- Introducción
- Responsabilidad civil de las personas jurídicas cubanas en materia ambiental
- Situación medio ambiental en San José de las Lajas, provincia Mayabeque
- Conclusiones y recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
La definición de medioambiente es sumamente expansiva sobre todo por que nos incluye a nosotros mismos y las relaciones que tenemos dentro de la sociedad. Por su origen natural es complejo, limitado, renovable, agotable, evoluciona en el tiempo y presenta distintas modalidades en el espacio. Para disfrutarlo mejor, el ser humano lo va sustituyendo por un ambiente artificial, acción que modifica la naturaleza, lo que puede en algunos casos beneficiar a terceros, y en otros, perjudicarlos. El lineamiento 134 de la Política económica y social del Partido sobre este particular establece que las entidades económicas en todas sus formas de gestión contaran con el marco regulatorio que propicie la introducción sistemática y acelerada de los resultados de la ciencia, la innovación y la tecnología en los procesos productivos y de servicios, teniendo en cuenta las normas de responsabilidad social y medioambiental establecidas y en consecuencia con esto las empresas lajeras deben ponerse al día con la implementación de opciones que propicien el crecimiento económico del país sobre la base del desarrollo sostenible. Para ello las instituciones facultadas cuentan con diversas herramientas jurídicas y la exigencia de la Responsabilidad Civil consideramos podría ser una de las mas acertadas para lograr la movilidad institucional y logros materiales con respecto al tema en cuanto a la reparación de los posibles daños causados. Teniendo en cuenta todos esto argumentos nos proponemos plantear el siguiente Problema de Investigación: ¿Cómo se perciben en la legislación cubana la Responsabilidad civil de las personas jurídicas derivadas de Actividades Licitas que Generan Riesgo en materia ambiental y su incidencia en el municipio San José de las Lajas?. Definiendo como Objetivo General: Valorar la regulación que ofrece el Código Civil cubano sobre las figuras de Responsabilidad civil de las personas jurídicas y las Actividades Licitas que generan Riesgo en materia ambiental y su incidencia en el municipio San José de las Lajas y como Objetivos Específicos
Caracterizar la figura de Responsabilidad civil de las personas jurídicas y las Actividades Licitas que generan Riesgo en materia ambiental en la legislación cubana
Analizar la figura de Responsabilidad civil de las personas jurídicas y las Actividades Licitas que generan Riesgo en materia ambiental en el municipio de San José de las Lajas.
HIPOTESIS
Existen supuestos fácticos en los que la Responsabilidad de las personas jurídicas se deriva de las Actividades Licitas que generan Riesgos incidiendo en el municipio San José de las Lajas.
Para esta investigación emplearemos diferentes métodos que nos serán de gran utilidad.
Histórico-lógico: Nos permitirá indagar sobre la historia de la Responsabilidad Civil y los comienzos de su regulación en Cuba.
Derecho Comparado: Mediante este método podremos establecer comparaciones entre las disposiciones normativas de las diferentes legislaciones, y así establecer conclusiones sobre la figura de la Responsabilidad Civil de las personas jurídicas.
Análisis-síntesis: Analizar la diferentes legislaciones civiles y ambientales y llegar a conclusiones que ayuden a arribar a una correcta comparación.
Utilizaremos la técnica de entrevistas a expertos con el objetivo de recopilar información profesional y técnica valiéndonos para ello de un cuestionario.
CAPITULO I:
Responsabilidad Civil de las personas jurídicas cubanas en materia ambiental.
Antecedentes históricos de la Responsabilidad Civil por daños.
En este capitulo nos disponemos a dar una breve panorámica de la evolución histórica de la institución responsabilidad civil, comenzando por el derecho romano como base de nuestro sistema jurídico así como su posterior modernización a través de la obra codificadora de Napoleón
De manera general puede decirse que es con el Derecho Romano que la reparación del daño perdió el sentido de venganza y pasó a ser concebido en fórmulas más avanzadas, siendo entendida como reposición o reparación económica del daño causado, así fue vista a los ojos de los redactores del Código de Napoleón, que tanta influencia tuvo en legislaciones posteriores al punto que esta idea se mantiene latente en la mayoría de las legislaciones del mundo.
1.2. La Responsabilidad Civil por Daños Ambientales en Cuba. Antecedentes históricos.
Posteriormente resumiremos el recorrido de la responsabilidad civil en la vida jurídica de nuestro país que desde la época de la colonia existen documentos normativos; primero, promulgados en España y extendidos en la Isla y posteriormente aprobados en el país sobre diversos temas relacionados con el derecho medio ambiental y la responsabilidad civil, pero es la época revolucionaria el período en que mayor atención ha prestado el Estado Cubano a la problemática ambiental, lo que se corrobora por la importancia y la trascendencia de las diferentes acciones organizativas y legislativas ejecutadas que demuestran una voluntad estatal por la protección del medio ambiente materializadas en la Ley 81.
1.3. La Responsabilidad Civil de las personas jurídicas cubanas desde el contexto actual en la materia ambiental.
La Responsabilidad civil persigue como finalidad indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados por el sujeto responsable. Las personas jurídicas específicamente deben responder por el conjunto de consecuencias patrimoniales derivadas del hecho de asumir deberes u obligaciones, incluyéndose también en los supuestos de responsabilidad civil , exigible siempre que se produzca un determinado daño y cuyo análisis y fundamento nos servirá de base para este trabajo encontrándose en el Código Civil cubano articulo 96.1"las personas jurídicas están obligadas a reparar los daños y perjuicios causados a otros por actos ilícitos cometidos por sus dirigentes, funcionarios y demás trabajadores en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho que el asiste de repetir contra el culpable".
Estos sujetos de derecho necesitan de personas físicas a través de las cuales puedan realizar las actividades que forman parte de su objeto social. De esta manera, la actuación material de las mismas se desarrolla por las personas naturales que las componen o se relacionan con ella, ya sea como socios, administradores o simples dependientes. Estas instituciones realizan una serie de actividades económicas y no económicas, y en el caso de que la misma ocasione daños, entonces van a responder bajo los criterios de responsabilidad objetiva, por el hecho de que las personas que la conforman (voluntaria o involuntariamente) han actuado de manera dañosa, ya que se analiza la relación causa-efecto que estas producen al medio ambiente y el resultando final del actuar lesivo de sus miembros evitando así que logren justificar el daño provocado a través de la ejecución de su objeto social.
1.3.1. Las actividades que generan riesgo como fuente de responsabilidad civil.
Las Actividades Lícitas que Generan Riesgo recogidas en los artículos del 104 al 107 de la Ley 59 Código Civil; son actos lícitos que por su propia naturaleza implican la posibilidad de producir un daño o perjuicio, y la consecuente responsabilidad, máxime cuando las mismas son nocivas, peligrosas o perjudiciales al ponerse en contacto, no importa por qué causa, con el medio circundante y en relación con esto alguna referencia hizo el legislador en la Ley 81 artículo 4, inciso j): La realización de actividades económicas y sociales por las personas naturales o jurídicas está condicionada por el interés social de que no se ejerza en perjuicio del medio ambiente.
Así pues, lo que el legislador cubano califica como lícito es el actuar del sujeto que encierra la posibilidad de producir un daño, su comportamiento en el manejo de instrumentos o cosas potencialmente peligrosas, que la ley tolera por consideraciones de interés general dada la utilidad que prestan a la colectividad, no el resultado de ese actuar, pues si esas actividades autorizadas y lícitas causan daño a terceros, quien las ejerce en su provecho debe reparar los perjuicios causados, no como resultado de una conducta culpable, sino como justa reparación a quien los sufre.
También podemos encontrar en la Ley 81 artículo 28 una serie de actividades que al requerir la consideración del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a fin de que se efectúe el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, permiten concluir su contenido riesgoso e inclusive una vez más el legislador aplicando la fórmula del "artículo saco" estipulo en el inciso z) Cualesquiera otras que tengan lugar en ecosistemas frágiles, alteren significativamente los ecosistemas, su composición o equilibrio o afecten el acceso de la población a los recursos naturales y al medio ambiente en general; consintiendo así la inclusión de otras actividades que hayan quedado omitidas producto del vertiginoso desarrollo industrial o cualquier otro factor.
CAPITULO II:
Situación medio ambiental en San José de las Lajas, provincia Mayabeque[1]
Este capítulo serviría para desarrollar la investigación propuesta tomando como muestra al municipio San José de las Lajas, provincia Mayabeque. Definiendo con indicadores como: los tipos de suelos la erosión y desertificación a los que están sometidos; el promedio anual de precipitaciones, redes fluviales, cuencas subterráneas y la contaminación de las aguas; yacimientos minerales así como la perdida de la diversidad biológica, los principales factores que constituyen los problemas medioambientales lajeros y que están subordinados a la gestión de las empresas estatales.
2.1. Las responsabilidad civil por daños ambientales derivada de Actividades Licitas que Generan Riesgo, efectuadas por las personas jurídicas en el municipio San José de las Lajas.
Como ha quedado expuesto anteriormente , se faculta para reclamar su reparación o la indemnización de los perjuicios con relación al medio ambiente a la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o quien haya sufrido personalmente el daño o perjuicio, los que constituyen los sujetos activos de la relación jurídica civil. (Artículo 70 Ley 81.) Siendo los sujetos pasivos toda persona natural o jurídica que con su acción u omisión produzca daños al medio ambiente. (Artículo 71 Ley No 81.) A pesar de esto existe una ausencia casi total de procesos conflictuales de este tipo en nuestros Tribunales.
Para ubicarnos en el contexto actual de la provincia Mayabeque en cuanto al trabajo de las instituciones para la protección del medio ambiente; es imprescindible valorar que debido a su reciente fundación, la misma no cuenta con un cuerpo de inspectores ambientales con la preparación requerida para permitirse la exigencia de responsabilidad civil alguna en el caso de que conozcan en cierta medida esta institución jurídica y el procedimiento para su ejecución; tampoco la Fiscalía municipal amparada en las facultades que la Ley 81 y la investidura de ministerio público que posee ha recurrido a la misma y; por supuesto la población lajera desconoce en su mayoría la existencia de esta legislación y los derechos que le concede para instar al órgano judicial a que conozca.
El municipio San José de las Lajas es uno de los más industrializados de Mayabeque y contamos con numerosos establecimientos productivos y centros de investigación donde unos más que otros inciden de manera negativa en el medioambiente; consideramos que el factor económico es la principal barrera para la implementación de esta institución pues las indemnizaciones y la reparación de los daños por supuesto se elevaría en cifras extensas según la connotación del perjuicio. La inaplicabilidad la figura civil que tantos años lleva pululando dentro de nuestro Código no es la solución.
Conclusiones y recomendaciones.
La Responsabilidad civil de las personas jurídicas en la legislación cubana civil y ambiental, se caracteriza por una incorrecta redacción que la suscribe solo al marco de los actos ilícitos sin explotar otras fuentes de responsabilidad como son las Actividades Licitas que Generan Riesgo, la legislación ambiental hace omisión a el tema de las personas jurídicas pero le brinda especial importancia y tratamiento a algunas actividades que considera potencialmente lesivas.Las Actividades Licitas que generan Riesgo podría ser fuente de responsabilidad civil para las personas jurídicas basándonos precisamente en la materialización del daño, la expresa exclusión en nuestra normativa de la misma en ese sentido no evita que luego de la interpretación y análisis del articulado lleguemos a esa conclusión; también los actos ilícitos generan evidentemente una responsabilidad civil y la obligación de resarcir en las formas que establece la ley, incluyéndose atinadamente por el legislador cubano en el artículo 86 inciso f) una referencia a los daños ambientales .Los residuales y su deficiente tratamiento constituyen la principal deficiencia ambiental en el municipio San José de las Lajas por parte de las personas jurídicas, la solución debe garantizar que los mismos cumplan con los requerimientos establecidos en las normas correspondientes. Todas estas instituciones de una forma u otra cuentan con opciones para el tratamiento del problema; algunas con más resultados; las actividades que realizan evidentemente son riesgosas por las materias primas que utilizan, por la cercanía a zonas pobladas y ecosistemas frágiles, por las consecuencias que traen para la salud humana y animal, y sobre todo por la forma en que por muchos años han tratado sus desechos; la producción, la prestación de servicios, la investigación constituyen de manera general el objeto social de estas entidades, para ello cuentan con la autorización administrativa que permitió el nacimiento como persona jurídica de las mismas pero esto no significa que tengan un permiso para contaminar pudiendo ser titulares de responsabilidad civil si las instituciones facultadas por la ley para ello promovieran el proceso en el municipio. Recomendamos entonces evaluar la legislación cubana civil, ambiental y procesal en lo referente a este tema y específicamente el artículo 95.1 que limita la responsabilidad de las personas jurídicas a la obligación de reparar por daños provenientes de actos ilícitos, pudiéndose incluir a las actividades que generan riesgo (o no excluir) dentro del mismo en cierta medida así como una revisión del articulado de esta figura que al referirse a algunos supuestos podría (como sucede en la práctica) dar lugar a confusiones producto de la interpretación estricta y cerrada del mismo. En cuanto al ámbito procesal a pesar de la breve inserción que realizamos del tema consideramos atinado sugerir que el conocimiento por las Salas de lo Económico de los Tribunales de este tipo de asuntos concernientes a la responsabilidad civil por daños al medio ambiente no resulta lo más adecuado desde el punto de vista doctrinal y legal, atendiendo a que nos encontramos en presencia de un litigio de naturaleza eminentemente civil, regulado desde el punto de vista sustantivo en el Código, a pesar de que el trabajo se desarrolla con personas jurídicas que realizan funciones económicas en la sociedad. Luego de expuestas las condiciones que actualmente presenta el medioambiente lajero no cabe dudas de la urgencia y necesidad de que los sujetos facultados tomen las medidas pertinentes, la cuestión financiera e inversionista y las dificultades económicas que tiene nuestro país no debe ser excusa para permitir que el daño ambiental quede impune.
Bibliografía
Álvarez, Montes de Oca, Lic. Dulce María; Verdecia, Sánchez, Lic. Maribel; Evaluación de la Estrategia Ambiental del CENSA. Resultados de cinco años de trabajo; versión digital.
Díaz, Suárez Elio D, La Responsabilidad civil por el daño material al medio ambiente III Encuentro Internacional: "Justicia y Derecho 2006".
Dugo, Sergio O; Faggi, Emilio S.; Compendio de sentencias ambientales de América Latina, versión digital.
Cafferatta, Néstor A., Daño Ambiental / Jurisprudencia,
Revista Jurídica La Ley, 10 de julio 2003, año LXVII, Nª 131.
Cafferatta, Néstor A., Daño ambiental colectivo :Régimen legal a la luz de la Ley General del Ambiente 25675., ponencia elaborada con motivo de las "II Jornadas Provinciales y I Latinoamericanas sobre Medio Ambiente", 13, 14 y 15 de Mayo 2004, Salta – Argentina.
Código Civil Chileno, versión digital.
Fernández Rubio -Legra, Ángel. Ley 81/97 Del Medio Ambiente en más de 150 peguntas y respuestas. Ministerio de Justicia. –año 1999, pp. 93 y 94.
Lagunaje diseño. Parámetros de control y de diseño, versión digital
Ley 81. Ley del Medio Ambiente, 1997, versión digital
Ley 59. Código Civil Cubano.
Lineamientos de la política económica y social del partido y la revolución, VI Congreso del Partido Comunista.
Pérez, Gallardo Leonardo B., Ley Nº 59/87 Código Civil(Anotado y concordado), versión digital.
Sousa de, Santos Boaventura, Reinventar la democracia, reinventar el Estado, Editorial José Martí, 2005, pág. 18.
www.google.com.
Autor:
Barbara Pedregal
[1] Rosado Díaz,Floralba,CITMA