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Mancomunidad de la Zona Libre Cultura, Científica y Tecnológica del Estado Mérida


     

     

    I.- Introducción

    La ciudad de Mérida fue fundada el 9 de octubre de 1558 por el conquistador emeritense capitán Juan Rodríguez Suárez, quien como Alcalde Ordinario de la ciudad neogranadina de Pamplona recibe el encargo del Cabildo de conquistar la provincia de las Sierras Nevadas. La emplaza en una amplia meseta ligeramente inclinada ubicada en una especie de gran claustro formado por la Sierra Nevada al oriente y la Sierra de La Culata al poniente. Cinco ríos cristalinos la ciñen: Mucujún, Milla, Albarregas, La Pedregosa y por último el Chama, el Padre de las Aguas, a cuyo caudal contribuyen los otros cuatro. Con una altura de 1.650 metros sobre el nivel del mar, tiene una temperatura media anual de 16 grados centígrados sin variaciones significativas y dos períodos más o menos marcados de lluvia y sequía: de enero a abril que son meses de lluvias ocasionales, y de mayo a diciembre en los cuales llueve con mayor frecuencia. Ello determina que la ciudad esté adornada en forma permanente con sus bosques siempre verdes, los cuales varían desde la vegetación típica de sabana, pasa por las apretadas selvas tropicales nubladas hasta achaparrarse en la vegetación de páramo y hacerse yerbas en los hielos perennes de sus más empinadas cumbres que alcanzan cotas superiores a los cinco mil metros sobre el nivel del mar.

    La ciudad fue definiendo desde los tiempos fundacionales una particular vocación educadora. La Compañía de Jesús fundó en ella un colegio a mediados del siglo XVII que tuvo una larga vida. También se establecieron desde muy temprano las órdenes de los Dominicos, los Franciscanos y las hermanas Clarisas que levantaron claustros y conventos. En 1777 fue erigida la Diócesis de Mérida y designado como primer obispo monseñor Fray Juan Ramos de Lora, fraile franciscano cordobés que cumplía su misión en la Baja California. Uno de sus primeros actos fue fundar el Real Colegio Seminario Tridentino de San Buenaventura que recibió la facultad de otorgar títulos menores y mayores por Real Cédula fechada en Aranjuez el 18 de junio de 1806 y firmada por el rey Carlos IV. Más tarde, declarada la independencia de la Provincia de Mérida por el cabildo capitalino el 16 de septiembre de 1810, uno de sus primeros actos fue la transformación del Seminario en Universidad de Los Andes que hoy cuenta con cerca de treinta y cinco mil estudiantes y más de tres mil profesores que estudian y trabajan en sus 10 Facultades, 2 Núcleos extramuros, 33 Escuelas, y varios Centros de Institutos de Investigación. La ciudad cuenta además con otras instituciones de educación superior y centros de investigación científica e innovación tecnológica que refuerzan el papel protagónico de Mérida en la prestación de servicios educativos y en el desarrollo de la ciencia y la tecnología. De hecho es la ciudad líder de estas actividades en el país. En Mérida habitan cerca de trescientas mil personas y está considerada como la que ofrece mayor calidad de vida en Venezuela. Es capital provincial, capital arquidiocesana y desempeña un papel determinante en la vida nacional.

    El estado Mérida se ubica en la parte occidental de Venezuela, en plena Cordillera de Los Andes, lo que determina un relieve con una gran variedad de pisos climáticos que van desde el tropical en las llanuras aluviales del sur del Lago de Maracaibo al nivel del mar, pasa por los climas templados de sus valles medios con selvas nubladas, hasta alcanzar el paramero en las cumbres nevadas a más de 5.000 metros de altura. Esta variedad climática, la disponibilidad de un buen balance hídrico y el manejo adecuado del regadío, la calidad de los suelos y la vocación agrícola de sus habitantes determinan que sea esta actividad la que genera la mayor porción del producto territorial y coloca al estado en el ejercicio del liderazgo nacional en la producción de hortalizas, papas, plátanos, frutas tropicales, truchas, carne y leche, cacao porcelana y café.

    El clima montañoso que domina la geografía merideña, sus parques naturales de singular belleza escénica con una gran variedad vegetal y faunística, lagunas de origen glacial donde se practica la pesca deportiva, montañas escarpadas ideales para el andinismo, ríos de aguas transparentes que brotan de los páramos y selvas nubladas, la luminosidad de su cielo y la policromía de sus paisajes. Todo este patrimonio natural enriquecido con la obra cultural de los habitantes que son particularmente cordiales con los visitantes, forman una realidad ideal para el turismo que se ha constituido en la segunda fuente de recursos de la región. El desarrollo de esta industria se apoya también en la valiosa artesanía que reta la imaginación de sus gentes en la talla de la piedra y la madera, el modelado del barro, el uso del pincel, el troquelado del cuero y el tejido de la lana. También destaca la cocina merideña, sabrosa mezcla de ingredientes y sazones precolombinos con los aportados por las corrientes inmigratorias provenientes de España y de Italia. En cada uno de los pueblos emplazados en las estrechas mesetas, de casas blancas y entejadas, existen posadas y mesones dispuestos a recibir a quienes gozan de la aventura de internarse en sus numerosos valles que ofrece cada uno de ellos paisajes distintos y hermosos.

    La ciudad de Mérida exhibe orgullosa su señorial arquitectura, en particular la de su Catedral Metropolitana; los Palacios Arzobispal, de Gobierno Civil, de la Universidad de Los Andes y de sus zonas residenciales. La trama de la vieja ciudad se enriquece con las amplias y modernas avenidas y las casas coloniales se entremezclan con edificios de arquitectura actual que rompe la antigua armonía urbana. Así, la ciudad ofrece una imagen tradicional y moderna. La ciudad se precia de ser la de mayor proporción de áreas verdes del país y que sus parques y plazas hacen honor a héroes de la nacionalidad así como también a los que dedicaron su vida a las letras, a la ciencia y a las bellas artes. Posee lo que tiene cualquier ciudad moderna: bibliotecas, aeropuertos, bancos y casas de cambio, hoteles y restaurantes para todos los gustos y bolsillos, centros comerciales, salas de teatro, Centro de Convenciones, en fin, una infraestructura receptiva y parareceptiva adecuada a su vocación de ciudad turística y estudiantil.

    La pequeña y mediana industria es la tercera fuente de empleo en el estado con la particularidad de que tiene como pocas, un significativo aporte tecnológico. Son de primera importancia y se encuentran en pleno desarrollo los sectores químico y farmacéutico, electrónico, metalmecánico, agroindustrial, hilados y tejidos, cueros y madera. Existe un dinámico sector del comercio y los servicios en franca expansión que le sirve de apoyo al esfuerzo conjunto por lograr un desarrollo armónico, sustentable y que preserve la gran riqueza natural y paisajística que representa el mayor patrimonio de los merideños.

    Para impulsar el desarrollo de Mérida respetando las características anotadas y mediante el aprovechamiento de sus recursos y potencialidades, el Concejo del Municipio Libertador propuso la creación de un régimen aduanero y fiscal especial que estimule las actividades industriales y comerciales en los sectores en los cuales los merideños han demostrado históricamente una particular inclinación y pericia. La idea surgió en el año 1991 y poco a poco fue madurando hasta que el Congreso de la República, el 27 de junio de 1995, sancionó la Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida. Este instrumento legislativo fue promulgado por el Presidente de la República el 14 de julio de 1995 y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en el Número 4.937 Extraordinario del viernes 14 de julio de 1995.

     

    II.- La Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida.

    La Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida consiste en una demarcación territorial dentro de la cual se ha establecido un régimen jurídico e institucional de preferencias fiscales en favor de la producción y comercialización de productos que la Ley califica como culturales, científicos y tecnológicos. El artículo 1º de la Ley señala como su finalidad el desarrollo del país y el afianzamiento de su soberanía cultural, científica y tecnológica. Declara además tal fin como de carácter estratégico. Su objeto es la creación y regulación de un régimen jurídico e institucional especial de carácter fiscal y aduanero, y los objetivos el lograr que se, "estimule la producción, la divulgación y la distribución de bienes y actividades culturales, científicas y tecnológicas en las jurisdicciones que esta Ley establece. " De esta manera reconoce el país por intermedio de sus poderes públicos nacionales el liderazgo de Mérida en el fascinante campo de la cultura, de la creación científica y tecnológica y le da un instrumento idóneo para el fomento y desarrollo de tales actividades. El carácter estratégico que se le reconoce a las finalidades que la Ley persigue pudieran significar tratamientos preferenciales para la Zona en otras actividades públicas que bien pudieran ser en obras y servicios, transferencias de competencias y recursos, facilidades para establecer vínculos internacionales y otras.

    Se estimulan con el régimen especial que crea la Ley la producción, la divulgación y la distribución de bienes y actividades; en otras palabras, todo el proceso económico relacionado con dichos bienes y servicios. La Ley define lo que debe entenderse por bienes culturales, científicos y tecnológicos, pero no lo que entiende por actividades o servicios, palabras que usa en algunos artículos como sinónimos. En efecto, el artículo 3º de la Ley dice: "A los efectos de esta Ley, se entiende por bienes culturales, científicos y tecnológicos, aquellos destinados de manera exclusiva a la producción y divulgación de productos y actividades artísticas, científicas, humanísticas, así como los de tecnologías avanzadas orientadas a la producción o a la investigación científica. 0 Se debe entender entonces como servicio o actividad "el conjunto de operaciones y tareas destinadas de manera exclusiva a la producción y divulgación de productos y actividades artísticas, científicas, humanísticas, de tecnologías avanzadas orientadas a la producción o a la investigación científica." Resulta evidente la necesidad de una reglamentación especial para poder entender con precisión estas definiciones y saber exactamente los bienes, servicios o actividades incluidos en el régimen especial, El CIEPROL trabaja actualmente en la elaboración de esta reglamentación.

    El artículo 2º de la Ley define como beneficiarios a cualquier persona que cumpla con los requisitos de tener residencia en el país y estar vinculado con las actividades culturales, científicas y tecnológicas. Estas personas tendrán acceso a los mecanismos de distribución y difusión de los bienes objeto de tratamiento fiscal especial, Estos requisitos se amplían cuando se trata de hacer efectiva la protección del régimen especial para la producción e importación de bienes y servicios al exigirse el domicilio dentro de la jurisdicción de la Zona Libre y el cumplimiento de los trámites establecidos (art. 8º, letra c.) De manera semejante, se exige la residencia en la Zona Libre para gozar de la exención del Impuesto Sobre la Renta por la realización de actividades de producción, distribución, comercialización y promoción de los bienes sometidos al régimen especial, (parágrafo único del art. 7º).

    En resumen: Para patrocinar actividades de producción e importación de bienes y servicios sometidos al régimen especial se requiere que la persona natural o jurídica tenga su domicilio, en la Zona Libre y obtenga la autorización correspondiente. Para gozar además de la exención del Impuesto Sobre la Renta por los beneficios generados por actividades de producción, distribución, comercialización y promoción de bienes y servicios sometidos al régimen especial, el titular de dichos beneficios debe estar residenciado en la Zona Libre y tener la autorización para operar dentro del régimen especial. Se trata pues de una especie de paraíso fiscal que con toda seguridad estimulará el desarrollo de Mérida mediante la potenciación de su vocación cultural y científica. Sólo estarán sometidos al régimen fiscal especial aquellos bienes y servicios destinados de manera exclusiva a la producción y divulgación de productos y actividades artísticas, científicas, humanísticas, así como los de tecnologías avanzadas orientadas hacia la producción o la investigación científica. De modo que por bienes y servicios culturales se entiende los artísticos y humanísticos, por científicos no existe límite en la definición legal, y por tecnológicos los avanzados y además orientados a la producción o a la investigación científica. ( art. 3º ) El espectro, pese a ser restrictivo de acuerdo con lo dicho, es amplísimo y demanda un desarrollo reglamentario que defina al detalle cada uno de los bienes, de los servicios e incluso sobre las actividades que serán incorporadas al régimen fiscal especial. La Ley prevé la elaboración de un listado de bienes que podrán ser importados en régimen especial, pero es obvio que por la vía reglamentaria tendrá que hacerse más explícita la descripción de los bienes que pueden producirse dentro del régimen, así como los servicios que pueden prestarse y las actividades beneficiadas por el mismo.

    El régimen fiscal especial lo establece la Ley comentada en los artículos 7º y 9º al señalar las ventajas que significa la realización de actividades de producción, comercialización y promoción de bienes y servicios culturales de avanzada dentro de la Zona Libre:

    – No causan derechos arancelarios.

    – No causan tasas por servicios de aduanas.

    – No causan tasas arancelarias ni para-arancelarias salvo las sanitarias.

    – Están exentos de los impuestos siguientes:

    – A las Ventas al Mayor

    – Al Consumo Suntuario

    – Cualquiera otro impuesto nacional que grave la importación o la venta.

     

    Los beneficios generados por las actividades de producción, comercialización y promoción de dichos bienes tampoco pagan el Impuesto Sobre la Renta, siempre que quienes las realicen estén residenciados dentro de la Zona Libre. Los Municipios comprendidos dentro del ámbito geográfico de la Zona Libre estudian el establecimiento de un régimen fiscal especial común y cada uno de ellos a su vez preparan las ventajas especiales destinadas a estimular las actividades económicas propias de la Zona Libre en sus respectivas jurisdicciones. El régimen fiscal y aduanero de la Zona Libre estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Hacienda. Para el cumplimiento de las funciones de control, promoción y registro, el Ministerio de Hacienda cuenta con la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, tal como lo dispone el parágrafo primero del artículo 10º de la Ley.

    Esta Junta de la Zona Libre Cultura¡, Científica y Tecnológica del Estado Mérida está integrada de la siguiente manera: Un Director General, en representación del Ministerio de Hacienda nombrado por el Presidente de la República; y seis Directores Institucionales designados respectivamente por el Gobernador del Estado Mérida, la Universidad de Los Andes, el Instituto de Comercio Exterior, El Consejo Nacional de la Cultura, la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, y la Mancomunidad de los Concejos Municipales donde esté vigente el Régimen de la Zona Libre Cultura¡, Científica y Tecnológica del Estado Mérida ' es decir, los municipios Libertador (Mérida), Santos Marquina (Tabay), Campo Elías (Ejido) y Sucre (Lagunillas).

    El establecimiento del régimen especial que crea la Zona Libre ha generado grandes expectativas por el impulso que podría significar para el desarrollo económico de la región. Este desarrollo económico requiere su adecuación a las características medioambientales del Área Metropolitana de Mérida y por lo tanto la redefinición de los Planes de Ordenación del Territorio que se formularon sin conocerse esta iniciativa; la reconsideración de las Ordenanzas Municipales de Urbanismo, Catastro, Construcciones Civiles, Tránsito y Transporte; el cambio en las Ordenanzas Sobre Patente de Industria y Comercio, Inmuebles Urbanos, Aseo Urbano y Domiciliario y otras que sea necesario revisar o sancionar por los efectos de la creación de la Zona Libre.

    La necesaria coherencia que debe existir en la legislación local vigente en las cuatro jurisdicciones municipales requiere de una instancia superior que se ocupe de la elaboración de los estudios, la preparación de los materiales de discusión y la realización de [as proposiciones concretas para que cada Municipio tome las decisiones acertadas. Además, todos los Municipios deben tener una sola voz en la Junta de la Zona Libre de manera que haya coherencia en los planteamientos. Por ello, la Ley prevé la creación de una Mancomunidad de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, tarea a la que están abocados los respectivos Concejos Municipales sobre la base de un Proyecto de Ordenanza elaborada por el CIEPROL.

     

    III.- La Mancomunidad de la Zona Libre.

    El artículo 28 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de Venezuela define las Mancomunidades en los siguientes términos: "Las Mancomunidades son entidades formadas mediante Acuerdo celebrado entre dos o más Municipios o Distritos, o entre éstos y uno o más Municipios para la prestación de determinados servicios públicos. " La personalidad jurídica se la reconoce el artículo 30 de la misma Ley al señalar que "Las Mancomunidades tendrán personalidad jurídica propia y no podrán comprometer a los Municipios que la integran, más allá de los límites señalados en el Estatuto respectivo. " De allí que el Acuerdo sea uno de los documentos que deben asentarse en la Oficina Subalterna de Registro Público.

    Salta a la vista que la Mancomunidad prevista en la Ley de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida no es para la prestación de un servicio municipal, tal como lo indica la definición legal, aun cuando nada impide que preste alguno o algunos que podrían recibir tal denominación. En efecto, la Mancomunidad de los Municipios en cuyas jurisdicciones se estableció el régimen especial fiscal y aduanero definido en la Ley tiene por objeto el nombramiento de a representación conjunta de dichos Municipios en la Junta Directiva de la Zona Libre. Sin embargo, sería restrictiva en extremo una interpretación legal que le impida a los Municipios la creación de un ente supramunicipal que le de coherencia a sus respectivas actuaciones en la Zona Libre. De allí que se proponga la creación de una Mancomunidad con un conjunto de atribuciones que le permita la realización de actividades le estudio e investigación; la elaboración de planes, programas y proyectos para ser sometidos a la aprobación de las instancias públicas municipales que corresponda; la definición de políticas y estrategias para el desarrollo de la Zona Libre; la formulación de propuestas de instrumentos legales y mecanismos administrativos para que la zona Libre genere beneficios para los habitantes de estos Municipios; para el cuidado de los recursos naturales y medio ambientales así como para la preservación y elevación de la calidad de vida en los centros poblados y áreas rurales ubicados en la jurisdicción de la Zona Libre. En fin, conviene aprovechar esta institución para darle las atribuciones que le permitan desarrollar las actividades que les sería difícil a cada uno de los Municipios en forma aislada.

    Como se dijo antes, la finalidad que la Ley le la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica le señala a la Mancomunidad no es obstáculo para que se ocupe de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, y también además pueda prestar algunos servicios que sería conveniente ubicar en el nivel supramunicipal mancomunitario. Servicios catastrales y de registro de la propiedad inmobiliaria afectada a los usos industriales, comerciales y de servicio de la Zona Libre; servicios de información sobre el régimen especial aduanero y fiscal creado dentro de la Zona Libre; estudios de impacto ambiental. En fin, conviene darle a la Mancomunidad la facultad legal para que realice todo género de actividades dirigidas al mejor aprovechamiento de las ventajas de una Zona Libre, sin que signifique la potestad para la creación de normas jurídicas por ser ésta una competencia exclusiva de cada Municipio.

    Al Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales CIEPROL se le pidió la elaboración de un Proyecto de Acuerdo para la creación de la Mancomunidad de la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica de¡ Estado Mérida. El texto del mismo se transcribe a continuación:

     

    Proyecto de Acuerdo para la Creación de la Mancomunidad Metropolitana de la Zona Libre de Mérida

    Los Municipios LIBERTADOR, CAMPO ELIAS, SUCRE y SANTOS MARQUINA del Estado Mérida, representados en este acto por sus respectivos Alcaldes: Rigoberto Colmenares, Elba Soto, Diego José Dugarte y Carlos Enrique Parra, previa aprobación de los Concejos Municipales correspondientes en las sesiones realizadas los días…

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N' 4.937 Extraordinario de fecha 14 de julio de 1.995, previó en su artículo 1º 'que el cumplimiento de las funciones gerenciales de control, promoción y registro de la Zona Libre estará a cargo de una Junta Directiva.

    CONSIDERANDO:

    Que dentro de la Junta Directiva de la Zona Libre, además del Director General, designado por el Presidente de la República; y de los Directores Institucionales, designados por la Gobernación del Estado Mérida, la Universidad de Los Andes, el Instituto de Comercio Exterior, el Consejo Nacional de la Cultura y la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida; debe designarse el de la Mancomunidad de los Municipios ubicados en la jurisdicción de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida.

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 50 de la Ley se creó el Régimen Fiscal Especial de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, aplicado a todo el ámbito territorial que comprende los Municipios Libertador, Campo Ellas, Sucre y Santos Marquina.

    CONSIDERANDO:

    Que la vigencia de la Ley es un magnífico instrumento que propiciará el desarrollo económico; la promoción del comercio nacional e internacional, la creación de un sistema aduanero; la generación de empleo; la dotación de mayores y mejores servicios públicos a nuestras comunidades; la modernización de los procesos administrativos; la generación de industrias; el desarrollo cultural, científico y tecnológico de la región y del país; el logro de una mejor calidad de vida preservando el medio ambiente y los recursos naturales renovables; la promoción turística nacional e internacional, el abaratamiento del costo de la vida para nuestros habitantes; todo lo cual crea las condiciones convenientes para convertir a nuestra Mancomunidad Metropolitana de Mérida en un nuevo polo de desarrollo de Venezuela con proyección internacional, a través de las actividades de producción, distribución, comercialización y promoción de los servicios culturales, científicos y tecnológicos.

    CONSIDERANDO:

    Que los Municipios que conforman la jurisdicción de la Zona Libre están conscientes del deber de participar y contribuir dentro del límite de sus competencias y posibilidades, a la consolidación de los propósitos de la Ley, en forma coordinada y respetando los elementos autonómicos que le son propios, e interpretando las exigencias de la Nación a los Gobiernos Locales y especialmente a la sociedad civil que representamos, en conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título 11 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

    ACUERDAN:

    PRIMERO:

    Se crea la Mancomunidad Metropolitana de Mérida para el Desarrollo de la Cultura, la Ciencia y la Tecnología, pudiendo girar con las siglas M.C. C. T.

    SEGUNDO.

    El domicilio de la Mancomunidad es la Ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

    TERCERO:

    El objeto de la Mancomunidad es la coordinación de las actividades de los municipios que la conforman para el desarrollo e implementación de los propósitos del régimen especial aduanero y fiscal establecido en las respectivas jurisdicciones . Además de ejercer la representación de los Municipios firmantes en la Junta Directiva de la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica de acuerdo a la disposición contenida en el Parágrafo Primero de la Ley que la crea, y con el objeto de/ cumplimiento de los propósitos y finalidades establecidas en dicha Ley, podrá realizar actividades de estudio e investigación; la elaboración de planes, programas y proyectos para ser sometidos a la aprobación de las instancias públicas municipales que corresponda; la definición de políticas y estrategias para el desarrollo de la Zona Libre; la formulación de propuestas de instrumentos legales y mecanismos administrativos para que la Zona Libre genere beneficios para la población habitante de estos Municipios; para el cuidado de los recursos naturales y medio ambientales así como para la preservación y elevación de la calidad de vida en los centros poblados y áreas rurales ubicados en la jurisdicción de la Zona Libre.

    CUARTO:

    La duración de la Mancomunidad es de cien (100) años, contados a partir de su asiento en los protocolos de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador.

    QUINTO:

    El patrimonio inicial de la Mancomunidad está constituido por la cantidad de Cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,oo) para el cual cada uno de los cuatro Municipios que la conforman harán un aporte inicial de diez millones de bolívares (Bs. 10. 000. 000, oo), que habrá de consolidarse e incrementarse con las subvenciones o transferencias que se le acuerden en el futuro: por las donaciones o legados de que sea objeto, así como de los proventos que se generen por su actividad, todo lo cual deberá ser invertido en los programas, planes o proyectos de su objeto principal.

    SEXTO:

    La Mancomunidad está representada y dirigida por una Junta Directiva, conformada por cinco miembros, integrada por un Director General y cuatro Directores, quienes durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

    SÉPTIMO:

    Los Directores serán designados por los Alcaldes de cada uno de los municipios que la conforman. Estos designarán al Director General, fuera de ellos y por mayoría absoluta, el cual deberá ser graduado universitario del área del Derecho o de las Ciencias Económicas, con más de 10 años en el ejercicio de su profesión o en la docencia y reconocidos méritos profesionales y ciudadanos.

    OCTAVO:

    La Junta Directiva se reunirá mensualmente, el quórum para su funcionamiento es la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se acordarán por mayoría de asistentes a la reunión. De cada reunión se dejará constancia en acta que deberá ser suscrita por cada uno de los miembros asistentes. Las reuniones serán convocadas y presididos por el Director General, ordinarias o extraordinarias, o a petición de cualquiera de sus miembros.

    NOVENO:

    La representación y dirección de la mancomunidad está a cargo de la Junta Directiva, la que actuará por órgano de su Director General.

    DÉCIMO:

    La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:

    1. Aprobarlos contratos de administración o de disposición de sus bienes o servicios.

    2. Coordinar las actividades o proyectos que fueren necesarios adoptar por los municipios miembros de la misma, a los fines de la implementación de la Ley de la Zona Libre o actividades que le fueren conexas.

    3. Proponer y estimulara las entidades públicas o privadas, la ejecución de programas o proyectos en la Zona Libre.

    4. Asesorar a las entidades públicas en la ordenación del territorio.

    5. Promover la creación de nuevas mancomunidades municipales o de asociación de entidades públicas para la organización, dotación y funcionamiento de los servicios públicos en el área de la Zona Libre.

    6. Promoverla creación de dependencias u órganos de la administración de los municipios que conforman la Mancomunidad, referidos a la cultura, ciencia y tecnología.

    7. Promover convenios o contratos con los demás Municipios del Estado Mérida que estimen convenientes, para incorporarlos a los beneficios de la ley de la Zona Libre.

    8. Proponer un régimen de incentivos fiscales municipales a la empresa privada para su constitución y funcionamiento en la Zona Libre.

    9. Proponer y adoptar programas o proyectos especiales que te permitan a la mancomunidad participar en forma directa o en asociación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en la ejecución y administración de los mismos.

    10. Incentivar proyectos que permitan fortalecer y preservarla identidad cultural de la región andina venezolana.

    11. Aprobar su presupuesto de ingresos y de gastos, así como presentar a los municipios que la conforman un informe semestral de su gestión.

    12. Promover las actividades tendientes a la descentralización y desconcentración administrativa de los demás entes públicos hacia los municipios que la conforman, en las actividades que le son propias.

    13. Promocionar la existencia, funcionamiento, beneficios y condiciones de establecimiento en la Zona Libre, en el ámbito nacional e internacional.

    14. Las que estime necesarias, oportunas o convenientes para el cumplimiento del objeto para el cual ha sido creada.

    Parágrafo único:

    El Director General tendrá la representación institucional y judicial de la Mancomunidad y realizará las actividades diarias y ordinarias de administración y gestión, podrá además: Abrir, cerrar o movilizar cuentas bancarias, así como librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar o intimar el pago de letras de cambio, cheques, pagarés o cualquier instrumento mercantil y otorgar recibos o finiquitos. Nombrar los apoderados judiciales previa la aprobación de la Junta Directiva. Designar o remover a los trabajadores o empleados, fijarles su horario de trabajo, remuneración y actividades. Suscribir la correspondencia de la Mancomunidad.

    DÉCIMO PRIMERO.

    La Mancomunidad podrá acordar o promover la asociación o formación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles o corporativas con entes públicos o privados para el cumplimiento de sus fines específicos.

    DÉCIMO SEGUNDO:

    La reforma del documento constitutivo de esta Mancomunidad podrá ser propuesta por cualquiera de los Municipios que la conforman, pero deberá ser aprobada por todos los Concejos Municipales que la integran, para su vigencia y efectividad.

    DÉCIMO TERCERO:

    En caso de divergencia de cualquiera de los Municipios sobre la gestión de la Mancomunidad o de la administración de sus bienes, la hará conocer a los Municipios restantes, con fundamento de su opinión; solicitará la reunión de todos los Concejales que conforman la Mancomunidad para una reunión que habrá de realizarse en la Capital del Municipio que así lo solicite, treinta días después de la última convocatoria. Para su decisión, deberán estar presentes la mayoría de Municipios y de concejales.

    DÉCIMA CUARTA.

    Cualquiera de los Municipios que conforman la Mancomunidad podrá decidir sobre la denuncia del Acuerdo y su separación de la misma, con la aprobación de las dos terceras partes de su respectivo Concejo Municipal, aun cuando sus efectos se producirán seis (6) meses después de la notificación de su voluntad a los demás municipios y a la propia Mancomunidad.

    DÉCIMA QUINTA:

    En caso de disolución anticipada al período previsto de su duración, la misma deberá ser adoptada por la mayoría absoluta de municipios, de concejales y de alcaldes que la conforman.

    DÉCIMA SEXTA:

    La Mancomunidad tendrá un Contralor designado por la Junta Directiva, quien durará un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto. Será responsable y custodio de los bienes y libros contables de la misma, ejercerá las funciones de control previo y posterior de los ingresos o egresos, de dinero, bienes o servicios, así como de la gestión general de la Mancomunidad. El Contralor prestará informé trimestral de sus actividades y resultados a la Junta Directiva de la Mancomunidad y a cada uno de los, Municipios que la conforman.

    DÉCIMA SÉPTIMA.

    En caso de liquidación de la Mancomunidad por acuerdo unánime de sus miembros, la Junta Directiva se convertirá en liquidadora de sus bienes, activos y pasivos, tratando en lo posible de adjudicar el saldo a cada uno de los Municipios que la conforman en la medida de sus aportes. En todo, caso, la liquidación deberá ser aprobada por todos los Municipios para hacerse efectiva.

    DÉCIMA OCTAVA:

    La dudas, interpretaciones y alcance del contenido del presente estatuto, serán resueltas por la Junta Directiva a través de Resolución especial que harán conocer de los Municipios que la conforman y serán publicadas en la Gaceta Oficial del Municipio Libertador domicilio de la misma.

    DÉCIMA NOVENA:

    Se autoriza al Alcalde del Municipio Libertador, ciudadano Rigoberto Colmenares, Titular de la Cédula de Identidad N'. 3.030.495, para que presente para su Registro el acta constitutiva y suscriba los asientos correspondientes.

    Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Mérida, a los _____ días del mes de_________ mil novecientos noventa y seis.

    Firmas, cargos y sello…

     

    Por Fortunato González Cruz y Marcos Avilio Trejo (*)

    En Revista virtual Provincia. Universidad de Los Andes: http://www.saber.ula.ve./cieprol/provincia

    (*) Directivos del CIEPROL