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Análisis del Marco Jurídico Actual de la Sanidad Acuícola en México


  1. Resumen
  2. Acuicultura y Sanidad Acuícola en México
  3. Marco Jurídico Actual de la Sanidad Acuícola en México
  4. Análisis del Marco Jurídico (Constitucional, Legal y Reglamentario)
  5. Conclusiones

Resumen

El desarrollo y crecimiento de la acuicultura, incrementa los riesgos de aparición de enfermedades de origen infeccioso y no infeccioso, que afectan a los organismos acuáticos. Cuando se presentan las enfermedades, se implementan acciones para prevenirlas, diagnosticarlas y controlarlas, a esto se le llama sanidad acuícola. Para que las acciones de sanidad acuícola sean efectivas, es necesario contar con un "marco jurídico" eficaz. México cuenta con un marco jurídico que regula la acuicultura y la sanidad acuícola, sin embargo, actualmente, esta normatividad resulta deficiente, pues por un lado le falta un ordenamiento que reglamente la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y por el otro opera con Normas Oficiales Mexicanas que no han sido actualizadas, de conformidad con lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Normas que en términos legales han perdido su vigencia y deben ser canceladas. Por ello, es indispensable actualizarlo, fortalecerlo y ajustarlo a la realidad actual del país.

Palabras clave

Acuicultura, Enfermedades, Marco Jurídico, Organismos Acuáticos, Sanidad Acuícola.

Abstract

The development and growth of aquaculture, increases the risk of occurrence of infectious diseases and non-infectious, affecting aquatic organisms. When diseases are presented, are implemented actions to prevent it, diagnose and control, to this is called aquatic health. For that aquatic health actions, are effective, there must be a "legal framework" effective. Mexico has a legal framework for aquaculture and aquatic health, but currently, this regulation is deficient, because on the one hand will missing it, is an arrangement that regulates the General Law for Sustainable Fisheries and Aquaculture and the other operates with, Mexican Officials Norms, that have not been updated in accordance with the requirement of the Federal Law on Metrology and Standardization. Norms, that in legal terms has lost their validity and should be canceled. Therefore it is indispensable update it, strengthen it and adjust it to the country's current reality.

Keywords

Aquaculture, Diseases, Legal Framework, Aquatic organisms, Aquatic Health.

Acuicultura y Sanidad Acuícola en México

El análisis del estado actual de la acuicultura en México ya se ha documentado por varios autores (1) y (2); el consenso general de dicho análisis

manifiesta que la acuicultura es una actividad en desarrollo y pleno crecimiento, tanto que se prevé que para el año 2030, el país pueda lograr una producción acuícola sostenida de 1 millón de toneladas por año (3).

1 México se encuentra entre los primeros países en producción acuícola de America. Casas- Guerrero, Rosalba y Dettmer-González, Jorge A. El Sector acuícola en el noroeste de México: importancia del conocimiento y la innovación. Ide@s CONCYTEG. Año 2, Núm.

19. 2007, pp. 9-19.

2 La acuicultura de México descansa en los crustáceos y el cultivo de moluscos se centra en las ostras. Cáceres Martínez, Carlos. "Estado actual del cultivo de moluscos en México". Ciencia Ergo Sum. Vol. 6, Núm. 2. 1999, pp. 154-158.

El desarrollo y crecimiento de la acuicultura intensifica y diversifica los factores de riesgo que inciden negativamente en la sostenibilidad de la actividad (4); uno de estos factores de riesgo son las enfermedades.

Cuando se presenta alguna enfermedad, en la mayoría de los casos ocasiona grandes pérdidas económicas, por los efectos devastadores que provoca en la producción (5).

Para hacer frente a este problema y para asegurar la producción acuícola, acuicultores, investigadores y autoridades competentes, han tenido que poner en práctica diversas acciones para prevenir, diagnosticar y controlar las enfermedades que afectan a los organismos acuáticos.

Al conjunto de acciones de las que se hace referencia, es a lo que los investigadores llaman "sanidad acuícola" (6).

3 Un millón de toneladas es el volumen promedio que actualmente alcanzan los 10 primeros países productores (sin tomar en cuenta China). CONAPESCA. Diagnóstico y Planificación Regional de la Pesca y Acuacultura en México. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste S.C. (CIBNOR). Versión Extendida. México, 2008,

331 pp.

4 Otros factores de riesgo que afectan a la acuicultura, son riegos: ecológicos, ambientales, genéticos, económicos, sociales, de seguridad alimentaria y salud pública. Arthur, J.R.; et al. Understanding and applying risk analysis in aquaculture: a manual for decision-makers FAO Fisheries and Aquaculture Technical Paper. No. 519/1. Rome, FAO. 2009, 113 p.

5 El síndrome de la mancha blanca o white spot syndrome virus (WSSV), ha ocasionado

pérdidas de hasta el 100% de la producción en granjas de camarón. Martínez-Córdova, Luis R. Martínez-Porchas, Marcel; Cortés-Jacinto, Edilmar. "Camaronicultura Mexicana y Mundial: ¿Actividad Sustentable o Industria Contaminante?". Revista Internacional de Contaminación Ambiental. Vol. 25, Núm. 3. 2009, pp. 181-196.

La sanidad acuícola atiende casos de enfermedades de origen infeccioso como las ocasionadas por virus, bacterias, hongos y parásitos; y casos de enfermedades no infecciosas como las de tipo genético, nutricional o funcional.

El objetivo fundamental de la sanidad acuícola es mantener y mejorar la salud de los organismos acuáticos y asegurar que son aptos e inocuos para el consumo humano.

Para la consecución de este objetivo y para mantener el crecimiento sostenido de la acuicultura y alcanzar los índices de producción estimados, es necesario contar con un "marco jurídico" actualizado y ajustado a la realidad actual del país, que sea eficaz y regulé eficientemente todos los ámbitos de la acuicultura.

Se requiere también de la acción participativa de los propios acuicultores, de profesionistas y de las autoridades competentes, para que el marco jurídico sea constantemente revisado y actualizado.

Sin la actualización y fortalecimiento de la legislación aplicable a la materia, no es posible regular y asegurar el desarrollo armónico y sostenido de la acuicultura.

Por ello, el objetivo del presente análisis es exponer el estado actual del marco jurídico aplicable a la sanidad acuícola, y propiciar su desarrollo, actualización y fortalecimiento.

6 No existe una definición exacta de Sanidad Acuícola, sin embargo esta se ha convertido en una rama de la acuicultura que exige conocimientos especializados técnicos y científicos. Del Río-Rodríguez, Rodolfo. E. "Enfermedades de Animales Acuáticos: una amenaza para la sostenibilidad de la Acuacultura Costera en México". Capítulo 41, pp. 561-571. En: Rivera Arriaga, E., G. J. Villalobos, I. Azuz Adeath, y F. Rosado May (eds.). "El Manejo Costero en México". Universidad Autónoma de Campeche, SEMARNAT, CETYS- Universidad, Universidad de Quintana Roo. 2004, 654 pp.

Marco Jurídico Actual de la Sanidad Acuícola en México

Los Ordenamientos Jurídicos aplicables a la Acuicultura y la Sanidad Acuícola en México, se listan en la tabla I.

Tabla I. Marco Jurídico: En esta sección se presentan las principales leyes, reglamentos, programas, normas, proyectos, decretos y códigos, que regulan directa o indirectamente, la acuicultura y por consiguiente a la sanidad acuícola.

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Análisis del Marco Jurídico (Constitucional, Legal y Reglamentario)

El Estado Mexicano encuentra la base fundamental para regular y fomentar el desarrollo de la acuicultura como actividad económica, en el artículo 27, párrafo tercero de su Carta Magna, pues establece el derecho de la Nación para regular el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación dentro del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

La fracción XX, de este artículo, señala de forma implícita que el Estado debe fomentar la actividad acuícola y expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción, su industrialización y comercialización.

Finalmente, el artículo 73, fracción XXIX-L, del mismo ordenamiento sustenta la base para el desarrollo de la actividad y la participación de los tres órdenes de gobierno según su ámbito de competencia, indicando explícitamente que el Congreso tiene facultad para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de acuicultura.

Con este fundamento, el Estado Mexicano asume su responsabilidad y compromiso de fomentar el desarrollo y crecimiento de la acuicultura, y se da pie a la historia normativa del sector acuícola.

Historia de la cual, conveniente destacar la "Ley de Pesca", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992, y el "Reglamento de la Ley de Pesca", publicado posteriormente en el mismo medio, el 29 de septiembre de 1999.

Puesto que estos ordenamientos jurídicos sentaron las bases para que en materia de sanidad acuícola se publicaran en el Diario Oficial de la Federación, los siguientes instrumentos normativos:

1. Normas Oficiales Mexicanas: NOM-010-PESC-1993, NOM-011-PESC-1993 y NOM-030-PESC-2000;

2. Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas: NOM-020-PESC-1993 y NOM-021-PESC-1994; y

3. Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia: NOM-EM-001-SEMARNAP- PESC-1999, NOM-EM-003-PESC-2000, NOM-EM-05-PESC-2002 y NOM- EM-06-PESC-2004.

Estas normas y proyectos se crearon y publicaron –observando lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento–, para regular lo relativo a la prevención, diagnostico y control de las enfermedades que pueden afectar a los organismos acuáticos, así como para regular la importación de los organismos; la aplicación de cuarentenas y la operación y certificación de unidades de cuarentena.

Y fueron armonizadas con los contenidos de la normatividad de los Organismos Internacionales de Normalización.

Normatividad de la que vale la pena destacar, los siguientes instrumentos que son el referente internacional de la sanidad acuícola:

a. El Código Sanitario para los Animales Acuáticos, publicado por la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE). Código Sanitario que contiene las medidas sanitarias de referencia para los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que son requeridas para la seguridad del comercio internacional de animales acuáticos (7).

b. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Acuerdo que se refiere a la elaboración y aplicación de instrumentos jurídicos que regulen las actividades en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales (8).

La regulación de este acuerdo en materia de sanidad acuícola, está incluida dentro de las medidas sanitarias adoptadas para proteger la salud de los peces y de la fauna silvestre. (Entiéndase por peces:

también a moluscos y crustáceos).

7 Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Código Sanitario para los Animales

Acuáticos. (Decimotercera edición), Paris, OIE 2010. 333 pp.

8 Organización Mundial de Comercio (OMC). Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias. (2ª edición), Ginebra, Suiza. 2008.

c. El Código de Conducta para la Pesca Responsable. Código que exhorta a los Estados a establecer, mantener y desarrollar un marco jurídico y administrativo adecuado que facilite el desarrollo de una acuicultura responsable (9).

Es así que la Ley de Pesca, el Reglamento de la Ley de Pesca y las Normas Oficiales Mexicanas citadas, operaron para atender las necesidades del sector acuícola, del momento histórico en el que fueron creadas, sin embargo, la dinámica del desarrollo social, político y económico del país, llevó a las autoridades competentes a crear una nueva ley para ajustarse a las necesidades y reclamos de este sector productivo.

Esto nos da la pauta para aseverar que el marco jurídico del sector acuícola requiere de una continua revisión para facilitar el desarrollo del sector lo que a su vez conlleva al establecimiento de nuevas leyes o a la revisión de las existentes.

Discusión sobre la falta de actualización del Marco Jurídico en materia de Acuicultura y Sanidad Acuícola:

En Julio de 2007, se publico la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, ordenamiento que abrogó a la Ley de Pesca de 1992.

La nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es un instrumento jurídico para propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuicultura y, tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio y las zonas de jurisdicción nacional.

9 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Código de Conducta para la Pesca Responsable. Roma, FAO. 1995. 53 pp.

Establece las bases para la ordenación, la conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos.

Esta ley otorga atribuciones al Poder Ejecutivo Federal, quien las ejerce a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Instancia qué a su vez, en materia de sanidad de las especies acuícolas, ejerce sus atribuciones y facultades, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

El Titulo Decimo Primero de dicho ordenamiento hace referencia a la Sanidad, Inocuidad y Calidad de los productos pesqueros y acuícolas.

El Capítulo I, de este Título, comprende los artículos 103 al 108 y está dedicado a la Sanidad de las Especies Acuícolas.

Es necesario hacer mención especial del artículo sexto transitorio de esta ley, el cual expresamente señala:

El reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la Republica dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga a las disposiciones de esta Ley.

Tomando en cuenta el contenido de este artículo, es pertinente hacer la siguiente observación:

A la fecha del presente análisis, se ha cumplido el término citado por dicho transitorio y han transcurrido más de tres años, y aún no se expide el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; por ello, el Reglamento de la Ley de Pesca, permanece vigente.

Sin embargo, a pesar de su vigencia, el Reglamento de la Ley de Pesca, no es aplicable para regular las disposiciones jurídicas que estable la Nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Esta observación se sustenta en lo que expresamente señala el artículo 1º de este ordenamiento:

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Pesca. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Atentos a lo dispuesto por este precepto, cabe recordar que la Ley de Pesca, quedo abrogada, por lo que en stricto sensu, este reglamento se quedo sin materia que regular.

Ahora bien, continuando con el análisis, este artículo indica que la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), es la instancia obligada de observar que se apliquen y se cumplan las disposiciones del reglamento.

Esta disposición contraviene lo estipulado por el artículo 7º de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; que en su primer párrafo manifiesta:

Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el

Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría,…

Es menester aclarar que cuando el precepto indica "Secretaría", se refiere expresamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y no a la SEMARNAT.

Resulta evidente entonces, que para el perfecto ejercicio de las atribuciones, que la Ley le otorga a la SAGARPA, se requiere el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Ya que con esto, se evitaría se susciten controversias derivadas de la incertidumbre de saber cuál es la instancia gubernamental con capacidad para ejercer las atribuciones que otorgan la nueva ley y el reglamento vigente.

Ahora bien, con el presente estudio, además de resaltar la falta del reglamento de la nueva ley, se pone en evidencia que tanto los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, como las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia y las Normas Oficiales Mexicanas, que en materia de sanidad acuícola, fueron citadas en el apartado anterior, legalmente carecen de vigencia.

En primera instancia, por que los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, no fueron modificados y no culmino su publicación como Norma Oficial Mexicana, en el diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracciones I; II; III y IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En segunda, porque las normas de emergencia solo tienen una vigencia máxima de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, según lo dispuesto por el artículo 48 del mismo ordenamiento; y

En tercera, porque las Normas Oficiales Mexicanas tienen una vigencia máxima de cinco años y debieron ser revisadas, modificadas, actualizadas o en su caso canceladas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; que señala:

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretario técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.

Como se puede apreciar, hay un mandato legal para revisar quinquenalmente las normas, sin embargo, si esta disposición no se cumple y en consecuencia no se notifica el resultado de la revisión a la autoridad competente, en el periodo legalmente establecido, las normas pierden de hecho su vigencia.

Por tanto, las autoridades que las han expedido quedan obligadas a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la cancelación de las normas que han perdido su vigencia.

Es conveniente citar la siguiente tesis de jurisprudencia, para sustentar esta aseveración:

NORMAS OFICIALES MEXICANAS. PIERDEN SU VIGENCIA, PARA EFECTOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES, CUANDO SE OMITE NOTIFICAR EN TIEMPO EL RESULTADO DE SU REVISIÓN QUINQUENAL AL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN.

De conformidad con el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá tenerse como fecha cierta de la pérdida de vigencia de una Norma Oficial Mexicana el día siguiente inmediato a los sesenta días naturales que transcurren a partir de que se cumpla el quinquenio de vigencia de la norma administrativa sin que medie notificación alguna a la Comisión Nacional de Normalización del resultado de la revisión efectuada por el comité de la dependencia competente. Lo anterior implica que la publicidad de la cancelación no es un requisito imprescindible para el efecto de pérdida de vigencia del acto administrativo de carácter general, puesto que tal obligación está encaminada no en beneficio o perjuicio de la autoridad emisora, sino de los propios gobernados, en tanto que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado y, por tanto, la autoridad administrativa no puede sancionar a ningún particular ante la inobservancia de una Norma Oficial Mexicana que por ministerio de ley ha sido cancelada. (10)

No obstante lo anterior, actualmente, las autoridades competentes en materia de sanidad acuícola las siguen contemplando las normas para fundamentar y motivar actos de autoridad.

Actos que jurídicamente carecen de validez, en virtud de que legalmente, las normas han perdido su vigencia.

El presente análisis, destaca entonces la necesidad de actualizar el marco jurídico mexicano aplicable a la acuicultura y la sanidad acuícola en ánimos de consolidar el desarrollo y crecimiento de la actividad acuícola y para asegurar la sanidad de las especies acuáticas.

Ya en el año 2006, Mártir-Mendoza 2006, resalta dos lecciones que fueron un factor importante para impulsar el desarrollo sostenible de la acuicultura China, y que han colocado a ese país como líder a nivel mundial en producción acuícola:

1) la decisión de las instituciones gubernamentales para establecer políticas solidas para apoyar el desarrollo del sector y 2) la mejora continua del marco jurídico.

Bajo este contexto, estas lecciones son aplicables a la acuicultura Mexicana, puesto que el Estado Mexicano debe adoptar una política de mejora continúa del marco jurídico, para potenciar el desarrollo y crecimiento de la acuicultura, así como de la sanidad acuícola.

10 Tesis: 2a. /J. 35/2011; Localización: 9a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 714; [J].

Martinez–Córdova et al. 2009, nos recuerdan también que los cambios legislativos y reformas fiscales, ocurridas desde 1993, propiciaron el crecimiento sostenido de la acuicultura y en particular de la camaronicultura en el norte del pais, así que para continuar en el mismo camino, se requiere ajustar el marco jurídico a las necesidades actuales.

De igual forma Flores-Nava y Euán-Avila. 2004, consideran que contar con un marco regulatorio que contemple la complejidad de los aspectos de orden institucional y legal que intervienen en la acuacultura, contribuirá positivamente a su desarrollo y sostenibilidad. (11)

Finalmente, compartiendo opinión con los atores citados y con Del Rio Rodriguez. 2004., queda claro que no contar con un marco jurídico vigente, actualizado y ajustado a la realidad actual del país; vulnera el desarrollo y la sostenibilidad de la acuicultura y genera una situación en la que se incrementan los riesgos de introducir y diseminar en territorio nacional, plagas y enfermedades como las señaladas en la lista del Código Sanitario para los Animales Acuáticos

de la OIE (11), que pueden causar desastres epizootiolígicos.

Enfermedades que son consideradas de importancia socio-económica y para la salud pública de cualquier país, puesto que son significativas para el comercio internacional de animales acuáticos, sus productos y subproductos.

Así mismo, se advierte el hecho de que al existir un conjunto de instrumentos jurídico-normativos carentes de vigencia, se genera una situación que imposibilita a las autoridades competentes asegurar que los organismos acuáticos que se producen o se importan y que se comercializan en México, son sanos, inocuos y aptos para el consumo humano.

11 Flores-Nava, Alejandro y Euán-Avila Jorge. "La Acuacultura en el Marco del Manejo Integral de la Zona Costera: Reflexiones Generales". Capítulo 40, pp. 551-560. En: Rivera Arriaga, E., G. J. Villalobos, I. Azuz Adeath, y F. Rosado May (eds.). "El Manejo Costero en México". Universidad Autónoma de Campeche, SEMARNAT, CETYS-Universidad, Universidad de Quintana Roo. 2004, 654 pp.

No obstante, esta situación representa una oportunidad para las autoridades competentes, para actualizar y fortalecer el marco jurídico y mantenerlo armonizado con los instrumentos jurídicos internacionales.

Conclusiones

– Es necesario actualizar el marco jurídico aplicable a la acuicultura y la sanidad acuícola.

– El Reglamento de la Ley de Pesca, es un instrumento normativo deficiente y obsoleto que no es aplicable para regular las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

– Es necesario que se expida lo antes posible el Nuevo Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; actualizado y ajustado a las necesidades del sector, para garantizar el desarrollo y crecimiento sostenido de la acuicultura.

-Las Normas Oficiales Mexicanas NOM-010-PESC-1993, NOM-011-PESC-

1993 y NOM-030-PESC-2000, así como las Normas Oficiales Mexicanas de

Emergencia: NOM-EM-001-SEMARNAP-PESC-1999, NOM-EM-003-PESC-

2000, NOM-EM-05-PESC-2002 y NOM-EM-06-PESC-2004, que forman parte del marco jurídico actual aplicable a la sanidad acuícola en México, legalmente carecen de vigencia.

– Las autoridades competentes, en apego de la legislación aplicable, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-010-PESC-1993, NOM-011-PESC-1993 y NOM-030-PESC-2000, así como de las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia: NOM-EM-001-SEMARNAP-PESC-1999, NOM-EM-003-PESC-

2000, NOM-EM-05-PESC-2002 y NOM-EM-06-PESC-2004.

– Para cubrir la falta de regulación que conlleva la cancelación de las citadas normas, es necesario publicar inmediatamente nuevos instrumentos normativos con un contenido actualizado y aplicable a la realidad actual del país.

– Se necesita mantener activos los mecanismos institucionales, que permitan y aseguren una mejora continua de los ordenamientos jurfdicos, aplicables a Ia acuicultura y a Ia sanidad acufcola, para permitir su consolidaci6n, sostenibilidad y sustentabilidad.

 

 

Autor:

Mauricio Ibarra Hernández

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Avenida Cuauhtémoc, Número 1230. Piso Numero 11. Colonia, Santa Cruz Atoyac. Delegación, Benito Juárez. C.P. 03310. México, Distrito Federal. Teléfono: (01 55) 59051000 Extensión: 53226.