Descargar

La Carga de la prueba en la existencia de los Derechos


  1. Introducción
  2. Planteamiento
  3. Metodología aplicada
  4. La Prueba de la Existencia de los Derechos
  5. La Carga de la Prueba
  6. Las Presunciones
  7. Los Procedimientos de Prueba
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo bibliográfico, cuyo contenido habla sobre La prueba en la existencia de los Derechos, la Carga y Procedimiento de la Prueba los procedimientos de la prueba, es una recopilación de datos basados en dicho tema.

En esta exposición veremos los aspectos generales, importancia, historia y la Ley (el Código Civil) que establece la Prueba, la cual constituye un capítulo de fundamental importancia en la vida jurídica, puesto que se puede afirmar que sin su existencia, el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte dado que no sería posible la solución de ningún conflicto en forma racional.

Comprende además, la importancia de la evaluación de la prueba, la cual constituye un acto de trascendental importancia dentro del proceso y de la etapa probatoria, dado que del resultado que se obtenga dependerá la suerte del juicio, que tanto se puede traducir en la condena o en la absolución de una justa reparación del daño sufrido o de su pérdida, e incluso de la solución o no de un conflicto familiar con las pertinentes derivaciones que surgen de ello.

En las normativas procesales vigentes las pruebas constituyen un factor importante, puesto que las mismas, son determinantes en las decisiones de los jueces, en un determinado proceso del cual están apoderados.

Planteamiento

La prueba constituye el factor determinante que define la decisión del juez en determinado caso. La carga de la prueba corresponde a aquel que quiere demostrar la verdad de un hecho; o para el adversario que quiere probar la no comisión de tal hecho.

Los artículos 1315 y 1316 y siguientes del Código Civil establecen las reglas referentes a las pruebas literal, testimonial, las presunciones, la confesión de parte y el juramento, que son los medios de pruebas válidos jurídicamente.

Como participante de la Carrera de Derecho es preciso obtener los conocimientos necesarios sobre todo lo concerniente a la prueba debido a la importancia que estos representan en el ámbito jurídico.

OBJETIVO GENERAL

Conocer en razón de la materia, cual es el procedimiento que establece la ley, para los medios de prueba, cuyo conocimiento es esencial en la preparación del profesional del Derecho.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Adquirir los conocimientos necesarios sobre el papel que desempeña las pruebas y los medios de pruebas, en el ámbito del Derecho.

2.- Identificar el procedimiento establecido por la Ley para los medios de pruebas, a fin de adquirir los conocimientos necesarios para el ejercicio de la carrera de Derecho.

IMPORTANCIA

Las pruebas y los medios de pruebas constituyen un instrumento de importancia en la normativa procesal vigente, toda vez que los mismos, son el factor más importante en todo litigio, por lo tanto, es elemental el estudio y análisis de este tema, para obtener el conocimiento preciso para la aplicación correcta de la Ley.

JUSTIFICACION

Este trabajo bibliográfico fue asignado como tema, debido a la importancia que tiene para el participante de la Carrera de Derecho, el estudio y análisis de las pruebas y los medios de pruebas y su base legal, a fin de obtener conocimientos necesarios e imprescindibles en relación a las pruebas.

FACTORES QUE FACILITARON EL TRABAJO

Para la elaboración y dedicación del presente trabajo, influyeron factores que de cierta manera hicieron posible su preparación, como es la obtención de datos a través de las consultas de Códigos, libros y las páginas del Internet.

Metodología aplicada

EL método utilizado en la obtención datos para la elaboración de este trabajo, fue el bibliográfico mediante la consulta Códigos, libros, otras fuentes de consulta como el Internet.

TEMA 1

La Prueba de la Existencia de los Derechos

1.1 Definición, Importancia Y Aspectos Generales De La Prueba.

La Prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La prueba es la demostración de la verdad de un hecho que es afirmado en una instancia por una de las partes en el proceso y que es negado por la otra. Esto así, en razón de que los Jueces conocen del derecho, pero no conocen del hecho, en tal sentido, las partes deben servirse de medios idóneos para convencer a los Magistrados de su veracidad, esos medios son las pruebas.

La prueba es la averiguación que se hace de un hecho con el fin de probar su veracidad o su falsedad, en el curso de un juicio, es la justificación de la verdad de los hechos, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.

Jurídicamente, la prueba es el procedimiento empleado para convencer al Juez de la verdad de un hecho. Tomada en su acepción amplia, sirve para comprobar, demostrar y convencer, y así se usan las siguientes terminologías para referirse al concepto PRUEBA:

  • a) Elemento de prueba.

  • b) Medio de prueba.

  • c) Actos de instrucción.

Importancia Práctica De La Prueba. Conforme a la definición dada por los Hermanos Mazzeaud, para prevalerse de los derechos de que se es titular, es necesario aportar la prueba de su existencia.

Probar su derecho es un problema de interés práctico primordial, y que sin duda, las lecturas de la resoluciones insertas en la colecciones de jurisprudencia permiten apreciar la importancia de ésta cuestión; en efecto, solamente se publican las resoluciones que presentan un interés de orden jurídico. Pero los tribunales tienen que resolver, sobre todo, dificultades de prueba, averiguar la prueba de un derecho ha sido efectuado o no.

¿Que Se Debe Probar? La Regla De Derecho. El Hecho.

Todos los derechos de que es titular una persona, ya se trate de derechos pecuniarios o de derechos de la personalidad, han sido adquiridos por ella a consecuencia de un acto o de un hecho jurídico, es necesario, pues, que sean establecidos ese acto o ese derecho.

Pero también resulta necesario que la regla objetiva reconozca el derecho subjetivo, y que permita al hecho o al acto jurídico invocado que hagan adquirir ese derecho.

El juez no puede reconocer, pues una prerrogativa a un individuo más que si resulta que el derecho ha sido adquirido conforme a la regla.

Sin embargo, suele decirse que únicamente deben ser probados el acto o el hecho; la regla de derecho no tendría que ser probada. Es un error, en verdad, se quiere decir que, mientras las partes deben realizar la prueba de los hechos que alegan, es el juez quien se encarga de verificar la existencia y el sentido de la regla de derecho.

Normas De Fondo Y Forma Que Rigen La Prueba. Cada materia del derecho en su división tiene reglas de fondo y forma sobre los principios de prueba.

El Código Civil tiene reglas que sirven como principios en la teoría de la prueba y el Código de Procedimiento Civil contiene normas para su administración.

El Código Procesal Penal contiene reglas para los asuntos penales. Las cuestiones Catastral, laboral y administrativa, con sus respectivos códigos recogen reglas de una y otra naturaleza.

Las reglas o principios de derecho civil son las que predominan. Los interesados al margen de todo litigio recurren a ellas en la elaboración de los actos jurídicos. Su fuerza probatoria se determina de acuerdo con el derecho civil. Es una cuestión de fondo propia de este derecho y no de forma determinar cuáles son las pruebas que pueden ser admitidas.

Apreciación Judicial De Las Pruebas. La apreciación de las pruebas està en estrecha relación con las reglas que gobiernan su búsqueda y producción en el curso de la instancia. Los esfuerzos destinados a obtenerlas se miden en función de la importancia atribuida a uno u otro medio de prueba, y con igual criterio se establecen las condiciones de su admisión y examen en justicia.

Carácter Supletorio De Las Reglas De La Prueba. Convenciones Sobre La Prueba.

El legislador ha fijado cierto número de reglas relativas a la prueba. Tales reglas, ¿son de orden público, se imponen a las partes o solamente son supletorias, por poderlas derogar las partes por medio de convenciones particulares?

La Corte de Casación, vivamente criticada por numerosos autores, admite, principio que las reglas de la prueba no son de orden pùblico; y, por consiguiente, reconoce la validez de la convenciones de la prueba que las excluyen.

Plan. El estudio de la prueba comprende el análisis de dos cuestiones distintas:

  • 1.  ¿Quién debe realizar la prueba de los hechos, sobre los cuales fundará su resolución el tribunal?, es el problema de la carga de la prueba.

  • 2.  Por qué medios, por cuales procedimientos está autorizado cada litigante para realizar la prueba de los derechos de que pretende ser titular; ¿es libre para realizar esa prueba por todos lo medios, o solo puede efectuarlo con la ayuda de los procedimientos determinados por la Ley?.

Originalidad En La Prueba. En un juicio sólo pueden presentarse en definitiva como prueba, una persona o una cosa, o mejor dicho, la prueba es la testificación de persona o de cosa, de ahí lo de prueba personal y real. La prueba es la averiguación que se hace de un hecho con el fin de hacer resplandecer su veracidad o también su falsedad en el curso de un juicio.

Cuando se produce ante el tribunal elementos para crear o fortalecer la convicción del Juez, a este esfuerzo le llamamos prueba. Otras veces designamos con esta palabra el resultado de una situación litigiosa para señalar que la prueba ha sido aportada; y, finalmente, la persuasión de la verdad.

La evaluación de la prueba constituye un acto de trascendental importancia dentro del proceso y de la etapa probatoria, dado que del resultado que se obtenga dependerá la suerte del juicio, que tanto se puede traducir en la condena o en la absolución de una justa reparación del daño sufrido o de su pérdida, e incluso de la solución o no de un conflicto familiar con las pertinentes derivaciones que surgen de ello.

La evaluación que debe efectuar el juzgador, ya que tal acto es su misión, implica adquirir, mediante las leyes lógicas del pensamiento, una conclusión que pueda señalarse como secuencia razonada y normal de la correspondencia entre la prueba producida y los hechos motivo de análisis en el momento final de la deliberación.

La prueba constituye un capítulo de fundamental importancia en la vida jurídica, puesto que se puede afirmar que sin su existencia, el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte dado que no sería posible la solución de ningún conflicto en forma racional.

Admisibilidad De La Prueba. Se refiere al valor de las pruebas. Hay pruebas para determinados casos que se excluyen por presentar peligros e inconvenientes. En éste sentido, el legislador no podría dar directivas precisas ni trazar verdaderos métodos. En cuanto a la forma de la prueba judicial, la ley regla la admisibilidad, para limitar los litigios o preservar a los jueces de una convicción errónea.

Se afirma que las pruebas son los procedimientos empleados para convencer al juez, se refiere a procedimientos legales, porque el juez no puede basarse en medios no admitidos por la ley; tampoco puede tener en cuenta sus conocimientos personales, pero sí puede considerar como no objeto de prueba a los hechos constantes o evidentes, ya que no puede exigirse prueba de todo: lo que debe ser probado es todo hecho alegado contrario al estado norma o habitual de las cosas , o a una situación adquirida.

En el tratamiento de éste punto, siempre habrá que puntualizar, que en la materia penal, no es el juez, sino las partes, quienes recogen los datos que constituyen las pruebas (salvo determinadas y contadas medidas solicitadas al juez y que éste apruebe), y su pertinencia solo se precisara en ocasión de los debates.

La Neutralidad Del Juez: Salvo esa excepción, el juez tiene la obligación de comprobar la existencia de la regla del derecho. Pero ahí termina su papel en materia de pruebas, son las partes y no el juez, las que deben probar los hechos que invocan; y no solamente está obligado el juez civil a investigar y reunir las pruebas de esos hechos, sino que le está prohibido inmiscuirse en su administración.

Esta prohibición de que el juez ayude a las partes en la búsqueda de las pruebas constituye el principio de la neutralidad del juez. El juez civil o comercial no puede ni debe tomar en cuenta pruebas que no les han sido suministradas por las partes al efectuar la investigación personal; el juez debe, pues, hacer abstracción de todo conocimiento personal que tenga de los hechos de las causas.

Por otro lado, ese principio sólo es verdadero solo para los litigios de orden privado. Por el contrario en materia penal, el propio juez procede a la instrucción del asunto, ya sea en su fase preparatoria (juez de instrucción), ya sea durante la audiencia, en el curso del interrogatorio del procesado o de las declaraciones de los testigos.

TEMA II

La Carga de la Prueba

La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la Ley.

El onus probandi (carga de la prueba) es una expresión latina del principio jurídico, que señala quièn está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi (carga de la prueba) radica en la expresión "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad debe probarlo "affirmanti incumbit probatio" que significa a quien afirma, incumbe la prueba, es decir, que la carga recae sobre el que quiere probar algo.

La Importancia de la carga de la prueba. Es capital saber cual de los adversarios en el proceso tiene la carga de la prueba, al menos cuando nada puede ser establecido por uno ni por otro. En ese caso, perderá su causa el litigante al que la ley imponga la obligación de realizar la prueba, en la imposibilidad de satisfacer la obligación que el legislador hace pesar sobre él, éste sucumbirá.

El Principio. "Actori incumbit probatio; reus in excipiendo fit actor"_ La prueba incumbe al que afirma la realidad de un hecho. En un proceso, el demandante funda siempre su pretensión sobre un hecho. Por ejemplo, reclama un objeto que es propietario y que pretende haber entregado en depósito, alega esa entrega, tiene que demostrarla. Actori incumbit probatio….: al demandante (actor) incumbe la carga de la prueba.

El artículo 1315 del Código Civil establece: "Quien reclama el cumplimiento de una obligación debe probarla. Recíprocamente, el que se cree liberado debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación", en el texto citado, el legislador hace aplicación de la regla "Actori incumbit probatio; reus in excipiendo fit actor", ocasión de la prueba obligatoria así como la del pago; el acreedor debe probar la obligación del deudor; y el deudor, demostrar el pago de la prescripción:

En el Derecho Procesal, se dice que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba, es la parte que persigue los efectos jurídicos en función de los hechos que sustentan su pretensión.

La carga de la prueba se manifiesta en diversas ramas del Derechos, por ejemplo:

En el Derecho Civil: se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de la obligación (que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (que corresponde al deudor).

En el Derecho Penal: La carga de la prueba radica en la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero en la cual lo relevante es quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.

En el Derecho Laboral: En los casos de despido, la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en el empleador quien debe demostrar que las causas de despido fueron justas.

En el Derecho Tributario: la carga de la prueba recae exclusivamente en el contribuyente, ya que es él quien tiene que probar al fisco que no debe ningún tipo de tributo.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma ya sea un hecho positivo o un hecho negativo. La obligación de probar el hecho, dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas, deberá probar los hechos que alegan.

TEMA III

Las Presunciones

En Derecho, se denomina presunción a una conjetura o indicio legal a través de la cual se establece que un hecho se entiende probado. Es aquel razonamiento que, partiendo de un hecho conocido, proporciona certeza respecto de un hecho desconocido, debido a la vinculación o relación lógica entre uno y uno.

También se puede decir que las presunciones son conjeturas probables sobre una cosa incierta. Pueden ser de derecho cuando lo determina la ley, o de hombre, si proviene de un razonamiento del juez.

En el derecho romano no se conoció de la figura de la presunción hasta los tiempos de Justiniano. Esto no quiere decir que no existieran presunciones, ni que no se hicieran uso de las mismas, sino que fueron conocidas en el sentido técnico por los clásicos.

En el derecho Justiniano se utilizó ya el instituto de la presunción como instrumento de técnica legislativa, aunque tampoco en esta época es posible hallar entre los romanos un concepto de presunción.

Es en la Edad Media cuando la institución de la presunción alcanza su punto culminante, adquiriendo gran importancia en el procedimiento germano.

La presunción no es, otra cosa que el juicio formado por el juez, valiéndose de un razonamiento inductivo o deductivo, para afirmar la existencia de hechos desconocidos fundándose en los conocidos.

En sentido civil, son llamadas presunciones legales las establecidas por la ley para dar por existente un hecho, aún cuando en la realidad pudiera no haber sido cierto. Las presunciones legales son muchas, pudiendo servir como ejemplo muy característico la que supone la legitimidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de un determinado plazo posterior a su disolución.

1.3.1. Base Legal De Las Presunciones.

La Presunciones están definidas en el Código Civil dominicano en el Art. 1349: "Son Presunciones las consecuencias que la ley o el magistrado deduce de un hecho conocido o uno desconocido".

De igual manera, en relación a las presunciones establecidas por la ley, y las no establecidas por la ley, el Código Civil lo establece de la siguiente manera:

Presunciones Establecidas Por La Ley:

Art. 1350: la Presunción legal, es la que se atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos, tales como: 1ro, Los actos que la ley declara nulos, por presumirse hechos en fraude de sus disposiciones, atendidas a su propia cualidad; 2do, los casos en que la ley declara que la propiedad o la liberación resultan de ciertas circunstancias determinadas; 3ro. La autoridad que la ley le atribuye a la cosa juzgada; 4to, la fuerza que la ley da a la confesión de la parte o a su juramento.

Art. 1351. La autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar, sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formuladas por ellas y contra ellas con la misma cualidad.

Art. 1352. La presunción legal dispensa de toda prueba a aquel en provecho del cual existe: No se admite ninguna prueba contra la presunción de la ley, cuando sobre el fundamento de esta presunción anula ciertos actos o deniega la acción judicial, a menos que no reserve la prueba en contrario, y salvo lo que se dirá respecto al juramento y confesión judiciales.

Presunciones No Establecidas Por La Ley:

Art. 1352. Las presunciones no establecidas por la ley, quedan enteramente al criterio y prudencia del magistrado, el cual no debe admitir sino presunciones graves, precisas y concordantes, y solamente en el caso en que la ley admite la prueba testimonial, a menos que el acto se impugne por causa de fraude o dolo.

Su fuerza probatoria. La fuerza probatoria de la presunción varía si es simple o irrefragable. Pero la fuerza probatoria de las presunciones judiciales es simple. Son las inferencias (deducciones) por las cuales el juez funda su convicción y que les son señaladas por las partes en el curso del debate y en sus conclusiones finales. El método de las presunciones judiciales es el deductivo, partiendo del hecho particular al principio general.

El artículo 1353 del código civil se limita a señalar que las presunciones están abandonadas a la luz y prudencia del magistrado, de tal manera que una sola presunción puede ser suficiente para motivar la decisión del juez.

Las presunciones judiciales constituyen un razonamiento probatorio del hecho conocido al desconocido. En todas las presunciones el demandante debe probar el hecho conocido. Se le exime de probar el hecho desconocido por los otros medios de prueba y porque existe una imposibilidad de aportar tal prueba. Para ello se recurre al razonamiento del hombre y también del legislador.

El juez no debe formular presunción alguna que no esté establecida por el derecho, a no ser sobre un hecho cierto y determinante que tenga relación directa con lo que es objeto de convocatoria.

La Autoridad De La Cosa Juzgada. Entre las presunciones irrefragables contra las cuales no es posible prueba alguna, la autoridad de la cosa juzgada presenta una importancia excepcional. Gracias a ella, y pese al ingenio de los litigantes, los litigios judiciales tienen un fin.

La organización judicial, el principio de la doble instancia jurisdiccional y la fiscalización ejercida por la Corte de casación ofrecen garantías más serias a los litigantes; no puede ser sometido de nuevo a los tribunales. Lo que ha sido juzgado definitivamente no puede ser puesto de nuevo en tela de juicio.

Por eso la autoridad de la cosa juzgada es una presunción irrefragable que no tolera ninguna prueba en contrario, ni siquiera por la confesión y el juramento. Esa solución está motivada por las necesidades de una buena administración de justicia.

La Admisibilidad de las Presunciones. Las presunciones deben ser graves, precisas y concordantes, y solamente son admisibles en el caso en que la ley permite la prueba testimonial. (Código Civil, art. 1353), pero si el acto es impugnado por dolo o fraude siempre son admisibles. En el derecho civil hay bastante libertad con la prueba por presunciones, pero no es absoluta.

En la actualidad, en el Proceso Penal, la normativa no instituyen las presunciones como pruebas.

TEMA IV

Los Procedimientos de Prueba

Como se ha definido anteriormente, la prueba, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. En tal sentido el juez debe juzgar y decidir de acuerdo a las pruebas que les son demostradas en el proceso de que se trata.

Desde antaño, en el derecho romano, se estableció el concepto de prueba, partiendo de los distintos medios existentes para demostrar algo. Así, la acepción primaria de la prueba consistió en hacer alusión al conjunto de recursos utilizados para la comprobación de un hecho. En esa época, la legislación llegó a contemplar cuatro medios probatorios: la confesión del adversario, la prueba de testigos, la prueba conjetural o de presunción, l a prueba escrita o documental.

Los redactores del Código Civil, establecen en el artículo 1317 y siguientes los diferentes procedimientos y medios de prueba, los cuales son:

Los documentos (prueba documental).

La confesión

El juramento decisorio,

El testimonio o prueba testimonial.

Las presunciones.

El juramento supletorio.

Ahora bien, el derecho civil francés practica un sistema mixto en materia de prueba, que dan resultados bastantes satisfactorios. Los redactores del Código Civil clasificaron los procedimientos de prueba en dos categorías:

a) Procedimientos De Prueba Perfectos. Estos son admisibles sea cual sea el objeto del litigio y que obligan, en principio, al juez, estos procedimientos comprenden:

Los documentos.

La confesión.

El juramento decisorio.

Entre estos procedimientos de prueba, los documentos son lo que tienen mayor importancia práctica.

b) Los Procedimientos De Prueba Imperfectos. Los cuales son excluidos, en principio, en la materia de los actos jurídicos y que no se imponen en ninguna materia al juez, libre en su decisión, dichos procedimientos son:

Los testigos.

Las presunciones

El juramento.

Los Medios de Prueba son las actuaciones que dentro de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la falsedad de los hechos aducidos en el juicio.

En materia penal son también las actuaciones que en el sumario o en el plenario tratan de investigar la culpabilidad o la inocencia del inculpado. Los medios de prueba se ha de practicar de acuerdo con lo que para cada uno de ellos establecen los códigos procesales.

La Ley, el Código Civil, establece los diferentes medios a emplearse para administrar la prueba, esos medios de pruebas son:

La Prueba Literal

La Prueba Testimonial

Las Presunciones

La Confesión

El Juramento

Sin embargo, no recogió el descenso a los lugares y el peritaje, que es una materia comprendida en el Código de Procedimiento Civil con otras cuestiones procesales para la administración de la prueba testimonial o de la propia confesión y el juramento, que es a través de la comparecencia personal y el interrogatorio sobre hechos y artículos como también toda parte larga y complicada de la falsedad de documentos y la verificación de firmas.

Lo que realmente interesa al acusado, al acusador y al tribunal es conocer cuál es el valor o la eficacia probatoria de cada medio de prueba utilizado en el litigio.

1.4.1 La Admisibilidad de los Procedimientos de Pruebas.

La Prueba de los Actos y de los hechos jurídicos. La distinción de los actos y de los hechos jurídicos sirve de fundamento a la clasificación de los procedimientos de prueba.

El acto jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por finalidad la creación, la modificación o la extinción de un derecho. En el momento en que esa manifestación de produce, resulta posible consignarla por escrito, a fin de conservar prueba de la misma.

El hecho jurídico produce creación, extinción o modificación de los derechos fuera de voluntad, consiste en un hecho material, inesperado a veces, por ejemplo: en un accidente de tránsito, donde el conductor atropella a un peatón. En este caso no se puede plantearse la cuestión de existirle, al que invoca un hecho jurídico, la prueba escrita de ese hecho.

El artículo 1341 del Código Civil precisa las condiciones a que está sometida la prueba de los actos jurídicos. La regla restrictiva que implementa no atañe más que a la prueba de los actos jurídicos, no a su validez. Se aplica a todos los actos jurídicos (actos unilaterales y convenciones).

El citado artículo establece como principio, la necesidad de presentar un documento firmado por la persona de la cual se quiere establecer la manifestación de voluntad.

La prueba de los hechos jurídicos es libre. Por excepción, el legislador ha establecido reglas restrictivas en materia de filiación, a fin de evitar chantajes y los pleitos emprendidos a la ligera; por otra parte, en algunos casos, la prueba debe resultar del acto mismo con el cual se relaciona el hecho que se quiere establecer (sistema de la prueba interior).

Los vicios del consentimiento y el fraude a la ley se consideran como hechos jurídicos que prueban libremente.

.El derecho común de la prueba proviene del juicio civil. Aun es los juicios de otras materias se tiene que recurrir, en principio, a las reglas de fondo del derecho civil cuando se trata de probar los actos jurídicos.

Esto obliga a hacer hincapié en el sistema del Código Civil que es el de la prueba legal, porque la ley determina los medios de prueba y su valor para el juez es suficiente el propio convencimiento, honesta y seriamente fundado sobre el material recogido.

Conclusión

Al finalizar este trabajo bibliográfico, resumimos que la norma jurídica regla la conducta humana, y para la solución de controversias se hace indispensables las pruebas del derecho, pues la administración de justicia se haría imposible sin el cumplimiento de este requisito y la seguridad del tráfico jurídico en general naufragaría en la más completa incertidumbre.

La evaluación que debe efectuar el juzgador, ya que tal acto es su misión, implica adquirir, mediante las leyes lógicas del pensamiento, una conclusión que pueda señalarse como secuencia razonada y normal de la correspondencia entre la prueba producida y los hechos motivo de análisis en el momento final de la deliberación.

La función del Juez en la etapa de valoración probatoria, que constituye una de las más importantes del proceso, dado que de esta depende, en definitiva, la suerte del juicio, se desenvuelve dentro de carriles lógicos y psicológicos y también supone un continuo acto de voluntad para no dejarse llevar por las primeras impresiones o por ideas preconcebidas

Bibliografía

Libros:

  • Introducción al Derecho, Parte I, volumen I

Mazeaud

  • Introducción al Derecho,

Jorge Blanco, Salvador, Págs. 371 al 403

Códigos y Leyes.

Acosta, Juan Pablo, Director Carrera de Derecho "Utesa"

Recinto Moca.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.