La investigación del delito desde la perspectiva del asistente en función fiscal
Enviado por Mariela del Pilar Cabrera Gonzales
- Introducción
- Control de plazos en la investigación
- Pérdida de carpetas fiscales
- Distribución del personal y carga procesal
- Conclusiones
- Sugerencias
- Bibliografía
Introducción
El presente trabajo describe y analiza tres complejos problemas de implementación del modelo acusatorio a nivel de investigación del Distrito Fiscal de Tumbes, región fronterizo de Perú con Ecuador, los cuales, han sido ordenadas de la siguiente manera: el problema del no cumplimiento de los plazos en la investigación, la pérdida de carpetas fiscales y distribución del personal y la carga procesal del Ministerio Público.
Para el estudio de los plazos en la investigación fiscal se ha recabado tres carpetas de investigación como muestra para el presente análisis: (01 de la provincia de Zarumilla y 02 de la Provincia de Tumbes). En los cuales, se evidencia que el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal, no viene cumpliendo los plazos previstos en la norma vulnerándose así el principio de legalidad.
La pérdida de carpeta fiscal es otro problema en potencia, identificado desde los inicios de la vigencia del NCPP en Tumbes, a raíz que las fiscalías corporativas vienen funcionando en ambientes comunes, con oficinas sin llave donde las carpetas fiscales están al alcance del personal administrativo, secigristas, conductores, vigilantes y personal de limpieza recayendo la responsabilidad en el Asistente de Función Fiscal, lo cual, lleva a planteamientos tecnológicos estipulados por la normatividad vigente.
La inadecuada distribución del personal administrativo es otro de los problemas identificados para el presente estudio que influye en la resolución de las carpetas fiscales que a falta de una norma explícita haya una duplicidad de funciones entre el Asistente de Función Fiscal, Asistente Administrativo, Abogado I, Técnico en Abogacía II y Técnico Administrativo II; siendo fundamental la subsanación de las mismas en la resolución de la carga procesal.
La descripción de los problemas planteados parte de la experiencia del Asistente de Función Fiscal, quien conocedor de la realidad en los despachos fiscales proyecta una visión objetiva, analítica con posibles alternativas de solución que constituirá un documento importante para los grupos de trabajo.
Control de plazos en la investigación
Se ha identificado como problema muy importante el no cumplimiento de los plazos de investigación preliminar y preparatoria por parte del personal fiscal, que de una manera u otra contribuye a la insatisfacción de la sociedad inmersa en el modelo acusatorio.
Los casos a describir corresponden a la investigación preliminar que de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal tendría que durar 20 días, comenzando a contar a partir del conocimiento del hecho delictivo por el Fiscal, sin embargo, en la práctica, los plazos se contabilizan a partir de la calificación de la denuncia mediante la Disposición Fiscal, siendo esta práctica recurrente en el Ministerio Público. Así mismo, en la investigación preparatoria existe un plazo de 120 días, los cuales llegan a extenderse de manera innecesaria, justificando las investigaciones como casos complejos cuando no ameritan dicha calificación. A continuación se describe los siguientes casos que sustentan nuestro postulado.
Primer caso: Carpeta Fiscal N° 533-2010 por Lesiones culposas graves y conducción de vehículo en estado de ebriedad, presunto hecho ocurrido el 24 de enero del 2010. Informe policial que generó la Disposición Fiscal N° 01, el 06 de marzo del 2010; el mismo que mediante Disposición Fiscal N° 02 de fecha 09 de abril del 2010 se dispone ampliar la investigación preliminar a 60 días más en sede policial, siendo las Disposiciones 3 y 4 referidos al principio de oportunidad, posteriormente mediante Disposición Fiscal N° 05 de fecha 17 de agosto del 2012 se dispone la abstención de ejercitar la acción penal por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, citando a las partes para otra fecha para la aplicación del acuerdo preparatorio del delito de lesiones culposas graves, siendo formalizada mediante Disposición Fiscal N° 6 de fecha 16 de julio del 2013 por un plazo no señalado en la disposición continuando hasta la fecha para su calificación final por parte del representante del Ministerio Público.
Segundo caso: Carpeta Fiscal N° 2609-2011 por el delito contra el Patrimonio (Robo agravado), presunto hecho ocurrido el 16 de setiembre del 2011. Informe policial que generó la Disposición Fiscal N° 01, el 29 de setiembre del 2011, donde dispone promover la investigación preliminar por un plazo de 80 días, siendo archivado mediante Disposición Fiscal N° 02 de fecha 12 de abril del 2012, sin embargo, sin nuevos indicios reveladores ni investigación preparatoria se procede a formalizada la acusación Penal directa por el presunto delito de ejercicio Arbitrario del derecho a mano, siendo aceptada por el juzgado correspondiente mediante la Resolución N° 01 de la investigación preparatoria de fecha 30 de julio del 2012.
Tercer caso: Carpeta Fiscal N°1022-2012 por el delito de Violencia y resistencia a la autoridad, presunto hecho ocurrido el 20 de agosto del 2012. Parte policial y fiscal que generó detención por 21 horas sin flagrancia de delito[1]El informe policial N° 152-2012 fue remitido al Ministerio Público el 03 de setiembre del 2012, con la tipificación del delito que generó la Disposición Fiscal N° 01 de fecha 05 de octubre del 2012 y no habiéndose realizado mayores diligencias que de las testimoniales de los supuestos agraviados, se genera la Disposición Fiscal N° 02 de fecha 03 de enero del 2013 justificando la ampliación de plazos a 60 días por considerarse un caso complejo, del mismo modo, se formaliza investigación preparatoria mediante la Disposición Fiscal N° 4 de fecha 18 de octubre del año 2013 ante el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla.
De acuerdo a los casos expuestos (primero, segundo y tercero) se presente metodológicamente una estructura cronológica (tabla 1) de los plazos establecidos.
INVESTIGACIÓN FISCAL | ||||||||
CASOS: | FECHA DEL HECHO | DISPOSICIÓN FISCAL | INVESTIGACIÓN PREPARATORIA | CALIFICACIÓN FINAL | ||||
N° 01 | 24/01/2010 | 06/03/2010 | 16/07/2013 | Pendiente | ||||
N° 02 | 16/09/2011 | 29/09/2011 | 12/04/2012(Archivo) | 30/07/2012 | ||||
N° 03 | 20/08/2012 | 05/10/2012 | 18/10/2013 | Pendiente |
Tabla 1: Resumen cronológico tres casos de investigación del Distrito Fiscal de Tumbes.
El Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal, no cumple en la práctica de los plazos que se encuentran establecidos en nuestra normativa, pues el artículo 334.2 fija 20 días[2]para las Diligencias Preliminares, sin embargo, en ninguno de los casos presentados se resolvieron en el tiempo previsto por la norma.
En el primero caso N° 533-2010, el Fiscal señala en su Disposición 60 días de ampliación para investigación preliminar sin embargo llegaron a sumar un total 1.228 días sin contabilizar la investigación preparatoria que figura como pendiente a la fecha.
En el segundo caso N° 2609-2011, el Fiscal señala en su Disposición 80 días de plazo para la investigación preliminar, sin embargo llegaron a sumar un total de 195 días hasta su archivamiento, es decir un poco más del doble; del mismo modo, superando los plazos de investigación.
En el tercer caso N°1022-2012, el Fiscal señala en su Disposición 60 días de plazo para la investigación preliminar, sin embargo llegaron a sumar 378 días, continuando con la investigación preparatoria pasado del año.
El acuerdo del plenario N° 2-2008, tema N° 4 (acuerdo único) de los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de La Libertad estableció el inicio de cómputo del plazo de veinte días a partir del momento en que el Fiscal toma conocimiento de la noticia criminal siempre y cuando el imputado sea individualizado. En los casos descritos se han individualizado a los imputados, por tanto, no se respetó los plazos señalados. Así mismo, la Corte Suprema ha señalado en la Cas. Nº 02-2008 que el plazo de las diligencias preliminares no puede ser mayor al plazo de la investigación preparatoria.[3]
Por lo tanto, en ninguno de los casos señalados se ha adecuado a la norma de los plazos establecidos en el art. 334.2 sin embargo la misma norma faculta al fiscal a establecer un plazo mayor si es que el caso fuere considerado complejo y mientras el afectado no presente solicitud al Fiscal para que dé término a este expediente seguirá pendiente su calificación.
La falta de control de plazos objetivos es uno de los factores sumatorios que genera una percepción negativa en la población en cuanto a la investigación de los delitos y a la administración de justicia por el carácter garantista del NCPP, que desde que comenzó a funcionar en el Distrito Fiscal de Tumbes, sólo ha generado crecimiento de la delincuencia en la Región fronteriza de Tumbes. Las cifras estadísticas del Observatorio de la Criminalidad corroboran nuestras afirmaciones en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018[4]
Esta realidad es tan compleja y dura, sin embargo, existen a la fecha carpetas fiscales que se iniciaron con el NCPP en abril del 2009, encontrándose en la etapa de investigación preparatoria que esperan la decisión del representante del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Tumbes en sobreseer o acusar, pese haber concluido la investigación preparatoria en el año 2011 evadiendo el cumplimiento de la norma establecida en el art. 344,1 del Nuevo Código Procesal Penal que estipula el plazo los 15 días[5]vulnerándose así el principio de legalidad.
Pérdida de carpetas fiscales
Es uno de los problemas potenciales y probables de los despachos de investigación Fiscal recayendo la responsabilidad en el asistente de Función Fiscal amparado en el art. 7° del Reglamento de la Carpeta Fiscal (2006:40) que literalmente señala: "El Asistente Administrativo, Asistente de Función Fiscal o quien haga las veces de Secretario Fiscal, es el responsable del manejo, custodia, registro y archivo de la Carpeta Fiscal". Sin embargo, objetivamente este es un problema que no sólo concierte al responsable oficial del manejo de la carpeta Fiscal, siendo la realidad distinta a lo estipulado en la norma por la siguiente razón.
En el Distrito Fiscal de Tumbes no hay ambientes propios para el desempeño Fiscal. Desde inicios de la vigencia del NCPP las fiscalías corporativas vienen funcionando en un ambiente común carentes de privacidad, oficinas sin llave con servicio higiénico común. Esta condición hace que las carpetas fiscales estén al alcance del personal administrativo, secigristas, conductores, vigilantes y personal de limpieza.
Esta condición no garantiza el adecuado resguardo de las carpetas fiscales, peligrando la custodia de las mismas al existir en la fiscalía casos complejos que necesitan el cuidado especial, puesto que de ello depende el éxito de la investigación. Si a la fecha no se tiene reportado oficialmente la pérdida de expedientes fiscales sin embargo se ha reportado perdida de bienes patrimoniales sin que se haya identificado a los sustractores.
Frente a este problema de la perdida, destrucción o sustracción de la carpeta fiscal o de alguna actuación que contenga un acto procesal necesario, la norma señala que se puede recomponer de acuerdo a lo señalado en el Articulo 21 del Reglamento de la Carpeta Fiscal (Aprobado por Resolución Nº 748-2006-MP-FN del 21.junio.2006)[6], sin embargo, esto no tendría por qué suceder siendo necesario la implementación de la carpeta electrónica junto con la física, que por cierto, ya está normado y es decisión del Fiscal el uso de este formato digital.
Distribución del personal y carga procesal
El tercer problema identificado en la implementación del nuevo modelo procesal es la inadecuada distribución del personal administrativo. Existen Fiscalías Corporativas con alto tráfico de expedientes donde hay sólo un Asistente en Función Fiscal para atender los despachos del Provincial y los dos Adjuntos Provinciales; como también hay despachos fiscales con poco tráfico de expedientes con su Asistente de Función Fiscal, Asistente Administrativo y Técnico en Abogacía.
La labor del Asistente de Función Fiscal de las Fiscalías Corporativas de Tumbes son: ingresar al sistema SIATF[7]los expedientes de investigación, foliar los expedientes, anexar documentos del día a la carpeta fiscal, redactar las notificaciones y oficios, y en algunas oportunidades sacar las fotocopias de todo el expediente, no habiendo tiempo suficiente para la realización de las disposiciones, providencias o toma de declaraciones que son propios del cargo de Asistente de Función Fiscal.
A la fecha, no existe una norma explícita que deslinde las funciones[8]del Asistente de Función Fiscal, Asistente Administrativo, Abogado I, Técnico en Abogacía II y Técnico Administrativo II. Por ello, en el Distrito Fiscal de Tumbes, el Asistente de la Función Fiscal realiza funciones netamente administrativas con el título de abogado, que si bien podría realizar, de manera eficiente, las proyecciones de las Disposiciones Fiscales y toma de declaraciones, sin embargo, nuestra realidad es tan cruda que estos trabajos lo realiza el secigrista.
En cuanto a la carga procesal, existe Despachos Fiscales donde los representantes del Ministerio Público son requeridos constantemente al Poder Judicial para la atención de las audiencias programadas no contando con el tiempo suficiente para la proyección y seguimiento de sus casos; tal es el caso de la Fiscalía de Decisión Temprana, lugar de mis labores, donde se atiende delitos de Omisión a la Asistencia Familiar que tiene alta demanda para la resolución de los casos.
Si bien es cierto, la carga laboral de Ministerio Público lo monitorea la oficina de indicadores, a través del sistema del SIAFT que les indica en "rojo", en cuanto al vencimiento de los plazos y "verde" en la resolución de las mismas, esta metodología no es suficiente para la adecuada distribución de la carga laboral. Existe despachos fiscales con mayor apoyo administrativo y poca carga laboral, sin embargo su sistema le marca "rojo"; como fiscalías con alto tráfico de expedientes que también están en "rojo".
Conclusiones
1.- Plazos en la Investigación:
En los tres casos estudiados se concluye que el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal no viene cumpliendo en la práctica con los plazos previstos de investigación; del mismo modo, existe un abuso injustificado de la prerrogativa fiscal en señalar como caso complejo cuando no lo son, generando dilaciones innecesarias que proyectan en la sociedad una percepción negativa del modelo acusatorio, vulnerando así el principio de legalidad.
2.- Pérdida de carpetas fiscales:
Es un problema potencial del Distrito Fiscal de Tumbes que a falta de una infraestructura propia, las Fiscalías Corporativas del NCPP vienen funcionando en espacios comunes y hacinados donde el expediente está al alcance del personal administrativo, secigristas, conductores, vigilantes y personal de limpieza. Esta condición no garantiza el adecuado resguardo de las carpetas fiscales, peligrando la custodia de las mismas al existir en la fiscalía casos complejos que necesitan el cuidado especial. Además se tiene como antecedente la perdida de bienes patrimoniales que no fueron resueltos a la fecha.
3.- Distribución del personal y carga procesal:
Se ha identificado que la distribución del personal es inversamente proporcional a la carga procesal al existir Fiscalías con alto tráfico de expedientes y menor personal administrativo y Fiscalías con poco tráfico de expedientes y mayor personal administrativo por lo que denota una inadecuada distribución de personal, que influye en la poca evacuación de la carga procesal; del mismo modo se ha identificado la falta de normativa que deslinde las funciones del Asistente de Función Fiscal, Asistente Administrativo, Abogado I, Técnico en Abogacía II y Técnico Administrativo II, por la duplicidad de funciones.
Sugerencias
1.-Los plazos de investigación:
Se sugiere elaborar directivas orientadas a colegir las dilaciones innecesarias por parte de los representantes del Ministerio Público mediante los órganos de la Fiscalía de Control Interno, poniendo sanciones severas a dichos fiscales que no respeten el principio de legalidad. Así como, incentivar mediante capacitaciones y evaluaciones el cambio de mentalidad que exige el NCPP en el personal fiscal.
2.-Pérdida de carpetas fiscales:
Se sugiere dar cumplimiento a la creación de carpetas electrónicas, de ingresar todo acto procesal vía digital desde mesa de partes, así como lo tiene el Poder Judicial de Tumbes; así mismo se debe de colocar cámaras de vigilancia en todo los despachos fiscales para el adecuado monitoreo del personal, personas ajenas y evitar futuras sustracciones.
3.- Distribución del personal y carga procesal:
Existe la urgencia de desplazar personal por necesidad de servicio a aquellas fiscalías donde exista la real necesidad del apoyo para que así se pueda lograr que este sistema acusatorio se desarrolle en los plazos previstos; del mismo modo, se recomienda la asignación de un Asistente en Función Fiscal y dos Técnicos Administrativos para cada despacho con alto tráfico de expedientes; del mismo modo actualizar las funciones del personal administrativo.
Bibliografía
Ministerio Público (2009) Reglamento de organización y funciones ROF. Lima, Perú: El Ministerio.
Ministerio Público (2006) Comisión de implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público. Reglamentos y Directivas. Lima, Perú: El Ministerio.
Oré Guardia, A. (2012) Jurisprudencia sobre la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (Vol. 2) Lima: Academia de la Magistratura.
Ley No. 27658 Ley marco de modernización de la gestión del estado. (2002). En Diario Oficial El Peruano 216537. Perú.
Ley No. 29372 Ley que modifica el artículo 259º y su entrada en vigencia, así como la del artículo 260º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, referidos a la detención policial y arresto ciudadano en flagrante delito, respectivamente. (2009). En Diario Oficial El Peruano 397221. Perú.
Autor:
Mariela del Pilar Cabrera Gonzáles[9]
[1] Resolución N° 325-2013 de la Oficina Desconcertada de Control Interno-Piura-Sullana-Tumbes, vistos los actuados que contienen el procedimiento disciplinario seguido contra el abogado Eloy Roberto Ramírez y Montenegro Jiménez, en su actuación como Fiscal de los despachos Corporativos de Zarumilla (Distrito Fiscal Tumbes), por presunta INCONDUCTA FUNCIONAL, resolviendo fundado la queja imponiendo al citado letrado en su actuación como fiscal la Sanción Disciplinaria de MULTA DEL 20% de su haber mensual básico.
[2] Oré (2012:74) señala: “Se entiende que el cómputo del plazo es en días naturales o calendarios. Esto ha sido resaltado por la Corte Suprema en laCas. Nº 02-0028, La Libertad, y establecido como doctrina jurisprudencial en la Cas. Nº 66-2010, Puno, al precisar que los plazos para las diligencias preliminares son de días naturales y no hábiles”.
[3] Oré (2012:74) “Si bien es cierto, en este extremo de la norma no se precisa de manera cuantitativa cuál es su límite temporal, también es verdad que ello no puede afectar el derecho al plazo razonable que constituye una garantía fundamental integrante del debido proceso; que por lo demás, debe entenderse como excepcionales, ponderándose el plazo máximo de duración atendiendo a criterios de orden cualitativos conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo tenerse siempre presente que las diligencias preliminares tienen como finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables conforme dispone el artículo trescientos treinta de la ley procesal penal y que por estas consideraciones, la fase de diligencias preliminares no podría, en la hipótesis más extrema, ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria regulado en el artículo trescientos cuarenta y dos de la ley procesal penal”.
[4] Presidencia de Consejo de Ministros. Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana-CONASEC en sesión del 12 de julio de 2013. Aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN como Política Nacional del Estado Peruano el 28 de julio de 2013.
[5] Artículo 344, numeral 1°: Decisión de Ministerio Público. Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria de conformidad con el numeral 1) del Artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de 15 días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa.
[6] Artículo 21 del Reglamento de la Carpeta Fiscal: Recomposición En caso de destrucción, pérdida o sustracción de la carpeta fiscal o de alguna actuación que contenga un acto procesal necesario, disposición o requerimiento, el Fiscal dispondrá la recomposición del mismo con la impresión de las piezas correspondientes de la carpeta electrónica; en su defecto, ello se hará con las copias certificadas que se hubieren expedido, para lo cual el Fiscal requerirá que quien tenga la copia la entregue al funcionario a cargo de la custodia de la carpeta, sin perjuicio del derecho de dicha persona de obtener gratuitamente otra copia certificada. La copia certificada tendrá el valor del original y será agregada en el lugar en que debería encontrarse el original. De no existir copia certificada de los documentos, el Fiscal, luego de constatar el contenido del documento faltante, dispondrá la recomposición con las pruebas que evidencien su preexistencia y contenido. Cuando sea imposible obtener copia de una actuación procesal, se dispondrá la renovación del acto, señalando el modo de realizarlo. Si aparece el expediente será agregado al rehecho. Todos estos casos serán puestos en conocimiento del órgano disciplinario.
[7] Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal SIATF y el Sistema de Gestión Fiscal SGF.
[8] Manual de funciones del Personal Administrativo de las Fiscalías del Ministerio Público, aprobado el 29 de enero de 1996 por la Resolución de Gerencia General: N° 041-96 MP-FN-GG, donde no estipula el cargo de Asistente de Función Fiscal.
[9] Asistente en Función Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. mpcabrera[arroba]djmail.mpfn.gob.pe