Descargar

La personalidad del ser humano


Partes: 1, 2

    1. Persona natural
    2. Persona jurídica
    3. La personalidad del ser humano
    4. Confusión entre los conceptos de "persona" y de "personalidad"
    5. Teorías sobre la Naturaleza Jurídica de la Personalidad
    6. Comienzo de la Personalidad del Ser Humano

    1. Persona

    Es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia. El ejemplo obvio -y para algunos, el único- de persona es el ser humano.

    En el Derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se las clasifica en personas de existencia visibles o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

    El vocablo persona tiene su origen en los teatros de la antigua Grecia y Roma, en donde los actores llevaban unas máscaras denominadas personaes (del verbo resonar = personare, verbo que significa sonar mucho) que cumplían una doble  función: representar la fisonomía del personaje que encarnaba y aumentar el volumen de sus voces, por lo que comenzaron ser llamados personas.

    En la antigua Roma el término persona no llegó a aplicarse a todos los individuos por igual; ya que sólo se consideraba como tal al sujeto que gozaba de los tres status o estados: el libertatis (libertad), el civitatis (ciudadanía romana), y el familiae (autoridad familiar). En consecuencia, no eran considerados personas: los esclavos, los extranjeros y los alieni juris.

    En la actualidad, el término es utilizado sin ninguna distinción, para todos los individuos de la especie humana, y también para los entes creados en virtud de una ficción del legislador y que actúan en el mundo jurídico.

    2. Persona Natural

    El Código Civil venezolano en su artículo 15 clasifica a las personas en naturales y jurídicas. Acerca de las personas naturales encontramos que el artículo 16 las define como "todos los individuos de la especie humana" sin limitación ni discriminación alguna basada en sexo, edad, credo, o cualquier otra distinción.

    3. Persona Jurídica

    "Es toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes, a los que, para la consecución de un fin durable y permanente, es reconocida por Estado una capacidad de derechos patrimoniales". Así lo define Roberto De Ruggiero.

    También se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.

    • Personas jurídicas de carácter ó derecho público, (la nación, la iglesia católica, las universidades públicas o nacionales, institutos autónomos y fundaciones públicas).
    • Personas jurídicas de carácter ó derecho privado,  (las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones, las iglesias de cualquier otro credo). 

    4. Personalidad del Ser Humano

    Dentro de la perspectiva ético-filosófica, la personalidad se residencia en la autoconciencia, el autodominio, la subjetividad moral y la responsabilidad. En el ámbito sociológico, se hace coincidir con el conjunto de papeles o funciones que desempeña cada individuo dentro de la comunidad. La personalidad también se define como la cualidad constitutiva diferencial que separa y distingue a unas personas de otras.

    En lo psicológico, la personalidad comprende: el foco de la conciencia; el área preconsciente sensorial y motora y de los recuerdos, ideas, deseos, actitudes y propósitos no reprimidos; las formas de conducta susceptibles tanto de observación como de influjo por parte de otros

    El término personalidad se entiende jurídicamente como la aptitud para ser sujeto de derecho, al ser persona se tiene personalidad; haciendo referencia a la cualidad o aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos, a lo cual se le llama PERSONALIDAD JURÍDICA.

    5.  LA PERSONALIDAD JURÍDICA es una creación de Derecho, que sólo tiene una significación en el ámbito de la formación jurídica y que no es una derivación o consecuencia de la personalidad extra jurídica. Una cosa es ser persona humana otra muy distinta ser persona jurídica, ésta es producto del Derecho, y sólo tiene sentido en el ámbito jurídico.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente