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Programa de infraestructura vial provincial y financiamiento adicional (Argentina) (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4

En el cuadro Nº 8 se resumen las leyes y decretos relacionados Cuadro Nº 8. Marco Legal Ambiental en la Provincia

DECRETO/LEY

Entidad De Aplicación

CONTENIDO

Ley Nº 11.717/99

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Principios para preservar, conservar, mejo y recuperar el ambiente, los recursos naturales y calidad de vida de la población

Decreto – Ley Nº 4.830.

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Dción de Recursos Naturales

Regula la actividad de la aprensión, captura, crianza y explotación de animales silvestres, flora y fauna acuática con fines comerciales, deportivos o consumo propio

Ley Nº 10.000:

Poder judicial

Defensa de los intereses simples o difusos de los habitantes de la Provincia

Ley Nº 10.552/90.

Dec. Reglamenta. 3.445/93.

Min. de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio

Control y prevención de los proceso de degra dación de suelos. Recuperación, habilitación y mejoramiento de tierras productivas

Ley Nº 11.121

Reservas forestales, planes de conservación, Parques botánicos, DVP, Ministerio de Educación, MAGIC.

Ley Nº 7.461

Regula el uso de plaguicidas en las actividades pro-ductivas y las forma de cuidar la contaminación ambiental

Ley Nº 11.730. Dec. Regl. Nº 3.695/03.

Ministerio de Obras, Servicio Públicos y Vivienda

Regula el usos de los bienes situados en áreas inundables dentro de la Provincia

Ley Nº 22.428

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Conservación de suelos, distritos de conser-vación de suelos, consorcios voluntarios de conservación, registro de la propiedad

Ley Nº 11.872/00

Prohibición de desmalezar por fuego en banquinas e instalación de depósito a cielo abierto, público o privado de residuos sólidos, urbanos e industriales.

Ley Nº 20.284 y Dec. 1.844/ 02 de la ley 11.717 art. 22-23

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Contaminación ambiental, atmosférica, registro de fuentes de emisión de contaminantes, incidentes. Establece la normativa sobre el manejo de residuos peligrosos en la Provincia.

Ley Nº 12.665/40

Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.

Custodia y conserva los bienes históricos y artísticos, monumentos e in-muebles de propiedad nacional, provincial, municipal o de instituciones publicas.

Ley Nº 9.004. Dec. Reg. 763/83.

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio

Prohíbe la extracción y poda de arbolado público, establece sanciones y propicia la forestación de caminos públicos

Ley Nº 10.703 Código de Faltas Titulo VIII: Contra la Salud Pública y EE

Poder Judicial

Arts. 123. Emisión de gases y sustancias noci vas; 124 Utilización indebida de sustancias peligrosas; 125. Atentados contra los ecosistemas

Dto. 101/03

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.717, para sus Artículos 12, de Audiencia Pública, 18, 19, 20 y 21, de Impacto Ambiental, y 26,

Sanciones

Dto. 1292/04

Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.717, para sus Artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, que tratan aspectos institucionales, y 12, 13 y 14, Audiencia Pública

Dec. 1.844/ 02 de la ley 11.717 art. 22-23

Establece la normativa sobre el manejo de residuos peligrosos en la Provincia.

  • Aspectos Institucionales

La preocupación por el ambiente se inicia formalmente en la República Argentina en la década del 70 con la creación de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano en 1973, en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación. La Convención de Naciones Unidas sobre Ambiente Humano, Estocolmo 1972, constituyó el estímulo fundamental para el desarrollo de la política argentina para el ambiente, cuyo objetivo básico está centrado en compatibilizar la protección de la calidad ambiental y el equilibrio ecológico con el desarrollo social y económico.

Un paso importante en cuanto a obras viales y ambiente se refiere, es el Manual de Gestión Ambiental para Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético realizado en 1987 por la Secretaría de Energía de la Nación, la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y otros organismos, donde se considera que los objetivos de las obras viales son elevar la calidad de vida de la población y propender al uso racional, integrado y sostenido de los recursos, correspondiendo desarrollar una gestión ambiental desde el inicio del proyecto y mantenerla durante la vida útil de las obras, a fin de minimizar los efectos negativos y maximizar los beneficios de estas obras de desarrollo, asegurando la óptima asignación y utilización de la inversión pública y privada y del uso de los recursos existentes en su área de influencia.

El tratamiento específico del ambiente en los proyectos viales nacionales se establece en la década del 90" con el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (1993 y revisión y ajuste de Procedimientos de Mitigación Ambiental, 1998, 2007), de la Dirección Nacional de Vialidad.

A partir de 1995, el GA con asistencia financiera del BM, implementa el PCP y el PIVIP destinados al mejoramiento de las redes viales Provinciales. El Manual Operativo de dichos Programas incluye el Módulo Ambiental para Obras Viales y el MCMAS, en donde se definen los procedimientos para la consideración y aplicación de criterios ambientales en la planificación, diseño, construcción y operación de la Obra Vial y especialmente en la evaluación y control de sus efectos negativos.

  • Autoridad de Aplicación nacional

Dado el carácter federal de la Argentina la legislación incluye tanto leyes nacionales como Provinciales. Con respecto a los aspectos ambientales (recursos naturales, contaminación, etc) los gobiernos Provinciales tienen competencia sobre el manejo y explotación de los recursos dentro de sus territorios (arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional). De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución reformada en el año 1994, le incumbe a la Nación el dictado de leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, que establecen los estándares mínimos de gestión mandatarios y aplicables a todo el territorio nacional, siendo las Provincias las encargadas de reglamentarlas.

La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros es el máximo organismo ambiental nacional. Entre los objetivos principales de la Secretaría, pueden destacarse:

  • Intervenir e integrar el COFEMA, proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo;

  • Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables;

  • Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental;

  • Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida;

  • Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de los asentamientos humanos, en coordinación con organismos nacionales, Provinciales y municipales;

  • Entender en la promoción del desarrollo sustentable y saneamiento integral de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana;

  • Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales;

  • Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable;

  • Promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país;

  • Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollen;

  • Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al ambiente y al desarrollo sustentable

Dentro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se encuentra la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable, de la cual depende la Dirección de Impacto Ambiental y Social, con ingerencia directa en la Evaluación de Impacto Ambiental y Registro de Consultores en EIA.

  • Gestión Ambiental y Social de la Unidad Coordinadora de Proyecto

A los efectos de implementar el PCP y el PIVIP, se constituyó la UCP, actualmente en el ámbito del PFE, dependiente del Ministerio de Planificación Federal de Inversiones Públicas y Servicios.

Para la puesta en funcionamiento de los Programas se configuró un equipo de expertos en las distintas especialidades de la obra vial, incorporándose la dimensión ambiental y más recientemente la social como componentes básicos a desarrollar durante la ejecución de los Programas. De esta manera, se instaló en el ámbito de las DVPs la temática ambiental y social en proyectos viales. Los principales objetivos ambientales de la UCP estuvieron orientados a:

  • Fortalecer la gestión de las UAP incluyendo la capacitación de sus recursos humanos.

  • Promover el mejoramiento de los aspectos de control y verificación socioambiental en los pliegos de licitación de las obras

  • Impulsar el trabajo integrado entre las diferentes áreas de las DVPs: inspección de obra, conservación y gestión ambiental.

  • Promover la difusión de los diferentes tópicos ambientales y sociales

  • Elaborar programas de fortalecimiento institucional y capacitación del personal de las DVPs La UCP, como parte de las actividades ambientales y sociales:

  • Coordina: (i) la incorporación de los aspectos socio ambientales en el diseño de la obra vial,

(ii) la gestión del proyecto y de la obra y (iii) las jornadas y encuentros ambientales;

  • Revisa: (i) las Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar (FAEP); las Evaluaciones Ambientales Expeditivas (EAEx) y EIA de los proyectos específicos preparados por las DVPs;

(ii) las medidas de mitigación de impactos a ser incorporadas en los pliegos; (iii) los mecanismos de fiscalización y control

  • Asiste y Supervisa: (i) el control ambiental durante la ejecución de las obras, mediante acciones de seguimiento que incluyen la revisión de de los aspectos sociales de comunicación y consulta pública

La Gestión Ambiental del PIVIP es efectuada por las UAP con la supervisión de la UCP. Las Unidades están integradas por profesionales y técnicos, provenientes básicamente de las ciencias naturales y la ingeniería, los que han contribuido no solo a lograr que los proyectos se desarrollaran en sus distintas etapas considerando el componente ambiental y las normativas especificadas en el Manual Ambiental, sino también, mediante una acción de permanente docencia, a mejorar la percepción del tema ambiental en los estamentos de las vialidades involucrados y en las contratistas de las obras del PIVIP.

  • Marco Institucional Provincial

Marco Institucional de la Provincia de Chubut. Autoridad de Aplicación en la Provincia La Dirección General de Protección Ambiental (DGPA) dependiente de la Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, del Ministerio de la Producción, es la AA en la Provincia en cuanto a al cumplimiento de la Ley Provincial No. 5439 de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Reglamentario 185/09). Asimismo, cumple similar función en lo que respecta a la Ley Nacional No. 24585 evaluación ambiental de la actividad minera y la ley Provincial No. 3.742 y nacional No. 24.051, sobre generación, manipulación, transporte y deposición final de residuos peligrosos. La Ley Provincial No. 3742 se adhiere a esta última y crea un registro Provincial de generadores y operadores de sustancias peligrosas.

Dada la necesidad de que la Provincia establezca sus propias normativas para el cumplimiento de lo establecido en las leyes citadas, se sancionó el Decreto Reglamentario No. 1675/93, donde la DGPA es designada organismo específico para la aplicación de tal reglamentación. Página Web www.chubut.gov.ar Unidad Ambiental de la Administración de Vialidad Provincial Dentro del marco de la Ley Provincial Ambiental Nro. 4320, la Administración de Vialidad Provincial (AVP) crea la UA en el ámbito de la Dirección de Planeamiento con nivel de división (Resolución Nro. 05). Está conformada por dos profesionales de las ciencias naturales (Lic. en Ciencias Biológicas, representante ambiental de la AVP y Ciencias Geológicas) y una Lic. en Protección y Saneamiento Ambiental. La unidad tiene como funciones considerar y aplicar criterios de gestión ambiental sustentable en la planificación, diseño, construcción y conservación de obras viales.

Marco Institucional de la Provincia de Córdoba Autoridad de Aplicación en la Provincia La Autoridad de Aplicación Provincial es la Secretaría de Ambiente. Dentro de ella, la Comisión Técnica Interdisciplinaria tiene a su cargo el tratamiento de los aspectos referidos en los Anexos I a III del Decreto 2131/00, como asimismo la realización de auditorias ambientales. Página Web www.cba.gov.ar Unidad Ambiental de la DPV La UA creada al ingresar la DV al PCP, BIRF 4093-AR, como parte de los requisitos necesarios para desarrollar la gestión ambiental de la Repartición, depende orgánicamente del Departamento Planificación, Evaluación y Control de Gestión.

Desde su creación la UAP está integrada por dos profesionales de las ciencias geológicas. El rol de la Unidad Ambiental abarca:

  • Elaboración de FAEP, EAEx y EIA;

  • Evaluación ambiental de proyectos;

  • Elaboración de Pliegos de especificaciones técnicas ambientales;

  • Control ambiental de ejecución de obras;

  • Recepción ambiental de Obras

  • Presentación de denuncias ambientales a la autoridad de aplicación, ante problemas ambientales en todo tipo de caminos.

Marco Institucional de la Provincia de Corrientes Autoridad de Aplicación en la Provincia Según Decreto Ley Nº 212/01, Artículo 4, modificatorio de la Ley 5067 Artículo 4, La autoridad de Aplicación es el Instituto Correntino del Agua y del Medio Ambiente (ICAA), dependiente del Ministerio de la Producción, legalmente facultado para formular toda declaración de Impacto Ambiental, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, con dependencia del Administrador General.

Los permisos se emiten a través de una Resolución con Acta de Dictamen Técnico e Informe de la Gerencia de Gestión Ambiental del ICAA. Página web del ICAA: www.icaa.gov.ar Unidad Ambiental de la DPV En el año 1996 la DPV para ingresar al PCP, préstamo BIRF 4093-AR, cumplimentó entre otros requisitos, la conformación de la gestión ambiental de la Repartición, mediante la constitución de la UA el 18/06/1996. Actualmente la UAP está conformada por tres profesionales de la ingeniería (Resolución Nº 445/I de fecha 07/09/2004), que dependen orgánicamente de la Oficina Técnica del PCP a cargo del un Coordinador General. El rol de la UA abarca:

  • Supervisión de Informe Ambientales en los términos del MAPOP;

  • Elaboración de especificaciones técnicas ambientales;

  • Preparación del Pliego General ambiental para obras;

  • Fiscalización ambiental de las medidas implementadas en el Pliego de Obras como apoyo a las inspecciones de Obras de la DPV.

Marco Institucional de la Provincia de Entre Ríos La Dirección de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, dependiente de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, representa a la Provincia en el COFEMA, como así también su Director ejerce la Presidencia del Comité Permanente de Seguimiento y EvIA de la obra "Conexión Física Rosario – Victoria", creado por Decretos N° 4886/95 y N° 866/96 del Gobierno Provincial.

Autoridad de Aplicación en la Provincia El Poder Ejecutivo Provincial, a través de diferentes reparticiones tales como la Dirección General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental y la Dirección de Recursos Naturales, como así también las Direcciones y Entes que conforman el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA) se constituye en Autoridad de Aplicación de las Leyes relacionadas con el Ambiente. Página Web www.entrerios.gov.ar Unidad Ambiental de la DPV La DPV para ingresar en el PCP (Préstamo crediticio BIRF 4093-AR), crea la UA, mediante Resolución N° 443 del 4 de abril del año 2000, en cumplimiento de requisitos para la operatoria del Programa. En la misma Resolución se asigna a dos profesionales de la Ingeniería (hidráulica y agronómica) para desempeñar funciones en la mencionada Unidad.

La UA-DVP depende del Coordinador de la Oficina Técnica de Proyectos para el P C P y funcionalmente de la Dirección de Estudios y Proyectos, ya que sus integrantes desempeñan además, funciones en la citada Dirección ( 2° Jefa de Departamento Obras de Arte y Jefa de División Redes y Tránsito). Desde su creación hasta la actualidad, no se ha modificado la conformación de la UA.

El rol de la Unidad Ambiental de la DPV, incluye diferentes funciones en el marco del PCP, las que se han extendido a otros programas crediticios y a obras Provinciales. Tales funciones se sintetizan en los siguientes puntos:

  • Elaboración de las FAEP, EAEx y EIA requeridos en la presentación de Proyectos

  • Sugerir a los proyectistas cambios en el diseño a fin de minimizar los impactos generados por el proyecto

  • Elaboración de Especificaciones Técnicas Ambientales (ETA).

  • Inspecciones de verificación ambiental durante la ejecución de las obras licitadas en el marco del PIVIP, en colaboración con la Dirección de Construcciones

  • Asesorar a la Coordinación Técnica del PIVIP en procedimientos ambientales.

Marco Institucional de la Provincia de Neuquén Autoridad de Aplicación en la Provincia. La Autoridad de Aplicación de la Ley de Medio Ambiente es la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente actualmente del Ministerio Jefatura de Gabinete.

El Director Provincial de Medio Ambiente está a su vez asistido por la Dirección General Técnica (DGT) y la Dirección Legal. Dependen de la DGT las Direcciones de Evaluación de Proyectos y Estudios Ambientales y la Dirección de Fiscalización Ambiental. Página Web www.neuquen.gov.ar/ma Unidad Ambiental de la DPV Durante el año 1995 y como resultado de las tramitaciones realizadas por la DPV para ingresar en el PCP correspondiente al préstamo crediticio BIRF 4093-AR., este organismo cumplimentó, entre otros requisitos, con la conformación de la UA que operaría en toda la fase posterior de ejecución del Programa.

Por tal motivo se resuelve la formación de la Unidad Ambiental por Resolución N° 0718/95 y por Resolución 0011/00 se designa a un profesional de las ciencias naturales, especialidad geología, como Jefe de la División Unidad Ambiental La mencionada División depende actualmente de la Dirección de Estudios y Proyectos, manteniendo además una estrecha comunicación con la Coordinación Técnica y las otras Direcciones que componen el esquema organizativo de la DPV, en especial con la Dirección de Construcciones. El organigrama funcional de la DPV se encuentra actualmente en proceso de reestructuración.

En la UA se trabajó de forma continua desde su conformación con un profesional y 3 técnicos, en turismo, en planificación ambiental y en Informática.

El rol de la UA abarca una amplia diversidad de funciones ligadas a la Gestión Ambiental con distintos organismos Provinciales, nacionales y municipales.

  • La elaboración de IAs, en los términos de la Ley Provincial.

  • La Supervisión de las EAs contratadas.

  • Elaboración de ETAs.

  • Sugerir a los proyectistas cambios en el diseño que redunden en la minimización de los impactos generados por la intervención vial.

  • Preparación de TdR para Contratación de EAs específicas.

  • Fiscalización Ambiental de las medidas de mitigación implementadas en los Pliegos de Obra con apoyo a las Inspecciones de Obra de la DPV.

  • Colaboración en las comisiones conformadas por la AuA para el análisis de EIA en desarrollos urbanos y turísticos.

  • Asesorar a la Coordinación técnica sobre normativa y procedimientos relacionados con la temática ambiental.

Marco Institucional de la Provincia de Santa Fe Autoridad de Aplicación en la Provincia La institución de gestión y/o coordinación de la política ambiental de la Provincia de Santa Fe es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del gobierno de la Provincia.

Este organismo fue creado mediante el Art. 3 de la ley 11.717/99 y absorbe las competencias de la Subsecretaría de Ecología y Medio Ambiente cuya existencia comenzó con el decreto 1.550/96 y terminó con esta nueva Ley y posteriormente, mediante Decreto Nº 1292 de julio de 2004, se le transfiere las competencias de los organismos dependientes de la ex Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, con incumbencia en temas ambientales. La Ley asigna a la Secretaría competencias múltiples y variadas tales como: Evaluación de Impacto Ambiental (Art. 18), la vigilancia del cumplimiento de las normas, la reformulación de las mismas, la aplicación de sanciones, la coordinación de las labores con otras áreas del gobierno, la elaboración de normas técnicas ambientales, el manejo de las áreas naturales protegidas.

La aprobación de los trabajos, permisos o licencias correspondientes a las obras viales, lo realiza la Dirección de Desarrollo Sustentable perteneciente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Página Web www.santafe.gov.ar Unidad Ambiental de la DPV Institucionalmente se desempeña conforme a la Disposición Nº 01 del 06/04/95 de la Dirección de Estudios y Proyectos, ratificada por Resolución Nº 1001 del 27/06/95 de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe. Por Resolución Nº 1041 del 17/07/2000, de la Dirección Provincial de Vialidad se ratifica su existencia ante la Unidad Ejecutora Central del Programa Caminos Provinciales. Orgánicamente depende del Ing. Jefe, y tiene relación directa con todas las dependencias de la Dirección Provincial de Vialidad.

La UA-DVP interviene en las etapas de proyecto y supervisión, como así también establece e impulsa los mecanismos interinstitucionales que permiten la coordinación en la ejecución de acciones referidas a la Gestión Ambiental. Las tareas que desarrolla son:

  • EIA para proyectos nuevos.

  • EIA para proyectos de rehabilitación.

  • Estudios Ambientales – Malla C.Re.Ma.

El personal que integra la UA son: una Licenciada en Edafología y dos Técnicos.

  • Evaluación Socio Ambiental de Proyectos

Los proyectos viales que realizaran las Provincias en el marco del PIVIP mediante el financiamiento adicional, pueden presentar diferente grado o nivel de riesgo ambiental y social debido al "tipo de proyecto" y nivel de "sensibilidad del medio". Con el propósito de desarrollar una adecuada gestión ambiental y social durante el proceso de evaluación, es necesario categorizar los proyectos en función del riesgo socioambiental, y en función de esta categoría, identificar los estudios requeridos tanto por la Legislación Ambiental como por las PSBM.

En este contexto, este capítulo define una metodología de evaluación ambiental y social de los proyectos que permita identificar el nivel de riesgo socio ambiental de cada uno. Las principales actividades que deben desarrollarse durante el proceso de evaluación ambiental y social son:

  • Categorización de un proyecto en función del nivel de riesgo;

  • Identificación de estudios para determinar su magnitud e importancia;

  • Aplicación de instrumentos de gestión en el ámbito interno;

  • cumplimiento de la legislación ambiental sectorial.

  • Categoría de un proyecto en función del nivel de riesgo ambiental y social

El primer paso dentro del proceso de evaluación ambiental y social de un proyecto es determinar el nivel de "riesgo socioambiental". Para tal efecto, se ha establecido una categorización de proyectos acorde con los diferentes niveles de riesgo que se pueden presentar.

El procedimiento propuesto para determinar el nivel de riesgo consiste en clasificar el proyecto en función del tipo de proyecto que se ha previsto desarrollar y la sensibilidad del medio.

Uno de los objetivos de esta categorización es determinar aquellos proyectos que requieren de un mayor grado de atención y por ende más estudios y la participación activa de las AuAs, mientras que aquellos que no necesitan de mayor profundidad limitar sus requerimientos y participación de la AuA, sin dejar de cumplir con las respectivas legislaciones y las PSBM.

Clasificación en función del tipo de proyecto: El primer paso consiste en definir el tipo de proyecto vial de acuerdo al objetivo del mismo, es decir el tipo de obra a ejecutar; el segundo paso es clasificar al proyecto en función del nivel jerárquico de la vía o vías a intervenir.

Objetivos del proyecto: la clasificación usualmente aceptada es la siguiente:

  • Construcción de nuevas vías

  • Ampliación

  • Mejoramiento

  • Rehabilitación

  • Mantenimiento

Construcción nueva: Es el conjunto de todas las obras de infraestructura a ejecutar en una vía nueva (apertura de vías) y/o en variantes de tramos existentes. Comprende nuevos proyectos con nuevas alineaciones. Se requiere de la adquisición de tierras para todo el tramo.

  • Nuevos proyectos viales

  • Construcción de circunvalaciones ("by passes")

  • Realineamiento (cambios de ruta)

Ampliación: Consiste básicamente en el cambio de especificaciones y dimensiones de la vía o puentes; para lo cual, se hace necesaria la construcción de obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la vía a los niveles de servicio requeridos por el tránsito actual y proyectado que requieran ampliaciones.

  • Aumento de nuevos carriles (de 2 a 4 o de 4 a 6, etc.)

  • Ampliación de intersecciones

Mejoramiento: Mejoramiento de las especificaciones de la vía. La mayoría de los trabajos se realizan en la plataforma existente o en el derecho de vía. Eventualmente puede requerirse la adquisición de tierras en sectores específicos de la traza.

  • Ampliación de bermas o banquinas

  • Mejoramiento de curvas

  • Adición de nuevos carriles en zonas de pendiente

  • Pavimentación

  • Reforzamiento de puentes

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Rehabilitación: Llevar un camino deteriorado existente o en el derecho de vía, sin adquisición de tierras., a sus condiciones originales. Todos los trabajos se realizan en la estructura

  • Mejoramiento de drenajes, taludes, muros de contención, y otras estructuras

  • Refuerzo de pavimento

  • Recapado completo

  • Recuperación de obras civiles

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Mantenimiento: Comprende la realización de actividades de conservación, destinadas primordialmente a recuperar los deterioros de la capa de rodadura ocasionados por el tránsito y por fenómenos climáticos, también podrá contemplar la construcción de algunas obras de drenaje menores y de protección faltantes en la vía. Todos los trabajos se realizan en la estructura existente.

  • Limpieza mecánica y reconstrucción de cuneta y obras de drenaje

  • Escarificación del material de afirmado existente

  • Extensión y compactación de material para recuperar los espesores de afirmado iniciales

  • Reposición de pavimento en algunos sectores

  • Construcción de obras de protección y drenaje menores

  • Demarcación lineal

  • Señalización vertical

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Nivel jerárquico: la clasificación usualmente utilizada en la Argentina es (i) Redes Primarias o Nacionales, (ii) Secundarias o Provinciales y (iii) Terciarias o Caminos Rurales.

Red Principal: Generalmente a cargo de una agencia nacional o federal. En algunos países se le denomina "red troncal principal" o "red prioritaria". Comprende grandes corredores de transporte pavimentados de alta velocidad, múltiples desdoblamientos, cruces y obras de arte complejos. Los derechos de vía pueden variar de 50 a 100 m a cada lado del eje de la vía.

Red Secundaria: En general a cargo de entes territoriales o administraciones regionales. En algunos países se denominan redes departamentales, Provinciales, o redes "alimentadoras". Generalmente son vías pavimentadas de tráfico intermedio, derechos de vía de 20 a 50 m a cada lado del eje de la vía.

Red Terciaria y Caminos Rurales: En general a cargo de la administración provincial o municipales. Mayormente en tierra, algunas con empedrados, obras de arte limitadas, bajo volumen de tráfico, sin banquinas o bermas, zona de vía angostos.

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Identificado el proyecto de acuerdo con los objetivos de la obra esperada y el nivel jerárquico de las vías a intervenir, se obtiene una primera clasificación en función del Tipo de Proyecto en tres categorías: tipo I, tipo II y tipo III. (Cuadro Nº 9).

Cuadro Nº 9. Clasificación de un proyecto en función del Tipo de Proyecto

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Esta clasificación permite una primera aproximación (sobre la base de la escala y magnitud del proyecto según el tipo de obra y la categoría de la vía) sobre los potenciales riesgos ambientales y sociales. Los proyectos de tipo I son aquellos proyectos que presentan mayores riesgos ambientales y sociales, mientras que los de tipo III son los de menores riesgos.

Cuando un proyecto involucre la ejecución de varios tipos de obras (componentes individuales del proyecto global), estas deben clasificarse separadamente. La clasificación del proyecto será la de aquella obra o componente que implique el mayor impacto.

Clasificación de un proyecto en función de la sensibilidad del medio: Con la clasificación anterior se tiene una primera aproximación del nivel de riesgo socio ambiental con el fin de clasificar el proyecto en función del nivel de sensibilidad del medio, para lo cual es necesario conocer las características físicas, biológicas y socioeconómicas del área de influencia del proyecto y en función de estas características, establecer dicho nivel de sensibilidad del medio.

Se presenta en el cuadro Nº 10 una tabla para la caracterización ambiental, social y económica de un proyecto con el fin de determinar la sensibilidad del medio:

Cuadro Nº 10. Clasificación de un proyecto en función de la sensibilidad del medio (SM)

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Categoría de un proyecto en función del riesgo ambiental y social Conocida la clasificación de un proyecto en función del tipo de proyecto (Tipo I, II o III) y habiéndose encasillado al mismo a uno de los niveles de sensibilidad con el medio (alto, moderado o bajo) asociado a su área de influencia, puede definirse el nivel de riesgo ambiental y social del proyecto. El cuadro Nº 11 toma en cuenta estos dos parámetros para definir el nivel de riesgo ambiental y social, con lo cual se podrá precisar, asimismo, el nivel de requerimientos por parte del BM u otras instituciones, con el fin de asegurar una adecuada gestión ambiental y social en cada proyecto.

En esta categorización se ha adoptado un esquema de calificación-puntaje similar al usado en proyectos del BM en distintos países. Cuadro Nº 11. Categoría de un proyecto en función del nivel de riesgo ambiental y social

Tipo de Proyecto

Sensibilidad con el medio

Alta

Media

Baja

Tipo I

Nivel 1

Nivel 1

Nivel 2

Tipo II

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Tipo III

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 3

Proyectos Nivel 1: Proyectos viales con alto riesgo ambiental debido a que el área de influencia presenta altos niveles de sensibilidad y las obras civiles previstas a desarrollar son de alta envergadura, lo cual pone en alto riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la población y su riqueza cultural.

Proyectos Nivel 2: Proyectos viales con moderado riesgo ambiental debido a que el área de influencia del proyecto presenta ciertos riesgos por la sensibilidad del medio. Dado las obras civiles previstas y el nivel jerárquico de las vías, no coloca en riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la sociedad y su riqueza cultural.

Proyectos Nivel 3: Aquellos proyectos viales con bajo riesgo ambiental por las características de las obras que se tienen previsto desarrollar y debido a que el área de influencia no presenta características que pongan en riesgo el entorno natural, su biodiversidad, la población y su riqueza cultural.

  • Estudios requeridos en función del riesgo ambiental y social

Definidos los niveles de riesgo socioambiental, se identifica el tipo de herramienta a desarrollar para asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los proyectos, el cumplimiento tanto de la legislación ambiental y las PSBM.

Los requerimientos de estudios están en función de las fases del ciclo de proyecto: Fase de Evaluación Preliminar y Fase de Evaluación. Para la fase de evaluación preliminar, se requerirá de una Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar (FAEP) y de una Evaluación Ambiental Expeditiva (EAEx); mientras que para la fase de evaluación se requerirá de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), un Plan de Manejo Ambiental (PMA) o la aplicación de especificaciones técnicas, dependiendo del nivel de riesgo ambiental y social, alto, moderado o bajo, que se defina en la etapa de evaluación preliminar Requerimientos de Estudios Ambientales Fase de Evaluación Preliminar

  • Ficha Ambiental de Evaluación Preliminar (FAEP)

La FAEP se aplica en la fase preliminar del ciclo de proyecto y consiste básicamente en una lista de verificación "checklist" de varios aspectos ambientales y sociales cuya información se obtiene a través de una visita de campo e información secundaria. La Ficha básicamente concluye con la clasificación del proyecto en función del nivel de riesgo socioambiental. Esta Ficha se adjunta junto a la EAEx.

Las Fichas deben ser desarrolladas por las UA-DPV una vez que un proyecto haya sido incorporado al PIVIP durante la fase de evaluación preliminar. En Anexo 1-a se presenta el formato de esta herramienta de gestión ambiental y social.

  • Evaluación Ambiental Expeditiva (EAEx)

La EAEx se aplica también durante esta fase y consiste en una evaluación ambiental y social preliminar con base a información secundaria e información primaria (a través de la FAEP).

La EAEx contiene básicamente un breve diagnóstico del proyecto, en función del tipo y alcance de las intervenciones previstas y rasgos relevantes del medio receptor, la identificación de potenciales impactos ambientales y sociales tanto para la ejecución de las obras como por las características propias del área de influencia, la identificación de medidas de prevención, mitigación y/o compensación de los impactos,, concluyendo con la identificación de estudios adicionales, en el caso de se requeridos, para desarrollarlos en la fase de evaluación misma del proyecto.

Las EAEx deben ser desarrolladas por las UA-DPV una vez que un proyecto haya sido incorporado al PIVIP durante la fase de evaluación preliminar. En Anexo 1-b se presenta el contenido de este tipo de herramienta de gestión ambiental y social.

Requerimientos de Estudios Ambientales Fase de Evaluación Para todo proyecto, cualquiera sea su categoría, que sea presentado al PIVIP en provincias que posean legislación sobre Evaluaci6n de Impacto Ambiental y que, dentro de esa normativa, el proyecto quede sujeto a dicha evaluación, se requerirá la aplicación de ese procedimiento atendiendo, al mismo tiempo, los requisitos y directrices de este documento Marco (ver apartado 3.2.4).

Cuando la provincia no exija estudio ambiental, se deberá evaluar el proyecto de acuerdo a los procedimientos de este Marco. En tal sentido, las pautas de gestión y los estudios mínimos a desarrollar son los siguientes:

Proyectos Nivel 1, es decir de alto riesgo ambiental, además de la FAEP y la EAEx requerirá de un EIA detallado. Este EIA deberá contener su respectivo PMA.

El informe de EIA deberá ser sometido a consulta pública con los actores clave identificados en el área de influencia del proyecto, en forma previa a la ejecución del mismo, a fin de incorporar los puntos de vista de los consultados.

Proyectos Nivel 2, es decir de moderado riesgo ambiental, requerirá además de las respectivas FAEP y EAEx, la elaboración de un PMA, con el fin de concentrar la gestión ambiental y social en la identificación de impactos y la proposición de medidas para prevenir, mitigar y/o compensar los potenciales efectos ambientales y sociales.

Proyectos Nivel 3, es decir de bajo riesgo ambiental y social, requerirá que en la EAEx, se incluya especificaciones técnicas ambientales (ETAs) y un PMA.

Dadas las características de las obras del PIVIP a realizarse mediante el financiamiento adicional, y ante la posibilidad de identificar potenciales impactos que pudieran afectar el patrimonio cultural durante la ejecución de estos proyectos de rehabilitación y mantenimiento, podría requerirse la activación de la Política Patrimonio Cultural Físico (OP 4.11), se requerirá desarrollar un Plan de Protección del Patrimonio Histórico, Arqueológico o Paleontológico.

Con el propósito de servir como guía, se presentan en el Anexo 2, los contenidos mínimos generales de estas herramientas para los distintos niveles de riesgo socioambiental y lineamientos generales de carácter referencial para desarrollar un Plan de Protección del Patrimonio Histórico, Arqueológico o Paleontológico, los que para ser utilizados deberán adaptarse a las necesidades de cada proyecto.

  • Instrumentos de gestión ambiental y social a nivel interno

En función de las diferentes etapas del proceso de evaluación, se han establecido 3 instrumentos de gestión ambiental y social que las UA-DPV deberán preparar a lo largo del ciclo de proyecto: a) Informe Ambiental de Evaluación (IAE); b) Informe Ambiental de Seguimiento (IAS) y c) Informe Ambiental Final (IAF).

  • Informe Ambiental de Evaluación (IAE)

El IAE es requerido en la fase final del proceso de evaluación ambiental y social de un proyecto, conteniendo una conclusión de los Estudios Ambientales y Sociales requeridos en la EAEx y la FAEP, el presupuesto para la ejecución de las acciones identificadas en estos estudios y la identificación de los responsables a cargo de la implementación de los planes y/o programas que se identifiquen en los estudios. En el Anexo 3-a se presenta un formato de éste como guía para su preparación.

  • Informe Ambiental de Seguimiento (IAS)

El IAS, es requerido para la fase de ejecución de los proyectos, con el fin de asegurar una adecuada ejecución de los mismos. El IAS contiene una serie de indicadores previamente definidos con el fin de medir el avance de la gestión ambiental y social. En el Anexo 3-b se presenta un modelo de este tipo de informe.

  • Informe Ambiental Final (IAF)

El IAF es una conclusión de las actividades desarrolladas durante la ejecución de las obras.

Los instrumentos antes mencionados se deben preparar en momentos determinados en función del ciclo de proyecto, con el fin de evidenciar el cumplimiento de la gestión ambiental y social del PIVIP a nivel interno.

En el Anexo 4 se presenta un flujograma de procedimientos y los instantes en que se aplican los diferentes instrumentos de gestión ambiental y social.

  • Cumplimiento de la legislación ambiental y social

Cada proyecto, de ser necesario, deberá contar con la autorización o permiso de la AuA Provincial. En este sentido, es necesario concertar con ésta el uso de los instrumentos definidos en este documento, con el fin de cumplir con la legislación ambiental y las PSBM, y trabajar coordinadamente en el proceso de evaluación de los proyectos.

Las EAEx deberán ser entregadas a la AuA y, dependiendo del nivel de riesgo de cada proyecto, será necesaria una menor o mayor interacción entre ésta y las UA-DPVs, cumplimentando en todos los casos los requisitos legales o los requerimientos que establezca ad hoc la autoridad.

Partes: 1, 2, 3, 4
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