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Regla ética de la veracidad

Enviado por aguspaoletta


    1. Derecho a la intimidad
    2. Diferencias entre intimidad y confidencialidad
    3. Argumentos a favor de la confidencialidad
    4. Violación justificada de la confidencialidad
    5. La confidencialidad y la privacidad en el conflicto con la educación médica
    6. Bibliografía

    Decir la verdad es a menudo muy difícil, mentir por omisión, una de cuyas maneras es callar, puede hacernos culpables de ocultar la verdad. Sin tener en cuenta de la intención, los resultados son los mismos: los pacientes esperan que se les diga la verdad y cuando no, sentimos que el diálogo se convierte en un fraude.

    Muchos profesionales tienen miedo de decirle a su paciente que tiene un cáncer o que sospechan que puedan tenerlo. ¿A quién tratan de proteger? ¿Estamos reteniendo información que la persona requiere desde el punto de vista moral ético y legal? La actitud aparentemente bondadosa se convierte en un bumerang para el paciente porque así como el ocultar un cáncer incipiente, y mentir por omisión no es bondad ni es corrección, es simplemente cobardía.

    Nosotros como profesionales a futuro no tenemos la tarea de controlar la felicidad, los sentimientos o reacciones de nuestro paciente. Tenemos la obligación de proteger su bienestar y su mejor calidad de aun a costa de embarcarnos en alguna situación que podría parecer embarazosa. Decir la verdad puede tener consecuencias aparentemente negativas para nuestros pacientes, o nuestras relaciones con ellos.

    Debemos tener en cuenta la personalidad del paciente y el estilo de comunicación más conveniente. Expresar la verdad considerando al prójimo requiere de nosotros una actitud gentil, honesta, hacerlo con tacto, acomodando nuestras palabras para cada individuo, teniendo en mente su personalidad y estilo de comunicación. La buena noticia es que el ser franco, nos liberará tanto a nosotros como a nuestros pacientes. Esto sucede a pesar de posibles respuestas iniciales negativas, que son parte de un proceso normal (negación, ira, queja, depresión y aceptación). Esta es una reacción humana natural cuando hemos recibido advertencia sobre una situación negativa de envergadura. Se debe ser franco, honesto y objetivo para dar a nuestros pacientes la verdad aun cuando esto pueda lanzar este proceso del que hablábamos (negación, ira, queja, depresión y aceptación). Ellos deben pasar por este proceso prioritariamente a aceptarnos a nosotros y a nuestro tratamiento que ellos necesitan. Nosotros debemos apoyarlos durante estos tiempos difíciles y no tomarnos las cosas en forma personal.

    Mentir no es sólo faltar a la verdad. No es, sólo, decir una cosa por otra. Mentir también es no decir la verdad completa, existiendo el deber de hacerlo o exigiéndolo así las circunstancias. Sobre todo cuando, por una verdad a medias, se induce a otro a decir o hacer algo que, con la verdad plena, no habría dicho o hecho, o habría dicho o hecho de otra manera. Desde luego hay mentira por omisión, con similares efectos.

    Algunos objetan que la verdad absoluta no existe, de manera que el profesional nunca podría estar completamente seguro de lo que ha sucedido o va a suceder. Y si eso es así no tendría obligación de afirmar algo sobre lo que no hay certeza. Este argumento es parcialmente verdadero, puesto que el conocimiento del hombre es limitado. Pero el deber ético de cumplir con la norma de veracidad no consiste en decir la verdad absoluta sino aquella que estamos en condiciones de afirmar en un determinado tiempo y lugar.

    La verdad que nos exige el paciente puede tomarse desde distintos puntos, enfrentando dos tipos de verdades. Más que hablar acerca de la verdad epistemológica versus la verdad moral, podemos referirnos a la verdad abstracta versus la verdad contextual. La verdad objetiva, cuantitativa y científica es abstracta y, no obstante, no se encuentra desvinculada al escenario clínico. La verdad relacional, contextual y clínica siempre apunta a la incorporación o a la aplicación de lo que es objetivo y a su vez abstracto. Sin embargo, ambas palabras no constituyen sinónimos ni tampoco son reducibles. Un juicio clínico es diferente de uno de laboratorio, y lo mismo resulta válido para la verdad abstracta y clínica. La verdad clínica lucha por su aplicación a las preguntas de los pacientes sin ocasionarle a éstos perjuicios innecesarios. No puede ignorar la objetividad, pero no es reducible a ella. La verdad clínica/moral es contextual, circunstancial, personal, comprometida y relacionada tanto a la verdad objetiva/abstracta como a los valores clínicos de beneficencia y no-maleficencia.

    La mentira y la decepción en el contexto clínico son tan negativas como continuar con intervenciones agresivas hasta el final. Ambas técnicas se pueden calificar como una tortura.

    En algunas ocasiones, un miembro determinado de la familia puede ser designado como la persona encargada del proceso de toma de decisiones por un paciente incompetente que posteriormente recupera la competencia . Entonces, ¿quién recibe qué tipo de información? Por lo general, la familia y el paciente pueden mantenerse informados y concordar acerca de las opciones, pero no en todos los casos la situación se manifiesta de esta forma. Nuevamente, el médico tiene que hacer un juicio no sólo acerca de la competencia del paciente sino acerca de qué información el paciente puede manejar y cuándo la familia debería tomar ésta en sus manos. Si los miembros de la familia le dan al doctor o a la enfermera información médica importante desconocida por el paciente, generalmente se le diría que la ética médica profesional requiere que a un paciente se le den tales informaciones. Sin embargo, al igual que en el caso de otras variaciones contextuales, se requiere de un juicio médico sensible y sutil en extremo.

    La veracidad es el fundamento de la confianza en las relaciones interpersonales. Por lo tanto, podríamos decir que, en general, comunicar la verdad al paciente y a sus familiares constituye un beneficio para ellos (principio de beneficencia), pues posibilita su participación activa en el proceso de toma de decisiones (principio de autonomía). Sin embargo, en la práctica hay situaciones en las que el manejo de la información genera especial dificultad para los médicos. Ello ocurre especialmente cuando se trata de comunicar "malas noticias", como son el diagnóstico de enfermedades progresivas e incurables o el pronóstico de una muerte próxima inevitable. En estas circunstancias, no es inusual caer en la tentación de tener una actitud falsamente paternalista, que nos lleve a ocultar la verdad al paciente. Se cae así, con alguna frecuencia, en el círculo vicioso de la llamada "conspiración del silencio" que, además de representar nuevas fuentes de sufrimiento para el paciente, puede suponer una grave injusticia (principio de justicia). Lo anterior no excluye la necesidad de reconocer aquellas situaciones en las que podría ser prudente postergar la entrega de la información al paciente, en atención al principio de no maleficencia, como podría ocurrir, p.ej., en el caso de pacientes con depresiones severas que aún no hayan sido tratadas. Por tanto, para que la comunicación de la verdad sea moralmente buena, se debe prestar siempre atención al qué, cómo, cuándo, cuánto, quién y a quién se debe informar. En otras palabras, para el manejo de la información en medicina se han de aplicar con prudencia los cuatro principios básicos de la ética clínica: no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia.

    Derecho a la intimidad

    Es el derecho del individuo de decidir por si mismo en que medida compartirá con otros sus pensamientos, sentimientos y los hechos de su vida privada.

    La intimidad no debe reducirse a no ser molestado, a no ser conocidos en algunos aspectos por los demás, sino que abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la información concerniente a un sujeto determinado.  La intimidad es la zona de reserva, libre de intromisiones que rodea al individuo.

    La dignidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida como aquel fuero interno que sólo puede interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto reducido de personas que en últimas está determinada por el consentimiento de quien es depositario de su existencia.

    Diferencias entre intimidad y confidencialidad

    Es un hecho que el español distingue desde siempre entre los adjetivos privado e íntimo, por lo que no es extraño que esta distinción se haya proyectado recientemente a los sustantivos. El adjetivo íntimo significa ‘relativo a lo más profundo del alma’ (sentimientos íntimos, íntimo convencimiento), ‘reservado’ (ceremonia íntima, partes íntimas del cuerpo), ‘relativo a una relación estrecha’ (amigo íntimo; las relaciones sexuales son por antonomasia las relaciones íntimas); en plural, se emplea para designar a los familiares y amigos más cercanos (los íntimos). Por su parte, privado significa: 1) ‘particular, personal’ (vida privada, reunión privada, zona privada, uso privado, acceso privado); 2) ‘relativo a aquello que se ejecuta en soledad o a la vista de unos pocos’ (en privado); y 3) ‘de titularidad particular, no estatal’ (sector privado, propiedad privada, colegio privado, sanidad privada, televisión privada, etc.). En su segunda acepción, en privado tiene un matiz de menor reserva que la locución en la intimidad, que implica un mayor grado de aislamiento y la idea de un mayor goce y disfrute de la soledad o de la compañía de unas pocas personas próximas. Por tanto, no parece que privado e íntimo sean sinónimos. Íntimo se aplica a las cosas profundas del alma humana, así como a lo cercano, mientras que privado se refiere a lo personal y lo particular, esto es, a aquello que se mantiene alejado del público y que ha de estar libre de intromisión. Así, una reunión íntima es un encuentro muy cercano, donde existe gran proximidad afectiva, mientras que una reunión privada es un encuentro alejado del público, o bien una reunión para tratar asuntos de tipo particular.

    Tanto la intimidad como la privacidad son reservadas, pero de distinta forma. Para las cosas íntimas hay personas que son reservadas incluso con los seres más próximos, pues se hallan en lo más profundo de nuestro interior, mientras que la privacidad es preservada de la mirada de quienes no forman parte de nuestro entorno personal, constituido por los familiares, y en algunos aspectos por nuestros amigos personales. Estos pertenecen a nuestra vida privada, pero solo algunos son íntimos.

    A menudo se confunden ambos términos, y se emplea privacidad en lugar de confidencialidad. Esta palabra designa la cualidad de los datos e informaciones reservados o secretos. Entre otros aspectos, se aplica a los datos del individuo que no deben o no pueden ser difundidos en público o transmitidos a terceros, sin el consentimiento del interesado. Así, es habitual que empresas o entidades que poseen datos de sus clientes garanticen a los mismos que la información disponible está protegida y será confidencial, es decir, no será comunicada indebidamente a terceros, ni se hará de la misma un uso incorrecto con los posibles daños personales que ello acarrearía. Frecuentemente este compromiso lo ofrecen empresas o instituciones que recogen y almacenan datos a través de Internet, por lo que, dados los peligros que ello supone, deben garantizar la total seguridad informática de la información, para que esta no sea accesible a otras personas.

    Argumentos a favor de la confidencialidad

    El Código especifica: "El Profesional no podrá en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo Orden Judicial expresa o autorización por escrito del paciente o cliente mayor de edad y con discernimiento e informadamente". Incluso frente a una Orden Judicial debe elaborar el informe estrictamente relacionado con los aspectos clínicos pertinentes y mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente con el asunto judicial específico y que dicen relación con la intimidad de las personas. El secreto profesional, además, es un derecho de las personas (pacientes o clientes) establecido en su beneficio, respaldado y protegido por Ley de la República. Por lo tanto, su trasgresión puede tener una sanción legal para el medico si el afectado, en legítima defensa de su privacidad, hiciera la denuncia ante los Tribunales de Justicia.

    El secreto y la confidencialidad abarcan incluso aquellos contenidos que sin tener que ver directamente con el paciente o cliente se refieran a circunstancias, personas u otros de los cuales el profesional toma conocimiento en el acto profesional, conocida como información privilegiada, "Es la información que el medico sólo ha podido obtener como consecuencia de la atención profesional de quién por su especial ubicación en una fuente de información, tengan acceso y hayan revelado al profesional, antecedentes reservados que de otra forma éste no habría podido obtener y cuya utilización pudiera provocar daños a terceros".

    El profesional tampoco está autorizado a repetir una información dada por el paciente o cliente. Tampoco el profesional tiene la facultad para decidir lo que es íntimo o no para una persona. Debe mantener completamente la confidencialidad y el secreto profesional, pues para esa persona (cliente o paciente) puede significar un daño, lo que a juicio del medico puede ser inocuo.

    Ante el deber del profesional de la medicina de guardar secreto médico y el derecho de todo paciente a la intimidad y la confidencialidad de sus datos, y ante la facilidad que existe hoy día para vulnerar dichos derechos, la plataforma en defensa de la confidencialidad y el secreto médico propugna:

    • La intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la Constitución y por la legislación vigente en nuestro país, y como tal hay que demandarlo y protegerlo por profesionales y usuarios.
    • El respeto de la intimidad, confidencialidad y libertad de la persona, implica la autonomía, la información y el consentimiento en lo relativo a los datos de carácter personal y al secreto médico.
    • Por muchos motivos de salud, con frecuencia, es necesario en la consulta médica que se revelen secretos, que no se confían ni siquiera a los más allegados, por eso la confidencialidad y el secreto médico son imprescindibles en la relación médico-paciente.
    • El derecho a la confidencialidad, que tiene todo paciente, es la única garantía para el paciente para la defensa de su intimidad, y es necesario para una buena practica sanitaria.
    • El secreto es una obligación del médico y una garantía para el paciente. El secreto médico se ha de proteger en el tratamiento de los datos sanitarios, ya sea en medios manuales o informatizados, como se establece en la legislación vigente, exigiendo las medidas de seguridad apropiadas que garanticen la protección de los datos personales de los pacientes. Sin estas medidas de seguridad no se deberán tratar los datos de salud.
    • El paciente tiene derecho a ser informado sobre que se hará con sus datos y para qué se utilizarán, y tiene derecho a consentir y a decidir sobre que se hace y para que se utilizarán sus datos personales.
    • Solo en contadas ocasiones el derecho a la confidencialidad debe someterse a consideraciones de interés público. La intimidad sólo puede ser allanada por derechos superiores de otras personas o el bien común, como en casos de graves problemas de salud pública.
    • Para proteger la intimidad, la confidencialidad de los pacientes y el secreto médico, como establece el Código de Deontología Médica: los sistemas de informatización médica tendrán implantadas las medidas de seguridad necesarias que eviten la perdida de los datos, la alteración de los mismos y que otras personas, no autorizadas, accedan a los datos de los pacientes. Asimismo, todos los ficheros con historias clínicas y datos de salud estarán bajo la responsabilidad de un médico, y los ficheros con datos sanitarios no deberán conectarse a redes no médicas, como Internet.

    Como establece el Tribunal Constitucional, todo paciente tiene el derecho fundamental a la protección de sus datos de carácter personal, que persigue garantizar a esa persona un poder conocer y controlar qué se hace y para qué se utilizarán sus datos personales. Todo paciente tiene el derecho a que se requiera el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser informado sobre que se hará y quién accederá sus datos, y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos. En definitiva, el poder de disposición sobre los datos personales.

    Violación justificada de la confidencialidad

    En el ámbito sanitario, la confidencialidad constituye uno de los elementos más importantes desde el punto de vista de la ética profesional en enfermería, entendida como una forma de "secreto confiado", mediante el cual el profesional está obligado a mantener silencio sobre todo aquello que conozca sobre una persona como resultado de su actividad profesional. El secreto profesional se define pues como el deber de custodiar la información relativa al paciente, revelada por él o conocida a través de la relación profesional establecida por y para su atención sanitaria.

    Este deber obliga a la enfermera, y a toda persona que, por su profesión (médicos, auxiliares, técnicos sanitarios u otros especialistas) o situación (administrativos, celadores, estudiantes) tenga conocimiento de materias objeto de secreto.

    El Secreto puede definirse también como una verdad conocida por una o muy pocas personas, diferentes del interesado, cuya revelación sería considerada por éste como un atentado contra la propia intimidad.

    Al derecho de que se nos protejan nuestros propios secretos, corresponde el deber de respetar la intimidad ajena. El velo del secreto tutela el mutuo respeto y abre el camino a la confianza, al acceso al otro. Este respeto y confianza mutuos posibilitan la comunicación de los propios secretos con la garantía de no ser develados. Por otra parte la obligación del secreto coexiste con la obligación de desvelarlo, cuando no hay otra forma de evitar daño al individuo y/o a la sociedad.

    La confidencialidad y la privacidad en el conflicto con la educación médica

    En la formación del médico es muy importante el contacto con pacientes, cuanto más prematuro más experiencia que acumula el estudiante. El alumno es, junto al médico, el portador de un saber que el paciente no posee ni tiene por qué saber. La participación del estudiante en este ámbito es cuestionada, no por interrumpir su derecho a aprender, que nadie cuestiona, sino por interrumpir la relación médico-paciente. Muchas veces el médico presenta al estudiante como un colega profesional, con la finalidad de "proteger" al enfermo de la angustia o disconformidad que pudiera sentir al verse transformado en "objeto" de estudio.

    Por encima de esta situación no hay que olvidar la autonomía del paciente, ya que este tiene derecho a no ser tocada, observada y/o que no se obtenga información sobre ella o su entorno íntimo. Esto significa que la persona decide hasta dónde permite el acceso, por quién y durante cuánto tiempo. Esto es de vital importancia en la práctica médica y, en particular, en la actividad docente con pacientes.

    Conclusión

    Considero que la regla ética de la veracidad es una piedra fundamental en la formación de los profesionales de la salud. Dentro de la relación médico-paciente es un pilar que mantiene la confianza entre ambas partes, y así se facilita el trabajo del médico en atender al paciente que se brinda a éste con mayor confianza, sabiendo que todo será revelado y la búsqueda de la salud es el primer objetivo.

    Si el paciente siente que el médico no le esta diciendo toda la verdad, que hay ciertos aspectos que oculta, éste se tornará mas reacio a brindar información durante la anamnesis así como dejarse examinar, esto haría que muchas personas enfermas rehuyeran la atención médica o dificultaran el diagnóstico y el tratamiento.

    Junto con la verdad, la confidencialidad es otro pilar que el paciente exige a su médico; nadie va a atenderse con la intención de que sus cuestiones privadas de salud sean comentadas en cualquier ámbito y sin que ello sea necesario para llegar mejor a un diagnóstico de certeza.

    Por último considero que con respecto a la privacidad en la educación médica es obligación hacerle saber al paciente que se esta atendiendo en un hospital escuela, que seguramente va a ser observado y examinado por alumnos, esto debería hacerse ni bien el paciente ingresa al hospital; pero no debemos dejar de lado la autonomía del paciente, este es el que tiene la última palabra, esto significa que la persona decide hasta dónde permite el acceso, por quién y durante cuánto tiempo.

    BIBLIOGRAFÍA

    *· Beauchamp, Tom L y Childress, James F.; Principios de Etica Biomédica. Barcelona. Masson. 1999.

    *. Mainetti, J. A.; Estudios Bioéticos . Editorial Quirón. 1993

    *Outomuro, Delia; "Manual de Fundamentos de Bioética"; 1º Ed.- Buenos Aires; Magíster Eos, 2004

    Paoletta, Agustina

    Materia: Bioética I