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La demanda en referimiento en el tribunal de jurisdicción original (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

Referente al cuarto objetivo específico, que consistió en verificar el nivel de dominio de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014, se pudo observar que el 78% de los encuestados otorgó mucho dominio a sus colegas en el conocimiento de la materia de referimiento, mientras que el 22% confirió poco dominio. Lo mismo corroboraron los jueces al afirmar que lo fundamental es que los abogados conocen al referimiento como una materia normal del derecho y la utilización en todas las áreas jurídicas y muchas veces buscan retardar el conocimiento de la causa principal, alegando medidas que si bien son necesarias, permiten una preparación para el conocimiento de la causa general.

Sin embargo, en la investigación realizada se determinó que el referimiento es una figura de gran utilidad, y tanto los abogados como jueces la conocen, llegando a expresar que la oportuna intervención del juez de los referimientos puede hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, evitar un daño inminente, pero sobre todo, impedir las dificultades en la ejecución de una sentencia definitiva. Desde ese punto de vista, se observa al referimiento como una figura procesal, que permite la limpieza general de los obstáculos que se presentan en el conocimiento de una causa, para que la sentencia final sea la más adecuada.

Otra importante conclusión es resaltar que es en esta materia donde el abogado en ejercicio presenta menos dificultades, ya que la usa de diferentes maneras e incluso se posee tanto dominio que a menudo existen críticas sobre decisiones tardías de los jueces en materia de referimiento, ya que se alega que la sentencia provisional viene a surtir efecto cuando ya se ha consumado lo que se quería evitar con la imposición de la medida.

Se determinó en base al quinto objetivo específico que consistió en determinar las causas por las cuales se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014, que en un 94% de los abogados consideraron que la no utilización de la figura del referimiento de manera constante es una de las causas por las cuales se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia, mientras que el 6% considera que es por los incidentes que dilatan los requerimientos en dicha materia.

En ese mismo tenor opinaron los jueces de las salas 1 y 2 de la demarcación inmobiliaria objeto de estudio, añadiendo que se debe trabajar profundamente en la materia de referimiento para que se aperture el abanico de referimientos y los abogados procedan a utilizar más a menudo esta figura jurídica en la materia, lo cual se lograría si se incorpora una nueva modalidad de introducción del tipo de referimiento denominado urgencia, que constituye la vía directa para la solución de los conflictos entre particulares.

Se pudo observar como los jueces consultados indicaron que los abogados que ejercen el derecho inmobiliario prefieren el desarrollo de la audiencia sin solicitar referimiento y luego que obtienen la sentencia final, se van por la vía de recursos ordinarios y extraordinarios para resolver aquellos aspectos que son comprometidos, lo que indica un mal uso del derecho de tierras.

Se determinó que el poco uso que le dan los abogados a esta figura nace del hecho de los múltiples inconvenientes que puede traer esta medida y es por ello que al ser cuestionados ofrecieron importantes hallazgos y conclusiones, como aquellas mediante la cual se debe tener claro que existen dos tipos de referimiento: el referimiento provisión y el referimiento urgencia, siendo el primero el que causa mayores inconvenientes en el ejercicio procesal, ya que este debe adaptarse, regularse y determinar la competencia del juez de primera instancia que conoce la demanda principal, pero que al mismo tiempo surgen como una medida dilatoria, porque pueden ser apelados y en segunda instancia puede ser ampliado, por lo tanto, se concibe como todo un subterfugio o recurso para ir ganando tiempo por una de las partes en el proceso.

Se observó que en la práctica se acude al juez de los referimientos con fines no propiamente dilatorios, sino para buscar la solución de una situación urgente que en verdad amerita su corrección, siendo este último tipo de referimiento el que no se conoce en la práctica y que los sustentantes de esta tesis pretenden que sea incorporado, ya que dota de independencia esta acción de cualquier otra, permitiendo el descongestionamiento de los tribunales.

Se concluye en base al sexto objetivo específico, que consistió en establecer las consecuencias o efectos jurídicos que traería consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014, que el 59% de los abogados consideraron que la no relación del momento y objeto de la demanda en referimiento es la principal consecuencia o efecto jurídico que trajo consigo la inclusión de esta figura como acción principal, mientras que el 41% dice que produjo consigo cierta dicotomía jurídica.

Los jueces entrevistados opinaron, en base a lo anterior, que en principio debe ser luego de que se ha sometido la demanda principal, ya que depende de una problemática que surja al ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a otras medidas que son consideradas accesorias, verificándose múltiples violaciones a la ley, dicotomía teórico-práctica y otros aspectos en contra del cumplimiento de la normativa jurídica.

En lo referente a las medidas que son ordenadas por los jueces en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 – 2014, se concluye que luego de iniciado el procedimiento, antes de ser evacuada una resolución u ordenanza por el juez que conoce los referimientos, durante las audiencias surgen diferentes situaciones jurídicas que hacen que los encargados de suministrar la justicia tomen medidas, siendo la principal durante el período 2007 – 2014 la comunicación de piezas, es decir que las partes deben presentar sus alegatos conjuntamente con las pruebas y comunicarlas al tribunal, seguido del informativo y peritajes, así como la comparecencia personal de una de las partes ausentadas o de testigos que no han comparecido a audiencia.

Es por esta causa que se concluye que las medidas de comunicación de piezas y los informativos en audiencia han sido las que más efectos o consecuencias jurídicas han causado en las partes y han sido ordenadas por los jueces durante el período 2007 – 2014.

Se concluye dando respuesta al objetivo general de la investigación, que consistió en evaluar la aplicación de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el período 2007 – 2014, que lo fundamental es destacar que la aplicación del procedimiento del referimiento en la jurisdicción citada en lo que respecta al referimiento tradicional o referimiento provisión, esto así porque da origen a una ordenanza provisional, que no resuelve la acción principal, sino solo una parte de lo que se plantea en ella y que al final puede ser modificada con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.

Se observó que no existe problema alguno en que se incorpore la figura del referimiento urgencia, e incluso esto se confunde con los pasos propios del derecho civil, siendo la jurisdicción de tierras una parte del derecho procesal que la ha incorporado de un modo adecuado. Pero, la problemática que aún se mantiene en la práctica es la que gira en torno a la lentitud de los procesos de tierras, donde los jueces de fondo se toman mucho tiempo para evacuar sus sentencias, de ahí que muchas veces transcurren varios meses para que se conozca el resultado del referimiento sometido, por lo cual, el carácter de urgencia de esta medida no es interpretado por esta rama particular del derecho positivo en materia de tierras.

Si se analiza el asunto desde un punto de vista teórico, no existen inconvenientes, ya que el juez de primera instancia que conoce la acción principal es el que conoce los referimientos y estos tienen un día específico para ser celebrados, lo difícil se extrae del hecho de que al ser realizada la investigación se observó que esta medida, que es creada por la ley 834 de 1978, en materia de tierras, requiere la ampliación de un abanico procesal, que le permita a los solicitantes obtener los resultados inmediatos y así impedir que los prejuicios que se alegan le lleguen a lastimar.

Es por ello que se expone al final de la investigación, que más que estudiar el referimiento tradicional, que en la generalidad de las jurisdicciones inmobiliarias en materia de tierras posee cinco características imborrables: depende de una demanda principal, es solicitado por una de las partes que recibe el nombre de demandante, posee un día específico para su conocimiento, puede ser apelado y no resuelve la acción principal; lo esencial sería trabajar con nuevos procedimientos que, siguiendo la intención del legislador al crear la ley 108-05 pueden ser incorporados con la materia de tierras, y es que con el ya citado referimiento urgencia, se lograrán varios fines importantes, entre los cuales se destacan: descongestionamiento de los tribunales de tierra, la satisfacción de las partes solicitantes en cuanto a los resultados obtenidos, crea una separación de lo principal y lo complejo en materia de tierras, pero sobre todo, innovar en una legislación que cada día necesita de mayores fuentes, así como de apoyos jurisprudenciales y doctrinarios, porque es una rama de gran incidencia en el derecho positivo.

Recomendaciones

Luego de sustentada la tesis sobre la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el período 2007 – 2014, se recomienda lo siguiente:

  • 1) A la Suprema Corte de Justicia, que someta ante el Poder Legislativo de la República Dominicana, un proyecto de ley mediante el cual se cree una nueva forma de referimiento, denominado referimiento de urgencia, diferente al ya conocido referimiento provisión y así se independicen algunos casos en la materia en los cuales tenga su aplicación. También, se deben crear tribunales especiales dentro de las demarcaciones inmobiliarias, en donde se conozcan los referimientos de tipo urgencia. Así como también buscar los mecanismos para que exista celeridad en el conocimiento de los casos de referimiento en lo que concierne a la jurisdicción de tierras, debido al carácter de los mismos y una buena medida para ello es conseguir que los jueces fallen las demandas de referimiento en el plazo que establece la ley.

  • 2) A los legisladores y doctrinólogos dominicanos, deben seguir enriqueciendo la materia de referimiento, debido a que se observó como en la práctica muchos abogados siguen los mismos pasos de la materia civil en cuanto a la imposición de referimientos, debiendo ser esta rama del derecho positivo cada día más independiente. En ese orden de ideas, los incumbentes del Congreso Nacional deben crear un documento legal en el cual exista un tipo de referimiento despojado por completo de conexidad con la demanda principal; es decir, que sea independiente, permitiendo la facilidad de que se conozca en el breve término que exija la ley, pero que no dependa de una acción principal. También dicho documento debe explicar las diferencias existentes entre referimiento e incidente, referimiento y recurso, así como referimiento y demanda a breve término, para lograr la total independencia en la materia. Se debe luchar por la independencia del derecho inmobiliario de otras ramas con las cuales puede llegar a confundirse.

  • 3) A los jueces en materia de tierras, deben luchar cada día por su independencia para que en los casos en que sea necesario introducir los referimientos fuera del curso de instancia, desligando esto de otras acciones principales con las cuales ellos consideren que aunque tienen conexidad, su solución sería independiente. Para ello deben prepararse más y más en la materia.

  • 4) A la Jurisdicción en materia de tierras, se debe crear la figura de un juez especialista en materia de referimientos en la jurisdicción inmobiliaria de tipo urgencia, como se hace en el derecho común, lo cual permite un mayor desarrollo en la materia.

  • 5) A los abogados en ejercicio, deben estudiar la figura jurídica del referimiento, incorporando ideas que solucionen los problemas que se presentan día tras día en el ejercicio del derecho inmobiliario.

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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2, 3, 4
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