- Introducción
- Justificación
- Antecedentes
- Bases legales
- Contenido del Pdrón general y del catastro
- Existencia legal
- Desarrollo del tema
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
El grupo de cacataibo de la comunidad nativa de yamino,esta comunidad está contenida de una riqueza de información para todos los campos de investigación y alternativa de turismo,ya que los pueblos indígenas subsisten apropiándose de diversos recursos biológicos y se basan en intercambios ecológicos (con la naturaleza),ya que se encuentran obligados a adoptar mecanismos de supervivencia que garanticen un flujo interrumpido de bienes y materia prima.
El grupo étnico cacataibo de la CC.NN.YAMINO ,cuenta con artesanos que realiza un trabajo en conjunto,ya que esto le permite la difusión de una actividad alternativa y complementaria como es la artesanía,en la actualidad se han motivado para crear una asociación de artesanos, con el propósito de alcanzar un mercado local.
Esta realidad presenta un alto potencial, para la introducción de sistemas agroforestales con especia de importancia local y revitalización de su identidad cultural para no perderla,es necesario contribuir con conocimiento botánico y ecológico.
Justificación
El contenido del presente trabajo, cumple con un propósito que es promover el fortalecimiento de su identidad cultural y difundir su arte con fines comerciales, la muestra del arte cacataibo es un primer paso para documentar la riqueza cultural, la misma que constituye una de las raíces sociales primigenias de la amazonia peruana.
Los cacataibos constituye uno de los grupos étnicos de la amazonia peruana perteneciente a la familia lingüística pano, en esta comunidad de yamino los pobladores se dedican como son:la agricultura,caza y pesca.
En la actualidad se encuentra dentro de un proyecto para que fomenten el turismo y asi tener un ingreso en su comunidad ,para que los turistas conozcan y adquiera experiencia sobre su cultura ,el proyecto es apoyado por el centro mundial agroforestal (ICRAF),y asi para que esta población adopten forma cada vez más significativay adquiera conocimiento y prácticas de la sociedad,como es adquiriendo experiencia como también dando.
Antecedentes
En el siglo XVIII estaban ubicados en la parte sur de la pampa de sacramento ,en la margen occidental de los ríos pachitea y Ucayali.estos finalmente fueron desplazados por los shipibos hacia las partes más alta durante el siglo XVIII Y XIX.
en la decada 30 y 40 ,parte de la familia cacataibo se asentaron en lo que hoy conocemos como la cc.nn.de yamino.
El CIMA desarrolla un plan de calidad de vida en la comunidad.
Bases legales
COMUNIDADES NATIVAS:
Las comunidades nativas se encuentran normadas por el Decreto Ley Nº 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva y el Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA. Asimismo, se rigen por la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 157-2001-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 005- 2001-SUNARP/SN, sobre la normativa aplicable al procedimiento de inscripciones de las comunidades nativas.
La Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, también llamada Ley de Tierras, establece en su artículo 8 que las comunidades campesinas y las comunidades nativas son libres de adoptar por acuerdo mayoritario de sus miembros el modelo de organización empresarial que decidan en asamblea, no estando sujetas al cumplimiento de ningún requisito administrativo previo; también, el artículo 10 señala que las comunidades deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos constitucionales y la presente ley.
Las citadas normas no regulan la organización y administración de las comunidades nativas, sino que permiten que éstas opten por un modelo que se adecue a su naturaleza, dentro del marco legal y constitucional. El problema se presenta cuando el estatuto contiene vacíos, en este caso los operadores del derecho no dudan en aplicar las normas sobre comunidades campesinas; debe tenerse cuidado con esta interpretación, porque la realidad de las comunidades nativas es distinta, en nuestra opinión debe exigírseles que aprueben sus normas estatutarias para que sus actos se adecuen a éstas.
Contenido del Padrón general y Catastro
ARTICULO 139
Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación.
Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio.
En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial.
El artículo 89 de la Constitución Política de 1993, además de otorgar personería jurídica a las comunidades, les brinda autonomía en su organización y en su manejo administrativo. A pesar de ello, el Código Civil y las leyes especiales les imponen una serie de requisitos y mecanismos para que tomen sus decisiones –más imposiciones–; así por ejemplo, establecen las categorías de comuneros; el deber de contar con una asamblea y con una directiva; disponen el número mínimo. y máximo de integrantes de las directivas; prevén cuáles son las competencias de ambos órganos; establecen la existencia de comités especializados, entre otras imposiciones legales. Ante ello es válido preguntarse: ¿Es ésta la autonomía a la que se refiere nuestra Carta Magna? ¿No parece irónica la declaración de nuestros constituyentes? Pensamos que esta declaración resulta como decirle a un reo que tiene derecho de libre tránsito dentro de un establecimiento penitenciario.
Entre los deberes legales que se han impuesto a las comunidades nativas de los Andes y de la selva, sin que éstas hayan sido previamente consultadas, el artículo 139 del Código Civil ha establecido que dichas organizaciones están obligadas a llevar por lo menos dos libros en los que se inscriban, por un lado, los comuneros que las integran así como algunos de sus datos personales, y por otro lado, los bienes que conforman el patrimonio de la comunidad. Nos referimos al padrón y al catastro comunal, respectivamente.
EL PADRÓN COMUNAL
Tal como lo establece el artículo 139 del Código Civil, el padrón general de las comunidades debe encontrarse actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación.
De igual manera, el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo Nº 008-91-TR, establece que el registro de comuneros que venía llevando la comunidad se denominará padrón comunal y deberá ser actualizado cada dos años. En el mismo sentido del Código Civil, el mencionado artículo 24 establece que el padrón comunal contendrá, cuando menos, el nombre, la actividad, el domicilio, la fecha de admisión del comunero calificado y la indicación de los que ejercen cargos directivos o de representación.
La finalidad de contar con un documento en el que se encuentren registrados los integrantes de la comunidad, radica en la posibilidad de identificar a las personas que forman parte de la organización, así como determinar a quiénes alcanzan las disposiciones contenidas en las .normas legales que la regulan y en su estatuto. Si se quiere hacer un paralelo con las asociaciones civiles se podría decir que el padrón comunal es el equivalente al libro de registro previsto en el artículo 83 del Código Civil.
Vale la pena mencionar respecto a las comunidades campesinas (comunidades nativas de los Andes), que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 24656 existen dos clases de comuneros. Los comuneros "calificados" que deben ser mayores de edad o tener capacidad civil, contar con residencia estable de por lo menos 5 años en territorios comunales y no pertenecer a otra comunidad, aunque el estatuto comunal puede contener requisitos adicionales a los mencionados. Los comuneros "integrados", en cambio, son aquellos que tienen como pareja estable a un miembro de la comunidad y los mayores de edad que sean admitidos por ésta.
SOBRE SU TERRITORIRO:
Artículo 134:
Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines s e orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial.
Las comunidades campesinas y nativas son personas jurídicas sujetas a un régimen especial debido a su particular naturaleza. Su reconocimiento surge por la constatación en la realidad de la existencia de organizaciones de personas naturales alrededor de un patrimonio, el cual explotan para su beneficio.
Según el artículo; el fin de las comunidades campesinas tiene un carácter especial, pues busca el desarrollo integral dé los comuneros. Al parecer la intención sería el establecer una norma programática que guíe los fines de la comunidad hacia un desarrollo de la misma.
Una característica especial de las comunidades campesinas y nativas es que solo pueden estar integradas por personas naturales. Así, la ley limita la posibilidad de ser miembro de esta persona jurídica al requisito de ser persona natural, lo que resulta lógico por su forma de organizarse.
El segundo párrafo del artículo señala que las comunidades campesinas y nativas se encuentran reguladas por legislación especial, lo que podría significar dos cosas, a saber, que las disposiciones del Código son supletorias a lo establecido en las normas especiales o que el Código disciplina el marco general bajo el cual se rigen estas personas jurídicas y las leyes especiales desarrollan aspectos específicos, pero sin oponerse a lo establecido en el Código. Esto resulta importante pues de optarse por la primera opción se tendrá que toda norma referente a las comunidades anterior a la promulgación del Código seguirá vigente aun cuando se oponga a disposiciones de éste. En cambio, si se elige la segunda opción, toda ley anterior al Código que se oponga a éste habrá quedado derogada con su entrada en vigencia y toda norma posterior habrá de tener rango de ley para poder establecer un régimen distinto. Estimamos que es la segunda opción la interpretación correcta.
Existencia legal
ARTÍCULO 135
Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.
Las comunidades campesinas y nativas son definidas por el Código Civil como organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales, cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral y que están reguladas por una legislación especial (artículo 134).
V.UBICACIÓN:
SUR – ESTE: en el área de amortiguamiento del parque nacional de cordillera azul.
PERTENECE: al distrito y provincia de Padre Abad, en el departamento de Ucayali.
SU BOSQUE: es húmedo tropical
SU CLIMA: es precipitado que oscila entre los 1500 a 300mm anuales y la gradiente varía según entre los 150 hasta 500 msnm.
Se encuentra a hora y media desde la ciudad de Aguaytía a orillas del río Shambo.
OBJETIVOS:
Fomentar el turismo y cultura de la comunidad nativa de yamino.
Conocer sobre sus artesanías, con que plantas nativos lo elaboran.
Compartir e intercambiar experiencia de cultura.
Desarrollo del tema
DATOS DE LA COMUNIDAD DE YAMINO:
ACTUAL JEFE: Ricardo odicio estrella
CREACION: En el año 1996, en el 2004 se fundó con resolución.
POBLACION TOTAL: 200
TOTAL DE FAMILIA: 40
PRIMERAS AUTORIDADES: Fernández estrella
VIA DE ACCESO:
Recorrido | tramo | acceso | Medio de transporte | Vía de acceso | tiempo |
1 | Desde aguaytia al recurso | lacustre | automóvil | carretera | 1:20 horas |
1 | Desde boquerón al recurso | lacustre | automóvil | carretera | 1 hora |
La comunidad Cacataibo Yamino de Aguaytía, se convirtió en la primera comunidad nativa que oferta turismo vivencial indígena a turistas nacionales e internacionales, al inaugurar cuatro malocas, pontones y servicios higiénicos, construidas con apoyo del Programa de Desarrollo Alternativo (PDA) de USAID Perú, así como el aporte de otras instituciones y de la propia comunidad.
Melvin Estrella, ex agente municipal y principal gestor del proyecto turístico, durante su alocución, recordó que él quería que sus hermanos no dependan solamente de la madera, sino de otras actividades, por lo que, agradeció la contribución conjunta de las instituciones presentes y añadió "es un avance más para la comunidad en su desarrollo, para que sea un espejo para otras, que mejorará la calidad de vida de mis hermanos, conservando nuestra cultura viva y el medio ambiente".
RESEÑA:
La comunidad de Yamino pertenecientes a la etnia nativa de cashivos-Cacataibos, nos presenta una cultura propia de sus antepasados como es: su idioma, religión, gastronomía, festividad, arte y su organización política.
El lugar es ideal para realizar turismo vivencial, aparte de compartir su cultura uno puede visitar sus lugares turísticos como: la mina de sal, colpas y realizar pesca deportiva.
Según la información de los pobladores de esta comunidad yamino fue fundada en diciembre de 1996. Cuando los pobladores de nativos estaban viviendo en nueva esperanza ,anexo de mariscal Cáceres ,parte de su territorio se encontraba ocupado por colonos ,por lo que un grupo de indígenas de nueva esperanza en número de 35 familias deciden desocupar a los invasores y establecer allí una nueva comunidad,el desalojo se produjo el 26 de abril del mismo año mencionado,y al día siguiente deciden fundar una nueva comunidad dándole por nombre yamino que significa en castellano humano de fierro.
Yamino fue un antiguo y legendario jefe de lo kakataibos que en dicho idioma significa "EL GRAN CONQUISTADOR".
MITOS:
Según el joven Melvin estrella:
Nos cuenta que en el rio yamino debajo del puente existe una boa que está en posición de cabeza abajo,si en caso se cambiaría de posición con la cabeza hacia arriba les comería a todas las personas que entran a bañarse en el rio.ellos lo mantiene con la cabeza abajo mediante un brebaje que es el ayawasca.
Al tomar el ayawasca ellos ven su presente, pasado y futuro, y también ven a las personas que quieren hacer daño.
Según el jefe de la comunidad nativa el sr. Ricardo odicio:
Nos cuentan que a los jóvenes y señoritas,no deben consumir carne que contengan grasas,porque eso les hace envejecer rápido, en caso que consuma deben ir a bañarse en el rio a partir de las 3 a 4 de la mañana.
LEYENDA:
Según los milenarios ellos vienen de la descendencia de los caníbales ,ya que ellos no podían tener un lazo de sangre con los shipibos ,porque ellos constantemente mantenía una guerra,en las flechas que utilizan en la punta de ella tiene unn veneno que es potente que solo dura 24 hrs ,por más que te ponga antibióticos no te hace nada,en la actualidad existe lazo de sangre entre shipibos y cacataibos.
EL CHULLACHAQUI:
Cuenta un poblador que cuando se dirigía a su chacra con su señora, el hombre caminaba adelante y su señora atrás, cuando el hombre más se alejaba , cuando volteo no se encontraba su señora,le buscaba desesperado y no lo hallaba ,para que pudiese encontrarla a su señora ,el señor tenía que hacer una purificación atraves del ayawasca,para que pudiera ver donde se encontraba ,atraves de eso vio que el chullachaqui le tenía a su esposa, ya que el se hacia pasar en diferentes personas, de tanto andar buscando los pobladores gritando,salio la señora pero no era ella, sino que el chullachaqui se había convertido,cuando le querían agarrar se desaparecia muy rápido , para poder conocer al chullachaqui se tiene que golpear la aleta del árbol con eso le tumba ,es un ser que vive dentro del bosque , tienes que fijarte en sus pies.
TRADICIONES:
GASTRONOMÍA:
juane de gallina
El inchicapi
Patarashca
Carne ahumada
Pescado ahumado
Timbuche
Aji de cocona
BEBIDAS:
Mazato
Aguajina
Chapo
Refresco de camu camu
COSTUMBRES:
Fiesta de san juan
Fiesta carnavalesca
Aniversario de la comunidad de yamino
Exposición de artesanía
Reuniones de la comunidad
Participar en actividades del C.P.BOQUERON.
Comparten sus cosas con los demás.
ARTESANIA CACATAIBO:
La señora bertha odicio German ,pintando tela con corteza de caoba
Diseño de semilla de zapallo, cola de pescado y flecha
Asteria Cervantes estrella pintando tela con barro negro y corteza de caoba
Diseño de semilla de zapallo, cerros y trochas
Tela pintada con diseños de palmera de coco, semillas de zapallo.
Bolsones elaboradas con diseño de cerros.
Demostración del arco y flecha tradicional.
El Sr. Emilio estrella logia
ECONOMIA:
Se dedican a la agricultura como es el plátano, cacao, maíz, arroz, yuca, estos productos lo venden en aguaytia y así tienen un ingreso para la comunidad, aunque no es estable.
La venta de sus productos artesanales.
La venta de carne de monte
Conclusiones
Se visitó la comunidad nativo de yamino, para conocer sus costumbres, tradiciones, mitos y leyenda, así poder saber si cuenta con sus servicios básicos.
Este trabajo hemos realizado a base de datos de los mismos pobladores antiguos de la comunidad, y así conocer sus costumbres y tradiciones en su cultura, y ganamos algo de experiencia como estudiantes , y así para desarrollar una mejor sociedad. En conclusión llegamos que esta comunidad está perdiendo su identidad.
Recomendaciones
Recomendamos conocer sus lugares turísticos como: catarata de agua dulce y catarata de agua salada , la colpa de monos y colpa de loros.
Realizar este tipo de trabajo de investigación, para asi poder conocer sus costumbres y tradicones de las comunidades.
Se recomienda a las personas visitar la comunidad, para poder interrelacionarce e intercambiar costumbres.
Bibliografía
Josep Maria Fericgla (1994). Al trasluz de la ayahuasca. Antropología cognitiva, consciencias alternativas y oniromancia. Barcelona: Libros de la Liebre de Marzo. ISBN 978-84-87403-30-9. http://josepmfericgla.org/2011/bibliografia.
Manuel Cebrián (2005). La clara Vision – Chamanismo y Ayahuasca
[1] BASADRE, Jorge. Historia del Derecho peruano. II Ed. San Marcos. Lima, 1997, pp.75.
[2] NUÃ'EZ PALOMINO, German. Derecho y comunidades campesinas en el Perú. 1991, pp.11.
[3] DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Pluralismo jurídico. 1993, pp.145.
[4] FIGALLO A, Guillermo. Las comunidades campesinas y nativas en la Constitución Política, pp.125.
[5] DEL CASTILLO, Laureano. Propiedad rural, titulación de tierras y propiedad comunal. 1997, pp.63.
[6] FERNÁNDEZ SESSAREGO. Derecho de las Personas. Octava edición. Grijley. Lima, 2001, pp. 45.
[7] SILVA SANTISTEBAN. Introducción a la Antropología Jurídica. Universidad de Lima. pp.87.
[8] ESPINOZA ESPINOZA. Derecho de las Personas. Tercera edición. Ed. Huallaga. Lima, 2001, pp.46.
http://www.monografias.com/trabajos69/comunidades-campesinas-nativas/comunidades-campesinas-nativas2#ixzz2hi06wAP6.
MELVIN ESTRELLA: nos dio a conocer algunas leyenda.
RICARDO ODICIO: Nos contó la historia de la comunidad.
Anexos
Pobladores de la CC.NN.YAMINO
Asteria Cervantes Estrella mostrando detalle del fruto cananpiti.
Pauti o banda tradicional usando las semillas de cananpiti y rosario.
La Sra. Asteria cervantes odicio
Cartera elaborada con rosario/tiosh
Flecha de pelea
Flecha para pele masivo ,para pesca y aves pequeñas
Lanza tradicional elaborada con corteza de pijuayo
Lanza o masivo de guerra
Diseña de palmera de coco y semilla de zapallo
Diseño de semilla de zapallo y cerro
Diseño de cola de pescado y semilla de zapallo.
Balde con corteza y tinte de caoba
Diseño de machimango
Semillas de huairuro
Collar de semillas de huairuro hembra y macho.
Fruto y semilla de ojo de vaca
Semillas denominada ojo de vaca
AQUÍ NOS ENCONTRAMOS CON EL JOVEN MELVIN
MALOCAS DE YAMINO
ENTRADA AL LOCAL COMUNAL
LOCAL COMUNAL
PRONOEI
I.E. DE LA CC.NN.YAMINO
ENTRADA A YAMINO ANTES DEL PUENTE
EL PUENTE DE YAMINO
SALIDA ANTES DE LLEGAR AL PUENTE
ENTRADA A LAS CATARATAS
EL JOVEN MELVIN NOS COLABORO CON LA INFORMACION.
EL RIO YAMINO
Autor:
Ing. MSc. Edwin Miranda Ruiz
Docente de la FCA-UNU-Sede Aguaytía-Padre Abad-2013
Alumnos del II Ciclo de la FCA-UNU
Curso: Identidad e Interculturalidad.