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Autorización ambiental para la ejecución de proyectos mineros en Perú

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Partes: 1, 2

    1. Estudio de impacto ambiental (EIA).
    2. Procedimiento de autorización ambiental para la ejecución de proyectos mineros.
    3. Resumen de los procedimientos referidos a la autorización ambiental para la ejecución de proyectos mineros ().
    4. Otros procedimientos ante la dirección general de asuntos ambientales mineros (DGAAM) – inscripciones y registro.

    1. INTRODUCCION.

    El Titular de la actividad minero-metalúrgica (tambien incluye al cesionario), es el responsable por las emisiones, vertimiento y disposición de desechos al medio ambiente, que se produzcan como resultado de las actividades de exploración y explotación minera efectuadas en el área de su concesión. Asimismo, debe evitar e impedir que se sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos, para aquellos elementos o sustancias que por sus concentraciones o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente y la salud de las personas.

    Las autorizaciones ambientales que sean necesarias se tramitan ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas().

    CONTENIDOS MÍNIMOS EN ASPECTOS AMBIENTALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN ()

    • Plano de ubicación del proyecto (Coordenadas UTM)-Escala 1:50 000.
    • Plano del área de Influencia del proyecto, en mapa del Instituto Geográfico Nacional (IGN)- Escala 1:100 000 o 1: 50 000 y en caso no se disponga se podrá presentar en planos distritales detallados, en la cual deberá indicarse.
      • Cuerpos de agua (Ríos, lagunas, quebradas, etc.)
      • Área natural protegida o zona de reserva Patrimonios Culturales e históricos
      • Sitios vulnerables
      • Pueblos cercanos
      • Uso de suelos

    La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, si no puede determinar la ubicación de los datos anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto Ambiental

    • Para el caso de Perfiles de líneas de transmisión ( L.T), también se deberá presentar en el plano del Instituto Geológico Natural el trazo de la L.T en escala 1:50 000 o 1: 100 000, y en caso que no se disponga en planos distritales detallados.
    • Descripción del Área de Influencia del proyecto
      • Ambiente Físico
      • Ambiente Biológico
      • Ambiente Socioeconómico
    • Descripción de actividades a desarrollar en detalle, determinar los impactos previsibles (dependiendo de las alternativas).
      • Impactos Positivos
      • Impactos negativos
      • Impactos Socioeconómicos

    La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, si no puede definir los datos anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto Ambiental.

    • Plan de Manejo Ambiental
      • Medidas de Prevención, Mitigación o Compensación

    La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1).

    • Programa de Monitoreo

    La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1).

    • Plan de contingencia (Identificando sitios vulnerables)

    La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1).

    1. Para el caso de los proyectos que requieren de EIA en la fase de inversión.

    1.1. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente; (Pub. 28.04.93).

    – Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera; Artículo 1o., Artículo 5o., Artículo 7o. numeral 2 (Pub. 30.11.98).

    2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).

    2.1. DEFINICIÓN.

    El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) implica la realización de diversos estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que deben evaluar y describir los aspectos físiconaturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.

    2.2. CONTENIDO DEL EIA.

    De acuerdo al Anexo II del Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente (Pub. 28.04.93), los Estudios Ambientales para Proyectos Minero – Metalúrgicos deben tener el siguiente contenido :

    ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    PARTE UNO: CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    Para los efectos de lo previsto en el Reglamento para la Protección Ambiental en la

    Actividad Minera, el EIA comprenderá lo siguiente:

    I. RESUMEN EJECUTIVO, que podrá ser objeto de difusión en los términos estipulados al Articulo 11 del D.Leg. 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

    II. ANTECEDENTES, un resumen descriptivo de:

    a) Aspectos legales inherentes y/o legislación aplicable a la actividad a realizar.

    b) Descripción de la actividad a realizar, y,

    c) En los casos de operaciones en marcha y/ modificaciones de la actividad que contasen con la correspondiente autorización, se debe agregar a la relación de los permisos obtenidos o trámites de obtención realizados.

    III. INTRODUCCIÓN.

    a) Descripción del proyecto; y,

    b) Costo estimado.

    IV. DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO.

    a) Componentes generales, de acuerdo a lo establecido para el procedimiento de petición para concesión de beneficio:

    – Plano de ubicación a escala 1:25,000. señalando vías de acceso, orografía y áreas naturales protegidas, si las hubiera. Indicar además, los terrenos agrícolas cultivados en las áreas inmediatas al lugar seleccionado para realizar las instalaciones.

    – Plano topográfico a escala 1/500 ó 1/1000, con indicación del o los perímetros escogidos para realizar las instalaciones, señalando las áreas agrícolas, cultivadas o de vocación agrícola, trazado esquemático de redes de agua, desague y eléctrico. proyección de edificaciones, vías de acceso, campamentos, canchas de desmontes y relaveras, canales de conducción de relaves y/o escorias y, en general, toda aquella obra que modifique el paisaje original.

    Adicionalmente, se indicarán los linderos de los propietarios del terreno superficial.

    – Cortes longitudinales y secciones transversales del terreno, indicando muros de contención, obras de represamiento, tuberías de decantación, acequias de desviación. Además, se indicará la distribución vertical de las instalaciones de la planta, desde la tolva de recepción de mineral hasta la evacuación de los productos finales y de desecho.

    – Cuadro de distancias a los poblados cercanos, señalando el tipo de vías de acceso.

    b) Componentes físicos:

    – Plano geológico con identificación de rocas y suelos, incluyendo el respectivo informe geológico.

    – En el caso de descargas subacuáticas (en fondo marino, fondo de lagos o lagunas) se requerirá planos batimétricos del área de descarga.

    Accidentes fisiográficos existentes dentro del área del proyecto, como son manantiales, sumideros, cuevas naturales, etc.

    Descripción de los cuerpos de agua .

    Elevación sobre el nivel del mar.

    Descripción climatológica, con la información metereológica existente o datos tomados en el terreno para los fines del estudio, tales como luminosidad, precipitación pluvial, vientos (dirección y velocidad), mareas, temperaturas y presión barornétrica.

    c) Componentes bióticos:

    – Flora y fauna existente en la zona, indicando especialmente la presencia de especies en extinción o amenazadas, de acuerdo al listado oficial nacional existente.

    – Tipos de ecosistemas presentes en el área del proyecto y áreas adyacentes (incluyendo las áreas protegidas), de acuerdo a la descripción oficial nacional existente.

    V. DESCRIPCION DE LAS ACTVIDADES A REALIZAR.

    Incluirá una memoria descriptiva de los procesos a ser utilizados en la extracción o

    beneficio de los minerales. Se pondrá especial énfasis en aspectos como :

    a) Volúmen estimado de movimiento de mineral.

    b) Niveles de ruido estimados durante las fases de habilitación y operación.

    c) Volúmen estimado de suministro y consumo de agua, tanto para fines industriales como para consumo humano.

    d) Volúmen estimado de aguas de desecho a generarse.

    e) Volúmen estimado de desechos sólidos a generarse.

    f) Volúmen estimado de gases a generarse, de ser el caso.

    g) Tipos y volúmenes de desechos tóxicos o peligrosos determinados por la autoridad competente.

    h) Demanda de energía eléctrica y fuentes de aprovisionamiento.

    i) Número estimado de puestos de trabajo permanentes y temporales a ser generados en las etapas de habilitación y operación.

    Se incluirá planos de construcción de la planta de beneficio, instalaciones auxiliares y complementarias, señalando pozos sépticos, plantas de tratamiento de agua, tanto

    para consumo humano y necesidades industriales, como de tratamiento de desagües; sistemas de drenaje y recolección de salpicaduras, sistemas de recolección de gases y polvos y procesos para su neutralización, sistemas de conducción y depósito de relaves y/o escorias.

    Esquema de tratamiento metalúrgico, control y muestreo de los afluentes sólidos, líquidos o gaseosos, así como aquellos resultantes de procesos intermedios.

    VI. EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD.

    (Descripción de los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a:)

    a) La salud humana.

    b) La flora y fauna

    c) Los ecosistemas presentes en el área de la actividad

    d) Los recursos hídricos o cuerpos de agua; y

    e) Recursos socio-económicos, áreas de recreación pública, sistemas de comunicación, zonas arqueológicas, infraestructura general, etc.

    VII. CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD.

    Descripción de aquellas medidas que sean aplicable para la disminución de los efectos

    de la actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura.

    a) Medidas para el control del ruido, dependiendo de su cercanía a centros poblados.

    b) Medidas para proteger de la actividad los sistemas naturales circundantes.

    c) Descripción del área de disposición de aguas de desecho y del tipo de tratamiento a aplicarse a las aguas de desecho.

    d) Descripción del lugar de disposición y almacenamiento de relaves y/o escorias y escorias, forma de acumulación, decantación y drenaje, tanto del agua de pulpa, como de precipitación pluvial, filtración y escorrentía.

    e) Si se desecha en la costa o fondo marino, medidas a tomar para evitar la contaminación por encima de los niveles permitidos, así como su dispersión más allá del área de deposición.

    Si se utilizase pozos sépticos, medidas para evitar contaminar la napa freática.

    g) Descripción de las áreas de almacenaje y métodos de almacenaje, transporte y disposición de desechos tóxicos o peligrosos, y

    h) Medidas y/o equipos utilizados para el control de contaminantes del aire.

    VIII. ANALISIS DE COSTO – BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR.

    PARTE DOS: INFORMACION ADICIONAL DE MAYOR ALCANCE

    La Dirección General de Asuntos Ambientales a través de la Dirección General del Minería (DGM), en los casos de proyectos de gran envergadura o que representaran un posible efecto significativo del ambiente podrá solicitar que se amplíe el EIA en aspectos observados y/o en cualquiera de los siguientes aspectos :

    I. DETERMINACION DE ALTERNATIVAS AL PROYECTO.

    a) Formulación de alternativas:

    i. Categorización o priorización (incluye la alternativa propuesta y la alternativa del costo de la «no acción»).

    ii. Integración de información (ingeniería, economía, naturaleza, etc) para cada alternativa.

    iii. Posibles efectos de cada alternativa.

    iv. Medidas de mitigación, evaluación y control.

    b) Justificación de la alternativa propuesta frente a las descartadas.

    II. AMBIENTE(S) AFECTADO(S).

    Si se determinase efectos probables o actuales, debido a la actividad, se debe realizar

    para el caso:

    a) Aguas Continentales (ríos, lagos, lagunas, humedales, manantiales), estudios de:

    i. Análisis físicos, químicos y biológicos completos, cualitativos y cuantitativos, para determinar los niveles de concentración de los elementos comprendidos en la actividad.

    ii. Pruebas para determinar la alteración de dichos elementos sobre la flora y fauna existente.

    iii. Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los mismos; y

    iv. De ser necesaria la construcción de pozos sépticos:

    • pruebas de percolación.
    • información sobre la napa freática.
    • determinación de no estar ubicado en zona inundable.

    b) Mar (neritico, pelágico y bentónico) estudios de:

    i. Dispersión de material suspendido en la columna de agua debido al oleaje (turbidez).

    ii. Análisis físicos, químicos y biológicos completos que incluya la zona bentónica.

    iii. Pruebas para determinar la alteración de los elementos comprendidos en la actividad sobre la flora y fauna.; incluyendo el efecto sobre la productividad de fitopliacton.

    iv. Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los elementos comprendidos en la actividad.

    v. Dirección y velocidad de corrientes superficiales y profundas.

    vi. Distribución de las comunidades marinas en relación al punto de descarga.

    c) Aire, estudios de:

    i. Análisis cualitativo y cuantitativo de los elementos gaseosos.

    ii. Análisis cualitativo y cuantitativo del material particulado en suspensión.

    iii. Integración e interpretación de la información meteorológica con los elementos expedidos al aire; y,

    iv. Determinación del efecto de los ecosistemas receptores.

    d) Terreno, incluyendo rocas y suelos, cuyo estudio comprenderá:

    i. Composición litológica y edafológica.

    ii. Reacción física, química y biológica del terreno con los efluentes a descargar o almacenar.

    iii. Permeabilidad del terreno.

    iv. Estabilidad geológica y sísmica; y,

    v. Potencial de erosión y sedimentación por cercanía a un cuerpo de agua.

    Además se presentará:

    i. Un análisis de costo/beneficio donde se incluya la posible devaluación de los ecosistemas circundantes, infraestructura existente, calidad de vida humana, entre otros pertinentes al proyecto.

    ii. Un plan específico para cada riesgo ambiental de contingencia, previendo ocurrencias para mil días de operación.

    2.3. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente en las actividades minero-metalúrgicas; Artículo 2o. y Anexo II (Pub. 28.04.93).

    – Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera; (Pub. 30.11.98).

    3. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS.

    3.1. ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) ().

    El solicitante de una concesión minera y/o beneficio, así como los que realicen ampliaciones de producción en sus operaciones, deberán presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del correspondiente proyecto. Las instituciones autorizadas para la realización del EIA en actividades mineras, son las incluidas en el Registro correspondiente de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas.

    ( http://www.minem.gob.pe/ambientales/publicaciones/ )

    3.1.1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA.

    A) Proyectos de Exploración Categoría A: Comprende aquellas actividades de exploración minera, que causan ligera o ninguna alteración a la superficie, tales como estudios geológicos, geofísicos, levantamientos topográficos y la recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, utilizando instrumentos o aparatos, que pueden ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar mayor alteración a la tierra que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploración.

    Las actividades de exploración que se encuentran comprendidas en esta categoría, no requieren autorización.

    B) Proyectos de Exploración Categoría B: Menos de 20 plataformas de perforación (Presentar Declaración Jurada).

    Requisitos:

    a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite (40% UIT).

    b) Dos ejemplares de la Declaración Jurada:

    • Para la Dirección General de Asuntos Ambientales.
    • Para consulta del público.

    c) Comprobante de entrega de un ejemplar de la declaración jurada, presentada en la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona del proyecto.

    d) Comprobante de la entrega de un ejemplar de la evaluación ambiental, impresa y digitalizada, presentada en la Municipalidad Distrital más próxima a la zona del proyecto.

    La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se encarga de la evaluación del expediente en un plazo de 20 días calendario para primer el pronunciamiento.

    La Autoridad que resuelve el trámite es el Director General mediante una Resolución Directoral.

    C) Proyectos de Exploración Categoría C: Más de 20 plataformas de perforación, en áreas mayores a 10 hectáreas y/o con túneles de más de 50 metros (Contar con Evaluación Ambiental).

    Requisitos:

    a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite.

    b) Dos ejemplares de la Evaluación Ambiental impresos y digitalizados:

    c) Comprobante de entrega de un ejemplar de la Evaluación Ambiental, impresa y digitalizada, presentada en la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona del proyecto.

    d) Comprobante de la entrega de un ejemplar de la Evaluación Ambiental, impresa y digitalizada, presentada en la Municipalidad Distrital más próxima a la zona del proyecto.

    La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se encarga de la evaluación del expediente en un plazo de 40 días calendario.

    La Autoridad que resuelve el trámite es el Director General de Asuntos Ambientales Mineros mediante una Resolución Directoral.

    3.1.2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO.

    Requisitos:

    a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite.

    b) Dos ejemplares del EIA impresos y digitalizados y cinco resúmenes ejecutivos:

    • Para la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.
    • Para consulta del público en el proceso de participación ciudadana.

    c) Comprobante de entrega del ejemplar del estudio impreso y digitalizado presentado al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

    d) Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos y digitalizados y veinticinco resúmenes ejecutivos del EIA presentado en la Dirección Regional de Energía y Minas más próxima a la zona del proyecto.

    e) Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos y digitalizados del EIA y un ejemplar del resumen ejecutivo a la Municipalidad Distrital próxima a la zona del proyecto.

    f) La participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación del EIA, colocando a disposición del público el EIA; a travéz de audiencias públicas y talleres, locales, Regionales y Nacionales, según el caso.

    La Dirección General de Asuntos Ambientales se encarga de la evaluación del expediente en un plazo de 120 días calendario.

    La Autoridad que resuelve el trámite es el Director General de Asuntos Ambientales Mineros mediante una Resolución Directoral.

    3.1.3. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente en las actividades minero-metalúrgicas; Artículo 7o. numeral 3 (Pub. 28.04.93).

    – Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera; Artículo 4o. al Artículo 6o. (Pub. 30.11.98).

    – Decreto Supremo No. 053-99-EM, Disposiciones para uniformizar procedimientos administrativos ante la DGAA (Pub. 28.09.99).

    – Resolución Ministerial No. 596-2002-EM/DM, Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación y de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas (Pub. 22.12.2002).

    3.2. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM) – DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM).

    La Autoridad Sectorial Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)(), ante la cual deberán presentarse los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) o las modificaciones de los mismos y las modificaciones de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), exigidos por Ley a los titulares de actividades minero-metalúrgicas, de hidrocarburos o de electricidad, para su evaluación y aprobación, aprobación condicionada o desaprobación, según corresponda.

    El Ministerio de Energía y Minas como autoridad competente en materia ambiental del sector minero metalúrgico es el único ente gubernamental encargado de:

    a) Fijar las políticas de protección del medio ambiente para las actividades minero-metalúrgicas y dictar la normatividad correspondiente.

    b) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental y autorizar la ejecución de los mismos, para cada una de las unidades económicas administrativas.

    c) Suscribir con los titulares de la actividad minero-metalúrgica convenios de estabilidad administrativa ambiental en base al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que se apruebe.

    d) Fiscalizar el efecto ambiental producido por las actividades minero-metalúrgicas en los centros operativos y áreas de influencia, determinando la responsabilidad del titular, en caso de producirse una violación a las disposiciones de este Reglamento e imponiendo las sanciones previstas en él.

    3.2.1. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente; Artículo 4o. (Pub. 28.04.93).

    – Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub. 12.07.97).

    3.3. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL.

    Los titulares de la actividad minera en operación, podrán suscribir Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre la base del EIA y Programa de Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado, en el cual se fijará:

    • Plazo de Vigencia para la adecuación ambiental
    • Frecuencia de muestreos y puntos de muestreo
    • Niveles máximos permisibles a la firma del contrato no sujetos a modificación durante la vigencia del mismo.

    El contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería cada seis meses verificará el cumplimiento del contrato.

    3.3.1. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente; Artículo 18o. (Pub. 28.04.93).

    – Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub. 12.07.97).

    3.4. NORMAS SOBRE CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE.

    • Toda concesión de beneficio deberá contar con instalaciones apropiadas para el tratamiento de sus residuos líquidos. Se procurará que las aguas residuales resultantes de este tratamiento, así como el agua contenida en soluciones, pulpas y emulsiones sean reutilizada, de ser técnica y económicamente factible.
    • Toda operación de beneficio deberá tener un sistema de colección y drenaje de residuos y derrames.
    • Cuando el agua a ser utilizada por la planta de beneficio provenga de cuerpos de agua con sustancias contaminantes que se encuentren por encima de los niveles máximos permisibles establecidos, se llevará un registro de los muestreos periódicos realizados y sus respectivos análisis, antes y después del uso.
    • En los casos en que el agua utilizada provenga de pozos, se deberá propiciar la recarga natural del sistema y el control del acuífero.
    • Las aguas servidas provenientes de campamentos y de los servicios sanitarios de las instalaciones mineras, deberán ser tratadas antes de su vertimiento, en el volumen que le competa al titular de la actividad minera.
    • En caso de disposición de relaves y/o escorias, en tierra, éstos deberán ser depositados en canchas ubicadas preferentemente cerca de las plantas de beneficio, para permitir el reciclaje del agua y así minimizar o evitar la descarga de efluentes fuera de la zona de almacenamiento.
    • Para el abandono definitivo de los depósitos de relaves y/o escorias, necesariamente se elaborarán y ejecutarán las obras o instalaciones requeridas para garantizar su estabilidad, especialmente en lo que respecta a la permanencia y operatividad de los elementos de derivación de los cursos de agua y el tratamiento superficial del depósito y de la presa, para evitar su erosión.

    3.4.1. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente en las actividades minero – metalúrgicas; Artículo 31o. al Artículo 36o., Artículo 39o. (Pub. 28.04.93).

    3.5. GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL MINERO.

    Las Guías de Manejo Ambiental Minero son documentos expedidos por la Dirección General de Asuntos Mineros Ambientales (DGAAM) sobre lineamientos aceptables a nivel nacional en la actividad minero-metalúrgica para llegar a un desarrollo sostenible.

    Estas Guías consisten entre otros de: Protocolo de Monitoreo de Agua, Protocolo de Monitoreo de Aire, Procedimiento de elaboración del PAMA, Procedimiento de elaboración del EIA, Guías para: Relaves, Aguas Acidas, Plan de Cierre, Lixiviación, Exploración, Manejo de Cianuro, Uso y Almacenamiento de Reactivos, Manejo de Aguas, Vegetación, Calidad de Aire, entre otros.

    Actualmente las Guías de Manejo Ambiental que han sido publicadas por el Ministerio de Energía y Minas son():

    1. GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL MINERO

    PUBLICADAS POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

    Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal

    1. Guía para la Clasificación Ambiental.
    2. Guía para la Formulación de Declaración de Impacto Ambiental.
    3. Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados.
    4. Guía para el desarrollo de PAMA .
    • Matriz de evaluación de Impactos (PAMA).
    1. Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado.

    Relaciones Comunitarias Energía y Minas

    1. Guía de Relaciones Comunitarias.

    Sub Sector Minería

    1. Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones.
    2. Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua.
    3. Guía Ambiental para el Manejo de Agua en Operaciones Minero – Metalúrgicas.
    4. Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje Acido de Minas.
    5. Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. 
    6. Guía para Elaborar Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. 
    7. Guía para el Manejo de Relaves Mineros.
    8. Guía Ambiental para Vegetación de Áreas Disturbadas por la Industria Minero Metalúrgica. 
    9. Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de Minas.
    10. Guía Ambiental para Proyectos de Lixiviación en Pilas
    11. Guía Ambiental para Actividades de Exploración de Yacimientos Minerales en el Perú. 
    12. Guía Ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras.
    13. Guía Ambiental para el Manejo de Cianuro.
    14. Guía para el Manejo de Reactivos y Productos Químicos.
    15. Guía Ambiental para el Manejo de Problemas de Ruido en la Industria Minera.
    16. Guía Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Depósitos de Residuos Sólidos provenientes de Actividades Mineras.
    17. Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica.
    18. Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales.
    19. Guía de Fiscalización Ambiental.
    20. Borrador de la Guía para la Elaboración y Revisión de Planes de Cierre de Minas.

    3.5.1. BASE LEGAL.

    – Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente en las actividades minero – metalúrgicas; Artículo 2o. modificado por D.S. No. 059-93-EM (Pub. 28.04.93).

    4. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS ().

    4.1. APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MAYOR A 30 Mw., Y OTROS ASPECTOS ELÉCTRICOS; PARA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y OTROS ASPECTOS SOBRE HIDROCARBUROS.

    APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA PARA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO.

    4.1.1. INTRODUCCIÓN.

    Hay que recordar que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) implica la realización de diversos estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que deben evaluar y describir los aspectos físiconaturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.

    1. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

    • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

    APROBACIONES

    ITEM

    (Según TUPA)

    1. BG01

     

    DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

     

    DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    APROBACIÓN DE EIA PARA:

    – DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MAYOR A 30 Mw; TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA CON POTENCIA MAYOR A 10 Mw, GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA , GEOTÉRMICA Y OTRAS

    – EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, TRANSPORTE POR DUCTOS, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR DUCTOS, REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN: PLANTA DE ABASTECIMIENTOS O PLANTA DE VENTAS

    – EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO.

    Base Legal:

    – D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. ) (28-09-99)

    – R.M. No. 728-99-EM/VMM (01-01-00)

    – D.S. No. 016-93-EM (01905-93)

    – D.S. No. 046-93-EM (12-11-93)

    – D.S. No. 041-99–EM (Art. 152o.) (15-09-99)

    – D.S. No. 042-99–EM (Art. 129o.) (15-05-99)

    – D.S. No. 029-94-EM (18-06-94)

    – D.S. No. 014-92–EM (Art. 91o.) (04-06-92)

    – Ley No. 27444 (Art. 33o., 132o., 191o.) (11-04-01)

    – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

     

    REQUISITOS

    a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

    b) DOS EJEMPLARES DEL EIA:

    – PARA LA DGAAM.

    – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

    c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL ESTUDIO PRESENTADO EN INRENA.

    d) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL ESTUDIO PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO.

    e) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO O, CD-ROM.

    f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS:

    – 5 PARA LA DGAAM

    – 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO.

    DERECHO DE PAGO

    TRÁMITE

    COSTO (%) UIT

    100

     

     

    CALIFICACION

    APROBACIÓN AUTOMATICA

    EVALUACIÓN

    PREVIA

    POSITIVO

    120 días

    calendario

    NEGATIVO

    RESPONSABLE DE LA EVALUACION

    D.G.A.A.M.

    AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

    Director General

    DOCUMENTO RESOLUTORIO

    Resolución Directoral

    4.2. APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE AUDIENCIA PÚBLICA (PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MENOR A 30 Mw., EN CASO EL TITULAR DE LA CONCESIÓN MINERA SOLICITE CONCESIÓN ELÉCTRICA TEMPORAL Y DEFINITIVA).

    4.2.1. INTRODUCCIÓN.

    Existen actividades del subsector energía que por su naturaleza y dimensión de sus instalaciones hacen prever impactos ambientales negativos, leves y localizados, por lo que no tendría objeto darle el trámite exigido en la Resolución Ministerial No. 335-96-EM/SG, siendo suficiente reconocer el derecho que tiene todo ciudadano a solicitar información sobre cualquier Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo establece el Artículo 19o. del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto supremo No. 029-94-EM y el Artículo 15o. del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 046-93-EM y modificado por Decreto Supremo No. 09-95-EM.

    Por estas razones mediante la Resolución Ministerial No. 391-96-EM/SG se ha exonerado del procedimiento de Audiencias Públicas regulado por la Resolución Ministerial No. 335-96-EM/SG a los Estudios de Impacto Ambiental requeridos para el desarrollo de las actividades de distribución eléctrica cuya máxima demanda sea inferior a 30 MW en cada zona de concesión; asimismo, los exigidos para estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustible denominados grifos y consumidores directos de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos inferiores a 5,000 galones/mes.

    Adicionalmente los interesados que presenten Estudios de Impacto Ambiental, exonerados del procedimiento de Audiencia Pública conforme al artículo precedente, deberán efectuar una publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de la Región donde se desarrollará el proyecto, dando a conocer la disponibilidad al público del Estudio de Impacto Ambiental respectivo.

    • DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

    • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

    APROBACIONES

    ITEM

    (Según TUPA)

     

    1. BG03

     

    DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE AUDIENCIA PÚBLICA:

    A) DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MENOR A 30 Mw

    B) ESTACIONES DE SERVICIO O GRIFOS DE MENOS DE 5000 Gal/Mes.

    Base Legal:

    – R.M. No. 391-96-EM (01-10-96)

    – D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. ) (28-09-99)

    – D.S. No. 046-93-EM (Art. 10o., 15o., 53o. Y 56o.) (12-11-93)

    – R.M. No. 728-99-EM/VMM (01-01-00)

    – Ley No. 27444 (Art. 33o.) (11-04-01)

    – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

    REQUISITOS

    a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

    b) DOS EJEMPLARES DEL EIA:

    – PARA LA DGAAM.

    – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL EIA PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

    d) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO O CD-ROM.

    DERECHO DE PAGO

    TRÁMITE

    COSTO (%) UIT

    Caso A:

    25

    Caso B:

    40

     

    CALIFICACION

    APROBACIÓN AUTOMATICA

     

     

    EVALUACIÓN

    PREVIA

     

     

    POSITIVO

    Caso A:

    45 días calendario

    Caso B:

    30 días calendario

    NEGATIVO

    RESPONSABLE DE LA EVALUACION

    D.G.A.A.M.

    AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

    Director General

    DOCUMENTO RESOLUTORIO

    Resolución Directoral

    4.3. APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EXPLORACIÓN MINERA.

    4.3.1. INTRODUCCIÓN.

    La Exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimiento minerales.

    El desarrollo de estas actividades requiere el acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del proceso de servidumbre, según lo dispuesto por el Artículo 7o. de la Ley No. 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificada por la Ley No. 26570.

    4.3.2. CATEGORÍAS.

    Para efectos de la calificación y aprobación de los proyectos de exploración, éstos se clasifican en categorías, las mismas que se definen por la intensidad de la actividad y el área que es directamente afectada por su ejecución:

    • Categoría A: Comprende aquellas actividades de exploración minera, que causan ligera o ninguna alteración a la superficie, tales como estudios geológicos, geofísicos, levantamientos topográficos y la recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, utilizando instrumentos o aparatos, que pueden ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar mayor alteración a la tierra que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploración.

    Las actividades de exploración que se encuentran comprendidas en esta categoría, no requieren autorización.

    • Categoría B: Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vertimientos y se requiera disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona, y donde el área efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir 20 plataformas de perforación o menos, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, siempre que no supere en total 10 hectáreas.

    • Categoría C: Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vestimientos y se requiere disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona, y donde el área efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir más de 20 plataformas de perforación, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, o que supere 10 hectáreas. También estarán comprendidas en esta categoría las actividades de exploración que incluyan la construcción de túneles por más de 50 metros.

    4.3.3. PROCEDIMIENTO.

    A) El Titular que desea realizar actividades de exploración comprendidas en la Categoría B, deberá cumplir con presentar una Declaración Jurada en la que comunique su intención de iniciar un Proyecto de Exploración, adjuntando lo siguiente:

    DECLARACIÓN JURADA

    PROYECTO DE EXPLORACIÓN

    CATEGORÍA B

    1. La información indicada en un Formato cuyo contenido se indica en el cuadro siguiente, y mapas con coordenadas UTM, a escala apropiada, de la ubicación del proyecto y de las áreas potencialmente afectadas por el proyecto.

    DATOS GENERALES

    Razón Social:

    Nombre Representante Legal:

    Dirección:

    Teléfono: Fax: Correo Electrónico:

    Fecha de Inicio de Actividades:

    Inscripción Registro Mercantil Fecha: Ficha:

    Inscripción Registro Público de Minería: Fecha: Ficha:

    AREA DE EXPLORACION:

    Lugar:

    Distrito: Provincia: Departamento:

    Punto representativo del área de exploración (PR)

    Descripción:

    Coordenadas UTM de PR

    Este: Norte: Altura: Zona:

    Radio del área (km):

    b) Programa de actividades de la exploración minera, (cronograma de actividades).

    c) Descripción de los procedimientos y los sistemas de control ambiental a utilizarse durante la exploración.

    d) Planes para la recuperación de los impactos ocasionados.

    Los sistemas de control durante la operación y los planes de recuperación ambiental, deberán basarse, de forma no limitativa, en los criterios establecidos en la Guía, que para el efecto haya elaborado la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineras (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas.

    De no efectuarse alguna observación a los documentos anteriormente señalados, en un plazo de 20 días calendario de presentada a la Dirección General de Minería, se entenderá aprobado el Proyecto de Exploración.

    B) Si el proyecto se encuentra dentro de la Categoría C, deberá contar con una Evaluación Ambiental (EA), aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, la misma que deberá elaborarse siguiendo la estructura establecida en el siguiente Cuadro, y los lineamientos de la Guía, que para el efecto haya elaborado la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas.

    CONTENIDO DE LA EVALUACION AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA

    CATEGORÍA C

    Para los efectos de lo previsto en el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el EIA comprenderá lo siguiente:

    I. RESUMEN EJECUTIVO.

    Podra ser objeto de difusión en los términos estipulados en el Artículo 11o. del D.Leg. No. 613.

    II. ANTECEDENTES.

    Deberá incluir:

    1. Un resumen descriptivo de los aspectos legales inherentes y/o legislación aplicable a la actividad a realizar.

    2. En los casos de exploraciones en marcha o modificaciones de la actividad que contasen con autorizaciones anteriores, se debe agregar la relaciones de los permisos obtenidos o trámites de obtención realizados.

    III. INTRODUCCIÓN.

    Descripción y objetivos del proyecto de exploración, así como el cronograma de ejecución.

    IV. DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO.

    a) Componentes generales:

    1. Plano de ubicación a escala conveniente, señalando vías de acceso, orografía, áreas naturales protegidas, terrenos agrícolas y poblados aledaños.

    2. Plano topográfico a escala conveniente, señalando los perímetros del área a explorar, accesos, instalaciones, trincheras y plataformas de perforación proyectados.

    3. Cuadro de distancias a los poblados cercanos, señalando el tipo de vías de acceso.

    b) Componentes físicos:

    1. Elevación sobre el nivel del mar.

    2. Descripción de los cuerpos de agua y accidentes fisiográficos existentes dentro del área de la evaluación, como: manantiales, sumideros, cuevas naturales, etc.

    3. Información meteorológica del área de evaluación: velocidad y dirección del viento, precipitación pluvial y temperatura; siempre que exista información oficial disponible.

    c) Componentes bióticos:

    1. Flora y fauna existente en la zona, indicando especialmente la presencia de especies de extinción o amenazadas, de acuerdo al listado oficial a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

    2. Tipos de ecosistemas presentes en el área del proyecto y áreas adyacentes, de acuerdo al mapa ecológico del Perú a cargo del INRENA.

    d) Recursos socio-económicos:

    1. Areas de recreación pública, sistemas de comunicación, zonas arqueológicas documentadas por el Instituto Nacional de Cultura, Infraestructura general y población.

    V. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE REALIZAR.

    Incluirá una memoria descriptiva de los métodos de exploración a ser utilizados con planos de ubicación de instalaciones auxiliares y complementarias. Se pondrá especial énfasis en aspectos como:

    a. Descripción de la técnicas y trabajos de exploración a desarrollar.

    b. Estimación del área que será disturbada.

    c. Volumen estimado de movimiento de tierras.

    d. Volumen estimado de suministro y consumo de agua, tanto para fines industriales como para consumo humano.

    e. Volúmenes estimados de agua de desecho y residuos sólidos a generarse.

    f. Esquema de control, muestro y tratamiento de efluentes.

    g. Cronograma de las actividades de exploración.

    h. Número estimado de trabajadores en el área.

    VI. EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD.

    Descripción de los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a las poblaciones o al ambiente.

    VII. CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD.

    Descripción de aquellas medidas que sean aplicables para la disminución de los efectos de la actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura, tales como:

    a. Tratamiento y disposición de lodos y aguas residuales.

    b. Disposición de residuos sólidos industriales y domésticos.

    c. Descripción de áreas y procedimientos de almacenajes

    d. Medidas para la protección de restos o sitios arqueológicos identificados o inferidos antes y durante la exploración.

    VIII. PLAN DE CIERRE O DE PARALIZACION TEMPORAL.

    Plan de recuperación ambiental describiendo la manera en que se dirigirán las prácticas de exploración y los procedimientos de recuperación que se adoptarán según el caso.

    La EA deberá presentarse al Ministerio de Energía y Minas en tres ejemplares, su aprobación requiere la revisión y opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM).

    El Ministerio de Energía y Minas pondrá el Resumen Ejecutivo de la EA respectiva a disposición de los interesados, en la DGAAM, lo cual se hará de conocimiento público mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la Región donde se desarrollará el proyecto. Los interesados podrán presentar al Ministerio de Energía y Minas sus comentarios a la EA hasta 25 días calendario, después de publicado el aviso.

    La revisión de la EA por el Ministerio de Energía y Minas, deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días calendario después de concluido el período de presentación de comentarios. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado observación alguna al Titular, la EA quedará aprobada automáticamente.

    Partes: 1, 2
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