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Irregularidades en las actuaciones administrativas en la oficina de registros de títulos (Rep. Dom) (página 2)


Partes: 1, 2

  • Acto de notificación de la sentencia.

  • Certificación del tribunal que dictó la sentencia, donde se haga constar si existe o no demanda en nulidad sobre la misma.

  • Certificación de Registro de Acreedor y Duplicado del Certificado de Título (si tuviere este último).

  • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del adjudicatario.

  • Copia de la cédula del depositante.

  • Recibo de pago de transferencia, relativa a operaciones inmobiliarias (3% sobre el valor del inmueble establecido por la DGII).

  • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00. 9. Recibo de la Ley 33-91, de RD$20.00 por cada duplicado de Certificado de Título.

  • Hipoteca Judicial Provisional. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Doble factura para inscripción hipotecaria.

    • Auto o sentencia que ordena la inscripción de la hipoteca judicial provisional.

    • Copia de la cédula del depositante. 4. Recibo Ley 33-91, de RD$10.00.5. Un sello Ley 91, de RD$30.00.

    Hipoteca en virtud de un pagaré notarial. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Doble factura para inscripción hipotecaria.

    • Primera copia auténtica del pagaré notarial registrado.

    • En los casos en que el acreedor no tenga el Duplicado del Certificado de Título, se someterá el caso al procedimiento establecido por la Suprema Corte de Justicia. (Resolución NO. 194-01 de fecha 29-03-01).

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del acreedor.

    • Copia de la cédula del depositante.

    • Recibo de pago del 2% del monto de la hipoteca, establecido por la ley 173-07.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Comprobante de pago de la tasa por servicio por la expedición de Certificación de Registro de Acreedor, por un valor RD$400.00.

    Hipoteca legal de la mujer casada. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Acta de matrimonio, visada por la Oficina Central del Estado Civil.

    • Instancia motivada en la cual se solicita la inscripción de la hipoteca legal de la mujer casada (firmada por la solicitante y su abogado apoderado) con los anexos correspondientes.

    • Copia del Certificado de Título o del documento donde se haga constar la designación catastral del inmueble.

    • Copia de la cédula o pasaporte de la solicitante.

    • Copia de la cédula del depositante.

    Cancelación de la hipoteca legal de la mujer casada. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Acto de cancelación de la hipoteca legal de la mujer casada.

    • Documento que avala la inscripción (Duplicado del acreedor en caso que aplique y certificación de registro de derecho real accesorio en los demás casos).

    • Copia de la cédula o pasaporte de la solicitante.

    • Copia de la cédula del depositante.

    Hipoteca convencional. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Acto de la hipoteca, debidamente legalizado por un Notario Público.

    • Duplicado Certificado de Título.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del propietario y del acreedor.

    • Copia de la cédula del depositante.

    • Recibo de pago de la DGII del 2% del valor de la hipoteca.

    • Un sello Ley  91, de RD$30.00.

    • Recibo Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Comprobante de pago de la tasa por servicio por la expedición de Certificación de Registro de Acreedor, por un valor RD$400.00.

    Cancelación de hipoteca convencional. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Acto de cancelación de hipoteca, debidamente legalizado por un Notario Público.

    • Duplicado del Certificado de Título y del Acreedor o Certificación de Registro de Acreedor (en los casos que aplique).

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del acreedor.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Copia de la cédula del depositante.

    • Último recibo de pago del Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y -Solares Urbanos no Edificados IVSS.

    Hipoteca judicial definitiva. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Copia certificada de la sentencia sobre el fondo.

    • Acto de alguacil mediante el cual se notificó la sentencia.

    • Certificación que revele que la sentencia adquirió la autoridad de la cosa juzgada.

    • Doble factura para inscripción hipotecaria.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del acreedor.

    • Copia de la cédula del depositante.

    • Recibo de pago de la DGII del 2% del monto de la hipoteca, establecido por la ley 173-07.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    Comprobante de pago de la tasa por servicio por la expedición de Certificación de Registro de Acreedor, por un valor RD$400.00.Aporte en naturaleza. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Acto de aporte en naturaleza, debidamente legalizado por un Notario Público.

    • Copia de la compulsa o declaración notarial.

    • Copia de los estatutos de la compañía.

    • Lista de pago de los suscriptores.

    • Original o copia certificada del acta de la primera asamblea donde se nombra el comisario de aportes.

    • Informe del comisario donde evalúa los inmuebles.

    • Segunda asamblea donde se conoce el informe del comisario y se aprueba dicho aporte en naturaleza.

    • Nómina de accionistas y cantidad de acciones. Aquí deben figurar los aportantes y sus generales.

    • Duplicado del Certificado de Título del inmueble que se aporta en naturaleza.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del propietario.

    • Copia de la cédula del depositante.

    • Recibo de pago del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados, al día, o la certificación de la DGII, donde se hace constar que no califica para los fines del mismo.

    • Copia del RNC expedido por la DGII y certificación de registro mercantil expedida por la Cámara de Producción y Comercio correspondiente.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$20.00, por cada Certificado de Título.

    Cancelación de oposición. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Acto de cancelación de la oposición firmada por el requeriente.

    • Copia del acto de inscripción de la oposición que se cancela, si la tuviere.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del beneficiario de la oposición.

    • Copia de la cédula del depositante.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    Constitución del régimen de condominio. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Instancia (original y cuatro copias).

    • Duplicado del Certificado de Título (no se admite Constancia Anotada, es preciso el deslinde).

    • Plano de división del condominio aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

    • Contrato de hipoteca indicando la forma en que se afectará cada una de las futuras unidades funcionales del condominio, si correspondiere.

    • Reglamento del régimen de condominio, debidamente firmado y legalizado por Notario Público. (Debe incluir las especificaciones del Art. 112 del Reglamento de Registro de Títulos).

    • Acta de constitución del consorcio de propietarios, debidamente firmado y legalizado por Notario Público.

    • Declaración de condominio suscrita por el propietario del inmueble (debe contener todos los detalles).

    • Un recibo de la Ley No. 33-91, de RD$20.00, por cada Duplicado de Certificado de Título.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00, por cada inscripción de gravamen o cualquier derecho sobre las unidades funcionales.

    • Un sello de la Ley No. 91, de RD$30.00.

    Privilegio de los condóminos. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Copia de la asamblea de los condómines, certificada por el administrador del consorcio.

    • Autorización de los condómines para inscribir privilegio, certificada por el administrador o el secretario, si lo hubiere, legalizada la firma por Notario Público.

    • Instancia solicitando la inscripción del privilegio.

    • Copia del reglamento del régimen de condominio.

    • Copia de la cédula del depositante.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00 y sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    Certificación relativa al estado del inmueble. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Solicitud de certificación  indicando (descripción del inmueble, nombre, cédula, dirección, teléfono del solicitante y propósito de la solicitud).

    • Copia del Certificado de Título del inmueble.

    • Copia de la cédula del depositante.

    • Recibo de pago de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Comprobante de depósito emitido por el Banco de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor de RD$300.00.

    • Formulario de Pago de Tasa por Servicio debidamente lleno.

    Duplicado por pérdida, deterioro o destrucción. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Instancia dirigida al Registro de Títulos correspondiente.

    • Declaración jurada formulada por el propietario mediante acto notarial auténtico.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del propietario.

    • Copias de la cédula del depositante.

    • Fotocopia del Certificado de Título (si lo tuviere).

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$20.00 por cada Duplicado de Certificado de Título.

    • Una publicación periodística certificada por el impresor (periódico de amplia circulación nacional).

    • Pago de la tasa por servicio establecida para la expedición de duplicado por pérdida, si es la primera solicitud deberá pagar RD$3,000.00. Solicitudes posteriores pagaran RD$5,000.00.Si es una persona jurídica (compañía). Para esta diligencia hay que disponer:

    • Original certificada por el secretario del acta de la asamblea consejo de administración o presidente según el caso que autoriza al solicitante para realizar el trámite. (Opcional: copia registrada en la cámara de comercio).

    • Poder notariado del representante Legal y copia de la cedula del poderdante y del apoderado.

    • Decreto de incorporación, si es ONG.

    • Copia del decreto del nombramiento si es funcionario público o autorización debidamente timbrada, firmada y sellada por el director o encargado de la dependencia publica que se trate.

    Si es sucesión. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Acta de defunción del propietario del inmueble que figura en el certificado de título.

    • Acta de nacimiento de los solicitantes. Acto de notoriedad. (Opcional: copia del pliego de modificaciones realizada ante la Dirección General de Impuestos Internos).

    • Poder otorgado al solicitante para todos los herederos consignados en el acto de notoriedad apara realizar el trámite.

    Certificación con reserva de prioridad. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Acto de solicitud de la reserva donde el beneficiario y el propietario consienten la constitución de la reserva y describen el negocio jurídico protegido. Este documento debe ser legalizado por un Notario Público.

    • Copia del Duplicado del Certificado de Título.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del propietario y del beneficiario de la certificación.

    • Copia de la cédula del depositante.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Comprobante de depósito emitido por el Banco de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor RD$5,000.00.

    Certificación de derechos reales accesorios. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Carta de solicitud firmada por el titular del derecho real accesorio (descripción del inmueble, nombre, cédula, dirección, teléfono del solicitante y propósito de la solicitud).

    • Copia de la cédula del depositante.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Comprobante de depósito emitido por el Banco de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor RD$300.00.

    Pérdida de Certificación de registro de acreedor. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Solicitud realizada por el acreedor.

    • Declaración jurada formulada por el acreedor mediante acto notarial auténtico.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del acreedor.

    • Copias de las cédulas del depositante.

    • Copia del Duplicado del Acreedor Hipotecario o de la Certificación de Registro de Acreedor, según corresponda (si lo tuviere).

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Comprobante de depósito emitido por el Banco de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor RD$3,000.00.

    Corrección de error material. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Copia certificada del acto que dio origen al título.

    • Instancia dirigida a la registradora de títulos.

    • Duplicado de certificado de titulo o constancia.

    • Copia de cédula del solicitante.

    • Un recibo por la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Un Sello de la Ley 91 de RD$30.00.

    Corrección de error en estado civil. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Declaración jurada bajo acto autentico.

    • Instancia dirigida a la Registradora de Títulos original y copia.

    • Título original.

    • Copia de cédula del solicitante.

    • Certificación de la JCE, donde se haga constar el Estado Civil.

    • Publicación en el periódico donde se indique el Estado Civil correcto del solicitante.

    Publicidad de la litis sobre derecho registrados. Para esta diligencia hay que disponer:

    • El Juez o Tribunal e la Jurisdicción Inmobiliaria informará al Registro de Títulos y a la DRMC correspondientes sobre la existencia de la litis.

    • El Registro de Títulos hará una anotación que afectará al inmueble de que se trate.

    • Cancelación de publicidad de litis sobre derecho registradosEl Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria.

    • El Registro de Títulos procederá a cancelar la anotación

    Están exentos del pago de transferencia de inmuebles adquiridos mediante préstamos otorgados por Entidades de Intermediación Financiera y Cooperativas, siempre que constituya una vivienda o solar destinado para este fin, cuyo valor no exceda un millón de pesos.

    Están exentos para el pago de impuestos por hipoteca los inmuebles adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación Financiera y Cooperativas, siempre que su valor no exceda un millón de pesos.

    Cuando en una operación inmobiliaria realizada a través de las referidas entidades, resulten la transferencia y la inscripción hipotecaria, sólo se exigirá el pago del 3 % del impuesto sobre transferencia.

    Los Duplicados del Certificado de Título o Constancias Anotadas, las Certificaciones de Registro de Acreedor y las Certificaciones de Registro de Derechos Reales Accesorios, deben ser retirados por los beneficiarios o por la persona que tenga un poder especial para retirar dicho documento, debidamente legalizado por un Notario Público.

    2.2.7 Irregularidades en la Oficina de Registros de Títulos de

    Santiago

    La Oficina de Registro de Títulos de Santiago, tiene su sede en esta ciudad de Santiago y su competencia es sobre la provincia de Santiago. Actualmente está representada por la Licenciada, Daysi De la Rosa Popa, está ubicada en el edificio destinado a la Jurisdicción Inmobiliaria, ubicado en el Ensanche Román de esta ciudad de Santiago, en la calle Ramón García específicamente.

    Esta Oficina de Registro de Títulos, ocupa el ala derecha del edificio que la aloja y está distribuida de la forma siguiente: Un salón destinado a la sala de consultas, equipado con ordenadores de computadoras los que contienen los programas catastrales y parcelarios del sistema de registro inmobiliario. El lobby para recibir el personal que acude a esta dependencia en procura de los servicios que ofrece y en el cual se encuentra un área destinada a brindar informaciones, así mismo ubicado al fondo del lobby un mostrador o escaparate destinado a recibir los expedientes que luego son remitidos al departamento de verificación para que continúen su curso.

    En esta dependencia existe un departamento de verificación y calificación que se encarga de revisar, primero la regularidad de los expedientes y luego pasarlo a otro departamento compuesto por asistentes de la registradora de títulos que de acuerdo a lo solicitado tramitan y realizan las diligencias pertinentes. Trabajados los expedientes pasan a la oficina de la registradora para que esta los firme, acto seguido al departamento de archivo y registro para su asiento correspondiente y por último a manos del usuario quien lo recibe en uno de los escaparates donde lo entregó originalmente.

    Esta oficina al igual que las demás oficinas de registros de títulos no está exenta de irregularidades, tanto de forma como de fondo, cometidas en las actuaciones administrativas recibidos y emanados por esta. Las irregularidades que más abundan son simples errores materiales y ocurren con mayor frecuencia en los asientos y emisiones de los documentos ejecutables estos errores causan incómodos inconvenientes, ya que, disponen limitaciones administrativas y legales de carácter particular sobre los inmuebles.

    Según el artículo 37 del Reglamento General de Registros de Títulos, las actuaciones administrativas y documentos ejecutables son aquellos que:

    • Constituyen, transmiten, declaran, modifican o extinguen derechos reales.

    • Imponen cargas, gravámenes y demás medidas provisionales.

    • Disponen limitaciones administrativas y legales de carácter particular sobre inmuebles, tales como servidumbres, declaración de patrimonio cultural y otras que de alguna manera limiten o restrinjan la libertad de uso y/o disposición del inmueble.

    • Consignan derechos de los condómines sobre su unidad exclusiva, así como la parte proporcional en las áreas comunes.

    • Resulten del mandato de la ley.

    En estos asientos y emisiones se pueden suscitar errores que transgredan los requisitos de forma y fondo que sustentan las actuaciones, según lo establecen los artículos 38 y 39, Reglamento General de Registros de Títulos. El artículo 38 en su literal b expresa: "Los errores que se cometan o las adiciones que se convengan hacer, se expresarán en el margen y se salvarán copiándolas íntegramente al fin del acto. La nota al margen será firmada por las partes."[3]

    Este tipo de irregularidad es fácilmente subsanable cuando son detectadas en la recepción de las actuaciones administrativas, pero después que haya sido pasado por alto se constituyan en verdaderos inconvenientes en relación con las actuaciones administrativas y certificaciones que se emitan posteriores, pues como se expresa, esto se transfiere en limitaciones administrativas y legales de carácter particular.

    Existen irregularidades que se cometen en la recepción de las actuaciones, ocurre que los recepcionistas cometen errores en los asientos destinados, según lo establecido por el artículo 44 "Todas las actuaciones recibidas por el Registro de Títulos con relación a un inmueble para fines de registro, serán asentadas de la siguiente manera:

    • (i) para los Registros de Títulos que cuenten con el sistema automatizado, la recepción se hará de conformidad con el mismo; y (ii) para los Registros de Títulos que no cuenten con el sistema automatizado se llevará un libro diario", los párrafos también tratan estas irregularidades.

    Otro momento en que se comenten irregularidades es en la función calificadora, actividad reservada exclusivamente del Registrador o subregistrador de Títulos, así lo señalan los artículos 47, 48, 49 y 50 del reglamento General, esta función calificadora consiste en un examen minucioso y detenido a las documentaciones o actuaciones solicitadas al registro de títulos que pretendan inscripción, anotación de derechos, cargas y gravámenes sobre muebles, y las solicitudes de certificaciones en general, y las certificaciones con reservas de prioridad en particular, así lo establece el artículo 47 del Reglamento General de Registros de Títulos .

    En la función calificadora los registradores de titulo deben observar que no existen vicios de forma sustanciales, tanto en los expedientes recibidos de manos de particulares como en la calificación de las actuaciones administrativas que emanan de la autoridad judicial. Ahora bien, se pueden suscitar vicios en la recepción de las documentaciones que pueden ser pasados por alto en la función calificadora, irregularidades que pudieran ser introducidas por error o intencionalmente de parte del usuario depositante.

    Sin embargo, la función calificadora no faculta investigar o subsanar defectos, errores u omisiones en las documentaciones presentadas, según lo señalan el artículo 52, Reglamento General de Registros de Títulos "En ningún caso el ejercicio de la función calificadora es apta para subsanar los defectos, errores u omisiones que pudieren contener los documentos presentados" y el artículo 53 "El Registrador de Títulos al ejercer la función calificadora no está facultado para presumir aquello que no está expresamente consignado en los documentos presentados" del Reglamento General.

    La Oficina de Registros de títulos puede rechazar definitivamente las documentaciones recibidas, de acuerdo a lo establecido por los las siguientes razones "cuando ingresado un expediente se constatare que está incompleto y/o presenta irregularidades insubsanables, se procede al rechazo definitivo del mismo, mediante oficio motivado del Registrador de Títulos, artículo 60 del Reglamento General de Registros de Títulos; por "irregularidades insubsanables", entre otras:

    • La legalización de firmas o instrumentación del acto auténtico por quien no está facultado para ello a la fecha de su emisión. La falta de calidad del otorgante para el acto de que se trata.

    • La presentación de un acto no permitido por las normas que regulan la materia. Normativa de la Jurisdicción inmobiliaria

    • La instrumentación de actos que no cumplan con los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Ley de Registro Inmobiliario y este Reglamento.

    • Las actuaciones administrativas que presenten vicios de forma sustanciales al no consignar, erróneamente o de forma insuficiente o equívoca los datos que permitan aplicar correctamente el principio de especialidad en relación a los sujetos, al objeto y a la causa del derecho registral.

    • La instrumentación de actos que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado, o de otras disposiciones legales, artículo 61 Reglamento General de Registros de Títulos.

    Es importante acostar lo expresado por el Artículo 62 del Reglamento General de Registros de Títulos, en cuanto a las documentaciones recibidas cuando se presume algún tipo de vicio o dolo. "Si el Registrador de Títulos presume la falsificación o adulteración de un documento, dentro del plazo correspondiente para resolver la actuación, procederá al rechazo de la misma y remitirá el expediente a la Dirección Nacional de Registro de Títulos, a los fines de que ésta adopte las providencias de lugar".

    CAPÍTULO III:

    Diseño metodológico

    3.1 Tipo de investigación

    Esta investigación es descriptiva porque busca conocer el fenómeno sobre las irregularidades en las actuaciones administrativas de la Oficina Nacional de Registros de Títulos. Se expone la situación utilizando criterios sistemáticos para determinar la naturaleza de la problemática investigada.

    Describe en forma detallada la manifestación de los datos, hechos y fenómenos presentes en la institución escogida como base para la investigación, se toman las propiedades más importantes para ser sometida a medición teniendo en cuenta los diversos aspectos del tema objeto de estudio, midiendo las variables para acercarse en lo posible y de forma precisa a la realidad de la situación investigada.

    Descriptivas porque va a permitir analizar de manera objetiva el análisis de los datos encontrados, a través de medir sus variables e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables.

    Es de campo en tanto se recogen y registran de manera ordenada los datos relacionados con el tema y se desarrolla en el lugar donde existe la problemática, por lo tanto es fácil observar los indicadores; es una investigación bibliográfica al complementarla en cuanto a los conocimientos que aportan las diferentes fuentes bibliográficas.

    3.2 Método utilizado en la investigación

    El método utilizado en la investigación es el método lógico Inductivo porque se estudia una parte de la realidad, es decir, de premisas particulares orientadas hacia lo general observando hechos y datos.

    Se aplica este método en intención de alcanzar los objetivos propuestos en el más breve tiempo, estableciendo una relación entre los hechos y la realidad de la problemática de las irregularidades en las actuaciones administrativas de la Oficina Nacional de Registros de Títulos en la producción de los fenómenos para generalizar los resultados.

    3.3 Fuentes y técnicas para la recolección de información

    Se presentan las fuentes y técnicas utilizadas para la obtención de las informaciones.

    3.3.1 Fuentes

    Como fuentes primarias se tienen las informaciones recolectadas en el lugar objeto de la investigación, las cuales son obtenidas por medio de la entrevista guiada, o sea, induciendo al entrevistado para que ofrezca la respuesta deseada en forma concreta y específica sobre los indicadores que se quieren investigar.

    Como fuentes secundarias están las revisiones bibliográficas a través de libros, revistas, la Internet y otros trabajos relacionados o parecidos a este; y la documental donde se observan archivos, actos, sentencias, títulos, certificados de títulos y expedientes que guardan alguna relación con la situación investigada.

    3.3.2 Técnicas

    Para que las informaciones mantengan su validez se utiliza como fuente la técnica de la entrevista y la observación en la Oficina Regional de Registros de Títulos, lugar donde se obtienen las informaciones. En cuanto a la entrevista se aplica a funcionarios y usuarios de los servicios que ofrece esta oficina. De igual manera se hace una observación de primera fuente en la que se utilizan fichas para realizar las anotaciones de lo observado.

    3.4 Universo y muestra

    El universo hacia los cuales esta encasillada la investigación lo constituyen el lugar de la investigación y la población usuaria y gestante de los servicios de la Oficina de Registro de Títulos en Santiago de los Caballeros.

    3.4.1 Universo

    El universo lo constituye el ámbito de la investigación que en este caso es la Oficina de Registros de Títulos de Santiago de los Caballeros, compuesta por el personal que se desempeña y los usuarios procurantes de los servicios y actividades de esta oficina. La población está representada por 16 personas perteneciente a la oficina; 276 usuarios.

    3.4.2 La muestra

    De las 16 personas que laboran en el lugar de la investigación se seleccionaron 11 para un 69% de la muestra; de los 260 usuarios se eligieron 26 para un 10%. Siendo el total de la muestra de 37 individuos actuantes en la oficina.

    3.5 Criterio para la selección de muestras

    La muestra el personal de la oficina fue aleatoria del personal de la oficina; de igual manera los abogados usuarios de los que se presentaron a la oficina en un tiempo de tres días de visita a esa oficina a recoger los datos.

    3.6 Tratamiento de la información obtenida

    Se contactarán los casos documentados por la institución en los que se observen irregularidades como también el estudio de los recursos sometidos por usuarios de reconsideración y los de corrección de errores materiales.

    La recolección de datos se hará a través de: cuestionarios con preguntas cerradas que se aplica al personal administrativo de la Oficina de registros de títulos de Santiago de los caballeros. También, se hará un chequeo en forma de muestreo en los archivos de esta oficina de Registro de Títulos de Santiago en intención de identificar irregularidades que puedan estar presentes, de igual manera.

    La información obtenida a través de las herramientas se maneja con criterios estadísticos, se tabulan los datos y se presentan en forma de cuadros y gráficos que expresan los resultados de las muestras analizadas.

    CAPÍTULO IV:

    Presentación de los resultados.

    4.1 Datos ofrecidos por el personal administrativo de la Oficina Nacional de Títulos de Santiago.

    Cuadro No.1. La información sobre pasos y diligencias para acceder a los servicios de esta Oficina de Registros de Títulos (ORT)

    Información que ofrece sobre la (ORT)

    Frecuencia

    Porciento

    Recepción

    10

    91%

    Personal disponible

    1

    9%

    Asistencia electrónica

    0

    0%

    Total

    11

    100%

    Fuente: pregunta No.1, cuestionario No.1

    edu.red

    Gráfico No.1, cuadro No.1.

    El 91% de los encuestados dice que la información se ofrece en recepción; el 9% que el personal disponible; y el 0% que asistencia electrónica.

    Cuadro No.2 La Ley 108-05, y el Reglamento General de Registros de Títulos son cónsonos con la actividad que realiza esta Oficina.

    Correspondencia de la Ley 108-05

    y el Reglamento con la actividad de esta Oficina.

    Frecuencia

    Porciento

    Si

    9

    82%

    No

    0

    0%

    Existen carencias

    2

    18%

    Total

    11

    100

    Fuente: pregunta No.2, cuestionario No.1

    edu.red

    Gráfico No.2, cuadro No.2.

    El 82% dice que hay correspondencia entre la Ley 108-05 y el Reglamento con la actividad de esta Oficina; el 0% dice que no hay correspondencia; y el 18% dice que hay carencias.

    Cuadro No.3. Sobre irregularidades presentes en las actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de Títulos (ORT)

    Irregularidades en actos de ORT.

    Frecuencia

    Porciento

    Expedientes observados y rechazados

    5

    46%

    Cúmulo de expedientes

    3

    27%

    Errores en llenado por usuarios

    2

    18%

    No llenan los requisitos

    1

    9%

    Total

    11

    100%

    Fuente: pregunta No.3, cuestionario No.1

    edu.red

    Gráfico No.3, cuadro No.3.

    Sobre la irregularidades en las actuaciones administrativas de esta oficina el 46% dice se debe a las actuaciones administrativas observados y rechazados; 27% al cúmulo de expedientes; el 18% a errores en el llenado; y el 9% porque no llenan los requisitos.

    Cuadro No.4. Sobre irregularidades presentes en actos que recibe de la Oficina de Registros de Títulos.

    Irregularidades en actos ORT

    Frecuencia

    Porciento

    Vicios de forma y fondo

    0

    0%

    Errores materiales

    1

    9%

    Fraudes

    9

    82%

    Errores en depósitos

    1

    9%

    Total

    11

    100%

    ÇFuente: pregunta No.4, cuestionario No.1

    edu.red

    Gráfico No.4, cuadro No.4.

    Sobre las irregularidades en las actuaciones administrativas que recibe esta oficina los encuestados contestaron que el 0% es vicios de forma y fondo; el 9% errores materiales; 82% fraudes; y el 9% errores de depósitos

    4.2 Datos ofrecidos por los usuarios de la Oficina Nacional de Títulos de Santiago.

    Cuadro No.5. Sobre donde radica la importancia de Registros de Títulos.

    Importancia de Registros de Títulos

    Frecuencia

    Porciento

    La inscripción derechos de propiedad.

    15

    58%

    La organización del sistema registral.

    3

    12%

    Seguridad jurídica.

    8

    30%

    Total

    26

    100%

    Fuente: pregunta No.1, cuestionario No.2

    edu.red

    Gráfico No.5, cuadro No.5.

    Los encuestados dicen que la importancia de la Oficina de Registros de Títulos se debe en un 58% a la inscripción de derechos de propiedad; 12% a la organización del sistema registral; 30% a la seguridad jurídica.

    Cuadro No.6. Sobre funciones de la Oficina de Registros de Títulos

    Funciones de la ORT

    Frecuencia

    Porciento

    Social

    1

    4%

    Económica

    2

    7%

    Jurídica

    14

    54%

    Garantista

    9

    35%

    Total

    26

    100%

    Fuente: pregunta No.2, cuestionario No.2

    edu.red

    Gráfico No.6, cuadro No.6.

    Los encuestados dicen que las funciones de la Oficina de Registros de Títulos en un 4% es social; 7% es económica; 54% es jurídica; y el 35% que es garantista.

    Cuadro No.7 Desempeño las actividades de la Oficinas Regionales de Registros de Títulos.

    Desempeño actividades de la ORT

    Frecuencia

    Porciento

    Inscripción de derechos.

    20

    77%

    Prioridad.

    0

    0%

    Rogación.

    1

    3%

    Especialidad

    1

    4%

    Regular cargas y gravámenes

    4

    15%

    Total

    26

    100

    Fuente: pregunta No.3, cuestionario No.2

    edu.red

    Gráfico No.7, cuadro No.7.

    Sobre el desempeño las actividades de la Oficinas Regionales de Registros de Títulos, los encuestados dicen se basa en un 77% en la inscripción de derechos; 0% en prioridad; 3% en rogación; 4% especialidad; y un 15% regular cargas y gravámenes.

    Cuadro No.8. Recibe información sobre los pasos y diligencias para acceder a los servicios de la Oficina de Registros de Títulos

    Información para acceder a los

    servicios de la Oficina

    Frecuencia

    Porciento

    Despacho secretarial

    18

    69%

    Funcionarios

    6

    23%

    Otros.

    2

    8%

    Total

    26

    100%

    Fuente: pregunta No.4, cuestionario No.2

    edu.red

    Gráfico No.8, cuadro No.8.

    El 69% de los encuestados dicen que reciben información de la Oficina de Registros de Títulos del despacho secretarial; el 23% de funcionarios; y el 8% de otros.

    Cuadro No.9 Problemas relacionados con irregularidades en las actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de Títulos.

    Irregularidades en las actuaciones administrativas de la Oficina

    Frecuencia

    Porciento

    Errores materiales.

    17

    65%

    Errores por causa de fraude.

    3

    12%

    Falta de información.

    4

    15%

    Vicios de fondo

    2

    8%

    Total

    26

    100%

    Fuente: pregunta No.5, cuestionario No.2

    edu.red

    Gráfico No.9, cuadro No.9.

    Sobre los problemas relacionados con irregularidades en las actuaciones administrativas de la oficina los encuestados contestaron en un 65% a errores materiales; 12% a errores por causa de fraude; 45% a falta de información; y un 8% a vicios de fondo.

    CAPÍTULO V:

    Análisis e interpretación de los resultados

    A continuación se presentan los resultados de los cuestionarios a partir de la discusión, interpretación y análisis de los datos obtenidos en las respuestas ofrecidas por los encuestados.

    De lo planteado en las teorías lo más relevante plasmado, es lo relativo a las definiciones dadas en torno a las figuras que pertenecen al ámbito de la Oficina de Registros de Títulos, pues, esto hizo posible un mejor entendimiento del tema trabajado y sirve de guía para hurgar en lo más profundo de este órgano de la jurisdicción inmobiliaria.

    Se logró establecer la vinculación de las oficinas de Registros de Títulos a un tribunal superior de Tierras, y que está supeditado a una Dirección Nacional de Registros de Títulos, aunque en esencia lo que reviste mayor importancia de lo tratado es haber entendido y concatenado la vinculación jurídico social y económica que tiene una Oficina de Registros de Títulos en su función garantista de los derechos del ciudadano/a, más que otro, el derecho a la propiedad.

    Las interrogantes formuladas al personal del la Oficina de Registros de Títulos de Santiago, formuladas en proporción de usuarios de esta jurisdicción encuestada fueron elaboradas en consonancia con los objetivos planteados para la investigación. Lo que hizo posible ir cumpliendo los objetivos en forma programática.

    El conocimiento adquirido en el desarrollo de la teoría proporciona la herramienta para diseñar las interrogantes aplicadas para obtener los resultados expresados en los porcentajes que se detallan a continuación.

    En relación a la pregunta No.1, trabajada en consonancia con el primer objetivo en busca de establecer las vías de accesibilidad a los servicios de la Oficina de Registros de Títulos, se obtuvo un relevante porcentaje de un 91%, expresando que las informaciones se obtenían en la recepción lo que significa que el personal de esta oficina entienda que hay información fluida sobre los servicios de esta institución. Otro porcentaje relevante fue el obtenido en relación a la consonancia de la ley y sus reglamentos, interpretada en consonancia con la actividad de la oficina, este porcentaje es de un 82%, lo que indica que el personal trabaja con apego a la ley y a los lineamientos emanados de sus órganos superiores.

    En relación a las irregularidades observadas en la recepción y expedición en las actuaciones administrativas manejados en esta oficina, expresaron que un 46% de los expedientes son observados y rechazados; un 27% se acumulan; un 18% presentan errores en su instrumentación; y un 9% no llena los requisitos.

    En relación a estos porcentajes hay que establecer que para el personal de la Oficina de Registros de Título de Santiago la carga de las irregularidades recae sobre los usuarios, entiéndase entonces, que pertenecen estas irregularidades a la recepción de documentos.

    En el orden de la interrogante que arroja los porcentajes anteriores y en procura de establecer el tipo de irregularidades son las referidas un 9% del personal asegura que son errores materiales; un 82% a fraudes; y un 9% a errores en el depósito de los documentos de lo que se afirma que los porcentajes expresados se deben a intentos de sometimientos de fraudes con intención de obtener algún tipo de beneficio o engaño.

    Es importante señalar, que los intentos de fraudes por parte de los usuarios son muy comunes en la recepción de documentación, como se señala en la teoría, los intentos de falsificaciones están presentes en el ámbito de las oficinas de registros de títulos.

    En las interrogantes aplicadas a los usuarios de la oficina de Registros de Títulos de la Jurisdicción de Santiago, cuya muestra se tomó en proporción a la asistencia de un día de trabajo de usuarios en procura de servicios; la primera pregunta gira en torno a establecer donde radica la importancia garantista de la Oficina de Registros de Títulos.

    A lo que un 58% dijo que en la inscripción de los derechos de propiedad; un 12% que en la organización del sistema registral; y un 30% dijo que en la seguridad jurídica.

    En la segunda interrogante se establece las funciones de la Oficina, los porcentajes obtenidos en torno a esta interrogante fueron un 4% la definió como social; un 7% como económica; un 54% como jurídica; y un 35% como garantista. Estas dos interrogantes primeras, contribuyen al cumplimiento total de los objetivos primero y segundo, en ellas se expresa lo perseguido en forma clara y los porcentajes se correlacionan íntimamente con promedio de de un 84% en las respuestas más relevantes.

    En la interrogante relacionada al desempeño de las actividades de la Oficina de Registros de Títulos de Santiago, el 77% contestó que radica en la inscripción de derechos de propiedad, donde se observa un enfoque garantista y económico por parten de los usuarios, pero estos dejan de lado otros criterios de importancia como son la rogación, la prioridad y la especialidad todas parte de los principios registrales.

    En cuanto a la interrogante relacionada al origen y fluidez de las orientaciones e informaciones que reciben los usuarios, estos contestaron que en un 69% la reciben a través del despacho secretarial; un 23% a través de funcionarios, porcientos que sumados por referirse al mismo personal arrojan un 92%, lo que significa que este aspecto los usuarios de Registros de Títulos de Santiago son bien orientados y atendidos por el personal medio y alto de esta oficina.

    En torno a la interrogante planteada en proporción a los problemas confrontados con irregularidades en relación a las actuaciones administrativas, los usuarios contestaron que un 65% ha confrontado errores materiales; un 12% irregularidades por causa de fraudes; un 15% por falta de información; y un 8% ha recibido actos con irregularidades con vicio de fondo.

    Lo que reafirma lo expresado en las teorías al analizar que la mayor parte de los errores o irregularidades en las actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de Títulos de Santiago son errores materiales.

    Conclusión

    El cumplimiento en la realización de la investigación presentada, más que cumplir con la obligación de presentar un trabajo de grado, cumple el cometido de satisfacer una incógnita acumulada por los sustentantes, quienes han confrontado directa o indirectamente, problemas relacionados al tema.

    Todo ser humano al cual la sociedad le brinda la oportunidad de cultivar su intelecto y a la vez, hacerse ostentador de una profesión queda en deuda con esta sociedad, por cuanto, debe procurar en alguna manera retribuir a esta, parte de lo que le ha dado, por ello se considera que con esta, comienzan a aportar, a retribuir a la sociedad algo de lo obtenido, en este caso la investigación que se presenta.

    Como aporte personal o beneficio se ha obtenido el aprendizaje dejado por las horas dedicadas a la investigación, en cuanto a los objetivos planteados en la investigación hay que decir que se cumplieron en el entendido que se logró en el primer objetivo específico se logra establecer la importancia que como institución social tiene la Oficina Nacional de Registros de Títulos. En relación con el segundo objetivo específico, se pudo determinar la función de las Oficinas de Registros de Títulos, en especial la que desempeña la Oficina de Registros de Títulos de Santiago, institución escogida para el trabajo de campo.

    El tercer objetivo específico se investigó y desarrolla en el tenor de las irregularidades de las actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de Títulos de Santiago, de lo que se obtuvo satisfactorias respuestas e incógnitas despejadas.

    Hay que resaltar que de las prerrogativas que tiene el Registrador de Títulos una de estas es conocer los recursos jerárquicos interpuestos en contra de sus actuaciones administrativas, y que en el año 2014, solo se conocieron tres de estos recursos, lo cual sumado a los datos arrojados en las encuestas por medio de los cuestionarios se puede decir que existen pocas irregularidades en las actuaciones administrativas emanados de la Oficina de Registros de Títulos de Santiago. Lo que responde a la gran incógnita planteada en el objetivo general, determinar las irregularidades en las actuaciones administrativas emanados de la Oficina de Registros de Títulos de Santiago de los Caballeros.

    Los principales porcientos arrojados a partir de la aplicación de las herramientas, se encuentran relación a establecer las vías de accesibilidad de la Oficina de Registros de Títulos con un 91%, que indica fluidez en las informaciones emanadas de estas; otro es el 82% que expresa que las principales irregularidades se deben a intento de sometimiento de fraudes en intención de obtener algún tipo de beneficio o engaño por parte de los usuarios; el 58% en relación a la importancia garantista de esta Oficina, el cual expresa que descansa en la inscripción de los derechos al igual que el 77% en relación con el desempeño de las actividades de la oficina.

    Por último, en relación con el origen y fluidez de las orientaciones, e informaciones que reciben los usuarios se arroja un 92% indicativo de que los usuarios son bien orientados en esta Jurisdicción.

    Recomendaciones

    En cuanto a las recomendaciones hay que decir que se orientan en sentido no gravoso, sino más bien, van amparadas a simples apreciaciones generales.

    A la Registradora de Títulos como gerente administrativa de esta Oficina de Registro de Títulos de Santiago en cuanto al tiempo de espera para obtener informaciones de esa dependencia, el cual se considera debe ser menor al experimentado por los actuantes de la investigación al momento de procurar informaciones.

    A los usuarios de esta Oficina de Registro de Título de Santiago, en cuanto a la elaboración y sustentación de los expedientes que someten ante esta Oficina, pues como se ha visto los mayores inconvenientes e irregularidades que presentan las actuaciones de esta, son ocasionados por los errores presentes en estos expedientes.

    A los participantes de la UTE, que partiendo de este trabajo continúen investigando sobre los temas tratados.

    Bibliografía

    • Ciprian, Rafael (2003). Tratado de Derecho Inmobiliario. Editora Centenario. Santo Domingo, República Dominicana.

    • Ciprian, Rafael (2009). Tratado de Derecho Inmobiliario. (Bases Constitucionales y Legales; Jurisprudencias, Doctrinas y Procedimientos. 2da. Edición. Editora Centenario. Santo Domingo, República Dominicana.

    • Constitución de la República Dominicana, Proclamada el 26 de Enero del 2010. Editora Dalis, Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana.

    • González Canahuate, L. Almanzor, (2007). Reglamento General de Mensuras y Catastro, Ediciones Centenario S.A., Santo Domingo, República Dominicana.

    • González Canahuate, L. Almanzor, (2007). Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas, Ediciones Premium, Santo Domingo, República Dominicana.

    • González Canahuate, L. Almanzor, (2006). Reglamento de los tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de de la Jurisdicción Inmobiliaria, Ediciones Premiun, Santo Domingo, República Dominicana.

    • González Canahuate, L. Almanzor, (2006). Reglamento General de Registros de Títulos, Ediciones Premiun, Santo Domingo, República Dominicana.

    • Pérez Méndez, Artagnan, (2004). Procedimiento Civil, tomo I y II. 12 ma. Edición. Editorial: Amigo del Hogar. Santo Domingo. República Dominicana.

    • República Dominicana, (2004). Código de Procedimiento Civil Dominicano, 5ta. Edición. Editora Dalis. Moca.

    • República Dominicana. Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

    • Santana, Polanco (2008) Derecho Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria, Editora Corripio, República Dominicana.

    • Solé Riera, Jaume, (1998). El Recursos de Apelación Civil, 2º. Ediciones J. M. Bosch. Barcelona, España.

    • Suprema Corte de Justicia, (2006). Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.

    • Suprema Corte de Justicia, (2007). Reglamento General de Mensuras y Catastro y Resolución de Medidas Anticipadas. No. 43-2007.

    • Suprema Corte de Justicia, (2006). Reglamento General de Registro de Títulos.

    • Suprema Corte de Justicia, (2007). Guía de la Jurisdicción Inmobiliaria.

    • Tavares Hijo, Froilan. (1989). Elementos de Derecho Procesal Civil. Editorial, Tiempo S.A. Santo Domingo, República Dominicana.

    Apéndice

    Cuestionario No.1

    Cuestionario dirigido al personal administrativo de la Oficina de Registros de Títulos de Santiago. La información ofrecida a través de este instrumento será utilizada sólo para fines académicos en la elaboración de un Trabajo de Grado, para optar por el Título de la Licenciatura en Derecho. Se agradece su colaboración. Gracias.

    Contesta de acuerdo a tu experiencia:

    • 1. La información que ofrece sobre pasos y diligencias para acceder a los servicios de esta Oficina de Registros de Títulos se hacen a través de:

    • a) Recepción b) personal disponible c) asistencia electrónica

    • 2. La Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Registros de Títulos son cónsonos y actuales en relación con la actividad que realiza esta Oficina:

    a) Si ____ b) No ____ c) Existen carencias ___

    • 3. Irregularidades presentes en las actuaciones administrativas de esta Oficina de Registros de Títulos:

    • a) Expedientes observados y rechazados b) Cúmulo de expedientes

    • b) Errores en llenado por usuarios d) No llenan los requisitos

    • 4. Irregularidades presentes en las actuaciones administrativas que recibe esta Oficina?

    a) Vicios de forma y fondo b) Errores materiales

    c) Fraudes d) Errores en depósitos

    Cuestionario No.2

    Cuestionario dirigido a usuarios de los servicios que ofrece la Oficina de Registros de Títulos de Santiago. La información ofrecida a través de este instrumento será utilizada sólo para fines académicos en la elaboración de un Trabajo de Grado, para optar por el Título de la Licenciatura en Derecho. Se agradece toda la colaboración que puedan ofrecer. Gracias.

    Contesta de acuerdo a tu criterio:

    • 1. La importancia de Registros de Títulos radica en la garantía de:

    • a) La inscripción de los derechos de propiedad.

    • b) La organización del sistema registral.

    • c) Seguridad jurídica.

    • 2. Las Oficinas Regionales de Registros de Títulos realizan una función:

    a) Social b) Económica c) Jurídica. d) Garantista

    3. El desempeño de las Oficinas Regionales de Registros de Títulos tiene que ver con las actividades de:

    a) Inscripción de derechos. b) Prioridad. c) Rogación.

    d) Especialidad e) Regular cargas y gravámenes

    4. Recibe información sobre los pasos y diligencias para acceder a los servicios de la Oficina de Registros de Títulos a través de:

    a) Despacho secretarial b) Funcionarios c) otros.

    • 5. Problemas que ha confrontado relacionados con irregularidades en las actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de Títulos.

    a) Errores materiales. b) Errores por causa de fraude.

    c) Falta de información. d) Vicios de fondo.

    DEDICATORIA

    A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que atravesaba en ese momento, señalándome que algo positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para llegar a concluir esta parte de mi profesión.

    A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde pequeño me enseñaron el camino del estudio como un medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario para la realización de mi carrera, no sólo en lo económico, sino también con aquellos valores positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso de tener unos padres tan maravillosos.

    A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y motivación.

    Yunior Andrés.

    AGRADECIMIENTOS

    A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser profesional.

    A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su visión de dar la oportunidad a personas de realizar sus sueños, sobre todo por darme la oportunidad de ingresar en sus aulas para nutrirme de sus enseñanzas.

    A la Lic. Jhamni Margarita Paula Cordero, por sus diversas orientaciones sobre el ámbito del derecho de la legislación inmobiliaria y su incidencia en los casos sobre Lítis sobre terrenos, tratados por ella.

    Al Lic. Fermín Antonio Espinal, director de la dirección regional norte de mensuras catastrales, del municipio de Santiago, por su orientación y disponibilidad para proporcionarnos los datos estadísticos.

    A mis maestros: Líqui Pascual y Néstor Julio Ventura, quienes junto a Filiberto Arias, Percio Medina, Cristino Peña y los demás facilitadores que hicieron posible, con su enseñanza magistrales, que llegaramos a la meta.

    Yunior Andrés.

     

     

    Autor:

    Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    edu.red

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana

    2014.

    [1] www.suprema.gov.do.

    [2] Petit, Eugéne (2004). Tratado Elemental de Derecho Romano. P.p. 175-17.

    [3] Reglamento General de Registros de Títulos, 37, 38 y 39.

    Partes: 1, 2
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