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La Lógica y El Derecho

Enviado por Carla Santaella


    Importancia

    Desde cuando el hombre comenzó a elucubrar ideas, es decir pensar; y las relacionó, las ordenó, las estructuró y las sistematizó por áreas de la realidad en el mundo posible que la ocupa; se hizo cada vez más indispensable y necesario el uso instrumental, que ahora se denomina Lógica, que sin duda se puede definir como la ciencia que estudia principios, axiomas, leyes, reglas, métodos, procedimientos y todo artificio mental o intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de un argumento o razonamiento o inferencia lógica.

    Sabemos que la filosofía es una concepción del mundo tal como es, la realidad y como tal al inicio del conocimiento humano mantuvo como un todo y unitario los diferentes conocimientos de las grandes áreas de estudio e investigación en el mundo; pero la ciencia era parte de ella; sin embargo fueron la inteligencia y la razón humana las que fueron desmembrándose; y se crearon las diferentes ciencias que ahora rigen el conocimiento científico. Esta separación paulatina y por partes no fue total; puesto que, la ciencia y la filosofía nunca perdieron contacto sino siempre se relacionaron, siempre interactuaron con intensidad variable al futuro; y gracias a esta dialéctica y desarrollo coherente y mancomunado entre la filosofía y la ciencia; siempre aportó mucho más y con fuerza la filosofía a la ciencia que esta a la filosofía. A merced del método científico, toda investigación científica tiene supuestos lógicos, gnoseológicos, axiológicos y ontológicos tomados de la filosofía; por lo que, con orgullo podemos decir los filósofos que la filosofía ha hecho su gran aporte a la ciencia.

    Para qué sirve la Lógica en el Derecho

    La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual, como también la lógica implica la única garantía de una debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a las mayoría; para convivir en paz y tranquilidad.

    Los lógicos y/o jus lógicos participamos en el desarrollo científico del derecho, propiciando el logro de una justicia verdadera sin exclusión de ningún tipo. Por ello, los lógicos y epistemólogos tratamos de desenterrar los supuestos lógicos en el Derecho como son: el lenguaje jurídico, la semántica y sintaxis del mundo jurídico, así como los tratados doctrinarios o gnoseología del derecho, axiología, ética y ontología jurídica; de los perfiles, planes, métodos o resultados de investigaciones científicas de actualidad en el mundo jurídico con el único propósito de edificar un derecho nuevo tipo para una sociedad globalizada. También tratamos de dilucidar y sistematizar conceptos filosóficos que se emplean en la ciencia del derecho, tales como los hechos jurídicos, los principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias jurídicas, procesos, procedibilidad, preclusión, sistema social , causalidad, motivación, azar, hechos fortuitos, irresistibilidad, posibilidad, imposibilidad jurídica, verdad, criterio, opinión, prueba, carga de la prueba, inversión de la carga de la prueba, reinversión de la carga de la prueba, la analogía jurídica, la casación, el control de logicidad procesal, confirmación, revocación, explicación jurídica, etc.

    Igualmente, ayudar a resolver problemas científico – filosóficos en el derecho; tales como la concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el mundo consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana crítica y el uso de las mejores técnicas e instrumentos sofisticados.

    Asimismo, reconstruir teorías científicas de manera axiomática para el derecho; a fin de poner al descubierto sus supuestos filosóficos.

    Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el valor de la ciencia pura y aplicada del derecho, ayudando a aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos de política jurídica para el mejor gobierno de los estados del mundo.

    Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a otras ramas y subrayas de la filosofía del derecho y/o de la lógica jurídica; especialmente en la ética, la moral de los hombre de leyes; refinando y cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y acorde a las virtudes y buenas costumbre; tratando de lograr la mejor sociedad justa en bien general de la humanidad.

    Teniendo en consideración lo afirmado por el gran estagirita ARISTÓTELES, que "la ley es el buen orden y la buena ley es el buen orden", y como John LOCKE advirtió que, "siempre termina la ley comienza la tiranía". Es necesario pensar que el hombre sabe que es hombre, sabe que piensa y sabe que razona; por lo que, la ley legal en sí misma no puede ir más allá de la razón humana; puesto que ocupa el más alto puesto en el cosmos; por ser el único ser que puede pensar bien y razonar correctamente.

    Las leyes y los argumentos jurídicos se desarrollan en los tribunales porque es uno de los poderes del estado que debe garantizar a la humanidad en lo concerniente a las normas o leyes adoptadas por las legislaturas o resultantes de las decisiones de los tribunales con la finalidad de construir instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el comportamiento de los seres humanos.

    Generalmente, suele trazarse una distinción importante entre la ley penal y la ley civil o en nuestro medio podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil; entendiendo que en el Derecho Penal se establecen los límites del comportamiento permisible dentro de un estado en general en el mundo entero; se definen los crímenes y se especifican los castigos; considerando que todo crimen es una ofensa contra el orden público. Y en el derecho civil se exponen las normas de conducta para determinar cuándo se está legalmente obligado a cumplir con un determinado acuerdo o contrato, o para determinar cuándo se puede imputar a alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia o de otra falta que implique responsabilidad civil. Sabemos que por regla general, un procedimiento civil es una disputa entre particulares.

    Me permito extraer de mi libro: Lógica Jurídica: Principio de Razón Suficiente la parte de aplicación de los principios lógicos al derecho procesal, es decir la praxis del derecho, con el objeto de divulgar que es indispensable y necesario utilizar dichos principios en la correcta administración de justicia.

    APLICACIÓN DE LA LÓGICA A LA TEORÍA DE LA PRUEBA

    Además de la teoría de la interpretación jurídica, la lógica tiene una aplicación fundamental como teoría de la prueba. La prueba se funda en la observación de ciertos hechos susceptibles de percepción y va de estos hechos de percepción intelectual directa a otros hechos que están fuera de ella y que se vuelven también perceptibles al punto de vista intelectual. La prueba se funda sobre ese dogmatismo que consiste en pensar que aquello que yo concluyo lógicamente en mi pensamiento también debe existir en la realidad. Spinoza definía la sustancia de la siguiente manera: La sustancia es lo que existe en sí y es concebida por sí. Si yo concibo algo que existe por sí mismo existe por sí mismo. Este racionalismo es el fundamento lógico de la prueba.

    El concepto inspirador de todo este conjunto de consideraciones y de sus aplicaciones prácticas se fundamenta en el sentimiento de la objetividad del derecho. El derecho positivo es obra del legislador desde el punto de vista meramente empírico; pero el derecho trasciende la simple obra de la legislación y en sí y constituye un sistema autónomo de formas. Esa autonomía trascendental, ontológica y metafísica del derecho es la que se coloca por encima de la simple legislación y se ofrece a la mirada de quienes lo investigan como una estructura que tiene una validez y un sentido.

    Aunque el derecho no es ley natural como sí lo es la ley física, por ejemplo la ley de la gravitación universal de Newton, es en cambio una ley de normatividad espiritual; esta ley tiene una misteriosa causalidad que imprime un modo de ser a la sociedad y a la vida de los hombres.

    El presente texto es solo una selección del trabajo original. Para consultar la monografìa completa seleccionar la opción Descargar del menú superior.