Descargar

Capacitación

Enviado por ahrbom


    1. El Primer Derecho. La Inscripción del nacimiento
    2. Los pasos para una correcta inscripción de defunción
    3. Naturalización y su proceso legal
    4. La importancia del Registro Nacional de las Personas
    5. Los hondureños y el registro civil
    6. La importancia de la tarjeta de identidad
    7. Los jóvenes y la tarjeta de identidad
    8. El censo nacional electoral
    9. El voto domiciliario y su importancia
    10. Las mesas electorales receptores

    El Primer Derecho: La Inscripción del nacimiento

    Cada año nacen 275,000 niños en el país, desafortunadamente el 10 por ciento de ellos, unos 25,000, no es inscrito en los registros civiles municipales, violando de esta manera el primer derecho de las personas.

    EL PRIMER ACTO JURÍDICO

    • La inscripción del nacimiento de una persona es el primer acto de reconocimiento de su existencia jurídica por parte del Estado.
    • Los niños y niñas tienen derecho a contar con su partida de nacimiento y en muchos casos sólo pueden recibir los servicios básicos que ofrece el país, si disponen de esa constancia: un joven puede demostrar que es menor de edad y una niña que no tienen edad suficiente para trabajar.

    PROTECCIÓN JURÍDICA

    • Las partidas de nacimiento pueden proteger a sus titulares presentando la constancia de su nacimiento: un joven puede demostrar que es menor de edad y una niña que no tiene edad suficiente para trabajar.
    • Otorgan protección contra los traficantes de niños con fines sexuales, debido a que estas personas saben que los niños que no cuentan con documentos de identidad, son más vulnerables y proclives a huir de sus hogares.
    • Los proxenetas capturan a sus víctimas en aldeas aisladas y pobres, donde las tasas de inscripción de nacimiento son bajas.

    LOS REGISTROS Y LA POLÍTICA DE ESTADO

    • Si las autoridades del país no cuentan con un sistema que les permita calcular cuántas personas viven en el territorio nacional, en el aspecto sanitario no saben exactamente cuántas dosis de vacuna necesitan o cuántas aulas se deben construir.
    • Sin un registro adecuado y oportuno de los nacimientos, Honduras podría tener dificultades para calcular sus tasas de natalidad o de maternidad.

    EL DERECHO A UN NOMBRE

    • El artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño establece que "el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre y a adoptar una nacionalidad".
    • 191 países han ratificado la convención incluyendo Honduras.
    • En Honduras se inscribe el 9’% de los nacimientos que ocurren cada año.
    • En algunos países se paga por realizar la inscripción. En Honduras la inscripción de nacimientos es gratuita.

    QUIEN PUEDE INSCRIBIR UN NACIMIENTO

    • El padre, la madre o ambos.
    • Parientes que viven en la misma casa.
    • Las personas que asisten al parto.
    • Cualquier persona mayor de 21 años que conozca del nacimiento.
    • El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INFA) cuando un menor ha sido declarado legalmente en estado de abandono.
    • El Alcalde auxiliar.

    DOCUMENTOS A PRESENTAR SI ES NACIDO EN EL HOSPITAL

    • Reporte de nacimiento del hospital firmado y sellado.
    • Tarjeta de identidad del padre o madre del recién nacido.
    • Certificación de nacimiento en caso de que los padres sean menores de edad o que no portan la Tarjeta de Identidad.

    SI ES NACIDO EN CASA

    • Reporte de la partera que asistió el parto.
    • La tarjeta de identidad del padre, madre, o ambos del recién nacido o certificación de nacimiento en caso de ser menor de edad o no posean tarjeta de identidad por alguna circunstancia.

    CAUSAS DEL SUBREGISTRO DE NACIMIENTOS

    • Falta de cobertura del Registro Civil especialmente en el área rural, distantes de la cabecera municipal.
    • Falta de una cultura registral.
    • Bajo nivel educativo de la población en general.
    • Factor económico.

    INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Y LAS ESTADISTICAS ENGAÑOSAS

    • Las minorías étnicas tienen tasas de inscripción de los nacimientos de menores que los de la población en general.
    • Los cálculos de nacimiento inscritos son cifras aproximadas.
    • Las ciudades tienden a registrar tasas más elevadas que las zonas rurales.
    • A pesar de la Convención de los Derechos del Niño establece que los lactantes deben ser inscritos inmediatamente, se legalizan tardíamente, por ejemplo hasta cuando entran a la escuela.
    • Cuando los niños nacen en hospitales, cuentan con más probabilidades de ser inscritos que los nacidos en casa.

    LOS PASOS PARA UNA CORRECTA INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN.

    La muerte de un familiar siempre provoca dolor y profundo sentimiento de pesar y aunque es un proceso natural, hay reglas establecidas por el Estado para registrar la defunción. Por eso, si usted se encuentra en la desafortunada situación de haber perdido a un pariente debe de cumplir con esta disposición.

    QUE ES DIFUNCIÓN?

    Es la ausencia permanente de todas las señales de vida en cualquier momento, después de haber tenido lugar el nacimiento vivo. Toda persona está obligada a la inscripción de su pariente fallecido en el Registro Civil Municipal donde ocurrió el suceso.

    EL TIEMPO DE REGISTRO

    • La inscripción de una defunción debe hacerse dentro de los siguientes ocho días de ocurrida la muerte de una persona.
    • En los casos en que la muerte ocurra en hospitales, asilos, centros educativos, hoteles, cárceles u otros establecimientos análogos, hay un término de 24 horas para avisar al Registrador Civil correspondiente.

    ESTAN OBLIGADOS A DAR PARTE DE LA DEFUNCIÓN

    • El Cónyuge o compañero de hogar sobreviviente.
    • Los ascendientes y descendientes mayores de edad.
    • Los parientes cercanos que vivieren en la casa del difunto.
    • El médico que asistió a la persona de cuya defunción se trata.
    • La cabeza de la familia en cuya casa ocurrió la muerte.
    • Autoridad civil o militar de la jurisdicción cuando la defunción ocurre en despoblado.

    REQUISITOS PARA INSCRIBIR UNA DEFUNCION

    • Si la persona murió en el hospital:

    Reporte de defunción

    Tarjeta de identidad del fallecido

    Tarjeta de identidad del compareciente.

    Tarjeta de identidad de dos testigos que den fe de la inscripción. Si es menor de edad, Certificación de Acta de Nacimiento.

    • Si la persona murió en casa

    Tarjeta de identidad del fallecido

    Tarjeta de identidad del compareciente

    Dos testigos con las tarjetas de identidad que les conste el hecho. Si es menor de edad, Certificación de Acta de Nacimiento.

    • Si la persona muere en la vía pública

    Reporte del médico forense o autoridad competente, firmado y sellado.

    Certificación de acta de nacimiento del fallecido.

    Tarjeta de identidad del compareciente.

    Tarjeta de identidad de dos testigos que den fe de la inscripción.

    • Hondureños fallecidos en el extranjero

    Para inscribir una defunción de un hondureño fallecido en el extranjero el interesado deberá presentar solicitud ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, con la siguiente documentación:

    Certificación de Defunción extendida en el registro civil del país donde ocurrió la muerte, debidamente autenticada por la autoridad consular hondureña en el exterior procediendo a su inscripción mediante Resolución de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.

    Certificación: extendida por la autoridad consular debidamente autenticada por las Secretarías de Relaciones y Gobernación para proceder a su inscripción mediante oficio enviado por el Departamento de Asesoría Legal.

    DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA DEFUNCION

    En cada Registro Civil Municipal hay un libro de Defunciones, donde se inscriben las muertes ocurridas en la jurisdicción respectiva. La inscripción de la defunción incluye los siguientes datos:

    1. Nombre o nombres, primer y segundo apellido del inscrito, información que deberá tomarse en la tarjeta de identidad, Certificación de Nacimiento o documentos presentados por el compareciente.
    2. Nombre del municipio y departamento donde se está realizando la inscripción. Nombre del día en que se está efectuando la inscripción, fecha, nombre del mes y año.
    3. Nacionalidad y número de identidad del compareciente y la condición en que comparece (de acuerdo a lo declarado por el compareciente).
    4. Número de certificado médico o reporte el nombre del médico, u hospital, autoridad civil o militar u otro, dependiendo del documento que se presente.
    5. Datos del Compareciente.
    6. Testigos.

    CAUSAS DEL SUB-REGISTRO

    El sub-registro es la cantidad de personas fallecidas cuyos familiares no las inscriben en los registros civiles municipales.

    Las causas son:

    • Falta de cultura registral.
    • No hay conciencia de la obligación de legalizar el deceso.
    • En el área rural la limitante es el acceso a las oficinas del Registro Civil.
    • En algunos sectores rurales no hay cementerios controlados por las alcaldías por que lo sin mayor trámite se le da terraje a la persona.

    NATURALIZACIÓN Y SU PROCESO LEGAL

    Hay personas extranjeras que han hecho de Honduras su segunda patria y para demostrarlo deciden con toda su voluntad obtener la nacionalidad, mediante el proceso de naturalización. Las autoridades establecen que más de cinco mil extranjeros han optado por este mecanismo, la mayoría centroamericanos, aunque también hay de América del Sur, Europa y Asia.

    LAS LEYES QUE RIGEN

    • La constitución de la República tiene un capítulo especial que establece el marco general del proceso de naturalización.
    • La Ley de población y Política Migratoria
    • La Ley del registro Nacional de las Personas.

    QUIENES PUEDEN NATURALIZARSE

    • Los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residir en el país.
    • Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años consecutivos de residencia en el país.
    • Los demás extranjeros que hayan residido en el país por más de tres años consecutivos.
    • Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicios extraordinarios prestados a Honduras.
    • Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines científicos, agrícolas, industriales después de un año de residir en al país, llenen los requisitos de ley.
    • La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento.
    • En los casos a que se refieren los numerales 1,2,3,5 y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante autoridad competente.

    DATOS DE INTERES

    • Cuando exista tratado de doble nacionalidad el hondureño que opte la nacionalidad extranjera perderá la hondureña. E igual circunstancia no se le exigirá al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen.
    • Existe un tratado de doble nacionalidad entre Honduras y España suscrito en Madrid en 1966 y que fue modificado en 1999.
    • Ningún hondureño naturalizado puede desempeñar en su país de origen funciones oficiales en representación de Honduras.

    LOS PASOS PARA OBTENER LA NATURALIZACIÓN

    • Se hace formal solicitud por escrito ante el gobernador político del departamento en donde reside.
    • Posteriormente se continua el proceso a través de apoderado legal ante la Secretaría de Gobernación y Justicia.
    • El Poder Ejecutivo concede carta de naturalización.

    INSCRIPCIÓN DE LA NATURALIZACIÓN

    El término legal para la inscripción en el Registro Nacional de las Personas es dentro de los 15 días después de haber obtenido el acuerdo de naturalización, por parte de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

    PROCEDIMIENTO PARA LA LA INSCRIPCIÓN

    1. Emitida la Certificación del acuerdo por la Secretaría de Gobernación, el interesado o su apoderado legal se presenta ante la Dirección ante la Dirección General de Población y Política Migratoria para registrarse en el Archivo de Naturalizados.
    2. Posteriormente acude a las oficinas centrales del Registro Nacional de las Personas, en la capital, específicamente a la jefatura de la División del Registro Civil. Allí se procede a registrar la información más importante que contienen el acuerdo de naturalización y asigna el número de identidad de naturalizado en formato especial.
    3. El interesado o su apoderado con la certificación original de naturalización y copia fotostática y la constancia de asignación de número de identidad se presentará ante la oficina municipal del Registro Civil de su domicilio a solicitar la Inscripción de Naturalización.
    4. Una vez realizada la inscripción, el registrador civil municipal entregará al interesado la constancia de inscripción de naturalización y la certificación correspondiente.
    5. Posteriormente deberá realizar la solicitud de tarjeta de identidad por primera vez.

    LAS ESTADISTICAS

    • En Honduras hasta la fecha se han registrado en las oficinas del Registro Nacional de las Personas un total de 5,840 hondureños por naturalización.
    • La mayor parte de los ciudadanos naturalizados corresponden a Centroamérica, China Continental y América del Sur, en ese orden.

    LA TARJETA DE IDENTIDAD Y SU NATURALIZACION

    Al igual que el resto de los hondureños, los extranjeros naturalizados tienen una tarjeta de identidad y un número que los identifica, Allí está contenida toda la información. Ejemplo:

    0899-1999-00001

    • Los primeros cuatro dígitos (0890) son los códigos especiales de naturalización.
    • Los cuatro dígito siguiente (1999) significa el año en el que se emitió el acuerdo o decreto de naturalización.
    • Los últimos cinco dígitos (00001) significan el número de acuerdo o decreto emitido de naturalización.

    LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

    Muchas personas acuden al Registro Nacional de las Personas (RNP), cuando necesitan inscribir un nacimiento o solicitar su Tarjeta de Identidad, pero dicha institución tiene además otras atribuciones que van a favor del país y de los ciudadanos, como es el registro de matrimonios, naturalizaciones y adopciones, entre otras.

    QUE ES EL RNP?

    El Registro Nacional de las Personas es un organismo del Estado con asiento en la capital de la República y jurisdicción en todo el territorio nacional, dependiente del Tribunal Nacional de Elecciones.

    LA ADMINISTRACIÓN

    El RNP tiene a su cargo el Registro Civil, que es el que:

    • Registra los hechos y actos del estado civil de las personas, desde su nacimiento hasta el fallecimiento.
    • Identifica y registra la población del país.

    LOS OBJETIVOS

    • Dar certeza oficial de los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.
    • Garantizar la pureza del proceso electoral.
    • Participar en la elaboración de las estadísticas vitales del país.
    • Reorganizar y administrar el Registro Civil y constituir el archivo central.
    • Proporcionar a los organismos del Estado la información estadística necesaria que contribuya a fijar la política poblacional que más convenga a los intereses de la nación.
    • Colaborar con los particulares proporcionando la información estadística para el desarrollo de sus actividades.

    LA ORGANIZACIÓN

    La oficina central de RNP, se organiza así:

    • Registro Civil
    • Registro Electoral
    • Departamentos
    • Secciones
    • Unidades Internas
    • Oficinas regionales, Municipales y Auxiliares

    EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL

    Es el funcionamiento encargado de inscribir los hechos y actos del estado civil de las personas, con fines jurídicos y estadísticos.

    LAS RESPONSABILIDADES

    • Organizar y reglamentar todo lo referente al Registro Civil
    • Emitir y extender la tarjeta de identidad.
    • Extender certificaciones, testimonios y demás documentos relacionados con sus funciones.
    • Proporcionar al Tribunal Nacional de Elecciones un original con copia a los partidos del Censo Nacional Electoral.
    • Efectuar el tramite hasta la resolución de: Las reposiciones por omisión de Partidas de Nacimiento. Las rectificaciones, adiciones o alteraciones de las inscripciones.
    • Efectuar las inscripciones que ocurran con motivo de las resoluciones.
    • Mantener informado al público acerca de la importancia, requisitos y procedimientos en la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas.
    • Realizar las actividades necesarias para mantener actualizado el RNP y garantizar la custodia de los documentos.

    OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR CIVIL

    • Inscribir en orden cronológico:
      • Los nacimientos
      • Matrimonios
      • Defunciones
      • Naturalizaciones
      • Adopciones
        • Todos ocurridos en el ámbito de su jurisdicción.
        • Hacer las anotaciones Marginales del estado civil de las personas.
        • Reconocer periódicamente el área de jurisdicción para asegurar la integridad del registro y efectuar las inscripciones correspondientes.
        • Residir en la zona de su jurisdicción.
        • Inscribir el hecho o acto vital de que se trate en el momento en que el interesado comparezca, aún si se trata de sentencias judiciales u otros documentos que den origen a la inscripción o anotación Marginal.
        • Recoger los datos básicos para la elaboración de las estadísticas vitales.

    REGISTRADOR CIVIL REGIONAL

    Es el funcionario encargado de recibir y resolver conforme a lo relativo a:

    • Las solicitudes de reposición por omisión de las inscripciones.
    • Las Rectificaciones de los diferentes hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil.
    • Las oficinas regionales funcionan en todas las cabeceras departamentales y ciudades de mayor concentración poblacional.
    • Cuenta con un secretario y un procurador donde los ciudadanos pueden realizar sus gestiones legales a través de los procuradores, en forma gratuita.

    LOS HONDUREÑOS Y EL REGISTRO CIVIL

    En diversas reuniones internacionales se ha sugerido divulgar la importancia de inscribir oportunamente los hechos vitales: el nacimiento, el matrimonio y la defunción, básicamente, pues hay hechos y actos vitales que tienen menos proyecciones.

    LA IMPORTANCIA

    • Es importante que los hondureños especialmente aquellos que viven en áreas rurales, sepan de la existencia del Registro Civil.
    • También de la necesidad de concurrir a esas oficinas cada vez que ocurre un hecho vital en la familia.
    • Lo importante es crear una conciencia frente a esta obligación e insistir en que de ello sólo derivan ventajas para la persona, la familia y la comunidad.
    • En otros términos se desea que el hondureño conozca este concepto de obligatoriedad que tiene frente a los hechos vitales de su familia y que la inscripción le reportará beneficios insospechados a través de toda la vida.

    LAS PROYECCIONES

    Los datos numéricos que corresponden al volumen de nacimientos, matrimonios y defunciones, ocurridas en el año calendario, constituyen los elementos de juicio más importantes para:

    • Calcular la población del país.
    • Determinar la tasa de natalidad, nupcialidad y mortalidad general.
    • Calcular con qué ritmo crece la población en Honduras.
    • Formular proyecciones de población
    • Hacer estudios sobre las causas de muerte de las personas.
    • Conocer la fecundidad de la mujer.
    • Conocer el grado de legitimidad de la familia.
    • Determinar migraciones internas.
    • Formular programas de salud, sociales y económicos.

    EL NACIMIENTO

    • Es necesario inscribir el nacimiento para poder comprobar los nombres y apellidos y la relación padre – hijo.
    • Es necesario inscribirle nacimiento del hijo para comprobar que tiene edad suficiente para ingresar a la escuela, obtener la Tarjeta de Identidad e inscribirse al servicio militar voluntario.
    • También para inscribirse en el registro electoral y poder votar en los diferentes procesos electorales.
    • También para contraer matrimonio, para comprobar la nacionalidad y también para contar cuántas personas nacen en el territorio nacional.

    ¿QUIÉN DEBE INSCRIBIR EL NACIMIENTO?

    • El padre o la madre.
    • El pariente más próximo.
    • El alcalde auxiliar.
    • Si ha sido abandonado se declara legalmente dicho estado y se ordena la inscripción.

    LA INSCRIPCIÓN

    • Cualquiera de las personas antes enumeradas puede concurrir ante el Registrados Civil Municipal.
    • Debe llevar consigo, según sea el caso, el reporte del hospital / médico o partera que atendió el nacimiento del niño.
    • En el caso de que el niño haya nacido en casa deberá hacerse acompañar por dos testigos mayores de edad y pedir al encargado del Registro Civil que anote la inscripción del recién nacido.

    PLAZO PARA LA INSCRIPCION

    • La inscripción del recién nacido debe hacerse dentro de los 30 días siguientes de haber ocurrido el hecho.
    • Sin embargo hay un plazo máximo de cinco años.
    • El nacimiento se prueba con el certificado que expide el Registrador Civil Municipal, una vez que éste ha redactado la inscripción en el libro de nacimiento.

    LA DEFUNCION

    • La defunción debe inscribir el pariente más próximo al difunto.
    • La persona a cargo de la casa donde ocurrió la muerte.
    • El alcalde auxiliar de la aldea o caserío.
    • En algunos casos la autoridad civil correspondiente.
    • Debe de inscribirse dentro de los ocho días siguientes de haberse tenido conocimiento del hecho.
    • Se inscribirá en el municipio dónde ocurrió el hecho.

    CÓMO INSCRIBIRLA

    Si la persona que fallece en un hospital o fue atendida por un médico antes de morir o después de morir acudió un médico a constatar la muerte, éste deberá extender el certificado médico de defunción.

    • El pariente deberá concurrir donde el encargado del Registro y llevar consigo la Tarjeta de Identidad o Certificado de Nacimiento de la persona fallecida.
    • El reporte del hospital o certificado médico.
    • Si falleció en casa se acompañaran de dos testigos mayores de edad que les conste el hecho.
    • Si la persona falleció en una aldea o caserío el Alcalde Auxiliar toma nota de los datos del difunto y va al Registro Civil para inscribir la defunción.

    LA IMPORTANCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD

    La tarjeta de identidad es el documento único, auténtico y suficiente de identificación de los ciudadanos hondureños extendido por el Registro Nacional de las Personas (RNP). Si usted ya cumplió los 18 años o está por cumplirlos debe solicitarla si la extravió debe reponerla inmediatamente.

    CUANDO SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD

    • Cumplidos los 18 años los hondureños están obligados a solicitar las tarjetas de identidad al registrador civil municipal dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que cumplan dicha edad.
    • También pueden solicitarla todos los mayores de 17 años, para que al cumplimiento de los 18 años puedan ejercer sus derechos ciudadanos. El Registro Nacional de las Personas entregará la tarjeta de identidad el día que la persona cumpla los 18 años.

    REQUISITOS PARA SOLICITARLA

    1. Ser mayor de 17 años.
    2. Presentar dos fotografías tamaño identidad.
    3. Presentar certificación de acta de nacimiento o naturalización.
    4. Información que declare el ciudadano la que se considerará expresada bajo juramento.

    REQUISITOS DE REPOSICIÓN

    La reposición se realizará en caso de extravío o deterioro de la tarjeta de identidad:

    1. Presentar preferentemente la Certificación de Inscripción de Nacimiento o de naturalización.
    2. Cualquier documento de identificación que contenga el número de identidad.

    DONDE SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD

    En la oficina del Registro Civil Municipal de su domicilio.

    QUIENE PUEDEN SOLICITARLA

    1. Los hondureños por nacimiento.
    2. Los hondureños por naturalización
    3. Ciudadanos españoles acogidos al Tratado de Doble Nacionalidad Honduras – España.

    La expedición y reposición de la tarjeta de identidad por primera vez será gratuitas y debe extenderse o reponerse dentro del término de 30 días calendario de presentada la solicitud.

    ELEMENTOS BÁSICOS DE LA TARJETA DE IDENTIDAD

    1. Inscripción de nacimientos en el registro civil
    2. El número de tarjeta de identidad.
    3. El registro de huellas dactilares.

    PARA QUE SIRVE EL NUMERO DE IDENTIDAD?

    • Trámites en las instituciones del Estado.
    • El censo de población.
    • Matrículas escolares.
    • Proceso electoral.
    • Expedientes clínicos.
    • Tributación.
    • Afiliación a institutos de previsión social.

    ESTADISTICAS

    • En 1996 se inicio el Proyecto de identificación Nacional (P.I.N.) emitiendo 2 millones 922,127 tarjetas de identidad.
    • Para el próximo proceso electoral se emitirán 438,000 tarjetas de identidad que son los nuevos electores de las elecciones del próximo siglo.

    INFORMACIÓN QUE CONTIENE LA TARJETA DE IDENTIDAD

    El número de identidad que se genera desde el momento que realiza la inscripción de nacimiento en la oficina del registro civil está formada por trece dígitos, los que se dividen en tres secciones:

    1. Ejemplo: 08 Departamento de Francisco Morazán

      01 Municipio del Distrito Central.

    2. La primera sección corresponde a los códigos geográficos del departamento y municipio donde la persona fue inscrita.
    3. La segunda sección corresponde al número correlativo de acta del libro de Inscripción de Nacimiento, está formado por cinco dígitos los que inician con el 00001 hasta el número que le corresponde a la última inscripción del año.

    Con la información anterior el número de tarjeta de identidad resulta 0801-1973-07978.

    LOS JÓVENES Y LA TARJETA DE IDENTIDAD

    Más de 600,000 jóvenes cumplirán los 18 años antes del 25 de noviembre, fecha en la que habrá de realizarse el proceso de elecciones generales. Estas personas podrán participar en esta contienda si tramitan antes del 25 de mayo la Tarjeta de Identidad.

    EL DOCUMENTO

    • La Tarjeta de identidad se constituye en el documento único, auténtico y suficiente respecto a la identidad de los hondureños.
    • Puede ser solicitada por todos los hondureños mayores de 17 años, para que el cumplimiento de los 18 años les sea entregada.
    • El joven que por primera vez solicita su tarjeta de identidad, debe realizar este trámite antes del 25 de mayo del presente año.

    ES UNA OBLIGACIÓN POR QUÉ?

    • Están obligados a obtener la Tarjeta de Identidad los hondureños por nacimiento mayores de 18 años de edad.
    • Los hondureños por naturalización, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las leyes hondureñas.

    POR QUE OBTENER LA TARJETA DE IDENTIDAD?

    Es deber de todos los ciudadanos solicitar y obtener su Tarjeta de Identidad, pues es obligatoria su portación y presentación en la mayoría de las gestiones ante instituciones públicas y privadas.

    LOS NUEVOS ELECTORES

    600,000 jóvenes constituyen los nuevos electores que participaran en el proceso electoral general y ejercerán el sufragio por primera vez para elegir a los ciudadanos que aspiren a cargos de elección popular.

    IMPORTANCIA DE LA IDENTIDAD

    • El joven no solamente está obligado a solicitar la Tarjeta de Identidad sólo para poder ejercer el sufragio.
    • Es importante que todos los jóvenes soliciten oportunamente su Tarjeta de Identidad pues este es el documento que los acredita como ciudadano hondureño y le permite ejercer todas las obligaciones y deberes.

    LA INSTITUCIÓN

    • El Registro Nacional de las Personas es el ente del Estado encargado de emitir la Tarjeta de Identidad a los ciudadanos hondureños que los soliciten.
    • La emisión de la Tarjeta de Identidad por primera vez es gratuita y se solicita en cualquiera de los Registros Civiles Municipales del país.
    • Se hace en formularios que para los efectos tiene el Registro Nacional de las Personas.

    POR QUE ES IMPORTANTE PORTAR LA TARJETA DE IDENTIDAD

    • La presentación de la tarjeta de identidad es obligatoria en todo caso, sea este público o privado.
    • Existen sanciones para quienes están obligados a exigir la presentación de la Tarjeta de Identidad y no la hicieren.
    • La persona responsable del ente público o privado que al momento de solicitarle un servicio no exija la presentación de la tarjeta de identidad, ya sea su original o constancia de haberla solicitado, no dará curso a ninguna petición del solicitante.
    • También se admitirán como prueba los documentos que debiendo describir el número de identidad no lo tuviere.

    EL CENSO NACIONAL ELECTORAL

    Es el registro debidamente ordenado de los ciudadanos con capacidad para votar y se prepara de acuerdo a lo establecido en la ley, la que regula el Registro Nacional de las Personas, RNP. La inscripción en el otorga e impone la obligación de ejercer el sufragio.

    LAS CARACTERISITICAS

    • El censo nacional electoral es público, permanente e inalterable.
    • Está sujeto a revisión y depuración conforme a la ley.
    • La inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de domicilio, suspensión, pérdidas o restablecimiento de la ciudadanía, se verificará en los plazos y con las formas que establece la ley.
    • El Registro Nacional de las Personas con la colaboración de las demás organizaciones electorales elaborará de oficio el censo nacional electoral.
    • La depuración del censo es permanente, excepto durante el período comprendido a los 120 días anteriores a una elección.

    EXCLUSIÓN O INHABILITACIÓN

    • Los ciudadanos fallecidos o declarados por sentencia judicial presuntamente fallecidos.
    • Las inscripciones repetidas dejándose solo hecha en primer término, salvo que se trata de cambio de domicilio.
    • Las inscripciones hechas en fraude a la ley, debidamente comprobado por autoridad competente.
    • Para los efectos de las cancelaciones y de las inhabilitaciones para ejercer el sufragio por fallecimiento, por declaratoria competente, la autoridad en su caso, deberá comunicar al RNP los listados con los nombres y demás datos necesarios de los ciudadanos que se encuentren en estos casos.

    EL VOTO DOMICILIARIO Y SU IMPORTANCIA

    Los electores cuentan con un relativamente nuevo mecanismo para ejercer el sufragio. Se trata del voto domiciliario, a través del cual se tiene la facilidad de votar, en el mismo lugar de su residencia, evitando así aglomeraciones, desplazamientos innecesarios y ausentismo en las urnas.

    ANTECENDENTES

    Antes de las reformas a la Ley Electoral y de la Organizaciones Políticas, los electores tenían que acudir a las urnas, buscando su respectivo apellido. Ahí concurrían todas las personas con un mismo apellido, en una urna electoral destinada específicamente para un solo apellido.

    LAS REFORMAS

    Con la implementación de las reformas a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, donde se adiciona el artículo 265 – B, se puso en practica el voto domiciliario en las elecciones generales del 30 de noviembre de 1997, que permitió al elector de más fácil acceso a su domicilio. Nicaragua y El Salvador han puesto en práctica este sistema.

    EL VOTO DOMICILIARIO

    Es el ejercicio del sufragio por el elector en el centro de votación de más fácil acceso o conveniente a su domicilio, dentro de su jurisdicción municipal. Funciona en todo el país.

    CENTROS DE VOTACIÓN

    Es la institución física donde se ubican las mesas electorales, receptoras y en las cuales deberán ejercer el sufragio los electores de los lugares poblados asignados a un sector electoral.

    TARJETA DE IDENTIDAD Y VOTO DOMICILIARIO

    El ciudadano al momento de solicitar su Tarjeta de Identidad proporciona la información de su domicilio, la cual servirá de base para la asignación del centro de votación más cercano o accesible para ejercer el sufragio.

    EL DOMICILIO ELECTORAL

    Es el que ha declarado el ciudadano como residencia en la ultima solicitud de Tarjeta de Identidad a menos que informe de su cambio de domicilio al Registro Civil Municipal.

    LOS OBJETIVOS

    • Facilitar al elector el ejercicio del sufragio
    • Reducir el abstencionismo electoral
    • Disminuir el costo de los procesos electorales por transporte de electores
    • Asegurar el ejercicio del sufragio en el domicilio que electoralmente le corresponde al ciudadano.

    CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS CENTROS DE VOTACIÓN

    • Análisis del nivel poblacional ( electores)
    • Ubicación geográfica
    • Facilidad de acceso de los lugares asignados a determinación centro de votación
    • Existencia de un local con las condiciones necesarias para la instalación de la mesa electoral receptora, como escuelas publicas o privadas, centros de salud, cominales o cualquier otro lugar que reúna los requisitos.

    ACTUALIZANDO LA INFORMACIÓN DOMICILIARIA ELECTORAL

    La solicitud de inscripción del nuevo domicilio se hará personalmente en la oficina del Registro Civil Municipal de su nuevo domicilio.

    Se podrá realizar seis meses antes de las elecciones generales.

    El formato de solicitud de inscripción del nuevo domicilio será impreso en papel de seguridad con numeración correlativa.

    LAS VENTAJAS

    • Se acerca la urna a los lectores
    • Mayor participación ciudadana en las elecciones de sus autoridades presidenciales, de diputados y alcaldes.
    • Ahorro en los costos de transporte por disminución de la movilización de los electores.
    • El respeto a la jurisdicción municipal permite que el ciudadano elija a su alcalde y planilla de regidores del municipio de su domicilio.
    • Se promueve la disminución del abstencionismo electoral.
    • Se evitan desplazamiento innecesario.

    EL SUFRAGIO

    Es un derecho y una función publica. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.

    AL MOMENTO DE VOTAR

    Es importante que al momento de ejercer el sufragio, los electores observen los distintos aspectos:

    • La votación empezará a las seis de la mañana y será el presidente de la mesa electoral receptora, quien anuncie el inicio de la misma.
    • Los electores se colocaran en fila, uno tras otro y se presentaran uno a uno ante la mesa electoral receptora.
    • Al presentarse el elector ante la mesa electoral receptora, el Presidente de la mesa le solicitara la tarjeta de identidad, la que deberá ser revisada por los restantes miembros de la mesa.
    • El hombre y el numero que se encuentra registrado en el listado definitivo de votantes, deberá ser igual con el de la tarjeta que presenta el elector.
    • Se revisaran los dedos y las manos del elector para verificar que no contenga grasa, residuos de tinta o cualquier otra mancha que indique que ya ha ejercido el sufragio.

    LAS MESAS ELECTORALES RECEPTORES

    ¿QUÉ ES?

    • Es un organismo electoral temporal donde los ciudadanos ejercen el sufragio.
    • Los ciudadanos que integran la mesa electoral están en la obligación de vigilar el proceso electoral y que se desarrolle normalmente.

    LA JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS

    • Con anterioridad al día de las elecciones han sido distribuidos por sorteos en el Tribunal Nacional de Elecciones los cargos de las mesas electorales receptores ante los partidos políticos.
    • Las integran los miembros delgados propietarios y suplentes nombrados por el Tribunal Local de Elecciones a propuesta de los partidos políticos que están organizados internamente de la siguiente forma:
    1. Presidente
    2. Secretario
    3. Escuetradores
    4. Dos vocales

    LA INSTALACIÓN

    1. A las cinco de la mañana se instalaran las mesas electorales receptoras.
    2. Corresponden a sus miembros el nombramiento de un notario o dos testigos.
    3. Su misión es dar fe de las actas de apertura de la mesa electoral receptora.
    4. Este servicio es obligatorio y gratuito.

    REVISIÓN DEL LOCAL

    • El local debe tener las condiciones para colocar la mesa.
    • Este debe tener espacios privados para que los electores puedan marcar sus votos sin ser vistos o interferidos en su decisión.
    • Para ello se deben colocar cortinas.

    REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

    El representante de cada uno de los partidos políticos debe constatar que el material este completo. A continuación se detalla:

    • Papeletas
    • Cuaderno de votación, acta de apertura y cierre
    • Listado de electores
    • Formulario para extender certificación a cada partido político.
    • Almohadilla y tinta indeleble
    • Cintas engomadas y sellos
    • Bolígrafos, bolsas, cortinas, candelas, urnas numero de mesas.

    LAS URNAS

    • Deben de estar completamente vacías.
    • En presencia de un notario o dos testigos, los miembros de la mesa electoral revisaran las urnas.
    • Después de la revisión, el presidente de la mesa cierra y sella.
    • Las urnas deberán quedar con cinta engomada, que cruce ambos lados de la misma.
    • Sobre esta cinta firmaran los presentes miembros de la mesa, el notario o dos testigos.

    LA APERTURA

    • Para verificar si todo esta en orden a las 5:45 de la mañana se procederá a revisar los espacios privados en donde los electores marcaran sus votos.
    • Antes de iniciar la votación se levantara el acta de apertura de la votación.
    • Esta deberá ser firmada por los miembros de la mesa electoral receptora, ante notario o dos testigos.
    • A las seis de la mañana
    • El presidente de la mesa electoral receptora anunciara: se iicia la votación.
    • Los electores serán ordenados en fila uno tras de otro y se presentara uno a uno a la mesa electoral receptora.

    IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR

    1. Al presentarse el elector ante la mesa electoral receptora, el presidente de la misma le solicitara la Tarjeta de Identidad.
    2. Esta debe ser revisada por los miembros de la mesa electoral receptora, el nombre y e libro que se encuentre registrado en el listado del Censo Nacional Electoral deberá ser igual con el de la Tarjeta de Identidad que presenta el elector.
    3. La identificación del elector y la anotación de si voto o no, la llevara el secretario de la mesa.

     

     

    Recopilado

    Jorge Fernando Martinez Gabourel

    Oficial capacitación Registro Civil Honduras