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La elaboración de dos planos de mensura en el proceso de saneamiento (página 4)


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Según los resultados obtenidos del cuestionario aplicado en esta investigación, en cuanto al tiempo que duraría el proceso de saneamiento con la elaboración de un solo plano de la mensura, el 56% de los agrimensores cuestionados estimó que duraría de 6 meses a 1 año; un 41% de 2 a 3 años; y un 3% que sólo duraría menos de 6 meses. Lo que da por cierto que el tiempo que duraría el proceso de saneamiento con la elaboración de un solo plano de la mensura, es de 6 meses a 1 año, y a lo máximo de 2 a 3 años, lo que indica que será más rápido, y por lo tanto más beneficioso para los agrimensores y los reclamantes.

Gráfica #10: Tiempo que duraría el saneamiento con la elaboración de un solo plano de la mensura

edu.red

Fuente: Tabla #10

CAPÍTULO IV:

Discusión de los resultados

4.1 Análisis de los Resultados

Con la finalidad de analizar los efectos que produce la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de Saneamiento en la ciudad de Santiago de Los Caballeros, período 2005-2006, se encuestaron 59 agrimensores que trabajan en esta área, de los cuales el 59% corresponden al sexo masculino, mientras que el 41% al sexo femenino; siendo el 85% de ellos técnicos en el área y sólo el 15% ingenieros.

Estos resultados conllevan a inferir que la mayoría de los agrimensores son hombres, lo que está en concordancia con el universo o población de los datos suministrados por el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), y además, que la agrimensura es una profesión eminentemente técnica; es decir, los hombres son más dados a dedicarse a este tipo de oficio, para lo cual les basta con realizar una carrera técnica, sin ser necesario llegar al nivel de ingeniería.

Un hallazgo interesante, es que el 36% de los agrimensores cuestionados tiene de 1 a 5 años de ejercicio profesional, y sólo un 5% tiene menos de 1 año de ejercicio profesional. Lo que demuestra que el mayor número de agrimensores cuestionados tiene mucha experiencia profesional.

Este resultado es alentador, en el sentido de que, en la medida en que los trabajos de agrimensura los realicen personas con vasta experiencia en la materia, en esa misma medida se obtendrá más eficiencia en los trabajos realizados, haciendo que el proceso sea más viable, rápido y correcto.

En otro orden, respecto a cuáles son las consecuencias que provocan la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de Saneamiento Catastral, el 59% de los agrimensores cuestionados estuvo de acuerdo que las consecuencias son: retardo en la obtención de los Certificados de Títulos, retardo en acceso a préstamos hipotecarios y pérdida de tiempo.

Analizando estos resultados, es evidente que las principales consecuencias que se derivan de la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, son: retardo de obtener los Certificados de Títulos, retardo en acceso a préstamos hipotecarios y pérdida de tiempo.

Esto llama la atención, ya que la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral produce consecuencias negativas, esto así, porque con los mismos no se logra fluidez ni rapidez en el proceso de saneamiento, provocando que las personas que tengan sus propiedades involucradas en este proceso, no puedan acceder con facilidad a préstamos hipotecarios, producto del atraso en la obtención de los Certificados de Títulos y, en consecuencia, la pérdida del tiempo.

Como se observa, el agrimensor es el profesional reconocido por la ley para realizar los trabajos de mensura de una manera científica y ordenada, razón por la cual este estudio se lleva a cabo en base a las encuestas realizadas a éstos profesionales en la ciudad de Santiago.

Por otro lado, en relación a cuáles son los gastos en que se incurren con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, el 36% de los agrimensores estimó todas las anteriores, refiriéndose al pago de doble trabajo a los agrimensores, gastos de trámite en la Dirección General de Mensuras Catastrales y gastos de combustible o pasaje para depositar y retirar los documentos del plano definitivo.

Esto evidencia que para la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento, se hace necesario incurrir en gastos, de los que el pago de doble trabajo a los agrimensores, los gastos de trámite en la Dirección General de Mensuras Catastrales y los gastos de combustible o pasaje para depositar y retirar los documentos del plano definitivo, son los mayores gastos en que se incurre; provocando con esto que la elaboración de los dos planos resulte más costosa que si sólo se elaborara uno, por lo que no hay necesidad de elaborar dos planos, ya que únicamente provoca gastos.

Según los resultados obtenidos del cuestionario aplicado en esta investigación, respecto a las razones por las que se elabora un segundo plano de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, el 43% de los agrimensores cuestionados estimó que la razón es por la posibilidad de variación del primer plano durante el proceso de saneamiento.

De esto se colige, que las razones por las que se elabora un segundo plano de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, es por la posibilidad de variación del primer plano durante el proceso de saneamiento; es decir, que los agrimensores muchas veces justifican este hecho en que un primer plano, llamado provisional, puede ser objeto de variación en sus medidas, colindancias, etc., durante el proceso se saneamiento, por lo que entienden que se hace necesario realizar otra mensura para confirmar la primera, obteniendo lo que se conoce como plano definitivo.

Por otro lado, en relación a los beneficios que se obtienen con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, el 83% de los agrimensores estimó que no se obtiene ningún beneficio.

Es preciso señalar aquí, que aunque una minoría de los encuestados se refirió a algún tipo de beneficio, la realidad es que con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento no se obtiene ningún beneficio, tal y como lo demuestran los hallazgos de este estudio; esto así, porque si con la elaboración de dos planos lo que se hace es incurrir en mayores gastos y pérdida de tiempo, entonces, evidentemente esto no sería ningún beneficio, sino más bien, un perjuicio.

Por el contrario, al investigar sobre cuáles serían los beneficios que se obtendrían con la elaboración de un solo plano de la mensura en el proceso de saneamiento, el 78% de los agrimensores estimó que los beneficios serían rapidez en la obtención de los Certificados de Títulos.

Si se comparan las consecuencias y los beneficios que se derivan por la elaboración de dos planos de la mensura, con los beneficios que se podrían obtener con la elaboración de un solo plano, es evidente que con esta última opción existen muchos más beneficios, tales como: menores gastos, más rapidez del proceso, acceso rápido a créditos y préstamos hipotecarios y, por ende, menos pérdida de tiempo.

De conformidad con los resultados obtenidos del cuestionario aplicado en esta investigación, en cuanto al tiempo que dura el proceso de saneamiento con la elaboración de dos planos de la mensura, el 51% de los agrimensores cuestionados consideró que de 4 a 5 años. Sin embargo, al indagar sobre el tiempo que duraría el proceso de saneamiento con la elaboración de un solo plano de la mensura, el 56% de los agrimensores estimó que duraría de 6 meses a 1 año.

Esto significa, que con la elaboración de dos planos de la mensura el tiempo que dura el proceso de saneamiento es muy largo, o sea, entre 4 y 5 años, como se ha venido observando a través de la experiencia de los años en los diferentes tribunales del país; en contradicción con lo que pasaría si sólo se elabora un plano de la mensura, con lo que el tiempo se reduciría bastante, es decir, entre 6 meses y 1 año y a lo máximo de 2 a 3 años, según la estimación de los agrimensores encuestados.

La elaboración de un solo plano de mensura implica toda la formalidad exigida por la ley, es decir, el agrimensor puede realizar su trabajo como hasta ahora lo ha venido haciendo, con la diferencia que en vez de la elaboración de dos planos lo hará con uno sólo, en procura de eficientizar su trabajo y obtener mayor rapidez en la terminación del proceso de saneamiento.

De acuerdo al análisis de los resultados encontrados en esta investigación, se evidencia que con la elaboración de un solo plano de la mensura, se obtendrían muchas ventajas y beneficios que actualmente no se obtienen.

Conclusiones

Tomando en consideración los resultados encontrados en esta investigación, así como los objetivos perseguidos, es pertinente concluir de la manera siguiente:

Partiendo del objetivo No. 1, que busca determinar las consecuencias que se derivan de la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de Saneamiento Catastral, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, se debe indicar que el 59% de los agrimensores cuestionados estuvo de acuerdo que las consecuencias son: retardo en la obtención de los Certificados de Títulos, retardo en acceso a préstamos hipotecarios y pérdida de tiempo; un 17% estimó que retardo en acceso a préstamos hipotecarios; un 15% consideró que pérdida de tiempo; y un 9% que sólo retardo en la obtención de los Certificados de Títulos.

A partir de las experiencias de los autores de esta investigación en las funciones de jueces del Tribunal de Tierras de la ciudad de Santiago de los Caballeros, se plantearon como posibles consecuencias que se derivan de la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, fundamentalmente tres consecuencias, que son: retardo en la obtención de los Certificados de Títulos por los reclamantes, retardo en acceso a préstamos hipotecarios de los reclamantes por carecer de los Certificados de Títulos y la pérdida de tiempo, tanto por los agrimensores que trabajan en las mensuras catastrales, como por los abogados que son apoderados para llevar a cabo procesos de saneamiento catastral; que dicho sea de paso el Reglamento General de Mensuras Catastrales, no establece ninguna condiciones para la elaboración de un segundo plano o plano definitivo durante el proceso de saneamiento, sino que por la práctica generada en los Tribunales de Tierras, se da como un hecho que la razón por la cual se exige ese segundo plano es por la posibilidad de variación del primer plano o plano provisional durante el proceso de saneamiento, cuya variación puede ser ordenada por el Juez desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista técnico realizada por la Dirección General de Mensuras Catastrales.

Por tanto, es preciso señalar que los resultados de este estudio concuerdan con los planteamientos iniciales de los sustentantes del mismo. Para confirmar esto, se partió del hecho de que como la mensura catastral es un trabajo eminentemente técnico, donde no se tocan aspectos jurídicos, se consideró como única fuente de información primaria o de campo a los agrimensores que son los únicos profesionales habilitados tanto por la Ley No.1542 de Registro de Tierras, como por la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, para realizar trabajos de mensuras, evidenciándose de esta manera que éstos profesionales están conscientes de las consecuencias que se derivan por la elaboración de dos planos de la mensura.

Tomando en consideración el objetivo No. 2, a través del cual se busca establecer los gastos en que se incurren con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, en este estudio se encontró lo siguiente:

El 36% de los agrimensores cuestionados consideró que los tres gastos de manera conjunta en que más se incurren son: el pago de doble trabajo a los agrimensores, los gastos de trámite en la Dirección General de Mensuras Catastrales y los gastos de combustible o pasaje para depositar y retirar los documentos del plano definitivo; mientras que el 32% estimó que sólo gastos de combustible o pasaje para depositar y retirar los documentos del plano definitivo; en tanto que un 20% se refirió a sólo gastos de trámite en la Dirección General de Mensuras Catastrales; un 10% que sólo pago de doble trabajo a los agrimensores; y solamente un 2% respondió que otros gastos.

Es oportuno resaltar, que ciertamente en la elaboración de los planos de las mensuras catastrales se incurren en gastos, los cuales a final de cuenta corren o deben ser cubiertos por los interesados o reclamantes, pero, a veces hay gastos que tienen que ser desembolsados por los agrimensores que trabajan en las mensuras, y en casos excepcionales hay gastos que tienen que hacer los abogados que están apoderados de los procesos de saneamiento, lo que implica que si en lugar de dos planos de la mensura, sólo fuera necesario la elaboración de uno, hay la posibilidad de que esos gastos sean más reducidos o menores, sin tomar en cuenta por quien son cubiertos.

Es por estas razones que en esta investigación se plantearon como posibles gastos adicionales en que se incurren con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, el pago de doble trabajo a los agrimensores, los gastos de trámites en la Dirección General de Mensuras Catastrales y los gastos de combustibles o pasajes para depositar y retirar los documentos del plano definitivo, por lo que se hace necesario que para los reclamantes obtener el primer Certificado de Título producto del saneamiento, se reduzcan esos gastos.

En lo relativo al objetivo No.3, que pretende verificar las razones por las que se elabora un segundo plano de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, los resultados de esta investigación revelaron que el 43% de los agrimensores cuestionados estimó que la razón es por la posibilidad de variación del primer plano durante el proceso de saneamiento; un 12% consideró que es porque lo exige la ley; un 10% que es por inexactitud de los equipos que se utilizan para realizar la mensura; un 10% que es por una mala práctica de la Dirección General de Mensuras Catastrales; un 10% que es por ninguna de esas causas; otro 10% que es por otras causas; y un 5% que es por todas las causas anteriores.

Antes de concluir respecto a estos resultados, es preciso indicar que para poder llevar a feliz término un proceso de saneamiento catastral, los agrimensores como únicos profesionales hábiles contratados para realizar los trabajos de mensuras, se ven obligados a realizar una primera mensura provisional, lo que implica que no pueden cobrar al interesado o reclamante el monto total del trabajo, debido a que tienen que esperar la sentencia definitiva del Tribunal de Tierras, luego de la espera, la cual es indeterminada, esa mensura provisional, debe ser convertida en mensura definitiva, de donde surge lo que se denomina el plano definitivo.

Las razones por las que se exige esa segunda mensura o plano definitivo en el proceso de saneamiento, para los objetivos de esta investigación son de suma importancia, motivo por el cual se plantearon inicialmente como posibles razones las siguientes: la inexactitud de los equipos que se utilizan para realizar las mensuras, por la posibilidad de variación del primer plano durante el proceso de saneamiento, por una mala práctica de la Dirección General de Mensuras Catastrales y porque lo exige la ley, lo que fue confirmado por los agrimensores encuestados.

Esto indica que si la mensura catastral del plano provisional se realiza cumpliendo con todos los requisitos que establecen la indicada Ley y el referido Reglamento, entonces sería innecesario realizar una segunda mensura o la elaboración de un plano definitivo, porque desde el primer momento que sea realizada con todos los requisitos que se exigen, puede ser definitiva.

Partiendo de lo perseguido por el objetivo No. 4, que busca especificar los beneficios que se obtienen con la elaboración de dos planos de la mensura en el Saneamiento Catastral en la ciudad de Santiago de los Caballeros, el 83% de los agrimensores estimó que no se obtiene ningún beneficio; un 7% consideró que pago de menos gastos; un 5% indicó pronto acceso a préstamos hipotecarios; y un 5% rapidez en la obtención de los Certificados de Títulos.

En esta parte se debe resaltar, que los beneficios que se obtienen de un proceso o actividad cualquiera que sea, son cuantificables o medidos en tiempo, dinero y esfuerzo para llevarlo a cabo, si en el proceso se gasta poco dinero, se hace en un tiempo razonable y se hace con poco esfuerzo, se puede decir que el proceso es beneficio; por el contrario, si se gasta mucho dinero, dura mucho tiempo y requiere de mucho esfuerzo, entonces se dice que es perjudicial.

Partiendo de lo planteado anteriormente, observando los resultados encontrados y tomando en cuenta las experiencias de los autores de esta investigación en las funciones de jueces del Tribunal de Tierras de la ciudad de Santiago, todo indica que son ningunos los beneficios que se obtienen elaborando una segunda mensura en el proceso de saneamiento catastral, lo que se confirma por el 83% de las respuestas de los agrimensores encuestados, que estimaron que con la elaboración de una segunda mensura o plano definitivo en el proceso de saneamiento catastral, no se obtiene ningún beneficio.

En otro orden, para dar respuesta al objetivo No. 5, a través del cual se busca explicar los beneficios que se obtendrían con la elaboración de un solo plano de la mensura en el saneamiento catastral en la ciudad de Santiago de los Caballeros, los resultados de la investigación demuestran que el 78% de los agrimensores estimó que los beneficios serían rapidez en la obtención de los Certificados de Títulos; un 15% consideró que pago de menos gastos; y un 7% que pronto acceso a préstamos hipotecarios. Lo que hace innegable que con la elaboración de un solo plano de la mensura en el proceso de saneamiento, los Certificados de Títulos se obtendrán con más rapidez y por tanto los beneficios que se obtendrían serían cuantificables, tanto por el dinero que se gasta, el tiempo que se toma, como por el esfuerzo que hay que realizar, que en este caso serían muchos menores.

De esto se infiere, que en el caso de las mensuras catastrales como trabajo humano técnico, si en lugar de una mensura provisional (plano provisional) y una mensura definitiva (plano definitivo), sólo fuera necesario realizar una sola mensura que desde el principio sea definitiva, hay la posibilidad de que se obtengan muchos beneficios, tanto para los reclamantes que obtendrán sus Certificados de Títulos más rápido y, por lo tanto, no tendrán que esperar mucho tiempo para poder acceder a préstamos hipotecarios, pero también para los abogados que cobrarán sus honorarios más rápido, ya sean estos honorarios en naturaleza o en numerario, como para los agrimensores que también cobrarán sus trabajos de mensuras sin tener que esperar los resultados de la sentencia del Tribunal de Tierras.

Si se comparan las consecuencias y los beneficios que se derivan por la elaboración de dos planos de la mensura, con los beneficios que se podrían obtener con la elaboración de un solo plano, es evidente que con esta última opción existen muchos más beneficios, tales como: menores gastos, más rapidez del proceso, acceso rápido a créditos y préstamos hipotecarios y, por ende, menos pérdida de tiempo.

En relación al objetivo No. 6, a través del cual se pretende determinar el tiempo del proceso de saneamiento con la elaboración de dos planos de la mensura en el saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, se debe indicar que el 51% de los agrimensores cuestionados consideró que de 4 a 5 años; un 37% que es de 2 a 3 años; un 7% que de 6 meses a 1 año; y un 5% que dura más de 5 años.

El factor tiempo es una de las variables que más debe ser tomada en cuenta para determinar la bondad o desventaja de un proceso, por tanto, es de suma importancia el tiempo que se toma realizar un proceso de saneamiento desde la primera fase o etapa que es la mensura, hasta la última que es el registro del inmueble y la expedición del Certificado de Título, por lo que, observando los resultados antes referidos, se considera un tiempo bastante largo para un proceso que es sencillo y que además es de interés y orden público.

Por otro lado, para dar respuesta al objetivo No. 7, que tiene como finalidad señalar el tiempo del proceso de saneamiento con la elaboración de un solo plano de la mensura en el saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, es preciso señalar que el 56% de los agrimensores estimó que duraría de 6 meses a 1 año; un 41% de 2 a 3 años; y un 3% que sólo duraría menos de 6 meses.

Esto significa, que con la elaboración de dos planos de la mensura el tiempo que dura el proceso de saneamiento es muy largo, o sea, entre 4 y 5 años, como se ha venido observando a través de la experiencia de los años en los diferentes tribunales del país; en contradicción con lo que pasaría si sólo se elabora un plano de la mensura, con lo que el tiempo se reduciría bastante, es decir, entre 6 meses y 1 año y a lo máximo de 2 a 3 años, según la estimación de los agrimensores encuestados.

Como se dijo anteriormente, el tiempo es una de las variables de más influencia para determinar lo ventajoso de un proceso, si en lugar de una mensura provisional (plano provisional) y una mensura definitiva (plano definitivo), el agrimensor sólo tuviera que realizar una sola mensura que desde el principio sea definitiva (plano definitivo), hay la posibilidad de que el tiempo que se tome finalizar el proceso de saneamiento y obtener el Certificado de Título, sea menor.

En conclusión, es preciso señalar en este estudio, que con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral en la ciudad de Santiago de los Caballeros, se generan consecuencias negativas en contra de las personas interesadas, que van desde retardo en la obtención de los Certificados por los reclamantes, retardo en el acceso a préstamos hipotecarios, pérdida de tiempo tanto para los agrimensores como para los abogados, y otros efectos más; además conlleva a incurrir en grandes gastos para realizar el proceso, lo que también hace que el tiempo de duración del mismo se torne más lento.

Contrario a esto surge la idea de la elaboración de un solo plano de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, lo que podría conllevar a grandes beneficios si se compara con las consecuencias derivadas anteriormente, además produciría menos gastos, más agilidad, viabilidad y más eficiencia en la realización del proceso de saneamiento, lo que se infiere al analizar todos los resultados arrojados en esta investigación.

En otras palabras, se puede inferir de los resultados de esta investigación, que ciertamente la elaboración de un solo plano de la mensura agiliza el proceso del saneamiento, y además, un aspecto muy preponderante, reduce los gastos en que se incurre y a la vez produce en las personas la satisfacción de saber que en corto tiempo tendrán en sus manos su correspondiente Certificado de Título, con lo que pueden acceder a los créditos bancarios sin ninguna restricción.

Recomendaciones

Tomando en consideración las conclusiones antes arribadas, se cree de lugar realizar las siguientes recomendaciones:

  • A los legisladores dominicanos, la modificación de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario que entrará en vigencia próximamente, en lo relativo al proceso de saneamiento catastral, ya que en la misma se seguirá el mismo esquema en el aspecto de la mensura que se ha venido siguiendo con la derogada Ley No.1542 de Registro de Tierras, a fin de que el agrimensor no tenga la necesidad de elaborar primero un plano provisional y esperar que la Sentencia del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original adquiera la autoridad de la cosa juzgada, para luego convertirlo en plano definitivo; sino que proceda a realizar el plano definitivo de una vez, para agilizar y eficientizar el proceso del saneamiento. Que en el caso excepcional de que se produzca alguna variación en la mensura, el Juez de Jurisdicción Original ordene su corrección mediante la misma sentencia de adjudicación.

  • A la Suprema Corte de Justicia, que dicte un reglamento o una resolución en virtud de la facultad reglamentaria que la nueva Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario le atribuye, con el propósito de eliminar la elaboración de un segundo plano de la mensura en el proceso de saneamiento y que sólo se elabore un único plano que desde el primer momento sea definitivo.

Apéndices

APÉNDICE I

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Anticresis. Es el derecho que tiene el acreedor de percibir las rentas del inmueble de su deudor para aplicarlo al capital más los intereses, hasta cobrar el monto de su crédito

Catastro. Es el término técnico empleado para designar una serie de registros que muestran la extensión, el valor y la propiedad u otro fundamento del uso o de la ocupación de la tierra. En términos estrictos, un catastro es un registro de fincas y de valores de la tierra y de los propietarios, que originalmente se compilaba con propósitos de tributación.

Contrato de mensura catastral. Es el acto jurídico suscrito entre el peticionario de una prioridad y el agrimensor contratista que se compromete a realizar los trabajos técnicos de la mensura catastral, por su naturaleza jurídica el contrato de mensura es denominado consensual y sinalagmático o bilateral, y engendra obligaciones y derechos recíprocos entre las partes que lo suscriben.

Linderos. Son los límites o separación de la parcela.

Mensurar. Consiste en medir el terreno, determinar sus colindancias. Es la operación técnica y matemática que consiste en determinar el perímetro de un terreno y calcular el área que le corresponde.

Parcela Catastral. Es la porción deslindada de terreno, perteneciente o poseída por una persona en un distrito catastral.

Plano definitivo. Es aquel plano que prepara el Agrimensor que ha obtenido por parte del Tribunal Superior de Tierras la prioridad para iniciar los trabajos de mensura de una parcela o solar, y que una vez revisada y confirmada la decisión dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original, con motivo del saneamiento el Agrimensor depositará por ante la Dirección General de Mensuras Catastrales, acompañado por una copia de la sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Tierras.

Posesión. Es un hecho que se caracteriza en principio, por la ocupación, la aprehensión material de la cosa

Prescripción. Es un medio por el cual se adquiere o se extingue un derecho o una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, bajo ciertas condiciones que exige o determina la Ley.

Prioridad. Es la orden emanada del Tribunal Superior de Tierras de forma administrativa, para el establecimiento y adjudicación de los derechos susceptibles de registro, y además aprueba el contrato con el agrimensor que ha de efectuar las mediciones.

Saneamiento catastral. Es el procedimiento por medio del cual se depuran y se establecen judicialmente todos los derechos e intereses que puedan recaer sobre un terreno en proceso de registro.

APÉNDICE II

RESUMEN PROCEDIMENTAL DEL SANEAMIENTO

EN LA LEY 1542

FASES DEL PROCESO DE SANEAMIENTO DE CONFORMIDAD CON

LA LEY No.1542 DE REGISTRO DE TIERRAS

PRIMERA FASE DEL PROCESO DE SANEAMIENTO .-

En esta primera fase sólo puede intervenir el Agrimensor Contratista, por ser un trabajo de carácter técnico, reservado a dichos profesionales.

PASOS DE LA PRIMERA FASE .-

PASO No.1.- CONTRATO DE MENSURA.-Art. 48.- Este contrato tiene que ser suscrito entre el Agrimensor y el interesado, en el cual se establezcan las condiciones en que se va a realizar el trabajo de mensura, en cuanto a tiempo y costo, fundamentalmente.

PASO No.2.- INSTANCIA DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE PRIORIDAD (VIA: ABOGADO DEL ESTADO).-Art. 47.-

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley No.1542, a esta instancia deberá anexársele lo siguiente:

a) El Contrato de Mensura suscrito entre el Agrimensor y el solicitante.

b) Los títulos o documentos en que el solicitante apoya sus derechos o documentos probatorios de la posesión. (justo título).

c) Un croquis ilustrativo del terreno.

d) Una Declaración Jurada donde el Agrimensor y el interesado declaran bajo la fe del juramento que el reclamante está en posesión del terreno.

e) Un Recibo que compruebe el pago de la publicación del aviso de mensura.

f) Un inventario de todos los documentos depositados.

TRAMITES PRELIMINARES A LA CONCESIÓN DE PRIORIDAD.-

1) El Abogado del Estado envía la instancia de solicitud de Concesión de Prioridad y los demás documentos en apoyo de la misma al D. G. M. C. para fines de designación catastral.

2) Devolución del expediente por el D. G. M. C. al Abogado del Estado, con la designación catastral mediante oficio. Art. 37.

PASO No.3.-RESOLUCION CONCESIÓN DE PRIORIDAD.- Art. 38.

Luego de estudiada la solicitud de Concesión de Prioridad por los jueces del Tribunal Superior de Tierras, y encontrada la procedencia de la misma, emite una Resolución ordenando la mensura para el saneamiento del inmueble de que se trata, y que recibe el nombre de Resolución de Concesión de Prioridad.

PASO No.4.- EL AVISO DE MENSURA.-Arts.52 y 53.-

Emitida la Resolución la D.G.M.C., requerirá al Agrimensor elaborar un Aviso de Mensura, el cual debe ser conocido por el Director General de Mensuras Catastrales. Art. 38.-

Deberá transcurrir, cuando menos 15 días entre la publicación del Aviso de Mensura y la mensura, de terrenos situados en la zona urbana, de conformidad con el párrafo I, del art. 52 de la Ley No.1542; y, no menos 20 días entre la publicación del Aviso de Mensura y la mensura, de terrenos situados fuera de la zona urbana, de conformidad con el párrafo del artículo 53 del mismo texto legal.

PASO No.5.- EJECUCIÓN DE LA MENSURA.-Art.60.-

La ejecución de la mensura tiene dos etapas:

1) Trabajo de campo: este trabajo consiste en realizar en el terreno, la medición de los ángulos y distancias, observaciones astronómicas si es necesario, colocación de los bornes, hitos o mojonaduras y anotación de las declaraciones obtenidas en el terreno (anotación en la libreta de campo).

2) Trabajo de Gabinete: este trabajo consiste en hacer en la oficina del Agrimensor los cálculos, la computación del área del terreno y la confección del plano o planos, etc.

PASO No.6.- PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MENSURA A LA D.G.M.C.- Art. 60-III.-

Tan pronto como el Agrimensor haya terminado su trabajo de mensura, deberá someterlo a la D.G.M.C., para fines de revisión y aprobación. La D. G. M. C. dentro de los 60 días de recibidos los planos provisionales y las actas de mensura preparados por el Agrimensor, procederá a la aprobación o rechazamiento de los mismos. Este plazo podrá ser prorrogado mediante decisión dictada por el T.S.T., en vista de las razones que lo justifiquen (párrafo art. 61 Ley No.1542).

PASO No.7.- REMISION DEL EXPEDIENTE POR EL D. G. M. C. AL ABOGADO DEL ESTADO CON EL PLANO PARA AUDIENCIA Y SU APROBACION.-ART. 60-1V.-

Después de revisado y aprobado los trabajos de mensura por la D. G. M. C., envía al Abogado del Estado el expediente completo, incluyendo copia del plano o planos para audiencia debidamente aprobados.

PASO No.8.- EL REQUERIMIENTO DEL ABOGADO DEL ESTADO.-Art.61.

El Abogado del Estado deberá presentar al Tribunal Superior de Tierras un Requerimiento, mediante el cual le requiere a dicho Tribunal que se proceda al saneamiento y adjudicación del título de propiedad del inmueble cuyo saneamiento se ha solicitado.

PASO No.9.- AUTO DE DESINACION DE JUEZ.-Art.63.-

El Presidente el T. S. T., luego de recibir el expediente completo del Abogado del Estado ante dicho Tribunal, emite un Auto que recibe el nombre de Auto de Designación de Juez, mediante el cual designa a un Juez de Jurisdicción Original (primer grado) para que conozca del saneamiento del inmueble de que se trata.

SEGUNDA FASE DEL PROCESO DE SANEAMIENTO.-

En esta segunda fase es donde se van a conocer los aspectos jurídicos del saneamiento, por lo que aunque el art. 67 de la Ley No.1542s, establece que el ministerio de abogado no es obligatorio en la Jurisdicción Catastral, y que los interesados podrán comparecer en persona o por medio de un representante no abogado provisto de un poder especial, es recomendable en esta segunda fase intervenga un abogado en representación del interesado (poseedor o reclamante).

PASOS DE LA SEGUNDA FASE .-

PASO No.1.- INSTANCIA DE SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO.- Art.63, párrafo.

El plazo para la fijación de la fecha de la audiencia deberá ser fijado dentro de un tiempo no menor de un mes ni mayor de seis meses, a partir de la fecha de publicación del Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia. Art. 65.

PASO No.2.- PREPARACIÓN DEL AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA.- Art. 64.-

Una vez fijada la fecha para la audiencia de saneamiento, el Secretario Delegado del Tribunal de Jurisdicción Original preparará el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, mediante el cual se debe citar a las personas cuyos nombres figuran en el Requerimiento emitido por el Abogado del Estado y a todas las personas que han manifestado algún interés o derecho sobre el terreno que se va a sanear, para que comparezcan al Tribunal en la fecha fijada para la audiencia de saneamiento, y hagan sus reclamaciones, y presenten las pruebas en que se basan. El Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia debe llevar la firma del Secretario Delegado del Tribunal de Jurisdicción Original y del Juez apoderado del saneamiento, como prueba de que fue aprobado por dicho Magistrado (final del párrafo del artículo 63 de la Ley de Registro de Tierras).

PASO No.3.- PUBLICACIÓN DEL AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA.- Art. 64.-

El interesado o el Secretario Delegado del Tribunal de Jurisdicción Original, deberá publicar el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia en un periódico de circulación en el Distrito Judicial donde se encuentra ubicado el inmueble a sanear o de circulación nacional. El plazo del emplazamiento, según el aviso publicado, no será menor de un mes ni mayor de seis meses, es decir, entre la fecha de la audiencia y la fecha de publicación del Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, es decir, no debe haber un plazo menor de un mes y mayor de seis meses. Pero dicho plazo podrá prorrogarse por el Tribunal apoderado si se considerase que existen motivos para ello, según lo dispone el artículo 65 de la Ley de Registro de Tierras.

Dentro de los siete días después de publicado el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, el Secretario del Tribunal enviará un ejemplar del mismo, con arreglo a las indicaciones contenidas en el artículo 55 de la Ley de Registro de Tierras, a todas las personas mencionadas en dicho Aviso.

PASO No.4.- FORMULARIO DE RECLAMACIONES Y CERTIFICACIÓN DEL CONSERVADOR DE HIPOTECAS.- Arts. 66 y 83.-

Antes o por lo menos el día fijado para la audiencia, los interesados deberán pasar por la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original, a llenar el Formulario de Reclamaciones (Form. No.6T de T) preparado al efecto por el Tribunal, el cual debe ser firmado por el reclamante o su representante y por los testigos.

Atendiendo a las disposiciones del artículo 83 de la Ley No.1542, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original apoderado del saneamiento, antes de celebrar audiencia, deberá requerir del Conservador de Hipotecas de la Provincia en que se encuentran situados los terrenos objeto del saneamiento, una certificación en la cual se indiquen los gravámenes inscritos sobre dichos terrenos o sus mejoras, para hacerlos constar en la Decisión que dictará el Tribunal, si hubiere lugar a ello.

El Tribunal de Jurisdicción Original, no podrá dictar su Decisión sin esta certificación.

PASO No.5.- CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA.-Art. 66.-

De conformidad con el artículo 66 de la Ley No.1542, al vencimiento del plazo fijado en el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, para la comparecencia, o en cualquier otra fecha posterior que se hubiere indicado, el Tribunal de Jurisdicción Original procederá a la celebración de la audiencia (juicio).

CONCLUSIONES QUE SE SUGIERE SEAN PRESENTADAS EN EL SANEAMIENTO NO LITIGIOSO.-

En el caso de que solamente una persona se haya presentado en el Tribunal de Jurisdicción Original, a reclamar el día de la audiencia, y no haya contestación en cuanto a la reclamación formulada, el saneamiento será simple y la Decisión que dictará el Tribunal de Jurisdicción Original será no litigiosa.

En el caso de que más de una persona se haya presentado por ante el Tribunal de Jurisdicción Original, a reclamar el día de la audiencia, alegando tener posesión sobre el mismo inmueble, el saneamiento será litigioso; entonces, el Tribunal de Jurisdicción Original deberá determinará cual de los reclamantes tiene una posesión más caracterizada (es decir, si es por cultivo, cerca o mensura) y cumple con los demás requisitos exigidos por la ley (es decir, una posesión pública, pacífica, no interrumpida, inequívoca y a título de propietario; y por el tiempo requerido); entonces, la Decisión que dictará el Tribunal de Jurisdicción Original, será controvertida o litigiosa.

PASO No.6.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL.-Art.84.-

El párrafo del artículo 84 de la Ley de Registro de Tierras, establece, que en los saneamientos o cuestiones en que no se susciten contestaciones, es decir, que no sean litigiosos o contradictorios las Decisiones de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original no tendrán que contener motivos. Pero, es recomendable y conveniente que todas las Decisiones, sin importar que sean litigiosas o no, sean motivadas.

PASO No.7.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL.-Art. 118.-

El artículo 118 de la Ley No.1542, establece que una copia del dispositivo de la Decisión del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, deberá ser fijada en la puerta principal del Tribunal que dictó la Decisión.

PASO No.8.- REVISIÓN OBLIGATORIA DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL POR EL T. S. T.-

El artículo 124 de la Ley de Registro de Tierras, establece que, el Tribunal Superior de Tierras procederá a revisar de oficio, la Decisión dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, después de haber transcurrido un plazo de un mes de la publicación de la Decisión en la puerta principal del Tribunal que la dictó.

El Tribunal Superior de Tierras, deberá dictar su sentencia de revisión dentro de un plazo de 30 días, después de vencido el mes de la publicación, salvo prórroga por un período no mayor de 30 días adicionales por motivos justificados que deberán expresarse en la sentencia. Dicha revisión podrá ser conocida en Cámara de Consejo o en audiencia pública, caso en el cual deberán ser citados todos los interesados. Art. 126.

PASO No.9.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS.- Art. 125.

De conformidad con el artículo 125 de la Ley de Registro de Tierras, al proceder a la revisión de oficio, el Tribunal Superior de Tierras puede tomar una de las siguientes alternativas:

a) Confirmar la Decisión de Jurisdicción Original;

b) Modificar la Decisión de Jurisdicción Original;

c) Revocar la Decisión de Jurisdicción Original, en cuyo caso ordenará la celebración de un nuevo juicio (lo cual es diferente a un nuevo saneamiento), al cual podrán concurrir todos los interesados, salvo en los casos en que haya sido ordenado con limitación en cuanto a las partes o en cuanto al punto que se va a decidir. Art. 128.

PASO No.10.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS.- Art. 118.

Para la publicación y notificación de la Sentencia del Tribunal Superior de Tierras, se observaran las mismas formalidades que se observaron para la publicación y notificación de la Decisión del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

PASO No.11.- PLANOS DEFINITIVOS.- Art. 111.-

Una vez la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras sea definitiva, dicho Tribunal dará aviso de ella a la Dirección General de Mensuras Catastrales, para que reclame al Agrimensor Contratista presentar a dicha Dirección General el plano definitivo del inmueble saneado, acompañado de su hoja de descripción técnica. Dentro de un plazo de sesenta (60) días, a partir de que le sea requerido por la Dirección General de Mensuras Catastrales o de recibir la notificación del dispositivo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el Agrimensor Contratista deberá presentar a la Dirección General de Mensuras Catastrales, el plano definitivo y la Descripción Técnica del terreno saneado.

PASO No.12.- EL DECRETO DE REGISTRO.- Art. 150.-

Después de recibir los planos definitivos debidamente aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Secretario del Tribunal Superior de Tierras, expide el Decreto de Registro, ordenándole al Registrador de Título correspondiente, expedir el Certificado de Título al adjudicatario.

PASO No.13.- EL CERTIFICADO DE TITULO.- Art.168.-

Una vez sea recibido por el Registrador de Títulos correspondiente, el Decreto de Registro del inmueble, deberá transcribirlo in extenso en el libro registro correspondiente (Certificado de Título Original), debiendo expedir copia fiel del Certificado Original para los adjudicatarios, o sea, Duplicado del Certificado de Título (Duplicado del Dueño, Duplicado del Dueño de las Mejoras, Duplicado del Acreedor Hipotecario, etc.); permaneciendo el Original del Certificado de Título en los archivos del Departamento de Registro de Títulos correspondiente.

APÉNDICE III:

RESUMEN PROCEDIMENTAL DEL SANEAMIENTO

EN LA LEY 108-05

PROCESO DE SANEAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY No.108-05.-

El artículo 24 de la Ley de Registro Inmobiliario, estable que en el proceso de Saneamiento habrá tres etapas:

1) Mensura para el Saneamiento.

2) Proceso Judicial del Saneamiento; y,

3) Registro del inmueble.

ETAPA DE LA MENSURA PARA EL SANEAMIENTO .-

DEFINICIÓN.-

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley No.108-05, la mensura "es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar".

PASOS DE LA ETAPA DEL PROCESO PARA LA MENSURA.-

PASO 1.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MENSURA.-

Según lo establece el artículo 25, Párrafo 1I de la Ley No.108-05, el reclamante solicita que la Dirección Regional de Mensuras y Catastro correspondiente autorice al Agrimensor Contratista a realizar los trabajos de mensura. De conformidad con este mismo texto, la solicitud de mensura lleva implícita la petición de que la Dirección Regional de Mensuras y Catastro apodere al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente. La Dirección Regional de Mensuras y Catastro, debe pronunciarse sobre dicha solicitud en un plazo de 20 días, según lo dispone el mismo artículo.

De conformidad con el Párrafo V, del artículo 25 de la Ley No.108-05, "Toda negativa de la Dirección Regional de Mensuras y Catastro a autorizar los trabajos de mensura, debe estar técnica y jurídicamente fundamentada". El afectado por esta negativa, puede recurrir la decisión por ante el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, quien debe conocer del caso administrativamente.

PASO 2.- AUTORIZACIÓN PARA LA MENSURA.-

Luego de estudiada la solicitud de Autorización para la Mensura por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro, y encontrada la procedencia de la misma, autoriza la mensura del inmueble de que se trata, y esta autorizaciòn recibe el nombre de Autorización para la Mensura.

Esta autorización para la mensura inviste al agrimensor del carácter de Oficial Público, de conformidad con lo dispuesto en al Párrafo VI del artículo 25 de la Ley No.108-05.

La Dirección Regional de Mensuras y Catastro en dicha Autorización de Mensura resuelve:

a) Autorizar la mensura para el saneamiento del terreno de que se trata, indicado su designación catastral.

b) Conceder un plazo de 60 días al Agrimensor Contratista para que presente a la Dirección Regional de Mensuras y Catastro los trabajos de mensura.

PASO No.4.- PUBLICIDAD DE LA MENSURA.-

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, el Agrimensor Contratista, en su carácter de oficial público de la Jurisdicción, previo al inicio de los trabajos de campo debe comunicar por escrito con acuse de recibo a los colindantes, ocupantes, reclamantes e interesados en el inmueble a mensurar.

PASO No.5.- EJECUCIÓN DE LA MENSURA.-

De acuerdo con la fecha que se haya fijado en la comunicación para la Mensura, el Agrimensor Contratista con sus aparatos o equipos y el personal auxiliar necesario, se presentará al terreno a proceder a mensurar (medir) dicho terreno conforme lo ha ordenado la Dirección Regional de Mensuras y Catastro.

La ejecución de la mensura tiene dos etapas:

1) Trabajo de campo: consiste en realizar en el terreno, la medición de los ángulos y distancias, determinación de las coordenadas geodésicas, colocación de los bornes, etc. (en estos trabajos se utilizarán unos aparatos llamados Estación Total o G. P.S.).

2) Trabajo de Gabinete: consiste en hacer en la oficina del Agrimensor Contratista los cálculos, la computación del área del terreno, confección del polígono de la parcela o solar y elaboración del plano catastral.

Los requisitos para la publicación de la mensura catastral, estarán establecidos por vía reglamentaria.

PASO No.6.- PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE MENSURA A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS y CATASTRO.-

Dentro del plazo otorgado para la mensura, y ejecutado los trabajos de campo y gabinete, el Agrimensor Contratista debe presentar a la Dirección Regional de

Mensuras y Catastro, toda la documentación relativa a la mensura, para fines de revisión y aprobación.

De conformidad con el párrafo III del artículo 25 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, la Dirección Regional de Mensuras y Catastro deberá pronunciarse en cuanto a los trabajos de mensura dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de los trabajos.

PASO No.7.- REMISION DEL EXPEDIENTE DE SANEAMIENTO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS y CATASTRO AL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL TERRITORIALMENTE COMPETENTE.-

Dentro de los quinte (15) días posteriores a la fecha de la aprobación de los trabajo de mensura por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro, dicha Dirección Regional, deberá enviar el expediente apoderando al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento, de conformidad con el Párrafo VII, del Artículo 25 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

ETAPA DEL PROCESO JUDICIAL.-

DEFINICION.

De acuerdo con el artículo 26 de esta nueva ley, el Proceso Judicial "es el procedimiento por ante los Tribunales Inmobiliarios que depura el derecho a registrar".

PASOS DE LA ETAPA DEL PROCESO JUDICIAL.-

PASO 1.- NOTIFICACIÓN A LOS RECLAMANTES.

De conformidad con el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, en un plazo no mayor de quince (15) días, el Tribunal de Jurisdicción Original apoderado del saneamiento, debe notificar a los reclamantes que se ha iniciado el proceso de saneamiento para que éstos, antes de la primera audiencia cumplan con los requisitos de publicidad precisados por la vía reglamentaria.

PASO No.2.- NOTIFICACIÓN A LA COMISION INMOBILIARIA.

El Párrafo III del artículo 26 de la Ley NO.108-05 de Registro Inmobiliario, establece que el Tribunal de Jurisdicción Original apoderado del saneamiento, debe poner en conocimiento de la Comisión Inmobiliaria, del inicio del proceso judicial del saneamiento e informarle la fecha de la primera audiencia, para que emita su opinión al respecto o comparezca a la audiencia. La falta de comparecencia o de opinión de la Comisión Inmobiliaria, se considerará como la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. De acuerdo con ese mismo texto legal, la falta de opinión de la Comisión Inmobiliaria no impide, sin embargo, que el terreno sea adjudicado al reclamante.

PASO No.3.- FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO.-

De oficio o a solicitud de parte interesada, el Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original apoderado del saneamiento, debe fijar el año, mes, día y hora en que habrá de conocerse la primera audiencia del saneamiento. El plazo para la fijación de la fecha de la primera audiencia deberá ser fijado dentro de los sesenta (60) días posteriores a la recepción del apoderamiento por el Tribunal de Jurisdicción Original, de conformidad con el párrafo II del artículo 26 de la Ley No.108-05.

PASO No.4.- CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA.-

De conformidad con el artículo 58 de la Ley de Registro Inmobiliario, la audiencia "es la etapa oral, pública y contradictoria del proceso, donde las partes presentan las peticiones, pruebas, argumentos y conclusiones que desean hacer valer por ante la Jurisdicción Inmobiliaria". De acuerdo con los Párrafos I y II, este mismo texto, la audiencia es presidida por el Juez o los Jueces apoderados del caso, y por cada audiencia se levantará un acta donde se registran los principales datos de la misma.

Según lo dispone el artículo 59 de esta nueva ley, en el saneamiento el Juez celebrará tantas audiencias como lo considere conveniente y debe trasladarse al terreno tantas veces como fuere necesario.

Las partes pueden ser citadas para la audiencia, sea por acto de Alguacil, por citación directa del Juez en una audiencia anterior o por los medios masivos de difusión y publicidad que el Juez considere conveniente. Si el saneamiento es litigioso o controvertido, la citación a los reclamantes debe hacerse por acto de alguacil.

En esta audiencia, los abogados de las partes deben presentar sus conclusiones, pudiendo el Juez conceder plazos, no mayores de diez (10) días consecutivos a los fines de depósito de escritos ampliatorios.

Cualquier persona que pueda estar interesada en el saneamiento del terreno y sus mejoras, figure o no su nombre en las publicaciones, podrá comparecer en persona ante el Tribunal, o por medio de un representante, abogado o no, y allí presentará su reclamación por escrito y las pruebas que tenga en su apoyo.

En la audiencia oral, pública y contradictoria que celebrará el Tribunal de Jurisdicción Original, en el mismo terreno a sanear, el Juez designado para conocer del saneamiento recibirá las declaraciones de los interesados, así como las pruebas que tengan en apoyo de las mismas; se escucharan los alegatos de los reclamantes y se oirán los testigos presentados por éstos o los que el Tribunal elija como testigos.

El Tribunal podrá proceder a la vista de la causa en ausencia de toda persona cuyo nombre figure o no en el expediente o en los avisos publicados y su decisión se reputa contradictoria y oponible a toda persona física o moral, así como al Estado y los Municipios.

De conformidad con el Párrafo II del artículo 20 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, "en el proceso de saneamiento no se requiere ministerio de abogado, salvo que el mismo técnica y jurídicamente se torne litigioso", y que los interesados podrán comparecer en persona.

En esta etapa puede intervenir un abogado en representación del interesado (poseedor o reclamante), por ser esta etapa donde se van a conocer los aspectos jurídicos del saneamiento.

PASO No.5.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL (SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN).-

De conformidad con el artículo 67 de la Ley No.108-05 de Registro de Tierras, una vez que el expediente quede en estado de fallo, el Tribunal tiene un plazo de 60 días para dictar su sentencia de adjudicación. En ese plazo el Juez apoderado debe estudia el expediente y determinar la validez de las reclamaciones y la legitimidad de las pruebas presentadas, y cual de los reclamantes tiene una posesión más caracterizada (es decir, si es por cultivo, cerca o mensura), y cumple con los demás requisitos exigidos por la ley (es decir, una posesión pública, pacífica, no interrumpida, inequívoca y a título de propietario; y por el tiempo requerido), para adquirir el inmueble reclamado por prescripción adquisitiva.

PASO No.6.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL.-

Dentro de un plazo no mayor de dos (2) días, contados a partir de la fecha de la Sentencia dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dicha sentencia deberá ser publicada dentro de las instalaciones del Tribunal que la dictó.

De conformidad con el párrafo V del artículo 26 y del artículo 73 de dicha ley, en el caso del proceso saneamiento, por ser de orden público, la sentencia del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, además, deberá ser notificadas a las partes por acto de alguacil.

En caso de domicilio desconocido o en el extranjero, la notificación se hará de acuerdo al derecho común.

De conformidad con el artículo 81 de esta nueva ley, el plazo para recurrir en apelación es de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la sentencia por acto de Alguacil.

Después de vencido el plazo de apelación, sin haber sido recurrida, dicha sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, excepto en el caso de que se haya intentado el recurso extraordinario de la revisión por causa de fraude, de conformidad con el párrafo VI del artículo 26 de la Ley No.108-05.

ETAPA DEL PROCESO DE REGISTRO.-

DEFINICIÓN.

De acuerdo con el artículo 27 de esta nueva ley, el registro "es el acto por el cual se expide el Certificado de Título que acredita la existencia del derecho, junto a sus elementos esenciales, se habilitan los asientos de registros complementarios y con ello se le da publicidad".

PASOS DE LA ETAPA DEL PROCESO DE REGISTRO.-

PASO 1.- REMISION DE LA SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN POR EL TRIBUNAL DE J. O. QUE LA DICTO, AL DEPTO. DE REGISTRO DE TITULO CORRESPONDIENTE.

De conformidad con el párrafo VII del artículo 26, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de recepción de los planos definitivos aprobados, el Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia de saneamiento, deberá enviar al Departamento de Registro de Título correspondiente, la sentencia irrevocable de saneamiento, acompañada del plano definitivo de mensura aprobado y toda aquella documentación complementaria, para que se efectúen los registros correspondientes y se expida el Certificado de Título

PASO No.2.- EL CERTIFICADO DE TITULO.-

Dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del recibo de la sentencia definitiva e irrevocable, la Oficina de Registro de Títulos correspondiente deberá proceder a realizar los registros correspondientes y expedir el Certificado de Título, de conformidad con lo que establece el párrafo III del artículo 27 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

APÉNDICE IV:

MODELOS DEL PROCESO DE SANEAMIENTO

EN LA LEY 108-05

MENSURA.- ART. 25 L.R.I.-

ART.25.2 L.R.I. (MODELO No.I)

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA MENSURA.

AL : Delegado Regional de Mensuras y Catastro

Departamento __________.-

ASUNTO : Solicitud de Autorización para Mensura.-

AGRIMENSOR :__________________________________

REF. : Una porción de Terreno con una extensión superficial de __________, situado en___________________, Municipio de ____________, Provincia de ____________________, con las colindancias siguientes:

N:____________; E:______________; S:____________ ; W:_____________

1.-Quien suscribe, Agrimensor___________________________________, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ___________________, Codia No.________, quien ha sido contratado para realizar la Mensura del inmueble de referencia, por el señor _________________________________, dominicano, mayor de edad, de estado civil _____________, domiciliado y residente en ____________________________, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ___________________, razòn por la cual le solicito se me conceda la autorización necesaria para realizar los trabajos de mensura del inmueble indicado.

En apoyo de la presente solicitud le anexo los documentos siguientes:

1.- Contrato de Mensura; 2.- Croquis ilustrativo del Terreno.-

3.- Certificación del Alcalde ó Síndico Municipal.-

_________________________________

AGRIM. CONTRATISTA

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART.25.1 L.R.I. (MODELO No.2)

AUTORIZACION PARA MENSURAR.

Dirección Regional de Mensuras y Catastro

Departamento _____________

Autorización No._______________ Fecha_______________

AL :AGRIMENSOR:______________________________________

ASUNTO : AUTORIZACION PARA MENSURAR.

REF. : PARCELA No._____ ó SOLAR No. ______, MANZ._______,

D.C. No._______ MUNICIPIO___________, PROV___________________;

COLINDANCIAS: N:_________; E:___________; S:_________ ; W:___________.

1.- Para los fines del Párrafo 1ro. del Art. 25 de la Ley No.108-05, le autorizamos a realizar los trabajos de mensura del Inmueble cuya solicitud se nos hiciera mediante instancia de fecha __________, resultando el indicado inmueble con la Designación Catastral de referencia, en consecuencia, le concedemos un plazo de sesenta (60) días para que ejecute dichos trabajos, debiendo hacer una publicación de Aviso de Mensura en un periódico de la localidad donde está ubicado el inmueble o de circulación nacional, por lo menos 15 días antes de la mensura y debiendo presentar los mismos en el plazo indicado para fines de revisión y aprobación.

Atentamente:

______________________________________________________

Director Nacional Mensuras y Catastro Departamento ________.

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 69 L.R.I. (MODELO No.3)

Publicidad de la Mensura Catastral .-

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

SE AVISA AL PÙBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA _______________ QUE CONTAREMOS A _________ ( ) DEL MES DE __________________ DEL AÑO _________, A LAS (_______ A.M.), HORAS DE LA MAÑANA), PROCEDERÉ A DAR COMIENZO A LA MENSURA DEL INMUEBLE CON DESIGNACIÓN CATASTRAL:

PARCELA No._____ Ó SOLAR No._______,MANZ. No._____,D.C. No.______MUNICIPIO____________,PROV.________________________;

COLINDANCIAS: N:_______;E:__________;S:_________; W:__________;

CUYO INMUEBLE ESTÀ SIENDO RECLAMADO POR EL SEÑOR__________________________,CUYA AUTORIZACIÓN ME FUE OTORGADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO DEPARTAMENTO__________, MEDIANTE EL OFICIO DE FECHA __________________; POR LO QUE ADVIERTO A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN INTERÈS EN EL INMUEBLE A MENSURAR, QUE DEBEN COMUNICÁRMELO CON ANTICIPACIÓN EN LA CALLE__________________________No.________DEL SECTOR _______________DE LA CIUDAD DE ___________________,DONDE ESTÁN UBICADAS MIS OFICINAS DE AGRIMENSURA TEL.__________________ O EN EL MOMENTO DE LA MENSURA DEL INDICADO INMUEBLE.

_______________________________

AGRIMENSOR CONTRATISTA

CODIA NO.__________________

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 25.6. L.R.I. (MODELO No.4)

PRESENTACION DE LOS TRABAJOS DE MENSURA A LA DIRECCION REGIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO DEPARTAMENTO___________.-

AL : Director Regional de Mensuras y Catastro

Departamento __________.-

ASUNTO : Presentación de Trabajos de Mensura para fines de

Revisión y Aprobación.

AGRIMENSOR:__________________________________

REF.- Designación Catastral: PARCELA No._____ ó SOLAR No. _______,

MANZ._______, D.C. No.______ MUNCIPIO___________, PROV.______.

1.-Quien suscribe, Agrimensor__________________________, con domicilio y oficina de agrimensura en ______________________, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No._______________, Codia No.________, quien fue autorizado a realizar los trabajos de mensura del inmueble de referencia, mediante Autorización de fecha___________,a favor del señor ______________________,tengo a bien presentar dichos trabajos para fines de revisiòn y aprobación dentro del plazo que me fue otorgado, habiendo cumplido con las exigencias de esa dependencia referente a la publicidad de la mensura.

Anexo: 1.- Plano General.- 2.- Plano Particular.-3.- Descripción Tècnica.- 4.- Acta de Hitos. 5.- Oficio de Autorización. 6.-Hoja de computación y demàs documentos Tècnicos de la mensura.

____________________________

AGRIM. CONTRATISTA

Recibido Conforme:

_________________________________________________________

Director Regional de Mensuras y Catastro Departamento_________

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 25.6 L.R.I. (MODELO No.5)

APROBACION DE MENSURA Y PODERAMIENTO JUEZ DE JURISDICCION ORIGINAL.-

Dirección Regional de Mensuras y Catastro

Departamento _____________

____ del mes de _____del año____

Oficio de Apoderamiento No.______________

A la : Secretaría Despachos Judiciales de la ciudad de_____________

Asunto : Envío de expediente para Etapa Judicial de Saneamiento.

REF.- Designación Catastral: PARCELA No._____ ó SOLAR No. ______, MANZ.No._____, D.C. No._____ MUNICIPIO________, PROV.__________.

1.- Luego de esta dependencia haber aprobado la mensura del inmueble de referencia, para los fines del Art. 25.7 de la Ley No.108-05, le remitimos el expediente completo para que se le asigne mediante sistema aleatorio al Juez de Jurisdicción Original, para que se inicie el Proceso Judicial del Saneamiento del Inmueble indicado.

Anexo:

1.- Contrato de Mensura.- 2.- Solicitud de Autorización.-3.- Autorización de Mensura. 4. Periòdico Aviso de Mensura.-5.-Inst. Presentación de Trabajos de Mensura. 6.-Dos (2) copias plano general y particular y su descripción técnica.-7.-Actas de Hitos, etc.

Atentamente,

_______________________________________________________

Director Regional Mensuras y Catastro Departamento________

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

PROCESO JUDICIAL.- ART. 26 L.R.I.-

(MODELO No.6).-

AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA.-ART. 26.2

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA.-

*************************************************************

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION * DISTRITO CATASTRAL No.

ORIGINAL.- MUNICIPIO DE__________.

A:

* PROVINCIA DE ______________________

* PARCELA O SOLAR No. __,

MANZ. No.__________

* "SANEAMIENTO"

************************************************************

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

VISTO: El Oficio de Apoderamiento de fecha ___ del mes de_______ del año _______.

VISTO: El Art. 26.1.2.de la Ley No.108-05 .

R E S U E L V E :

FIJAR, la audiencia para conocer del proceso judicial del saneamiento del inmueble indicado en el encabezamiento del presente Auto, para el día _____ del mes de______ del año _____, a las 9:00 horas de la mañana en el Salón que ocupa éste Tribunal en Edif.________, calle__________ No.____de la ciudad de___________.

SE ORDENA: Al reclamante o interesado hacer la publicación en un periódico de la localidad o circulación nacional del presente Auto, para que todas las personas que tengan interés en el inmueble a sanear comparezcan por ante el Tribunal, a la hora, mes y año indicados, acompañados de los testigos que desea hacer oír y de las pruebas documentales que posea en apoyo de su reclamación.

DADO: POR EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DELA CIUDAD DE_________, A LOS ______ ( ) DIAS DEL MES DE ______ DEL AÑO ____ ( ); AÑOS ___ DE LA INDEPENDENCIA Y ___ DE LA RESTAURACION.

(FDO.). JUEZ.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

(MODELO No.7)

NOTIFICACION A LOS RECLAMANTES–

ART. 26.1 L.R.I.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

ACTO No.___________

En la ciudad de______________________, a los ____________( ) del mes de________ del año__________, a las__________( )horas de la _______.

ACTUANDO A REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA CIUDAD DE_______, PRESIDIDA POR EL MAGISTRADO_____________________,EN VIRTUD DEL ART.26.1 DE LA LEY No.108-05.

Yo,____________________________Alguacil ______________, nombrado y juramento para el regular ejercicio de los actos de mi ministerio, con mi domicilio en________________, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No._____________.

EXPRESAMENTE, y en virtud de este requerimiento, me he trasladado a la calle______________Casa No.______, del Sector___________de la ciudad de___________________, que es donde tiene su domicilio el señor (a)__________________________, en calidad de____________________ (colindante, ocupante, reclamante, dueño de mejoras o interesado), del inmueble con designación catastral: PARCELA No._______ó SOLAR No.___,MANZ. No._____, D.C. No.____, MUNICIPIO________, PROV.________;

Y una vez allí, hablando con___________________, quien me dijo ser_____________ de dicho señor, por medio de este acto le NOTIFICO al señor (a)______________________que el día____________ que contaremos a__________del mes de_________del año_______, a las ___________horas de la mañana, se conocerá la PRIMERA audiencia que dará inicio al PROCESO JUDICIAL del saneamiento del inmueble indicado, por lo que se le requiere pasar por la Secretaría del Tribunal en un plazo no mayor de dos (2) dìas, para que proceda a la publicación del Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia en un periódico de la localidad o de circulación nacional, en cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos por el artículo 26.1 de la Ley No.108-05.

Y a fin de que el señor_____________________, no alegue ignorancia o desconocimiento de este acto, así se lo he notificado, dejándole copia del mismo en las manos de la persona con quien dije haber hablado.

_____________________________________

DOY FE: ALGUACIL COMISIONADO.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 26.3 L.R.I. (MODELO No.8)

NOTIFICACION A LA COMISION INMOBILIARIA.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

Oficio No._____ Fecha_______________

A LA : COMISION INMOBILIARIA (ABOGADO DEL ESTADO).-

DEL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL

SALA No._____DE ____________.-

ASUNTO : INICIO DEL PROCESO JUDICIAL DE SANEAMIENTO.

REF.- : PARCELA No.___ ó SOLAR No. _____, MANZ.No.______,

D.C. No.______ MUNCIPIO___________, PROV.________.

1.- Para los fines del Art. 26.3 de la Ley No.108-05, hago de su conocimiento que el día____________ que contaremos a__________del mes de_________del año_______, a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, se conocerá la PRIMERA audiencia que dará inicio al PROCESO JUDICIAL del saneamiento del inmueble de referencia, por lo que se le requiere que emita su OPINIÓN ó comparezca a la audiencia en la fecha indicada.

Atentamente,

_______________________________

JUEZ APODERADO.

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 26.1 L.R.I. (MODELO No.9)

AUTO DE EMPLAZAMIENTO.-

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO.

INMUEBLE A SANEAR: PARCELA No.___ ó SOLAR No. _____, MANZ.No.__, D.C. No.______ MUNCIPIO___________, PROV.________.

RECLAMANTE (S):____________________________________________

RECLAMADO : COMISION INMOBILIRIA- (ABOGADO DEL ESTADO).

Y A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR.-

1.-SE CITA, al (los) señor (es) ______________________________, quien aparece (n) como reclamante (s) en este Auto, y a todas las personas que tengan algún interés o derecho sobre el inmueble que se va a sanear, para que comparezca (n) por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala No.______de la ciudad de_____________, ubicado en el Edif.___________, calle_____________ No._____, el día_________________ que contaremos a__________del mes de_________del año_______, a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, a fin de dar a conocer los derechos que pretenda (n), presentar las pruebas en que se basa (n), para que formule (n) su reclamación en forma legal y conocer de la misma en Jurisdicción Original o primer grado.

Dado en la ciudad de____________________ el día_______________del mes de_________del año_______.

APROBADO:

___________________ ______________

JUEZ APODERADO SECRETARIA.

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 26.5 L.R.I. (MODELO No.10)

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN DEL SANEAMIENTO.

REPUBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL

**********************************************************************

TRIBUNAL DE TIERRAS * DISTRITO CATASTRAL No.____________

DE JURISDICCIÓN ORIGINAL *

A:

* MUNICIPIO __________________________

* PROVINCIA________________

* PARCELA ò SOLAR No.________________

* MAN Z. NO.___________________________

Y A TODOS A QUIENES

PUEDA INTERESAR.-

* "S A N E A M I E N T O"

* SENTENCIA No.__________

* DE FECHA: _________________________

* EXPEDIENTE No.____________________

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de ______________________, Provincia de_______________, República Dominicana, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de __________, presidido por el Juez, ___________________________, regularmente constituido en uno de los salones del Edif.___________, ubicado en la calle__________No.___de la ciudad de __________________, donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, ha emitido la presente Sentencia, cumpliendo con el procedimiento y las formalidades exigidas por la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

En el conocimiento del Saneamiento de la Parcela ò Solar No._______, Manz. No.________del Distrito Catastral No.____, del Municipio de _____________, Prov.______________________________________, a solicitud del señor (a)

____________________________, dominicano (a), mayor de edad, de estado civil________, de oficio________, domiciliado (a) y residente en la calle___________ casa No.____, del Sector __________, de la ciudad de______________, portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral No.__________, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al ______________________, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Calle ____________No._____ del Sector ____________, de la ciudad de______________.

VISTO: El Oficio de Apoderamiento de fecha __________, emitido por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro Departamento_________, mediante el cual se ordenó el inicio del Proceso Judicial del Saneamiento de la Parcela o Solar No.______, Manz. No.________del Distrito Catastral No._____, del Municipio de _____________, Prov._____________;

VISTAS: Las notas de la (s) audiencia (s) celebrada (s) por este Tribunal en fecha (s) _________________;

VISTOS: Y analizados los demás documentos que integran este expediente;

RESULTA: Que, en fecha ______________, la Dirección Regional de Mensuras y Catastro Departamento________, Autorizó al Agrim.______________ a realizar los trabajos de mensura para el saneamiento de la Parcela o Solar No.__________, Manz. No._______del Distrito Catastral No.___, del Municipio de______________, Prov.____________,por exigirlo así el interés público;

RESULTA: Que, en virtud de esta Autorización el Agrimensor Contratista procedió a la ejecución de los trabajos de mensura de esta parcela o solar, cumpliendo con los requerimientos de publicidad exigidos por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro, publicando un aviso en el periódico _________donde se le aviso a todos los interesados la fecha en que se le daría comienzo a la mensura de esta parcela o solar, elaborando los planos correspondientes;

RESULTA: Que, los trabajos de mensura de esta parcela o solar, fueron presentados a la Dirección Regional de Mensuras y Catastral Departamento________, para fines de revisión y aprobación, los cuales fueron debidamente revisados y aprobados;

RESULTA: Que, después de revisados y aprobados los trabajos de mensura de esta parcela o solar, la Dirección Regional de Mensuras y Catastro Departamento_______, emitió el Oficio de Apoderamiento de fecha __________, mediante el cual se ordenó el inicio del Proceso Judicial del Saneamiento de la Parcela o Solar No.______, Manz. No.____, del Distrito Catastral No._____, del Municipio de _____________, Prov.______________________;

RESULTA: Que, este Tribunal al ser apoderado del saneamiento de esta parcela o solar, de inmediato procedió a la emisión del Auto de fijación de la audiencia, fijando la primera audiencia para el día ____ del mes de_______ del año____, a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana;

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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