- Principales escuelas
- Sociología jurídica norteamericana
- Sociología jurídica para el pensamiento español
- El objeto de la sociología jurídica según el pensamiento francés
- Objeto de la sociología del derecho para el pensamiento alemán
- Sociología del Derecho: el derecho y su relación con la estructura social
- Cambio social
- Estabilidad y cambio social
- Legitimación
La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filósofo francesa Augusto Compte, nacido en Montpelier en el año 1798. Compte sentó las bases del Positivismo en su "Curso de filosofía Positiva" editada entre los años 1830 al 1842, y definió la sociología como ciencia.
La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos.
También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad.
La fundación de esta ciencia se le acredita al gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien nació en Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del año 1862. La idea de este gran jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma".
Ehrlich entendía que la idea esencial de la Sociología Jurídica era: "La existencia de un orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de la justicia del caso".
PENSAMIENTO SOCIOLÓGICO-JURÍDICO MEXICANO.
EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, SEGÚN RENE BARRAGÁN.-
para este autor el objeto de la sociología del derecho consiste en el establecimiento de las conexiones que están presentes siempre ante el derecho y los demás fenómenos sociales, por lo que le toca a los problemas de la mencionada disciplina, afirma que son los siguientes:
1.- ¿en que clase de relaciones se encuentra el derecho con los demás fenómenos sociales?
2.- ¿en que condiciones sociales surge necesariamente un sistema de derecho?
3.- ¿Cuáles son los fenómenos sociales que influyen en la transformación del derecho?
4.- ¿en que condiciones sociales desaparece un sistema de derecho y es substituido por otro?
5.- ¿Cuál es la influencia del derecho sobre los demás fenómenos sociales?
6.- ¿Cuáles son las leyes que rigen la evolución jurídica?
EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO SEGÚN EL FILOSOFO DEL DERECHO Y SOCIÓLOGO LUIS RECASENS FICHES .-En su tratado general de sociología , considera que son dos la serie de temas de los que se ocupa la sociología del derecho, a saber:
1.- el estudio de cómo el derecho en tanto que hecho representa el producto de procesos sociales.
2.- el examen de los efectos que el derecho haya producido (de cualquier índole que sea) causa en la sociedad.
SOCIOLOGÍA JURÍDICA NORTEAMERICANA.
"Por lo que hace al concepto de la sociología jurídica, esta debe ser considerada como un intento de ordenar lo que sabemos acerca de los elementos naturales de la vida social y conducir aquel c conocimiento hacia una actividad conscientemente sostenida, dirigida por objetivos especiales e ideas.
Por lo que se refiere a las distintas etapas por las que ha pasado la sociología del derecho, en su desarrollo en los estados unidos, cabe decir que son tres.
El la etapa primitiva, se trata de enseñar una determinada perspectiva sociológica y se trae un área hasta ahora aislada, la del derecho, una valoración de las verdades sociológicas de carácter básico y general, dentro de las cuales se puede mencionar la importancia de la pertenencia al grupo en relación con la conducta del hombre.
En esta etapa se produce una gran discusión teorética y el análisis de la experiencia diaria. Desde luego en ella se da una investigación organizada, la cual tiene un valor mayor por sus efectos educativos que por cualesquiera otros.
En la segunda etapa o estadio encontramos la influencia del técnico en sociología. Este estadio de los detalles y por un deseo sincero de servir. En esta etapa, el sociólogo busca algo mas que comunicar una perspectiva de tipo general.
El propósito fundamental, en el estadio de que se trata, es el de aplicar el análisis sociológico a los problemas particulares que plantean tanto la doctrina como las instituciones jurídicas.
En el tercer estadio encontramos dos características fundamentales a saber: autonomía intelectual y madurez. Ene este estadio se avanza en relación con el segundo, e virtud de que el sociólogo sin rechazar el papel del técnico, va mas allá de la función que desempeña este y se encamina a la realización de los objetivos y de los principios que orientan su actividad.
SOCIOLOGÍA JURÍDICA PARA EL PENSAMIENTO ESPAÑOL
Legaz y Lacambra.- Para Legaz, la realidad del derecho no descansa en la norma, sino en la facultad que pertenece al sujeto. Por otra parte, el derecho es una forma de la vida social en la cual se expresa una cierta perspectiva de la justicia. Afirma que el derecho es una forma de la vida social significa que pertenece a los usos sociales. El derecho es un uso o sistemas de usos sociales que no abarca todas las dimensiones de la vida humana en general, sino solo algunas de ellas. La realidad del derecho se encuentra en las relaciones sociales.
Es conveniente percatarse de que el derecho regula las relaciones sociales y estas en virtud de que están sometidas a la normación jurídica, se convierten en relaciones jurídicas. Se puede afirmar que por un lado existe la realidad social y por el otro el mundo del derecho. Este imprime su sello sobre esa realidad y transforma los hechos sociales en jurídicos.
Para que exista la posibilidad de que las relaciones sociales sean trasformadas en jurídicas, deben contener aquellos ciertos elementos que ya son jurídicos por si mismos, tales como la libertad del hombre y su poder de actuar.
Las relaciones sociales tienen un carácter jurídico no simplemente por ser sociales, sino por la existencia social implica un cierto grado de justicia y por que este el que confiere a la relación social su naturaleza jurídica.
Además, la sociología jurídica se ocupa tanto en la estimación como del conocimiento de la justicia o injusticia que se encuentra estructurada en las relaciones jurídicas y de las funciones relevantes en la realización del derecho.
EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA SEGÚN EL PENSAMIENTO FRANCÉS
El objeto y los problemas de la sociología según Emilio Durkheim.- El índice de la solidaridad que emplea Durkheim es el derecho. El autor menciona una relación entre las formas de la sociabilidad y las especies de derecho.
Hay un derecho que corresponde a la solidaridad mecánica o por similitud y un derecho que corresponde a la solidaridad orgánica o mediante diferenciación. El derecho que corresponde a la solidaridad mecánica es el penal y el que corresponde a la a la solidaridad orgánica es el restitutivo.
El derecho restitutivo nace en regiones excéntricas muy alejadas del centro de la conciencia común. En tanto que en el derecho represivo permanece difuso a la sociedad, el restitutivo crea órganos específicos tales como los tribunales administrativos.
En virtud de que las normas que regulan la sanción restitutiva son diversas y excéntricas de la conciencia común, las relaciones que establecen no alcanzan indiscriminadamente a todo el mundo, por otra parte, como la sociedad no se encuentran ausente, entonces siente tanto el impacto de la violación de norma de derecho restitutivo como el de la conciencia particular con la conciencia colectiva, es decir, al individuo con la sociedad.
Por otra parte la sanción represiva constituye una censura que inflinge la sociedad, un deshonor que se traduce en un castigo capital o corporal o corporal, o mas bien una privación de la libertad. La canción restitutiva consiste en volver el asunto al estado que guardaba antes de la infracción de la norma, mediante su anulación.
El objeto de la sociología jurídica según Gurvitch.- Gurvitch no se plantea el problema de probar la existencia del derecho en general, sino de las maneras distintas en que este se expresa, lo cual conduce a un pluralismo jurídico y a la perdida de un punto de vista unitario en la fundamentación del derecho.
La segunda tarea de la sociología jurídica consiste en el análisis de las variaciones de la importancia del derecho en relación con las demás formas de normación social y de las restantes obras de la civilización
La tercera tarea de la sociología del derecho consistiría en investigar la variación de las técnicas en virtud de las cuales se sistematiza el derecho en función de las sociedades globales
La cuarta tarea de la disciplina que nos ocupa sería estudiar el papel variable de los juristas en la vida del derecho y en la de la sociedad, del estado, de la iglesia, de los sindicatos etc.
Por ultimo, la quinta tarea de nuestra ciencia consiste en el estudio genético de ciertas regularidades tendenciales en el desarrollo del derecho así como de sus factores:
1.- Tendencia hacia la transformación del derecho dentro de las sociedades globales
2.- Tendencias hacia la unión o separación de las demás reglamentaciones sociales
3.- Tendencia hacia un aumento o disminución de la importancia del derecho, o bien hacia su eficacia o ineficacia
4.- Los factores de estas tendencias se deben buscar n el aspecto morfológico, en las actividades económicas, en la región, en la psicología colectiva, etc.
OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO PARA EL PENSAMIENTO ALEMÁN
Erhlich afirmaba que el derecho constituye una técnica cuya función se encamina a la formación de funcionarios y específicamente de jueces y puede ser considerada como la teoría que sirve para la aplicación del derecho estatal.
En términos generales el concepto de del derecho: conjunto de normas de la conducta que provienen del estado y que están dotadas de coacción se encuentra en relación con el método deductivo y conceptual de la moderna ciencia jurídica
Ehrlich dice que la jurisprudencia actual ve su cometido en la reproducción y ordenación de los cometidos legislativos, en el desmenuzamiento de las proposiciones jurídicas y en la reducción de unas a otras, a fin de colocar en las manos del juez normas que permitan una decisión en el mayor número de los casos.
Ehrlich piensa que el derecho no se absorbe totalmente en los códigos o en las leyes,, ni tampoco constituye una regla según la cual debemos comportarnos, sino un orden de conducta que se encarna de las acciones de los hombre , es norma que reabstrae del comportamiento de los grupos humanos.
El derecho y la relación jurídica no pertenecen al mundo de lo empírico, pero las ideas que tenemos de ellos se han ido formando por los hechos de la observación.
En relación con la naturaleza de la sociología jurídica afirma Ehrlich: "puesto que el derecho es su fenómeno social, cada clase de ciencia jurídica es una ciencia social; pero la ciencia jurídica en el sentido propio del termino es una parte de la teoría científica de la sociedad, la sociología.
La sociología del derecho es la teoría científica del derecho es decir: "la sociología del derecho debe comenzar con la averiguación del derecho
Vigente, su atención debe centrarse alo concreto no a lo abstracto".
El derecho de manera fundamental: organización regulación de la conducta de los
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: EL DERECHO Y SU RELACIÓN CON LA ESTRUCTURA SOCIAL.
SOCIEDAD Y ORDEN JURÍDICO.
Se puede definir la sociedad diciendo que es: un sistema de relaciones reciprocas entre los hombres. En cuanto al orden jurídico podemos definirlo como: el conjunto de normas que rigen la conducta exterior del hombre en forma coactiva.
Estos dos sistemas constantemente están en relación en la siguiente forma:
La sociedad entendida como un sistema de relaciones entre los hombres es el lugar en donde se produce la cultura: el lenguaje, el arte, la ciencia, la moral, la religión y el derecho. En todas las sociedades humanas se ha presentado el fenómeno jurídico , de ahí que se haya afirmado frecuentemente que : donde existe la sociedad hay derecho.
El derecho es un producto cultural, que no se puede explicar en función de elementos individuales, tales como la creación personal del hombre de gran talento o genio jurídico sino por el contrario con la intervención de elementos sociales ,tales como el deseo de seguridad o certeza que experimentan los hombres que pertenecen a un conglomerado humano cualquiera que sea.
Hay una interacción entre la sociedad y el orden jurídico. En este orden de ideas se puede afirmar que si bien e cierto que el derecho se origina en la sociedad también lo es que el derecho una vez creado influye a su vez sobre la sociedad.
El orden jurídico es un ante todo un sistema que establece sanciones. Por sanción debemos entender el medio por el que el derecho se sirve para provocar un comportamiento de acuerdo con lo que el establece y en caso de que no se logre este comportamiento se seguirá, una consecuencia: la sanción, que se dirige a ocasionar un daño en la esfera d e intereses.
La expresión cambio social se refiere al estudio de las causas o factores que producen el cambio en las sociedades. El término es relevante en estudios dedicados a historia, economía y política, y puede abarcar desde conceptos como revolución y cambio de paradigmas hasta cambios superficiales en una pequeña comunidad.
El cambio social incluye aspectos como el éxito o fracaso de diversos sistemas políticos y fenómenos como la globalización, la democratización, el desarrollo y el crecimiento económico. Es decir: el cambio social consiste en la evolución de las sociedades, desde cambios a gran escala hasta pequeñas alteraciones.
El estudio del cambio social suele considerarse una rama de la sociología, pero también atañe a las ciencias políticas, económicas, a la antropología y a muchas otras ciencias sociales.
Las personas pueden adherirse a las tesis del cambio social. En este contexto, la expresión cambio social se refiere a las acciones en defensa de la causa que pretende cambiar la sociedad para mejor.
Es conveniente advertir que la amenaza de sanciones no siempre avita la conducta normativa, pero indudablemente que es un factor al lado de otros que ejerce una expresión sobre el comportamiento humano.
A lado de los factores que nos llevan a ajustar nuestra conducta a las normas, tales como las exigencias de la moral y de la tradición y las recompensas positivas para llevar acabo la conducta que uno espera la sociedad; tales como celebridad, prestigio económico, existen sanciones externas para los transgresores de las normas sociales.
Las sanciones en términos generales son:
- El ridículo.
- La suspensión temporal de un miembro del grupo.
- La censura.
- La expulsión del grupo.
- Las pecuniarias.
- Los privativos de la libertad.
- La privativa de la vida.
Estas sanciones harán o tendrán como consecuencia la estabilidad social de manera que a efecto de crearse o estar hechas las normas dentro de la sociedad producirán la misma a fin d obtener el bien publico temporal de sus componentes.
La legitimidad de una dominación debe considerarse sólo como una probabilidad, la de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una proporción importante.
La adhesión puede fingirse por individuos y grupos enteros por razones de oportunidad, practicarse efectivamente por causas de intereses materiales propios, oportunidad, o aceptarse como algo irremediable en virtud de debilidades individuales y desvaleamientos decisivos para una dominación.
Existen tres tipos puros de dominación legítima: el carácter racional, el carácter tradicional y el carácter carismático.
La dominación en virtud de legalidad es tal como la ejercen el moderno "servidor del Estado" y todos aquellos otros elementos investidos de poder que en este aspecto se le asemejan.
En el carácter tradicional la autoridad del pasado, de la costumbre consagrada por una validez inmemorial y por la actitud habitual de su observancia, tal como lo han ejercido el patriarca y el príncipe patrimonial de todos los tipos.
Por último, la autoridad del don de gracia personal extraordinario (carisma) el heroísmo y otras cualidades de caudillaje del individuo: dominación carismática tal como la ejercen el profeta o el príncipe guerrero escogido, el gran demagogo y jefe político de un partido.
Por otra parte Foucault define los conceptos de historia y contra historia. El discurso histórico, en tanto práctica consistente en contar la historia ha permanecido por mucho tiempo emparentado con los rituales del poder, es decir, parece que el discurso de lo histórico puede ser entendido como una especie de ceremonia, hablada o escrita que debe producir en la realidad una justificación y un reforzamiento del poder existente.
La historia siempre está escrita por los vencedores. El discurso histórico tiene una doble función: por un lado se propone ligar jurídicamente a los hombres a la continuidad del poder a través de la continuidad de la ley, que se muestra justamente dentro del poder y de su funcionamiento; por el otro, se propone fascinarlos mediante la intensificación de la gloria de los ejemplos de poder y de sus gestas. La historia es un operador, un intensificador del poder.
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SOLÍS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA VILLA RICA CAMPUS COATZACOALCOS
LICENCIATURA: DERECHO
MATERIA: SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA
INVESTIGACIÓN: SOCIOLOGÍA JURÍDICA
09/NOVIEMBRE/05