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El "hecho tecnológico" el "hecho del servicio" y el Acto administrativo en la actividad de control

Enviado por juandediosromero


    Un sistema de control en materia de frecuencias radioeléctricas se debe referenciar en dos niveles : A) cuando se trate de bandas o frecuencias de sistemas abiertos al publico cuyo uso corresponde sea autorizado por la Autoridad de Aplicación en la materia ( la Secretaria de Comunicaciones ) y el control esta en responsabilidad de la Comisión Nacional de Comunicaciones; B ) Cuando se trata de frecuencias o bandas de frecuencias atribuidas y asignadas a actividades cuya autoridad de aplicación no sea la Secretaria de Comunicaciones, como ser los recursos que se atribuyen y asignan a fuerzas de seguridad o defensa u otras redes que por disposición legal no constituyan materia en la que deba entender la Secretaria de Comunicaciones.- Por lo expresado solo me referiré a lo que es competencia de la Secretaria de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones.-

    Que es realmente la actividad de control en los alcances que se indican?. Es la actividad del ejercicio del poder de policía destinado a verificar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad e identificar y sancionar conductas que no se ajusten a aquellas; normas éstas que son técnicas, de servicios, de procedimientos y regulatorias del trafico jurídico, del trafico comercial y del trafico de señales que es el objeto el derecho vigente en la materia en Argentina.-

    Las normas las dicta la Autoridad de Aplicación y la denominada Autoridad de Control solo promueve otras normas o actos jurídicos destinadas a cumplir y hacer cumplir a terceros lo que la Autoridad de Aplicación instituye.-

    La experiencia tecnológica que se evalúa como exitosa por los titulares del derecho de dominio de aquella puja por introducir en el mercado publico de las telecomunicaciones sus productos o bienes, tangibles o intangibles. Esta actividad de la industria lleva a que se promuevan cambios en la industria de los servicios y en las escalas, los costos y tarifas.- Es entonces que se verifica en primer instancia el "hecho tecnológico" y su consecuencia buscada es el "hecho del servicio".-

    La frontera del "hecho tecnológico" es previa en el tiempo a la del factible "hecho del servicio". Aquella frontera está en expansión a una velocidad que cambia, produciendo aceleración y, ésta puede ser de expansión geométrica o exponencial, según la naturaleza del acto tecnologico innovador.-

    El producto tecnológico adquiere valor cuando responde como respuesta adecuada al objeto perseguido, éste objeto solo se puede instalar con actividades de prospección, lo que implica la actividad de la previsibilidad sobre un horizonte en que se identifican problemas u oportunidades. Esta actividad se denomina inteligencia estratégica y es multidisciplinaria, no interdisciplinaria la cual sería no contemporánea para cada una de las especialidades y con esa inadecuada secuencia se podría arribar a un dibujo de escenario que encierra el peligro de errar sobre la realidad futura posible y factible en gran medida como mérito a perseguirse en lo que es certeza en las decisiones de gestión.

    Tambien, los actores del "hecho del servicio" evalúan las cosas de esta forma, mirando hacia atrás para ver alli la frontera móvil del "hecho tecnológico" que parece pisar los talones de la inversión. Para acreditarla o desbaratarla en el futuro. Por eso la previsibilidad es reconfirmada en la industria de los servicios oteándose lo que esta por ocurrir en el futuro cuyo "tempo" se percibe y, tambien se puede medir.-

    Sin embargo, la previsibilidad es una cualidad casi no hallada en la actividad de la Autoridad de Control, ni tampoco es su obligación; sí puede considerarse exigible en la Autoridad de Aplicación, aunque aquella aportará experiencia del mercado a ésta para poder predecir con una buena medida de certeza.

    El control en cuanto actividad propia de la jurisdicción administrativa no implica la tarea de interceptación como actividad radioeléctrica pasiva, si lo es la tarea de radiolocalización para " ubicar " topográficamente la base de emisiones de radiodifusión sonora o televisiva – que son también sistemas abiertos al público – cuando media decisión al respecto del Comité Federal de Radiodifusión ( COMFER ), organismo éste que en virtud de lo normado en la ley de radiodifusión N º 22.285 y el Decreto N º 286 / 90 , Articulo 20, decide la intervencion de la Secretaria de Comunicaciones para actividades de cumplimiento de sanciones y, con el propósito de su aplicación, por ejemplo en caso de declarada clandestinidad de emisiones por parte del mencionado Comité Federal ( Artículo 28 de la ley N º 22.285 ), por medio del correspondiente acto administrativo (Resolución ).-

    Ese acto administrativo por el cual se declara la clandestinidad de emisiones no es publicado, ya que tal publicacion frustraría el cumplimiento de la sanción que la normativa impone ( el comiso, o sea el desapoderamiento definitivo de los equipos y elementos que componen a la emisora declarada ilegal ).-

    En la actualidad, el Comité Federal de Radiodifusión, para el cumplimiento de la sanción que se infiere de la situación de clandestinidad ,solicita la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que lleva a cabo una actividad de radiolocalización respecto a la señal identificatoria de la emisora sancionada, una verificación de la frecuencia en que emite y la sede de la emisora.

    Hay casos en que la emisora sancionada esta estructurada de forma tal que en un inmueble dispone de la planta transmisora ( que es donde se centraliza la actividad de radiolocalización por la actividad emisora de la antena ) y otro inmueble donde se encuentran los "estudios" de la misma, en estos casos el enlace entre los estudios y la planta transmisora se vinculan por medio de micro ondas o, un enlace por medios físicos. Cuando el enlace se da por medio de micro ondas este radio enlace tambien es clandestino, dado que las autorizaciones para el "transporte de señales" los torga no el COMFER, sino la Secretaría de Comunicaciones con intervencion de la Comisión Nacional de Comunicaciones, por lo tanto el sistema de radio enlace esta sujeto tambien a la sanción vigente por lo determinado en los artículos 6 y 36 de la ley de telecomunicaciones N º 19.798.-

    En los casos en que la clandestinidad esté referida a equipos de radiocomunicaciones móviles instalados en vehículos ( hay varios tipos de sistemas o modalidades, como ser modalidad compartida, donde varios usuarios comparten la misma frecuencia pero en distintos momentos o tiempos y la modalidad exclusiva, donde el usuario dispone del uso de la frecuencia en forma permanente sin compartirla con otros, sino por solo su propia red ) , en materia sancionatoria se aplica lo dispuesto en el Decreto Nº 33.310 del año 1944, el que fuera ratificado por la ley N º 13.330 del año 1947, lo normado en el Decreto N º 21.044/ 33 y su modificatorio ( en materia de multas equivalentes a pulsos telefónicos en radiocomunicaciones por vehículos no declarados o no autorizados a llevar equipos de radio siendo parte el titular de redes si autorizadas ) el Decreto N º 332 / 89 con más lo normado en la ley N º 19.798.-En todos estos casos la autoridad de Aplicación es la Secretaría de Comunicaciones , en radiodifusión , sonora o televisiva la autoridad de aplicación es el Comité Federal de Radiodifusión.-

    En el actual marco normativo la actividad del COMFER cuenta tambien con la participación de la Comision Nacional de Comunicaciones en materia de nuevas licencias de radiodifusión, las que otorga el mencionado Comité Federal. La actividad de la CNC en la materia es determinar técnicamente la factibilidad operativa de nuevas estaciones de radiodifusión, ya que éstas con su implementación en materia de frecuencias que se asignen y potencia y otros parámetros técnicos, deben planificarse de forma tal que las emisiones de la nueva radiodifusora no cause interferencias radioeléctricas perjudiciales a las emisoras pre existentes ni sufran éstas el mismo tipo de daño radioeléctrico por la presencia de la nueva emisora en el espacio radioeléctrico.- Esta es una actividad de ingeniería que implica el determinar la factibilidad del cuadro de emisiones que hacen a los recursos disponibles en lo que hace al cuadro de frecuencias radioeléctricas que se adjudicaron con tal fin a Argentina en el seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones y se puedan cumplir los aspectos de los convenios internacionales en que nuestro país es parte en la Organización de Estados Americanos – Comité Interamericano de Telecomunicaciones – CITEL y en lo que hace a las compatibilidades de usos de frecuencias entre los miembros del MERCOSUR, sin que se deje de tener en cuenta que ya desde mucho antes de los acuerdos del MERCOSUR existían convenios de Argentina con los países limítrofes en la materia.-

    Especial y única competencia le corresponde a la Comision Nacional de Comunicaciones en materia de radiodifusión sonora o televisiva, sin perjuicio de las competencias del COMFER, es en los parámetros técnicos de antena, que son tres: a) la estabilidad de la frecuencia de la estacion emisora ; b) la inexistencia de señales no esenciales en antena o sea la inexistencia de señales espúreas que generan interferencias a terceros, inclusive a considerable distancia y ; c ) el mantenimiento estable de la potencia de salida de los emisores de señales dentro de los parámetros técnicos, cobrando importancia los cambios de clima y horario en estas circunstancias y el tipo de emisión ya se trate de AM o FM.-

    Las facultades de control hacen al ejercicio del poder de policía en materia de frecuencias radioeléctricas y, por lo tanto en todo lo vinculado a interferencias que es un fenómeno ( también conceptuado como actividad radioeléctrica activa irregular, en contraposición de la interceptación que es una actividad radio eléctrica pasiva por no existir emisión de señales sino solo escucha por medio de receptores ) que puede ser provocado por deficiente manipulación de los equipos o ser éstos técnicamente inadecuados para los tipos y modalidades de las emisiones que se han autorizado.-

    Estas competencias están regladas, además de, en la ley telecomunicaciones N º 19.798 y de radiodifusión N º 22.285, en los Decretos 1185 / 90 ; 62 / 90 y 764 / 2000 y en jurisprudencia pacifica y concordante, en que por interpretación de la Corte Suprema de Justicia, el concepto de clandestinidad en telecomunicaciones esta dado por la ausencia de autorización previa por parte de la autoridad de aplicación competente en cada caso.-

    La actividad radioeléctrica pasiva , que es la interceptación de emisiones no abiertas al público, de acuerdo a la normativa se lleva a cabo con intervencion de la jurisdicción judicial, a pedido de parte interesada – por ejemplo una persona que reclama la intervencion de una línea telefónica por la posible comisión de un delito o ilícito – o como actividad que realizan las autoridades en cumplimiento de normas que hacen a la seguridad, defensa e intereses del país.-

    Sin embargo el cambio tecnologico ha posibilitado que una gran variedad de innovaciones se puedan llevar a cabo también con fines ilícitos, utilizando la sofisticación de las actuales redes y servicios, de forma tal que lo que sucede hoy en el mundo en materia de actividades criminales se puede organizar y articular en sus recursos utilizando estos mismos sistemas que se han enriquecido con internet y las nuevas modalidades de comunicación donde el tiempo, la distancia ya no son un problema y hasta es posible "construir" el anonimato – o identidades falsas en forma digital compleja y rápida – en muchas acciones y trafico de comunicaciones que se vuelven factibles trayendo mayor falta de certeza, inseguridad, peligros, inquietud y destrucción en muchos casos.

    Esta realidad lleva a las autoridades –en todos los países – a incursionar cada vez mas decididamente en desentrañar los contenidos en búsqueda de indicios, pistas y código que encierren peligro potencial o den testimonio cierto de actividades criminales enfrentándose con reclamos de defensa de derechos de las personas, que son valores y cuyos límites el uso criminal de la tecnología desdibuja o promueve la erosión y las percepciones de la vigencia de esos derechos, para malestar de todos, inclusive para quienes disponen de los elementos tecnológicos para cultivarse y poder acceder a formas de conocimiento más amplias o útiles.-

    En sede administrativa, con la Resolución por la cual decide respecto a la clandestinidad de una emisora de radiodifusión sonora o de televisión, el COMFER mediante nota reservada notifica lo resuelto a la Comisión Nacional de Comunicaciones, adjuntando copia certificada del acto administrativo; con esta documentación la CNC realiza los trabajos de radiolocalización, aunque el COMFER suele incluir en su Resolución datos de identificación de la emisora, se realiza igualmente la radiolocalización por medio de sistemas móviles de goniómetros para determinar con exactitud la sede de la emisora sancionada; una vez finalizada esta actividad, que concluye con un informe técnico detallado del trabajo radioeléctrico, se realiza una presentación ante el juzgado federal con competencia en el lugar solicitando orden de allanamiento a los efectos de cumplimentar lo decidido por el Comité Federal de Radiodifusión, acompañándose la documentación que legitima la solicitud,. Copia certificada de los poderes que se otorgaran, copia certificada de la Resolución del COMFER y denunciando el domicilio de la estación clandestina.

    Generalmente, los juzgados federales expiden la orden de allanamiento al personal de la Comision Nacional de Comunicaciones o a la Delegación local de la Policía Federal o a Gendarmería Nacional, indicándose día y hora en que se debe llevar a cabo el allanamiento. Cuando la orden de allanamiento es extendida por el juzgado a la autoridad policial o a la Gendarmería, son éstos los organimos que están obligados a informar al juez del resultado y detalles de la actividad ordenada, paralelamente, puede la CNC extender un acta paralela en el lugar allanado y categorizarla como Fiscalización o Acta, pero la información o rendición de cuentas de lo llevado a cabo corresponde al organismo receptor de la orden de allanamiento.- Inclusive, el juzgado federal interviniente esta facultado para decidir respecto a quien será depositario de los bienes secuestrados preventivamente y el lugar donde se sujetaran a guarda los equipos y elementos y, con vistas a aplicar la sanción decidida por el COMFER cuya decisión podría verse interrumpida con motivo de una acción a la que el juzgado podría hacer lugar en su instancia y es recurrible ante la respectiva alzada.-

    En esa oportunidad, la actividad reglada a cumplirse se remite a los términos del Código de Procedimientos, e interviene en el caso la Secretaria Penal del Juzgado Federal que corresponda y ya ingresado el personal al lugar se debe comprobar si la estación se encuentra emitiendo o no en ese momento y se requiere al personal de la emisora presente que entregue , de poseerla, la licencia o permiso para las emisiones, si no se da razón de estos se procede al secuestro preventivo de la totalidad de los equipos y elementos que constituyen la emisora y que son transportable, se entrega una copia del acta que se labra con presencia de testigos al responsable de la radiodifusora que se encuentra presente y en el acta que se entrega se otorgan los diez ( 10 ) días que se regulan en la ley de procedimientos administrativos N º 19.549 para promover descargo; sin embargo, debe tenerse en cuenta que en ese acto ordenado en sede judicial, el responsable de la emisora se notifica de la Resolución de clandestinidad del COMFER, y a partir de ese acto dispone de 10 días para deducir Recurso de Reconsideración o 15 días para Recurso de Alzada, o bien, deducir con un plazo de 10 días Recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio, entendiendo en la Alzada la Jefatura de Gabinete por medio de la Secretaria Legal de la misma en, que el COMFER depende orgánicamente de la Presidencia de la Nación.

    En cambio, si erróneamente se promueven los recursos ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, ésta entenderá en la Reconsideración y en la Alzada el Ministerio correspondiente por previo pase por la Secretaria de Comunicaciones y, como generalmente como en este tipo de recursos se abordan situaciones en que solo es competente la autoridad de aplicación en materia de radiodifusión -el COMFER-la Comisión Nacional de Comunicaciones solo puede entender en el recurso en aquellos aspectos que sean de su competencia..Comprender esta distinción en materia de competencias en sede administrativa es vital.-

    Transcurridos los plazos y / o evacuados el o los recursos que se puedan deducir o se hubiera sustanciado en sede administrativa el descargo que se otorgara, la Comisión Nacional de Comunicaciones está jurídicamente habilitada para promover el acto administrativo ( que es el primero que existirá en el Expediente de la CNC, no en el del COMFER ) por medio del cual se cumplimente la sanción dispuesta por el Comité Federal de Radiodifusión y éste acto administrativo que decide que lo secuestrado preventivamente se desapodere definitivamente por medio del comiso es un acto sujeto a las normas de procedimientos que regula la ley N º 19.549 y, por lo tanto sujeto a los recursos de Reconsideración y Alzada; debiéndose observa que si tanto el mencionado descargo como los recursos son deducidos o interpuestos fuera de los términos indicados, lo presentado la administración lo puede considerar como "denuncia de ilegitimidad" y, fundadamente abordarla como tal.-

    En cambio, el régimen de tratamiento de las interferencias es abordado en sede administrativo en otros términos y esta reglado en su naturaleza en la Union Internacional de Telecomunicaciones, con sede en Ginebra, precisamente en el Reglamento de Radiocomunicaciones que es parte de la legislación de Argentina en la materia conjuntamente con la ley de Telecomunicaciones N º 19.798. Los documentos oficiales de la Union Internacional contienen en materia normativa tres niveles de expresión, contiene ruegos, contiene recomendaciones y contiene resoluciones, estas últimas son obligatorias e integran el Reglamento de Radiocomunicaciones, el poder de policia de materia mundial en frecuencia radioeléctricas lo tiene la Union Internacional de Telecomunicaciones por intermedio de la oficina de Radiocomunicaciones , que se denomina UIT-R.

    La normativa vigente reconoce tres tipos de interferencias : las interferencias no perjudiciales, que son las tipificadas como esporádicas y que perturban el trafico de radiocomunicaciones – muchas son producidas por motivos climáticos, actividad solar, radiaciones de otro tipo, etc, las interferencias esperadas, que son las que distintas administraciones de algunos países convienen ñeque "sean soportadas" en su espacio soberano por motivos que las partes han regulado y sometido a conocimiento de la Union y las interferencias denominadas perjudiciales, que son aquellas que se producen con grave o importante deterioro del trafico radio eléctrico a nivel internacional y que al tratarse de un Reglamento, esta incorporado a las legislaciones nacionales para su abordaje y cese.

    Las interferencias perjudiciales pueden ser dolosas y en ese caso en la legislación de Argentina es competente la jurisdicción judicial federal en sede penal.

    Formas de modulación y encriptados o codificación subrepticia no autorizada cada vez mas sofisticados vuelven tambien cada vez mas compleja la tarea de la actividad de la autoridad de control, en sede administrativo en lo que hace al ilícito denominado "uso indebido" – que tambien puede contener formas de elusión en lo fiscal – y cuya verificación puede llevar a la sanción de comiso y caducidad de licencias y autorizaciones y en la jurisdicción judicial o en actividades de seguridad existe una carrera detrás del hecho tecnológico en poder acercarse a medidas preventivas útiles, justas y jurídicamente impecables.-

    Los instrumentos son de valores importantes y las edades tecnológicas de los mismos requiere de una permanente actualización para disponerse de eficacia y, por si fuera solo aquello , se requiere de especialistas muy capacitados y decentes que puedan llegar a percibir y conocer donde nace un peligro y, sin peligro para la libertad y los derechos de las personas , valores éstos a los que todos tenemos derecho.

    Tambien existen las interferencias perjudiciales que son originadas por deficiencias culposas o no en la manipulación de los equipos y que al inicio e detallado. Tambien, muchas interferencias perjudiciales son producidas por fenómenos que se denominan "intermodulación", y que se conforman por la presencia de al menos dos emisiones que generan por interacción este tipo de daño radioeléctrico, cuando este fenómeno es identificado como tal se recurre a un ajuste de los niveles de señales de las emisoras para disminuir el efecto. Tambien se producen interferencias perjudiciales sobre terminales de telefonía o de radiodifusión de particulares – en sus receptores – por otro tipo de actividad originada en algunas emisiones de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, que emiten en forma horizontal sin reflexión, este tipo de emisiones pueden producir lo que se denomina "area de bloque" y ésta área de bloque genera perturbaciones en los receptores de radio o televisión o telefonía de algunos lugares, en forma muy directa y una vez localizado este tipo de "area", que es muy distinta a la denominada intermodulación, se ordenan y obtienen estudios técnicos que indican que se debe realizar en cada caso para reducir drásticamente este tipo de perturbaciones que, en mi opinión, son de mas compleja solución y si abordables para soluciones donde la naturaleza de la zona edilicia tiene una gran influencia en el "area de bloqueo" y, en conjunción con las características técnicas de las señales interferentes en su origen y en su area de cobertura.-

    Respecto al tratamiento que se otorga a las estaciones que originan interferencias perjudiciales, es distinto según se trate de estaciones clandestinas o autorizadas. En el cado de interferencias perjudiciales que se producen por las emisiones de una estacion de radiocomunicaciones que carece de licencia o permiso, se labra un acta en el lugar con directa intervencion de la autoridad de control y se procede al cese de las emisiones, esta interrupción puede implicar el posterior requerimiento de secuestro de los equipos y elementos de la emisora para su posterior comiso.

    En los caso de las estaciones con licencia o autorización si se trata de estaciones de radiodifusión se labra un acta en el lugar, que por su naturaleza es un instrumento público, se hacen cesar las emisiones, se verifica si los equipos son los adecuados y se intima a regularizar las emisiones en un breve plazo, notificándose al responsable del carácter perjudicial de las señales que se emiten, igual comprobación, en todos los casos, se realiza en el lugar donde se verifican las recepciones perjudiciales, es decir el damnificado, donde tambien se labra un acta de la situación, en todo este tipo de actas se incluyen los datos técnicos en detalle y los parámetros de las emisiones y recepciones.- Si la emisora que produce la generación de las interferencias perjudiciales es una radiodifusora se notifica tambien de la constatación al Comité Federal de Radiodifusión sobre el hecho verificado y su naturaleza, aportándose los datos técnicos que se obtuvieran.-

    En materia de frecuencias radioeléctricas a nivel mundial, por intermedio de la Union Internacional de Telecomunicaciones se acuerda la "adjudicación" de bandas de frecuencias por Areas del mundo, que son tres, y a países o regiones, luego estos recursos se "atribuyen", es decir se decide para que tipos de servicios podrán ser utilizadas, como ser telefonía, datos, servicios satelitales – de tipos geoestacionario, de rotación , polares-, servicios de meteorología y científicos, servicios fijos o móviles, servicios tierraaire, tierra – mar, tierra – tierra, – servicios móviles marítimos y aeronáuticos , etc, luego las administraciones nacionales, cumplido y vigente las "atribuciones", las administraciones nacionales de los países que integran la Union, "asignan" los recursos radioeléctricos según los destinos reglados previos de las atribuciones.

    Considero importante señalar, que las bandas de frecuencias radioeléctricas adjudicadas por la Union Internacional de Telecomunicaciones para un país, son un valor de un recurso intangible que pasa a constituir un "cuasi patrimonio de afectación", digo esto, porque la U.I.T. , en caso de no atribuirse y luego asignarse las frecuencias y se proceda a su uso, las mismas se pueden desafectar por el mismo organismo internacional, con lo que se produce una especie de "capittis diminutio" que queda registrado en los antecedentes del organismo y tiene peso en las discusiones de las comisiones en que se abordan temas que terminarán por constituirse en items de ruegos, o recomendaciones o resoluciones y, todo en el marco de los tres institutos central de la Union, la Constitución , el Convenio y el Reglamento de los servicios.- Es decir, la UIT, "adjudica" para que se curse trafico, o al menos se proceda a "atribuir" o a "asignar" – ambos por medio del respectivo acto administrativo – no obstante, si una administración realiza una reserva estratégica de bandas de frecuencias para futuros servicios o dispone de una "migración" de actuales servicios a otras bandas de frecuencias radioeléctricas para fechas futuras, esto es válido en la medida que responda a los criterios aceptados por los miembros de la Union y en armonía con la legislación local.-

    En Argentina, en lo que hace a el recurso de las frecuencias y su uso hay que remitirse a la ley de Telecomunicaciones N º 19.798 y , actualmente, al Decreto N º 764 / 2000, en cuyos considerandos se indican las normas que motivaron esta regulación.- Para el cumplimiento de este Decreto la autoridad de aplicación regula mediante Resoluciones y entre ella la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N º 10 / 1995 – texto ordenado – , que regula en cuanto a la denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica ( UTR ) para todos los tipos de servicios y se dispone tambien lo atinente a causa de caducidad por falta del cumplimiento de esta regulación.-

    Específicamente en lo que hace al Reglamento del Servicio Móvil Marítimo existe en Argentina una regulación denominada RESMMA – ( donde además se detallan las frecuencias radioeléctricas que se han asignado para una gran cantidad de servicios ) – , en la materia que abordo, y su administración es tripartita, llevada a cabo entre la Secretaria de Comunicaciones, la Prefectura Nacional y la Armada Argentina. En pocos meses comenzará a regir en Argentina el Convenio SOLAS, – Londres 1974 – en uno de cuyos capítulos se regula específicamente en materia de servicios de radiocomunicaciones marítimas y, su detalle puede ser consultado en la pagina web de la Organización Marítima Internacional, con sede en Londres.-

    Las frecuencias radioeléctricas son cada vez mas colonizadas a niveles cada vez mas altos -medidos en giga hertz – y constituyen hoy en el mundo un enorme recurso de riqueza y cuya naturaleza es estratégica para le desarrollo de los servicios y la industria misma, con el agregado de los que significa hoy la web e internet en el uso de este recurso, quedando por señalarse nuevamente que no existe a nivel mundial una norma de calidad para internet ni ésta red cuenta con accionistas ni marco regulatorio, por lo que hace muy dificultoso a nivel nacional y mundial introducir normativas que no erosionen los limites y uso de este instrumento de enorme valor, no obstante, considero importante indicar que, en mi opinión es la Union Europea la entidad que mas ha desarrollado el tema con una visión y perspectivas de largo plazo , no solo en tutela del derecho al acceso, sino en tutela de su propia tecnología, lo que es un tema muy esencial que merece un detallado análisis que desborda por supuesto al derecho administrativo y a toda nuestra legislación local e incursiona decididamente en lo sociológico y totalizador, es decir, en el campo de la política internacional y de la construcción de poderes que pueden ser ejercidos para desgracias o bienestar de las personas.

    Pero este es un tema ajeno a la tecnología, dicen muchos, considerando yo que la tecnología, en cambio no es neutral, como puede demostrarse por la existencia de una regulación insuficiente en materia de clandestinidad en todo el país.- Esta actividad clandestina puede ser una de las formas de la comisión de delitos si se dispone de los recursos que, se ha verificado no faltan para estos objetivos infames.-

    Como sincero aporte, considero que el trabajo vinculado a estas actividades que he abordado, se deben llevar a cabo con personal que este sometido a un régimen administrativo especifico; no el del empleado público, ni el de un integrante de alguna fuerza de seguridad, sino el de un plantel de profesionales que siendo parte de la planta de la actividad publica del estado este sujeto a reglas de actividad mas severas y dedicadas, es como volver al concepto del merito de trabajar en una vocación de servicio en el estado, sin ser partícipe de lo que va y viene, sino el dedicarle su vida con vocación y en beneficio de toda la comunidad. Ese es un destino que vale la pena, el trabajo con honor y profesionalidad, aunque el salario siga siendo magro, éste es menos importante que el mérito y el reconocimiento justo sirviendo a la comunidad.-

    Gracias.-

    Dr Juan de Dios Romero

    BUENOS AIRES

    Nota : el autor trabaja en la Comision Nacional de Comunicaciones, como abogado. Tiene 65 años y hace 47 que se desempeña en el sector.-