- Justificación
- Introducción
- Operaciones activas de los Bancos
- ¿Qué es un crédito?
- La carta de crédito
- Emisión del crédito
- Garantía contractual y cartas de créditos "Stand By"
- Usos especiales de las cartas de crédito
- Transferencia, reserva y cesión: crédito transferible
- Ventajas y desventajas de las cartas de crédito
- Funciones de la carta de crédito
- Clasificación de la carta de crédito
- Términos de la carta de crédito: costos, plazos, garantías, máximo monto a financiar
- Glosario
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Anexos
- Bibliografía
Justificación
Este trabajo lo hemos realizado con un fin específico que es saber todo lo relacionado con las operaciones activas de los bancos, es decir obtener conocimientos para poder estar al tanto de cómo funciona el mundo de la banca hoy en día.
Tenemos que prestar mucha atención con lo que veremos en este trabajo de investigación para obtener más instrucciones de las que tenemos y así capacitarnos día a día y ser más investigativos para seguir fomentándonos de conocimientos en este mundo actual.
Esperamos les ayude este trabajo y sepan entender lo que deseamos que capten para que tenga una idea de lo que son los movimientos de los bancos y sus funciones.
Introducción
En el aspecto de globalización y las economías del mercado, las cuales son muy cambiantes en el día de hoy, es difícil promover y agilizar el comercio internacional.
En el presente trabajo analizaremos un aspecto del crédito documentario denominado Carta de Crédito; la cual se ha tenido que utilizar por el motivo de preocupación y de incertidumbre que ocurre en una transacción donde el comprador y el vendedor son de países diferentes.
Las cartas de crédito es un instrumento que ocupa una gran demanda y aprobación en el área de finanzas en todo el mundo. Se abordarán los temas referentes a conceptos básicos, reseña histórica, aspectos relacionado con su funcionamiento, negociaciones y algunas cartas de crédito de uso especial.
Se espera que esta carta en un futuro no muy lejano se llegue a automatizar casi de forma completa, evitando ciertos inconvenientes que se desarrollan en la forma actual.El objetivo principal de este trabajo es que el lector comprenda de una forma sencilla las cartas de crédito en todos sus ámbitos y aspectos más relevantes; considerando que es una gran ventaja este documento de crédito tanto para el importador como el exportador de una nación.
Esperamos que el trabajo sea de agrado para el lector y esté de fácil comprensión.
Operaciones activas de los Bancos
Las operaciones de activo para las entidades financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de tipo de interés, o bien acometer inversiones con la intención de obtener una rentabilidad.
En general, las operaciones de activo suponen un riesgo para la entidad financiera ante la posibilidad de impago total o parcial de un préstamo o un crédito. Teniendo en cuenta esta característica podríamos descomponer las cuentas de activo para los bancos en dos tipos genéricos:
Operaciones que conllevan movimientos de fondos y en las que el banco experimenta un riesgo:
Operaciones de préstamo.
Operaciones de crédito en cuenta corriente.
Descuento de efectos.
Etcétera.
Operaciones que en principio, no representan movimiento de dinero, puesto que únicamente representan un compromiso por parte del banco, pero ocasionalmente, pueden producir movimiento de capital ocasionando para la entidad la asunción de riesgo:
Tarjetas de crédito.
Créditos documentarios.
Avales.
Garantías.
Etcétera.
Desde el punto de vista financiero, tanto para personas físicas como jurídicas, se clasifican las operaciones, en general, en las que se realizan en el corto plazo como las pólizas de crédito, el descuento comercial, anticipo de recibos bancarios, factoring, tarjetas de crédito, etc., y los productos más habituales utilizados para el largo plazo como los préstamos hipotecarios, préstamos personales, leasing, etc.
Debido a que cualquier operación de crédito o préstamo suponen un riesgo para la entidad financiera, ésta tiene que analizar minuciosamente la solvencia y el patrimonio, en definitiva la capacidad que tiene la persona física o jurídica de generar fondos para devolver el dinero que han tomado prestado.
La documentación exigida para realizar el estudio y determinar si se le concede la operación de cesión de fondos, varía en función de si la solicitud la realiza una empresa o un particular. En términos generales, el banco necesita la identificación de la persona física o jurídica, escrituras de constitución y de poderes si fuera necesario, esto es, de los titulares que van a firmar la solicitud de la operación, documento este, imprescindible para poder recabar información de los ficheros de datos sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, registros donde aparecen importes impagados de letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos comerciales: RAI, ASNEF, así como, de la Central de información de Riesgos del Banco de España, CIRBE, que proporciona información de todas las operaciones de activo vigentes, préstamos, créditos, líneas de descuento comercial, que para el caso de titulares residentes se consideran declarables para importes iguales o superiores a 6.000 euros.
La entidad requiere, además, documentos oficiales que demuestren la capacidad de ingresos, últimas declaraciones de la renta, de IVA, últimas nóminas, etc., para el caso de sociedades, estados contables oficiales, balance y cuenta de resultados, impuesto sociedades, etc., a partir de esta información será capaz de deducir la generación de recursos del solicitante para poder hacer frente a la devolución del principal y calcular la cuantía máxima de endeudamiento.
El banco demanda, también, los justificantes de patrimonio, escrituras de propiedad, declaraciones confidenciales de bienes, tanto de la sociedad como de los socios si fuera de reciente creación, documentos que dotan de garantía a la operación.
Con la información aportada por el cliente, se procede al análisis, y si resulta satisfactorio, la operación se lleva a cabo, en caso contrario, se solicitarán mayores garantías o se denegará la concesión del préstamo o crédito.
Las principales garantías que exigen las entidades financieras para dar conformidad a las operaciones de crédito o préstamo son las reales: prenda e hipoteca, y las personales: respondiendo de la deuda con todo el patrimonio presente y futuro, o los avales de terceros que responden subsidiariamente del pago, en caso de que el deudor principal no devuelva el dinero al banco.
Fiscalmente, es indiferente disponer de recursos ajenos a través de póliza de crédito o contrato de préstamo. Para las personas jurídicas los gastos de formalización y los intereses son deducibles como gastos. Sin embargo, para las personas físicas es necesario distinguir entre lo que serían gastos empresariales o gastos personales que no impliquen inversión estricta. Así, existen deducciones de los intereses en ciertos regímenes de tributación para personas físicas, siempre que se trate de un préstamo o crédito para la inversión, es decir, que la financiación esté destinada a la adquisición de elementos y bienes afectos a la actividad profesional o empresarial, en contraposición a lo que sería en préstamo o crédito al consumo, que no goza de ninguna ventaja fiscal. De igual forma, los préstamos hipotecarios se benefician de un tratamiento fiscal muy favorable cuando el particular obtiene los fondos con el objeto de adquirir o mejorar la vivienda habitual.
¿Qué es un crédito?
Un crédito es una operación financiera en la que una entidad financiera pone a nuestra disposición una cantidad de dinero hasta un límite especificado en un contrato y durante un período de tiempo determinado.
Cuando nos conceden un crédito, seremos nosotros mismos los que administramos el dinero del crédito, tanto la retirada como la devolución del dinero, en función de las necesidades que tengamos en cada momento.
En los créditos, por lo tanto, podemos cancelar una parte o la totalidad de la deuda cuando consideremos adecuado (siempre por supuesto con la fecha límite establecida como vencimiento del crédito), con la consiguiente deducción en el pago de los intereses asociados al crédito.
En los créditos sólo pagaremos intereses sobre el capital utilizado, el resto del dinero está a nuestra disposición pero no tenemos que pagar intereses por el a menos que lo utilicemos.
Normalmente se recurre a los créditos cuando se hace necesaria más liquidez para poder cubrir un gasto. Los créditos pueden solicitarse a través de una cuenta de crédito o bien de una tarjeta de crédito.
La carta de crédito
RESEÑA HISTÓRICA DE LA CARTA DE CRÉDITO.
El uso intermediario para pagar cuentas derivadas de la compra de internacional de mercancías aparentemente comenzó en el siglo XII, luego, en el siglo XVII, surge la carta de pago. Pero no es sino hasta el siglo XIX, que aparece la carta de crédito documentario como la conocemos hoy en día.
Su generalización como un mecanismo para el pago de obligaciones derivadas del comercio internacional se produjo a finales del siglo XIX y las primeras dos décadas de siglo XX.
Esto llevó a la necesidad de buscar normas y usos uniformes que fueran aceptables a todos los bancos comerciales del mundo y las que servirían para uniformar la mecánica y utilización de la carta de crédito, así como las responsabilidades de los bancos entre sí. Para este fin se creó la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la cual adoptó, en 1933, el primer conjunto de reglas uniformes en materia de créditos documentarios (Reglas Uniformes), hoy en día se han adoptado en la mayoría de los países de las Américas, en Europa Occidental, Asia y África. Las Reglas Uniformes se aplican en la mayoría de los países del mundo como uso del comercio internacional.
En rasgos generales las razones que justifican el desarrollo del crédito documentario como mecanismo de pago en el comercio internacional, incluyen:
En el crédito documentario, el exportador transfiere el riesgo de cerdito que tenía contra el importador a un riesgo de crédito del banco emisor del crédito documentario.
En el momento del giro del crédito documentario y como un requisito esencial de esté, el exportador debe presentar los documentos de embarque y demás documentos especificados en el propio texto de carta de crédito. Esto ayuda al importador a asegurarse que los documentos necesarios, que él ha solicitado y descrito en la carta de crédito, sean presentados en forma oportuna y completa por el exportador.
El crédito documentario se emite en una moneda determinada y el banco que está pagando el crédito documentario se compromete a pagarlo en esta moneda. De esta forma el exportador se protege contra riesgos de cambio y de escasez de divisas que pudiera tener el importador.
El crédito documentario es un instrumento separado de la relación subyacente de compra-venta. Los bancos que tratan con un crédito documentario se limitan a tratar con documentos y nos con mercancías. Este carácter "documentario" que es de la esencia misma del crédito documentario, es lo que permite que los bancos participen en la operación. Si los bancos tuvieran que inmiscuirse con las mercancías, estarían asumiendo riesgos que ellos no podrían controlar (ejemplo, que la mercancía está en mal estado, no corresponde a lo que pidió el importador, etc.).
DEFINICIÓN
Una carta de Crédito (abreviada C/C en español, y L/C en inglés) es un instrumento emitido por un Banco a petición de un importador, en el que el banco promete pagar a un beneficiario contra la presentación de los documentos especificados en una carta de crédito.Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.
Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).
Otra definición es que la Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada
PARTES EN UNA CARTA DE CRÉDITO
BANCO EMISOR
Partes que intervienen en una carta de crédito:
Quienes la ofrecen: La carta de crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el banco emisor (que abre o emite la carta de crédito).
Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la carta de crédito). De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta de crédito).
Ampliando esta sección, a continuación detallamos las partes que intervienen en una carta de crédito:
A. Ordenante: (comprador en la relación fundamental) Comprador-Importador. Solicita la apertura de la carta de crédito. El ordenante de la carta de crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la carta de crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía.
El ordenante de la carta de crédito participa en dos vínculos diferentes:
Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la carta de crédito y el beneficiario.
Un vínculo de crédito entre el ordenante de la carta de crédito y el banco emisor de la misma. El banco emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una carta de crédito a favor del beneficiario.
En la relación documentaría debe siempre existir por lo menos un banco emisor que es él acuerda con el ordenante en abrir el crédito Documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario.
B. Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma.
El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta de crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la carta de crédito.
C. Los bancos en relación:
Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito.
Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los montos de la carta de crédito independientemente que haya recibido o no el reembolso del banco emisor.
Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito.
Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre está indicado en el texto de la carta de crédito. No está obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor.
Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la carta de crédito. Existen muestras variaciones en los planes de crédito documentario.
Básicamente funciona así:
El comprador (el ordenante del crédito) llenas la forma de solicitud corrientes, pidiéndole a su banco la admisión de su crédito irrevocable a favor del vendedor extranjero (el beneficiario).
El Banco del Comprador emite su crédito documentario de conformidad con las instrucciones del solicitante.
El banco que emite el crédito documentario generalmente solicita a un Banco en el país del comprador, con el que tenga relaciones el corresponsal (Banco Notificador) que notifique el crédito al beneficiario.
El crédito puede ser pagadero en las oficinas de un Banco del país del vendedor (el Banco Nominado) o, en casos menos frecuentes, en el banco emisor.
El vendedor despacha sus mercancías y presenta sus documentos al Banco para exigir su pago.
El banco pagador envía los documentos al Banco emisor y obtiene el reembolso.
El comprador recoge los documentos en el banco emisor y toma posesión de las mercancías.
ESENCIA DEL ACUERDO
La esencia de la carta de crédito es la promesa del Banco emisor de pagar contra documentos específicos que deben acompañar a cualquier libramiento elaborado contra el crédito. Para que se constituya una verdadera transacción de carta de crédito, los cincos elementos siguientes completos deben estar presente con respecto al banco emisor:
El Banco Emisor debe recibir una cuota o alguna otra consideración comercial válida por emitir la carta de crédito.
La Carta de Crédito del Banco debe contener una fecha de caducidad específica o un vencimiento definido.
El compromiso del banco debe tener una cantidad de dinero máxima establecida.
La obligación del banco de pagar se da únicamente contra la presentación de documentos específicos, y no se debe de recurrir al banco para dirimir cuestiones disputadas de hecho o legales.
El cliente del banco tiene la obligación sin calificar de rembolsar al banco en las mismas condiciones en las que el banco pago.
VARIACIONES EN LOS TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO
La mayor parte de las cartas de crédito comerciales son documentales, lo que significa que se deben incluir ciertos documentos con los libramientos elaborados en esos términos.Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para operaciones tanto de importación, de exportación y locales, se clasifican por:
1. Según Contraten Las Partes:
Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de todas las partes.
Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en la transacción.
Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de viaje.
2. Según el Compromiso:
Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros presentados en utilización de la misma, sin recurso, es decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el banco Emisor.
En otras palabras se constituye en solidario y principal pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor.
No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago inmediato por parte del banco notificador y/o confirmador.
3. Según su forma de pago:
A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la presentación de toda la documentación requerida en su texto.
Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija.
Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una letra de cambio.
Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.
4. Según sus cláusulas:
Crédito Rotativo: Como su nombre lo indica, es un crédito que al ser utilizado, su monto se reinstala automáticamente a las condiciones originales.
Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el importe del mismo.
Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. Es costumbre en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega por parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste que la mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante.
Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo indica se trata de un crédito falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su utilización inmediata, tales como facturas comerciales debidamente firmadas.
Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer beneficiario puede transferir el monto parcial o total de la carta, a favor de uno o de varios beneficiarios.
5. Según su Finalidad en:
Cartas de Crédito de Garantía
Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantizada por otra de características similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las facturas comerciales.
Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos establecidos con la intención de que no sean utilizados por el beneficiario y tienen ciertas características semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula en especial que así lo indique. Por regla general, para hacerla efectiva, se requiere solamente una declaración del beneficiario de que el ordenante no cumplió con determinadas condiciones.
Cartas de Crédito Comerciales: Son aquellas por los cuales los Bancos abren, a través de sus corresponsales en el exterior, un crédito a favor de un comerciante para garantizar el pago en el comercio de importación.
Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso poco frecuente:
Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de crédito respaldadas son dos cartas de crédito que, juntas, conforman una carta de crédito transferible alternativa. La carta de crédito respaldada permite a los exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican para un crédito bancario sin garantía para obtener una segunda carta de crédito a favor del proveedor.
Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un Adelanto a cuenta contra carta de crédito funciona de la misma manera que las cartas de crédito respaldadas con la excepción de que el banco o la entidad financiera emiten dinero en efectivo a los proveedores en lugar de emitir otra carta de crédito.
EMISORES DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
Desde el punto de vista del exportador, una carta de crédito documental es una de las siguientes clases:
Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco nacional.
Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco extranjero y confirmada irrevocablemente por un banco nacional o, en su caso, confirmada por un banco extranjero en un tercer país.
Una carta de crédito irrevocable emitida por un banco extranjero sin la confirmación de un banco nacional. En esta situación, el banco local sencillamente transmite la información (cuando la carta se abre) y envía los libramientos para el cobro, pero no garantiza el pago.
Una carta de crédito revocable establecida para arreglar el pago. Naturalmente, los exportadores prefieren las clases 1 y 2, ya que no necesitan buscar nada más que un banco en su país para cumplir con los términos de la carta de crédito.Cada carta de crédito irrevocable debe indicar una fecha de caducidad más allá de la cual los documentos para pago o el ingreso de los documentos no se aceptarán. Los documentos, como los libramientos o los conocimientos de embarque, deben presentarse dentro de un tiempo razonable después de la emisión. Si hay retrasos indebidos, el banco rehusará aceptarlo.
COSTOS DE LA CARTA DE CRÉDITO
Toda operación con carta de crédito puede dividirse en secciones separadas:
Asuntos – notificación – enmienda – pago- negociación – aceptación o giros. Los Bancos cobran una comisión por la entrega de cada segmento.La comisión por la apertura del crédito la paga el solicitante. Los Bancos no publican escalas de comisiones para los clientes. La suma cobrada depende del grado de riesgo involucrado, la garantía ofrecida y la capacidad de negociación, así como la habitualidad del cliente.
El comprador y el vendedor deben acordar cuál de ellos cubrirá en último término, el costo de las operaciones realizadas por los Bancos en el país del vendedor.
Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con valores absolutos en la moneda que fue apertura da la carta de crédito.Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de crédito, son los inherentes al financiamiento en sí, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho spread está determinado en función al riesgo país y la solidez de la empresa.
OBLIGACIONES DE LOS BANCOS POR LAS CARTAS DE CRÉDITO
Cuando los bancos emiten cartas de crédito, incurren en ciertas obligaciones que están especificadas a detalles en Costumbres y prácticas uniformes para los créditos documentales, publicada por la Cámara de Comercio Internacional.La naturaleza básica de la carta de crédito es que el banco está obligado a pagar contra documentos, no contra las mercancías. En consecuencia, los bancos deben examinar cuidadosamente todos los documentos para asegurarse que están de acuerdo con los términos y condiciones originales de la carta de crédito. Sin embargo, los bancos no son responsables por los defectos en los documentos mismos, siempre y cuando no haya defectos evidentes en la carátula del documento. Así, por ejemplo, el banco no tiene la responsabilidad de detectar documentos falsos; de verificar que las cantidades, calidad, peso o condición de las mercancías sea otra que la establecida en los documentos; o por validar la buena fe y desempeño de las partes de la transacción subyacente. El banco no es responsable si los mensajes se retrasan o se pierden, o si se traducen mal; y no es responsable de las consecuencias de eventos como huelgas, cierres patronales, disturbios o guerra.
REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
En el caso de las Cartas de Créditos, las reglas y usos uniformes codifican las principales normas básicas a nivel internacional. Las reglas y Usos uniformes son elaboradas por representantes de quienes tienen que utilizarlas, en especial los bancos, y a ellas se hace referencia en los créditos a nivel mundial.
El acuerdo de los usuarios es clave para la aplicación de las reglas y usos uniformes. La cámara de Comercio internacional, que la pública, es una organización de carácter privado que representa intereses comerciales y las reglas están libres de cualquier fuerza de ley. En la práctica, el código se aplica, prácticamente en todo el mundo.
El Código ofrece información detallada sobre la forma y la notificación de los instrumentos de créditos, y explica las principales obligaciones y responsabilidades de los bancos. Explica con mayor detalle, los documentos que deben ser presentados por el beneficiario, el aspecto esencial de una operación de crédito.
TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO
Términos: Son los compromisos de entrega de la mercancía, establecidas en las cartas de crédito, previo acuerdo entre un comprador y un vendedor.
Dentro de los términos más comunes, podemos citar los siguientes:
A. FOB (free on board): Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto.
El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no revisa ningún fin práctico, como en el caso del trafico roll-on /roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el término FCA.
B. FAS (Free Alongside Ship): Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento.
El termino FAS exige del comprador que despache la mercancía en aduana para la exportación. No debe usarse este término cuando el comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los tramites de exportación.
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías acuáticas interiores.
C.EXW (Ex Works): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor obligación para el vendedor.
D. FCA (Free Carrier): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía.
E. CFR (Cost and Freight): Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de navegación.
F. CIF (Cost, insurance and Freight): Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o daño de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga la prima correspondiente.
Emisión del crédito
Obligación del comprador de solicitar la apertura.
Si el comprador y el vendedor acuerdan que el pago deberá hacerse sobre la base de las condiciones de una carta de crédito, esto obliga al comprador a cerciorarse de que se habrá el crédito y los tribunales interpretaran estrictamente esta obligación.
Las características o descripción del contrato de crédito deben contemplar lo siguiente:
Nombre y dirección del ordenante y beneficiario. Monto de la carta de crédito
Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar:
Conocimiento de embarque marítimo
Guía aérea
Factura Comercial
Lista de empaque
Certificado de origen
Lista de precios
Certificado de análisis
Certificado de Seguro
1. Puntos de Salida y destino
2. Fecha de vencimiento de la carta de crédito.
3. Descripción de la mercancía
4. Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, etc.).
5. Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no permitidos)
6. Cobertura de Seguros.
7. Formas de pago
8. Instrucciones especiales.
VERIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CRÉDITO
Salvo que el vendedor lo acuerde, el comprador no podrá cambiar los términos del contrato de venta incluyendo requerimientos diferentes o adicionales en sus instrucciones de crédito al Banco. Supuestamente, el crédito deberá ser un reflejo exacto de las disposiciones principales incluidas en el contrato de venta.
PROCEDIMIENTOS DE LA SOLICITUD DEL ORDENANTE DEL CRÉDITO INCLUYE:
Los documentos que deben presentarse.
El monto y el método de Pago.
El nombre y la dirección del beneficiario
La fecha de vencimiento del crédito
La descripción de las mercancías
Los detalles del embarque
La exigencia o no exigencia de confirmación.
Se recomienda a los ordenantes del crédito que se abstengan de utilizar términos descriptivos vagos como "primera clase", bien conocido "calificado", "independiente" y "Oficial", al referirse a los documentos.
NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO
Generalmente, los créditos se canalizan a través de un banco en el país del vendedor, por lo cual este tiene cierto grado de corteza de la autenticidad del documento. Se supone que los bancos Notificadores deben adoptar las precauciones necesarias para verificar la aparente autenticidad del crédito.
Los bancos corresponsales intercambian listas de firmas autorizadas que pueden ser contratadas con las firmas de los documentos recibidos.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO INTERMEDIARIO
El Banco emisor contrataron el ordenante para abrirle un crédito irrevocable y luego se compromete en una obligación irrevocable hacia el beneficiario.Utiliza como agente a un banco intermediario para notificar y pagar el crédito. Según los principios generales de agencia, normalmente será responsable del cumplimiento por parte del agente responsable del cumplimiento por parte del agente que ha elegido para que cumpla con sus obligaciones.
CONFIRMACIÓN
En todos los casos en los que no se obtenga la aceptación del banco confirmador, existe el riesgo de que a pesar de una enmienda o un nuevo crédito, el beneficiario haga uso del crédito original con el banco confirmador. La confirmación original permanece vigente. En principio, el banco conformador tendrá derecho a rembolsar si efectúa el pago y el Banco Emisor podría debitar al ordenante del crédito. Normalmente, el comprador tendría derecho a una recuperación de parte del vendedor si este hubiera actuado en contravención con su acuerdo comercial.
Si la acción del beneficiario constituyera un fraude en la transacción y el Banco confirmador tuviere conocimiento de ello, podría tener derecho y tal vez podría estar obligado a no pagar. Esto depende de la circunstancia de cada caso individual.PLAZOS: En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación.
Los plazos de validez de la carta de crédito son previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente está sujeto a las fechas probables de embarques.
Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del crédito está obligado a rembolsar al banco los montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario.
MAXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco.
Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco.
Garantía contractual y cartas de créditos "Stand By"
GARANTÍAS: En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco).
GARANTÍA CONTRACTUAL: Se utilizan ampliamente en proyectos internacionales. La mayoría de estos instrumentos son pasadores a simple solicitud el cobrador, sin evidencia de pérdida o incumplimiento. El Banco emisor tiene derecho a recibir el reembolso de su cliente, el vendedor.
Aunque el vendedor considere que las exigencias del pago de la garantía son injustas en la mayoría de los casos no puede obtener una orden judicial para detener el pago, al menos que exista una clara evidencia de fraude.
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