- Introducción
- Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONG)
- ¿Qué trámites básicos se necesitan para el funcionamiento regular de una ONG?
- ¿Cómo se contabilizan las operaciones en una ONG?
- Captación de donaciones en ONG
- Bibliografía
Sabemos que las empresas se constituyen con fines de lucro y sin fines de lucro, estas a diferencia de las primeras buscan brindar ayuda social en sectores que necesitan apoyo económico y moral; debido a los problemas sociales actuales: niños abandonados, madres solteras, delincuencia, violencia familiar; vemos que las organizaciones no gubernamentales han aumentado en cantidad y debemos conocer la contabilización de sus operaciones, las disposiciones tributarias aplicables a estas organizaciones y el aspecto laboral.
De acuerdo al ordenamiento legal vigente las personas jurídicas sin fines de lucro están reguladas por el Código Civil. Esta norma regula a la asociación, fundación y al comité como personas jurídicas típicas que si bien carecen de fin de lucro, se encuentran aptas para realizar actividades económicas siempre y cuando a partir de dichas actividades hagan cumplir su objeto social.
Estas no buscan el interés de quienes la conforman, por lo que estas organizaciones tendrían ciertas particularidades, como lo señala la NIC 1 las entidades sin fines de lucro pueden denominar de manera diferente sus partidas específicas de los Estados Financieros, también la información externa que deben preparar este tipo de entidades incluye aspectos que no se contemplan en los estados financieros.
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONG)
Definición de ONG:
Las Organizaciones No Gubernamentales (en adelante, ONG) son organizaciones que ejecutan acciones de apoyo al desarrollo nacional y/o ejecutan proyectos de interés social, es decir, afectan permanentemente su patrimonio a la realización de actividades para cubrir necesidades sociales demandadas por la comunidad.
Son aquellas organizaciones de carácter social, independientes y autónomas, jurídicamente fundadas y que actúan sin finalidad de lucro. Su acción se orienta hacia la Cooperación al Desarrollo y hacia la búsqueda de acuerdos de ayudas entre Gobiernos con el objetivo de provocar la solidaridad y promover el desarrollo en los pueblos y sociedades (Lacalle Calderon, 2008)
Características de las ONGs
En tal sentido y de acuerdo a la definición presentada podemos determinar cómo características intrínsecas de las ONG las siguientes:
Son Personas Jurídicas que actúan sin fines de lucro.
Su objeto se centra fundamentalmente en aspectos promotores de desarrollo.
Formas de organización legal de Ong´s
El Código Civil es la norma que regula a las personas jurídicas sin fines de lucro (asociación, fundación y comité). Asimismo, reconoce como sujetos de derecho a la asociación, fundación y comité no inscritos, otorgándoles capacidad para celebrar actos y contratos y comparecer en juicio.
A continuación pasaremos a desarrollar brevemente las Personas Jurídicas Privadas sin fines de lucro reguladas en el Código Civil:
La Asociación.- El Código Civil la define como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.
La Fundación.- Se caracteriza por ser una persona jurídica constituida mediante la afectación (por parte de uno o varios fundadores) de uno o más bienes para la realización de objetivos exclusivamente de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.
El Comité.- constituye la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicadas exclusivamente a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.
La Legislación vigente Peruana y las ONGs
En nuestro ordenamiento legal no existe normatividad especial que regule a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGs, o simplemente ONGs). En este sentido debemos entender que su régimen legal se fundamenta a través de la figura de la asociación civil o de la fundación, personas jurídicas que de acuerdo a nuestra legislación vigente actúan sin fines de lucro. Como se sabe, la asociación civil se define como una organización establece de personas naturales o jurídicas, o de ambas, a través de una actividad común, persigue un fin no lucrativo.
La característica principal de las ONGs peruanas es su finalidad de realizar acciones de desarrollo que involucran Cooperación Técnica Internacional.
¿Cómo se constituye una ONG en el Perú? Trámite de inscripción registral
Los pasos a seguir para constituir una ONG como asociación civil son básicamente los siguientes:
Primer Paso: Elaboración del acta de constitución social y estatuto
En principio, una vez que se ha decidido el nombre o denominación a adoptar, resulta conveniente realizar una búsqueda en la Oficina Registral donde se vaya a inscribir la asociación para verificar si existe inscrito un nombre igual o similar al que se pretende adoptar.
El acta de constitución social es el documento que contiene la declaración de voluntad de los asociados (fundadores) de constituir una asociación civil determinada, la aprobación del estatuto y la designación de los cargos directivos correspondientes.
El acta de constitución social se transcribe en el Libro de Actas de Asamblea General de Asociados, legalizado notarialmente (ver numeral 2.2.) y debe ser firmada por los asociados participantes en la constitución social (asociados fundadores).
El estatuto de la asociación es el principal documento que regula el ordenamiento interno de la asociación (ver modelo) y, conforme al Código Civil, debe expresar:
Denominación, duración (así como fecha de inicio de actividades) y domicilio.
Objeto social.
Bienes que integran el patrimonio social.
Constitución y funcionamiento de la Asamblea General de Asociados, Consejo Directivo y demás órganos de la asociación.
Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los asociados
Modificación del estatuto.
Disolución y liquidación social y destino final del patrimonio social.
Otros pactos y condiciones que se establezcan.
Los asociados fundadores deben indicar en el acta de constitución social sus nombres completos, documento de identidad y domicilio. Del mismo modo, tales datos se deben establecer respecto de la designación de los miembros del Consejo Directivo y directivos en general de la asociación.
En el caso que participen personas jurídicas como asociados, se debe indicar el dato de inscripción registral, domicilio, RUC (de ser el caso) y nombres completos e identificación de su representante legal con facultades suficientes o apoderado especial para participar en la constitución de la asociación y para representarlo en la Asamblea General de Asociados.
Segundo Paso: Legalización de libros sociales
Se debe legalizar ante Notario Público el Libro de Actas y el Libro Registro de Asociados. Se pueden legalizar, de manera separada, Libro de Actas de Asamblea General de Asociados y Libro de Actas de Consejo Directivo.
Pueden ser libros empastados u hojas sueltas.
Los libros de actas (sean empastados u hojas sueltas) se deben legalizar antes de su uso.
El Libro Registro de Asociados debe contener el registro actualizado de los asociados, donde consten, como mínimo, los siguientes datos: nombres completos, actividad, domicilio, fecha de admisión (así como de retiro) de cada asociado, indicación de ocupar cargos de administración o representación, de ser el caso.
Costo: legalización notarial: S/. 10.00 – S/. 20.00 aproximadamente, por libro.
Tercer Paso: Elaboración de la minuta y elevación a escritura pública
El acta de constitución social (ver modelo), transcrita y firmada por los asociados en el Libro de Actas, y el Libro Registro de Asociados (conteniendo los datos de los asociados fundadores) (ver modelo), se elevan a través de una minuta (ver modelo), ante un Notario Público, para que proceda a extender la escritura pública (documento público) correspondiente, para poder a su vez, presentar la constitución social a los Registros Públicos.
La minuta puede ser firmada por uno o más asociados autorizados expresamente en el acta de constitución social para firmar, en representación de los asociados, la minuta y escritura pública u otra documentación necesaria para formalizar la constitución de la asociación.
La minuta debe ser autorizada por abogado debidamente registrado en el Colegio de Abogados.
Costo (derechos notariales): S/.200.00 – S/. 400.00 aproximadamente.
4.4 Cuarto Paso: Inscripción en Registros Públicos
La constitución social se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de la SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos , correspondiente al lugar fijado como domicilio por la asociación.
La inscripción registral es el requisito constitutivo para adquirir la condición formal de persona jurídica.
Documentos a presentar:
Formato SUNARP de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
Escritura pública de constitución de la asociación (otorgada ante notario público). La escritura pública contiene el acta de constitución que aprueba el estatuto contenida en el Libro de Actas; así como el índice de registro de asociados contenido en el Libro Registro de Asociados (ver modelos).
Recibo de pago de derechos registrales.
Costo (derechos registrales): 0.60% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
Adicionalmente, por nombramiento del primer Consejo Directivo se aplican como derechos registrales, el 0.36% UIT por calificación, y 0.24% por inscripción.
Plazo: 35 días hábiles, contados a partir del ingreso del título de constitución social a los Registros Públicos.
¿Qué trámites básicos se necesitan para el funcionamiento regular de una ONG?
- Administración Tributaria (SUNAT)
Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT .
La inscripción en el RUC se efectuará siempre que la entidad inicie sus actividades dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de su inscripción.
Documentos a presentar:
Generales:
Exhibir: (i) Documento de identidad original del representante legal; (ii) Uno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, teléfono fijo, televisión por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos meses o la última declaración jurada del predio o autoevalúo. El domicilio fiscal declarado debe ser el mismo que aparece en los documentos antes indicados.
Específicos (para personas jurídicas):
Exhibir: Original o copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social, con la inscripción registral correspondiente.
Formularios firmados por el representante legal:
Formulario 2119: "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos".
Formulario 2054: "Representantes legales y apoderados". Para efectos de declarar ("dar de alta") a los representantes legales. Los representantes legales deben ser los mismos que aparecen en la Escritura Pública de Constitución Social, debidamente inscrita en los Registros Públicos.
Formulario 2046: "Establecimientos Anexo". En el caso de contar con establecimientos anexos (oficinas, por ejemplo) en lugar distinto al señalado como domicilio fiscal.
De ser realizado por una persona natural autorizada, ésta deberá exhibir su documento de identidad original y presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT (otorgada por el representante legal de la persona jurídica).
Sin perjuicio de lo anterior, antes de la inscripción registral, se puede obtener RUC bajo la modalidad de asociación o fundación no inscrita, presentando copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social aún no inscrita.
En este caso, una vez efectuada la inscripción en los Registros Públicos, deberá procederse a modificar el tipo de contribuyente a persona jurídica, de acuerdo al procedimiento de "Modificación de Datos en el Registro Único de Contribuyentes", dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la inscripción registral correspondiente. Para tal efecto, se presentará el Formulario 2127 y el original o copia simple del Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos o la constancia de inscripción en los Registros Públicos.
Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta
Este Registro sirve para acreditar la exoneración del Impuesto a la Renta, respecto de las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y asociaciones, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial, vivienda.
Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
No se deberán distribuir, directa o indirectamente, las rentas entre los asociados.
En el estatuto se debe prever que el patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines antes indicados.
Actualmente, la Ley del Impuesto a la Renta establece esta exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2006.
El trámite se realiza ante la División o Sección de Servicios al Contribuyentes respectivo de la SUNAT.
Documentos a presentar:
Formulario 2119: "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos" firmado por el representante legal acreditado en el RUC.
En el caso de asociaciones: copia simple del instrumento de constitución (y modificatoria, de ser el caso), inscrito en los Registros Públicos.
En el caso de presentación del PDT-RUC, adicionalmente se debe adjuntar carta poder firmada por el representante legal de la persona jurídica que autoriza expresamente a realizar dicho trámite.
Legalización de Libros Contables
De manera general, de acuerdo a la actual Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa; no existiendo exoneración expresa en la mencionada Ley para el caso de las asociaciones o fundaciones.
Por contabilidad completa se suele entender los siguientes libros: Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Adicionalmente, si la entidad realiza operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas, se deben llevar el Registro de Ventas e establecerse mediante leyes especiales para efectos tributarios.
Los libros contables se legalizan ante Notario Público del lugar del domicilio fiscal de la entidad.
Pueden ser libros empastados, hojas sueltas, continuas o computarizadas.
Los libros contables (sean empastados u hojas sueltas) se deben legalizar antes de su uso.
Las entidades deben comunicar a la SUNAT el sistema de contabilidad que han adoptado (manual o computarizado) con oportunidad de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Costo: legalización notarial: S/. 10.00 – S/. 20.00 aproximadamente, por libro.
- Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Receptoras de Cooperación Técnica Internacional
Como se ha indicado, las ONG´s no son, en el Perú, un tipo especial de persona jurídica; sino que se constituyen formalmente bajo la figura legal de la asociación o la fundación; siendo la primera la más utilizada.
Sin embargo, existe legislación especial en materia de Cooperación Técnica Internacional que establece el "Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Receptoras de Cooperación Técnica Internacional (ONGD-PERU)".
Es decir las ONG´s que pueden acceder a la inscripción en el registro antes indicado son:
Personas jurídicas sin fines de lucro; en el Perú se organizan bajo la figura de la asociación o la fundación.
Su objeto social es realizar acciones de desarrollo.
Las acciones que desarrollan involucran Cooperación Técnica Internacional.
El beneficio principal que, a la fecha, otorga el Registro de ONG´S antes indicado está referido a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que se paga en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional, a favor de tales entidades y previo registro del Plan Operativo del programa, proyecto o actividad. Para tales efectos, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 783 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-94-EF.
El trámite para la inscripción en el Registro de ONG´s se realiza actualmente ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI.
El Registro tiene una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado por períodos similares, previa presentación anual de los informes pertinentes sobre las actividades realizadas.
Documentos a presentar para la inscripción en el Registro ONGD-PERÚ:
Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI.
Copia simple de la escritura de constitución, otorgada por Notario Público, donde figuren el estatuto, fines y objetivos y vinculación a las prioridades nacionales.
Ficha de Inscripción, debida y obligatoriamente llenada.
Copia literal original, certificada de su inscripción en los Registros Públicos, expedida con antigüedad no mayor de tres meses calendario, conteniendo así fuere el caso modificaciones al estatuto y la nómina del Consejo Directivo vigente.
Nómina del Consejo Directivo vigente y de los asociados con nombres completos y documentos de identidad.
Información sobre los programas, proyectos y/o actividades a desarrollar durante un período de dos años, indicando con claridad los objetivos y metas programadas, población beneficiaria, ubicación en los ámbitos regional, sectorial y/o local; señalando los recursos previsibles provenientes de Cooperación Técnica Internacional, indicando en cada caso la fuente cooperante, país de procedencia y el monto anual y total estimado en US$ dólares americanos.
Presentar la opinión favorable recabada del Sector si su ámbito de operación es nacional, o del Gobierno Regional correspondiente, si su ámbito de operación es un Departamento.
En el caso de tratarse de Fundaciones, se deberá presentar copia de la Resolución de inscripción expedida por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Adicionalmente, es recomendable presentar la documentación siguiente:
Información de las actividades realizadas en los últimos años relacionadas con proyectos de desarrollo en beneficio de las clases más necesitadas con las constancias respectivas.
Breve resumen de la capacitación y trayectoria profesional.
Autorización de Planillas
Este trámite se aplica respecto de las personas (empleadores) que contraten trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Las planillas pueden ser llevadas, a elección del empleador, en libros, hojas sueltas o microformas.
Los empleadores deben registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentaidós (72) horas de ingresados a prestar servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
El libro de planillas u hojas sueltas son aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
Documentos a presentar (primera planilla):
Solicitud según formato, conteniendo los datos siguientes:
Nombre y domicilio del empleador.
Nombre del representante legal del empleador y número de su documento de identidad.
Número de RUC del empleador.
Dirección del centro de trabajo.
Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizadas.
De tener más de un centro de trabajo y haberse optado por la centralización de planillas, la dirección de los centros de trabajo incluidas en ella y el lugar donde se encuentren los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago.
Tipo de planilla a autorizar.
Libro u hojas sueltas, debidamente numeradas.
Copia del comprobante de información registrada (C.I.R.) contenido el Registro Único del Contribuyente.
Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.
- Autoridad Municipal
Autorización Municipal de Funcionamiento
Las ONG´s, organizadas bajo la forma de asociaciones o fundaciones, deben contar con Autorización Municipal de Funcionamiento, correspondiente a la Municipalidad Distrital donde se encuentre (n) ubicada (s) sus oficina (s) y aun cuando funcionen en un local no abierto al público; debiendo para tal efecto cumplir los requisitos (por ejemplo, en cuanto a la zonificación) y realizar los trámites pertinentes que establece cada Municipalidad, conforme a su competencia territorial.
¿Cómo se contabilizan las operaciones en una ONG?
Toda vez que el establecimiento de un posible precio por los bienes o servicios prestados no persigue la recuperación del costo de las actividades realizadas, se recurre normalmente a la recepción de cantidades significantes de recursos de suministradores que no esperan recibir ni la devolución de lo entregado ni beneficios económicos de los mismos.
Aportes para la constitución en una ONG
Con fecha mayo 2012 se constituye una ONG, para ello los asociados fundadores realizan los siguientes aportes:
Asiento contable
——————————– x ——————————
14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas
(socios), directores y gerentes 18,000
142 Accionistas (o socios)
1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas
14211 Asociado Luciano Paz 10,000
14212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000
14213 Asociada Kasandra Trelles 3000
52 Capital adicional 18,000
522 Capitalizaciones en trámite
5221 Aportes
52211 Asociado Luciano Paz 10,000
52212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000
52213 Asociada Kasandra Trelles 3,000
x/x Por el aporte pendiente de formalización legal.
Por la recepción de los aportes acordados provenientes
de los asociados
Asiento contable
——————————– x ——————————
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 10,000
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 8,000
335 Muebles y enseres 3,000
3351 Muebles
33511 Costo
336 Equipos diversos 5,000
3361 Equipo para procesamiento de información (de cómputo)
33611 Costo
14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas
(socios), directores y gerentes 18,000
142 Accionistas (o socios)
1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas
14211 Asociado Luciano Paz 10,000
14212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000
14213 Asociada Kasandra Trelles 3000
x/x Por la recepción de los aportes de los asociados.
Por la formalización legal de los aportes
Asiento contable
——————————– x ——————————
52 Capital adicional 18,000
522 Capitalizaciones en trámite
5221 Aportes
52211 Asociado Luciano Paz 10,000
52212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000
52213 Asociada Kasandra Trelles 3,000
50 Capital 18,000
501 Capital social
(*)5013 Aportes de asociados
x/x Por los aportes de los asociados legalmente completados.
Gastos preoperativos en una ONG
Tomando los datos del caso práctico Nº 1, se sabe que la ONG al momento de su constitución incurre en diversos gastos iniciales, tales como a continuación se muestran:
Elaboración de escritura de constitución por la notaría S/. 800
Suscripción de la escritura pública de constitución por los asociados S/. 60
Inscripción de la entidad en los registro públicos S/. 90
Legalización ante notario público de los libros y registros contables S/. 200
Pago por derecho de licencia de funcionamiento en la municipalidad S/. 80
Total S/. 1,230
ASIENTO CONTABLE
——————————– x ——————————
63 Gastos de servicios prestados por terceros 1,000
632 Asesoría y consultoría
6322 Legal y tributaria
64 Gastos por tributos 230
643 Gobierno local
6434 Licencia de funcionamiento 80
644 Otros gastos por tributos 150
6443 Otros
40 Tributos, contraprestaciones, y aportes al sistema
de pensiones y de salud por pagar 230
406 Gobiernos locales
4063 Tasas
40631 Licencia de apertura de
establecimientos 80
409 Otros costos administrativos e
intereses 150
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 1,000
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por los gastos preoperativos.
——————————– x ——————————
94 Gastos administrativos 1,230
941 Gastos preoperativos
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 1,230
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por el destino de los gastos.
——————————– x ——————————
Para dar de baja el pasivo financiero generado en el asiento anterior, se deberá efectuar el siguiente asiento:
Asiento contable
——————————– x ——————————
40 Tributos, contraprestaciones, y aportes al sistema
de pensiones y de salud por pagar 230
4063 Tasas
40631 Licencia de apertura de establecimientos 80
409 Otros costos administrativos e intereses 150
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 1,000
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 1,230
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación de los gastos preoperativos.
Captación de donaciones en ONG
Una ONG tiene como actividad principal prestar el servicio de educación en zonas rurales, para ello una entidad internacional le aprueba un proyecto "X" y recibe una suma equivalente a S/. 300,000 para realizar las operaciones relacionadas con la misma. ¿Cómo sería el tratamiento contable?
Por recepción de donación para ejecución de proyecto "X"
ASIENTO CONTABLE
——————————– x ——————————
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 300,000
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
46 Cuentas por pagar diversas – Terceros 300,000
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto " X"
x/x Por las donaciones recibidas para ejecutar el proyecto "X".
Utilización de donaciones para ejecución de proyecto
Una ONG Rachel Carson tiene un proyecto "Y" que ha sido aprobado por una entidad del extranjero por el importe de S/. 500,000, el cual consiste en ayuda psicológica a las familias de una localidad alejada de la capital, para ello la ONG efectúa las siguientes operaciones en el desarrollo el proyecto:
Realiza el pago por arrendamiento de local según recibo por el importe de S/. 2,500.
Pago de honorarios ascendente a S/. 10,000.
Adquisición de muebles y enseres S/. 6,000.
Pago de servicios básicos S/. 1,940 (agua S/. 290, teléfono S/. 350 y energía eléctrica S/. 1,300).
Solución:
Por la transferencia en cuentas de las donaciones enviadas por la entidad extranjera, que la ONG empleará en el desarrollo del proyecto.
ASIENTO CONTABLE
——————————– x ——————————
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 500,000
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
46 Cuentas por pagar diversas -Terceros 500,000
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto " Y"
x/x Por las donaciones recibidas para ejecutar el proyecto "Y".
——————————– x ——————————
Por la aplicación o utilización de los fondos de las donaciones, generarán operaciones de costo o gasto en el desarrollo del proyecto "Y" efectuado por la ONG, los mismos que deben de registrase en cuentas que correspondan a su naturaleza, tal como a continuación mostramos:
Por el servicio de arrendamiento de local
ASIENTO CONTABLE
——————————– x ——————————
63 Gastos de servicios prestados por terceros 2,500
635 Alquileres
6352 Edificaciones
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 2,500
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local.
——————————– x ——————————
94 Gastos administrativos 2,500
942 Proyecto "Y"
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 2,500
791 Cargas imputables a cuentas de costos
y gastos
x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local .
——————————– x ——————————
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 2,500
421 Facturas, boletas y otros comprobantes
por pagar
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 2,500
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación del recibo de alquiler de local.
——————————– x ——————————
46 Cuentas por pagar diversas – Terceros 2,500
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto " Y"
75 Otros ingresos de gestión 2,500
759 Otros ingresos de gestión
7593 Donaciones
x/x Por el reconocimiento del ingreso.
——————————– x ——————————
Por el servicio de asesoría
ASIENTO CONTABLE
——————————– x ——————————
63 Gastos de servicios prestados por terceros 10,000
632 Asesoría y consultoría
6329 Otros
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 10,000
424 Honorarios por pagar
x/x Por el servicio de asesoría.
——————————– x ——————————
94 Gastos administrativos 10,000
942 Proyecto "Y"
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 10,000
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local.
——————————– x ——————————
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 10,000
424 Honorarios por pagar
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 10,000
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación del recibo de alquiler de local.
——————————– x ——————————
46 Cuentas por pagar diversas – Terceros 10,000
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto " Y"
75 Otros ingresos de gestión 10,000
759 Otros ingresos de gestión
7593 Donaciones
x/x Por el reconocimiento del ingreso.
——————————– x ——————————
Por la adquisición de los muebles y enseres
ASIENTO CONTABLE
——————————– x ——————————
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 6,000
335 Muebles y enseres
3351 Muebles
33511 Costo
46 Cuentas por pagar diversas – Terceros 6,000
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado
4654 Inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por la adquisición de muebles y enseres.
——————————– x ——————————
46 Cuentas por pagar diversas – Terceros 6,000
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado
4654 Inmuebles, maquinaria y equipo
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 6,000
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por cancelación de la factura de muebles y enseres.
——————————– x ——————————
46 Cuentas por pagar diversas – Terceros 6,000
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto " Y"
75 Otros ingresos de gestión 6,000
759 Otros ingresos de gestión
7593 Donaciones
x/x Por el reconocimiento del ingreso.
——————————– x ——————————
Por el reconocimiento del gastos por servicios básicos
ASIENTO CONTABLE
——————————– x ——————————
63 Gastos de servicios prestados por Terceros 1,940
636 Servicios básicos
6361 Energía eléctrica 1,300
6363 Agua 290
6364 Teléfono 350
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 1,940
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por los servicios básicos.
——————————– x ——————————
94 Gastos administrativos 1,940
942 Proyecto "Y"
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 1,940
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local.
——————————– x ——————————
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 1,940
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 1,940
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación del recibo de alquiler de local.
——————————– x ——————————
46 Cuentas por pagar diversas- Terceros 1,940
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto " Y"
75 Otros ingresos de gestión 1,940
759 Otros ingresos de gestión
7593 Donaciones
x/x Por el reconocimiento del ingreso.
Aplicación del Impuesto a la Renta para entidades sin fines de lucro
El Decreto Legislativo N° 1120, modificó el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo cumplimiento de las disposiciones se exigen a partir del 1 de enero del 2013, señala que se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2015, las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro que cumpla con los siguientes requisitos:
Su instrumento de constitución comprenda, exclusivamente, uno o varios de los fines señalados en dicha norma.
Las rentas se destinen a sus fines específicos en el país.
Las rentas no se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.
El estatuto prevea que en caso de disolución, su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines que la referida norma contempla.
Distribución directa o indirectamente entre los asociados
Así pues se incorporó supuestos en los que se considerará que las entidades exoneradas distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estas; ello sin perjuicio de otras modalidades de distribución indirecta.
Cabe recordar que la Ley del Impuesto a la Renta establece los parámetros en los cuales se configura un supuesto de partes vinculadas la cual es regulada al detalle en citado reglamento señala que se entenderá que una o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas a una fundación afecta o asociación sin fines de lucro, en cualquiera de los siguientes supuestos, los mismos que son semejantes a los establecidos en el artículo 24°-A del Reglamento:
Cuando las personas, empresas o entidades ocupen cargos de dirección, gerencia, administración u otros, que le otorguen poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la fundación afecta o asociación sin fines de lucro.
Cuando las personas jurídicas o entidades cuenten con directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
Cuando realicen un aporte significativo, el mismo que se entenderá efectuado si representa más del treinta por ciento (30%) del patrimonio de la fundación afecta o asociación sin fines de lucro.
Cuando el aporte significativo sea efectuado por cónyuges de manera separada o conjunta o por personas naturales que guarden relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Cuando dos (2) o más personas jurídicas vinculadas entre sí de acuerdo a lo señalado en el artículo 24°, aporten más del treinta por ciento (30%) a su patrimonio.
Cuando los socios, participacionistas u otros sujetos de las personas jurídicas o entidades vinculadas entre sí de acuerdo a lo señalado en el artículo 24°, sean directores, gerentes, administradores o directivos de éstas y a su vez, asociados de una asociación sin fines de lucro o fundadores de una fundación afecta, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
Cuando exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, el contrato se considerará vinculado con la fundación afecta o asociación sin fines de lucro, siempre que las partes contratantes sean a su vez fundadores o asociadas de aquellas, respectivamente, y participen en más del 30% en el patrimonio del contrato o representen por lo menos el 30% del total de las partes contratantes de aquél.
Cuando en el ejercicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas, prestación de servicios u otro tipo de operaciones se realicen en beneficio de fundaciones afectas o asociaciones sin fines de lucro, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de aquéllas en el mismo período.
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