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Legislación Empresarial

Enviado por cuicar


    Indice1. Introducción 2. La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles. 3. Elementos del contrato de sociedad mercantil (de Forma y Fondo). 4. La sociedad anónima. 5. La sociedad de responsabilidad limitada 7. Bibliografía

    1. Introducción

    Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. En este pequeño trabajo, no solo se busca analizar el esquema de una sociedad mercantil, sino en entendimiento de concepto, principios, derechos y aspectos relevantes de la constitución de una sociedad anónima y una sociedad responsable limitada.

    2. La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.

    Las Sociedades Mercantiles están amparadas en una serie de articulados del Código de Comercio y del Codito Civil. En el Código de Comercio en el Articulo 200 dice: "Las Compañías o sociedades anónimas son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin prejuicios de los dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil."

    3. Elementos del contrato de sociedad mercantil (de Forma y Fondo).

    El contrato de Sociedad Civil o Mercantil implica una relación contractual entre dos o más personas que se caracteriza por cinco elementos esenciales que lo diferencian de los otros contratos. Los elementos generales de fondo deben estar presentes en la celebración del contrato de propiedad.

    1. Capacidad para contratar: es decir que los socios sean mayores de edad, menores emancipados y que no estén incluso en alguna situación de intervención penal.
    2. Consentimiento de manifestación espontánea de voluntad que esas personas que permitan en la sociedad.
    3. Objetivo licito.

      Los elementos especiales de fondo

      1. Es la reunión de dos o más personas.
      2. El establecimiento de aportes en dinero o en especie (a titulo dominio "ejemplo: un Carro", a titulo de goce "Ejemplo: un local o inmueble".), En industria – excepción S.R.L. Ejemplo: Marcas y patentes.
      3. Fin económico común.

        Los elementos formales:

        1. Otorgamiento de documento: puede haber un documento público o privado donde conste la celebración de ese contrato.
        2. Inscripción en el Registro Mercantil.
        3. Publicidad.
      4. Afecto societatis, que entre los socios exista una verdadera intención de estar reunidos en sociedad.
    4. Causa licita

    4. La sociedad anónima.

    La sociedad anónima es aquella en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. La responsabilidad de los socios, que es una responsabilidad por el aporte, no existe frente a los terceros, sino respecto a la Sociedad. En relación a los terceros el único responsable de las obligaciones sociales es la sociedad

    Formas De Constitución (Simultanea y Sucesiva).

    Se distinguen entre la constitución de la sociedad anónima en forma simultánea y en forma sucesiva o continua. En la practica prevalece la constitución en forma simultánea, aunque el legislador ha regulado de una manera mucho más amplia la constitución en forma sucesiva, o sea por suscripción pública. Se habla de constitución en forma simultanea, por realizarse todos los actos necesarios para la constitución conjuntamente. Los interesados que deben suscribir la totalidad del capital social, redactarán una escritura pública o privada en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales. Las enunciaciones que el documento constitutivo y los estatutos deberán expresar, se encuentran enumerados en el artículo 213 al 215 del Código de Comercio. Al mismo tiempos e nombran los Administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de Comisarios hasta la primera Asamblea General.

    La constitución de la sociedad en forma sucesiva o continua se hace por intermedio de los promotores. El legislador ha regulado, en primer termino los derechos y obligaciones de dichos promotores frente a los terceros y respecto a la Sociedad. Ellos son: responsables solidariamente y sin limitación de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra esta si hubiere lugar. Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la sociedad; y si esta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscritores de acciones

    El Capital Social (principios que regulan el capital social). El capital social es el monto establecido en el documento constitutivo de una compañía, expresado en moneda de curso legal del país donde se constituye. Es por tanto, el capital, una cifra indicativa que asume un carácter esencialmente formal para los efectos constitutivos de la sociedad, y que al estar siempre expresado en términos monetarios se prescinde de la naturaleza de los aportes que hayan efectuado los accionistas en el acto constitutivo de la compañía. Ejemplo, lo accionistas constituyentes o los promotores, fijan la cantidad de Un millón de Bolívares ( Bs. 1.000.000,oo), correspondiente al capital social de la compañía. Es decir, es esta cantidad la que indica el capital de la empresa. Por eso se habla de cifra indicativa para significar con dicha cantidad, el monto del capital de la sociedad. El capital social representa entonces el resultado de una determinación convencional previamente aceptada por todos los accionistas y formado mediante el aporte que cada uno ha realizado o se compromete a efectuar.

    Las Acciones (Como fracción de capital, como derecho y como título de crédito). El capital social está dividido en acciones. Se emplea el término acción no sólo para indicar una fracción del capital social, sino también para el conjunto de los derechos del accionista así como también para el documento que se le entrega acerca de su derecho de participación.

    Las acciones deben contener:

    1. El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentran registrados los estatutos con expresión de la fecha y número de registro.
    2. El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de éstas, las referencias que respectivamente tengan, y el monto de las diversas clases.
    3. La fecha en que conforme a los Estatutos haya de verificarse la asamblea anual ordinaria.
    4. La duración de la compañía.

    Las acciones crean una serie de derechos plenamente identificadas en su contenido como documento. Estos derechos son:

    • Derecho de intervenir en las asambleas.
    • Derecho al pago de los dividendos.
    • Derecho a la obtención del titulo accionario.
    • Derecho de cesión de las acciones.
    • Derecha a la convocatoria
    • Derecho a la información.
    • Derecho de suscribir nuevas acciones.
    • Derecho de impugnar decisiones de las asambleas.
    • Derecho de denuncia ante los comisarios.
    • Derecho a la cuota de liquidación.
    • Protección del derecho del accionista minoritario.

    La naturaleza jurídica de la acción, como documento, es un asunto controvertido en la doctrina y en la jurisprudencia. La opinión dominante afirma que la acción es un titulo de crédito, ubicado en la categoría de participación. Al lado de este criterio, existe otro, orientado en la idea del contrato, que sostiene que en la acción los principios tipificantes de todo titulo de crédito nos e dan, como son, el de la literalidad, autonomía y abstracción, y por lo tanto la acción no puede ser un titulo de crédito. Ciertamente, si la acción, una vez emitida conforme a las previsiones de ley, es un documento que se incorpora a la actividad económica, como instrumento que integra el capital, y que tiene además la finalidad de circular como algo connatural a su naturaleza, creemos que dicha circulación debe regirse por las normas establecidas para todo titulo de crédito. Circula con el derecho que le ha sido incorporado, el cual le permite a su tenedor o beneficiario la participación en la sociedad. Circula de manera autónoma, por cuanto las excepciones fundadas en relaciones personales con el librador (la compañía) o con sus tenedores anteriores, no pueden ser opuestas al nuevo beneficiario o tenedor, menos que la transmisión haya sido hecha como consecuencia de una combinación fraudulenta. Y una acción al ser emitida legalmente, circula con abstracción de su causa. Por estas rezones pues, de acuerdo con el contexto de nuestro Código de Comercio, la acción debe ser considerada como un titulo de crédito de participación. Las acciones tienen su contenido legal bajo los artículos 292 al 299 del Código de Comercio y otras leyes de carácter mercantil.

    Las Asambleas (Tipos, convocatorias, quórum.) Las asambleas se considera como el órgano de expresión supremo de la voluntad social, pues es soberana para tomar las decisiones que creyere más convenientes a fin de ordenar los intereses de la sociedad y, por lo tanto, su competencia esta determinada, en principio, por las facultades que no le están conferidas ni a los administradores ni a los comisarios. A parte de la asamblea constitutiva de la compañía (art. 256 Código de comercio) se distinguen fundamentalmente dos clases de asambleas, la ordinaria y la extraordinaria. La primera, se corresponde con la periodicidad con que se celebra, indicada en el documento constitutivo; la segunda, como su propio nombre lo indica, su celebración no tiene fecha fija previamente determinada en el documento constitutivo, sino que esta sujeta a la oportunidad que así lo requieren los intereses de la sociedad.

    La convocatoria tiene por finalidad hacer del conocimiento de los accionistas, y del público en general, el objeto de la reunión que corresponde al orden del día, con lo cual queda fijada y delimitada la competencia de la asamblea, por lo que queda incompetente para tratar otro asunto que no sea indicado en la respectiva convocatoria, y toda deliberación sobre un objeto distinto no expresado en la convocatoria es nula. La disposición es clara y precisa.

    La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año y la asamblea extraordinaria siempre que interese a la sociedad. Entre las funciones de la asamblea ordinaria hay que destacar la discusión, aprobación o modificación del balance, así como el nombramiento de los administradores y comisarios y la fijación de su retribución, si no se haya establecida en los estatutos. A la convocatoria le sigue la presencia de accionistas que representan una determinada parte del capital social, lo que se denomina quórum. El quórum es de dos clases el de presencia y el de votación. El quórum de presencia es el requerido por la Ley o los estatutos, mediante el cual se requiere la presencia de un número de accionistas o de representantes de éstos que representen un número mínimo de acciones que reflejen una determinada parte del capital social. El quórum de votación lo constituye el numero de accionistas que representen una determinada parte del capital social, y que estando presentes en la asamblea representan el voto favorable requerido por la ley o los estatutos, para considerar aprobada la propuesta formulada y pueda considerarse como expresión de la voluntad social, tanto para los accionistas presentes como para los no presentes. La falta de quórum tiene por consecuencia la necesidad de una segunda y, eventualmente de una tercera reunión, sea sin nueva convocatoria, así respecto de la segunda reunión de la asamblea ordinaria sea con nueva convocatoria, así para la tercera reunión de la asamblea ordinaria y la segunda de la asamblea extraordinaria, quedando estas ultimas asambleas constituidas sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan.

    Los Administradores (Facultades, deberes, prohibiciones, responsabilidades) los administradores constituyen el órgano de ejecución de la sociedad, y su finalidad es la de llevar a cabo la actividad social previamente señalada en el documento constitutivo y de servir también de medio de expresión de la voluntad social. Los administradores son nombrados por la Asamblea de accionistas legalmente constituida. Esta asamblea puede ser la asamblea constituyente o las que sucesivamente y que en su debida oportunidad se pudieren convocar para hacer sus respectivos nombramientos.

    Los administradores tiene como derecho lo siguiente:

    • Exigir promotores, documentación referente a la sociedad y su constitución.
    • Depositar en caja garantía exigida por estatutos, llevar libros prescritos.
    • Permitir examen por accionistas de los libros.
    • Formas semestralmente estados financieros y someterlos a examen de comisarios.
    • Abstenerse de intervenir en deliberaciones sobre su gestión.
    • Formas balance anual y someterlo a revisión por parte de los comisarios.
    • Presentar cuentas a la asamblea ordinaria.
    • Presentar al registrador balance e informe anual aprobado
    • Convocar la asamblea cuando solicite 20% del capital social.
    • Dar opinión al tribunal de comercio cuando sea requerido.
    • Inquirir socios reintegro o limitación del capital.

    Como Facultad tiene:

    • Exigir a los promotores los documentos y correspondencias referentes a la constitución de la compañía.
    • Tendrá funciones internas como externas, en las externas el código de comercio se enuncia cuales de los administradores podría firmar ante la sociedad y por consiguiente obligarla ante terceros.
    • Además de los libros obligatorios, llevar tres libros más: el de accionistas, donde aparecerán los nombres y domicilio de cada uno. El de actas de asambleas. El de acta de la junta de administradores.

    Si una empresa solo tiene un solo administrador, el último libro no será necesario, si en lo contrario son varios si se llevarán y se les permitirán a los accionistas la inspección de los dos primeros. Ellos formaran cada (6) meses la situación activa y pasiva de la empresa y lo pondrán a disposición de los comisarios.

    Las prohibiciones de los administradores se tiene:

    • No podrán hacer otras operaciones que las expresadas en el estatuto social.
    • No podrán adquirir las acciones de la sociedad al menos que sea autorizado por la asamblea.
    • Los administradores que teniendo ya su nombre en una operación determinada con otra sociedad debe manifestarlo y abstenerse a intervenir ya que se tendrá contra él acciones por daños y perjuicios.
    • No podrá representar a otro accionista en la asamblea.
    • No podrá votar en la aprobación del balance de su gestión.

    La responsabilidad de los Administradores esta descrita en el artículo 266 del código de comercio. Los administradores serán solidariamente responsables con los accionistas y con los terceros en: 1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas. 2. De la existencia real de los dividendos pagados. 3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea. 4. En general del exacto cumplimiento de los deberes que les impone la ley y los estatutos sociales, en lo que respecta a la primera debe distinguirse entre el daño directamente causado a ellos y el daño a la sociedad.

    El Balance (Forma y Contenido) El balance se debe indicar claramente el capital social realmente existente, las efectuadas y las demoras, demostrar con evidencia y exactitud los beneficios obtenidos y las perdidas experimentadas, a los créditos incobrables no se les dará ningún valor. Fijar el valor real que tengan las perdidas del acervo social. Debe llevar el nombre de la empresa, la fecha y las respectivas cuentas que se manejan, deberá ser distribuido con copias a la oficina de la sociedad. Quince días después de la asamblea y hasta que este una vez aprobado, diez días después se enviara copia al funcionario encargado del registro de comercio que lo mandará a agregar en el expediente.

    El Comisario (Función, Responsabilidad) El órgano de control de la compañía lo constituye el comisario, generalmente integrado por uno y su suplente. Su finalidad es la de vigilar permanentemente la gestión social con independencia pero mediante la interrelación con los otros órganos de la compañía y orientado por la defensa de los intereses de la sociedad. Su función se proyecta sobre todo el funcionamiento de la compañía y comprende por tanto, la gestión específica de los administradores como la de la asamblea, aun cuando ésta sea el órgano soberano. El comisario tiene que informar a la asamblea la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuotas que ha de presentar la administración es decir: Revisar los balances, emitir informes, asistir a las asambleas, velar por el cumplimiento por parte de los administradores, tienen un derecho ilimitado de inspección, pueden examinar los libros, revisar la correspondencia y todo los documentos de la sociedad, informar sobre hechos denunciados. El comisario tiene como responsabilidad la acción contra los administradores de que cumplan con sus funciones lo designa la asamblea que es ejercida por medio de los comisarios

    Todo accionista podrá denunciar a los comisarios los hechos censurables de los administradores y los comisarios deben hacer constar que recibieron la denuncia en su informe en la asamblea. A los comisarios se les confía un control de legalidad, no de merito de las gestiones sociales, y por tanto, están obligados a vigilar el cumplimiento de las leyes por parte de los administradores.

    5. La sociedad de responsabilidad limitada

    La compañía de responsabilidad limitada es producto de ciertas desventajas que experimentan los otros tipos de sociedades. En efecto, con miras a subsanarlas se creo este tipo de compañía, en la cual se trata de conjugar ciertos principios positivos de las otras sociedades y proyectarla en el ejercicio de medianas actividades económicas. La sociedad de responsabilidad limitada sus obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representados en ningún caso por acciones o títulos negociables

    Constitución de la S.R.L. El documentos constitutivo de las Sociedad Responsabilidad Limitada debe expresar:

    1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
    2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
    3. El monto del capital social.
    4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie y en último caso non indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes.
    5. El número de los comisarios si los hay.
    6. El número de las personas que ejercerán la administración y sociedad.
    7. Las reglas para formar los balances y repartir los beneficios.
    8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.

      Suscripción total del capital y enterar el 50% si es en efectivo y la totalidad si es en especie, citado en el articulo 313 del Código de Comercio.

      Capital Social De La S.R.L.La determinación del capital social está sometida a la libre voluntad de las partes contratantes; sin embargo , el código de comercio establece un límite mínimo y máximo, siendo de veinte mil ( Bs. 20.000,oo) y de dos millones de Bolívares ( Bs. 2.000.000,oo), respectivamente según el artículo 316 del Código de Comercio.

      Cuotas de la S.R.L. De 1.000,oo Bs. o múltiplos de ellos. Las cuotas están claramente establecidas en el Código de Comercio artículos 319 al 321 "Artículo 317 Código de Comercio: Cuando el acta constitutiva no disponga otra cosa, la cesión de las cuotas sociales en las compañías de responsabilidad limitada, estará sometida a las siguientes condiciones :

      1. Los socios tendrán preferencia para adquirir la cuota que vaya hacer cedida y ejercerán este derecho de conformidad con lo que se haya establecido en el contrato social.
      2. Son nulas y sin ningún efecto para las compañía las cesiones de cuotas que se hicieren a terceros sin antes haber sido ofrecidas a otros socios, y sin que preceda consentimiento formal de la mayoría de los socios, que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. Si fueren varios los aspirantes a adquirir las cuotas, el cedente decidirá a quien han de cederle " (Fragmento Artículo)
    9. Además con las escrituras irán acompañadas por los depósitos de los aportes en dinero hecho.

    "Artículo 318 Código de Comercio: la cesión de las cuotas deberá hacerse por medio de documento autentico y ser inscrita a solicitud de cualquiera de las partes, en el libro de socios, para que pueda producir efecto respecto a los terceros sino después de registrada en el registro de comercio, lo cual deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la inscripción en el libro de socios." "Artículo 320 Código de Comercio: Si una cuota social pertenece pro indiviso a varias personas, estas designaran la que haya de ejercer los derechos inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todos los comuneros respondan, solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condición de socio. "Artículo 321 Código de Comercio: en caso de usufructo de cuotas sociales, La cualidad de socio decidirá en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho a participar de las utilidades que se obtengan durante el periodo del usufructo

    Diferencias Con La S.A. La creación de la S.R.L, tiene su fundamente en corregir los defectos jurídicos de la S.A., junto a que el capital social de una empresa bajo el marco de sociedad anónima puede tener un capital determinado por el aporte de sus accionistas mientras que el de una S.R.L. el capital máximo es de dos millones de Bolívares según el artículo 316 del código de comercio, junto a que establece que en una S.R.L., no existen representación accionaria sino un esquema de cuotas de participación. El capital social de una sociedad anónima expresada en acciones, pueden ser negociables mientras que las cuotas de participación de una sociedad responsable limitada no pueden estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

    6. Conclusiones

    Una sociedad mercantil, es un conjunto de técnicas legales y procedimientos jurídicos amparados y guiados por las leyes y códigos que permiten a más de dos personas poder crear una empresa con personalidad legal acorde a la necesidad que tiene el hombre de confiar en el trabajo en equipo. Las Empresas bajo el esquema de Sociedad Anónima, desarrollan libertades de generación de riquezas que son adquiridas con acciones y retribuidas con dividendos de los beneficios ganados en el ejercicio económico de esa empresa, además el inversionista puede negociar libremente sus títulos que identifica el porcentaje de propiedad que tienen en esa empresa. Una Sociedad De Responsabilidad Limitada, elimina la figura de accionista por cuotas representativas y que tiene un monto máximo de capital social de dos millones de bolívares, con restricciones y con la dicha de poder ser una sociedad dinámica corrigiendo los defectos de una sociedad anónima. Ambas sociedades son en si el producto de la necesidad del hombre de sembrar en el trabaja de equipo amparado en un ambiente de tranquilidad, igualdad, derechos y libertades para ser parte de un proyecto llamado empresa.

    7. Bibliografía

    Barboza P, Ely Saúl. Derecho Mercantil Goldschmidt, Roberto .Curso De Derecho Mercantil Código de Comercio de Venezuela. Código Civil de Venezuela

     

     

    Autor:

    Olando Cuicar