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Autorización ambiental para la ejecución de proyectos mineros en Perú (página 2)

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  1. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONES

ITEM

(Según TUPA)

 

  1. BG04

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EXPLORACIÓN MINERA

A) CATEGORIA B: MENOS DE 20 PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN (DJ)

B) CATEGORÍA C: MAS DE 20 PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN EN ÁREA MAYOR A 10 Ha. Y / O CON TÚNELES DE MÁS DE 50 MTS. (EA)

Base Legal:

– D.S. No. 038-98-EM (30-11-98)

– D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. ) (28-09-99)

– R.M. No. 728-99-EM/VMM (09-01-00)

– Ley No. 27444 (Art. 33o.) (11-04-01)

– Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS

CATEGORIA A:

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

CATEGORIA B:

b) DOS EJEMPLARES DE LA DECLARACIÓN JURADA (DJ):

– PARA LA DGAAM.

– PARA CONSULTA DEL PÚBLICO

c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

CATEGORIA C:

b) DOS EJEMPLARES DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL (EA):

– PARA LA DGAAM

– PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PRESENTADA EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

d) COPIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL EN MEDIO MAGNÉTICO O CD-ROM.

DERECHO DE PAGO

TRÁMITE

COSTO (%) UIT

Caso A:

5

Caso B:

40

 

 

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA

 

 

EVALUACIÓN

PREVIA

POSITIVO

Caso A:

20 días calendario

Caso B:

40 días calendario

(*)

(*) El plazo de evaluación es computado después de publicado el aviso poniendo a disposición del público la Evaluación Ambiental.

NEGATIVO

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Resolución Directoral

4.4. MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES.

4.4.1. INTRODUCCIÓN.

Los Estudios Ambientales en el ámbito minero pueden ser :

ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO MINERO

  • Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
  • Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA)
  • Plan de Cierre
  • Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP)
  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
  • Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Es el documento que sustenta el análisis ambiental preventivo y que entrega los elementos de juicio para tomar decisiones informadas en relación a las implicancias ambientales de proyectos.
  • Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA).- Es el Programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minerometalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la Autoridad Competente.
  • Plan de Cierre.- Son las Medidas que debe adoptar el titular de la actividad minera antes del cierre de operaciones, para evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo.
  • Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP).- Es el estudio que se realiza antes de la elaboración del PAMA con el objeto de identificar los problemas en el medio ambiente que se está generando por la actividad minero-metalúrgica.
  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Es el Estudio cuyo propósito es evaluar los impactos ambientales y sociales causados por proyectos que no involucran potenciales impactos ambientales y sociales significativos.

Los Estudios Ambientales pueden modificarse tanto antes de ser aprobados, en el caso de ser observados por la autoridad ambiental competente, como después ser aprobados, a solicitud de parte, para lo cual los solicitantes deben cumplir con los requisitos que se indican en el siguiente Cuadro Resumen de Procedimiento.

  1. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONES

ITEM

(Según TUPA)

 

  1. BG06

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES

A) EIA, PAMA, PLAN DE CIERRE

B) EA, EIAP

C) DECLARACIÓN JURADA

Base Legal:

– D.S. No. 053-99-EM (28-09-99)

– Ley No. 27444 (Art. 35o.) (11-04-01)

REQUISITOS

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) DOS EJEMPLARES DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO

– PARA LA DGAAM

– PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO PRESENTADO EN INRENA, EN EL CASO DE EIA, CUANDO CORRESPONDA

d) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

e) COPIA DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO Ó CD-ROM.

f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS PARA CASOS DE E.I.A:

– 5 PARA LA DGAAM

– 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

DERECHO DE PAGO

TRÁMITE

COSTO (%) UIT

Caso A:

50

Caso B:

25

Caso C:

2

 

 

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA

EVALUACIÓN

PREVIA

POSITIVO

NEGATIVO

30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Resolución Directoral

4.5. APROBACIÓN DE PLAN DE CIERRE O ABANDONO.

4.5.1. INTRODUCCIÓN.

La Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas, es la encargada de evaluar y cuando corresponda, aprobar el plan de cierre o abandono que deben presentar los titulares de actividades energéticas o mineras, cuando han decidido terminar su actividad.

El Plan de Cierre se refiere a un conjunto de medidas que debe adoptar el titular de la actividad minera antes del cierre de operaciones, para evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo.

El titular de actividad minera presentará para los efectos de cierre temporal o definitivo de labores según sea el caso, el Plan de Cierre que incluirá las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo, debiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre Protección del Medio Ambiente.

Adicionalmente el Plan de Cierre para el área objeto de la concesión, para operaciones de minado subterráneo y a cielo abierto, debe contemplar normas relacionadas con:

  • Medidas que garanticen la estabilidad del terreno.
  • Revegetación, de ser técnica y económicamente viable.
  • Medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos de agua.

  1. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONES

ITEM

(Según TUPA)

 

  1. BG07

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

APROBACIÓN DEL PLAN DE CIERRE O ABANDONO

A) PARA GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIOS, PLANTAS ENVASADORAS DE GAS, GASOCENTROS Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE MENOS DE 30 Mw

B) PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PEQUEÑO MINERO ARTESANAL, DECLARACIÓN JURADA Y EVALUACION AMBIENTAL

C) OTROS

Base Legal:

– D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o., Art. 9o.) (28-09-99)

– D.S. No. 046-93-EM (Art. 56o.) (12-11-43)

– R.M. No. 728-99-EM/VMM (09-01-00)

– Ley No. 27444 (Art. 34o.) (11-04-01)

– D.S.No. 013-02-EM (24-04-02)

REQUISITOS

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CIERRE:

– PARA LA DGAAM.

– PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.

c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL PLAN DE CIERRE PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

d) COPIA DEL PLAN DE CIERRE EN MEDIO MAGNÉTICO Ó CD-ROM

DERECHO DE PAGO

TRÁMITE

COSTO (%) UIT

Caso A:

20

Caso B:

20

Caso C:

100

 

 

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA

EVALUACIÓN

PREVIA

POSITIVO

NEGATIVO

30 días hábiles

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Resolución Directoral

4.6. CLASIFICACIÓN DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

4.6.1. INTRODUCCIÓN.

En principio son pequeños productores mineros los que:

a) Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.

b) Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

Son productores mineros artesanales los que:

a) En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

b) Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.

c) Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.

4.6.2. CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL.

Los proyectos de inversión públicos o privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según lo establecido en el Artículo 4o. la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, serán clasificados en una de las siguientes categorías :

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es el estudio cuyo propósito es evaluar los impactos ambientales y sociales causados por proyectos clasificados como Categoría I, es decir proyectos que no involucran potenciales impactos ambientales y sociales significativos.

  2. Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.

    El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) es el estudio cuyo propósito es evaluar los impactos ambientales y sociales causados por proyectos clasificados en la Categoría II, es decir proyectos que tienen el potencial de causar impactos ambientales y sociales moderados. Los EIAsd son desarrollados en base a términos de referencia específicos para el proyecto, preparados por el proponente y aprobados por la autoridad competente.

  3. Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).
  4. Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales nagativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd).

El Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd) es el estudio que se realiza respecto a aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales nagativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

4.6.3. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL.

Para el inicio o reinicio de actividades, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso, para la obtención de la Certificación Ambiental referida en la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La declaración o estudio que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastará para el efecto la suscripción del o los profesionales competentes en la materia.

La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, según sea la naturaleza de éstos.

4.6.4. PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL.

A) SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

El pequeño productor minero o el productor minero artesanal, presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certificación Ambiental, indicando en ella su propuesta de clasificación de Categoría I o II del proyecto.

La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el solicitante y tendrá carácter de declaración jurada.

La solicitud de Certificación Ambiental se presentará con la siguiente documentación:

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

a) Recurso. Datos generales del pequeño productor minero o productor minero artesanal solicitante; nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar; tipo de documento presentado según se trate de DIA para la Categoría I o EIASd para la Categoría II; fecha de presentación, la que será formalmente establecida por la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas una vez presentado el documento; y pago por derecho de trámite.

b) Evaluación Preliminar, la cual contendrá:

b.1) Descripción del proyecto de inversión indicando: características principales; actividades en las etapas de planificación, construcción, operación y abandono; aspectos involucrados en cuanto a infraestructura y proceso productivo; y tamaño.

b.2) Descripción del área de implementación del proyecto, indicando: características de los componentes del ambiente involucrado; ubicación geográfica; tipo de paisaje, elementos y valores naturales y humanos existentes; y grado de intervención humana existente.

b.3) Descripción de los impactos ambientales potenciales y de las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, en su caso, y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse, incluyendo el abandono o cierre de la actividad.

b.4) Plan de Cierre.

b.5) Resumen ejecutivo.

c) Propuesta de la Categoría I o II de clasificación ambiental del proyecto, basada en la recopilación de información precedente y un análisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación, seguimiento y control aplicables.

d) De ser el caso, propuesta de términos de referencia del EIASd.

La documentación deberá incluir tablas, cuadros, mapas, esquemas, flujogramas, planos, así como cualquier otra documentación que pueda complementar el estudio del proyecto propuesto.

B) PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD.

Presentada la solicitud de Calificación Ambiental con la propuesta de categoría de estudio ambiental, la Dirección General de Asuntos Ambientales deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada, lo cual comunicará al titular en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario.

C) SOLICITUD CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA I.

Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la propuesta de clasificación y expedirá la correspondiente Certificación Ambiental dentro del plazo previsto en el artículo precedente, quedando así autorizada la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los trámites conexos a que hubiere lugar.

De faltar información en la documentación presentada en la DIA, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al proponente para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adjunte la información adicional correspondiente, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud; si la Dirección General de Asuntos Ambientales en el plazo máximo de treinta días calendario después de presentada la información adicional la encuentra conforme, ratificará la clasificación propuesta y emitirá la Certificación Ambiental solicitada. De no encontrarla conforme, desaprobará la solicitud presentada.

D) SOLICITUD PARA CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA II.

En caso que la solicitud se refiera a un proyecto de la Categoría II, de ser conforme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la clasificación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario.

De faltar información en la documentación presentada o en los Términos de Referencia, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al solicitante para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adjunte la información adicional correspondiente. Presentada la información dentro, si es conforme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la clasificación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. De no ser conforme, la solicitud será desaprobada.

4.6.5. RECLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES.

En caso que la solicitud no corresponda a la Categoría I a criterio de la Dirección General de Asuntos Ambientales, ésta clasificará el proyecto como de Categoría II y solicitará al proponente la presentación de los Términos de Referencia del EIASd correspondiente.

El proponente tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para presentar los Términos de Referencia del EIASd, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud.

4.6.6. FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL.

Con la Certificación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto.

  1. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONES

ITEM

(Según TUPA)

 

  1. BG08

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CLASIFICACION DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL

Base Legal:

– Ley No. 27651 (24-01-02)

– Ley No. 27446 Ley del S.E.I.A. (23-04-01)

– Ley No. 27444 (Art. 35o.) (11-04-01)

– D.S.No. 013-02-EM) (24-04-02)

– Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

 

REQUISITOS

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CIERRE:

– PARA LA DGAAM.

– PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.

c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN A LA DREM

DERECHO DE PAGO

TRÁMITE

COSTO (%) UIT

10

 

 

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA

EVALUACIÓN

PREVIA

POSITIVO

50 días calendario

NEGATIVO

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Resolución Directoral

4.7. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE EIA SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

4.7.1. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO.

La presentación de los Términos de Referencia del EIASd se hará con la documentación indicada en el procedimiento anterior (sobre Clasificación de Estudio Ambiental).

La propuesta de Términos de Referencia deberá incluir la siguiente información:

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO

a. Objetivo del proyecto.

b. Propuesta de contenido del EIASd según lo establecido en el presente Reglamento y las guías que para el efecto apruebe la Autoridad Competente.

c. Información disponible pertinente para el desarrollo del EIASd.

d. Cronograma de elaboración del EIASd.

e. Metodología para identificar en el EIASd a beneficiados y afectados por el proyecto.

f. Criterios para definir la información de carácter reservado.

g. Criterios para el Plan de Cierre.

Los Términos de Referencia se complementarán con la información que la Dirección General de Asuntos Ambientales considere necesaria para mejor resolver.

4.7.2. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO.

El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASd) deberá contener:

CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO

(EIASd)

a. Resumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30) páginas y presentará en forma sucinta el EIASd, procurando que la información sea comprensible por personas no expertas en materias técnicas.

b. Descripción del proyecto de inversión y su viabilidad. Mapas de ubicación y diagramas relevantes.

c. Síntesis de características y antecedentes del área de influencia del proyecto.

d. Descripción de aquellos efectos, características o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de protección ambiental.

e. Descripción de los impactos positivos y negativos, análisis de riesgo.

f. Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de manejo, plan de contingencias y fuentes de información utilizadas.

g. Plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente.

h. Planes de seguimiento, vigilancia y control.

i. Plan de Cierre.

4.7.3. PROCEDIMIENTO.

A) REVISIÓN DEL EIASD POR OTRAS AUTORIDADES SECTORIALES.

Cuando el desarrollo de proyectos implique la intervención de aguas continentales o la modificación de los microclimas y clima local, se requerirá la opinión del SENAMHI.

Además, la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá solicitar opinión sobre aspectos específicos del EIASd a otras Autoridades Sectoriales, cuando corresponda.

El plazo máximo para el efecto es de veinte (20) días calendario, vencido el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales continuará el trámite respectivo. Este plazo es sin perjuicio del plazo establecido para el Procedimiento de Participación Ciudadana mediante la revisión directa del expediente de la EIAsd por cualquier ciudadano y/o mediante una Audiencia Pública para la sustentación del EIASd ante el público en general.

B) PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL EIASd.

Dentro de los ciento veinte (120) días calendario de recibido el EIASd, la Dirección General de Asuntos Ambientales, lo revisará, pudiendo solicitar al titular información adicional, o plantear observaciones, o aprobar, o desaprobar el EIASd.

En caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales encuentre conforme el EIASd, dentro del referido plazo emitirá la resolución aprobatoria, que constituirá la Certificación Ambiental solicitada, quedando así autorizada la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los trámites conexos requeridos.

C) PLAZO PARA ENVIAR INFORMACIÓN ADICIONAL O LEVANTAR OBSERVACIONES.

De requerirse información adicional o de existir observaciones, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al titular para que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario envíe la información adicional solicitada o levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobación del EIASd.

D) REVISIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DESCARGOS A OBSERVACIONES.

Si la información adicional o los descargos formulados son satisfactorios, la Dirección General de Asuntos Ambientales contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para emitir la correspondiente resolución otorgando la Certificación Ambiental.

En caso que el solicitante no presente la información adicional o no subsane satisfactoriamente las observaciones, la Dirección General de Asuntos Ambientales desaprobará el EIASd, emitiendo la Resolución Directoral correspondiente, dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.

E) PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

La participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación del EIASd, consistiendo básicamente en la publicación de avisos poniendo a disposición del público el contenido del EIASd.

En casos en que la magnitud del proyecto y el nivel de sensibilidad del área lo determinen, la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá disponer la presentación en audiencia pública del EIASd correspondiente.

F) PUBLICACIONES Y COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS.

La Dirección General de Asuntos Ambientales dispondrá la publicación de un aviso por cuenta del solicitante, el cual será publicado en el plazo de quince (15) días calendario en un diario de la región o en cualquier otro medio de difusión en la zona del proyecto, del cual pueda tenerse constancia. El aviso indicará el organismo estatal o gobierno local en que se encuentra disponible el EIASd, para su revisión y en donde se recibirán los aportes de la comunidad. Asimismo, la difusión se realizará por medios electrónicos de comunicación. En caso se dispusiera la realización de Audiencia Pública, se indicará lugar, día y hora de la misma.

Los interesados podrán presentar a la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente sus comentarios hasta quince (15) días calendario de publicado el aviso, o, en su caso, de realizada la Audiencia Pública; los cuales serán remitidos a la Dirección General de Asuntos Ambientales para que sean incluidos en la evaluación respectiva.

G) AUDIENCIA PÚBLICA.

En caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales dispusiera la realización de Audiencia Pública, el solicitante deberá presentar copia de la página completa del aviso en el diario en que se realizó la publicación o informará la utilización del medio alternativo, acreditando el hecho.

La Audiencia Pública se realizará en un lugar adecuado en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección Regional de Energía y Minas del área del proyecto, a costo del solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario luego de publicado el aviso y un máximo de treinta (30) días calendario después de dicha publicación.

La Dirección Regional de Energía y Minas y las instituciones públicas de la zona del proyecto podrán apoyar gratuitamente al solicitante cediendo el local para la realización de la Audiencia Pública, así como podrá otorgar otras facilidades propias de la reunión.

4.7.4. FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL.

Con la Certificación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto.

  • DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONES

ITEM

(Según TUPA)

 

  1. BG09

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE EIA SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

Base Legal:

– Ley No. 27651 (24-01-02)

– Ley No. 27446 Ley del S.E.I.A. (23-04-01)

– Ley No. 27444 (Art. 35o.) (11-04-01)

– D.S.No. 013-02-EM) (24-04-02)

– Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) DOS EJEMPLARES DEL EIA sd:

– PARA LA DGAAM

– PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.

c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL EIAsd A LA DREM.

d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL EIAsd A INRENA

e) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO Ó CD-ROM.

f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS:

– 5 PARA LA DGAAM.

– 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

DERECHO DE PAGO

TRÁMITE

COSTO (%) UIT

20

 

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA

EVALUACIÓN

PREVIA

POSITIVO

120 días calendario

NEGATIVO

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Resolución Directoral

 

4.8. APROBACIÓN DE PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) O MODIFICACIÓN DE PAMA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

4.8.1. PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA).

El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minerometalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la Autoridad Competente.

Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), tienen como objetivo que los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales referidos en la Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal; logren reducir los niveles de contaminación por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar los límites máximos permisibles; evitar la degradación de suelos y minimizar el impacto sobre la flora y fauna.

4.8.2. PRESENTACIÓN DEL PAMA.

La presentación del PAMA deberá ocurrir luego de obternerse la certificación ambiental antes referida.

4.8.3. CONTENIDO DEL PAMA.

En el respectivo Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) se detallarán los compromisos de remediación, adecuación e inversión y calendario de obras, además deberá contener la identificación de los Compromisos Ambientales y Sociales individuales y colectivos, según la naturaleza de éstos.

Adicionalmente el PAMA deberá contener lo siguiente:

CONTENIDO DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA)

a) Descripción del área del proyecto;

b) Descripción de la actividad comprendida en el proyecto;

c) Evaluación de impactos ambientales;

d) Plan de Manejo Ambiental, el cual deberá incluir un programa de monitoreo;

e) Plan de Contingencias; y

f) Plan de Cierre detallado.

El PAMA identificará y, en su caso, contemplará el tratamiento, según corresponda, de:

a) Contaminación de acuíferos por filtraciones de colas o relaves;

b) Estabilidad de taludes;

c) Contaminación y/o alteración de suelos, áreas de cultivo y aguas superficiales;

d) Remoción del suelo y de la vegetación;

e) Disposición adecuada de residuos y materiales no utilizables;

f) Control en el uso y recuperación de mercurio;

g) Control en el uso y destrucción de cianuro; y

h) Otras que indique la Dirección General de Asuntos Ambientales.

4.8.4. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PAMA.

El plazo para la ejecución del PAMA tendrá como máximo cinco (5) años y estará en función de la amplitud y complejidad de las operaciones y sus efectos sobre el medio ambiente.

4.8.5. PAMA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS COMUNES.

El mencionado programa podrá ser realizado para operaciones que involucren uno o más pequeños productores mineros o productores mineros artesanales cuando las condiciones de explotación y la ubicación geográfica de la misma así lo permita.

En el caso de operaciones cuyo PAMA, por la proximidad de las operaciones y las condiciones de explotación, involucre la ejecución de obras comunes por parte de los pequeños productores mineros y/o productores mineros artesanales y ellos decidan ejecutarlas en forma colectiva, asumirán solidariamente la ejecución de las mismas; lo que constará en cada PAMA involucrado.

4.8.6. PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PAMA.

La Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará, observará, aprobará o desaprobará el PAMA o su modificación, en un plazo de noventa (90) días calendario.

En caso de observaciones, éstas deberán absolverse en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de sanción.

4.8.7. INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL PAMA.

En caso de incumplimiento en la ejecución del PAMA, será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 48o. del D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica (). En este caso las multas quedan limitadas a dos (2) UIT tratándose de Pequeños Productores Mineros y a una (1) UIT para Productores Mineros Artesanales.

  • DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONES

ITEM

(Según TUPA)

 

  1. BG10

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

APROBACIÓN DE PAMA O MODIFICACION DE PAMA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

Base Legal:

– Ley No. 27651 (24-01-02)

– Ley No. 27446 Ley del S.E.I.A. (23-04-01)

– D.S.No. 013-02-EM) (24-04-02)

– Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) DOS EJEMPLARES DEL PAMA O SU MODIFICACIÓN SEGÚN CORRESPONDA

– PARA LA DGAAM

– PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.

c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA PAMA A LA DREM

d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA PAMA A INRENA

f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS:

– 5 PARA LA DGAAM.

– 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

DERECHO DE PAGO

TRÁMITE

COSTO (%) UIT

20

 

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA

EVALUACIÓN

PREVIA

POSITIVO

90 días calendario

NEGATIVO

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Resolución Directoral

 

4.9. APROBACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTAL (PEMA).

4.9.1. INTRODUCCIÓN.

En el caso de que el titular de las actividades de minería se encuentre imposibilitado de continuar con la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y Plan de Cierre o Abandono por razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar ante la Dirección General de Minería la autorización para la presentación de un Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA), sobre los proyectos o actividades que no pudieron ejecutarse como parte del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o Plan de Cierre o Abandono aprobado.

El PEMA deberá ser sustentado con fundamentos técnicos, económicos, ecológicos, ambientales y sociales, además contendrá un cronograma de acciones e inversiones de los proyectos a ejecutarse y un programa de monitoreo y control de emisiones y efluentes.

4.9.2. PROCEDIMIENTO.

El PEMA deberá ser presentado en dos ejemplares ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, acompañado del documento emitido por la Dirección General de Minería que acredite la autorización de la presentación del respectivo PEMA.

La Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará y aprobará el PEMA en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, de no emitir pronunciamiento en el plazo establecido el PEMA se tendrá por aprobado.

El plazo para la ejecución del PEMA será fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros de acuerdo al caso específico.

  • DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONES

ITEM

(Según TUPA)

 

  1. BG11

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

APROBACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTAL (PEMA).

Base Legal:

– D.S. No. 041-2001-EM (Art. 3o.) (21-07-01)

– Ley No. 27444 (Art. 33o.) (11-04-01)

– Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

REQUISITOS

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) DOS EJEMPLARES DEL PEMA

– PARA LA DGAAM

– PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.

c) AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL PEMA EMITIDO POR DGM U OSINERG (sólo en caso de Hidrocarburos o Electricidad).

d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO UN EJEMPLAR DEL PEMA A LA DREM

DERECHO DE PAGO

TRÁMITE

COSTO (%) UIT

30

 

CALIFICACION

APROBACIÓN

AUTOMATICA

EVALUACIÓN

PREVIA

POSITIVO

60 días calendario

NEGATIVO

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Resolución Directoral

4.10. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLAN DE CESE DE PROCESO / INSTALACIÓN MINERA.

4.10.1. PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA.

El Plan de Cese de Proceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA es el documento que contiene las medidas que adoptará el titular para, en primer lugar, eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varios procesos y/o una o varias instalaciones a fin de eliminar o neutralizar sus efectos sobre el medio ambiente; y, en segundo lugar, evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo.

4.10.2. CONTENIDO DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA.

El Plan de Cese debe contener, en detalle, los trabajos de revalorización de las áreas alteradas o su remediación o revegetación si ha de abandonarse. Las acciones a desarrollarse y las inversiones a ejecutarse constarán en un cronograma cuyo plazo total será fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales y que no excederá de doce (12) meses, prorrogables por excepción debidamente fundamentada.

4.10.3. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA.

El procedimiento para la evaluación y aprobación del Plan de Cese de Proceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA será el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA

a) La Dirección General de Asuntos Ambientales se pronunciará sobre el Plan de Cese de Proceso/Instalación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentado. De existir observaciones, el titular tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para subsanarlas. La Dirección General de Asuntos Ambientales tendrá un plazo de quince (15) días calendario, luego de presentadas las subsanaciones, para aprobar o desaprobar el Plan de Cese de Proceso/Instalación.

b) Si el Plan es desaprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros , la Dirección General de Minería impondrá una multa de 80 UIT y otorgará un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que el titular presente un nuevo Plan, el cual será evaluado y aprobado o desaprobado en el plazo de treinta (30) días calendario de su presentación. De no presentarse el Plan dentro del plazo correspondiente o de ser éste desaprobado nuevamente, la Dirección General de Minería tendrá por vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispondrá el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la Norma sobre Cierre de Operaciones que establezca el Ministerio de Energía y Minas, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligación de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada.

c) Aprobado el Plan, el titular, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, presentará al Ministerio de Energía y Minas una garantía, la cual contendrá un aporte equivalente al cien por ciento del monto de las inversiones involucradas y será para cubrir la ejecución del Plan de Cese de Proceso/Instalación. De no presentarse la garantía, la Dirección General de Minería tendrá por vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispondrá el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la Norma sobre Cierre de Operaciones que establezca el Ministerio de Energía y Minas, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligación de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada.

d) La iniciación de la ejecución del Plan deberá ocurrir dentro de los dos (2) meses de aprobado.

4.10.4. REGIMEN DEL CESE DE PROCESO / INSTALACIÓN.

El régimen de cese de Proceso/Instalación corresponde a una modificación del PAMA para todos sus efectos legales y contractuales.

  • DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONES

ITEM

(Según TUPA)

 

  1. BG12

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA.

Base Legal:

– D.S. No. 022-2002-EM (Art. 2o., QUE ADICIONA LOS Arts: 52, 53, 54 y 55 AL D.S. 016-93-EM) (04/07/02).

REQUISITOS

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN:

– PARA LA DGAAM.

– PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.

c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO UN EJEMPLAR DEL PLAN DE CESE A LA DREM CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO MAGNÉTICO O CD ROM

DERECHO DE PAGO

TRÁMITE

COSTO (%) UIT

100

 

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA

EVALUACIÓN

PREVIA

POSITIVO

30 días hábiles

NEGATIVO

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Resolución Directoral

4.11. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL MINERO – PAMA.

4.11.1. PROYECTO INTEGRAL MINERO.

Los Proyectos Integrales son aquéllos constituidos por acciones e inversiones que corresponden simultáneamente a dos o más PAMA y/o Cierre de Operaciones, que deben ser realizadas conjuntamente por los titulares involucrados, respecto de una o varias medidas de mitigación o adecuación ambiental que, por sus especiales características, dependen de la acción concertada, coordinada y conjunta de los titulares involucrados.

4.11.2. PROCEDIMIENTO.

En el caso que se produzca el incumplimiento del PAMA al término del plazo previsto para su ejecución, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA, el fiscalizador externo designado para el programa de fiscalización anual correspondiente presentará a la Dirección General de Minería un informe de auditoría ambiental, en el que señalará el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA y de los niveles máximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos.

Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción del informe referido en el párrafo anterior, en caso de no haberse cumplido con los compromisos asumidos en el PAMA y con los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos, la Dirección General de Minería requerirá al titular para que, dentro del plazo máximo de doce (12) meses, dentro del cronograma previamente presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales y una vez aprobado el mismo, cumpla con adecuarse a los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos y con los compromisos asumidos en el PAMA.

En este caso el procedimiento para la aprobación del Proyecto Integral se aplicará de la siguiente manera:

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL

a) Los titulares respectivos presentarán a la Dirección General de Asuntos Ambientales, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, un Proyecto Integral detallado, con estudios de ingeniería y parámetros actualizados de participación en los costos de las unidades involucradas considerando los avances logrados por cada titular, orientado a dar solución al problema ambiental correspondiente y alcanzar y cumplir sostenidamente con los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos.

b) La solicitud respectiva deberá ser suscrita por los titulares de las unidades minero metalúrgicas involucradas e incluirán, además de lo indicado en el párrafo anterior, la propuesta de inversiones y actividades correspondientes al proyecto integral, así como el cronograma de las acciones y aportes a ejecutar por parte de cada titular.

c) La presentación del Proyecto Integral determinará que los compromisos asumidos en cada uno de sus PAMA por los titulares solicitantes, exclusivamente respecto de la medida de mitigación o adecuación que requiera de la acción conjunta, se suspendan durante el proceso de aprobación del Plan Integral.

d) El plazo de ejecución del Proyecto Integral será fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales considerando las características y tamaño del proyecto y no será mayor a doce (12) meses contados a partir de su aprobación o del vencimiento del plazo del PAMA original con mayor plazo, lo que ocurra último. En el caso de proyectos que, por su envergadura y complejidad, requiriesen de un tiempo adicional, debidamente fundamentado, el plazo podrá extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses, según lo determine y apruebe la Dirección General de Asuntos Ambientales.

e) Los compromisos previos acordados entre los titulares respecto de su participación en el Proyecto Integral, con conocimiento y aprobación de la Dirección General de Minería o de la Dirección General de Asuntos Ambientales, según corresponda, constituyen modificación de los PAMA involucrados y por tanto, son de obligatorio cumplimiento.

f) La Dirección General de Asuntos Ambientales resolverá sobre la solicitud en el plazo de treinta (30) días hábiles de su presentación, pudiendo formular observaciones a los titulares durante los quince (15) primeros días calendario del referido plazo, las que deberán ser absueltas en el plazo de quince (15) días calendario de notificadas.

g) El Proyecto Integral, una vez aprobado, será considerado como una modificación del PAMA respectivo para todos sus efectos legales y contractuales.

h) Al término del plazo de ejecución se dispondrá la auditoría ambiental correspondiente, a los efectos de determinar el cumplimiento del objetivo del Proyecto Integral. En caso que el Proyecto Integral involucre una actividad que suponga costos de operación, los parámetros de participación en tales costos por parte de los titulares involucrados serán revisados anualmente.

El Proyecto Integral se ejecutará, sin perjuicio de la ejecución de las demás obras incluidas en los PAMA respectivos.

  • DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONES

ITEM

(Según TUPA)

 

  1. BG13

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL MINERO – PAMA.

Base Legal:

– D.S. No. 022-2002-EM (Art. 2o., QUE ADICIONA LOS Arts: 52, 53, 54 y 55 AL D.S. 016-93-EM) (04/07/02).

REQUISITOS

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) DOS EJEMPLARES DEL PROYECTO INTEGRAL:

– PARA LA DGAAM.

– PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.

c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL PROYECTO INTEGRAL PRESENTADO EN LA DREM CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO MAGNÉTICO O CD ROM

DERECHO DE PAGO

TRÁMITE

COSTO (%) UIT

100

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA

EVALUACIÓN

PREVIA

POSITIVO

30 días hábiles

NEGATIVO

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Resolución Directoral

4.12. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA.

4.12.1. PROCEDIMIENTO.

Cuando los titulares de actividad minera, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, incumplan el PAMA aprobado al término del plazo previsto para su ejecución, la Dirección General de Minería se sujetará a lo siguiente:

Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción del informe referido en el inciso anterior, en caso de no haberse cumplido con los compromisos asumidos en el PAMA y con los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos, la Dirección General de Minería requerirá al titular para que, dentro del plazo máximo de doce (12) meses, dentro del cronograma previamente presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales y una vez aprobado el mismo, cumpla con adecuarse a los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos y con los compromisos asumidos en el PAMA.

En el caso de proyectos que, por su envergadura y complejidad, requiriesen de un tiempo adicional, debidamente fundamentado, el plazo del PAMA podrá extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses, según lo determine y apruebe la Dirección General de Asuntos Ambientales. En el caso de actividades mineras que incluyen procesos de fundición, sinterización y/o refinación el plazo máximo del PAMA no excederá de ciento veinte (120) meses.

  • DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

APROBACIONES

ITEM

(Según TUPA)

 

  1. BG14

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA.

Base Legal:

– D.S. No. 022-2002-EM (Art. 1o., B.2.b (04/07/02)

REQUISITOS

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) DOS EJEMPLARES DEL CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA

– PARA LA DGAAM

– PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.

c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA EN LA DREM CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO

d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO MAGNÉTICO O CD ROM

DERECHO DE PAGO

TRÁMITE

COSTO (%) UIT

100

 

CALIFICACION

APROBACIÓN

AUTOMATICA

EVALUACIÓN

PREVIA

POSITIVO

30 días hábiles

NEGATIVO

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Resolución Directoral

5. OTROS PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM) – INSCRIPCIONES Y REGISTRO.

5.1. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.

DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MIENROS

  • INSCRIPCIONES Y REGISTRO

ITEM

(Según TUPA)

 

 

IG01

 

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.

Base Legal :

– Art. 10o. D.Leg 613 – (08-04-90)

– Art. 51o. D.Leg. No. 757 (13-11-91)

– R.M. No. 580-98-EM/VMM (27-11-98)

– Ley No. 27444 (Art. 132o.) (11-04-01)

– Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

– Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02)

 

REQUISITOS

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO

b) COPIA FEDATADA DEL TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, CON OBJETO SOCIAL EN ESPECIALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE (DE SER EXTRANJERA CONTARÁ CON LA INSCRIPCIÓN EN EL CONSULADO Y LA VISACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES)

c) ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL

d) COPIA FEDATADA DE ESCRITURA PÚBLICA DE ACTOS MODIFICATORIOS

e) CURRICULUM VITAE DE NO MENOS DE 5 PROFESIONALES COLEGIADOS DE DIFERENTES ESPECIALIDADES, CON CAPACITACIÓN EN EL CAMPO AMBIENTAL

f) CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL EXPEDIDO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE O EL DOCUMENTO EQUIVALENTE PARA EL CASO DE PROFESIONALES EXTRANJEROS

g) CARTA DE COMPROMISO DE SUS PROFESIONALES EN CASO QUE SU RELACIÓN CON LA EMPRESA NO SEA PERMANENTE (INDICAR LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS PROFESIONALES PERMANENTES)

h) RELACIÓN DE INSTRUMENTOS ESPECIALES PARA EFECTUAR EIA (PROPIOS O ALQUILADOS)

DERECHO DE PAGO

TRAMITE

COSTO (%) UIT

15

CALIFICACION

APROBACIÓN AUTOMATICA

EVALUACIÓN

PREVIA

POSITIVO

60 días calendario

NEGATIVO

RESPONSABLE DE LA EVALUACION

D.G.A.A.M.

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE

Director General

DOCUMENTO RESOLUTORIO

Resolución Directoral

 

(*) EL PLAZO PODRÁ VARIAR EN FUNCIÓN AL TIPO DE OBSERVACIONES QUE FORMULE LA AUTORIDAD Y/O A LA CAPACIDAD DEL INTERESADO DE SUBSANAR LAS MISMAS.

NOTA PARA EFECTOS DE TRAMITE, EL USUARIO DEBERA HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRAMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO, SERA OBLIGATORIA.

 

5.2. RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.

Para poder ver la siguiente tabla seleccionar "Descargar" del menú superior

 

5.3. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.

Para poder ver la siguiente tabla seleccionar "Descargar" del menú superior

 

 

CARLOS G. VELA GONZALES

Abogado, Arbitro adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje (actual Centro de Resolución de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Conciliador con Titulo de Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de Perú, y Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, Derecho Comercial y Derecho Minero.

 

Partes: 1, 2
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