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Leyes, Decretos y ordenanzas 2011 (Venezuela)


    Leyes, Decretos y ordenanzas 2011 (Venezuela) – Monografias.com

    EN MATERIA DE VIVIENDA:

    Gaceta:

    Ley de Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela

    3 Leyes (Leyes relacionadas con el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat de interés)

    LEY DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA

    DECRETO LEY Propiedad Vivienda Gran Misión Venezuela

    GACETA OFICIAL: # 6.021 (EXTRA) de fecha 6 de abril de 2011 

    ENTE EMISOR: Presidencia de la República 

    NORMA: Decreto Nº 8.143 del 6 de abril de 2011 

    OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante

    NOTA 1: Se crea la Propiedad Familiar: el derecho sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso, goce, disfrute y disposición por parte de la Unidad Familiar (artículo 9º)

    NOTA 2: Se crea la Propiedad Multifamiliar: el derecho sobre el terreno, inmuebles, y las áreas de uso y disfrute común, de todos los miembros de las Unidades Familiares, y que comportan para ellos los derechos y obligaciones contenidos en el Documento de Propiedad Multifamiliar (artículo 10)

    NOTA 3: Se crea el Comité Multifamiliar de Gestión: el órgano que ejerzerá la contraloría social que corresponden a las Unidades Familiares favorecidas con la Propiedad Multifamiliar durante la construcción de la obra (artículo 14)

    NOTA 4: Se crea el Reglamento de Convivencia que deberán ser cumplido por todos los miembros de las Unidades Familiares (artículo 14)

    LEY DE REFUGIOS DIGNOS

    Decreto de ley para refugios dignos es la institucionalización del socialismo

    La ley establece responsabilidades al Gobierno, Pueblo y sectores de la vida nacional. Se prepara Ley de Viviendas y Terrenos Urbanos.

    Palacio de Miraflores, Caracas La institucionalización de los refugios, y su avance para convertirse en su totalidad en espacios dignos y humanos para el pueblo albergado en ellos, está contenida en la nueva Ley para los Refugios promulgada este martes por el presidente Hugo Chávez.

    En vigencia Ley Especial de Refugios Dignos para protección en casos de emergencias

    La Ley aparece publicada en Gaceta Oficial número 39.599 del viernes 21 de enero que circuló este lunes / En ella se clasificaron los refugios en cinco tipos y tres niveles, quedando establecido que los albergues se catalogarán de acuerdo con el tipo de edificación y a los servicios que disponen

    En vigencia entró este lunes la Ley Especial de Refugios Dignos creada por el presidente de la República, Hugo Chávez, por vía habilitante, para convertir los refugios dispuestos en todo el país en centros de protección dignos para todas las personas que resulten afectadas por casos de emergencia o desastres.

    Así aparece publicado en Gaceta Oficial número 39.599 del viernes 21 de enero que circuló este lunes, en donde se establece que uno de los objetivos principales de esta nueva ley es transformar los actuales albergues en espacios dignos para la vida y convivencia en comunidad, en sitios de protección de derechos y ejercicio pleno de ciudadanía por parte de todas las personas que se encuentren allí.

    Mediante esta ley se clasificaron a los refugios en cinco tipos y tres niveles, quedando establecido que los albergues se catalogarán de acuerdo con el tipo de edificación y a los servicios que disponen.

    En ese sentido, los refugios tipo A serán edificaciones divididas en pequeños apartamentos unifamiliares con al menos dos habitaciones y un baño, mientras que los refugios tipo B estarán dotados de servicios comunes para ser compartidos por varios grupos familiares que incluyen áreas de baño con separación, áreas de cocina, almacén y áreas de esparcimiento, entre otros.

    En tanto, los refugios tipo C serán carpas unifamiliares de al menos 5×4 metros y altura suficiente para utilizar literas. Los tipo D serán edificaciones provistas de uno o varios espacios comunes para dormitorio de familias y personas.

    Finalmente estarán los refugios tipo E, constituidos por escuelas y otras instalaciones educativas, deportivas, culturales, sanitarias, galpones, iglesias y otras edificaciones o espacios de origen público o privado utilizadas de manera coyuntural por familias o personas.

    Referente a la clasificación por niveles, se determinarán por la capacidad de alojamiento de los refugios, por los que los del nivel 1 alojarán hasta 150 personas, los del nivel 2 desde 151 personas hasta 250, y los del tercer nivel albergarán desde 251 hasta 350 ciudadanos.

    La nueva ley también establece, entre otras cosas, que los refugios se vincularán a otros albergues para conformar Redes Populares de Refugios, de manera que se pueda establecer la articulación entre otras instancias y organizaciones sociales del Poder Popular para fortalecer las capacidades en el diseño y ejecución de proyectos para la producción de bienes o servicios.

    Entre las obligaciones que establece la Ley Especial de Refugios Dignos para los diferentes organismos del Estado destacan la disponibilidad necesaria y suficiente de alimentos, el máximo despliegue de la Misión Barrio Adentro, la seguridad en cada centro de protección y el derecho a la educación de todas las personas.

    Igualmente, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat garantizará el diseño y ejecución física de las nuevas comunidades y casas para las personas refugiadas.

    En total, esta nueva ley tiene 35 artículos distribuidos en seis capítulos, mediante los cuales se garantiza la atención digna e integral de todas las personas que se encuentran refugiadas, mientras el Gobierno Nacional acelera planes para solventar definitivamente esta situación.

    LEY DE EMERGENCIA PARA TERRENOS URBANOS Y VIVIENDA

    Presidente firma Ley de emergencia para viviendas y terrenos urbanos

    Hugo Chávez dijo que la ley lo faculta para dar subsidio total a algunas familias en la adquisición de viviendas y que también permite al Gobierno fijar los precios de los terrenos. "El justi precio (precio justo), lo mismo con los materiales de construcción", agregó

    El Presidente Hugo Chávez en un mitín | EFE/Miraflores

    El presidente de la República, Hugo Chávez,  firmó el decreto de la Ley de Emergencia para viviendas y terrenos urbanos. Explicó que en la ley se crean distintas figuras: "Áreas de emergencia habitacional y dentro de esas áreas de emergencia, hay zonas de riesgo y zonas de peligro potencial y de peligro inminente".

    Firmó una solicitud a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del carácter orgánico que quieren darle a la ley. "Como manda la Constitución, yo no puedo promulgar leyes orgánicas", explicó.

    Dijo que la ley lo faculta para dar subsidio total a algunas familias en la adquisición de viviendas. Agregó que también permite al Gobierno fijar los precios de los terrenos. "El justi precio (precio justo), lo mismo con los materiales de construcción", agregó.

    En el Comando del Cuerpo de Ingenieros del Ejército en Fuerte Tiuna, el Presidente informó que en el lugar se construirán unas 50.000 viviendas: "Si en Fuerte Tiuna construimos 50.000 viviendas, por cinco personas, estamos hablando de 250.000 personas. Incluidos los militares que no tienen vivienda propia todavía".

    El primer mandatario dijo que este año deben construir 150.000 viviendas en el país y aseguró que ya trabajan en la mitad de esas viviendas, aunque aceptó que su Gobierno no ha estado a la altura en el tema de desarrollos habitacionales.

    El vicepresidente Elías Jaua mostró el refugio del Gobierno en el edificio Pomarrosa, donde se han habilitado 7 pisos "para compatriotas provenientes de Federico Quiroz, con 18 módulos en cada piso".

    El Presidente pidió a las personas que busquen terrenos donde se puedan construir viviendas. Mencionó la planicie de Catia como una opción.

    GACETAS OFICIALES

    • GACETA OFICIAL 39679 DEL 23 MAYO 2011

    Gaceta Oficial 39.679 del 23 mayo 2011

    SumarioPresidencia de la República

    Decreto Nº 8.235, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para la Atención de la Emergencia causada por las lluvias en todo el territorio nacional, en los términos que en él se indican.

    • GACETA OFICIAL 39678 DEL 20 MAYO 2011

    Gaceta Oficial 39.678 del 20 Mayo 2011 Sumario Asamblea NacionalAcuerdo en reconocimiento de la memoria del Dr. Alberto Carnevali en el 58° Aniversario de su Muerte.

    • GACETA OFICIAL 39677 DEL 19 MAYO 2011

     Decreto Nº 8.229, mediante el cual se declara Estado de Emergencia en todo el territorio del estado Táchira, por un lapso de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de las intensas y recurrentes lluvias acaecidas en todo el territorio nacional y, especialmente, en dicha entidad regional.

    Decreto Nº 8.231, mediante el cual se nombra a la ciudadana Patricia Marrero, Viceministra de Articulación Social, del Ministerio del poder Popular del Despacho de la Presidencia, en los términos que en él se indican.

    Decreto Nº 8.232, mediante el cual se nombra al ciudadano Ricardo Julio Sánchez Niño, Viceministro de Relaciones Presidenciales, del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, en los términos que en él se señalan.

    Decreto Nº 8.233, mediante el cual se nombra al ciudadano Manuel Antonio Briceño Peña, Viceministro de Asuntos Estratégicos (Encargado), del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, en los términos que en él se mencionan.

    Decreto Nº 8.234, mediante el cual se designa Presidente de la Fundación, "Pueblo Soberano", al ciudadano Edwin Díaz Muzaly, en los términos que en él se indican.

    • GACETA OFICIAL 39676 DEL 18 MAYO 2011

    Gaceta Oficial 39676 del 18 mayo 2011

    Gaceta Oficial 39.676 del 18 mayo 2011

    SumarioPresidencia de la República

    Decreto N° 8.193, mediante el cual se ordena la expropiación de los bienes que en él se mencionan, requeridos para la ejecución de la obra «Nueva Comunidad Socialista Amatina», en los términos que en él se indican.

    Decreto N° 8.194, mediante el cual se ordena la expropiación de los bienes que en él se mencionan, requeridos para la ejecución de la obra «Nueva Comunidad Socialista Manuelita Sáenz», en los términos que en él se señalan.

    Decreto N° 8.195, mediante el cual se ordena la expropiación de un lote de terreno y la edificación sobre él construida, correspondiente a Edificio «El 26», ubicado en la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, en los términos que en él se mencionan.

    Decreto N° 8.196, mediante el cual se ordena la expropiación de un lote de terreno y la edificación sobre él construida, correspondiente a «Edificio el Castillo», ubicado en la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, en los términos que en él se indican.

    Decreto N° 8.200, mediante el cual se ordena la expropiación de un lote de terreno y la edificación sobre él construida, correspondiente a «Edificio Kolster», ubicado en la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, en los términos que en él se señalan.

    Decreto N° 8.201, mediante el cual se ordena la expropiación de los bienes que en él se mencionan, requeridos para la ejecución de la obra en materia de Vivienda y Hábitat denominada «Campamento de Pioneros Monterrey», en los términos que en él se mencionan.

    Decreto N° 8.204, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno.

    Decreto N° 8.225, mediante el cual se crea el Sistema Público Nacional para la Atención y Tratamiento de las Adicciones, de asistencia solidaria y gratuita, integrado al Sistema Público Nacional de Salud y al Sistema Nacional Antidroga, para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional, en los términos que en él se indican.

    Decreto N° 8.228, mediante el cual se nombra Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, a la ciudadana Erika del Valle Farías Peña, en los términos que en él se señalan.

    Decreto N° 8.230, mediante el cual se nombra Ministro del Poder Popular para la Cultura, al ciudadano Pedro Calzadilla, en los términos que en él se mencionan.

    • GACETA OFICIAL 39675 DEL 17 MAYO 2011

    Gaceta Oficial 39.675 del 17 Mayo 2011

    Sumario Asamblea Nacional

    Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela.

    Ley Aprobatoria del Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay.Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Togolesa.Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Burundi.Acuerdo mediante el cual se autoriza al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para nombrar al ciudadano David Nieves Velázquez Caraballo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República Bolivariana de Venezuela ante el Gobierno de la República de Kazajstán, con sede en Teherán, República Islámica de Irán, en los términos que en él se indican.

    Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar varios Créditos Adicionales al Presupuesto de Gastos vigente de los Órganos que en ellos se señalan, por la cantidad que en ellos se mencionan, en los términos que en ellos se especifican.

    Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Gobierno del Distrito Capital para decretar varios Créditos Adicionales a su Presupuesto de Gastos vigente, por la cantidad que en ellos se indican, en los términos que en ellos se mencionan.

    Presidencia de la República

    Decreto N° 8.213, mediante el cual se designa Ministro de Estado para la Banca Pública, al ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, en los términos que en él se indican – (Se reimprime por fallas en originales).

    Decreto N° 8.214, mediante el cual se designa Presidente del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, al ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres.- (Se reimprime por fallas en originales).

    Decreto N° 8.217, mediante el cual se prorroga por un plazo de (90) noventa días la vigencia del Decreto N° 8.073, de fecha 25 de febrero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.624 de la misma fecha, mediante el cual se prorrogó el estado de Emergencia declarado en los estados Falcón, Miranda y Vargas; así como en el Distrito Capital, como consecuencia de las fuertes y recurrentes lluvias acaecidas en el país durante el último trimestre del año 2010, en los términos que en él se indican. Decreto N° 8.218, mediante el cual se prorroga por un plazo de (90) noventa días la vigencia del Decreto N° 8.074, de fecha 25 de febrero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.624 de la misma fecha, mediante el cual se prorrogó el estado de emergencia declarado en los estados Zulia, Mérida, Trujillo y Nueva Esparta, como consecuencia de las fuertes y recurrentes lluvias acaecidas en el país durante el último trimestre del año 2010, en los términos que en él se señalan.

    Decreto N° 8.219, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios por la cantidad que en él se menciona, del Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en los términos que en él se mencionan.

    Decreto N° 8.220, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales que en él se mencionan, destinados exclusivamente al ensamblaje de equipos CDMA dentro del marco de la ejecución del Proyecto Orinoquía, realizadas por los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, en los términos que en él se especifican. Decreto N° 8.221, mediante el cual se declara una insubsistencia al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2011, de la Vicepresidencia de la República, por la cantidad que en él se menciona, en los términos que en él se indican. Decreto N° 8.222, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos 2011, del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, en los términos que en él se mencionan. Decreto N° 8.223, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en los términos que en él se señalan.

    Decreto N° 8.226, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos 2011, del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, en los términos que en él se especifican. Decreto N° 8.227, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente de la Contraloría General de la República, en los términos que en él se indican.

    LEYES DE VENEZUELA

    LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES RESIDENCIALES

    Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales

    Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo de 2011

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES RESIDENCIALESConscientes de que las trabajadoras y trabajadores que ejercen el oficio de conserjería, constituyen una expresión viviente de la miseria estructural que aun vive nuestro pueblo, sin vivienda, sin empleo, y sometidas y sometidos a condiciones inhumanas propias de formas contemporáneas de esclavitud que hoy ejerce el capital sobre el trabajo. Trabajadoras y trabajadores que por sólo contar con su fuerza de trabajo como mercancía; para sobrevivir, han tenido que aceptar muchas veces, sin alternativa, las humillaciones a que son sometidas y sometidos por el acceso a una vivienda y a un empleo, siendo que el sistema patriarcal de valores que constituye la sociedad capitalista desconoce el valor del trabajo doméstico, fundamentalmente de la mujer, y por ello establece relaciones de dominación en todos los órdenes de la vida de estos trabajadores y trabajadoras, mujeres en su mayoría, adultos y adultas mayores, familias sometidas a maltratos, humillaciones y limitaciones.

    DECRETO 8190 LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS

    Gaceta Oficial 39.668 del 6 mayo 2011

    Decreto N° 8.190 5 de mayo de 2011

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS

    El Estado es el garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales Inherentes a la existencia humana. Entre ellos, junto al derecho a la vida, la alimentación, la educación y la salud, coexiste el derecho a una vivienda digna, el cual implica un enorme esfuerzo de todos los órganos y entes del Estado, en función de la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales.

    Ese esfuerzo ha sido empeñado por el Ejecutivo Nacional durante el último decenio, más, sin embargo, persiste un déficit en el número de soluciones habitacionales necesarias para satisfacer la enorme demanda nacional, producto principalmente de distorsiones en el mercado inmobiliario y en el sector construcción.Aunado a lo anterior, las fuertes lluvias acaecidas durante el último trimestre del año 2010 ocasionaron severos daños a la infraestructura habitacional existente, dejando a un sinnúmero de familias damnificadas, las cuales han sido inmediatamente atendidas por la acción del Gobierno Nacional, pero que requieren en la actualidad una solución definitiva a su problema de vivienda.

    REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

    Gaceta Oficial Nº 6.024 Extraordinario del 06 de mayo de 2011

    La reforma que se hace a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) del año 1997, se limita a las disposiciones que regulaban a los trabajadores denominados "Conserjes", esto en virtud de la publicación de la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, en Gaceta Oficial Nº microjuris 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, por tanto, queda eliminado el Capítulo III, del Título V – "Del Trabajo de los Conserjes" – compuesto por los artículos 282 al 290.

    Asimismo, se agrega una Disposición Final en la que se establece que los trabajadores residenciales, anteriormente llamados "Conserjes", se regirán por la LOT en cuanto les sea aplicable, pero se les aplicará con preferencia lo previsto en la Ley Especial ejusdem.

    EN GACETA LAS NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICOS TERRITORIALES

    Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.657 de fecha 15 de abril, la Resolución N° 113 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se dictan las Normas sobre la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.

    Esta Resolución tiene por objeto regular la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y la protección de los derechos humanos. Estas disposiciones son aplicables a cualquier cuerpo de seguridad cuando cumpla funciones de policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

    Esta Resolución tiene las siguientes finalidades:

    1. Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servicio policial, de carácter civil y profesional, Integrado por funcionarios y funcionarías policiales que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

    2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.

    3. Asegurar a los funcionarios y funcionarías policiales condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como, la dotación, equipamiento y formación para su adecuada actuación en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

    4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y trasparentes sobre la actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.

    5. Regular la organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales.

    El ámbito de aplicación de esta Resolución es aplicable al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, en sus respectivos ámbitos político territoriales.

    La Resolución N° 113 entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    LEY ESPECIAL DIGNIFICACIÓN TRABAJADORES RESIDENCIALES

    GACETA OFICIAL: # 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011 

    ENTE EMISOR: Presidencia de la República 

    NORMA: Decreto Nº 8.197 del 5 de mayo de 2011 

    OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales

    VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante, sin embargo dentro del plazo de los 6 meses contados a partir de la vigencia de la ley, deberá adecuarse las relaciones de trabajos a las normas y previsiones establecidas en la ley

    NOTA: La ley tiene por objeto asegurar las garantías constitucionales y los derechos humanos de los trabajadores

    El Decreto-Ley impulsa los cambios en las relaciones de trabajo y patronales socioculturales propios de un sistema patriarcal y capitalista, que genera relaciones de explotación

    En el marco de la Ley Habilitante, quedó oficializado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, anteriormente denominados conserjes.

    La medida busca asegurar las garantías constitucionales y derechos humanos, generando las condiciones necesarias y la delimitación de las funciones, derechos y obligaciones.

    La norma fue publicada este lunes en la Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, bajo el decreto N° 8.197, la cual fue firmada el pasado jueves 5 de mayo por el presidente de la República Hugo Chávez, en Consejo de Ministro desde el Palacio de Miraflores.

    El Decreto-Ley impulsa los cambios en las relaciones de trabajo y patronales socioculturales propias de un sistema patriarcal capitalista, que genera relaciones de explotación, manifiestas en las formas actuales de esclavitud y desigualdad.

    A los efectos de la presente normativa, queda en el pasado la denominación "conserje", al calificarse como un "término peyorativo".

    Asimismo, se define a las trabajadoras y trabajadores residenciales, junto con sus familias, como un grupo vulnerable, sujeto de atención especial para los desarrollos de políticas públicas, fundamentalmente en las áreas de vivienda, trabajo, seguridad social, mujer e igualdad de género, niños y niños, y adultos y adultas mayores.

    BIBLIOGRAFIA

    http://blog.alertalaboral.com/2011/05/10/reforma-parcial-de-la-ley-organica-del-trabajo/

    http://elnacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/179093/Naci%C3%B3n/Presidente-firma-Ley-de-emergencia-para-viviendas-y-terrenos-urbanos

    http://iusdata.blogspot.com/2011/04/decreto-ley-propiedad-vivienda-gran.html

    http://iusdata.blogspot.com/2011/05/ley-especial-dignificacion-trabajadores.html

    http://www.chavez.org.ve/temas/noticias/decreto-ley-para-refugios-dignos-es-para-institucionalizacion-socialismo/

    http://www.lapatilla.com/site/2011/04/18/en-gaceta-las-normas-sobre-la-actuacion-de-los-cuerpos-de-policia-en-sus-diversos-ambitos-politicos-territoriales/

    http://www.tecnoiuris.com/leyes/inquilinario/decretos/decreto-8190-ley-contra-el-desalojo-y-la-desocupacion-arbitraria-de-viviendas-0633.html

    http://www.tecnojuris.com/leyes/laboral-mintra/blog.html

     

     

    Autor:

    María de los A. Pérez