Evolución doctrinal
Se divide en tres periodos:
1. Periodo Filosófico: En este periodo se estudia el ius puniendi del estado, el concepto y finalidad de la pena, el fundamento de los delitos, el principio de legalidad, en este periodo se destacan Cesare Beccaria, Juan Domingo Romagnosi y Giovanni Carmignani.
2. Periodo Matemático: La pena debe ser proporcional al delito, el daño de la pena debe ser matemáticamente igual al tipo de delito, sus mayores exponentes fueron Juan Domingo Romagnosi, Francisco Carrara y Franck Enrique Pessina.
3. Periodo Jurídico: Los principios doctrinales son trasladados a la legislación positiva, su mayor exponente es Luis Luchinni.
APORTES DE LA ESCUELA CLASICA PENAL
Es el gran sistematizador del derecho penal.
Humaniza el derecho penal al crear los tipos penales y suaviza las penas existentes entes de la revolución francesa.
Afirma el principio de legalidad.
DESVENTAJAS DE LA ESCUELA CLASICA PENAL
No acepta las medidas de seguridad, porque concebía al autor del delito igual y con las mismas capacidades dados los hombres por Dios.
No estudian al delincuente.
Cesare Becaria
Cesare Bonesana, Marqués de Becaria (Milán 15 de marzo de 1738 -28 de noviembre de 1794) fue un literato filosofo, jurista y economista italiano. Ligado a los ambientes ilustrados milaneses, formo parte del círculo de los hermanos Pietro y Alessandro Verri, colaboró con la revista "el café" y contribuyo a formar la Academia "de los puños".
Estimulado por Alessandro Verri protector de los encarcelados se intereso por la situación de la justicia. Sus influencias principales fueron de John Locke, Montesquieu, Claude Helvetius y Etienne Condillac.
PENSAMIENTO
Después de publicar algunos ensayos de economía, publicó (de los delitos y las penas en 1764). Breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa. Partiendo de la teoría contractualista que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Becaria definió los delitos como violaciones este contrato.
La sociedad en conjunto goza por tanto al derecho de defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena). En un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida del otro.
Becaria sostenía por lo tanto la abolición de la pena de muerte la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se intereso en la prevención de los delitos, que según el se conseguía mas por la certeza de la pena que por su severidad.
Becaría afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que la personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre.
Por otro lado Becaria propugnaba la evolución de la pena capital pensando que esta, es una violación del principio de indisponibilidad de la vida humana (que solo pertenecería a Dios) y una contravención en si misma del contrato social, como queda dicho mas arriba, que tiene como fin la protección del ciudadano y no su destrucción.
Respecto al principio de proporcionalidad de las penas, sostenía que estas tienen un carácter preventivo en sentido general y sentido especial.
La prevención especial es la que se dirige al delincuente que a cometido la falta y la general se refiere al conjunto de la sociedad.
OBRAS
De los delitos y las penas 1764
Capitulo 1: origen de las penas. Este capítulo afirma que los hombres cansados de vivir en guerra crearon las leyes buscando mejorar la convivencia
Investigación de la naturaleza del estilo 1770.
Francisco Carrara
Es el mayor representante de la escuela clásica
Sostiene que el derecho es connatural en el hombre, porque dios lo dio a la humanidad desde su creación para que pueda cumplir sus deberes en la vida terrena.
Para él la ciencia criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad en tres grandes hechos:
1. En la prohibición
2. En la represión
3. En el juicio.
La Pena
La pena debe proteger el orden jurídico,
La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad.
La pena, de tal modo justificado, no puede quedar librada al criterio del legislador debe someterse a los criterios jurídicos que regulan la calidad y la cantidad en proporción al daño sufrido por el derecho o el peligro corrido por el mismo.
El Dolo
Es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.
Elementos del Dolo
1. DESCRIPTIVOS: señala situaciones o acciones. Ejemplo: matar
2. NORMATIVOS: son síntesis de niveles de conocimiento como expresiones culturales.
3. ESENCIALES: son aquellos sin cuya concurrencia no se daría el tipo, para que al sujeto se le puede imputar esa situación, el sujeto la debe conocer.
4. ACCIDENTALES:
De tipo: homicidios
Extra típico o generales.
Clasificación del Dolo
1. DOLO DETERMINADO: es aquel que ha sido dirigido a un preciso fin criminoso. Ejemplo: la muerte de un individuo.
2. DOLO INDETERMINADO
3. DOLO INICIAL: un ejemplo puede ser el de la persona que quiere matar y mata
4. DOLO DE DAÑO Y DOLO DE PELIGRO
DOLO DE DAÑO: consiste en la voluntad consciente de producir un daño.
DOLO DE PELIGRO: poner en peligro los bienes e intereses de la persona.
5. DOLO SUBSIGUIENTE: surge en el contexto ya iniciado en el que el sujeto no crea la situación.
6. DOLO ALTERNATIVO: hay una cierta selección por parte del sujeto. Ejemplo: pago para que maten a cualquier hijo de mi enemigo.
La Culpa
Según carrara se entiende como culpa voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.
Elementos de la Culpa
1. LA VOLUNTARIEDAD DE LA ACCCION U OMISION: esto es que la acción que realiza el sujeto sea voluntaria.
2. LA INVOLUNTARIEDADDEL HECHO: la falta de intención o de voluntad del resultado o del hecho.
Clasificación de la Culpa
1. Culpa mediata e inmediata
2. Culpa derivada de hecho ilícito
3. Culpa consciente y culpa inconsciente
4. Culpa lata, leve y levísima
Distinción entre escuelas
¿Cómo se distingue una escuela de otra? Se distinguen entre ellas por la dirección de las ideas respecto:
• LA PENA. Por ejemplo para la escuela clásica la pena es un mal. Pero para la escuela positiva la pena es una cura.
• EL MÉTODO. Por ejemplo el método de la escuela clásica es el deductivo ológico-abstracto; mientras de la escuela positiva es el Inductivo experimental.
• Y por la NATURALEZA DEL DELITO. Es decir ¿Que es el delito para las diferentes escuelas? Por ejemplo para la escuela clásica el delito es un ente jurídico. Pero para la escuela positiva el delito es un fenómeno fáctico y jurídico. Es un fenómeno social, es decir es un ente de hecho.
CARACTERES
• La Escuela Clásica estudia los problemas penales desde el punto de vista del "… delito, pena y juicio, el orden es inalterable" (CARRARA, Francesco, Programa del Curso de Derecho Criminal, Buenos Aires, Argentina. EJEA, 11va, 1944, vol. I, pp., 24)
• La Escuela Clásica se forma como una reacción a la barbarie de los métodos medievales donde primaba la tortura como medio de obtención de pruebas;
• Surge como reacción el principio de juzgado, es decir, tribunales diferentes para la nobleza y los plebeyos.
EVOLUCIÓN DOCTRINAL
Se refiere al desarrollo de las ideas que más tarde será el núcleo de la doctrina clásica. Se distinguen tres periodos.
PERIODO FILOSÓFICO
En el periodo filosófico se estudian
1. el jus puniendi del Estado,
2. el concepto y
3. la finalidad de la pena.
Este periodo se caracteriza con la consagración del Principio de legalidad.
Toma la doctrina deBeccaría, Rom agnosi, Carmignani, si bien influyen en el pensamiento clásico, ellos no pertenecen a la escuela clásica propiamente dicha.
PERIODO MATEMÁTICO
En el periodo matemático (CARRARA) se estudia: la proporcionalidad de la pena.
Es decir el cómo se debería averiguar que pena correspondía a un determinado delito. Busca la proporcionalidad, si es posible matemática, entre el delito y la pena.
PERIODO JURÍDICO
En el periodo jurídico (LUIS LUCHINNI, autor del Código Penal italiano de 1889) se caracteriza porque se traslada toda la doctrina al ordenamiento jurídico penal positivo.
POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LA ESCUELA CLÁSICA DEL
DERECHO PENAL
Escuela Clásica o Liberal: El primer representante de esta "escuela" es Francisco Carmignani. Su obra "Elementos de Derecho Criminal" propone un sistema de derecho penal derivado de la razón, siendo uno de los primeros en trazar un sistema científico del derecho penal en lengua no germana.
Siguiendo a Carmignani, pero superándolo, aparece en el escenario de la escuela liberal Francesco Carrara, conocido como "el Maestro de Pisa". En su "Programma del Corso di Diritto Criminale" (1859) la construcción del sistema de derecho penal alcanza picos de depuración técnica, tanto que cuando muere Carrara se empieza a visualizar el proceso de demolición del derecho penal liberal.
El derecho es producto de la Historia. El Derecho es congénito al hombre porque fue dado por Dios. Niega la Tesis del Contrato social de Rousseau, pero para no quedar en manos del más fuerte el hombre debe crear reglas conformes a las reglas naturales de Dios. Si el hombre no se adecua a estas reglas, es un abuso, no es derecho.
Postulados fundamentales. Bajo la etiqueta de Escuela clásica se han agrupado autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, pero que presentan una serie de concepciones comunes sobre el delito (v.) y la pena (v.), lo cual permitió a los positivistas agruparlos, con propósitos dialécticos, llamándolos «clásicos». Esta dirección, aunque tuvo en Italia sus máximos representantes, se desarrolló también en otros países. Pese a que levante polémicas en la doctrina actual la fijación de qué autores pueden considerarse vinculados a la Escuela clásica, sus más conocidos propugnadores son Giovanni Carmignani, Francesco Carrara (v.) y Enrico Pessina. Como postulados fundamentales de la Escuela clásica pueden señalarse:
a) El D. (v.) no es un producto histórico, obra humana, tiene una esencia trascendente. El D. es congénito al hombre -escribe Carrara- porque fue dado por Dios a la humanidad desde el primer momento de su creación para que ésta pueda cumplir sus deberes en la vida terrena. Esta posición iusnaturalista no significa que los clásicos desconozcan que existe también un D. dictado por los hombres. Carrara reconoce expresamente que la ley moral puede no ser suficiente en cuanto se refiere a las relaciones del hombre con las otras criaturas humanas. A pesar de la ley moral -escribe- los hombres habrían estado a merced de aquel de entre ellos que, prefiriendo el bien sensible al ultrasensible, hubiese sabido violar los derechos por medio de fuerza o de astucia. Se hace precisa así una fuerza coactiva y represiva que refuerce la ley moral, la cual no puede encontrarse más que en «el brazo del hombre», quien la establece en la «sociedad civil». Este reconocimiento de la existencia y necesidad de la ley humana se encuentra también en Carmignani, que distingue entre D. natural y D. civil, entendido éste en sentido lato. Esta ley debe ser, por supuesto, conforme a la ley natural; si no se adecúa a ella, deja de ser D. para convertirse en abuso.
b) En lo que se refiere al D. p., la concepción clásica gira en torno a esa idea de la ley natural como módulo del D. El D. p. tiene su génesis y su fundamento «en una ley que es absoluta, porque es constitutiva del único orden posible para la humanidad, según las previsiones y las decisiones del Creador». Sobre la base de este pensamiento, contesta la Escuela clásica a la cuestión que pregunta por la razón de la justicia penal. Y aunque en este punto son destacables dentro de la Escuela dos direcciones distintas (la utilitarista y la moralista), la más coherente con el contenido ideológico de la misma entiende que la razón de la justicia penal se encuentra en la necesidad de la tutela jurídica, de restablecer el orden jurídico perturbado. Los clásicos encuentran el fundamento del derecho de castigar, la razón por la cual se retribuye con un mal (la pena) al individuo que ha perturbado el orden jurídico, en la imputabilidad moral, en el libre albedrío humano. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre el bien y el mal, entre realizar la acción prohibida o respetar la prohibición. Si a pesar de esta libertad de que está dotado ha escogido el mal, perturbando libremente el orden jurídico, es justo que se le retribuya con otro mal, que se le castigue con la pena.
c) Para la Escuela clásica, el delito no es un simple hecho, sino un ente jurídico. Su esencia está constituida por la relación de contradicción entre el hecho del hombre y la ley. «Sólo en esto consiste el ente jurídico al cual se da el nombre de delito» (Carrara). Por esto, en la concepción clásica, el delito no se define como acción, sino como «infracción», lo que supone considerar la anti juridicidad (v.) no como elemento del delito -según la entendemos hoy-, sino como esencia del mismo.
d) La pena es un contenido necesario del D., la consecuencia de la naturaleza del hombre, ser moralmente libre y responsable de sus acciones. Carrara la define como «aquel mal que en conformidad con la ley del Estado, infringen los magistrados a los que, con las formas debidas, son reconocidos culpables de un delito». El fin primario de la pena es «el restablecimiento del orden externo en la sociedad». El delito ofende, por un lado, a un individuo; por otro, violando sus leyes, a la sociedad, a todos los ciudadanos, disminuyendo en ellos la conciencia de la propia seguridad y creando el peligro del mal ejemplo. El primer daño causado por el delito no se repara con la pena. El segundo debe ser reparado con ella mediante el restablecimiento del orden perturbado por el desorden del delito. La pena debe cumplir una función retributiva de la culpa moral comprobada en, el delito.
e) El método. El estudio y elaboración de cualquier disciplina precisa de un método que lleve al investigador al logro de la verdad. En la ciencia moderna del D. p. se han enfrentado dos métodos científicos: el lógico-abstracto o deductivo y el inductivo o experimental. En el primero, el estudioso toma como punto de partida un principio general y de él saca las consecuencias lógicas pertinentes. En el inductivo se parte de la observación de los datos particulares, remontándose después a una proposición general que comprende no sólo los supuestos observados, sino todos los demás que están con los primeros en cierta relación de semejanza y comunidad. La Escuela clásica aplica al D. p. el método deductivo o lógico-abstracto, partiendo de principios generales, uno de los cuales es lo que Carrara señalaba como fórmula sacramental: la consideración del delito como ente, jurídico.
La Escuela clásica en España. La tendencia clásica penetra en España, en su corte ecléctico, inspirada en el clasicismo francés de Pellegrino Rossi, cuyo Tratado de Derecho Penal fue traducido en 1839. El introductor fue Joaquín Francisco Pacheco (n. en Écija en 1808, y m. en Madrid en 1865), que en 1842 publica en Madrid unos Estudios de Derecho penal, donde profesa un eclecticismo que trata de abrazar conjuntamente el principio de justicia y el de utilidad general. Aunque con este matiz ecléctico, en el pensamiento de Pacheco se encuentran todos los postulados que, como característicos de la Escuela clásica, acabamos de señalar. Después de él, el clasicismo encuentra acogida en España por parte de los comentaristas de los CP. de 1848 y 1870, de los cuales unos siguen la línea ecléctica y otros, como Groizard, son fieles al patrón construido por Carrara. Ya en nuestro siglo, el clasicismo español encuentra un destacado representante: el P. jerónimo Montes (n. en Matanzas, León, en 1865 y m. en El Escorial en 1932). Es autor de un Derecho penal español (1 ed. 1917; 2 ed. 1929) donde defiende el libre albedrío como base de la imputabilidad, sostiene que la razón del derecho de castigar se halla en la tutela jurídica y concibe la pena como expiación que ha de cumplir una función retributiva.
Valoración de la Escuela clásica.
De la ejecutoria doctrinal de la Escuela clásica puede hacerse hoy un balance objetivo, del que resultan aportaciones positivas y datos negativos, méritos y deméritos. En el capítulo de aportaciones pueden señalarse a favor de los clásicos lo que su doctrina significó de reacción y lucha contra la barbarie que contenía todavía el D. p., mediante su defensa a ultranza de las garantías individuales; realizar una construcción sistemáticamente perfecta de la ciencia del D. p.; y haber elaborado con precisión lo que debe entenderse por delito desde el punto de vista jurídico. En la página de deméritos es igualmente forzoso consignar su descuido del aspecto real del delito; haber apartado de su horizonte el estudio del delincuente, abandono que aparece suficientemente claro en la fijación que hace Carrara de los temas de estudio del D. p., reducidos al delito, la pena y el juicio (v.); los excesos formalistas a que los llevó el empleo del método deductivo; haberse excedido en la defensa de las garantías individuales, olvidando las necesidades de defensa de la sociedad; creer agotado el estudio del D. p. con la construcción que se había realizado hasta el momento. Esta creencia se pone de manifiesto por Carrara cuando en la Prolusiones pronunciada en la Uni. de Pisa, en el curso 1873-74, aconsejaba a los jóvenes dedicarse al estudio del D. procesal penal, porque en el D. p. sustantivo poco podían añadir ya a lo que habían hecho sus mayores. Estos excesos de la Escuela clásica habrían de provocar la consiguiente reacción, dando lugar a que apareciese una orientación nueva que abundaría precisamente en los puntos descuidados por los clásicos y partiría de presupuestos contrarios a los que ellos habían tomado como punto de partida.
Derecho Penal
Encuentra su base en el Derecho Natural.
Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración (Beccaria, Bentham, Howard).
El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no es suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras. Entonces las leyes están en este orden:
• Primero.- Las leyes de Dios. La raza humana para observar la ley de Dios necesita de la sociedad civil con leyes.
• Segundo.- Las leyes del hombre. La sociedad tiene que tener de leyes reguladoras, facultades de prohibir, y facultades de castigar.
• Tercero.- Las leyes sancionatorias. Leyes con consecuencia sancionadora.
Entonces el Derecho penal tiene origen y fundamento en la ley eterna de armonía
Universal que es único porque es dado por Dios.
Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado. El Derecho penal de castiga r o ius puniendi se funda en la imputabilidad moral, en el Libre albedrío. El hombre es un ser inteligente –por la gracia de Dios—y es libre de escoger entre el bien y el mal. Si escoge el mal a pesar de estar dotado de la libertad es justo que se le retribuya con otro mal: la pena.
Materias que estudia la escuela clásica son:1.El delito. Hombre que viola la ley.2. La pena. La ley quiere castigado a ese hombre.3. El juicio.
–O lo que modernamente se llama. Proceso penal—El juez comprueba la
Violación e irroga punición. NO estudia al delincuente.
TÉCNICA PENAL
Sigue la Teoría De La Proporcionalidad. Busca adecuar matemáticamente al delito, la pena. De esto surgen las diferencias entre autor, coautor, cómplice, encubridor, etc.
El delito
El delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la anti juridicidad la esencia del delito y no solo su elemento. Por eso el delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultada de un acto externo del hombre, positiva o negativa, moralmente imputable y políticamente dañosa. Con acto externo, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.
DIFERENCIAS CON LA ESCUELA CLÁSICA
Para la escuela positiva la pena debe ser útil. La escuela clásica no habla de utilidad. La escuela positiva busca la readaptación del criminal, La escuela clásica solo ve el delito, y sanciona, no ven al delincuente.
La escuela positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío. La escuela positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad; la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos.
Autor:
Walter Bahamon Buendia
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