre los procesos con cadena de custodia.

En el ámbito de la Verificación en el marco de la cadena de custodia para el investigador es indispensable el auto formularse las siguientes preguntas:

¿Se encuentra el material identificado y/o marcado adecuadamente?

¿Los funcionarios han preservado adecuadamente las muestras para evitar destrucción contaminación o destrucción?

¿Se han descrito los cambios hechos en el formulario para cada custodia?.

¿Está avalada la cadena de custodia mediante recibos intercambiados en cada cambio de custodia. Y

¿Si tales recibos describen adecuadamente el material, las personas comprometidas y el momento de cambio de la custodia?

Actualmente la experiencia obtenida en países que cuentan con un sistema procesal de corte acusatorio, ha permitido dejar grandes enseñanzas de cómo en determinados casos, muchos de ellos de gran interés, se han perdido pruebas, o lo que es más preocupante, han terminado en sendas acusaciones en contra de los responsables, por no cumplir o desconocer los procedimientos que se deben seguir con la cadena de custodia. Por esta razón es imprescindible que los organismos policiales definan y den pautas necesarias para el procedimiento que deben seguir los investigadores criminalisticos y funcionarios policiales en relación al tema de la cadena de custodia.

La investigación del delito, desde un punto de vista criminalística o policial propiamente tal, tiene sus complejidades en especial frente al nuevo proceso penal, donde los agentes de policía serán auxiliares del Ministerio Público, para llevar a cabo las diligencias de la instrucción, debiendo investigar los hechos punibles de acción pública y aquellos que dependan de instancia privada cuando corresponda, a partir de la dirección de un fiscal instructor. En este contexto, el éxito de la investigación, tiene sus cimientos en el adecuado trabajo que se realice en el sitio del suceso, aplicando una correcta metodología, lo que permitirá obtener información fidedigna respecto al delito que se cometió y de sus autores, antecedentes que permitirán, en la investigación policial propiamente tal, lograr la detención de los antisociales.

LA CIENCIA CRIMINALÍSTICA.

En el área de la investigación criminal, la ciencia multidisciplinaria denominada criminalística ha emergido como una importante fuerza que tiene impacto en prácticamente todos los elementos del sistema judicial criminal. La misma ha sido definida como la profesión y disciplina científica dirigida al reconocimiento, individualización y evaluación de la evidencia física, mediante la aplicación de variadas ciencias a cuestiones legales.

Las raíces de esta área investigativa se remontan al siglo XIX, pero sólo en los últimos tiempos ha atraído la atención de científicos e investigadores del derecho procesal penal. En el pasado, el interés mayor sobre tales técnicas científicas usualmente lo generaban acontecimientos que conmovían al público y a la prensa, y que los técnicos o especialistas eran incapaces de resolver. En la actualidad, el alto grado de profesionalismo y el desarrollo de cada vez más refinados métodos y técnicas, han estimulado la acrecencia y el interés vinculados con la materia. Esta ciencia única ha sido retratada en la literatura como una entidad que puede suministrar información objetiva, de otra manera inalcanzable para el investigador y para el sistema judicial, a través del examen de la evidencia física. Sus objetivos son similares a los de las ciencias naturales y sociales, vale decir, entre otros, dedicarse a la búsqueda de la verdad a través de la aplicación del método científico, a diferencia de la subjetividad del testimonio que está abierto a la especulación.

Ahora en la Criminalística no basta saber, proteger, observar y fijar el Sitio del Suceso, tampoco basta conocer las técnicas para la recolección de evidencias, ni tampoco es suficiente saber suministrarlas a las diversas especialidades del Laboratorio. La Criminalística no concreta sus actividades en las fases de investigación citadas; el experto que la practica debe aplicar otros conocimientos vastos y vigentes que ofrecen las otras disciplinas científicas que constituyen la Criminalística general, con objeto de contar con bases técnicas y científicas para aplicar la metodología específica y razonar científicamente el valor de las evidencias y las circunstancias que rodean al hecho.

En sus actividades profesionales, los expertos en Criminalística, necesitan conocimientos técnicos y científicos concienzudamente adquiridos, idóneamente estudiados y sistemáticamente organizados, a efecto de satisfacer y dilucidar todo lo que se refiere a la investigación de diferentes situaciones y darle validez y respeto a sus tareas profesionales. El estudio acucioso, la observación deliberada y la experimentación provocada, son instrumentos de valiosa importancia para el investigador criminalístico. El especialista que investiga criminalística mente debe observar, describir, plantear el problema, realizar hipótesis, experimentar y obtener un resultado convertido en teoría o principio general o en un elemento útil para el área en que trabaja, éste es alguien que aporta cultura y ciencia en beneficio de la Criminalística.

El estudio y análisis de los indicios facilitan el conocimiento para establecer la forma y mecanismos de los hechos con todos sus fenómenos, desde el inicio de la primera maniobra hasta el último movimiento que se puso en juego para realizar el acto investigado; aquí se incluyen las formas de uso de los instrumentos u objetos de ejecución y el registro de sus manifestaciones, así como las posiciones y situaciones de los participantes, movimientos, manipulación y desplazamientos de cuerpos y objetos efectuados durante la comisión del hecho. Además, se puede utilizar una extensa variedad de agentes mecánicos, químicos, físicos y biológicos, y pueden surgir también gran variedad de evidencias materiales. Su análisis identificativo, cuantitativo, cualitativo y comparativo, necesitará de metodología, tecnología y conocimientos universales de las disciplinas científicas que constituyen la Criminalística general, como son; balística forense, química y biología forense, antropología, psicología, documento logia, dactiloscopia, fotografía, planimetría, etc.

El Policía que concurre hasta el lugar de los hecho se le considera ya como un experto colector de evidencias, dado que su función es de vital importancia y va más allá de lo que comúnmente se cree, ya que de su actividad científica, observadora y creadora en el escenario del suceso, depende en gran parte el funcionamiento de casi todas las secciones del laboratorio de Criminalística.

De esta forma las responsabilidades de todo Carabinero, no sólo de los especialistas o peritos en criminalística, son en extremo delicadas y casi determinantes en las investigaciones criminales. Dentro de sus múltiples actividades, deben saber solicitar con propiedad los estudios y análisis de las evidencias físicas, de acuerdo con las circunstancias del hecho que se investiga; asimismo deben conocer las técnicas forenses que aplican al laboratorio, a fin de coordinar las investigaciones que realizan al interior de los laboratorios forenses y dentro de estos requisitos destaca con especial significación, el conocimiento necesario para el resguardo, la custodia y el almacenaje que posibilite la conservación de la evidencia hasta su análisis en los respectivos laboratorios.

Es de sumo interés en la investigación criminal, que todas las acciones realizadas se encuentren basadas en un serio fundamento teórico respaldado con un verdadero sentido científico. Frente a tal necesidad en el presente trabajo se exponen metodologías, técnicas y conceptos de importancia para la eficiente aplicación de la rama principal de nuestra ciencia en estudio, la Criminalística de campo, observadora y alimentadora de evidencias y conocimientos para la conclusión ideal de las investigaciones criminales.

Asimismo, se exponen elementos útiles para orientar a los carabineros que cumplen funciones operativas directamente en la población, a través de la descripción del método científico y su relación y aplicación en la Criminalística, así como la aplicación del método inductivo y sus pasos para establecer teorías, leyes o principios generales, como también se recurre a la instrumentalización práctica del método deductivo con sus pasos para razonar lo más exacto posible.

Los conocimientos que proporcione este trabajo van a enriquecer el acervo de todos aquellos profesionales cuyas actividades están relacionadas con la investigación científica de hechos delictivos.

EL MÉTODO CIENTÍFICO Y LA CRIMINALÍSTICA.

La criminalística es por definición un Área jurídica, científica y forense que se constituye en una disciplina auxiliar del derecho y del proceso penal, ocupándose del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente, para lo que se vale de los recursos que las ciencias físicas, biológicas, humanas, etc. ponen a su disposición, a través de hechos demostrables, verificables y reproducibles, circunscritos al cumplimiento de los requisitos teóricos de las más variadas áreas del conocimiento y a la ejecución de procedimientos metodológicamente establecidos.

Esto a diferencia de la CRIMINOLOGÍA, que es una ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del estudio del crimen, la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, tratando de suministrar una información válida, contratada sobre la génesis, dinámica y variables principales del delito, como problema individual y social, así como sobre los programas de prevención eficaz y las técnicas de intervención requeridas para rehabilitar al hombre delincuente.

Ambas son ciencias que se relacionan con el delito, la criminalística con los elementos físicos e indiciarios y la criminología con las conductas humanas sus patrones predictivos y explicativos, por lo que pese a sus similitudes sintácticas, su semántica y objetos son muy diferentes, pese a los múltiples errores que sus aplicaciones sinonímicas originan en el mundo judicial, policial o popular.

La finalidad de contextualizar a la criminalística en el método científico aplicado a un área particular de las ciencias sociales, es con el fin de recordar y reestructurar conocimientos para que se empleen mejor y más eficazmente en los objetivos particulares y específicos que tiene trazados la Criminalística general. Asimismo, su propósito es despertar la inquietud en todos aquellos que se vinculan directa o indirectamente con el tema, de tal modo que profundicen aún más en sus investigaciones sobre su aplicación como verdadera ciencia penal auxiliar en la investigación criminal.

La experiencia de años de trabajo, del estudio especializado y de la práctica en la investigación de hechos violentos, hacen comprender que uno de los factores de importancia que originan errores de juicio o razonamiento de los elementos de prueba que técnicamente se aportan en el desarrollo del procedimiento penal, es precisamente la carencia de conocimientos científicos y tecnológicos que acuciosamente brinda la Criminalística con todas sus disciplinas científicas, a fin de reconocer, comprender y evaluar aspectos técnicos que se presentan en la comisión de determinados hechos.

La Criminalística, cuyo objetivo material, es el estudio técnico de las evidencias materiales que se producen en la comisión de hechos presuntamente delictuosos, auxilia a cualquier rama del Derecho general y a cualquier institución del Estado, donde esta ciencia con sus conocimientos viene a dilucidar interrogantes que se presentaran en algún caso concreto, con el objetivo de conocer la forma de realización, los instrumentos u objetos utilizados para su ejecución y lograr la identificación del autor o autores y demás involucrados.

La criminalística como ciencia, cuenta con objetivos perfectamente definidos, con principios científicamente establecidos y prácticamente comprobados. Asimismo, ha implementado metodología propia de acuerdo a sus actividades, a través del método científico para formular sus teorías, leyes o principios y para razonarlos deductivamente mediante las proposiciones del silogismo universal.

DESCRIPCIÓN DEL METODO CIENTÍFICO.

El ser humano observa; de la observación se formula juicios, construye hipótesis de posibilidades que somete a un procedimiento inductivo-deductivo, para saber si son válidas. A partir de un conjunto de hipótesis, forma una teoría. Un conjunto de teorías válidas forma una ley. Finalmente, un conjunto de leyes válidas, constituye una ciencia. Para llegar a la ciencia se recurre a la investigación profunda y sistemática. Esta sistematización se obtiene a través de una metodología.

El método científico guía y ayuda a comprender cosas desconocidas por medio de la aplicación sistemática de sus pasos. Método, proviene del griego "métodos", de meta = con, y odos = vía, y se define como : "Marcha racional del espíritu para llegar al conocimiento de la verdad ".

Asimismo, el término científico, es un adjetivo calificativo relativo a la ciencia y también es un sustantivo que determina a lo que posee una ciencia. Por ello la investigación se puede definir como: una serie de pasos que dan respuesta lógica a una pregunta específica.

En concreto, la Criminalística es una ciencia natural multidisciplinaria, que reúne conocimientos generales sistemáticamente ordenados, verificables y reproducibles.

La criminalística es natural y multidisciplinaria, porque sintetiza para los conocimientos propios de su área, a la Química, la Física y la Biología. Y porque se desglosan de ella, la Criminalística de Campo, la Balística forense, los Sistemas de Identificación, la Documentología, la Química y la Biología forense, la Psicología, la Antropología y en general todas las técnicas forenses de laboratorio que se constituyan en materias útiles para la búsqueda y el descubrimiento de la verdad. Mediante el estudio y aplicación de los conocimientos de estas disciplinas científicas, se han puesto en práctica teorías, leyes o principios generales, aplicables ordenadamente, que se pueden verificar o comprobar y como todo conocimiento de acuerdo con las nuevas formas de producción y descubrimiento de fenómenos, también van a presentar determinados niveles de validez, confiabilidad y certeza, niveles de confiabilidad que en ciencias sociales jamás podrán alcanzar el 100% a diferencia de lo que piensa normalmente el lego a partir de un razonamiento suscrito al sentido común, popular o público.

Por tanto, "ciencia" puede caracterizarse, como: conocimiento racional, sistemático, exacto dependiendo del nivel de medición empleado, verificable, reproducible y demostrable. El método que sigue la ciencia natural para su investigación se llama científico y en su aplicación se cumplen generalmente con la sucesión de a lo menos cinco pasos fundamentales:

La observación.

El problema.

La hipótesis.

La experimentación.

La teoría, ley o principio.

En la observación de hechos, fenómenos o cosas, se utilizan los cinco sentidos, a fin de obtener información indiciaria que sea útil para buscar la razón de lo que se inquiere. La acción de observación, se puede considerar como una información deliberada, sistemática y dirigida hacia un objetivo firme y definido, encamina a dar el conocimiento de lo que se busca. La observación se aplica con métodos y apoyada por instrumental científico.

El planteamiento del problema se circunscribe a interrogantes establecidas provenientes de los hechos, fenómenos o cosas observadas. El científico en su empeño por reconocer lo que observa, se formula varias preguntas encaminadas a plantear objetivamente el problema, por ejemplo:

¿Qué…sucedió?

¿Cómo…sucedió el hecho?

¿Dónde…sucedió el hecho?

¿Cuándo…sucedió el hecho?

¿Con qué …se realizó el hecho?

¿Por qué…sucedió el hecho?

¿Quién …realizó el hecho?

Las respuestas se pueden encontrar en las hipótesis que se formulen con base en juicios condicionados, de las cuales sólo una será probada por medios experimentales.

La formulación de una hipótesis, corresponde a una explicación condicional que trata de predecir el desarrollo del fenómeno o hecho ocurrido. Se estima que la hipótesis es la respuesta al problema y se pueden establecer tantas hipótesis como sean necesarias, con el fin de implementar los procedimientos adecuados hasta llegar a la correcta explicación del fenómeno o hecho.

La hipótesis seleccionada tendrá que ser probada o reprobada por la experimentación y si no es válida se tendrá que desechar y formular una nueva, pero las hipótesis desechadas marcan el camino y suministran mejores conocimientos para llegar a la verdadera.

La experimentación es el medio de reproducir o provocar deliberadamente los hechos o fenómenos cuantas veces sea necesario, a fin de observarlos, comprenderlos y coordinarlos con las experiencias y con las hipótesis establecidas. Las buenas conclusiones científicas en la experimentación, nos dan el marco de validez y fiabilidad en la comprobación para determinar teorías, leyes o principios.

La teoría, ley o principio, es el resultado final y de probable aplicación universal, producto de experimentaciones repetidas, positivas y generales en el estudio de los hechos, fenómenos o cosas. Las teorías aceptadas como válidas pueden formar una ley o principio general, el cual se aplica en la ciencia en estudio. Además, las leyes o principios nos sirven como base para nuevas investigaciones, aunque no se acepten como completamente infalibles, ya que nuevos fenómenos o hechos y nuevos elementos para producirlos, pueden provocar el bloqueo y cambio de una ley previamente establecida y modificada para dar nacimiento a otra.

Por tal virtud, los pasos del método científico se siguen en el orden sistemático que convenga. Representan un camino por el cual un investigador obtiene nuevos conocimientos o los amplía y de cualquier forma que esté sistemáticamente estructurado, el método científico es el conjunto de normas de la ciencia, que se sigue para encontrar la verdad de las cosas que se inquieren.

EL METODO CIENTIFICO EN LA CRIMINALISTICA GENERAL.

De esta manera, se puede señalar que el objetivo material u objeto de estudio de la criminalística general es precisamente el estudio de las evidencias físicas que se utilizan y se producen en la comisión de hechos presuntamente delictuosos, aplicando tecnología y metodología científica, con el establecimiento de verdades generales y particulares, donde los indicios producidos y los objetos e instrumentos utilizados, son identificados, estudiados y explicados para conocer su relación y sus manifestaciones, así como para determinar la formas y mecanismos realizados e identificar a las víctimas en su caso y a los presuntos autores y demás involucrados, a fin de conocer finalmente la verdad del hecho o fenómeno investigado.

Sin olvidar que cada una de las disciplinas científicas de la Criminalística general, también con base en el estudio científico de las evidencias materiales, tienen definidos su objetivos particulares y específicos que se satisfacen con conocimientos, metodología y tecnología adecuadas.

Ahora bien, para introducirse más profundamente en la temática de la metodología que aplica la Criminalística, haciendo un resumen, la criminalística como ciencia especulativa, aplica el método inductivo para llegar a la formulación de sus leyes o principios mediante el cual de varias verdades particulares se llega al conocimiento de una verdad general. Asimismo, define que la Criminalística como ciencia aplicada, emplea las leyes y principios formulados como ciencia especulativa, a la solución de casos concretos y particulares que se plantean, mediante el método deductivo, con el cual se llega del conocimiento de una verdad general al conocimiento de una verdad particular, sin embargo, es conveniente aclarar que la experimentación no es posible en todos los casos Criminalísticos que se investigan, por lo que con cierta frecuencia el proceso deberá limitarse a realizar una demostración científica experimental.

De este modo es posible diferenciar a la Criminalística como ciencia especulativa a partir de la Criminalística teórica, y a la Criminalística como ciencia aplicada a partir de la Criminalística práctica, es decir, en resumen la Criminalística aplicada pone en práctica la teoría de la Criminalística especulativa.

Por otra parte, la Criminalística general aplica la metodología conveniente, con el apoyo de siete principios científicamente estructurados, y práctica y realmente comprobados, que son:

Principio de uso.

Principio de producción.

Principio de intercambio.

Principio de correspondencia de características.

Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos.

Principio de probabilidad.

Principio de certeza.

Estos principios acuciosamente establecidos se explican de la siguiente forma:

Principio de uso: En los hechos que se cometen o realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos.

Principio de producción: En la utilización de agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos, para la comisión de los hechos presuntamente delictuosos, siempre se producen indicios o evidencias materiales en gran variedad morfológica y estructural y representan elementos reconstructores e identificadores.

Principio de intercambio: Al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo, se origina un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos o en su caso entre el autor y el lugar de los hechos.

Principio de correspondencia de características: Basado en un principio universal establecido criminalísticamente: la acción dinámica de los agentes mecánicos vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de su cara que impacta. Este fenómeno da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativos de elementos problema y elementos testigo, con objeto de identificar al agente de producción.

Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos: El estudio de todas las evidencias materiales asociadas al hecho, darán las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado.

Principio de probabilidad: La reconstrucción de los fenómenos y de ciertos hechos que nos acerquen al conocimiento de la verdad, pueden ser con un bajo, mediano o alto grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad. Pero nunca se podrá decir: "estos sucedió exactamente así", dado que los niveles de confiabilidad y certeza de las ciencias sociales y humanas, presentan una validez restringida a los niveles de me medición utilizados, que en criminalística se encuentran supeditados en su gran mayoría a la intervención de un observador externo.

Principio de certeza: Las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayoría de los agentes vulnerantes que se utilizan e indicios que se producen en la comisión de hechos, se logran con el empleo de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que dan la certeza de su existencia y de su procedencia, considerando el tipo de análisis (orientación, certeza, medición o identificación).

Cuando la experimentación no es posible en todos los casos Criminalísticos, se debe aclarar que en la reconstrucción de algunos fenómenos del caso concreto y particular que se investiga, no se puede experimentar para reproducirlos o provocarlos, pero para el estudio de otros fenómenos del mismo caso, sí se puede experimentar satisfactoriamente, lo primero se presenta por ejemplo, en las investigaciones que realiza la Criminalística de campo, donde de acuerdo con la imposibilidad de poder repetir un homicidio con todos sus fenómenos, se realizan investigaciones cuasi experimentales, pero que tienen validez científica si se les sabe relacionar eficientemente con otros conocimientos técnicos, bibliografía y experiencias análogas, a fin de verificar y decidir sobre los citados fenómenos desarrollados en el caso concreto. Es decir, algunos casos que son investigados por estas dos disciplinas como ejemplo, se recurre al estudio de algunos de sus fenómenos, a la experimentación y para el estudio de otros, se recurre a la cuasi-experimentación. Recordando que un caso concreto consta de una variedad de fenómenos que se deben estudiar y ordenar cronológica y sistemáticamente.

En relación con los principios que se mencionan, se considera que aparte de hacer válido el método que aplica la Criminalística, coadyuvan para sustentarla como ciencia. Es decir, la Criminalística se apoya en estos siete principios con objeto de realizar su aplicación con metodología científica en la investigación de hechos presuntamente delictuosos, contando con metodología propia para el desarrollo técnico de sus actividades y también con conocimientos generales sistemáticamente ordenados.

Pero faltan más preceptos científicos que exponer, ya que lo que se ha explicado tan sólo es el inicio de una cantidad casi interminable de elementos de importancia que se deben conocer para que los estudiosos e investigadores salgan de la vaguedad e incertidumbre sobre la situación de la ciencia criminalística.

En relación con los siete principios que se tratan, y que sólo cuatro de ellos han sido explicados por los estudiosos, surge una valiosa interrogante referente al sexto principio, ¿realmente todos los resultados de la aplicación científica de la Criminalística son completamente de probabilidad? Se ha comprobado que también se dan resultados de acierto exacto en el estudio de las evidencias materiales y en tal caso, el sexto principio se consideraría alternativamente como de probabilidad o certeza, pero las normas de filosofía de la ciencia, no permitirían esta alternativa y en tal virtud, también manejamos el séptimo principio: el de certeza, la cual por ejemplo en los análisis de ADN mitocondrial alcanza un nivel de certeza identificativo del 99,98%.

La individualidad de características de algunos agentes vulnerantes, principalmente mecánicos y de algunas partes del cuerpo humano, que se utilizan en la comisión de hechos, específicamente poseen particularidades de forma que los hacen únicos y diferentes a sus similares, constatándose esto con el estudio de los efectos que producen sobre determinados soportes. Por tal virtud, se ha llegado a teorizar acertadamente que en Criminalística, cuando se utilizan algunos objetos e instrumentos o algunas partes del cuerpo humano para realizar hechos, imprimen y reproducen la forma o figura de su superficie que tiene contacto contra otro cuerpo, manifestándose objetivamente su individualidad de características, que va a ser de invaluable utilidad para realizar estudios científicos comparativos e identificar a los agentes de producción.

En último término el método científico, independiente del objeto, cosa, hecho o fenómeno al que se aplique, tiene como finalidad fundamental señalar caminos para la solución de problemas mediante la aplicación de pasos sistemáticos, de acuerdo con el problema planteado que se va a investiga, a través de los siguientes pasos:

Observación.

Problema.

Hipótesis.

Experimentación.

Teoría, ley o principio.

OTROS PRINCIPIOS:

RAREZA: No sólo la presencia de evidencias es de importancia pericial, sino que su ausencia también se constituye en un indicativo de anormalidad.

CARACTERÍSTICAS DE CLASE: Particularidades que definen las categorías en las que se pueden clasificar las personas o cosas objeto de análisis.

COMPARACIONES: Identificación de la existencia o ausencia de igualdad y proporciones de los objetos comparados.

INDIVIDUALIDAD: Propiedad de los elementos que los hace únicos y diferentes a otros, reconocibles a partir de tales características individualizadoras.

TIPOS DE PERICIAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR.

HUELLAS = INTERROGANTES PERICIALES.

Establecer la existencia de huellas dactilares latentes en los objetos o soportes remitidos.

Clasificación de las huellas dactilares reveladas en los diferentes soportes.

Estudio de cotejo y comparación con las fichas dactilares de los sospechosos.

Establecer la identidad de él o los autores del delito, por medio de las huellas encontradas.

SEÑALES ESPECIALES

INTERROGANTES PERICIALES:

Clasificación y estudio del molde levantado.

Estudio comparativo del molde con los sospechosos.

Tipo de calzado.

Tamaño y características.

BALÍSTICA

INTERROGANTES PERICIALES

ARMAS

Si el arma ha sido disparada después de su último aseo.

Estado de conservación y funcionamiento mecánico del arma.

Restauración de marcas y números de serie.

Si las vainas encontradas en el cilindro, fueron percutidas por el respectivo revolver.

Si las vainas encontradas en el Sitio del suceso, fueron percutidas por el arma.

Si el arma registra antecedentes de participación en hechos anteriores.

Si el arma se encuentra inscrita en el registro de la Dirección de Movilización Nacional.

Determinación de sustancias adheridas al arma.

Revelado de huellas digitales.

VAINAS.

Calibre, en caso de no salir expresado en el culote.

Marca.

Tipo de arma que la disparó.

Naturaleza de los elementos adheridos e ella.

Si fue dispara por un arma determinada (comparación de vainas).

PROYECTILES.

Calibre.

Elementos que lo componen.

Tipo de arma que lo disparó.

Si fue disparado por un arma en particular (comparación de proyectiles).

Naturaleza de las sustancias adheridas a él.

IMPACTOS BALÍSTICOS.

Si el disparo fue a corta distancia (menos de 80 cms.).

Trayectoria del proyectil en el cuerpo.

Tipo de proyectil empleado (plomo desnudo o encamisado9.

Identificación de sustancias adheridas a la prenda.

Determinar si el disparo es de tipo homicida, suicida o accidental.

DOCUMENTOLOGÍA

INTERROGANTES PERICIALES

MANUSCRITOS

Búsqueda de huellas dactilares.

Autenticidad o falsedad de manuscritos o de firmas.

Análisis comparativo de manuscritos y firmas.

Análisis grafológico.

Determinar si existen borraduras, enmendaduras o raspaduras, mecánicas o químicas.

Determinas si han sido confeccionadas por más de una persona.

Análisis de tintas y papel.

MECANOGRAFIADOS.

Buscar huellas dactilares.

Orientación sobre la posible máquina, marca y modelo, en que se realizó el documento.

Identificación de la cabeza impresora.

Análisis comparativo.

Determinar la presencia de borraduras mecánicas o químicas.

Determinas cuantos tipos de máquina intervinieron en un escrito.

IMPRESOS.

Búsqueda de huellas dactilares.

Verificar su autenticidad o falsedad.

QUÍMICA Y BIOLOGÍA

INTERROGANTES PERICIALES

SANGRE

Determinar si la mancha es sangre u otra sustancia.

Si la mancha es sangre, establecer si es de origen humano o animal.

Si la sangre es humana, establecer su grupo sanguíneo.

Determinar identidad a través de examen ADN

RESIDUOS BALÍSTICOS.

Establecer si el arma de fuego fue o no disparada después de su último aseo.

Establecer la distancia del disparo (larga o corta distancia).

Determinar trayectoria de proyectiles.

Establecer si se trata de un proyectil de plomo desnudo o encamisado.

SEMEN.

Determinar si la mancha corresponde o no a semen.

Determinar la presencia de espermatozoides.

PELOS Y FIBRAS:

Determinar si el pelo es de origen humano o animal.

De qué zona del cuerpo humano procede.

Realizar un estudio comparativo con pelos testigo.

Determinar si el pelo ha sido teñido o no.

Establecer si el pelo fue cortado, arrancado o se cayó solo.

Determinar si la fibra textil es de origen natural o sintética.

Realizar un estudio comparativo con fibras textiles testigo.

CONCLUSIONES.

La escena del crimen, violenta requiere una investigación y su diagnóstico. Se debe ser hábil para analizar la escena, por el mensaje que existe y entender la dinámica de la forma del ser humano, manifiesta en la escena del hecho.

El investigador debe también ser capaz de organizar las diferentes manifestaciones de proceder, saber preguntar y lograr las diferentes manifestaciones y buenas contestaciones.

Un justo acercamiento de toda la escena y la existencia de otros factores, investigar constantemente mejorando su habilidad para develar la historia en cada escenario. De ese modo, de lograr mayor conocimiento y estar mejor equipado para capturar al delincuente del crimen.

Bibliografía

 Correa Selamé Jorge D. Abogado, Mg, Profesor de Derecho Procesal, Criminología. http://www.bing.com/search?q=criminologia&form=QBRE&filt=all

POSADA GARCIA Luciano Walter, Manual básico de investigación criminal, abril de 2006, Argentina.

http://www.bing.com/search?q=investigacion+criminal&form=MSNH71&mkt=es

 

Autor

Inspector de P.N.C. Aníbal Danilo Barrientos Sandoval

Licenciado en Pedagogía y Administración Educativa.

Investigador Empírico.

DEBO CONOCER:

1.- NATURALEZA DEL PERITO.

Es un medio utilizado para lograr la convicción del juzgador, por ser  un tercero ajeno al procedimiento, que conoce de los hechos de la litis como consecuencia de un encargo procesal, con unos conocimientos científicos, técnicos, que pretenden aclarar al juzgador los extremos técnicos y científicos que la litis trae consigo. Así ya desde el Código Civil  viene regulada por primera vez esta prueba y la finalidad de la misma, dejando para la LEC su regulación.

 

Artículo 1242.

Sólo se podrá utilizar este medio de prueba cuando para apreciar los hechos sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos

 

Artículo 1243,

El valor de esta prueba y la forma en que haya de practicarse son objeto de las disposiciones de la ley de Enjuiciamiento civil

La regulación legal de la intervención pericial en el ámbito judicial está bien definida, tanto en el ámbito civil como en el penal, laboral, militar  y en la jurisdicción contencioso-administrativa. Teniendo todas ella su apoyatura en la Ley de Enjuiciamiento Civil que en definitiva es a la que acuden las demás normas rituarias con carácter subsidiario a lo no regulado en ellas.  

EL PERITO

El perito es una persona física o jurídica, de un tercero ajeno al proceso y por tanto imparcial, en el sentido objetivo que aporta un saber  técnico, científicos o artísticos, que el Juez precisa para la apreciación correcta de los hechos a enjuiciar.  

Etimológicamente la palabra perito proviene del latín peritus que se define como "persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia".

CUALIFICACIÓN TECNICA

Los peritos deben poseer unos conocimientos determinados que se reflejan en la posesión de un título oficial  en directa relación con la materia que informan o pertenecer a una institución relacionada con esa materia.  

Según el artículo 340 los peritos habrán de tener:

1.      El título oficial 

2.      Cuando no exista titulación oficial, se nombrará perito entre las personas entendidas en la materia.  

Artículo 340. LEC. Condiciones de los peritos.

1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

2. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales  pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.

1. En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.

 El precepto anterior no exige el deber de colegiación -sólo el de la posesión del título oficial-, y además, si se permite el dictamen de personas sin titulación alguna para las materias que no esté comprendidas en títulos profesionales oficiales, con mayor razón se debe admitir el de aquel que posee el título pero o se ha colegiado o ha sido suspendido de colegiación: el dictamen debe ser considerado plenamente válido, aunque el juez pueda tomar en consideración a esa falta de colegiación o el motivo de la suspensión para valorar el contenido del informe

CAPACIDAD  

Como ya se ha indicado anteriormente, el perito puede ser tanto una persona física como jurídica. El problema que se plantea en el momento del reparto de materias o atribuciones entre las diversas titilaciones. Se permite también que la  prueba pericial se confíe, bien a una academia o institución cultural o científica, bien a una persona jurídica legalmente habilitada. Se está admitiendo la prueba pericial por persona jurídica e incluso por entes sin personalidad jurídica y también por centros de investigación privados.

DEBERES DEL PERITO.

  

Decir verdad y actuar con objetividad. ( Art. 335 Lec)

Comparecer a los llamamientos y vistas( Arts 347 y 292 de la Lec)

 

RESPONSABILIDAD DEL PERITO

 

Partes: 1, 2
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