10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o multa a las juezas o jueces y a las con juezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia;
12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con este Código;
13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado y resolver sobre sus recomendaciones;
14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanciónm pecuniaria o de amonestación, las impondrá; y,
15. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley referidos a la Función Judicial cuando le sean consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva;
Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la Constitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno, y las resoluciones de las comisiones especializadas del Consejo;
2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones;
3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel;
4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter normativo interno expedidos por el Pleno;
5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial;
6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales; y,
7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.
Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del
Consejo reunirá los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política;
2. Tener título de tercer nivel legalmente reconocido en el país, en las áreas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administración; y,
3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mínimo de cinco años.
Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:
1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia;
2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial;
3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley.
5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia;
6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensoría pública, así como para los servidores de los órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de manera equivalente y homologada entre sí;
7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las con juezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a la Directora o al Director General, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidores y servidoras de la Función Judicial. La resolución de suspensión será susceptible de apelación para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;
8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando éste lo requiera; y,
9. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.
El Director General podrá, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la Función Judicial, cuando lo considere necesario."
Art. 11.- En los artículos 307, 308 y letra d) de la Disposición Transitoria Séptima, reemplácese las palabras "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente".
Art. 12.- En el artículo 8 y en el primer artículo innumerado a continuación del artículo 19, agregado por el artículo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitúyase las referencias a la "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente".
III
1.- En la legislación vigente se sanciona con pena privativa de la libertad a aquellas personas que, siendo servidores públicos incrementan injustificadamente su patrimonio teniendo como referencia los ingresos que perciben.
Sin embargo, en el sector privado también hay muchas personas que incrementan injustificadamente su riqueza a través de la comisión de diverso tipo de delitos, y que como no cumplen uno de los requisitos del tipo penal de enriquecimiento ilícito tipificado en el Código Penal que determina que el sujeto activo de esta infracción es un funcionario público, se mantienen impunes, a pesar de ser evidente el enriquecimiento fraudulento.
En tal virtud, considero que debe ser sancionado también el enriquecimiento ilícito de personas particulares.
2.- Una de las actividades que más repercusiones negativas tiene sobre nuestra sociedad, en especial sobre nuestros jóvenes, son los juegos de azar practicados en los casinos y casas de apuestas, puesto que promete ser una forma fácil de conseguir dinero y va acompañada a veces, de otros vicios como la ludopatía que corrompen al ser humano.
Este tipo de negocios además, ha generado una fuente de corrupción incluso de las instituciones del Estado, en la que han intervenido autoridades y jueces para proteger de manera dolosa los derechos de las empresas dedicadas a este negocio.
En este sentido, debe considerarse la importancia de declarar al Ecuador, un estado libre de empresas o negocios de juegos de azar, preguntándole al pueblo si está de acuerdo.
3.- Dentro de los objetivos que como Estado constitucional de derechos y justicia debe tener el Ecuador, es la eliminación de la violencia en todas sus formas, sea que ésta se perpetre entre seres humanos o en contra de otros seres que igualmente tienen derecho a que su vida sea respetada a pesar de no gozar de racionalidad, puesto que también sufren dolor y otras sensaciones de la misma naturaleza cuando su integridad física es vulnerada.
En el país existen espectáculos públicos que ensalzan este tipo de prácticas en contra de los animales, cuya inocencia está por demás analizarla, pero que sin embargo son torturados, desangrados y agredidos hasta causarles la muerte, convirtiendo a estas actividades en una de las fuentes de violencia más claras.
El artículo 71 y siguientes CRE, reconoce y eleva a la categoría de derechos constitucionales, los derechos de la naturaleza, en contra de los cuales están todas las acciones que impliquen por espectáculo, diversión o sadismo, algún tipo de tortura o destrucción de los seres que forman parte de la pachamama, por lo cual es hora de debatir si se debe declarar al Ecuador libre de espectáculos públicos en los que se mate a los animales por simple diversión.
4.- En el mismo orden de ideas contenido en el numeral anterior, los cambios experimentados a partir del avance tecnológico, en especial en el campo de la comunicación, han traído consigo no solamente aportes positivos para la educación y la ciencia, sino también han revolucionado las relaciones humanas, siendo los mensajes audio visuales difundidos a través de la televisión, la principal fuente de información y guía de las ideas de las personas.
La televisión, al ser el medio de distracción y de comunicación masiva más importante, a través del cual las personas incluso modifican sus deseos y sensaciones respecto del mundo que las rodea, debe servir de orientador positivo de la sociedad, papel que muchas veces no cumple puesto que en la producción de mensajes se prioriza las ganancias de los grandes grupos de la industria del entretenimiento, aunque aquellos mensajes incidan en la pérdida de los valores colectivos deviniendo una sociedad que registra cada vez más altos índices de violencia que se expresa de diversas maneras, entre ellas, el machismo, el sexismo, la agresividad para con los demás, la discriminación, entre otras.
Por ello, con la intención de mejorar las condiciones de vida y proteger los derechos de las personas, en especial de la juventud, considero pertinente preguntar a la ciudadanía si está de acuerdo que se prohíba la difusión de programas y mensajes televisivos con contenido violento, tomando en cuenta que la amplitud y masividad de su propagación es sumamente alta.
5.- Como se ha señalado en el inicio de la presente propuesta, uno de los objetivos que persigue es el combate frontal a la impunidad y a la inseguridad que es un mal que afecta a la convivencia pacífica de las personas en el territorio nacional, debido al incesante auge delictivo.
Siendo el delito un fenómeno social más que un problema normativo, hay que combatir las causas estructurales del mismo, que tienen cimentadas sus raíces en la profunda desigualdad generada por una realidad histórica que ha generado una inmensa brecha entre los sectores más opulentos y los más excluidos del desarrollo y de los beneficios de la generación de la riqueza.
Un ejemplo de esta realidad histórica es indudablemente, el incumplimiento de los dueños del capital respecto de sus obligaciones para con la fuerza de trabajo, tales como distribución de utilidades y particularmente el pago en las aportaciones para la seguridad social, dejándolos a merced de las enfermedades, afecciones a la salud y en general desprotegidos ante cualquier contingencia.
Según el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación, lo que implica que ante la ley nadie tiene privilegios de ninguna naturaleza. Tal como se sanciona a un trabajador que dispone fraudulentamente de los fondos pertenecientes a la empresa en la que trabaja, bajo la figura punitiva de abuso de confianza, considero que los empleadores también deben responder por su responsabilidad cuando omiten afiliar al seguro social obligatorio a sus trabajadores, puesto que están desviando y aprovechándose fraudulentamente de dineros que no les pertenecen a ellos sino a su fuerza laboral, por lo que considero que debe preguntarse al pueblo ecuatoriano si está de acuerdo en tipificar como delito esta conducta reñida con la ley, la justicia social y el derecho.
CONSULTA POPULAR:
1.- Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?
SI ( ) NO ( )
2.- Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
SI ( ) NO ( )
3.- Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?
SI ( ) NO ( )
4.- Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?
SI ( ) NO ( )
5.- Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?
SI ( ) NO ( )
Con estos antecedentes, solicito el pronunciamiento de la Corte Constitucional para el período de transición, de conformidad con la Ley.
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD,
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA
Todos los artículos son importantes para cada ciudadano, le corresponde informarse y analizar sobre los temas para reflexionar sobre dicho reglamentos que tiene el país.
Aquí tenemos unas preguntas que son de importancia para la ciudadanía nos habla sobre el enriquecimiento privado no justificado, prohibir el juego del azar y provocar peleas con animales, crear una regulación de medios, la penalización por la no afiliación al IESS al trabajador Ecuatoriano.
Así evitaremos la explotación laboral y la calidad de vida de los trabajadores Ecuatorianos.
Considero factible y necesario el asesoramiento del facilitador de derechos para informarnos sobre la realidad de nuestro país.
Y eso que la consulta popular tiene muchos artículos que aun no lo hemos analizado y espero que en el poco tiempo podamos concretar lo necesario.
La consulta Popular, es el derecho de todo ciudadano Ecuatoriano la cual abre las posibilidades para ejercer democráticamente si estamos de acuerdo con la administración que el presidente Econ. RAFAEL CORREA desea manejar en este caso a la función judicial y a los medios de comunicación que deberán a estar sujeto por comisiones que ya están nombradas por el ejecutivo.
De tal manera debemos concurrir a las urnas y depositar nuestro voto a conciencia para tener buenos resultados y mejorar a nuestra sociedad para que sea beneficiada.
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/consulta_popular.html
http://www.ecuavisa.com//images/archivos/20110117_PREGUNTAS_CONSULTA.pdf
www.consulta popular 2011. Org
La constitución
http: //www. Telesurtv.net.
http:// www. Telégrafo.com.ec
Autor:
Daniel Pozo
UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA
FACULTAD DE CIENCIAS DE ADMINISTRACIÓN
DERECHO
TUTOR: AB. ARTURO CLERY
CARRERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MOD. SEMIPRESENCIAL
PARALELO 1/1
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