27 Artículo 21.5 Si el que repele la agresión se excede en los límites de la legítima defensa y especialmente, si usa un medio de defensa desproporcionado en relación con el peligro suscitado por el ataque, el tribunal puede rebajar la sanción hasta en dos tercios de su límite mínimo, y si se ha cometido este exceso a causa de la excitación o la emoción violenta provocada por la agresión, puede aun prescindir de imponerle sanción alguna.
28 Si es el propio agente el que, por su actuar imprudente, provoca el peligro, o si se exceden los límites del estado de necesidad, el tribunal puede rebajar la sanción hasta en dos tercios, o, si las circunstancias del hecho lo justifican, eximirlo de responsabilidad.
29 QUIRÓS PÍREZ, R.: ob. cit, p.148 y ss.
30 QUIRÓS PÍREZ, R.:ob. cit. p. 149.
31 El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima;
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
32 Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
33 El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
34 El hecho se justifica cuando se comete:
1. En estricto cumplimiento de un deber legal.
2. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
3. En legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
4. Por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, cualquiera sea el daño que le ocasione.
5. Por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
35 El que exceda los límites propios de cualquiera de las causas de justificación precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para el hecho punible.
36 Artículo. 22. Son causas de justificación
I – el estado de necesidad;
II – la legítima defensa;
III – el estrito cumplimento de deber legal o ejercicio de profesión u oficio.
Artículo. 23. la obediencia debida
Bibliografía
CUELLO CONTRERAS, J.: El Derecho penal español. Curso de iniciación-cuestiones introductorias. Teoría del delito 1; segunda edición, Cáceres, 1996.
CHOCANO RODRIGUEZ, R.: Situaciones de necesidad de las que derivan causas de justificación Disponible en: http://www.ct.gov/drs/lib/drs/publications/pubsan/2003/ (Consultado 13/ Enero /2014).
GARCÍA CAVERO, P.: Lecciones de Derecho penal. Parte General, Grijley, Lima, 2008
HURTADO POZO, J.: Manual de Derecho Penal-Parte General I; tercera edición, Lima: Grijley, 2005.
JIMÉNEZ DE ASÚA, L.: Tratado de Derecho penal, T. IV, tercera edición, Editorial Buenos Aires: Losada, 1976.
JIMÉNEZ HUERTA, M.: La antijuricidad, Imprenta Universitaria, México, 1952.
LASCURAÍN SÁNCHEZ, J.A.: Teoría del delito, República Dominicana: Escuela Nacional de la Judicatura, 2007.
LUZON PEÑA, D.M.: Aspectos Esenciales de la legítima defensa, Editorial Bosch, Barcelona, 1978.
MEZGER, E.: Tratado de Derecho Penal, Tomo II (traducido de la 2da edición alemana y notas de Derecho Español por A. Rodríguez Muñoz y A. Quintano Ripollés) tercera edición, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1957.
MIR PUIG, S.: Derecho penal. Parte general, séptima edición, Montevideo-Buenos Aires: Editorial B de f, 2004.
MORESO, J.J.: Principio de legalidad y causas de justificación. Disponible en: http://www.publicaciones.ua.es. Consultado (2/febrero/ 2014).
MUÑOZ CONDE, F.: Derecho penal. Parte general, cuarta edición, Valencia: Tirant lo Blanch, 2000.
MUÑOZ CONDE, F.: Teoría General del delito. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1984.
PEÑA, L.: Las causas de justificación jurídico – penal en el ámbito sanitario. Disponible en: http// www http://www.academia.edu/ (Consultado 13/ Enero /2014).
PERRON, W.: Justificación y Exclusión de la culpabilidad a la luz del derecho comparado. Disponible en http://www.dialnet.unirioja.es (Consultado 13/ Enero /2014).
PLASCENCIA VILLANUEVA, R.: Teoría del Delito, Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2004.
QUINTANO RIPOLLÉS, A.: Hacia una posible concepción unitaria jurídica penal de la culpabilidad. En Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1959.
QUINTERO OLIVARES, G.: Derecho penal. Parte general, segunda edición, Madrid: Marcial Pons, 1992.
QUIRÓS PÍREZ, R.: Manual de Derecho Penal Tomo III, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.
ROXIN, C.: Derecho Penal, Parte General, tomo I, Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, segunda edición, Ed. Civitas S. A., Madrid, 1997.
SUÑEZ TEJERA, Y.:, FERNANDEZ CALCINES, M.: "La enfermedad mental como causa de la disminución sustancial de la capacidad de culpabilidad en el derecho penal cubano": Disponible en: http//www.eumed.net/ Consultado( 2/ Febrero/2014).
TOLEDO y UBIETO, E.O y HUERTA TOCILDO, S.: Derecho Penal Parte General. Teoría Jurídica del delito, segunda edición, Editorial Civitas, Madrid, 1986.
VILLAVICENCIO TERREROS, F.: Derecho penal. Parte general, primera edición, Lima: Grijley, 2010.
VILLEGAS PAIVA, E.A.: Elementos configurativos de la legítima defensa en el derecho penal peruano, Disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/ (Consultado 13/ Enero /2014).
ZAFFARONI, E.R.: Tratado de Derecho Penal. Parte general, T. V, Buenos Aires: Ediar, 1988.
Legislación Consultada
Código penal cubano o Ley No. 62 del 29 de diciembre de 1987.
Código civil cubano o Ley No. 59 del 16 de julio de 1987.
Código penal de Argentina.
Código penal de Colombia.
Código penal de Brasil.
Código penal de Alemania.
Autor:
Lic. Liliana Machado González
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