Alcances del canon minero y petrolero en el desarrollo local, regional y nacional (página 2)
Enviado por Rosario Morán Vargas
c) 20% del total recaudado para los gobiernos regionales en cuyo territorio se encuentra el recurso natural, que serán invertidos en obras de impacto regional. [6]
El 26 de septiembre del 2003, mediante la Ley Nº 28077 y a mediados del 2004, con la Ley Nº 28322, se modificó los porcentajes y criterios de distribución del canon. A partir de julio del 2005 los Gobiernos Regionales y Locales recibieron un porcentaje de lo recaudado de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en base a criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura.
Su distribución quedó establecida de la siguiente manera, que se mantiene vigente a la fecha:
a) 10% del total recaudado para los gobiernos de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural (del cual 30% se destinará a la inversión productiva para el desarrollo de las comunidades).
b) 25% del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.
c) 40% del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia donde se encuentra el recurso natural.
d) 25% del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural. (De este porcentaje, el 20% será entregado a las universidades públicas de su circunscripción. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional). [7]
Otras modificaciones importantes fueron:
• El criterio de densidad poblacional (habitantes por kilómetro cuadrado) fue sustituido por el indicador de población y pobreza ligado a las necesidades básicas insatisfechas y déficit de infraestructura.
Este criterio fue modificado porque favorecía a los municipios más densos en desmedro de los de baja densidad, que en muchos casos resultan ser las zonas de donde se extraen los recursos minerales o tienen una población con mayores
necesidades insatisfechas.
Así, por citar un ejemplo, si vemos el canon distribuido en el departamento de Lima entre 1996 y el 2002, la provincia de Lima recibió el 81.86% del canon generado, mientras que la provincia minera de Oyón recibió el 0.98%, esto, debido a que la provincia de Lima tiene una densidad poblacional superior.
• Se otorga un porcentaje especial de 10% al distrito o distritos donde están ubicados los yacimientos y concesiones. Con esta aclaración se beneficia directamente y en mayor porcentaje a los distritos donde se ubican las concesiones.
• Se modifica los porcentajes a distribuirse entre los gobiernos locales del resto de la provincia y del resto del departamento.
Cabe señalar que en la Ley Nº 28322 se aprobó una modificación al texto de los porcentajes de distribución, el cual se aplicará a partir de la entrada en vigencia del respectivo reglamento, pendiente a la fecha. Los dos cambios principales consisten en: a) reemplazo de la frase "donde se encuentra localizado el recurso natural" por "donde se explota el recurso natura.; y b) elimina la exclusión del distrito (o distritos) y provincia (o provincias) productores en los literales b y c de los porcentajes de distribución, lo que implicaría que los gobiernos locales más cercanos a la zona de explotación del recursos reciban una mayor transferencia por concepto de canon, al ser incluidos en cada una de las otras distribuciones. [8]
Requisitos para que haya distribución
1. Debe existir explotación de recursos metálicos o no metálicos. La exploración no genera Impuesto a la Renta. Canon Minero.
2. Está condicionado al pago de Impuesto a la Renta. Si las empresas no generan IR, no habría nada que distribuír.
3. La distribución se realiza "en cascada" partiendo desde el Distrito Productor (10%) hacia todos los distritos de la región. [9]
Utilización
Según la Ley, debe ser utilizado exclusivamente en Inversión en Infraestructura.
Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de canon pueden ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto regional y local. Para ello el Gobierno Regional o Local tendrá que establecer una cuenta destinada a dicha finalidad.
Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal del 2006 se está permitiendo que los Gobiernos Regionales y Locales utilicen el 20% de los recursos provenientes del Canon y la Regalía Minera para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. [10]
Asimismo, de dicho porcentaje los Gobiernos Regionales y Locales podrán destinar el 5% para financiar la elaboración de perfiles correspondientes a los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los planes de desarrollo concertado.
TRANSFERENCIA DEL CANON MINERO A LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 2005-2006
TRANSFERENCIAS 2005
Si bien los ingresos con los que cuentan los Gobierno Regionales y Locales son diversos, este reporte brinda la información de las transferencias efectivamente realizadas y percibidas por los Gobiernos Regionales y Locales (Provinciales y Distritales) por concepto de Canon Minero registradas durante al año 2005, región por región.
Sin embargo, creemos pertinente empezar este reporte con una breve explicación de lo que es y la mecánica de transferencia de estos recursos, de modo que la información que se brinda se perciba adecuadamente.
El Canon Minero es la transferencia a los gobiernos regionales y locales del 50% del Impuesto a la Renta (IR) que el Estado recibe por la explotación económica de los recursos.
La distribución del Canon, que rige a partir de enero del 2005, se realiza de la siguiente manera: [11]
El periodo de distribución: el Canon generado por el IR en un periodo determinado, se transfiere a los gobiernos regionales y locales a partir de junio del año siguiente hasta mayo del año subsiguiente, distribuido en 12 cuotas iguales.
Así, las transferencias durante el año 2005, corresponden al canon generado por el Impuesto a la Renta de las empresas mineras durante el año 2003 y 2004.
Transferencia del Canon Minero
Año 2005 = 898 Millones de nuevos soles
Cabe indicar que el canon transferido durante el año 2005 es casi el doble del que se distribuyó en el año 2004. [12]
Para el año 2005:
El CANON transferido a los Gobiernos locales y a los Gobiernos Regionales, es el siguiente:
En el gráfico siguiente se muestra la estructura de participación en el canon total del año 2005.
TRANSFERENCIAS 2006
La distribución del Canon durante el 2006, se realizó de la siguiente manera:
Las transferencias durante el año 2006, corresponden al canon generado por el Impuesto a la Renta de las empresas mineras durante el año 2004 y 2005.
Transferencia del Canon Minero
Año 2006 = 1,746 Millones de nuevos soles
Cabe indicar que el canon transferido durante el año 2006 es casi el doble del que se distribuyó en el año 2005. [13]
Para el año 2006:
Los montos totales distribuido a los Gobiernos locales y a los Gobiernos Regionales, son los siguientes:
CAPITULO II
ALCANCES DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO
DEFINICION DEL CANON, SOBRECANON PETROLERO Y BASE LEGAL
Definición del Canon y Sobrecanon Petrolero
Creemos pertinente empezar este reporte con una breve explicación de lo que es éste canon y sobrecanon y la mecánica de transferencia de los recursos que se generan, de modo que la información que se brinda se perciba permanentemente.
A diferencia de los otros tipos de canon existentes (minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal), en el caso del Petróleo se presenta un sobrecanon, como consecuencia de establecerse una tasa adicional al determinado inicialmente. Sin embargo, no todos los departamentos que se dedican a la explotación de petróleo se ven beneficiados con este porcentaje adicional. [14]
El Canon y Sobrecanon Petrolero es la participación efectiva de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de dicho recurso natural en dichas zonas.
A diferencia de los otros tipos de canon existentes (minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal), en el caso del Petróleo se presenta un sobrecanon, como consecuencia de establecerse una tasa adicional al determinado inicialmente. Sin embargo, no todos los departamentos que se dedican a la explotación de petróleo se ven beneficiados con este porcentaje adicional En ese mismo sentido, se debe precisar que este tipo de canon esta constituido por leyes particulares para cada departamento. [15]
Evolución del Canon Petrolero: La última legislación referida al canon petrolero, producto de la Ley General No. 27506 que norma entre otros el canon minero, gasífero, pesquero, forestal etc, promulgada durante el gobierno transitorio del Dr. Panigua, en su artículo 10 señalaba que "La determinación del canon petrolero mantiene las condiciones de su aplicación actual", Esto nos debería preocupar, al menos que apliquemos "la política del avestruz", pues mantener el statu que en esta materia resulta contraproducente para los intereses regionales en virtud de la declinante producción de petróleo, los pobres resultados en las inversiones exploratorias, y las múltiples presiones de la Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía para disminuir las regalías petroleras. Hasta ahora lo único que está garantizando la vigencia de este ingreso territorial por la explotación de los recursos naturales no renovables como el petróleo, es la figura de la "renta ficta", que se adoptó en 1994, gracias a la decidida participación popular de las regiones, en particular de Piura y Tumbes. [16]
Como principio redistributivo de la riqueza generada por la actividad petrolera, depende evidentemente del comportamiento de la producción de hidrocarburos, de los precios internacionales del petróleo y de las decisiones del Tesoro Público; es decir, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Mas en la práctica, los ingresos del canon petrolero que debieran ser autónomos para las regiones y /o departamentos producto de la renta territorial, han sido suplidos por las transferencias del gobierno a los referidos departamentos.
Se debe tener presente que el art. No 1 de la Ley No. 26390, promulgada el 16 de noviembre de 1994, considera que: "El canon que resulte aplicable conforme al art. 77 de la Constitución no podrá ser en ningún caso menor a la suma que cada circunscripción hubiese recibido en el año de 1994. Si por aplicación del respectivo cálculo el monto de participación resultara menor se entenderá la existencia de una renta ficta del Estado que lo obligará a pagar a favor de cada zona el mismo monto del año 1994, mediante la correspondiente partida presupuestal conforme a la legislación vigente". [17]
Evolución.- Desde 1976 hasta 1994, la obligación del pago del canon petrolero correspondía a Petro Perú, empresa estatal que mantuvo el control de sus lotes petroleros, en Talara el lote X/XI hasta diciembre del 1996 y el lote 8/8 X hasta julio de 1996. Es más, en lo referente a la producción más importante de la Selva proveniente del lote 1 AB a cargo de la Occidental Petroleum de Arnold Hammer, las obligaciones del canon petrolero eran asumidas por la empresa estatal. Como consecuencia del proceso de redimensionamiento de Petro Perú aplicado desde 1992, mediante el cual tuvo que transferir los lotes marginales del noroeste al capital privado: a empresas privadas, tales como Graña y Montero, Mercantile, Petrolera Monterrico, Unipetro y a la transnacional SAPET del estado de China Popular. Posteriormente como parte del proceso de privatización de sus lotes Z – 2B de su filial Petromar, el X/XI, y 8/8X fueron transferidos a las empresas privadas Petrotech de Estados Unidos y las argentinas Pérez Companc y Pluspetrol, respectivamente. [18]
En tal sentido, se puede afirmar que hasta la privatización de Petro Perú y filiales resultaba vigente la determinación del "Canon y Sobre Canon Petrolero", entendido como el 12,5 por ciento del valor de la producción fiscalizada en boca de pozo, teniendo en cuenta una canasta de crudos internacionales como referencia, en razón de las diferentes calidades de crudo medio por el grado API que estima su gravedad y densidad. Se debe tener presente que el crudo de Talara y de Zócalo es de un alto API, superior a los 34ô a 38ô grados comparables a los mejores del Medio Oriente. A este valor de la producción fiscalizada, se debía descontar los costos de producción, transporte, costo del oleoducto, comercialización, distribución, costos financieros y hasta la depreciación de las instalaciones y el edificio principal de Petro Perú. Esta era la forma concreta de minimizar los valores a transferir por concepto del canon petrolero a las provincias.
En los años 1982, 1983, 1984, 1985, el canon petrolero gracias al llamado "boom del petróleo", representó importantes sumas superando en promedio los US$ 80 millones anuales. El que en su mayoría provenía de Loreto y, en segundo lugar, de Piura. [19]
Esto que podría representar un elemento positivo de reconocimiento del uso de una renta territorial, en la práctica, los gobiernos de Fernando Belaúnde y Alan García le voltearon el pastel, pues al mismo tiempo que transferían los recursos del canon se reducían al mínimo las transferencias del gobierno central a los referidos departamentos. En particular, las transferencias del gobierno central a los referidos departamentos. En particular, las transferencias para infraestructura y transportes. Por tanto se podría decir que ¡Con una mano daban y con la otra quitaban! A partir de los años noventa los montos del canon petrolero fueron tendencialmente decrecientes, afectando a las regiones y provocando un obvio malestar social. Es más, desde 1995 el comportamiento del canon fue errático, a pesar de la crónica disminución de la producción estimada en barriles por día. [20]
Así, ésta aumentó en los años 1996, 1997,1999, y 2000, gracias al comportamiento de los precios internacionales que tuvieron tendencias alcistas, alcanzado incluso los US$ 35 dólares el barril en agosto del referido año. En cambio, en 1998 hubo una depresión de los precios llegando a costar menos de US$ 12 el barril, a lo que deben añadirse los efectos nefastos del fenómeno El Niño, que tuvo consecuencias negativas en la producción del noroeste.
Se debe tener presente que los ingresos del canon aumentaron básicamente por un efecto precio, pues la tendencia decreciente de la producción fue inexorable y dramática, la necesidad de incrementar la producción petrolera de los pozos marginales, cerrados en el pasado, que con retrabajos de pozos y nuevas tecnologías de recuperación secundaria podría aumentarse la producción diaria. [21]
Si bien la Ley y del Canon No. 23630 de junio de 1983 sigue vigente y no ha sido derogada hasta hoy, en la práctica, en su ampliación, la ley ha sido bastardeada, modificada en su esencia, Entre otras razones por la falta de transparencia en le manejo de la información, mas que de Perú Petro, del Ministerio de Economía y Finanzas. ¿Por qué?
En la realidad monda y liorna, desde el proceso de privatización de PetroPerú, el canon petrolero ha resultado financiado con las regalías que pagan las empresas petroleras que tienen firmados contratos de licencia con el fisco. Esta es una consecuencia directa del proceso de privatización de los lotes petroleros de PetroPerú, que entre otras razones se justificó con la promesa que las empresas privadas levantarían la producción. Lo que no se ha cumplido en particular, en los lotes privatizados X de Talara, Z 2B del Zócalo Continental a cargo de Petrotech y 8 de la Selva a cargo de Pluspetrol. [22]
Base Legal
– Ley Nº 27506
– Reglamento del Canon, Decreto Supremo Nº 005-2002-EF
– Decreto Ley Nº 21678
– Ley Nº 23350, Artículo 161
– Ley Nº 23630
– Ley Nº 23871
– Ley Nº 24977, Artículo 379
– El Decreto de Urgencia Nº 027-98
CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCION DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO
Constitución del Canon y Sobrecanon
La constitución del canon petrolero se da a través de leyes específicas para cada uno de los distintos departamentos beneficiados, estando actualmente constituido de la siguiente manera: [23]
i) Para la actividad de explotación realizada en los departamentos de Loreto y Ucayali el monto del Canon y Sobrecanon será constituido por:
Canon = 10% ad-valorem sobre la producción total de petróleo en dichos Departamentos.
Sobrecanon = 2.5% del valor de la producción petrolera en dichas zonas.
ii) Para la actividad de explotación realizada en los departamentos de Piura y Tumbes el monto del Canon y Sobrecanon será constituido por:
Canon = 10% ad-valorem sobre la producción total de petróleo en dichos Departamentos.
Sobrecanon = 2.5% de la participación sobre la renta que produce la explotación de petróleo en dichas zonas.
En ese mismo sentido, se debe precisar que este tipo de canon esta constituido por leyes particulares para cada departamento. Para la actividad de explotación realizada en la Provincia de Puerto Inca – Departamento de Huanuco el monto de canon constituido será lo que le corresponde por el Centro productor de Aguas Calientes, en favor de los distritos de la provincia de Puerto Inca. [24]
Área de Influencia: Esta determinada por el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se realice la actividad de explotación del petróleo, según lo haya dispuesto la Ley para cada uno de los diferentes departamentos.
Las actividades de extracción de materias primas no renovables generan, por un principio de compensación elemental, recursos para inversión en las regiones. En la minería dichos recursos provienen del canon y las regalías; y en la explotación de hidrocarburos, del canon y sobrecanon petrolero, y del canon gasífero. Existen otros mecanismos, como el Fondo de Desarrollo de Camisea, que asigna ingresos en las regiones por donde pasa el gaseoducto, aun cuando no se extraiga hidrocarburos de su territorio [25]
Distribución
¿Cómo se distribuyen estos recursos?: La distribución de recursos fiscales generados por la producción de minerales, petróleo y gas, a los gobiernos regionales y municipios está claramente normada.
DISTRIBUCION EN PORCENTAJE | |||||||||
ACTIVIDAD | TIPO | GOB. REG. | GOB. LOC. | UNIVERSIDAD | INSITUTOS | ||||
MINERIA | REGALIAS | 15 | 80 | 5 | |||||
CANON | 20 | 75 | 5 | ||||||
PETROLEO | CANON | 20 | 70 | 5 | 5 | ||||
GAS | CANON | 20 | 75 | 5 |
En los últimos años hemos experimentado un boom en las transferencias de canon a las regiones gracias al incremento de los precios internacionales del cobre, oro y de los hidrocarburos. En el caso de la minería la mayoría de las empresas ya pasaron la fase de las inversiones intensivas y ahora ven incrementarse considerablemente sus utilidades. [26]
Como consecuencia, las transferencias por canon se han triplicado en regiones como Cajamarca, donde actualmente se reciben aproximadamente S/. 286 millones.
El caso de canon petrolero es interesante ya que, aun cuando los pozos de petróleo vienen disminuyendo su producción, se ha incrementado gracias al alza internacional del precio del hidrocarburo. El canon es una suerte de lotería natural que beneficia al departamento donde se cuente con yacimientos minerales, petroleros o gasíferos. Ejemplo de esto es el departamento del Cusco, que desde julio de 2004 empieza a recibir transferencias del canon gasífero gracias a la explotación del Lote 88 de Camisea, incrementando sus recursos de inversión en S/. 351 millones respecto del 2003. [27]
Porcentajes de distribución: Los porcentajes de distribución que corresponden a los cinco referidos departamentos (Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y Huanuco) son los siguientes: [28]
En el departamento de Loreto:
1. 52% Gobierno Regional.
2. 5% Universidad Nacional de la Amazonía
3. 3% Instituto Peruano de la Amazonía
4. 40% Consejos Municipales del departamento
En el departamento de Ucayali:
1. 52% Gobierno Regional
2. 2.5% Universidad Nacional de Ucayali
3. 2.5% Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
4. 3% Instituto Peruano de la Amazonía
5. 40% Consejos Municipales del departamento.
En el departamento de Piura:
1. 20% Gobierno Regional
2. 20% Municipales Distritales y Provinciales donde se ubica la producción
3. 50% Otras Municipalidades Distritales y Provinciales del Departamento
4. 5% Universidad Nacional
5. 5% Institutos Pedagógicos y Tecnológicos
En el departamento de Tumbes
1. 20% Gobierno Regional
2. 20% Municipales Distritales y Provinciales donde se ubica la producción
3. 50% Otras Municipalidades Distritales y Provinciales del Departamento
4. 5% Universidad Nacional
5. 5% Institutos Pedagógicos y Tecnológicos
En el Puerto Inca Huanuco
1. 100% Consejos Municipalidades del Distrito de Puerto Inca.
Índice de distribución: La correspondiente distribución dentro de cada uno de los porcentajes establecidos en la ley, refereridos en el ítem anterior, se hace en base al índice de distribución, el cual está a cargo de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. [29]
Para hacer el cálculo del monto total del Canon y Sobrecanon Petrolero correspondiente a cada beneficiario, el Ministerio de Energía y Minas y Perupetro S.A. deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas la información en relación con la producción fiscalizada de petróleo a nivel departamental, provincial y distrital. Por su parte el INEI, alcanzará el indicador de necesidades básicas insatisfechas y las proyecciones de población de los referidos Departamentos y el Ministerio de Educación proporcionará una relación de institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales beneficiarios del Canon y Sobrecanon Petrolero. [30]
Con los elementos señalados, la construcción de los índices de distribución, toma en cuenta los siguientes criterios:
a) Para el caso de Tumbes y Piura, el índice de distribución se constituirá sobre la base del índice actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas. [31]
b) Para el caso de Loreto, Ucayali y el Puerto Inca Huanuco, el índice de distribución se ha establecido de acuerdo a los porcentajes de distribución que fueron establecidos por Ley (Art. 8º de la Ley Nº 24300 [32]
TRANSFERENCIA – UTILIZACION E IMPUESTOS A LAS SOBREGANANCIAS
Transferencia
TRANSFERENCIAS DE CANON Y REGALIAS A LAS REGIONES 2003 – 2005 (en millones de soles) | |||||||||||||
DEPART. | Canon Minero | Canon Petrolero y Canon Gasfitero | Regalias Mineras | Total | |||||||||
2003 | 2004 | 2005 | 2003 | 2004 | 2005 | 2005 | 2003 | 2004 | 2005 | ||||
Cajamarca | 66 | 182 | 286 | – | – | – | – | 66 | 182 | 286 | |||
Cusco | – | – | 19 | – | 87 | 264 | – | – | 87 | 282 | |||
Moquegua | 26 | 34 | 149 | – | – | – | 71 | 26 | 34 | 224 | |||
Tacna | 15 | 39 | 151 | – | – | – | 75 | 15 | 39 | 222 | |||
Loreto | – | – | – | 189 | 192 | 205 | – | 189 | 192 | 205 | |||
Piura | – | – | – | 113 | 138 | 166 | – | 113 | 138 | 166 | |||
Puno | 71 | 66 | 95 | – | – | – | 30 | 71 | 66 | 125 | |||
Ucayali | – | – | – | 68 | 75 | 78 | – | 68 | 75 | 78 | |||
Arequipa | 25 | 24 | 63 | – | – | – | 8 | 25 | 24 | 71 | |||
Ancash | 55 | 63 | 51 | – | – | – | – | 55 | 63 | 51 | |||
Otros | 27 | 43 | 85 | 29 | 35 | 42 | 46 | 56 | 78 | 173 | |||
286 | 451 | 898 | 399 | 526 | 754 | 221 | 685 | 978 | 1,882 |
Una vez determinados los montos correspondientes del Canon y Sobrecanon Petrolero aportados por las empresas, el Consejo Nacional de Descentralización (CND) canalizará la transferencia de dichos montos para distribuirlos a los gobiernos locales, regionales y otras instituciones, siendo depositado en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. [33]
Utilización
En lo referido a la utilización de los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon, también se tiene una legislación diferente para cada uno de los distintos departamentos donde se realiza la actividad de explotación de petróleo. Así tenemos: [34]
– Loreto y Ucayali
Se pueden usar estos fondos en la ejecución de sus planes y programas de inversión conforme a las normas legales vigentes de cada institución.
– Tumbes y Piura
Los fondos provenientes del Canon y Sobrecanon se destinan exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. En el caso de las Universidades e Institutos Tecnológicos, los fondos se destinan exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.
– En el Puerto Inca Huanuco
Se les da el mismo uso que le corresponden a los Departamentos de Loreto y Ucayali.
¿En qué se utilizan los recursos del canon?: Existen normas diferenciadas que rigen el uso de estos recursos. Los recursos del canon minero y el canon gasífero serán usados exclusivamente para financiar o cofinanciar «proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local» (Ley 28077). En el caso del canon y sobrecanon petrolero se señala que los fondos se destinarán exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local (Ley 28277). [35]
Los recursos de regalías mineras serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de «proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales» (Ley 28258).
Para todos los casos los gobiernos regionales, locales y las universidades deberán observar las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Cabe indicar que desde mediados del 2005 es posible usar hasta el 20% de los recursos de canon y regalías en el mantenimiento de obras de infraestructura generadas por los proyectos de impacto regional (Ley 28562), agregándose en la Ley de Presupuesto del 2006 la posibilidad de utilizar una parte de estos recursos en la elaboración de perfiles de proyectos de inversión pública. [36]
Impuestos a las Sobreganancias
"Impuesto a la sobreganancias petrolíferas: absurdo o posibilidad" en Actualidad Económica 2004. deberán observar las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cabe indicar que desde mediados del 2005 es posible usar hasta el 20% de los recursos de canon y regalías en el mantenimiento de obras de infraestructura generadas por los proyectos de impacto regional (Ley 28562), agregándose en la Ley de Presupuesto del 2006 la posibilidad de utilizar una parte de estos recursos en la elaboración de perfiles de proyectos de inversión pública. [37]
Del 2004 al 2005 la producción minera nacional ha generado 2,500 millones de dólares adicionales. Este incremento se explica, en un 75%, por mejores precios internacionales de los metales. Las empresas extractivas estarían recibiendo sobreganancias por variables externas a su propio desempeño o nivel de inversión, y ligadas más bien a mejores precios por nuestros recursos naturales no renovables. Desde esta perspectiva, ¿tiene derecho el Estado Peruano a recibir parte de estas sobreganancias? [38]
Un claro ejemplo es el mercado de combustibles, donde el precio de venta (en función al precio internacional) no sólo cubre los costos de producción, pago de tributos y el monto esperado de retorno de inversión, sino que además otorga un extra de ganancias, generado por el alza especulativa del precio de petróleo.
A nivel internacional en Estados Unidos de América, el impuesto a las sobreganancias petroleras se estableció en 1980 como un mecanismo para compensar a la economía norteamericana por los perjuicios sufridos tras el enorme incremento en los precios de los hidrocarburos.
El Congreso de los EEUU estableció una tasa a las sobreganancias petroleras: la «Crude Oil Windfall Profit Tax» con el fin de asegurar que al menos parte de las ganancias excesivas de las empresas petroleras –estimadas en 1 trillón de dólares en el periodo de 1980 a 1990- generadas por la desregulación del sector y el incremento en los precios del petróleo, fueran captadas por el tesoro público. [39]
Volviendo al Perú, según datos del Banco Central de Reserva, el precio promedio del cobre ha pasado de 1,496 dólares por tonelada en el año 2001 a 3,330 dólares en el 2005. En el mismo periodo, el oro ha pasado de 9,568 dólares por kilogramo a 15,587 dólares por kilogramo, y la plata refinada ha pasado de 155 dólares el kilogramo a 254 dólares el kilogramo.
Frente a esto, es necesario que se dé un debate técnico y político, sobre la necesidad, oportunidad y relevancia de aplicar una forma de impuesto a las sobreganancias de las empresas que extraen recursos naturales. [40]
La recaudación de un año se consolida en marzo del año siguiente y la transferencia a las regiones se inicia en el mes de julio en cuotas mensuales. | Se asigna mensualmente en base a la recaudación de SUNAT y los índices de distribución del MEF respecto a la producción del mes anterior. | Se asigna mensualmente en base a la recaudación efectuada por Perupetro el mes anterior. |
En verdad, es necesario realizar la diferencia entre las regalías petroleras y el canon. El canon vigente por las leyes para Tumbes – Piura y Loreto – Ucayali, se superpone al concepto de regalía. Este último debe entenderse como la como la relación contractual entre el estado y las empresas que han firmado contratos con el mismo, asumiendo como pago las regalías por la explotación del recurso. En tal sentido, no se puede reducir el canon a las regalías, lo que sería contrario al texto constitucional expresado en el artículo 77. Lo que debiera ser claro y evidente es que la regalía es uno más de los ingresos que percibe el estado y mediante los cuales desde financiar el canon, el que por mandato legal debe ser entendido en 12,5 % del valor de la producción fiscalizada. [41]
Legalmente no habría relación entre el canon y las regalías, mas en la práctica todas las empresas petroleras privadas que tienen contratos de licencia firmados con Perú Petro, que funciona como una agencia de contratos, tienen que pagar un regalía. Que en el caso de Pérez Companc que opera en el lote 22,50 por ciento, de pluspetrol de 25,5 por ciento. En general, las regalía de las otras empresas están en esos rangos. [42]
Lo que se quiere decir es que, en la práctica, la parte importante del canon petrolero se financia con las regalías que han sido pactadas mediante contrato con el Estado a través de Perú Petro. Las que dependerían del famoso factor "R", que expresa una relación entre los ingresos y egresos proyectados. Cada contrato es especial por ello existen diversos niveles del factor "R", de acuerdo con la relación entre ingresos y egresos.
Es claro y evidente que los ingresos dependen de la cantidad producida y los precios internacionales del crudo. En cambio, en el cálculo de los egresos se asumen los costos de venta, y otros conceptos. En particular, debería preocuparnos el pedido y las presiones de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía para disminuir las regalías a un mínimo del 5%, supuestamente para liberar recursos que puedan ser destinados a la inversión exploratoria, en la medida que los pozos exploratorios perforados en los últimos años no han dado resultados positivos. Ello merecería un mayor estudio de casos, en la medida que la inversión petrolera en la década pasada no ha sido tan significativa como en la minería y la electricidad. [43]
Si observamos el Cuadro No.2, entre 1993 y el 2001, se habrían asumido compromisos del orden de US$ 405,30 millones, es decir, un mediocre promedio de US$ 45 millones anuales, que resultan desde todo punto de vista insuficientes. Es más, si la producción continúa siendo de creciente y las regalías petroleras disminuyen significativamente, prácticamente el canon petrolero dependerá de la famosa "rente ficta" establecida en 1994. De allí, la necesidad de establecer regímenes de promoción para el fomento de la inversión privada en el sector, en particular en la lógica de no gravar por ejemplo las inversiones exploratorias.
En el mismo sentido urge realizar retrabajos y reacondicionamiento de pozos cerrados y marginales para incrementar la producción interna de crudo, en la medida que en los próximos años, a pesar de la incertidumbre sobre los precios del crudo, estos son altamente volátiles y especulativos, como lo demuestra la reciente subida del precio internacional del crudo como producto del atentado terrorista al corazón de Estados Unidos y los preparativos bélicos que ello supone. [44]
CONCLUSIONES
1. El Canon Minero según la norma es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos), es decir, es la distribución efectiva que hace el Estado de los ingresos y rentas pagados por las empresas mineras.
2. El Canon es un total de ingresos y rentas que otorga el Estado a los gobiernos locales y regionales; pero en lo que concierne al Canon Petrolero hay un Sobrecanon debido a que se establece una tasa adicional al determinado inicialmente.
3. El canon es como una compensación que se reconoce a determinadas zonas del país por la explotación de un recurso natural, realizada la recaudación, el Estado distribuye parte de los ingresos captados para asignárselos a las zonas en donde se explota el recurso natural.
4. Los criterios de distribución del Canon Minero variaron desde su publicación inicial en junio del 2001, siendo que Inicialmente se distribuía entre los Gobiernos Locales de acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento explotado y densidad poblacional. se modificó los porcentajes y criterios de distribución del canon; y a partir de julio del 2005 los Gobiernos Regionales y Locales recibieron un porcentaje de lo recaudado.
5. En cuanto a la utilización de los recursos por concepto de canon que reciban los Gobiernos Regionales y Locales deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto regional y local.
6. En cuanto a la utilización que den los gobiernos locales y regionales con respecto al canon transferido estos están destinados a las universidades e institutos tecnológicos con el fin de invertir en cuanto corresponde a la investigación científica y tecnológica.
BIBLIOGRAFÍA
1. El canon petrolero en cuestión
http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf
2. Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía
http://www.snmpe.org.pe/
3. Canon Minero
http://transparencia-economica.mef.gob.pe/transferencia/canon.asp
4. Canon Minero: Definición, Cálculo, Utilización
http://www.minem.gob.pe/archivos/dgm/inversiones/exposiciones/CanonMinero.pdf
5. Canon, sobrecanon y regalías
http://participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/canon_regalias.pdf
[1] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[2] Canon Minero, http://transparencia-economica.mef.gob.pe/transferencia/canon.asp
[3] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[4] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[5] Canon Minero, http://transparencia-economica.mef.gob.pe/transferencia/canon.asp
[6] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[7] Idem
[8] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[9] Canon Minero: Definición, Cálculo, Utilización, http://www.minem.gob.pe/archivos/dgm/inversiones/exposiciones/CanonMinero.pdf
[10] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[11] Idem
[12] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[13] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[14] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[15] Idem
[16] El canon petrolero en cuestión, http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf
[17] Idem
[18] Idem
[19] El canon petrolero en cuestión, http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf
[20] Idem
[21] Idem
[22] El canon petrolero en cuestión, http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf
[23] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[24] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[25] Idem
[26] Canon, sobrecanon y regalías; http://participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/canon_regalias.pdf
[27] Idem
[28] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[29] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[30] Idem
[31] Idem
[32] Idem
[33] Canon, sobrecanon y regalías; http://participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/canon_regalias.pdf
[34] Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/
[35] Canon, sobrecanon y regalías; http://participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/canon_regalias.pdf
[36] Idem
[37] Canon, sobrecanon y regalías; http://participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/canon_regalias.pdf
[38] Idem
[39] Idem
[40] Idem
[41] El canon petrolero en cuestión, http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf
[42] El canon petrolero en cuestión, http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf
[43] Idem
[44] Idem
Autor:
Rosario Mora N. Vargas
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |