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Derecho internacional del ambiente (página 2)


Partes: 1, 2

  • 1. Los derechos individuales o de primera generación: son facultades inherentes al ser humano y que ejerce particularmente;

  • 2. Los derechos sociales o de segunda generación: son el resultado de la evolución de los derechos que antes eran concebidos de forma individual, suponen responsable al Estado de dar condiciones materiales previas para la tutela y el ejercicio de los derechos individuales; y,

  • 3. Los derechos de solidaridad o de tercera generación: aparecieron a raíz del desarrollo económico e industrial, ya que estos afectan a la vida humana, los bienes que antes se daban como supuestos ahora necesitan de una protección especial para crear derechos con connotación colectiva, con repercusión mundial: la protección del ambiente trasciende fronteras.

Antecedentes históricos

No existe una referente generalmente aceptado sobre el origen del derecho internacional del ambiente, o proceso de enverdecimiento del derecho internacional, como lo denominan ciertas doctrinas.

Para algunos estudiosos de la materia, este proceso inicia en el siglo XIX al firmarse acuerdos bilaterales para prohibir la sobre explotación de focas en el Océano Pacífico, siendo hasta 1945 cuando se formó la Organización de la Naciones Unidas, en 1972 se realizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo y en 1992 se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Rio de Janeiro.

Para otros autores, el aparecimiento del derecho internacional del ambiente surge durante el año de 1968, año en el que grandes ciudades como Pekin, Praga, Paris, Londres y México D.F. presenciaban inmensas manifestaciones de estudiantes a favor de la protección del ambiente; situación que dio lugar a la precitada Conferencia de Estocolmo cuatro años más tarde y a la reconocida Conferencia de Rio.

Limitaciones originarias

Los instrumentos internacionales soft law, que analizaremos posteriormente, son un reflejo de obstáculos que se presentaron en un inicio al derecho internacional ambiental y que aún tienen repercusiones. Las limitaciones han sido objetivas, subjetivas, normativas o institucionales y de la responsabilidad internacional.

Limitaciones objetivas

  • Tendencia a la sectorialización: al considerar únicamente cinco elementos del ambiente: el mar, las aguas dulces, la atmósfera, la flora y la fauna.

  • Protección de tierras según su sometimiento a la jurisdicción de los Estados: al dejar desatendidos otros espacios que aunque no estaban habitados por seres humanos, su deterioro afecta a los mismos.

Limitaciones subjetivas

  • Monopolio de los gobiernos: se defienden intereses de industriales, como es el ejemplo de Estados Unidos que se niega a firmar Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático, siendo el mayor emisor de gases en el mundo, porque según las palabras de su ex-presidente, George Bush, "habría hundido nuestra economía".[4]

  • Marginación de la participación individual: poco actuar del ciudadano se traduce en pasividad.

  • Papel de las ONG"S: nuevas tendencias han considerado a estas organizaciones como sujetos activos del derecho internacional, sin embargo, en un principio se les consideraba a nivel de opinión.

Limitaciones normativas e institucionales

  • Fragmentación de la normativa: hubo una sobreproducción al crearse inicialmente varios instrumentos para atacar de lleno el problema, que trataba varios temas muy particularmente.

  • Falta de coacción del sistema jurídico: los acuerdos se reducían a principios generales sin verdadera fuerza y obligatoriedad de ley, al faltar la rigidez, se vuelve meramente potestativo. "No existe instrumento internacional de aplicación global que defina los derechos y obligaciones de los países en temas ambientales". [5]

  • No existe organismo especializado: en otros ámbitos de la cooperación internacional se han creado instituciones más desarrolladas, en el caso del ambiente, existe el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) "cuya función se limita a actuar como instrumento catalizador de la acción internacional de la materia."[6]

  • Actitud en foros internacionales: se evita tomar resoluciones jurídicamente vinculantes, no hay votación por mayoría sino un consenso.

  • Judicialización de controversias: solo ha habido un arbitraje (el caso de contaminación de la Fundición Trail Smelter -1941- entre Estados Unidos y Canadá, aquí por primera vez se planteó la protección del ambiente como un deber transfronterizo), al no tomarlo muy en serio, se prefiere solucionar silenciosamente el conflicto, sin llevarlo al conocimiento mundial.

Limitaciones de la responsabilidad internacional

  • Falta de voluntad política: las grandes potencias industrializadas no se interesan por dar una mayor importancia a los problemas planteados por el derecho ambiental.

  • Soft Responsability: al ser muy flexible y poco estricto desde el inicio, se han quedado estancados en ello la aplicación de los principios de carácter general.

Fuentes del Derecho Internacional del Ambiente

Instrumentos Soft Law

La Ley es general, abstracta, permanente y obligatoria. Soft Law significa derecho blando o suave por lo tanto, sin obligatoriedad.

Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la costumbre y los tratados constituyen, conjuntamente, las fuentes del derecho internacional y ambas crean obligatoriedad jurídica. Consecuentemente, los instrumentos soft law no pueden ser considerados como una fuente formal del derecho internacional, al no enmarcarse en ninguna de esas dos categorías.

"En los instrumentos de Soft Law no hay voluntad por parte de los estados a obligarse en forma alguna. Sin embargo, en el derecho consuetudinario y en los Tratados si existe una voluntad a obligarse por parte de dichos Estados."[7]

Asimismo, al no ser plenamente vinculantes, no pueden utilizarse como herramientas en fallos internacionales y establecerse sanciones basadas en ellos. Pueden, sin embargo, contribuir en la interpretación de instrumentos Hard Law (Tratados y Convenciones). Este tipo de instrumentos son utilizados "en áreas como el medio y los derechos humanos más que en comercio y el control de armas"[8] Son considerados ideales para aquellas materias en las que es difícil llegar a un acuerdo y que se considera "controlado" el problema en cierta medida a través de este tipo de material.

"Tienen como característica común el estar negociados cuidadosamente y con declaraciones preparadas con delicadeza, algunas encaminadas a tener algún valor normativo pese a su no vinculabilidad […] el compromiso de buena fe y en muchos casos su deseo de influenciar en la práctica de los Estados como un elemento de desarrollo progresivo y creación de leyes (law-making). De esta forma es que los acuerdos Soft Law, y por lo tanto no vinculantes, no son tan diferentes de aquellos tratados multilaterales que sirven para los mismos propósitos de creación de leyes" [9]

El soft law o lege ferenda (ley deseable o lo que la ley debería ser) pueden manifestarse, en resumen, de tres formas:

  • a) Instrumentos normativos sin obligatoriedad: lineamientos, resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaraciones de una conferencia intergubernamental, principios, programas, estrategias, directrices, resoluciones, recomendaciones de organizaciones internacionales, cartas, códigos de conducta, actas finales, informes de grupos de expertos o de grupos de trabajo, minutas, reuniones, memoranda de entendimiento o de intención, modus vivendi [10]entre otros.

  • b) Normas incluidas en instrumentos hard law. Algunos instrumentos obligatorios pueden contener normas consideradas soft law por su "carácter político, programático, declarativo o de buena voluntad, más que jurídico-vinculante."[11]

  • c) Normas en proceso de gestación. La costumbre puede servir de fuente en la creación de nuevos tratados, así podemos considerar este tipo de instrumentos como un antecedente a la firma de un tratado, cuando una negociación sea muy problemática se pueden realizar paulatinamente avances mediante instrumentos soft law. Algunos autores consideran que "puede ultimadamente debilitar el sistema completo de creación de leyes internacionales".[12]

Finalmente concluimos este acápite con que los instrumentos soft law tienen "más fuerza estimulativa que legal"[13].

Instrumentos Hard Law

El ius congens es recogido por normas de carácter obligatorio, tales como los instrumentos hard law (derecho duro). Estos instrumentos no son más que los Tratados o Convenciones, convenios, protocolos o acuerdos suscritos por los Estados, que en materia de Derecho Internacional del Ambiente han sido en gran cantidad.

Como mencionamos desde un inicio, el concepto de ambiente tiene un gran alcance y existe una tendencia a crear instrumentos por zonas geográficas y por materia, podemos entonces clasificarlos así:

  • a) Por los Estados que los suscriben.

  • i. Multilaterales: Son los suscritos por varios Estados alrededor del mundo, atacan un problema ambiental presente en todo el globo terráqueo y que necesita de la intervención de todos los sujetos de derecho internacional. (Un ejemplo de ello es el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono: solo con el apoyo de todas las naciones fue posible controlar el problema en más de un 90%.)

  • ii. Regionales: Son los suscritos varios Estados vecinos de una zona geográfica para atacar problemas regionales y de pequeña escala, que por lo tanto son manejables. (Un ejemplo de ello es el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central o el mismo DR-CAFTA, que incluye un Capítulo Ambiental en el cual se establecen procedimientos administrativos y judiciales, mecanismos de protección, solución de controversias en materia de derecho ambiental.)

  • iii. Bilaterales: Son los suscritos por dos Estados para la regulación de cuestiones ambientales relacionadas con sus territorios, sus relaciones comerciales o sus fronteras terrestres y marítimas. (Un ejemplo de ello son los acuerdos contra la explotación de focas, que citábamos anteriormente o el Tratado sobre Medio Ambiente entre la República de Argentina y la República de Bolivia)

  • b) Por el bien ambiental a proteger.

  • i. La protección del medio marino.

"Los océanos cubren las dos terceras partes de la superficie de la Tierra"[14] Es por ello que su protección se vuelve un tema importantísimo dentro del derecho internacional, siendo los principales problemas la contaminación por buques y la seguridad del transporte marítimo internacional. A este efecto se creó la Organización Marítima Internacional, la cual ha velado por el cumplimiento de los instrumentos internacionales de su materia. Los más importantes son: Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos (1969), el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (1972), Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (1973), modificado por su Protocolo de 1978, y el Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (1990).

  • ii. La protección de la atmósfera.

Los daños ocasionados a la atmósfera, por citar alguno, el agujero a la capa de ozono, la que se describe como la "capa de gases la que junto con una adecuada temperatura, agua líquida, oxígeno y presión adecuados, ha permitido que miles de especies viviesen y evolucionasen sobre su superficie"[15] son perjuicios irreversibles en muchas ocasiones y que afectan a toda la humanidad, ya que tienen que ver directamente con el aire que respiramos, la temperatura que soportan nuestros cuerpos, etc. Aunque el equilibrio e cada uno de los elementos que conforman el ambiente pueden ser descritos como necesarios para la vida, en el caso de la Atmósfera, es básica la creación de medidas para detener y prevenir su deterioro. Entre los instrumentos más importantes encontramos: El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985), Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático (1998), Tratado de prohibición parcial de Ensayos Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Exterior y en el Agua (1963) y el Tratado de Marrakech.

  • iii. La conservación de la diversidad biológica.

"La diversidad biológica es la variedad de formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera."[16] En las zonas tropicales del globo todavía existen muchas especies desconocidas. La conservación de la diversidad de la flora y la fauna ha constituido una preocupación mundial, luego de que varias especies de animales y plantas se han extinguido, es necesaria la intervención internacional para obligar a los Estados a promover internamente mecanismos de conservación. El más importante en esta materia es el Convenio de Diversidad biológica (1992), el cual ha obligado a los Estados a declarar ciertas zonas como protegidas; y otros instrumentos destinados a la protección de especies determinadas y/o en zonas específicas.

  • iv. El control internacional de los desechos.

La producción de desechos es una etapa que llevan la mayoría de procesos que ha ideado el hombre, muchos de estos procesos son necesarios y no pueden obviarse, sin embargo el manejo de los desechos es de suma relevancia cuando se habla de la preservación del planeta. En este aspecto hay dos objetivos: la gestión ecológica de los desechos (procesos de reciclaje) y la producción racional de desechos (reducirlos). Los instrumentos más importantes son: Convenio de Brasilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1993), Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001) y en Centroamérica el Acuerdo regional sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos (1992).

Principios Generales

"Los principios generales del Derecho internacional ambiental constituyen normas consuetudinarias."[17]

Existen diversos principios que nos desglosan lo que es el derecho internación del ambiente, pero dada la diversificación de ello no existe un patrón que podamos tomar, así que tomamos los principios que nos parecieron más completos en la materia del derecho internación del ambiente. Los tomamos de las conferencias de Estocolmo 1972y de Rio de janeiro 1992.

El autor Max Valverde Soto nos brinda 7 principios muy importantes para poder guiarnos en el tema del derecho internacional del ambiente los cuales son:

  • Soberanía y Responsabilidad

  • Principios de buena vecindad y de cooperación internacional

  • Principio de Acción Preventiva

  • Principio de precaución

  • Obligación de indemnizar por daños

  • Principio de responsabilidad común aunque diferenciada

  • Principio del desarrollo sostenible

Soberanía y responsabilidad

 Este principio este compuesto por dos elementes muy importantes como son la soberanía que nos habla que todos los estados tienen soberanía de sus recursos naturales amparado en el otro principio de soberanía territorial, claro esta que todo lo que este en el territorio de un stado le pertenece pero aquí entra el otro elemento de la responsabilidad que nos dice que no solo por que este en el territorio de un estado algún tipo de recurso natural puede hacer lo que desee, debe haber un grado de responsabilidad para usar estos recursos y poder usarlos de la mejor manera como para el desarrollo y bien estar de la población de un país y también para poder cuidar el medio ambiente y hacer perdurar la naturaleza.

La soberanía de un estado no es al cien por ciento si no que deben apegarse a la obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional según la Declaración de Rio de 1992.

"De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los[18]límites de la jurisdicción nacional."1

Esta declaración nos habla sobre que todos los estados están en la obligación de proteger los derechos de los demás estados y de los recursos naturales.

Este principio tomo fuerza en 1961 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que "los principios fundamentales del derecho internacional imponen a todos los Estados una responsabilidad respecto de las medidas que, al aumentar los niveles de precipitación radioactiva, puedan tener consecuencias biológicas nocivas para la generación actual y las generaciones futuras de la población de los otros

Estados." [19]

También se han hecho tratados sobre la obligación de evitar daños ambientales como otras prácticas que se han hecho entre estados. También se da la cooperación de estados y esto sucede cuando el recurso natural no se encuentra en su totalidad en su territorio y se encuentra repartido con otro estado entonces se la repartición de una manera pacifica y en un sentido de cooperación y esto ayuda a un mejor mantenimiento del recurso y un uso optimo para hacer el menor daño ambiental posible.

"En aquellas zonas que se encuentran más allá de los límites de la jurisdicción nacional, tales como la alta mar, el concepto aplicable no es el de soberanía, sino el de patrimonio común de la humanidad. En una palabra, la propiedad mundial es pública y su riqueza no puede ser propiedad de los estados. Los estados son sólo los administradores de la riqueza y los recursos de aquella propiedad. Los estados deben cooperar en la conservación y compartir los beneficios económicos de esas zonas.

Hace poco tiempo, el concepto de patrimonio común de la humanidad se ha aplicado a la protección de la Antártida"[20]

Principios de Buena Vecindad y de Cooperación Internacional

El principio de la buena vecindad y cooperación internacional pone a los estados en estado de responsabilidad máxima con el medio ambiente. También el principio de cooperación le da las facultades a los estados de prohibir actividades que puedan dañar el medio ambiente y a sus habitantes.

"Esto se considera una aplicación de la máxima latina sic utere tuo ut alienum non laedas (usa tus bienes de manera que no causes daño a los bienes ajenos)."[21]

El principio de buena vecindad también trata sobre la cooperación entre estados a investigar, identificar y evitar daños ambientales y así como el intercambio de información pero siempre prevalece la derecho a la patente en cada estado.

Otros sub principios que caben dentro de los principios de buena vecindad y de cooperación es el de notificar y consultar. Esto ayuda a llevar un mejor control ya que cuando un estado hará una actividad que afecte el medio ambiente debe notificar a los demás estados así como suministrar la información necesaria para que los demás estados puedan notificar a otros estados de un desastre natural y poder evitar una catástrofe ambiental. Y también algo muy importante es dar aviso de cuando exista un derrame de petróleo en mar o un accidente industrial o nuclear. Y también el estado que actuara tiene la obligación de notificar a los estados que serán afectados por un corto o largo tiempo su ambiente o recursos naturales. Y cuando la actuación es en territorio ajeno no basta con notificar y consultar requiere un consentimiento expreso para poder actuar.

PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA

Este principio nos menciona la diferencia de evitar daños al ambiente a poder prevenir daños al ambiente así como detener la eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar que no se causarán daños a los ecosistemas, crear maneras para prevenir daños al ecosistemas como por ejemplo el reciclaje, el uso moderado de aerosoles etc.

El principio de la acción preventiva pues nos deja algo muy importante "Es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas."[22]

Entre los estados se han ido creando pues el proceso previo al comienzo a un proceso ambiental para poder tomar todas las medidas necesarias para que existe el menor impacto ambiental posible, y así como las sanciones que se impondrás si el proceso es violado.

También muchos convenios y tratados han usado muchos los estudios de impacto ambiental para poder tomar una decisión firme y poder evitar cualquier desastre ambiental. Esto lo usan los tratados como respaldo para poder evitar cualquier contaminación en el ambiente.

"La diferencia sustancial entre el principio de precaución y el de prevención radica en la certeza del riesgo que importa determinada acción u omisión. La precaución constituye un comportamiento de "buen gobierno", en principio, de carácter voluntario, llevado adelante en ejercicio del derecho de soberanía e imperio de un Estado u otro sujeto de derecho, el que, en su gestión, ante la duda de que una actividad pueda ser riesgosa para el medio ambiente, prefiere limitarla o prohibirla23, privilegiando las seguridades de lo conocido. A diferencia de la precaución, la prevención ("diligencia debida"24), es un deber de los Estados"[23]

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

"Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente"[24]

Este principio todavía sigue evolucionando pero nos dice que cuando exista un peligro inminente, algo muy grave que ponga al borde el medio ambiente y no existan estudio certeros científicos, estos no serán obstáculo para poder optar medidas que puedan de alguna manera salvar el medio ambiente y por lo menos reducir el impacto que pueda producir el peligro inminente. Tiempo atrás para poder tomar medidas para la protección del ambiente había que proba que existían el peligro y probarlo de alguna manera y esto solía tardar tanto que el peligro seguía su curso y pues causaba daños irreversibles de tal manera que con este nuevo principio lleva la carga de la prueba posteriormente después de tomar las medidas para poder cesar el peligro y también surgió una nueva orientación que cuando un estado quiere adoptar una actividad ambiental debe probar que no causa ningún daño al ambiente.

"El primer tratado que incorpora este principio es el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono" [25]

Lamentablemente este principio no es tan claro y sus requisitos no son exactos y pueden variar según el caso. "Lo que todavía sigue siendo ambiguo es la determinación del punto a partir del cual la falta de pruebas científicas no puede aducirse como argumento para postergar la adopción de medidas"[26]

OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR DAÑOS

Todos los estados deben garantizar que sus actuación están dentro del marco legal y dentro de su jurisdicción y que sus actuación no causan ningún daño al medio ambiente de ellos mismo ni de fuera de su territorio como otros estados o patrimonio publico mundial pero en caso de de violar este precepto pues el estado tendrá que ponerle fin a esta violación y volviendo al estado normal en que se encontraba antes de haber violado esta regla del derecho y si por algún motivo causo daño no solo interno si no que también externo tendrá que devolverle el estado en que se encontraban antes los demás afectados e indemnizarlos los daños causados por tal ilegalidad.

  • 1) Qué criterio se aplica para imputarle a un estado una determinada responsabilidad?

  • 2) cuál es la definición de daño ambiental?

  • 3) cuál es la forma apropiada de reparación?

"Con respecto a la primera pregunta, existen tres opciones: falta (negligencia), responsabilidad objetiva (se presume responsabilidad, pero se admiten causas excluyentes) y obligación incondicional (no se admiten causas excluyentes de responsabilidad, y el estado sería responsable aún por un acto de Dios). Si bien la negligencia se basa en la debida diligencia, la responsabilidad objetiva y la obligación incondicional imponen responsabilidad por actos que no están prohibidos en el derecho internacional. La responsabilidad objetiva recalca el daño más que la conducta."

"Con relación a la segunda pregunta, los daños al medio ambiente deben definirse como el resultado de una violación al derecho internacional. Esto presenta un dilema, puesto que el derecho internacional consuetudinario aún se está desarrollando y algunos tratados sobre el medio ambiente se basan fundamentalmente en la cooperación voluntaria. Además, los daños ambientales han sido definidos como perjuicios causados a los recursos naturales, así como también, una degradación de los recursos naturales, de las propiedades, del paisaje y de los valores estéticos y recreativos del medio ambiente."

"El principio esencial que contiene la noción de un acto ilegal…es que la reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias producidas por el acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidad no hubiera sucedido si no se hubiera cometido ese acto. La restitución en especie, o de no ser posible, el pago de una suma que corresponda al valor que tendría la restitución en especie; de ser necesario, indemnización por daños y perjuicios sufridos, que no estén cubiertos por la restitución en especie. Estos son los principios que deben utilizarse para determinar la suma de

la debida indemnización, por un acto contrario al derecho internacional"[27]

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMÚN AUNQUE DIFERENCIADA

Este principio nos habla sobre la responsabilidad que tenemos de conservar el medio ambiente, la responsabilidad que tienen todos los países por proteger el ambiente y conservarlo la mas posible y de seguir las reglas internacionales para un mejor desarrollo en esta materia. Claro esta que la responsabilidad es diferida ya que los países tienen diferentes capacidades y por ellos diferentes responsabilidades.

Este principio nos da dos elementos muy importantes los cuales son: el primero es la responsabilidad que tiene todos los países de proteger el ambiente y el segundo de que los países más grandes e industrializados tienen una mayor responsabilidad que los pequeños ya que su industria afecta mas al ambiente. Y los países desarrollados tienden a contribuir más en el calentamiento global que los que están en el subdesarrollo. Y por eso la responsabilidad difiere así como los plazos de implementación de medidas difiere entre estados.

EL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

"El principio de desarrollo sostenible se define por primera vez en el Informe

Brundtland76, como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro."

A. Equidad intergeneracional

La equidad intergeneracional es la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de riquezas que no sea menos que lo que ellas mismas heredaron. La generación actual tiene la responsabilidad de administrar el cuidado de los recursos naturales para las nuevas generaciones. Tanto los primeros tratados en el tema como los tratados más recientes se refieren a este principio."[28]

Esto solo hace conciencia de que pensemos en nuestras futuras generación así como nuestros hijos nietos y bisnietos. Que no solo pensemos en hoy sino que pensemos en el mañana y no solo pensemos en nuestras necesidades si no que también la de las demás que generación que vienen en ves de nosotros.

B. Uso sostenible de los recursos naturales

Los orígenes de este principio de uso sostenible de los recursos humanos se remontan a 1893, cuando Estados Unidos proclamó el derecho de garantizar el uso adecuado de las focas para salvarlas de la extinción. El término se ha utilizado en los convenios sobre conservación. Si bien se ha intentado definir el principio del uso sostenible de los recursos naturales, no existe una definición general. Se usan términos tales como: apropiado, uso prudente, explotación sensata, gestión ambientalmente sana, ecológicamente Sana y utilización racional, intercambiándose sin definiciones."[29]

C. Integración del medio ambiente y desarrollo

"A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada." Por lo tanto, al poner en práctica las obligaciones ambientales, es necesario tener en cuenta el desarrollo económico y social y viceversa."[30]

Si bien antes las organización mundiales no tocaban mucho el tema de la protección al medio ambiente, ahora incluso la macro economía tiene como requisito informe de cómo se va a proteger el medio ambiente y como se controlara la contaminación en el país.

El Caso de Honduras

En los anexos a este trabajo hemos incluido una lista de compromisos internacionales suscritos por Honduras en materia de ambiente, junto con sus objetivos principales; en ella no se incluyen los instrumentos soft law pero que sin duda han influido tanto en la suscripción de tratados, convenios y acuerdos como en la creación de normas de derecho interno. Algunos de estos instrumentos soft law son la Agenda 21, la Declaración de Rio de Janeiro, Principios Forestales, Ronda de Montevideo, etc.

edu.red[31]

Conclusiones

El ambiente es el medio en el que el ser humano desarrolla todas sus actividades desde el inicio de los tiempos, es desde entonces que ha iniciado a transformarlo y a deteriorarlo. Aunque no existe una posición generalizada respecto al punto medular que le hizo reaccionar respecto al daño que estaba ocasionando al planeta, lo cierto es que en la actualidad existen un sinnúmero de instrumentos destinados a su preservación y de los distintos elementos que concurren en el, formando conjuntamente el equilibrio que ha permitido la vida.

Estos instrumentos son de dos clases: unos aconsejan y otros obligan. Ya sean imperativos o no, han contribuido a la creación de una conciencia ambiental y en muchos casos han logrado solucionar los problemas ecológicos. El hombre crea el problema, es el mismo hombre quien debe idear la solución.

Es importante también mencionar que aquí, no se trata únicamente de obligar a los Estados a crear normas internas, sino un trabajo en conjunto, de solidaridad con otros pueblos y con otras especies a parte de la humana.

El objetivo principal del derecho internacional no es más que la conservación, protección y perpetuación del bienestar ambiental, a fin de proporcionar al hombre un planeta mejor y que sea habitable siempre, a este efecto, los representantes de los Estados, Organismos Internacionales y Organizaciones no gubernamentales se han reunido para plantear los principios en que basaran sus acciones, los cuales han recogido en varios instrumentos, aunque su mayoría sin mayor coercibilidad.

Finalmente nos contentamos al afirmar que Honduras ha suscrito más de 60 Tratados, convenciones, convenios, protocolos y acuerdos en materia ambiental, las cuales forman parte de nuestro derecho interno junto con otras leyes de aplicación nacional, lo cual nos hace ver que es un Estado comprometido con esta noble causa.

El mundo es un lugar peligroso. No por causa de los que hacen el mal, sino por aquellos que no hacen nada por evitarlo.(Albert Einstein)

Bibliografía

EEUU rechaza la firma del Protocolo de Kioto, aunque no descarta otros acuerdo sobre el clima Disponible en: http://www.20minutos.es/noticia/36180/0/g8/acuerdo/climatico/ [Agosto de 2009]

 

 

Autor:

Laura Palmese Hernández

[1] Diccionario de la Real Academia Española. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ambiente (Agosto 2009)

[2] Asociación Civil Red Ambiental. http://www.ecopibes.com/ambiente/definicion.htm Buenos Aires (1999)

[3] [Internet] Disponible en: http://centros5.pntic.mec.es/ies.lucia.de.medrano/Geolo/18.htm (Agosto 2009)

[4] EEUU rechaza la firma del Protocolo de Kioto, aunque no descarta otros acuerdo sobre el clima Disponible en: http://www.20minutos.es/noticia/36180/0/g8/acuerdo/climatico/ [Agosto de 2009]

[5] Valverde Soto, M. Principios generales del derecho internacional del ambiente Disponible en: http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf [Agosto de 2009]

[6] Ruiz, J. La evolución del derecho internacional del medio ambiente Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/XXXVI_curso_evoluciuon_derecho_internacional_medio_ambiente_Paula_Maria_All.pdf [Agosto de 2009]

[7] Colín Villacencio, L.G. El Soft Law: ¿Una fuente formal más del Derecho Internacional? Disponible en: http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030330120008.html [Agosto de 2009]

[8] Shelton, D. Law,Non-Law and the problem of “Soft Law Disponible en:http://www.asil.org/shelton.pdf [Agosto de 2009]

[9] Boyle, A.E. Some Reflections on the Relationship of Treaties and Soft Law (1999), p.902

[10] Guía mínima para la enseñanza del derecho internacional ambiental en México (2005) Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2641/11.pdf [Agosto de 2009]

[11] Birnie, P. y Boyle, A.E. International Law and the environment (2002) Oxford, Oxford University Press.

[12] Colín Villacencio, L.G. El Soft Law: ¿Una fuente formal más del Derecho Internacional? Disponible en: http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030330120008.html [Agosto de 2009]

[13] Clément, Zlata Drnas de Principios Generales del Derecho Internacional Ambiental como fuente Normativa. El principio de precaución. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdova (p.5) Disponible en: http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artprincipiosgeneralesderechointernacional [Agosto de 2009]

[14] Naciones Unidas-Centro de Información. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost/mar.htm [Agosto de 2009]

[15] Sánchez, E. Protección de la Atmósfera: La capa de Ozono (2007) Disponible en: http://www.proyectoverde.com/capa_ozono [Agosto de 2009]

[16] Echarri Prim, L. Ciencias de la Tierra y el Medio Ambiente Disponible en: http://www.tecnun.es/asignaturas/ecologia/hipertexto/12EcosPel/120DivBiol.htm [Agosto de 2009]

[17] Clément, Zlata Drnas de Principios Generales del Derecho Internacional Ambiental como fuente Normativa. El principio de precaución. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdova (p.5) Disponible en: http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artprincipiosgeneralesderechointernacional [Agosto de 2009]

[18] Convenio de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 15 de junio de 1992, principios 2, 31 I.L.M. 876 [en adelante la Declaración de Río]

[19] Resolución 1629 de la A.G. (XVI) (1961). Véase también Resolución AG 2849, párrafo 4 (a) (1972).

[20] Valverde Soto, M., Principios Generales De Derecho Internacional Del Medio Ambiente Disponible en: http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf [Agosto de 2009]

[21] Idem

[22] Valverde Soto, M., Principios Generales De Derecho Internacional Del Medio Ambiente Disponible en: http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf [Agosto de 2009]

[23] Drnas de Clément, Z., Principios Generales Del Derecho Internacional Ambiental Como Fuente Normativa.El Principio De Precaución Disponible en: http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artprincipiosgeneralesderechointernacional [Agosto de 2009]

[24] El Principio de Precaución en el Derecho Internacional Ambiental Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2641/7.pdf [Agosto de 2009]

[25] Valverde Soto, M., Principios Generales De Derecho Internacional Del Medio Ambiente Disponible en: http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf [Agosto de 2009]

[26] Idem.

[27] Valverde Soto, M., Principios Generales De Derecho Internacional Del Medio Ambiente Disponible en: http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf [Agosto de 2009]

[28] Valverde Soto, M., Principios Generales De Derecho Internacional Del Medio Ambiente Disponible en: http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf [Agosto de 2009]

[29] Idem

[30] Idem

[31] Obtenido de: SERNA y PROCURADURÍA DEL AMBIENTE Legislación con Enfoque en Comercio y Ambiente (Tegucigalpa, 2008) p. 21

Partes: 1, 2
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