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Fuentes del Derecho (página 2)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

1.-Son leyes "materiales" los actos del Poder Legislativo que establecen normas jurídicas de carácter general; y leyes formales, aquellos actos del mismo poder "que no crean Derecho objetivo y solo contienen actos concretos de administración o de autoridad" Ejemplo: El acto por el que las Asambleas aprueban un convenio internacional celebrado por el Ejecutivo Nacional,.

2.-Otros autores, por el contrario, declaran que es necesaria la existencia de este elemento material –la generalidad del mandato- para determinar el concepto propio de ley como norma jurídica. Según esta opinión, que entre las teorías dualistas parece la más corriente, se puede llegar a la siguiente definición:

Ley formal es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso señalado en la Constitución.

Los actos legislativos que contienen aprobaciones o mandatos no generales serian únicamente "actos de autoridad".

Nuestra Constitución vigente, siguiendo la orientación expresada en las anteriores Constituciones, parece que se adhiere a la teoría unitaria de la ley.

Leyes Constitucionales y Leyes Ordinarias:

En nuestro país hay dos sistemas:

  • INSTANTÁNEO: Cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial e la Republica.

  • VAGATIO LEGIS: Que equivale a la "vacación de la ley", tiempo que media desde su publicación en la Gaceta Oficial hasta la fecha, la cual ella misma indica, que entrara en vigencia.

Clases de Leyes:

En Sentido Formal:

  • Ley Orgánica.

  • Ley Especial.

  • Ley Ordinaria.

En Sentido Material:

  • Decreto-Ley.

  • Reglamentos.

Las Leyes Constitucionales en sentido formal, decimos que es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.

Las Leyes Orgánicas

"Son leyes orgánicas las que así denomine la Constitución y las que sean investidas en tal carácter por la mayoría de los miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley".

Para dar una definición de ellas, nos basamos en ambos aspectos:

  • 1. Cuando la Constitución le dé tal denominación; y

  • 2. Cuando sea investida con ese carácter, por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley.

Los estudiosos coinciden al afirmar que estas leyes orgánicas deben situarse exactamente debajo de la Constitución Nacional, en la construcción piramidal del Ordenamiento Jurídico. Nos inclinamos por considerarlas leyes especiales, que, aún cuando tienen este calificativo de Orgánicas, rigen con preferencia sobre las leyes Ordinarias y por tanto ocupan el orden sub-Constitucional de primer grado en la pirámide. Ejemplo: La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

La Constitución cinco tipos de leyes orgánicas: a) leyes orgánicas por definición constitucional, es decir, las que así sean previstas en la Carta Magna. Éstas son, entre otras, las que regulan la "División Política Territorial", "Fuerzas Armadas", "Sistema de Seguridad Social", "Ordenación del Territorio", "Régimen Municipal", "Sufragio y Participación Política", "Administración Central", "Tribunal Supremo de Justicia" "Poder Ciudadano" y el "Poder Electoral"

b) leyes que se dicten para organizar los poderes públicos; c) leyes que se dicten para desarrollar los derechos constitucionales; d) leyes que sirvan de marco normativo para posteriores leyes ordinarias o especiales; y e) leyes orgánicas por investidura parlamentaria, llamadas de este modo porque su carácter lo adquieren por votación y aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.

En un orden jerárquico, las leyes orgánicas están por debajo de la Constitución y sobre las leyes ordinarias. La Constitución dispone que las leyes que la Asamblea Legislativa haya calificado de orgánicas deban ser sometidas a la revisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico; si la Sala decide que no es orgánica, la ley pierde ese carácter.

La Constitución señala que el acto que sancione la Asamblea Legislativa como cuerpo legislador se denominará ley. Son ordinarias las leyes que dicte el legislador y no sean revestidas de la forma orgánica. Se entiende por códigos la reducción a una unidad orgánica de todas las normas jurídicas relativas a una materia.

Leyes Especiales:

En relación con las leyes especiales, El Código Civil establece que "las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan su especialidad", lo que supone la consagración del principio de la primacía de la ley especial sobre la general.

Las leyes Especiales rigen con preferencia, en el campo de su especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por ejemplo: El Código Civil es un compendio de diversas instituciones del Derecho, entre otras, los contratos y las garantías. Así, este ordenamiento es Ley Ordinaria; pero, cuando se trata de venta con Reserva de Dominio rige con preferencia la Ley Especial que existe sobre el particular.

Otro ejemplo más: La Ley del Trabajo (Ley Ordinaria) habla de los accidentes y enfermedades profesionales. Pero, por existir en este campo una ley especial denominada Ley del Seguro Social, ésta rige con preferencia en cuanto a esos aspectos.

Leyes Ordinarias:

Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. Podemos decir que son los Actos sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. Para entender un poco mejor lo que estamos analizando veamos algunas de las ideas de la filosofía de Kelsen la cual se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un "deber ser". Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es válida en virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede el poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana generalmente de una constitución, cuya fuerza normativa procede de la Grundnorm. De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la norma inferior extrae validez de la superior.

Decretos-Ley:

Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Legislativo Nacional, (Asamblea Legislativa) en uso de sus facultades y atribuciones que le acuerda la Constitución Nacional. El Presidente de la Republica, en conejo de Ministros puede, previa ley formal habilitante, dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera. Por tanto, su materia es la misma de la ley formal.

Reglamentos:

Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Legislativo Nacional, (Asamblea Legislativa), preceptúa entre las atribuciones del Presidente de la Republicara, el reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu., propósito y razón. Esta atribución se denomina en la doctrina, "La potestad reglamentaria".

Anexo

edu.red

Conclusión

Las fuentes del Conocimiento son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico. La evolución del Derecho, por haberse operado en tiempos pasados, no puede ser observada directamente por nosotros; para conocerla necesitamos acudir a las leyes, escrito u objetos del pasado que nos facilitan dados sobre cuál era el Derecho en otros tiempos; por ello se designa a todo esto como "Fuentes Del Derecho"

Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no Jurídicas.

Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes del Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos notariales, correspondencia oficial), los documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos).

Fuentes no Jurídicas o indirectas, son aquellas que nos proporcionan información sobre el Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su época.

Las fuentes del Derecho pueden ser también: Escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre.

Dentro de los sistemas codificadores, la ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular. Porque "las opresiones serian incalculables y la sociedad caería por sus cimientos." Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Por el contrario, cuando ellos están regidos por una legislación precaria se postran en la barbarie, puesto que ven debilitadas sus energías.

Bibliografía

CABANELLA Guillermo, Diccionario de Derecho Usual.

OSORIO Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.

VIVAS Pedro, Lecciones de Historia de Derecho. Fondo Editorial U.S.M. p.p. 15-16

CODIGO CIVIL DE EL SALVADOR, (24) D.L. N° 512, del 11 de noviembre del 2004, publicado en el D.O. N° 236, Tomo 365, del 17 de diciembre del 2004.

http://www.csj.gob.sv/LINEAS%20JURISPRUDENCIALES.nsf/0/1e3994e42a55208f06256959005b0abc?OpenDocument

http://www.asamblea.gob.sv/

 

 

Autor:

Carlos René Torres AmayaEnviado por:

Karla Ayestaran

31 de mayo de 2011

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