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Aplicación del fideicomiso mercantil en la microempresa


  1. Introducción
  2. Fundamentación teórica
  3. Fortalezas del fideicomiso
  4. Partes esenciales
  5. Uso del fideicomiso como instrumento legal para el financiamiento
  6. El microcrédito en el Ecuador

Introducción

La microempresa tiene dentro de sus fortalezas, permitir el desarrollo de los pequeños y medianos productores de zonas apartadas del centro económico, pudiendo llegar a ser una fuente de trabajo socializado que mejore la calidad de vida, por lo que, el desarrollo de la microempresa rural puede ayudar a mermar los problemas de la pobreza en ese sector, dentro de los que se puede mencionar, la migración, y la falta de fomento de la productividad.

En nuestro país existe alrededor de 1.400.000 microempresas, de las cuales únicamente el 40% tiene acceso a financiamiento, y aproximadamente el 50% de estas ejercen sus actividades en zonas rurales.

El principal inconveniente que tienen las microempresas para su desarrollo es la falta de financiamiento, limitando sus posibilidades de expansión y crecimiento, tanto tecnológica como geográfica, donde la microempresa encuentra inconvenientes de competitividad y se ve obligada en muchos casos a limitar su mercado al consumo interno.

El fideicomiso es una figura jurídica bastante maleable, que le permite adecuarse a las más variadas necesidades siendo la financiera una de ellas. Su desarrollo como figura jurídica es relativamente reciente. La estructura jurídica actual en el Ecuador de los negocios fiduciarios y del fideicomiso en particular recién aparecen con la Ley número 107 publicada en el Registro Oficial número 367 de 23 de Julio de 1998, la cual ya ha sufrido algunas modificaciones.

Al referirse a los negocios fiduciarios Juan Farina señala: "En el ámbito del derecho comercial es donde los negocios fiduciarios hallan gran aplicación, pues constituyen un medio práctico para dar agilidad y mayor seguridad a las transacciones mercantiles, en sus más variados aspectos".[1]

Coincidiendo con ese criterio, el profesor mexicano Jaime Malagon[2]expone que: "Hablar de fideicomiso público, como instrumento de desarrollo, es hacer referencia a conceptos que se transforman en el tiempo. El Estado que utilice el fideicomiso, respondiendo a intereses de la colectividad, lo encuadra como público y utilizarlo como instrumento para propiciar, promover y reforzar ciertas actividades económicas, lo ubica como un instrumento para el desarrollo".

Esta investigación busca destacar los beneficios que puede proporcionar el fideicomiso a la Microempresa para cuyo efecto, el esquema del presente trabajo se desarrolla así: primero se trata la fundamentación teórica del fideicomiso en el Ecuador así como la situación de la Microempresa. Una vez esclarecidos los puntos básicos se procederá con el análisis de los casos prácticos de aplicación de esta figura legal, destacando sus bondades y de ser el caso desventajas.

Fundamentación teórica

FIDEICOMISO

En el Ecuador podemos distinguir dos clases de negocios fiduciarios: el Encargo Fiduciario y el Fideicomiso Mercantil, siendo la existencia del patrimonio autónomo la diferencia fundame ntal entre ellos.

El Fideicomiso es en esencia un "acto de confianza", en virtud del cual, una persona (constituyente) entrega a otra (fiduciario) bienes para la constitución de un patrimonio autónomo y cumpla con ellos una finalidad específica para beneficio del propio constituyente o de un tercero (beneficiario).

Debemos destacar la característica del Fideicomiso de servir como medio para el cumplimiento de un objetivo, no obstante, el resultado que se busca conseguir no se encuentra garantizado en su cumplimiento[3]por lo que la esencia del éxito en su aplicación radica en la adecuada implantación de la estructura fiduciaria al fin deseado.

El esquema gráfico que sintetiza la estructura fundamental de los fideicomisos en el Ecuador es el siguiente:

FIDUCIARIA

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CONSTITUYENTES.- Pueden ser constituyentes las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica que pueden transferir el dominio de los bienes a título de fideicomiso mercantil, para la constitución del patrimonio autónomo del mismo, pudiendo existir uno o varios constituyentes.

En el caso de las instituciones del sector público, el Consejo Nacional de Valores como entidad adscrita a la Superintendencia de Compañías expidió el reglamento para que las entidades integrantes del sector público puedan intervenir en calidad de Constituyentes del Fideicomiso[4]No obstante, la Ley de Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento establecen condiciones específicas para las contrataciones de este tipo de instituciones, existiendo a primera vista 2 legislaciones aplicables para intervenir como constituyentes de fideicomisos. Ahora bien, por el tipo de ley, prevalece la Ley Orgánica del Sistema de Nacional de Contratación Pública, siendo las resoluciones del Consejo Nacional de Valores aplicables únicamente de forma subsidiaria.

FIDUCIARIA O ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS.- Conforme a la Ley de Mercado de Valores, las administradoras de fondos y fideicomisos deben constituirse bajo la especie de compañías o sociedades anónimas para cuyo efecto, deben reunir, a más de los requisitos contemplados en la legislación de compañías aplicable a este tipo de sociedades, los que constan en las disposiciones que establece el Consejo Nacional de Valores para poder efectuar ese tipo de actividades[5]

El objeto social de las administradores de fondos y fideicomisos debe ser limitado únicamente para: administrar fondos de inversión; administrar negocios fiduciarios, actuar como emisores de procesos de titularización, y, representar fondos internacionales de inversión. Con esta limitante, se busca la independencia y especialidad de este tipo de sociedad garantizando por ello mayor seguridad en las transacciones que se realicen a través de ellas.

Ahora bien, existe la posibilidad de que las entidades del sector público pueden actuar como fiduciarias[6]Tal es el caso de la Corporación Financiera[7]Nacional el Banco Nacional de Fomento[8]o el Banco del Estado[9]para los cuales existen disposiciones particulares que determinan esa posibilidad.

Obviamente, estas instituciones no tienen la estructura de una sociedad anónima ni cumplen con las disposiciones relacionadas a este tipo de sociedades pero si deben reunir las condiciones básicas que mencionan las resoluciones del Consejo Nacional de Valores[10]para ser consideradas como administradoras de fondos y fideicomisos, demostrando ante el órgano de control, que cuentan con instalaciones e infraestructura física, técnica y de recursos humanos que aseguren un buen servicio fiduciario a sus partícipes.

Un caso especial lo encontramos en la Ley Orgánica De Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión[11]y su Reglamento[12]disposiciones mediante las cuales se creó y reglamentó respectivamente el denominado "Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero -FEISEH-", que se debía constituir como un fideicomiso mercantil para cuyos efectos se designó como fiduciario al Banco Central del Ecuador.

BENEFICIARIOS.- Son las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, de derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica designadas como tales por el constituyente, pudiendo designarse como beneficiario del fideicomiso mercantil a una persona que al momento de la constitución del mismo no exista pero se espera que exista. Puede existir uno o varios beneficiarios y los mismos pueden tener una diversa categorización de beneficios, pudiendo algunos tener un mayor beneficio que otros. También pueden ser beneficiarios los propios constituyentes.

CONSTITUYENTES ADHERENTES.- Básicamente son terceros distintos del constituyente que se adhieren y aceptan las disposiciones previstas en el contrato de fideicomiso mercantil si se ha establecido la posibilidad contractual de su existencia. También podrían adquirir la calidad de beneficiarios.

EL PATRIMONIO AUTÓNOMO.- Conforme se ha mencionado, en el Fideicomiso Mercantil, existe la transferencia temporal e irrevocable de la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, con el objeto de constituir un "patrimonio autónomo" dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las "finalidades específicas" instituidas en el contrato de fideicomiso.

Aquí vale hacer una aclaración ya que, si bien la Ley establece que la fiduciaria cumpla las finalidades instituidas en el contrato de constitución, lo más correcto es hablar de que cumpla las instrucciones establecidas en el contrato, ya que la finalidad del contrato de fideicomiso, a pesar del adecuado desempeño de la fiduciaria no necesariamente se conseguirá pues depende, además de la correcta actuación de la fiduciaria, de hechos externos ajenos a su voluntad.

Como vemos de su definición, el Patrimonio Autónomo del Fideicomiso es un ente jurídico al que la ley le dota de personalidad jurídica y que se encuentra constituido por derechos y obligaciones afectos a la finalidad del contrato. A este patrimonio autónomo también se lo llama fideicomiso mercantil y se le otorga una denominación peculiar para distinguirlo de otros fideicomisos.

Se observa que el patrimonio autónomo o fideicomiso se conforma como un ente jurídico con personalidad jurídica, es decir con la capacidad para ejercer derechos y cumplir obligaciones para cuyo efecto requiere de la intervención de la sociedad administradora de fondos y fideicomisos o fiduciaria que lo representa. Esta particularidad jurídica es diferenciadora de figuras constantes en otras legislaciones.

La Ley además deja claro que el patrimonio autónomo no es una sociedad ni civil ni mercantil, y lo considera una ficción jurídica diferente, siendo el patrimonio autónomo del fideicomiso independiente del patrimonio del constituyente, del beneficiario y de la administradora fiduciaria, la que deberá llevar una contabilidad separada por cada negocio fiduciario que administre.

Fortalezas del fideicomiso

Los beneficios de la figura del Fideicomiso residen en sus características fundamentales, entre las que tenemos la confianza, ya que, desde la figura del "fideicommisum" romano, al "trust" ingles, se ha establecido ésta, como el primer argumento para traspasar el dominio o no de los recursos del constituyente, siendo consagrado como "acto de confianza" en la legislación ecuatoriana[13]transparencia, ya que la gestión de la fiduciaria debe velar por los por intereses de todos los intervinientes; independencia, ya que el fiduciario debe llevar cuentas separadas del fideicomiso de todos los negocios fiduciarios que administra[14]inembargabilidad ya que la propia ley protege al patrimonio autónomo de medidas precautelatorias o preventivas dictadas en contra de los constituyentes los beneficiarios o la fiduciaria[15]servir como medio para facilitar la consecución de un resultado ya que la fiduciaria debe cumplir diligentemente con las instrucciones determinadas por los constituyentes, con miras a tratar de que las finalidades pretendidas se cumplan, sin que el fiduciario no garantice de ninguna manera con su actuación que las finalidades pretendidas por el constituyente efectivamente se cumplan[16]debiendo existir necesariamente una rendición de cuentas por parte de la fiduciaria donde conste el cumplimiento de sus obligaciones[17]

TIPOS DE FIDEICOMISO MERCANTIL Y LA TITULARIZACIÓN.- En el Ecuador existen esencialmente 4 modalidades de Fideicomiso[18]de garantía, de administración, inmobiliario y de inversión. Esta clasificación permite diferenciar los tipos de fideicomiso que se pueden establecer dependiendo de su fin esencial, aunque doctrinariamente todos implican la figura de administración, y tenemos los siguientes:

FIDEICOMISO DE GARANTÍA.- En el que el constituyente, transfiere la propiedad de uno o varios bienes para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de una o varias obligaciones.

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.- En este tipo de fideicomisos se transfieren bienes muebles o inmuebles al patrimonio autónomo, para que la fiduciaria los administre y cumpla las instrucciones instituidas en el mismo. Este término es bastante amplio y puede incluir un gran número de aplicaciones, por lo tanto, es la modalidad de fideicomisos más utilizada.

FIDEICOMISO INMOBILIARIO.- La finalidad en este tipo de fideicomisos es transferir bienes al patrimonio autónomo para que el fiduciario los administre y desarrolle con ellos un proyecto inmobiliario. En nuestro medio es un mecanismo que se ha difundido mucho los últimos años para los proyectos de vivienda de mediano y gran tamaño.

FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.- Este tipo de fideicomisos mercantiles tienen la finalidad de integrar el patrimonio autónomo con valores o dinero para que la fiduciaria los administre o los invierta según las instrucciones establecidas en el contrato.

TITULARIZACION.- No es un tipo diferente de fideicomiso sino una aplicación del fideicomiso de administración y el de garantía, básicamente.

Se entiende a la titularización como el proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo. Los valores que se emitan como consecuencia de procesos de titularización constituyen valores, que, son los derechos o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores[19]

Partes esenciales

ORIGINADOR.- Consiste en una o más personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, públicas, privadas o mixtas, de derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica, propietarios de activos o derechos sobre flujos susceptibles de ser titularizados.

AGENTE DE MANEJO será una sociedad administradora de fondos y fideicomisos que tenga a su cargo, además de las funciones consagradas en el contrato de fideicomiso mercantil, las siguientes[20]

a) Obtener las autorizaciones que se requieran para procesos de titularización en los cuales los valores a emitirse vayan a ser colocados mediante oferta pública;

b) Recibir del originador y en representación del patrimonio de propósito exclusivo, los activos a ser titularizados;

c) Emitir valores respaldados con el patrimonio de propósito exclusivo;

d) Colocar los valores emitidos, mediante oferta pública;

e) Administrar los activos integrados en el patrimonio de propósito exclusivo, tendiendo a la obtención de los flujos futuros, sea de fondos, sea de derechos de contenido económico; y,

f) Distribuir entre los inversionistas los resultados obtenidos.

Para tener una idea más clara del esquema de la titularización veamos el siguiente cuadro que sintetiza su estructura:

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ACTIVOS SUSCEPTIBLES DE TITULARIZACIÓN.-

Son activos susceptibles de titularización[21]

a) Valores representativos de deuda pública;

b) Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores;

c) Cartera de crédito;

d) Activos y proyectos inmobiliarios; y,

e) Activos o proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años consecutivos, según corresponda.

Adicionalmente, la Superintendencia de Compañías, previa norma expedida por el C.N.V., podrá autorizar la estructuración de procesos con bienes o activos diferentes de los anteriormente señalados.

Uso del fideicomiso como instrumento legal para el financiamiento

Para el fortalecimiento del sistema financiero se requiere de: canalización del ahorro a inversiones productivas, la profundización del sistema financiero y una mayor participación del sector productivo, la creación de redes de seguridad financiera para la prevención y solución de crisis y el fomento de instituciones financieras de intermediación y de supervisión sólidas. "Una adecuada y equitativa inserción del país en la economía mundial puede aumentar el ingreso y contribuir a elevar el nivel de vida de la población, siempre que exista un proceso de retroalimentación que permita al país una mayor participación en las corrientes comerciales, financieras y tecnológicas internacionales[22]

En otros países ya se ha planteado el tema del fideicomiso como instrumento de desarrollo teniendo resultados muy importantes, como bien lo menciona el profesor José García,[23] "Si bien la fiducia podría estar esencialmente referida a la moderna banca de inversión, donde constituye el principal instrumento jurídico, también es utilizada para promover una gestión empresarial más eficiente, ya en cuanto atañe a la organización interna de las empresas, ya en lo referente a las relaciones extra-empresariales".

El fideicomiso puede servir como instrumento para el financiamiento, tal es el caso de los fideicomisos de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa y los fideicomisos para la administración de fondos de capital de riesgo así:

a) FIDEICOMISOS DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.- Son aquellos fideicomisos que tienen como finalidad fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa mediante el establecimiento de un sistema para el otorgamiento de apoyo financiero a través de "operadoras" que tienen especialización en el otorgamiento de crédito y en la gestión de cobranzas.

En el Ecuador tenemos experiencias como el caso del FIDEICOMISO MICROEMPRESAS RURALES[24]en el cual, la Corporación Andina de Fomento, en calidad de Constituyente Inicial y la Corporación Financiera Nacional como FIDUCIARIA constituyeron el fideicomiso mercantil para: (i) otorgar Facilidades de Crédito con los recursos líquidos que existieren en el Patrimonio Autónomo con el propósito de promover e incentivar actividades económicas y proyectos productivos en el área rural en el País; (ii) administrar, recaudar y cobrar las Facilidades de Crédito.

b) FIDEICOMISO PARA LA ADMNISTRACION DE FONDOS DE CAPITAL DE RIESGO.- La inversión denominada "en capital de riesgo" es considerada como una operación importante por parte de la banca, que permite otorgar financiamiento a través de capitalización, apoyando a las empresas que estén desarrollando nuevos proyectos de mediano y largo plazo o aquellas que tengan por objeto las actividades de fomento, las que no serían normalmente sujetos de crédito comercial tradicional.

Para viabilizar esta figura de financiamiento, lo que se hace es constituir un fideicomiso donde se aporten recursos para que selectivamente se utilicen para la capitalización transitoria de empresas susceptibles de fomento por pertenecer a una región determinada o por requerir incentivos para la generación de recursos y empleos, pudiendo así permitir el apoyo sin que los beneficiarias pasen al sector estatal, permitiendo un mecanismo de control del monto invertido y de la propia inversión.

En el caso ecuatoriano podemos mencionar el del FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO HISTORICO DE QUITO, fideicomiso constituido por la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE QUITO, EMDUQ C.E.M., el cual se presenta como una forma de viabilizar el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo BID, para financiar el Programa de Rehabilitación del Centro Histórico de Quito (Segunda Etapa), cuyo ente ejecutor es la Empresa de Desarrollo Urbano de Quito.

Este fideicomiso permite contribuir al desarrollo económico del Centro Histórico de Quito, viabilizando la Co-Inversión con estamentos en apoyo a las empresas medianas o pequeñas existentes, en planificación para la transformación de su negocio.

El microcrédito en el Ecuador

En el Ecuador el sector financiero popular y solidario se compone de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro[25]donde las COACs, Cajas y Bancos Comunitarios ocupan el 13,5% de las finanzas nacionales.[26]

Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario deben recibir un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida que impulsen el desarrollo de la economía popular solidaria.

Las microfinanzas son un mecanismo financiero alterno a los mercados financieros tradicionales, ideado para cambiar las aplicación de las practicas de otorgamiento de créditos, adaptándolas a la población rural, donde existen otros conceptos de propiedad como por ejemplo, el de propiedades comunitarias.

El concepto de microcrédito nace en los años 70"s con el aparecimiento en 1970 del Bank Dagang en Bali (Indonesia), en 1971 del Opportunity Internacional en Colombia, en 1973 del ACCION International en Brasil, y en 1976 del Grameen Bank en Bangladesh, este último fundado por Muhamed Yanus, quién descubrió que un pequeño préstamo puede hacer una cambio sustancial en la vida de los que tienen pocos recursos para sobrevivir y no cumplían con las exigencias y garantías requeridos por los sistemas de crédito tradicionales.

Mediante la experiencia desarrollada por el Banco Grameen de Bangladesh, se ha presentado una alternativa al mercado de crédito informal, caracterizado por las altas tasas de interés, lo que ha permitido que el concepto de microcrédito se vaya extendiendo logrando la reducción de los costos de transacción, existiendo la concepción de que el microcrédito implica proporcionar pequeños prestamos a personas de bajos recursos para proyectos de autoempleo generadores de renta que incluyen actividades relacionadas al sector productivo rural como: agricultura, actividades pecuarias, agroindustriales, microempresas rurales, y otras.

La población rural en el Ecuador se encuentra en alrededor de 4.802.859[27]ciudadanos, (34,30 % de la población). La producción a ese nivel se caracteriza por un mercado de fluctuaciones en los precios y la producción, y se encuentra directamente influenciada por los impactos del medio ambiente lo que afecta directamente, la cantidad y la calidad de la cosecha.

Lo que tradicionalmente ha funcionado en el sector rural es el trabajo informal a nivel de familia. En el caso de ser suficiente se emplean trabajadores ya sea por jornal o aparceros[28]En ese esquema, el mayor acceso a servicios microfinancieros[29]permitiría que el hogar rural pueda invertir en el fortalecimiento de su actividad productiva.

Ahora bien, los problemas de comunicaciones e información existentes en el sector rural dificultan el manejo de las transacciones financieras, produciendo una deficiencia de crédito; ya que, la institución financiera tradicional es incapaz de identificar adecuadamente proyectos de inversión para esclarecer el tipo de riesgo existente, encareciendo las tasas de interés racionando el crédito y solicitando activos como garantías que respalden la deuda lo que no es factible cumplir en la mayoría de casos.

Es por ello, que es de gran importancia la participación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fundaciones, ONGs y demás instituciones microfinancieras que han permitido que la cobertura financiera abarque zonas más vulnerables de la población que tradicionalmente han sido tenido una deficiente cobertura financiera por parte de la banca formal y que se podrían beneficiar del alcance del financiamiento oportuno, para mejorar su nivel de vida, mediante la activación de recursos financieros y medios de producción, tomando como referencia que las micrompresas absorben el 40% de la población económicamente activa en el Ecuador, con alrededor de 2,5 millones de personas en mano de obra que representa entre el 10% y el 15% del ingreso nacional, a pesar de lo cual, ha sido uno de los sectores mayormente desatendidos.

 

 

Autor:

Juan Carlos Morales

[1] FARINA Juan; CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS; Editorial Astrea; Buenos Aires, 2005; pág. 25.

[2] MALAGON Jaime; FIDEICOMISO Y CONCESION; Editorial Porrúa, México, 2002; pág. 95.

[3] Codificación de la Ley de Mercado de Valores Art. 125 “De las obligaciones de medio y no de resultado.- No obstante las obligaciones señaladas precedentemente, así como las que se prevean en el contrato de fideicomiso mercantil y en el de encargo fiduciario, el fiduciario no garantiza con su actuación que los resultados y finalidades pretendidas por el constituyente efectivamente se cumplan. El fiduciario responde hasta por culpa leve en el cumplimiento de su gestión, que es de medio y no de resultado; esto es, que su responsabilidad es actuar de manera diligente y profesional a fin de cumplir con las instrucciones determinadas por el constituyente con miras a tratar de que las finalidades pretendidas se cumplan”.

[4] Artículo 115 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores y Capítulo II del Título VII de la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional De Valores

[5] Capítulo I “Administradores de Fondos y Fideicomisos” del Subtítulo III “Inversionistas Institucionales” de la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional De Valores

[6] Artículo 100 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores

[7] Artículo 38 de la Literal r) del artículo 24 de la Codificación de la Ley Orgánica de La Corporación Financiera Nacional. La Corporación Financiera Nacional hasta el año 2010 maneja un total de 79 fideicomisos; administrando un patrimonio total de: USD 1.289,00 millones de dólares, siendo el patrimonio administrado más grande por fiduciarias dentro del país.

[8] Literal f) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento

[9] Artículo 103 Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco Del Estado

[10] Capítulo I “Administradores de Fondos y Fideicomisos” del Subtítulo III “Inversionistas Institucionales” de la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional De Valores

[11] Ley Orgánica De Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero -FEISEH- Registro Oficial 386- 27 de Octubre de 2006

[12] Reglamento a La Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero FEISEH – Registro Oficial 60 – 10 de Abril del 2007

[13] Codificación de la Ley de Mercado de Valores art.112

[14] Codificación de la Ley de Mercado de Valores art.98

[15] Codificación de la Ley de Mercado de Valores art.121

[16] Codificación de la Ley de Mercado de Valores art.125

[17] Codificación de la Ley de Mercado de Valores art.128

[18] Artículo 17 Sección IV “Disposiciones Generales” Capítulo I Fideicomiso Mercantil y Encargo Fiduciario, Título V Negocios Fiduciarios de la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional De Valores

[19] CODIFICACION DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES; Registro Oficial Suplemento 215; 22 de Febrero de 2006

[20] Ibídem; artículo 139

[21] Codificación de la Ley de Mercado de Valores art.143

[22] BANCO CENTRAL DEL ECUADOR; Una Propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo de Largo Plazo para el Ecuador; Editorial del Banco Central, Quito 2002; pág. 7.

[23] GARCIA – MUÑOZ José Alpiniano – DERECHO ECONOMINCO DE LOS CONTRATOS – Ediciones Librería del Profesional – Universidad de la Sabana; Bogotá 2001; pág. 439.

[24] Fideicomiso constituido mediante escritura de fecha veinte y uno de abril del dos mil seis celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito, doctor Rodrigo Salgado Valdez.

[25] ECUADOR, asamblea constituyente, constitución del ecuador, Montecristi, 2008, art. 311

[26] RFR, Orellana Enrique, las finanzas sociales y solidarias del ecuador: verdades y desafíos, Quito, 2009, p.1.

[27] INEC, proyecciones de población 2001-2010, http://www.inec.gov.ec/web/guest/ecu_est/est_soc/cen_pob_viv/, p.1, 20 julio 2010, 20:59 pm.

[28] Ibid., p.12

[29] Ibid., p.8