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Manejo de cadáver en situación de desastre (página 3)

Enviado por efrain alfaro


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Sin embargo, en muchas ocasiones el estado en que se encuentran estos cadáveres, putrefactos y fragmentados, no permite que se realice eficientemente la conservación, debido fundamentalmente a la pérdida de la integridad corporal que dificulta y a veces impide tal inyección o colocación de las sustancias. Es por eso que nos hemos visto obligados a introducir el empleo de sustancias sólidas y nuevos métodos para la preparación y el embalaje del cuerpo en estas condiciones.

El método propuesto, como veremos más adelante en detalle, consiste en la aplicación sobre el cuerpo o su fragmento, una vez realizadas todas las acciones y diligencias médico-legales necesarias para su identificación y determinación de la causa y circunstancias de la muerte, de una sustancia que sea capaz de evitar o interrumpir el proceso de putrefacción cadavérica, eliminando o reduciendo al mínimo los olores desagradables e impidiendo el derrame de líquidos del cuerpo durante su transporte o velación.

Para ello en la práctica hemos usado el formaldehido en polvo y también con mucha frecuencia el hidróxido de cal (polvo); posteriormente se procede a la envoltura en varias bolsas de nylon o polietileno y se sellan completamente con cinta adhesiva sobre el cuerpo de forma general.

Embalsamamiento

El embalsamamiento es uno de los procedimientos que se puede realizar sobre el cadáver, conocido también como "momificación artificial". Es una práctica común desde la antigüedad, que se ha mantenido a través de los años con total vigencia y similares acciones y está consignada en la mayoría de las legislaciones sanitarias de diferentes países, según las características socio-sanitarias y culturales de los mismos, por lo que el embalsamamiento tiene interés histórico, religioso, sanitario y social, fundamentalmente.

Es necesario contar con personal capacitado para su realización, ya que la técnica requiere de conocimientos específicos de anatomía y de química, entre otros necesarios para lograr el objetivo propuesto.

La práctica del embalsamamiento se remonta a épocas muy antiguas. Los vestigios más antiguos de momificación son las momias Hetos Heres, la madre de Keops, y algunos fragmentos de miembros y cuerpos que datan del año 3.400 a.C.

Esta práctica no fue única de los egipcios. Se conocen trabajos realizados por los árabes, los judíos, los chinos y los incas, mediante el uso de bálsamos y resinas, de donde proviene el término de embalsamamiento. En la actualidad, dichas resinas o bálsamos se han sustituido por la utilización de sustancias antisépticas.

Algunos autores definen el embalsamamiento de manera sencilla, como la preparación de un cadáver para su conservación, aunque otros autores hacen una distinción entre éste, la conservación transitoria y la preparación de cadáveres.

En esos casos, se define el embalsamamiento como el procedimiento que se realiza cuando se quiere preservar un cadáver por más de 72 horas después de ocurrido el fallecimiento; mientras que el término de conservación transitoria se emplea para aquella diligencia en la cual se intenta preservar un cadáver en su correcto estado durante las primeras 24 a 72 horas después de haber ocurrido el fallecimiento.

Por preparación de cadáver, diligencia más compleja, se entienden las maniobras que se realizan sobre el cadáver que se encuentra ya en alguna fase del período de putrefacción para tratar de reducir al mínimo los efectos de la misma e inhibir en lo posible su continuación.

En cada país pueden existir regulaciones diferentes sobre el particular y el embalsamamiento puede ser solicitado por el familiar o los allegados, los representantes de misiones diplomáticas o instituciones extranjeras, los funcionarios del gobierno y del estado, o las autoridades judiciales y sanitarias competentes, según el interés y el motivo del proceder solicitado. Según la legislación local, generalmente debe existir una autorización para que la institución pueda llevar a cabo tal diligencia, la que generalmente es de los servicios funerarios y, en uno que otro caso, el Instituto de Medicina legal y otros servicios.

Estas operaciones tienen diferentes motivos y solicitudes entre las que se destacan la repatriación o el traslado hacia el extranjero de un cadáver, la exposición de un cadáver no identificado (desconocido), los fines científicos o docentes, los intereses estatales o de gobierno, y en otros casos que así se entienda por las autoridades sanitarias o judiciales correspondientes.

Los procedimientos técnicos han ido evolucionando a través de la historia.

Inicialmente se realizaban tres tipos fundamentales de embalsamamiento, los que se diferenciaban según el estatus o nivel familiar, lo que incluía una diferenciación en cuanto a las sustancias empleadas. El más acabado y laborioso consistía en introducir en las cavidades ciertas esencias y posteriormente se sumergir el cuerpo en disoluciones salinas, y se completaba con la extracción del encéfalo a través de las fosas nasales mediante ganchos de hierro y la inyección posterior de infusiones de drogas a través de los mismos orificios.

En el tronco corporal se hacía una pequeña incisión y por ahí sacaban los intestinos,

los que lavaban con vino de palma y envolvían en sustancias aromáticas, al tiempo que rellenaban las cavidades con polvo de mirra, cassia y otros perfumes; cosían la incisión hecha y cubrían todo el cuerpo con natrón (carbonato de sosa). Setenta días después enjuagaban el cadáver, lo enfundaban con vendas de algodón empapadas en goma y finalmente, colocaban el cuerpo en un ataúd de madera a semejanza de la figura humana.

A través de los años y las épocas la técnica se ha ido modificando, pero siempre con el mismo principio, es decir, la sustitución de la sangre y los líquidos corporales por sustancias conservadoras, sobre todo líquidos antisépticos. En la actualidad, la práctica del embalsamamiento se puede realizar en cadáveres con autopsia o no; el principio no difiere mucho del que se sustentó en la antigüedad: "la introducción de una sustancia conservadora en el interior del cadáver", empleando para ello el torrente circulatorio, según cada caso. Debemos resaltar que en la década de los 70, en algunos países era prácticamente obligatorio el embalsamamiento.

Expondremos las técnicas más utilizadas según el estado en que se encuentren los cuerpos en el momento de su realización.

Enterramiento o sepultura

Con base en los mismos principios anteriores, la colocación de los cuerpos bajo tierra u otro material puede facilitar su conservación temporal; pueden justificarse incluso las inhumaciones temporales, en casos de desastres, hasta que existan las condiciones suficientes para el traslado definitivo de los cuerpos desde el lugar del siniestro hasta su destino final.

La correcta ubicación y señalización, con la documentación necesaria, en esos casos de enterramientos temporales, debe tener el mismo rigor que el que se sigue para los enterramientos definitivos en los cementerios oficialmente establecidos.

Esperamos que con la información precedente, aún en las peores condiciones de trabajo y sin la presencia de verdaderos expertos, un profesional con moderado entrenamiento pueda enfrentar las tareas tan diversas del manejo masivo de cadáveres que se produce en las grandes catástrofes.

Consideraciones sanitarias

Cuando se presenta un desastre natural, las muertes se producen principalmente por trauma, como resultado directo del tipo de desastre producido. En el manejo de los cuerpos se debe tener cuidado con ciertas enfermedades endémicas que constituyen casos especiales cuando se considera la disposición prioritaria de los cadáveres según el tipo de etiología, por ejemplo, Vibrio choleare y Mycobacterium tuberculosis, entre otros; también, por el hecho de que ciertos vectores (moscas, pulgas, roedores u otros) pueden transmitir microorganismos alojados en el cadáver (huésped), como el tifus o la peste. De todas maneras, es importante notar que aun en estos casos, la presencia de cadáveres no puede ser considerada un riesgo importante en salud pública. La razón por la que los cadáveres poseen un riesgo tan limitado es porque al desecarse su temperatura corporal cae rápidamente. Aun las bacterias y los virus más resistentes mueren rápidamente en un animal fallecido recientemente. Esto hace que la transmisión de microorganismos de los cadáveres a los vectores y, por tanto, de vectores a poblaciones humanas, sea extremadamente difícil.

Lo único definitivo que podemos decir acerca de los cadáveres en áreas endémicas es que pueden ser portadores del agente etiológico sin que por ello sean generadores de epidemias. La investigación científica no ha podido vincular la presencia de cadáveres como causa de una epidemia en ninguno de los desastres recientes o en situaciones con gran cantidad de fallecidos.

El cólera es una preocupación en las áreas endémicas, ya que V. choleare puede tener un efecto devastador. La concurrencia de un brote de cólera estacional en regiones endémicas y un evento que cause elevada mortalidad ha sido un escenario que preocupa sobremanera a más de una autoridad en salud pública. Las situaciones de hacinamiento, las pobres medidas de saneamiento y las alteraciones de los sistemas de agua potable pueden exacerbar la diseminación de la enfermedad de forma casi exponencial.

En este caso, los cadáveres pueden jugar un papel importante en el aumento del rango de infección, especialmente si existen cuerpos en descomposición en contacto con las fuentes de agua.

Es imposible determinar el grado de responsabilidad de los cuerpos en la aparición de este brote, pero es bien claro que la epidemia de cólera pudo haber disminuido dramáticamente si las autoridades y el personal de la emergencia hubieren priorizado las medidas sanitarias, los albergues y el tema del agua y del manejo de desechos en el campo de refugiados. En conclusión, no se puede decir que el incidente de Zaire podría haber resultado en menos muertes si la disposición de cadáveres hubiera sido una prioridad.

Existen algunas recomendaciones para el manejo correcto de los cuerpos en este tipo de situación:

  • 1- Reforzamiento de las medidas de higiene personal, tanto del equipo de trabajo como de la comunidad en general.

  • 2- Desinfección de los cuerpos con una solución a base de cloro.

  • 3- Control en el transporte.

  • 4- Prevenir el contacto directo entre el cuerpo y los familiares; los cadáveres pueden ser entregados a los familiares en cajas herméticamente selladas, de tal forma que puedan ser enterrados rápidamente siguiendo las costumbres de la comunidad.

  • 5- En ésta y en todo tipo de situación, debe evitarse que los cadáveres sean expuestos a los animales; la mejor manera de hacerlo es enterrándolos.

La salud pública también ha asociado la salmonelosis con la presencia de cadáveres. Salmonella, al igual que V. choleare, es una bacteria muy resistente.

En términos generales, podemos decir que las condiciones de hacinamiento y las pobres medidas de saneamiento están directamente relacionadas con el cólera y la salmonelosis. No existen datos concluyentes para poder cuantificar el efecto exacto que los cadáveres puedan tener en la diseminación de la salmonelosis, pero es posible que exista dicha conexión. Aunque algunos autores han ligado la diseminación de la salmonelosis con la presencia de cadáveres, esta conexión es tan tenue como lo es la relación entre enfermedad, cadáveres y cólera.

La creencia popular atribuye a los cadáveres un papel protagónico en algunas de las epidemias de salmonelosis que atacaron a Chile. De todas maneras, así como el cólera, los cadáveres son considerados sólo como un confector. Cuando se examina con detenimiento la situación de Chile y otras similares, se puede concluir que una buena infraestructura de saneamiento no necesariamente significa buenas prácticas sanitarias en la población en general. Esta importante lección ha sido difícil de aprender por muchas localidades y ha probado ser un confector esencial cuando se examina la relación entre cadáveres, medidas sanitarias y epidemias.

Ambos, Salmonella y V. choleare, son organismos extremadamente resistentes y tenaces. En el mejor de los casos, los brotes de cólera y salmonelosis son acontecimientos graves, especialmente en comunidades de bajos recursos.

El papel que juegan los cadáveres cuando se presentan en gran cantidad y en zonas con enfermedades endémicas requiere una valoración muy crítica:

  • 1- Se debe determinar si el área es endémica para la enfermedad en cuestión. Se requiere de ciertos datos básicos para juzgar el grado de enfermedad en un área dada.

  • 2- Se debe determinar si la enfermedad puede sobrevivir en un cadáver por una apreciable cantidad de tiempo.

  • 3- Finalmente, se debe determinar si la confluencia de los factores anteriormente nombrados junto con el ambiente local y un tercer evento potencial (por ejemplo, un desastre) hacen de la presencia de cadáveres un factor de mayor riesgo de lo que sería bajo condiciones normales.

Ningún factor por sí solo puede incrementar el riesgo causado por la presencia de cadáveres. Además, sabemos que aún cuando bacterias como Salmonella o V. choleare son resistentes, la mayoría no sobrevive por mucho tiempo después de la muerte del huésped. Existen otras enfermedades que se deben tener en cuenta; por ejemplo, el virus del VIH, el cual se ha comprobado que puede sobrevivir hasta 16 días en el cadáver y a temperaturas tan bajas como los 2°C3.

Una enfermedad que no debe dejar de mencionarse es la tuberculosis, debido al alto nivel de contagio que se puede presentar, especialmente en el momento de la autopsia o con el manejo del cadáver que permita la liberación de aire de su tracto respiratorio. Existen varias técnicas sencillas que disminuyen drásticamente el riesgo de contagio de esta enfermedad; tal es el caso de colocar un tapaboca en el cadáver durante su manipulación para impedir la salida de aire; así mismo, es esencial asegurar una adecuada ventilación del lugar escogido como depósito de los cadáveres, especialmente cuando éstos se presentan en gran número.

Riesgo Infeccioso de cadáveres de humanos.

Infecciones bacterianas

Infecciones virales

Tuberculosis

Infecciones por estreptococos

Infecciones gastrointestinales

Meningitis y septicemia producidas por meningococo

Infecciones gastrointestinales

Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vacas locas)

Hepatitis B

Hepatitis C

Virus VIH

Fiebre hemorrágica

 

 

b) Vigilancia epidemiológica y control de enfermedades infectocontagiosas.

Las enfermedades transmisibles como la tuberculosis, el sarampión y la gripe representan un grave riesgo para la salud humana. No respetan las fronteras nacionales y pueden expandirse con rapidez si no se interviene para controlarlas. En los últimos años han hecho su aparición enfermedades nuevas como el VIH/sida y el síndrome respiratorio agudo severo (SARS), y otras ya existentes empiezan a presentar características nuevas y peligrosas como la tuberculosis resistente a múltiples medicamentos y el Staphylococcus aureus resistente a la meticilina. También se investiga el papel de los agentes infecciosos en afecciones crónicas como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares o las alergias.

Responder a estas amenazas con la máxima eficacia representa un desafío para todo el planeta. Minimizar los riesgos que se plantean exige una colaboración estrecha para el Control de las Enfermedades y los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud. Para estar en condiciones de reaccionar a estas amenazas, el objetivo principal es implantar sistemas de vigilancia apropiados y eficientes, mecanismos de alerta precoz y respuesta, así como estrategias de prevención y preparación. La detección rápida de los nuevos brotes de enfermedades transmisibles y el intercambio de información sobre su capacidad de expansión a escala internacional son vitales para que se pueda dar una respuesta adecuada.

Desde 1999 funciona la Red de Vigilancia Epidemiológica y de Control de las Enfermedades Transmisibles, que está encargada de observar y alertar con rapidez de los riesgos potenciales y que permite coordinar las respuestas de las autoridades nacionales de salud pública. El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades entró en funcionamiento en mayo de 2005. El Centro favorece un planteamiento estructurado y sistemático en la lucha contra las enfermedades transmisibles a fin de aprovechar las sinergias entre las capacidades existentes en cada país.

4) Aspectos legales para el manejo de cadáveres extranjeros.

Existen instrumentos de carácter internacional que hacen referencia al manejo de cadáveres. Ellos, aunque de distinta naturaleza y alcance, permiten afirmar el reconocimiento de la comunidad internacional a la importancia de que los restos mortales de quienes perecen en distintas situaciones como catástrofes en general (Guías Interpol), en conflictos armados (Convenios de Ginebra y protocolos adicionales), catástrofes naturales (Principios Rectores) o accidentes aéreos (Normas OACI) sean recogidos, identificados e inhumados conforme a los ritos religiosos y creencias culturales.

Instrumentos internacionales de derechos humanos: derecho a que los adveres sean identificados e inhumados respetando los ritos religiosos y creencias culturales luego de sucesos catastróficos de origen natural

A diferencia de los documentos mencionados anteriormente, que de una forma u otra hacen referencia al manejo de cadáveres, los instrumentos internacionales de derechos humanos no mencionan en forma expresa el derecho de los familiares de quienes perecieron en un suceso catastrófico de origen natural a que las autoridades a cargo del manejo de la emergencia recobren e identifiquen los mismos y procedan a sepultarlos conforme a los ritos religiosos y creencias culturales de las víctimas o del lugar donde ocurrió el hecho. Ello en realidad no es un obstáculo para que tal derecho exista ya que muchos derechos humanos fueron construidos con base en la interpretación conjunta de derechos expresamente consagrados. Por ejemplo, el derecho a la verdad o el derecho de las personas a no ser desaparecidas o sustraídas del orden jurídico, elaborados sobre la base del derecho a la vida, la libertad y la integridad personal, entre otros.

En este contexto, se puede afirmar que los familiares de las personas desaparecidas

a consecuencia de desastres naturales tienen el derecho a que los restos mortales de sus seres queridos sean recuperados, identificados e inhumados con respeto a sus ritos religiosos y creencias culturales. Tal derecho ha sido reconocido expresamente en los instrumentos internacionales señalados con anterioridad y deriva de la interpretación conjunta de derechos humanos protegidos como se intenta demostrar a continuación.

Derechos consagrados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos Derecho a la integridad física, síquica y moral

El Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" (OEA, 2003)28. Respecto al significado y alcance de tal derecho y la manera en que se aplicaría a la situación bajo estudio es necesario recurrir a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado al analizar la posible violación del Artículo 5 mencionado en el marco de las desapariciones forzadas de personas29:

  • 1- La angustia y la incertidumbre que la desaparición y la falta de información sobre el paradero de la víctima causan a sus familiares constituye un daño inmaterial para éstos.

  • 2- Asiste a los familiares el derecho a conocer dónde se encuentran los restos mortales de su ser querido. Ello representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance.

  • 3- La privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos. El derecho a la verdad ha sido desarrollado suficientemente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y como sostuvo esta corte en anteriores oportunidades, el derecho de los familiares de la víctima de conocer lo sucedido a ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos mortales, constituye una medida de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo.

  • 4- Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido y es una forma de reparación porque permite dignificar a las víctimas, ya que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto para con sus deudos y con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura.

En un caso similar la Corte estableció: En vista de la jurisprudencia mencionada y con el fin de establecer una analogía con los casos de las desapariciones forzadas que permita alegar la violación al Artículo 5 de la Convención, hay que destacar que cuando las autoridades no recogen o identifican los cadáveres y cuando los creman o inhuman en fosas comunes dificultando o imposibilitando su identificación, provocan que quienes mueren por obra de la naturaleza se conviertan en desaparecidos por la acción u omisión del Estado con el consiguiente perjuicio material y moral a sus familias. En otras palabras, el Estado niega a los deudos el derecho a conocer el destino y paradero de sus seres queridos. Ello se relaciona directamente con el denominado derecho a la verdad, desarrollado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por lo tanto, independientemente de que el Estado pueda tener responsabilidad en la catástrofe al no haber prevenido o evitado las consecuencias dañosas de un fenómeno natural, está obligado a utilizar todos los medios a su alcance para que se sepa si las personas desaparecidas están vivas o muertas. La negativa a obrar consecuentemente genera, sin duda, un intenso sufrimiento a los familiares y allegados a las víctimas que se traducen en sentimientos de angustia, frustración e impotencia que afectan en definitivas u integridad moral.

Otros derechos vulnerados

En relación a la inhumación de cadáveres, las autoridades deben proceder conforme

se señala en el capítulo 2 en el sentido de que, si existiese gran cantidad de cadáveres producidos por un desastre natural, los restos humanos pueden ser dispuestos en tumbas colectivas respetando la individualidad de los mismos de manera que se pueda identificar claramente el lugar exacto donde se encuentra determinado cuerpo y esté relacionado a una ficha identificativa (cadena de custodia). Prácticas como el uso de fosas comunes o la cremación imposibilitan la identificación, además de violentar creencias religiosas y culturales. Ello lleva a que se analice la posible violación a otros derechos protegidos, como la libertad de conciencia y religión, consagrados en el Artículo 12 de la Convención. Es muy valioso al respecto lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Blake al reconocer la necesidad de preservar los valores culturales del respeto debido a los muertos y que la trasgresión de ello representa una intensificación del sufrimiento de los familiares.

Por lo expuesto, dadas las circunstancias del caso, los familiares de las víctimas podrían interponer peticiones por violación a los artículos 5 (integridad personal), 12 (libertad de conciencia y religión) y 1.1 de la Convención Americana en cuanto a la obligación del Estado de respetar los derechos y libertades reconocidos por ella. Otro aspecto que se debe considerar en relación con la posible violación de derechos humanos protegidos por la Convención Americana son los denominados "estados de emergencia" que generalmente se dictan luego de situaciones de desastres. Se trata de un recurso contemplado en los ordenamientos jurídicos de la región, ya sea en sus constituciones o en leyes especiales, por el cual es posible suspender temporalmente ciertos derechos en situaciones de peligro público, conflictos armados o catástrofes. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han referido con detenimiento al tema al interpretar el Artículo 27 de la Convención Americana. Dicho artículo enumera una serie de derechos que no pueden ser suspendidos y entre ellos se menciona expresamente al derecho a la integridad personal.

Derecho a la identidad cultural y religiosa, derecho de los pueblos indígenas y

derecho a la libertad religiosa en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos y disposiciones relacionadas

Con frecuencia se suele afirmar que la identificación de cadáveres está relacionada con el derecho a la identidad entendido como el derecho a que un cadáver sea identificado luego de su muerte. Sin embargo, el derecho a la identidad como derecho humano protegido ha sido desarrollado en un sentido distinto.

El derecho a la identidad puede definirse como el interés existencial que tiene cada persona de no ver alterada, desnaturalizada o negada la proyección externa o social de su personalidad. Que no se discuta, distorsione, recorte o niegue lo que constituye el esencial patrimonio cultural del sujeto, integrado por una multiplicidad de variados aspectos como son, entre otros: la identidad de origen, la identidad familiar, intelectual, política, religiosa, social y profesional de cada persona (Apfelbaum, 1996). Dicho derecho está reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración de Derechos Humanos (Artículo 6), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 16) y la Convención de los Derechos del Niño (Artículos 7 y 8). Tal derecho ha sido desarrollado en casos que involucran el derecho de los niños a contar con actas de nacimiento o documentos de identidad, el secuestro internacional o el traslado ilegal de niños de un país a otro o el derecho de los hijos de desaparecidos a conocer su verdadera identidad. Implica, también, el derecho a la identidad cultural, a la libertad religiosa y a la identidad sexual, entre otras cuestiones, y es en esta línea argumental que el mismo debe ser estudiado.

En este sentido, puede afirmarse que el derecho a la identidad está relacionado con el derecho a que los cadáveres sean sepultados conforme a sus ritos religiosos y creencias culturales, el de sus familias o del lugar donde ocurrió la catástrofe si lo primero no pudiera establecerse. Igualmente, las autoridades a cargo del manejo de cadáveres, durante las etapas de levantamiento de restos, identificación e inhumación, deben darles un tratamiento digno conforme la tradición del respeto debido a los muertos y cumplir con los ritos religiosos o costumbres funerarias que hubieran tenido las personas que se encontraban en el lugar de la tragedia.

Más concretamente, podría presentarse una violación a tal derecho en relación a las comunidades indígenas, cuando las autoridades a cargo del manejo de cadáveres obran sin respetar sus tradiciones. Las comunidades indígenas suelen tener costumbres ancestrales en relación con la muerte distintas a las de las religiones occidentales más populares. Estas son intrínsecas a su cultura y tradiciones, protegidas por normas locales e instrumentos internacionales de derechos humanos en general (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 27) y otros aplicables específicamente a los pueblos indígenas, como el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo que garantiza el derecho de los pueblos aborígenes a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Existe también, reconocido en varios instrumentos internacionales, el derecho a la

libertad religiosa (Artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Dicho derecho puede verse también afectado con prácticas como la cremación de cadáveres, el entierro en fosas comunes o la fumigación de restos humanos en circunstancias no justificadas.

Gestión de la información y los medios de comunicación

La gestión de la información en casos de desastre es un componente esencial de las acciones y el socorro internacionales en casos de desastre.

Comprende las responsabilidades básicas siguientes:

  • coordinación,

  • ejecución operacional (prestación de asistencia),

  • participación de los beneficiarios,

  • coordinación y gestión de beneficiarios,

  • comercialización y relaciones externas,

  • seguimiento, y

  • evaluación.

La gestión eficaz de información sólo es posible si se dispone de información exacta y oportuna antes (alerta temprana y seguimiento), durante y después de los desastres. La alerta temprana es la forma más obvia de información exacta y oportuna capaz de salvar vidas. Pero además de salvar vidas, la información exacta reduce el sufrimiento después de los desastres, pues facilita la prestación de servicios de búsqueda, proporciona datos concisos sobre el material de asistencia, e indica con claridad dónde y cuándo se suministrará refugio. Promover una mejor información por parte de los medios de comunicación respecto de los desastres desatendidos también es un aspecto esencial en el esfuerzo por lograr una distribución más equitativa de la asistencia mundial.

La gestión de la información en casos de desastre se basa en la red ampliada de la Secretaría de la Federación y su personal sobre el terreno para aprovechar, potenciar y utilizar al máximo los conocimientos, el acceso y la experiencia.

Actualmente, la gestión de información en casos de desastre se centra en las siguientes actividades principales:

  • Responder a desastres en gran escala, repentinos o complejos apoyando el despliegue de especialistas técnicos para reforzar el equipo de respuesta al desastre. Esto constituye un "golpe" estratégico, cuyo objetivo es facilitar la actuación de los miembros y generar los recursos iníciales necesarios para una operación.
  • Actualizar el Sistema de Información para la Gestión en Casos de Desastre (DMIS) –un sitio web interno para difundir información sobre el seguimiento de desastres y la respuesta a los mismos en el seno del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja –, mejorar su estructura y eficacia, ampliar su alcance e intensificar su utilización (p. ej., mapeo).
  • Ofrecer hechos, datos y estadísticas claves sobre la respuesta a desastres, así como análisis comparativos.
  • Coordinar los boletines del Fondo de Reserva para el Socorro en Casos de Desastre (DREF) y los llamamientos de emergencia.
  • Desarrollar una estrategia de gestión de información para desastres.
  • Realizar un seguimiento de la evolución de los llamamientos de emergencia y los boletines DREF, y proporcionar apoyo en la medida de lo necesario.
  • Facilitar el despliegue de unidades de intervención de urgencia (ERU) y equipos de evaluación y coordinación sobre el terreno (FACT) (concretamente presentación de informes sobre las operaciones y gestión de la información).
  • Asegurar que la participación de la Federación Internacional se mencione en un anexo a los llamamientos de urgencia de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA).
  • Examinar tecnologías y sistemas nuevos de gestión de la información (GIS – sistemas de información geográfica)

En el contexto de la Federación, la gestión de la información en casos de desastre recibe apoyo y se realiza a través de los siguientes productos y herramientas normalizados para la respuesta a desastres:

  • Fondo de Reserva para el Socorro en Casos de Desastre (DREF) y llamamientos y boletines informativos relacionados;

  • Llamamientos de emergencia preliminares, llamamientos de emergencia, informes sobre el progreso de las operaciones e informes finales;

  • Sistema de Información para la Gestión en Casos de Desastre (DMIS);

  • Equipos de evaluación y coordinación sobre el terreno (FACT);

  • Unidades de intervención de urgencia (ERU).

 

 

 

 

Autor:

Efrain Alfaro

Partes: 1, 2, 3
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