- Introducción
- El Poder Judicial
- Marco legal del Poder Judicial
- Estructura jurisdiccional
- Estructura administrativa y de gobierno del Poder Judicial
- El Servicio de Defensa Pública
- Organigramas
INTRODUCCIÓN
Este documento pretende dar una visión general de la organización y marco legal del sistema de justicia en Venezuela, y en especial, del Poder Judicial. Para ello, es ante todo importante hacer referencia a los cambios constitucionales que se materializaron en Venezuela en 1999, por la entrada en vigencia de una nueva Constitución, la cual introdujo una nueva concepción de la administración de justicia, que constituye un avance y podrían ser un factor determinante para la definitiva modernización del Poder Judicial venezolano.
En tal sentido, a continuación, se enumeran las innovaciones fundamentales de la nueva Constitución:
La administración de justicia se concibe de forma sistémica, de hecho, la Constitución se refiere al Sistema de Justicia del cual forman parte todos los sujetos y órganos que participan o se relacionan con la administración de justicia que son: "el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio" (artículo 253).
Para garantizar la autonomía del Poder Judicial, se asigna al Sistema de Justicia no menos del dos por ciento (2%) del presupuesto ordinario nacional (artículo 254).
Se fortalece al Poder Judicial, al otorgar a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia, su dirección, gobierno y administración, y además, se prevé la creación de un órgano administrativo en su propia estructura que lo apoye en esas tareas: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (artículo 267).
Se promueve la organización de los tribunales por Circuitos[2]así como la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial (artículo 269).
La Constitución ordena la creación de un servicio de defensa pública, que coordine a los defensores públicos (artículo 268), lo que garantizará en el futuro que se formule una política nacional en materia de defensa pública[3]
Para garantizar la independencia del Poder Judicial, se da a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia estabilidad en sus cargos por un período de doce años (es el Poder Público donde el tiempo en el cargo es más prolongado y además hay un aumento del período respecto de la anterior Constitución), y para la elección de los Magistrados se crea un sistema de participación ciudadana que pretende lograr la transparencia, siendo su remoción sólo posible por causas extremadamente graves y previo cumplimiento de un procedimiento (artículos 263, 264 y 265).
Se reconoce la justicia indígena, siempre que sus normas y procedimientos no sean contrarios a la Constitución, a las leyes y al orden público (artículo 260)[4].
La administración de justicia se concibe no sólo como un poder del Estado, sino también como un servicio público, que genera obligaciones para los órganos de administración de justicia respecto de los ciudadanos, de modo que según el texto de la Constitución ese servicio debe ser transparente, expedito, y accesible, y en caso de que no se imparta de esa manera, los ciudadanos pueden exigir la responsabilidad de los jueces y funcionarios judiciales (artículos 26 y 257).
Se establece en la Constitución el derecho de acceso a la justicia, y en tal sentido, el texto constitucional se refiere a "una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles" (artículo 26).
Se reconoce en la Constitución la justicia de paz y los medios alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación, el arbitraje, la mediación (artículos 26, 253 y 258).
Se determina que las leyes procesales deben tender a la simplificación de los procedimientos, a la uniformidad, eficacia y a la oralidad (artículo 257). En ese orden de ideas, en Venezuela, ya existen dos leyes que establecen procedimientos orales y sencillos: el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rigen en las jurisdicciones penales y de menores de edad, y han agilizado los procesos en esas áreas. Además, en agosto de 2003, entra en vigencia una nueva ley en materia laboral, que también prevé la oralidad y simplificación de los procesos.
Para garantizar la autonomía de los jueces se establece la carrera judicial, su estabilidad y un sistema de concurso para el ingreso a la carrera judicial (artículos 255).
1. El sistema de justicia[5]
Como ya se indicó, según el artículo 253 de la Constitución, el sistema de justicia está integrado por: "el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio.
En este sentido, los órganos del Poder Público que forman parte del Sistema de Justicia, y que además, se relacionan con éste, son los siguientes:
El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, quien tiene a su cargo el sistema penitenciario.
El Ministerio Público, el cual es responsable de garantizar el respeto de los derechos constitucionales en los juicios y ejerce en nombre del Estado la acción penal. Su máxima autoridad es el Fiscal General.
La Defensoría Pública, quien tiene a su cargo defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado.
El Poder Judicial, que está compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, la Defensa Pública, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión de Evaluación y Concursos.
EL PODER JUDICIAL[6]
La Constitución de 1999 mantiene la concepción de la anterior Constitución de que la potestad jurisdiccional debe ejercerse sólo a nivel nacional, es decir, es competencia exclusiva del Poder Público Nacional, por ello, a nivel estadal y municipal no existe Poder Judicial en Venezuela.
En cambio, en relación con la organización y competencias del Poder Judicial, la nueva Constitución es innovadora, al eliminar el Consejo de la Judicatura y otorgar al Poder Judicial, y particularmente, a su máxima autoridad, el Tribunal Supremo de Justicia, el poder necesario para formular sus políticas y ejecutarlas. En efecto, además de las funciones típicamente jurisdiccionales del máximo tribunal del país, la nueva Constitución asigna al Tribunal Supremo de Justicia importantes competencias administrativas, constituyéndole en el único órgano rector del Poder Judicial, y para garantizar su eficiencia de gestión, le otorga autonomía funcional, financiera y administrativa (artículo 267 de la Constitución).
Esto es un cambio importante de la nueva Constitución, ya que bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la función de gobierno y administración de los tribunales de la República se encontraba a cargo de un órgano ajeno al Poder Judicial: el Consejo de la Judicatura (artículo 217); y la Corte Suprema de Justicia, era la más alta instancia judicial del país y era diferente e independiente del Consejo de la Judicatura.
No obstante lo establecido en la Constitución, existía siempre la duda sobre la competencia para coordinar la política judicial nacional, porque algunas leyes otorgaban a la Corte Suprema de Justicia limitadas competencias de gobierno y administración[7]y, le asignaban la potestad de nombrar la mayoría de los miembros del Consejo de la Judicatura, lo que podía interpretarse en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia estaba en una aparente posición de superioridad respecto de aquél, y esto condujo a que en los años anteriores a la Constitución de 1999, existiera la tesis de que la Corte Suprema de Justicia debía ser el órgano de coordinación de la política judicial nacional[8]Con la nueva Constitución, queda claro que esta competencia está asignada al Poder Judicial, y en especial, a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia.
Para comprender mejor, la nueva organización del Poder Judicial, se hará referencia al marco legal vigente, a su estructura jurisdiccional y a la administrativa.
MARCO LEGAL DEL PODER JUDICIAL
Como consecuencia de los importantes cambios constitucionales ocurridos en el Poder Judicial, existe un gran número de leyes que deben ser dictadas en materia de organización, administración y funcionamiento del Poder Judicial; por mencionar sólo algunas, se destacan las siguientes: la Ley referida al Sistema de Justicia, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley de la Defensa Pública, y el Código de Ética del Juez venezolano.
De hecho hasta el 2004 regularon al Poder Judicial normas más bien de carácter reglamentario, como la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; normas de carácter transitorio como aquellas que regulan el régimen disciplinario de los jueces; o incluso, se aplicaron en parte las normas de leyes anteriores a la Constitución de 1999, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura o la Ley de Carrera Judicial.
A partir de mayo de 2004 entró en vigencia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de ello no existe en Venezuela un cuerpo legal orgánico y sistémico que regule al Poder Judicial y lo organice de manera integral. En cambio, en materia de leyes procesales, la situación es menos compleja, ya que las leyes que regulan los procesos judiciales existentes antes de la nueva Constitución en su mayoría permanecen vigentes, e incluso algunas de ellas contienen innovaciones importantes que han agilizado el proceso judicial.
Tales son los casos del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instrumentos que presentan un gran avance en materia de organización y procedimientos judiciales, al establecer un proceso oral, un modelo organizacional ejemplar y con un conjunto de garantías legales de gran relevancia. No obstante, en estas áreas deben ser dictadas normas reglamentarias que acompañen la aplicación de estas leyes y debe ser impartida la inducción y el adiestramiento necesarios para el efectivo funcionamiento de los tribunales, según estas nuevas normas.
En las demás áreas del derecho como por ejemplo: mercantil, contencioso administrativo, tributario, civil (hecha excepción de la materia civil de niños y adolescentes), el proceso es escrito y la organización de los tribunales responde a un modelo anacrónico e ineficiente, regulado en buena medida por el Código de Procedimiento Civil.
ESTRUCTURA JURISDICCIONAL[9]
El Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia es la última instancia judicial del país, a través de sus seis (6) Salas: Político Administrativa, Casación Civil, Casación Social, Casación Penal, Electoral, y Constitucional.
La Sala Político Administrativa es competente para resolver en primera, segunda o última instancia, según el caso, los reclamos del ciudadano contra el Estado, cuando éste afecte sus derechos subjetivos y patrimoniales, y en tal sentido, es competente para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
La Sala de Casación Civil es la última instancia judicial en materia mercantil y civil. La Sala de Casación Social comprende la casación agraria, laboral y de menores, siendo la última instancia judicial en estas materias. La Sala de Casación Penal es la última instancia judicial en materia penal. La Sala Constitucional es la más alta instancia judicial en materia constitucional y es el máximo intérprete de la Constitución, siendo sus decisiones sobre la materia vinculantes, incluso, para las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Los Magistrados que en total son treinta y dos (32), a partir de 2004 en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, integran el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, y también tienen importantes funciones judiciales, como decidir sobre las solicitudes de enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado.
Los Tribunales
Los tribunales tienen la atribución de dirimir las controversias que surjan entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, según los procedimientos establecidos en la ley (sistema judicial: "civil law").
La organización de los tribunales en Venezuela no es uniforme, ésta depende de la materia de la cual se ocupan. Para explicar su organización y funcionamiento, dividiremos los tribunales en penales; civiles y mercantiles; laborales, y de familia.
Los tribunales penales
Los tribunales penales presentan una regulación propia y una organización específica, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Estos tribunales están organizados en Circuitos Judiciales. Los Circuitos Judiciales corresponden a las Circunscripciones Judiciales que a su vez es la forma en que se divide el territorio para asignar la competencia de los tribunales en territorios determinados. Generalmente cada Circunscripción Judicial coincide con el territorio de los estados venezolanos que son 23 y el Distrito Federal, por ello hay 24 Circunscripciones Judiciales y en consecuencia, 24 Circuitos Penales. El Circuito Judicial Penal está a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, ambos designados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quienes son jueces titulares de las Cortes de Apelaciones.
El Juez Presidente del Circuito tiene la función de supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar. Los jueces Presidentes de todos los Circuitos Judiciales Penales integran el Consejo Judicial Penal, que tiene atribuciones reglamentarias para regular el funcionamiento de los Circuitos y para la formulación de su presupuesto anual. El Presidente del Consejo Judicial Penal es el juez más antiguo en sus funciones.
El Circuito Judicial Penal tiene dos secciones: adultos (conoce de asuntos penales de personas que tienen 18 años o más) y adolescentes (conoce de asuntos penales de personas que tienen entre 12 y 17 años). Cada Sección está conformada por lo menos por un Tribunal de Primera Instancia y por una Corte de Apelaciones o Superior.
El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces, que según sus funciones, son jueces de control, juicio o ejecución, y se rotan para ejercer una función o la otra. Los primeros tienen la atribución de determinar si un asunto determinado debe ir o no a juicio. Los jueces de juicio deben establecer si el acusado es imputable o no por la comisión del delito que se le acusa, estos jueces actúan de forma unipersonal o como presidentes de un tribunal mixto, integrado por él y por dos ciudadanos en los casos de delitos con penas privativas de libertad superiores a los cuatro años. Los jueces de ejecución deben supervisar la ejecución de las penas y medidas de seguridad que se impongan a los condenados, controlar el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, y lo relativo a la libertad condicional y suspensión de la pena.
Las Cortes de Apelaciones o Superiores están integradas por una o más Salas, cada una conformada por tres jueces que conocen de los asuntos penales en segunda instancia de forma colegiada.
Todos los jueces reciben apoyo de los secretarios de sala, quienes tienen la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales.
También presta apoyo a los jueces penales, el servicio de alguacilazgo, que es una figura innovadora, que introduce el Código Orgánico Penal, que tiene como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las salas de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y notificaciones, y la ejecución de las órdenes del tribunal.
Los tribunales civiles y mercantiles[10]
Los tribunales civiles y mercantiles son tribunales multicompetentes porque conocen de varias materias del derecho. Están organizados en Circunscripciones Judiciales, representadas por un Juez Rector Civil, con funciones similares al Presidente del Circuito Judicial Penal y designado de la misma forma que éste.
Cada tribunal civil y mercantil está compuesto por un solo juez, el cual es apoyado por un secretario y un alguacil, sus competencias están reguladas por el Código de Procedimiento Civil, según el cual, el juez sentencia; el secretario refrenda las decisiones del juez, recibe los documentos que se dirigen al tribunal y controla la tramitación del caso, y el alguacil se ocupa de las citaciones y notificaciones, así como también de la seguridad del tribunal.
Los tribunales civiles y mercantiles se clasifican en tribunales de municipio, primera instancia y segunda instancia o superiores. Los de municipio se dividen a su vez en ordinarios y especializados. Los ordinarios conocen de asuntos contenciosos civiles, mercantiles y de tránsito, hasta tres mil unidades tributarias y todos los asuntos de jurisdicción voluntaria a que se refiere el Código Orgánico Procesal Civil. Los especializados se encargan de la ejecución de las sentencias y de las medidas preventivas y ejecutivas que dicten durante el conocimiento de un asunto los tribunales ordinarios de municipio o los de primera instancia.
Los tribunales de primera instancia conocen de los asuntos patrimoniales a partir de tres mil unidades tributarias, y además, revisan las decisiones de los tribunales ordinarios de municipio, es decir, que en este caso actúan como tribunales de segunda instancia, a pesar de llamarse de primera instancia. Los tribunales de segunda instancia o superiores revisan las decisiones de los tribunales de primera instancia, siempre que haya una apelación de la sentencia.
Los tribunales laborales
En materia laboral, se tiende hacia la especialización y a una organización distinta a la de los tribunales multicompetentes, más parecida a la de los tribunales penales. En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en vigencia a partir de agosto de 2003, separa a la jurisdicción laboral del resto, y divide a los tribunales laborales en dos tipos: los de primera instancia y las Cortes Superiores.
Según esa ley, el Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces que ejercen funciones de sustanciación, conciliación y ejecución, o juicio, y se rotan para ejercer una función o la otra. Los primeros tienen la atribución de tramitar el caso, lograr un acuerdo entre las partes con el fin de que no vayan a juicio, y velar por el cumplimiento del acuerdo, y en caso de que el asunto vaya a juicio, ocuparse de la ejecución de la sentencia dictada por el juez de juicio. Los jueces de juicio deben resolver la controversia planteada conforme al derecho.
Las Cortes Superiores están integradas por una o más Salas, cada una conformada por tres jueces que conocen de los asuntos laborales en segunda instancia de forma colegiada.
Todos los jueces laborales reciben apoyo de los secretarios de sala que tienen la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales.
También presta apoyo a los jueces laborales, el servicio de alguacilazgo, que es una figura innovadora, similar a la que introdujo el Código Orgánico Penal, que tiene como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las salas de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y notificaciones, y la ejecución de las órdenes del tribunal.
Los tribunales de familia
Los tribunales de familia son llamados tribunales de protección del niño y del adolescente, y están constituidos por una Sala de juicio y una Corte Superior. La Sala de juicio cuenta con un Presidente, un Secretario y jueces profesionales que conocen directa y unipersonalmente de los asuntos que les son asignados por el Presidente en asuntos relacionados con niños y adolescentes de índole familiar, laboral, patrimonial, civil.
La Corte Superior está integrada por una o más Salas de Apelaciones, cada una de las cuales está compuesta por tres jueces profesionales, quienes actúan de forma colegiada, y tiene competencia para revisar las decisiones de las Salas de Juicio.
Los procesos son parcialmente orales, ya que las pruebas y conclusiones del caso se presentan en las audiencias de juicio, pero el resto del proceso es escrito. La Ley que los regula es la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
Los tribunales especiales
Existen otros tribunales que se ocupan de una materia específica y tienen una organización particular, generalmente distinta a los civiles o por lo menos con características especiales. Entre estos tribunales destacan:
Los tribunales superiores contencioso tributario que tienen competencia en materia fiscal en primera instancia en todo el territorio, pero funcionan sólo en Caracas. Sus decisiones son revisadas por la Sala Especial Tributaria, adscrita a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Su organización es igual a la de los tribunales civiles y el proceso es escrito.
Los tribunales superiores de lo contencioso administrativo se encargan de dirimir las controversias entre el Estado y los ciudadanos. La competencia fuera de Caracas, se asigna a tribunales superiores civiles por regiones que conocen en primera instancia de juicios contenciosos administrativos, y en Caracas, en cambio, se asigna a tribunales que se ocupan sólo de la materia administrativos. Su organización es igual a la de los tribunales civiles y el proceso es escrito. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actúa como segunda instancia de los asuntos que conocen en primera instancia los tribunales superiores, y en otros asuntos actúa como primera instancia. A su vez, la Sala Político Administrativa es la segunda instancia de los asuntos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
El Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad constitucional de dirigir, gobernar y administrar el Poder Judicial. El ejercicio de estas funciones está atribuido a su Sala Plena, conformada por los treinta y dos (32) Magistrados que integran el Tribunal Supremo de Justicia.
Como apoyo a tan importante labor, existe también una Junta Directiva, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, dos vicepresidentes, y tres magistrados, quienes a su vez son Presidentes de cada una de las Salas a las que pertenecen, y se encarga fundamentalmente del funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Además, la Sala Plena ha creado otro órgano para el control y supervisión del funcionamiento del resto del Poder Judicial: la Comisión Judicial, integrada por seis Magistrados en representación de cada una de las Salas del Tribunal. Estos Magistrados no pueden ser los presidentes de las Salas, salvo en el caso del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, quien es miembro obligatorio de la Comisión Judicial.
En ese sentido, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, es la máxima autoridad del Poder Judicial, y como tal actúa como Presidente de la Sala a la que pertenece, de la Junta Directiva y de la Comisión Judicial.
El nombramiento de los jueces que conforman los distintos tribunales de la República es otra de las facultades del Tribunal Supremo de Justicia. Estos nombramientos hasta finales de 2003 se realizaban por medio de concursos de oposición, que organizaba la Comisión de Evaluación y Concursos, órgano adscrito al máximo tribunal. En estos concursos, se garantizaba la participación ciudadana exigida por la Constitución, al intervenir un jurado calificado, durante la evaluación de los jueces. A partir de 2004 de esta función se ocupa el propio Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Comisión Judicial. Ya no hay participación ciudadana ni concursos en los términos de la Constitución de 1999, sino nombramientos de jueces que han concluido el curso que dicta la Escuela Nacional de la Magistratura, cuyos parámetros no están publicados y que son dictados sólo por funcionarios o magistrados del Poder Judicial. También se nombran jueces sin la aprobación del curso ni de concurso alguno.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un organismo auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, creado para elaborar y ejecutar los planes estratégicos, operativos y presupuestarios del Poder Judicial, y administrar el presupuesto asignado a los órganos administrativos y judiciales del Poder Judicial, hecha exclusión del presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia, que lo administra él mismo.
Este es el organismo del Poder Judicial que presta servicios de apoyo administrativo a los tribunales en recursos humanos, tecnología e infraestructura, y está adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, y específicamente, a la Comisión Judicial, la cual controla de manera directa y continua su funcionamiento.
Está presidida por un Director Ejecutivo, designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que está asistido para el ejercicio de sus funciones por la Coordinación General, integrada por tres miembros, de libre nombramiento y remoción del Tribunal Supremo de Justicia.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura está integrada por las siguientes oficinas y direcciones:
La Dirección General de Recursos Humanos, es la responsable de planificar, dirigir, y coordinar programas relacionados con las áreas de reclutamiento y selección, clasificación y remuneración de cargos, capacitación y desarrollo de personal, salud y bienestar social del recurso humano del Poder Judicial.
La Dirección General de Administración y Finanzas es la responsable de planificar, dirigir y coordinar las áreas de finanzas y contabilidad, compras, contrataciones, mantenimiento y servicios del Poder Judicial.
La Dirección General de Servicios Regionales es la responsable de definir los lineamientos y las políticas estratégicas a seguir para la administración de los servicios regionales de apoyo administrativo y logístico, así como también, evaluar la gestión desarrollada por las Direcciones Administrativas Regionales.
La Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional es la unidad responsable de integrar y compatibilizar el conjunto de acciones, proyectos y políticas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para el logro de las metas propuestas.
La Oficina de Asesoría Jurídica es la responsable de asesorar en materia jurídica a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como representarla en los procesos judiciales y administrativos.
La Oficina de Desarrollo Informático es la responsable de desarrollar, evaluar y promover el uso de las tecnologías de la información, con el fin de hacer más efectivos los procesos del Poder Judicial. Sin embargo, el personal técnico es poco capacitado, debido a los bajos salarios que ofrece la institución y en cuanto a la prestación del servicio, es ineficiente. Por ello, es importante fortalecer esta oficina a corto plazo. Se requiere un mejor y mayor entrenamiento de su personal, así como también de la contratación de especialistas más idóneos, a fin de prestar un servicio de primera a los usuarios.
La Inspectoría General de Tribunales
La Inspectoría General de Tribunales es el órgano de inspección y vigilancia de los tribunales, así como el órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración en la investigación e instrucción de las denuncias contra los jueces. Ésta última se encarga del régimen disciplinario de los jueces, y es un organismo de carácter temporal, que existirá hasta que la ley cree los tribunales disciplinarios. Las decisiones en materia disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración están sometidas al control jurisdiccional de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La Escuela Nacional de la Magistratura
La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Además, cuando se cree una sección especial, la Escuela deberá coordinar todo lo relativo a los concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial y el ascenso de los Jueces.
Las Comisiones
Una vez que entró en vigencia la nueva Constitución existieron dos comisiones: la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial.
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración se ha encargado desde la entrada en vigencia de la Constitución a finales de 1999 del régimen disciplinario de los jueces; ha sido un organismo con carácter temporal y existirá hasta que la ley cree los tribunales disciplinarios[11]Su presupuesto lo administra y ejecuta la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, bajo la supervisión del Tribunal Supremo de Justicia. Las decisiones en materia disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración están sometidas al control jurisdiccional de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración actúa en muchas ocasiones como el superior jerárquico de la Inspectoría General de Tribunales, es decir, revisa sus decisiones.
La Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial se encargó hasta finales de 2003 del ingreso, evaluación y selección de los jueces, según la regulación contenida en los siguientes instrumentos jurídicos: el Decreto de Reorganización del Poder Público, el Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, el Decreto de Medidas Cautelares Urgentes de Protección del Sistema Judicial dictado por la Asamblea Nacional Constituyente (publicado en Gaceta Oficial N° 36.825 del 9 de noviembre de 1999), las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración (publicada en Gaceta Oficial N° 36.910 del 14 de marzo de 2000). Su presupuesto lo administraba y ejecutaba la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, bajo la supervisión del Tribunal Supremo de Justicia. Esta función en la actualidad la ejerce la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
EL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA
El Servicio de Defensa Publica no es un órgano del Poder Judicial en la actualidad. Actualmente es parte de la Defensoría del Pueblo (que es la encargada de defender los derechos humanos de los ciudadanos, internacionalmente se conoce como el "ombusdman"). Tradicionalmente en Venezuela ha sido parte del Poder Judicial. La Constitución de 1999 estableció que la ley le debía dar autonomía, como si fuera un órgano independiente de otro poder del estado, pero primero se adscribió al Tribunal Supremo de Justicia y luego a la Defensoría del Pueblo como se indicó anteriormente. Es un órgano del cual forman parte todos los Defensores Públicos en las distintas áreas de la actividad jurisdiccional, y está encargado de defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado.
ORGANIGRAMAS
ORGANIGRAMA 1: EL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA[12]
ORGANIGRAMA 2: EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
ORGANIGRAMA 3: LOS TRIBUNALES[13]
Autor:
CarlaSantaella
[1] Por Laura Louza Scognamiglio, Directora de Acceso a la Justicia.
[2] Debe destacarse que en el aspecto penal tal organización ha traído grandes avances en la administración de justicia penal, porque ayuda a que los jueces tengan una visión más integral de su jurisdicción.
[3] Antes de la vigencia de la nueva Constitución, en cada tribunal había uno o más defensores públicos que eran coordinados por el mismo juez, de forma que no existía una coordinación de los mismos a nivel nacional, y en consecuencia, no existían reglas generales y uniformes sobre la forma en que se debía prestar del servicio de defensa pública.
[4] En Venezuela sólo el 2 % de la población es indígena.
[5] Anexo ver el organigrama de la división del Poder Público en Venezuela.
[6] Anexo ver el organigrama del Poder Judicial.
[7] La Corte Suprema de Justicia tenía algunas competencias en materia de gobierno del Poder Judicial, pero no eran otorgadas por la Constitución, sino por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
[8] Ver los Informes Anuales de la Corte Suprema de Justicia, 1997-1999, pp. 40, 88 y 32, respectivamente.
[9] Anexo ver organigrama de los Tribunales.
[10] A veces también son competentes en materia de tránsito.
[11] Artículo 24 del Decreto mediante el cual se dicta el Régimen Transitorio del Poder Público, artículo 267 de la Constitución y Disposición Derogativa, Transitoria y Única, literal e) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
[12] CRBV: se refiere a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
[13] Nos referiremos sólo a algunos tribunales.