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Competencias Territoriales Marítimas del Estado venezolano

Enviado por cyberdiplomat


    Indice1. Algunas consideraciones técnicas y constitucionales sobre los espacios marítimos venezolanos 2. La incidencia de factores externos en el ejercicio de las competencias marítimas en el Golfo de Venezuela 3. Consideraciones Finales 4. Bibliografía

    1. Algunas consideraciones técnicas y constitucionales sobre los espacios marítimos venezolanos

    El Estado venezolano, posee una extensión íntegra de sus espacios geográficos de 1.177.445 kilómetros cuadrados, de los cuales 910.774 Kms., corresponden al territorio continental y 1.276 kms., a las tierras insulares. A esto, hay que agregarle alrededor de 98.500 kms., de Plataforma Continental, espacio geográfico que fue incorporado por primera vez al territorio nacional en la Constitución del 23 de enero de 1961.

    Asimismo, nuestro país posee 3.726 Kms., de Costas Marítimas y 1.008 Kms., de Costas Oceánicas.

    El Estado ejerce su soberanía sobre las personas dentro de un ámbito formado por varios espacios que constituyen elementos integrantes del dominio estatal; y en conjunto forman el ámbito de competencias territoriales del Estado, dichas competencias son conocidas también como Soberanía Territorial.

    Venezuela tiene la facultad de ejercer su soberanía sobre el Territorio Nacional y el resto de su espacio geográfico jurisdiccional, el cual recibe el nombre de "Espacio Determinado", el cual es aquel que ha sido fijado por el Ordenamiento jurídico positivo y vigente venezolano y por los Tratados, Convenios, Acuerdos y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela y no viciados de nulidad alguna. Dicha soberanía la ejerce el Estado venezolano en lo que se refiere al espacio determinado en sus tres formas de soberanía interna:

    • En lo que comprende al territorio continental.
    • En lo relativo al dominio de las aguas interiores, el mar territorial, la Zona Marítima Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental.
    • En cuanto al espacio aéreo suprayacente.

    En consideración de todo esto y debido a los tecnicismos del tema de competencias territoriales, el cual muchas veces lógicamente no es comprendido por muchos abogados y desechado por otros, por ser un aspecto multidisciplinario debido a las implicaciones de geografía, historia, astronomía, cartografía y navegación, física y aritmética que posee esta cuestión específica del Derecho Internacional Público; es menester citar la disposición de la novel Constitución venezolana, que hace referencia a "la soberanía y los espacios geográficos":

    "La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

    El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

    Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen internacional público y la ley.

    Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional." (Artículo 11 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30 de diciembre de 1999).

    Tal como se puede observar, la precitada disposición de la Norma Fundamental venezolana vigente desde el 30 de diciembre del año pasado, es muy precisa y extensa, con relación a la mención de las áreas donde el Estado ejerce plenamente su soberanía y las funciones jurisdiccionales y de competencias territoriales; valga esta acotación especialmente es para los espacios marinos, submarinos, lacustres y fluviales.

    No obstante, las críticas que se le hacen a esta Constitución y en muchos aspectos, porque válidamente se le observan algunos errores de técnica legislativa; debe reconocerse, que al menos en este punto, esta norma toca por primera vez en la historia de las Constituciones patrias, lo referente a las competencias que ejerce el Estado sobre a los espacios geográficos regulados por el Derecho del Mar; y si bien es cierto que esta rama del derecho nació recién finalizada la Segunda Guerra Mundial, y que luego de dicho acontecimiento, en Venezuela se han sancionado cuatro constituciones, es la última, la que se avoca a plantear en su parte orgánica de modo circunstanciado, determinado, preciso y expreso dichas competencias, lo cual no sólo facilita el trabajo de los catedráticos y doctrinarios que tengan que explicar ante sus alumnos dicho tópico sino que inserta indubitable y detalladamente en la Norma Fundamental del Estado venezolano, una materia muy importante como esta para el Derecho Internacional e interno estatal.

    Como una mención específica a la segunda forma del Estado para ejercer su soberanía, debe hacerse una sinopsis de los elementos básicos de las competencias marítimas de Venezuela como Estado ribereño.

    El Mar Territorial: es un espacio marítimo intermedio entre el alta mar y el territorio continental o la tierra firme del Estado costanero. Doctrinalmente, se le considera como continuación del territorio, pero sumergido y que finaliza en alta mar, y que por lo cual el estado ribereño posee el <<imperium>> sobre sus aguas territoriales.

    El ámbito de competencia del Estado ribereño a los fines del ejercicio de su soberanía, abarca tanto el espacio aéreo sobre el mar territorial como el lecho y el subsuelo de este mar, esto fue precisado en la Convención de Jamaica . De la cual Venezuela hizo se reserva junto con los Estados Unidos, Francia, Israel y Turquía, del contenido de dicha Convención porque afectaba los legítimos interese de nuestro país en lo concerniente a la Zona Económica Exclusiva, porque en dicho instrumento se señalaba que para que un conjunto archipielágico o de islas fuera considerado como tal, era menester que fuesen comunidades con vida económica propia, lo cual afectaba la situación de nuestras dependencias federales.

    La latitud de Venezuela se extiende en el Mar Caribe hasta el paralelo 15º, 40´, 02´´ de latitud Norte, donde se localiza la Isla de Aves.

    La citada extensión de 12 millas náuticas del Mar Territorial, la cual ha adoptado Venezuela, se mide desde el punto más sobresaliente de tierra firme del estado ribereño, que en el caso de Venezuela, este punto más sobresaliente es el Cabo San Román en el Istmo de Paraguaná en el estado Falcón, ubicado en el paralelo de 12º, 12´ de Latitud Norte.

    La Plataforma Continental: Esta es la prolongación natural del territorio del Estado costero hasta 200 millas ó hasta el borde exterior del margen continental (Plataforma + Talud y Emersión Continental), para el caso que exceda de dicha distancia con un límite máximo de 350 millas náuticas o de 100 millas marinas contadas a partir de los 2.500 metros de profundidad.

    Venezuela ejerce soberanía sobre una extensión de 98.500 kms., aproximadamente de plataforma continental, formada por las tierras sumergidas que constituyen una prolongación hacia el mar de su territorio continental e insular.

    La Zona Marítima Contigua: Esta comprende el espacio marítimo que se extiende más allá del mar territorial, en dirección a alta mar y hasta una distancia determinada, la cual es variable, pero parece existir el consenso entre los Estados en cuanto a su límite máximo, ya que es una opinión generalmente admitida que no debe tener una extensión superior alas 12 millas náuticas.

    En esta zona se ejerce una competencia de soberanía funcional, pues los buques, naves y aeronaves de la Armada y Guardacostas del Estado ribereño realizan las labores de patrullaje, inspección, vigilancia y control de sus aguas territoriales. Además, mientras que el Mar Territorial forma parte del Estado costero, la Zona contigua físicamente forma parte del Alta Mar.

    La Zona Económica Exclusiva: Es un espacio marítimo, que se extiende desde el final del Mar Territorial, y es allí donde le corresponde al Estado ribereño usar, gozar, disponer o explotar los recursos habidos allí con fines económicos, y para el desarrollo integral de tal Estado costero.

    Nuestro país posee 188 millas náuticas de Zona Económica Exclusiva, a partir del borde exterior del mar territorial. En esta zona, el uso y la custodia de los recursos son exclusiva del Venezuela, pero las naves y aeronaves de otros Estados pueden navegarla, sobrevolarla e instalar tuberías y cables submarinos sin más limitaciones que las que establece el derecho y la práctica internacional y el ordenamiento positivo vigente de Venezuela.

    Venezuela es país limítrofe por el norte con trece Estados desde hace casi una década, pues dichos Estados también se encuentran en el área del Mar Caribe, tales Estados son: Guyana, Trinidad y Tobago, Granada, Dominica y Monserrat (miembros del Common wealth británico); San Vicente, Santa Lucía, Guadaloupe y Martinica (Francia); Puerto Rico e Islas Vírgenes (Estados Unidos de América), República Dominicana; St. Kitts & Nevis; Colombia, y Aruba, Curaçao, Saba, San Eustoquio y Bonnaire (Antillas del Reino de los Países Bajos). Lo que representa un total de 5.500 kilómetros de límites marítimos.

    Desde el punto de vista geopolítico, Venezuela tiene una posición privilegiada frente al resto de los países del continente, dada su ubicación frente al arco insular con una costa de 2.718 kilómetros y una Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas generadas por tales costas y por las 311 islas, cayos e islotes de nuestras dependencias federales y que representan unos 670.000 Kms., en el Mar Caribe y en el Océano Atlántico, incluyendo la porción marítima de la Guyana Esequiba. El Arco Insular venezolano es un hecho único en el continente americano que refuerza la importancia de Venezuela en el Caribe.

    Cabe destacar el carácter estratégico de las dependencias federales de Venezuela, las cuales tienen una importancia vital en la definición del Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva, de la cual la Isla de Aves, ubicada a 650 kms., de Caracas, genera el 50% de dicha Zona Económica Exclusiva con 390.000 Kms., aproximadamente.

    2. La incidencia de factores externos en el ejercicio de las competencias marítimas en el Golfo de Venezuela

    El Golfo de Venezuela tiene una superficie de unos 18.500 kms., cuadrados. Sus costas miden aproximadamente 748 kilómetros lineales, de los cuales 712 son venezolanas y sólo 36 colombianas.

    El Golfo de Venezuela posee un carácter vital indudable, en él se encuentran las mayores refinerías de hidrocarburos del país, Amuay y Punta Cardón. Allí está la zona de tráfico y pilotaje del canal de navegación que conduce a la Bahía del Tablazo, donde está ubicado el gigantesco complejo petroquímico, a Maracaibo, la segunda ciudad en importancia de Venezuela, y Puerto Miranda, uno de los mayores puertos de embarque petrolero del mundo, y a todo el lago, donde está el yacimiento petrolífero más grande del continente americano.

    El Golfo de Venezuela es el punto de partida de nuestro país en el extremo nor-occidental, sobre el agua nacimos y con el agua de ese Golfo sagrado fuimos bautizados, pues en agosto de 1499 cuando Juan de La Cosa, Alonso de Ojeda y Amerigo Vespuci, exploraron sus aguas y el interior del lago que se encontraba un poco más al sur, bautizaron a toda esa comarca como "Venezuola", por aquella evocación que le hacían al navegante italiano las casa en el agua, le recordaban su natal Venecia. Esto sucedió siete años después de la llegada de Colón a este Continente y un año después que descubriera el territorio que hoy es la Península de Paria, en el oriente de nuestro país, y lo llamara "Tierra de Gracia", medio siglo antes que Jiménez De Quesada le pusiera el nombre de Virreinato de la Nueva Granada a lo que hoy es Colombia, pues fue en 1739 cuando se creó el Virreinato de Santa Fe de Bogotá, junto a la cual se crean las Comandancias marítimas de Panamá de Portobelo a Guayaquil en el Océano Pacífico y de Cartagena, hasta Santa Marta y Río Hacha. Pero el nombre de Venezuela y de su Golfo también sucede mucho antes que Pizarro llegara al Imperio Inca, Magallanes encontrara su pasaje y se le diera nombre al Continente.

    Otro de los aspectos importantes sobre el argumento del estado Venezolano acerca del Carácter de Bahía Histórica que posee el Golfo ubicado en el Nor –Oeste de su territorio, es que en 1742, mediante una cédula Real, se descarta al Virrey de Bogotá de toda responsabilidad en el cuidado y defensa de las costas que van desde el Cabo de la Vela hasta el Río Orinoco: Pero además, en 1785 un Contramemorial del Gobernador de Caracas, Saavedra y el Intendente Gonzáles Torres afirma que: "resulta imposible defender el Golfo y el Lago desde Bogotá".

    Es una artificialidad mal pretendida e infundada de algunos colombianos en quererlo llamar Golfo de Coquivacoa, cuando desde hace más de quinientos años en todas las cartas náuticas del mundo aparece como Golfo de Venezuela, y que es una Bahía histórica de nuestro país.

    "Han transcurrido 452 años desde el día en el cual el Rey de España le otorgó a Alonso de Ojeda la Gobernación de Venezuela, señalando como preciso lindero al Cabo de La Vela. En esos 452 años ni la Nueva Granada, ni la República de Colombia, han expresado objeción o salvedad alguna al dominio e imperio de Venezuela sobre las aguas de su Golfo. Venezuela ha perdido casi la totalidad de La Guajira, pero al menos los Laudos Español de marzo de 1891 y suizo de 1922 le han respetado y conservado su Golfo". (Olavaria. 1988: 57.)

    Luego de la declaración del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Harry S. Truman, sobre el fin de la era de inapropiabilidad de los espacios marinos, más allá del mar territorial, nace el Derecho del Mar, porque se le da la connotación a la Zona Económica Exclusiva, Zona Contigua y Plataforma Continental que hoy existe. Pero, cinco años más tarde un geógrafo norteamericano llamado Withmore Boggs, asesora al gobierno colombiano, por medio de su Embajador en Washington acerca del método que se debería adoptar para la delimitación de aguas marinas y submarinas del Golfo de Venezuela.

    "Este geógrafo norteamericano, por desconocimiento técnico de la inaplicabilidad de la tesis de las líneas equidistantes a una bahía histórica como el Golfo de Venezuela y a costas cóncavas como la del Golfo, por mala intención o por error de apreciación, realizó un ejercicio teórico que le dio infundadas ilusiones al gobierno colombiano, y los colombianos de sentido terrófago y retrógrado metamorfosearon como ilusión de derecho una falsa, absurda e írrita pretensión, que sustenta que Colombia tiene derechos sobre el Golfo de Venezuela y parte de sus aguas." ( Olavaria. 1988: 35).

    Así es como comienzan las pretensiones infundadas de los hermanos neogranadinos sobre parte de las epónimas aguas de nuestro Golfo, y es esa ilusión creada por el Sr. Boggs, hace más de cincuenta años lo que ha llevado varias veces a los gobiernos colombianos a dirigir acciones temerarias que han podido causar hechos lamentables e imborrables por muchos siglos, pero que gracias a dios no han trascendido de "acontecimientos tensos".

    "La primera nave de guerra extranjera que después de los piratas del siglo XVII incursionó en el Golfo de Venezuela fue "La Pontona"colombiana en 1891. Ante las protestas de nuestro gobierno, el de Bogotá lo desautorizó declarando que carecía de carácter oficial…" (Castañeda. 1995: 9).

    Otros incidentes, ocurridos por la incursión de naves de guerra extranjeras en el Golfo de Venezuela son : El bloqueo Anglo-franco-germano de diciembre de 1902; la persecución del carguero italiano "Alabama" por el navío de guerra francés "Barfleur", la aproximación al archipiélago de Los Monjes, realización de ejercicios de tiro y fondeo de la nave de la Marina de Guerra colombiana ARC "Almirante Padilla", el 1 de septiembre de 1952, y finalmente la incursión infame y desafiante de la Corbeta ligera ARC CM-52 "Caldas", el 09 de agosto de 1987, la cual se dirigía en actitud beligerante, desafiante y evidente con rumbo Sur-Este, es decir hacia las refinerías petroleras que se encuentran en el estado Falcón y a la Base Naval de Punto Fijo, violando las aguas territoriales venezolanas, pues se encontraba muy por debajo del paralelo de 12º, 00´, 00´´ de Latitud Norte.

    3. Consideraciones Finales

    El más álgido problema limítrofe y también el más antiguo que posee Venezuela con Colombia, es esa mal pretendida y absurdamente reclamada soberanía que argumenta tan falazmente tener Colombia sobre el Golfo de Venezuela y el Archipiélago de Los Monjes. Lo cual debe hacernos reflexionar con un sentido de sinceridad, justicia, amor a lo propio y de respeto pero sin caer en patrioterismos absurdos y populistas, ni en apreciaciones ligeras y de nacionalismos peligrosamente exacerbados, pues actualmente Venezuela vive un momento de confusión e inestabilidad política, económica, moral, social y cultural, quizás por ello, hemos estado aislados y nos hemos mantenido absortos de la atención hacia el gravísimo problema suscitado por las concesiones que ha otorgado Guyana a una empresa norteamericana de la industria aeroespacial sobre parte del territorio en reclamación por el Estado venezolano incluyendo gran parte de la fachada atlántica donde Venezuela ejerce el patrullaje marítimo y tiene yacimientos petroleros.

    Una cosa aberrada es el ser nacionalista y territorialista exasperado. Pero, para evitar que el germen de dicho morbo crezca en las mentes y en los corazones de los habitantes de las naciones civilizadas del mundo y amantes de la paz y de la justicia, pero por sobre todo a las naciones andinas de Sur América, que tiene como legado común, el haber sido emancipadas en el siglo XIX por el Genio de América Simón Bolívar, es necesario tomar conciencia que acciones tan destempladas, desproporcionadas, egoístas, infundadas, ilegítimas y poco atinadas como las desplegadas en ocasiones por algunos gobiernos neogranadinos con respecto a la Política Exterior con sus vecinos en el área del Caribe como Panamá, Nicaragua con el litigio de las islas de San Andrés, Providencia y Cayo Roncador; y especialmente con Venezuela, en lo referido a los Montes de Oca, el Golfo de Venezuela y al Archipiélago de Los Monjes, dan muestra de la falta de tacto, comprensión y conciencia real de la importancia del manejo de las relaciones exteriores. Pero lo más grave y alarmante de todo esto, es que actitudes de este tipo frenan de modo brusco los procesos y los mecanismos de cooperación económica, comercial, científica, educativa y cultural, y en fin atenta contra la integración de los pueblos de la América Latina tan deseada y trabajada por hombre como Simón bolívar, Francisco de Miranda, Antonio José de Sucre, José de San Martín, Alejandro Petión, Bernardo O´Higgins y Manuel Antonio Zea, entre otros.

    La guerra como situación de hecho, recurrida por muchos Estados, tan antiquísima que se pierde en la "noche de los tiempos",Como decia el dios Chino de la Guerra "Sun Tszu "toda la guerra van hacia un proceso de paz, como bien es sabido constituye una negación absoluta del Derecho Internacional, y ella no resulta ser el mecanismo más idóneo para la resolución de conflictos y disputas territoriales entre los Estados; por ello, es menester tener una diplomacia proactiva, versátil, desburocratizada, deslastrada de esquemas de la era de la "guerra fría" y poseer una política exterior acorde a nuestra posición de Estado de "economía emergente", pero que no sea servil ni endeble, y poseer una política de fronteras donde se integren a las comunidades de los márgenes de fronteras al status de vida de las principales ciudades del país, y lo más importante en todo esto es fomentar la educación, la educación formal, la educación integral y la educación con el ejemplo para crear una conciencia de historia e identidad nacional, el deber y la necesidad de la integración y de la convivencia armónica con otros pueblos, una disposición para aceptar el momento presente y convivir con él y el tino suficiente para crear y hacer perdurar en la mente de los habitantes de las naciones bolivarianas, y en especial a los gobernantes y a los dirigentes políticos, industriales, militares y clericales de estos países andinos la importancia del ejercicio del derecho legítimo, del culto a la justicia y a la igualdad entre los pueblos y con intentos de guerra no podemos tener un pacifico plan de integracion integración..

    4. Bibliografía

    – Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº . 36.860, Caracas, 30 de diciembre de 1999. – Castañeda, Alfredo. "El día que iba a lanzar el misil…", Editorial Panapo, Caracas. 1996. – Congreso Nacional De La República De Venezuela, Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Plataforma Continental. Gaceta Oficial Nº. 26.614, Caracas, 29 de julio de 1961. – Ley aprobatoria de la Convención sobre Mar Territorial y Zona Marítima Contigua, Caracas, 26 de julio de 1961. – Decreto de la Presidencia de los Estados Unidos de Venezuela sobre: Aguas Territoriales E Interiores. 16 de septiembre de 1939. Biblioteca Nacional, Caracas. – La Roche; Humberto. "Derecho Constitucional General", La Universidad del Zulia. Maracaibo, febrero de 1973. – Morales; Isidro. "Reflexiones sobre los efectos jurídicos de las nuevas reglas regulatorias del mar", en Revista Venezolana De Ciencia Política, CEPSAL-Postgrado de Ciencias Políticas de La Universidad de Los Andes. Mérida. Venezuela, año II, Nº. 3, diciembre de 1988. – Olavarría, Jorge. "El Golfo de Venezuela: Es de Venezuela…", E. Armitano Editor. Caracas, 1988: – Pearson, Frederic & Rochester. "Relaciones Internacionales", Primera Edición, mayo de 2000. – Picón, Delia. "Historia de la Diplomacia Venezolana", Universidad Católica Andrés Bello, Primera Edición. Caracas. 1999. – Rousseau; Charles. "Derecho Internacional Público", octava Edición, Madrid, 1967. – Strohl; Michael. "International Law of Bays". New York, 1978.

    Resumen El Territorio que le corresponde a Venezuela, según un Principio de Derecho Internacional Americano, quien tuvo como uno de sus precursores a Simón Bolívar y Francisco de Miranda , que es conocido como <<uti possidetis iuris>>; es el mismo que conformaba la antigua Capitanía General de Venezuela en la época de la colonia e incluso, hasta lograr su independencia en el año 1811, pero teniendo en cuenta las modificaciones resultantes de los Tratados celebrados por Venezuela de modo válido. Venezuela es un Estado Ribereño y la importancia para Venezuela de sus espacios marítimos es tal, que posee casi 5.000 kilómetros de extensión costera, pero algo que también es muy conocido, es que la columna vertebral de la economía de Venezuela, lo constituye la extracción y exportación de petróleo y otros hidrocarburos, actividad que se realiza por vía marítima, y un 80% de ella está concentrada en la zona del Golfo de Venezuela, el cual posee el carácter de Bahía Histórica, y del Lago de Maracaibo. En 1945, luego del fin de la Segunda Guerra Mundial, nace el Derecho del Mar, como una consecuencia de las Proclamaciones del Presidente estadounidense Harry S. Truman, relativas al aprovechamiento de los recursos marinos. El nacimiento del Derecho Marítimo, constituye un avance significativo en la necesidad de las naciones costeras de la tierra para regular de un modo justo, ordenado y estable los asuntos relativos al aprovechamiento y titularidad de las riquezas contenidas en el subsuelo, en el lecho y en los espacios marinos y submarinos de su jurisdicción. Aproximadamente desde 1950, Colombia, empleando una Política de Estado mal entendida, distorsionada con las exigencias del mundo moderno y utilizando un criterio errado al mal interpretar la Tesis de un geógrafo norteamericano, ha intentado convertir una simple ilusión de hecho en una pretensión de derecho, lo cual ha sido inapropiado y peligroso para la convivencia armoniosa y la integración con Venezuela. Palabras Claves: Espacios marítimos, Bahía Histórica, Estado ribereño, Uti possidetis iuris, ilusión de hecho.

     

     

    Autor:

    Profesor.Dr.Eugenio Roberto Caligiuri Ammendolia

    Abogado. Jorge Ramon Petit Medina