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Temas de obligaciones: La obligación con cláusula penal (Perú) (página 2)


Partes: 1, 2

  • De la revisión y evaluación a los documentos de gestión y file de personal, se evidencia que la municipalidad no ha implementado un reglamento interno de trabajo, así como el de puntualidad, permanencia y asistencia y no se ha evaluado al personal; y no se ha cumplido con presentar la declaración jurada actualizada de bienes y rentas.
  • De la verificación y evaluación al control interno de la oficina de rentas, se observa que carece de una estructura orgánica para las áreas de contabilidad, licencias, cobranzas y fiscalización y funciona en una sola oficina además no cuenta con un reglamento y manual de organización y funciones.
  • Se ha determinado que la partida de saldo de balance del año 1996, 1997 no se han tomado los importes correctos de los saldos de la cuenta caja y bancos.
  • Se ha determinado que en la evaluación financiera del ingreso de 1998, el rubro saldo de balance se muestra sin importe; y que no coincide con el saldo de la cuenta caja y bancos.
  • La información contenida en el formato AP-1 presenta discrepancia con relación a las cifras reflejadas en la evaluación financiera del ingreso (EV-2), en la fuente de financiamiento canon y sobrecanon y recursos directamente recaudados.
  • Se ha determinado que la información presentada en los organismos para la cuenta general de la república, contiene discrepancia en lo referente a la conciliación de cifras en los formularios balance de ejecución del presupuesto (AP-1) y evaluación financiera del gasto (EV-4) en la fuente de financiamiento canon y sobrecanon del ejercicio 1998.
  • La información presentada a los organismos superiores para la cuenta general de la república, contiene discrepancias en los referentes a la conciliación de cifras en los formularios balance de ejecución de presupuesto (AP-1) y evaluación financiera del gasto (EV-4) en la fuente de financiamiento fondo de compensación municipal del ejercicio 1998.
  • Que la comisión especial de procesos administrativos ha determinado la procedencia de que se instaure proceso administrativo disciplinario a dicho administrado (Teófilo Flores Huamán).
  • También sancionan a Teófilo Flores Huamán con la pena accesoria de inhabilitación por tres años para ocupar cargos públicos.

En el caso del administrado Teófilo Flores Huamán interpone recurso de nulidad contra la resolución de alcaldía invocando que existen vicios procesales que ameritan la revisión y la nulidad.

De acuerdo a sus expectativas el pide la nulidad de la resolución de alcaldía por los siguientes términos:

  • Que la labor que el señor Teófilo Flores Huamán a desempeñado en la municipalidad provincial de ayabaca no ha sido como servidor sino como funcionario público en el máximo cargo administrativo alcalde provincial de dicha ciudad.
  • Que dicha comisión especial ha debido estar compuesta por tres regidores para que analicen mi caso ya que estos son los funcionarios idóneos para investigarlo.
  • Que el señor Teófilo Flores Huamán interpone un recurso de nulidad contra la resolución de alcaldía invocando que existen vicios procesales.

3. DETERMINACIÓN DEL LITIGIO

Consiste en la especificación concreta y objetiva de los puntos controvertidos en este caso es que si el alcalde tiene responsabilidad administrativa en los cargos que se le imputan, también esta en duda que si es un funcionario o un empleado publico porque se supone que es diferente el tipo de responsabilidad, y si la comisión es la adecuada para ver su caso ya que si no es estaríamos hablando de una arbitrariedad.

  1. CALIFICACIÓN DE LA CONTROVERSIA

EN CUANTO A LA LEGISLACION

La administración llámese municipalidad provincial de ayabaca a través del informe Nº019-2001-MPA-SG nos asegura que durante el periodo financiero operativo de los ejercicios económicos de los años 1996, 1997, y 1998, auditado por la Sociedad De Auditoria Piscoya Bances S.C se aprecian sobre irregularidades administrativas cometidas por el implicado Teófilo Flores Huamán. La administración publica se basa en la ley orgánica de municipalidades ley 23853, también se basa en la ley de bases de la carrera administrativa Art. 165(la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios estará constituida por tres miembros titulares y contará con tres miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el jefe de personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. Para el proceso de funcionarios se constituirá una comisión especial integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios). Y 166(La comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios tiene la facultada de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad en los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso).

Según la municipalidad el alcalde transgrede:

  • las normas generales de contabilidad gubernamental conciliación de saldos y verificación interna.
  • las normas generales de contabilidad gubernamental verificación interna y metodología contable.
  • el principio de contabilidad generalmente aceptado de exposición y la norma técnica de control interno para el área de abastecimiento toma de inventario físico.
  • la resolución de contaduría nº 067-97-Ef./93.01, que obliga a llevar el referido libro de inventarios y balances de la municipalidad.
  • las normas de control interno del sector publico para el área de tesorería depósito oportuno en cuentas bancarias.
  • la norma técnica de control interno para el área de tesorería arqueo de fondos valores.
  • la norma general del sistema de tesorería medidas de seguridad para giro de cheques y de contabilidad gubernamental documentación sustentatoria.
  • la directiva nº 175-95-Ef./76.01.
  • las normas técnicas de control interno para el área de administración personal la ley 24801 que norma la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas.
  • la ley nº 26703 gestión presupuestaria del estado.
  • el Art. 54 de la ley nº 26199 ley marco del proceso presupuestario así como el Art. 18 de la ley de presupuesto del sector publico para 1996 y Art. 44 de la ley nº 26703 ley de gestión presupuestaria del estado el cual señala, que los titulares del pliego deben incorporar en su presupuestos respectivos los saldos de balance de los ingresos propios.
  • transgrediendo el RUA (reglamento único de adquisiciones).

También tipifica el Art. 28(son faltas de carácter disciplinarios que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo).inc. A (el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento) y D (la negligencia en el desempeño de las funciones) de la ley de la carrera administrativa ley 276.

El administrado su base legal es la constitución política, la ley 23853 ley orgánica de municipalidades, Art. 165(Para el proceso de funcionarios se constituirá una comisión especial integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios) Y 163(el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos "A" Y "D" del artículo 28 de la ley), 155( la ley ha prescrito las sanciones siguientes: amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días, cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta días y hasta por doce meses y destitución)., 175(están comprendidos en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicables, aun en el caso que haya concluido su vinculo laboral con el estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173 del presente reglamento):,170(la comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse). del D.S 005-90-PCM.

EN CUANTO A LA DOCTRINA

CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Es un medio en virtud del cual los particulares administrados que se sienten afectados por la falta o la indebida aplicación de una ley administrativa, que vulnere sus derechos , por las autoridades fiscales o ejecutoras de la administración publica, puede acudir a los tribunales administrativos, para que de acuerdo con los procedimientos que establece la ley de la materia, los titulares de estos órganos determinen si en efecto, los órganos de la administración publica a los que se les imputa la violación cometida la han realizado o no y en caso afirmativo declaren la procedencia del procedimiento de lo contencioso y administrativo y consecuentemente la nulidad o revocación del acto impugnado.

En consecuencia debe definirse como: un medio que tiene el gobernado para que un acto administrativo sea revisado por una autoridad diferente a la que lo ha emitido, a efecto que se determine la legalidad del mismo y consecuentemente la validez o invalidez del propio acto impugnado.

Andrés Serra Rojas siguiendo a Manuel J. Argañaras sobre el contencioso administrativo dice que el contencioso administrativo es el juicio o recurso que se sigue en unos sistemas, ante los tribunales judiciales y en otros ante tribunales administrativos autónomos, sobre pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo que se litigan entre particulares y la administración publica, por los actos ilegales de esta que lesionan sus derechos.

Naturaleza Jurídica de lo Contencioso Administrativo

Mucho se ha discutido sobre el origen, la naturaleza jurídica y sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del recurso de lo contencioso administrativo o de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Considero que el origen del recurso o de la jurisdicción de lo contencioso administrativo surgió de la necesidad de que el propio órgano gubernamental demuestre a los administrados no solamente la legalidad de sus actos sino la legitimidad autentica de los mismos, concibiendo la idea, que para justificarlos, podrían ser analizados por un organismo que no dependiera directamente de la administración y que sin embargo, fundara su acción en leyes, sin sujetarse al control del órgano jurisdiccional.

La naturaleza jurídica del procedimiento de lo contencioso y administrativo, esta enmarcada en la respuesta a la pregunta: ¿QUÉ ES LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO? O, ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO? A tal pregunta se puede responder que el contencioso administrativo es un medio por el cual el particular, que considera que ha sido afectado por un órgano de la administración publica, por falta o indebida aplicación de una ley administrativa, puede acudir a los Tribunales Administrativos en la vía y términos que la ley de la materia establece a efecto de que los titulares de este Tribunal determinen si los órganos de la administración publica han incurrido en la violación aducida por el administrado y en caso afirmativo decretar la nulidad del acto motivo de litis.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitadas ante las entidades públicas, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

ADMINISTRADOS

La persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo.

Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Es el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Faltas Administrativas

Las autoridades y personal al servicio de las entidades, incurren en falta administrativa en los trámites de los procedimientos administrativos a su cargo, en los siguientes casos:

  • Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancias.
  • No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
  • Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento.
  • Resolver sin motivación.
  • Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
  • No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en que se encuentre incurso.
  • Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o contradecir sus decisiones.
  • Incurrir en ilegalidad manifiesta.
  • Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a información confidencial.

APLICACIÓN DE SANCIONES

Las autoridades y personal de servicio de las entidades son suceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a los siguientes criterios:

– Gravedad de la falta

– Reincidencia

Daño causado

– Intencionalidad con la que hayan actuado

  1. REFERENCIA AL MODO DE EXPOSICIÓN

Bueno para mi el que expuso y fundamento el derecho mejor fue la administración por tener una base netamente legal es decir jurídica y ampararse también en la doctrina y en estudios realizados es decir la administración publica su punto de vista es mas sólido que la del alcalde Teófilo Flores Huamán.

ANÁLISIS DEL DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL DEL EXPEDIENTE

¿QUÉ ES EL PROCESO?

  • CONCEPTO

Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen. Es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.

  • OBJETO

El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.

  • FINALIDAD

Dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

¿QUÉ ES PROCEDIMIENTO?

Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Elementos del proceso.

  • En cuanto a la jurisdicción corresponde a un proceso contencioso administrativo, debiendo tramitarse como tal de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 27584-Púb.07.12.2001.
  • Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los procesos constitucionales.
  • De conformidad con el artículo 4º de la ley Nº 27584, el cual establece que procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Se impugnan, de acuerdo al inciso 1) los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa (Como se da en la resolución de alcaldía Nº 68-2001-MPA"A" y la resolución de alcaldía Nº 291-2001-MPA"A").
  • En cuanto a la solicitud del señor Teófilo Flores Huamán (ex alcalde de la Municipalidad De Ayabaca) en lo referente a la nulidad de la resolución de alcaldía Nº 291-2001-MPA"A" esta conforme a lo estipulado en el artículo 5º, inc.1 que a la letra dice que en el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de tener la declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos..
  • En cuanto a la competencia corresponde al juez de Ayabaca, pero en caso de no existir juzgado, entonces se remitirá lo actuado a la ciudad de Sullana, al presidente de la sala mixta.
  • En lo que corresponde a las partes procesales son dos: la municipalidad provincial de Ayabaca(administración pública) y al señor Teófilo Flores Huamán (administrado).
  • Los sujetos que actúan como partes en dicho proceso son: Representando a la municipalidad provincial de Ayabaca, el señor Manuel Otero Santur, alcalde provincial de ayabaca y como partes demandadas el ex – alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca y demás funcionarios municipales.
  • La legitimidad activa recae sobre la municipalidad provincial de Ayabaca, en la persona de su alcalde, el señor Manuel Otero Santur.
  • La legitimidad pasiva recae sobre el ex – alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca, el señor Teófilo Flores Huamán.
  • De acuerdo al artículo 15º de la ley Nº 27584, la representación y defensa de las entidades administrativas en su inciso 1 nos dice que estará a cargo por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado, el cual recae sobre la persona del abogado Edgar Vegas Mauricio, a quien el alcalde de la municipalidad provincial del Ayabaca le ha otorgado facultades vía poder notarial para el desarrollo del proceso(como es el caso de representarlo: en asuntos judiciales y policiales, para la ejecución de sentencias, para los actos de disposición de derechos materiales, y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal, y para los demás actos que exprese la ley).. En el inciso 2 se refiere a que todo representante judicial de la entidad administrativa, dentro del término para contestar la demanda pondrá en conocimiento del titular de la entidad (el alcalde provincial de Ayabaca) su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensión.

ACTOS JURÍDICOS PROCESALES

  • Visto el Informe Nº 001-2001-MPA-CEPA. De fecha 19 de marzo del 2001, emitido por la comisión especial de Procesos Administrativo Disciplinarios y el Informe largo de auditoría realizado de los ejercicios económicos 1996, 19997, y 1998, provoco que el señor Manuel Otero Santur, alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca apertura proceso administrativo disciplinario contra el ex alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca el señor Teófilo Flores Huamán por faltas de carácter disciplinario tipificadas en el Art. 28 inc. a) y d) de la ley 276 considerados como incumplimiento de las normas de la ley de la carrera administrativa y negligencias en el desempeño de sus funciones a los servidores públicos.
  • Se hace una comisión especial para que conozca de los procesos administrativos que se deriven de las 23 observaciones formuladas por la sociedad de Auditoria PISCOYA BANCES SC y que correspondan a funcionarios cuyo nivel jerárquico puede ser visto por la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
  • Según resolución de alcaldía Nº 291-2001-MPA-"A", en la cual se resolvió sancionar con la pena accesoria de inhabilitación por tres años para ocupar cargos públicos al ex – alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca Teófilo Flores Huamán, por haber cometido falta administrativa disciplinaria.
  • Que de acuerdo a la notificación Nº 020 hecha por la SECRETARIA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE AYABACA se le emplaza al ex alcalde, Teófilo Flores Huamán, diciéndole que su recurso de nulidad presentado contra la resolución de alcaldía Nº 291-2001-MPA-"A " se le declara infundado.
  • De acuerdo a la resolución municipal Nº 023-2001-MPA-"C", se resuelve declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por el señor Teófilo Flores Huamán contra la resolución de alcaldía Nº 291-2001-MPA-"A".
  • Conforme a la resolución de alcaldía Nº 068-2001-MPA-"A", se resuelve designar la comisión especial para que conozca de los procesos administrativos que se deriven de las 23 observaciones formuladas por la sociedad de auditoría PISCOYA BANCES ASOCIADOS S.C.
  • Con la resolución de alcaldía Nº 098-2001-MPA-"A", se resuelve aperturar proceso administrativo por faltas de carácter disciplinario tipificadas en el artículo 28º, inciso a) y d) de la ley 276 considerados como incumplimiento de las normas de la ley de carrera administrativa y negligencias en el desempeño de sus funciones a los servidores públicos: Teófilo Flores Huamán ex – alcalde.
  • En Sullana el día 19 de octubre de 2001, el ex alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca, el señor Teófilo Flores Huamán, interpuso una demanda sobre nulidad de resoluciones ante el señor presidente de la sala mixta de Sullana, en la que establece que interpone demanda sobre acción contencioso-administrativa contra el señor Manuel Otero Santur, alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca para que se declare la nulidad e ineficacia legal de las resoluciones de alcaldía Nº 068-2001-MPA-"A" del 28-02-01; 098-2001-MPA-"A" del 29-04-01; 291-2001-MPA-"A" del 20-07-01, y resolución municipal Nº 023-2001-MPA-"C" del 17-09-01.
  • En Sullana el día 24 de octubre de 2001, se emitió la resolución Nº 01 materia de impugnación de resolución administrativa, en la cual se ampara la solicitud del demandante(Teófilo Flores Huamán), que cumple con los requisitos de forma y fondo señalados en el código procesal civil artículos 424º y 426º, admitiendo a trámite la demanda en la vía del proceso abreviado, la que deberá entenderse con la municipalidad provincial de Ayabaca en la persona de su alcalde, se libra exhorto al juez mixto de Ayabaca y absuelva traslado de demanda dentro de 10 días hábiles.
  • MAGISTRADOS COMPETENTES

1.- Presidente de la sala mixta de Sullana.

2.- Juez mixto de Ayabaca.

ETAPA PROBATORIA

En cuanto al ex alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca es decir el señor Teófilo Flores Huamán presento:

  • El escrito donde solicita se declare la nulidad de la resolución de alcaldía Nº 291-2001-MPA-"A".
  • mediante escrito Nº 02 ante el presidente de la sala mixta de Sullana, el día 18/01/02, se presentó una copia de la resolución de alcaldía Nº 018-2002-A/MPP de fecha 10/01/02.
  • Resolución de alcaldía Nº 068-2001-MPA-"A"
  • Resolución de alcaldía Nº 098-2001-MPA-"A".
  • Resolución de alcaldía Nº 291-2001-MPA-"A"
  • Resolución municipal Nº 023-2001-MPA-"C".
  • Constancia de notificación Nº 020 de fecha 18709701, practicada por la secretaria general de la municipalidad, la bachiller Vilma Llacsahuanga Carrera.

En cuanto al abogado defensor de la municipalidad provincial de Ayabaca, señor Edgar Vegas Mauricio

  • Fotocopia del informe de la sociedad auditora en donde atribuye 23 observaciones por faltas de carácter disciplinario.
  • . Fotocopia del informe final de la comisión especial de procesos administrativos en donde recomienda las sanciones a aplicarse en el proceso administrativo disciplinario contra servidores y funcionarios de esta institución municipal.

VIA PROCEDIMENTAL

Este proceso se tramita en un proceso abreviado.

SENTENCIA

En Sullana el día 21 de mayo de 2002, se emite la resolución Nº 12 sobre materia de nulidad de resolución, en la que se sentencia:

La sala mixta descentralizada de Sullana FALLA: DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por el ciudadano Teófilo Flores Huamán contra el señor alcalde de la municipalidad de Ayabaca Manuel Otero Santur, y en consecuencia, INAPLICABLE la resolución número cero sesenta y ocho-dos mil uno-MPA-"A" del veintiocho de febrero del dos mil uno, en cuanto comprende al demandante Teófilo Flores Huamán como sujeto de investigación administrativa; INAPLICABLE la resolución de alcaldía numero cero noventa y ocho- dos mil uno -MPA-"A" del veinte de abril del dos mil uno en cuanto ordena aperturar proceso administrativo disciplinario al demandante Teófilo Flores Huamán; NULA la resolución de alcaldía doscientos noventa y uno- dos mil uno -MPA-"A" del veinte de julio del dos mil uno, que impone sanción disciplinaria accesoria de inhabilitación por tres años al demandante Teófilo Flores Huamán en su calidad de ex alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca; NULA la resolución municipal número cero veintitrés- dos mil uno -PMA-"C" que declara infundado el recurso de nulidad interpuesto por el actor contra la precitada resolución que lo sanciona; en los seguidos por Teófilo Flores Huamán contra Manuel Otero Santur, alcalde de la municipalidad de Ayabaca sobre nulidad de resoluciones administrativas; siendo vocal ponente el doctor VASQUEZ MOLOCHO.

APRECIACIONES FINALES

En cuanto a las apreciaciones finales yo creo que tiene la razón la administración pública es decir la Municipalidad Provincial De Ayabaca representada en señor Manuel Otero Santur, por los siguientes fundamentos:

  • Que en el caso de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a través del informe Nº019-2001-MPA-SG se da noción o indicios que durante el periodo financiero operativo de los ejercicios económicos de los años 1996, 1997, y 1998, auditado por la Sociedad De Auditoria Piscoya Bances SC se aprecian 23 observaciones sobre irregularidades administrativas cometidas durante dicho tiempo, en cual se encuentra implicado el administrado Teófilo Flores Huamán; es decir que se había determinado una serie de responsabilidades de carácter administrativo; trayendo como consecuencia la creación de una Comisión Especial para que conozca de dichos procesos administrativos.
  • Con la resolución de alcaldía Nº 098-2001-MPA-"A", se resuelve aperturar proceso administrativo por faltas de carácter disciplinario tipificadas en el artículo 28º, inciso a) y d) de la ley 276 considerados como incumplimiento de las normas de la ley de carrera administrativa y negligencias en el desempeño de sus funciones a los servidores públicos: Teófilo Flores Huamán ex – alcalde.
  • Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha dejado establecido que el procedimiento que se le ha seguido a Don Teófilo Flores Huamán, se encuentra dentro de lo establecido por lo dispuesto en el Art.163 y siguientes del D.S Nº 005-90-PCM, habiéndosele notificado la Resolución de Apertura del Proceso Administrativo en forma oportuna, tanto en forma personal como por el Diario Oficial El Peruano, publicada con fecha 25 de abril del 2001.
  • Analizando el recurso de revisión y nulidad planteado por el procesado según Asesoria Legal dice que resulta inadmisible conforme lo establece el Art. 163 del D.S Nº 005-90-PCM ya que esto desnaturalizaría el proceso administrativo que esta a cargo de la comisión de procesos administrativos, lo cual fue notificado.
  • La administración llámese municipalidad provincial de ayabaca a través del informe Nº019-2001-MPA-SG nos asegura que durante el periodo financiero operativo de los ejercicios económicos de los años 1996, 1997, y 1998, auditado por la Sociedad De Auditoria Piscoya Bances S.C se aprecian sobre irregularidades administrativas cometidas por el implicado Teófilo Flores Huamán. La administración publica se basa en la ley orgánica de municipalidades ley 23853, también se basa en la ley de bases de la carrera administrativa Art. 165 y 166. Según la municipalidad (administración) transgrede las normas generales de contabilidad gubernamental conciliación de saldos y verificación interna, inobservando las normas generales de contabilidad gubernamental verificación interna y metodología contable, contraviniendo el principio de contabilidad generalmente aceptado de exposición y la norma técnica de control interno para el área de abastecimiento toma de inventario físico, transgrediendo la resolución de contaduría nº 067-97-Ef./93.01, vulnerando las normas de control interno del sector publico para el área de tesorería deposito oportuno en cuentas bancarias, transgrediendo la norma tecnica de control interno para el área de tesorería arqueo de fondos valores, inobservando la norma general del sistema de tesorería medidas de seguridad para giro de cheques y de contabilidad gubernamental documentación sustentatoria, transgrediendo la directiva nº 175-95-Ef./76.01, inobservando las normas técnicas de control interno para el área de administración personal la ley 24801 que norma la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas,contraviniendo la ley nº 26703 gestión presupuestaria del estado, transgrediendo el Art. 54 de la ley nº 26199 ley marco del proceso presupuestario así como el Art. 18 de la ley de presupuesto del sector publico para 1996 y Art. 44 de la ley nº 26703 ley de gestión presupuestaria del estado, transgrediendo el RUA. También tipifica el Art. 28 inc. A y d de la ley de la carrera administrativa ley 276.
  • Bueno para mi el que expuso y fundamento el derecho mejor fue la administración por tener una base netamente legal es decir jurídica y ampararse también en la doctrina y en estudios realizados es decir la administración publica su punto de vista es mas sólido que la del alcalde Teófilo Flores Huamán.
  • Todas las irregularidades administrativas constatadas por la comisión especial , no han sido desvirtuadas por el ex alcalde, quien se limita a afirmar en su favor que esta comisión debió estar integrada por regidores y que el proceso administrativo excedió el plazo de 30 días desde que se abrió el proceso.
  • Que si bien es cierto la comisión especial, pudo estar integrada por regidores, esta situación administrativa no invalida el procedimiento, en razón de que la resolución es emitida por el alcalde quien es la más alta autoridad del organismo.
  • Respecto al exceso producido en la duración de la tramitación del proceso, éste tampoco acarrea nulidad del proceso administrativo, sino responsabilidad disciplinaria para los funcionarios responsables.
  • Se obvió la sanción de destitución, dejando la inhabilitación trienal que si está prevista en el artículo 159 del reglamento de la ley de carrera administrativa aprobado por decreto supremo número cero cero cinco noventa PCM del diecisiete de enero de mil novecientos noventa.

 

Gabriel Prieto Desulovich

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO CIVIL IV

ALUMNOS

ALVARADO MERINO, José Luis (Delegado de Grupo)

PRIETO DESULOVICH, Gabriel

ÁNGELES DOMÍNGUEZ, John Crhistopher

VILLEGAS MATÍAS, Xavier

BOHÓRQUEZ ZELADA, Karl

PIGHI CABREJOS, Bruno

PROFESOR Dr. JOSÉ NEYRA ARISMÉNDIZ

20 de Setiembre del 2004

UNIVERSIDAD PRIVADA CESAR VALLEJO PIURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CONVERSATORIO I

PIURA – PERÚ

Noviembre del 2005

Partes: 1, 2
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