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La víctima en el proceso penal venezolano

Enviado por noelia avilez


  1. ¿Qué sistema procesal acoge Venezuela?
  2. Actos procesales
  3. Diferencia entre ministerio público y poder judicial
  4. Circuito judicial penal
  5. Procedimiento por querella
  6. Propuesta de la acusación
  7. Principio de oportunidad
  8. Ejercicio de la acción penal
  9. Extinción de la acción penal

El reconocimiento de los derechos de las persona o personas que son víctima de un hecho punible, en los marcos del proceso penal donde éste sea juzgado, constituye uno de los avances más notorios del COPP, que lo pone a tono con las más modernas corrientes doctrinales en materia de derecho procesal penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales de la República de Venezuela.

Según el COPP, la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respecto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

El COPP le confiere un tratamiento de amplísima decencia a la posición procesal de la víctima, agraviado o perjudicado por el delito que constituye el hecho justiciable. En esto el COPP está a la altura de las más altas aspiraciones internacionales en la materia. Como se podrá apreciar, la víctima, en muchos casos, no necesitará siquiera de abogado para hacerse oír en el proceso, lo cual habla muy en alto del papel que le asigna este Código. Es de resaltar lo referido a la protección que el Estado debe dar a la víctima y sus familiares ante amenazas de agresiones o atentados.

Las facultades de la víctima, en el orden práctico, le permiten perseguir personalmente sus intereses en el proceso y actuar como factor de choque contra posibles abstenciones de la fiscalía que pudieran propender a la impunidad. La víctima al ser la parte doliente del delito, hará lo imposible para que se establezca el delito y se castigue al culpable. Por otra parte, la sociedad, al admitirle como sujeto procesal, se descarga un tanto de responsabilidad colectiva respecto a las posibles impunidades, pues si la víctima ha actuado por sí, no podrá luego aducir que no se hizo lo humanamente posible.

Sin embargo, el COPP no es absolutamente liberal en el tratamiento de las facultades de la víctima, pues en varios aspectos sujeta la actuación procesal de aquélla a la actuación del Ministerio Público, al no darle la posibilidad de acusar ni de recurrir con toda independencia.

El COPP considera víctima.

  • A la persona directamente ofendida por el delito.

  • Al cónyuge o lo persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

  • A los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

  • A las asociaciones, fundamentales y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

¿QUÉ SISTEMA PROCESAL ACOGE VENEZUELA?

Con la entrada en vigencia del COPP queda derogado el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal que establecía el Sistema Procesal Mixto, Inquisitivo-Acusatorio, de carácter predominantemente inquisitorial, pero sustituido ahora por un Sistema "ACUSATORIO ORAL", si no hay acusación, no hay jurisdicción; significando un trascendental paso hacia una reforma estructural de nuestro sistema judicial y una transformación cultural porque cambia a las sociedad misma en general, por su incorporación al proceso de administración de justicia, tanto por la observación directa de sus ejecutoria en virtud de la publicidad propia del sistema Acusatorio, como la participación activa del común de las personas legas en derecho en el desarrollo del proceso, al ser integradas como miembros del tribunal de juicio en la categoría procesal de escabinos, lo que se traduce en un control social de la justicia aunado a los demás principios rectores del Nuevo sistema: presunción de inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana, defensa e igualdad entre partes, inmediación, concentración, apreciación de pruebas, etc…

Es un sistema garantista, transparente, eficiente y oportuno; con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la CRBV, leyes, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República.

PROCESO

Es la secuencia, el desenvolvimiento de una lucha de intereses (dialéctica), la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico.

PROCEDIMIENTO

Conjunto de formalidades o normas reguladoras que deben ser seguidas para someter una pretensión a la justicia.

ACTOS PROCESALES

Los producidos dentro del procedimientos, en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal.

NORMAS ADJETIVAS: son de contenido formal, son instrumentales, establecen mecanismos y vias para concretizar, tales como el COPP Y CPC

NORMAS SUSTANTIVAS: de contenido material, sobre lo que recae el delito, tales como CP y CC

DERECHO PROCESAL PENAL

Rama del derecho público que estudia los principios y garantías de las partes que intervienen en el proceso y el Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, siendo éste el conjunto de actos mediante los cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos en la ley, previa observancia de determinadas formas, a la aplicación de la ley penal en los casos singulares concretos.

BASE PROCESO PENAL VENEZOLANO:

Actuando bajo el Prinicipio de Minima Actividad Probatoria del Estado en el proceso penal Vzlano.

A) demostrar la comisión de un hecho punible

B) minima prueba de responsabilidad del imputado

C) Principio de Favor Regulae, que es una extensión del Pº de licitud de la Prueba y consiste en el establecimiento por el legislador de un conjunto de reglas que el Edo. O una parte acusadora privada debe cumplir en la adquisición de la evidencia a fin de evitar su forjamiento o manipulación contra el imputado.

Funciona este principio para acusar, defender y el juez para resolver.

FIN DEL PROCESO

Búsqueda de la verdad histórica, por medio de instrumentos legales pertinentes, el proceso penal es una necesidad vital para el orden social y la convivencia civilizada en cualquier clase de sociedad humana.

PARTES DEL PROCESO

PARTE ACTIVA:Fiscal del Ministerio Público y el Abogado Acusador

PARTE PASIVA: El Imputado.

DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA

Es cuando el legislador describe el tipo penal y nada dice o señala sobre el modo de proceder.

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

Son delitos a instancia de parte. El legislador al describir el tipo penal señala cual es el modo de proceder.

SISTEMAS PARA LOS MEDIOS DE PRUEBA

S. DE LA PRUEBA LEGAL: la llamada prueba tarifada o taxada, lo único que constituye prueba son las estipuladas por la ley y asignándoles un valor correspondiente para su acreditación.

S. DE LA INTIMA CONVICCIÓN: los jueces deciden, sin sujeción a regla alguna que establezca su valor probatorio y sin necesidad de exteriorizar los fundamentos de su voto.

S. DE LA SANA CRÍTICA: libre convicción de valoración pero debidamente fundados, le permite al juez sentenciar utilizando las reglas de la lógica, maximas de experiencia y el conocimiento científico (art. 22COPP). Sistema acogido por el legislador venezolano de conformidad con el sistema de numerus apertus.

TIPOS DE PRUEBA:

TESTIMONIAL: deriva de las declaraciones de los testigos.

DOCUMENTADA: deriva de documentos públicos o privados

CONJETURADA: deriva de los indicios y las presunciones.

PERICIARIA: deriva de las experticias y los peritajes realizados por peritos oficiales.

PRUEBA ANTICIPADA

Es realizada en la fase preparatoria, en casos que sea necesario practicar el reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y caracteristica deban ser reconsideradas como0 actos definitivos e irreproducibles. Ej: A.T.D.; o cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, den estar todas las partes presentes.

DIFERENCIA ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y PODER JUDICIAL

Ambos son de rango constitucional y naturaleza jurídica distinta, son autónomos e independientes, ningún poder puede controlar al otro.

El M.P. tiene una facultad requirente, requiere del poder judicial, es operador de la justicia.

El poder judicial le corresponde administrar la justicia, es un órgano decisorio.

SUJETOS PROCESALES

Son los que desempeñan funciones fundamentales en la relación jurídica del derecho procesal, en ellos se conjugan las 3 funciones del proceso:

º ACUSAR postulan en el proceso una resolución de condena, necesario para abrir el juicio oral. Victima y M.P.

º DEFENDER (imputado) titular del Dº a la libertad, persona frente a quien se pide la actuación del Dº Penal, por entendérsele partícipe de la comisión de un hecho delictivo, recibe según el estadio que se encuentre distintas denominaciones.

IMPUTADO: cuando comienza a señalarse el nombre de esa persona en las actas de investigación del hecho punible.

ACUSADO: cuando sobre la persona ya cursa una acusación formal ante el juez de control.

PENADO: cuando concluido a través del debido proceso el juicio acusatiçorio, oral y público, se determine mediante sentencia definitivamente firme cual es la pena que debe cumplir.

CONVICTO: es aquella persona que se acoge al precepto constitucional; cuando siendo imputado en todo momento ha declarado no culpable y al finalizar el juicio se le declara culpable.

CONFESO: cuando manifiesta espontáneamente haber realizado el hecho punible. Puede ser: Simple: cuando el imputado manifiesta haber cometido el hecho y no agrega nada más. Y Calificada: cuando el imputado o sujeto activo del delito manifiesta libremente y en forma espontánea, haber cometido el hecho punible, sin coacción lo declara, pero agrega una circunstancia que nçmodifica su confesión Ej: defensa propia.

º DECIDIR órgano jurisdiccional (el tribunal), lleva a cabo actuaciones jurisdiccionales, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

NORMAS DE ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS EN EL PROCESO PENAL

BUENA FE (ART.102) las partes deben litigar con buena fe evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de sus facultades.

SANCIONES ( ART 103) cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlos con multas desde 20 hasta 100 U.T.

REGULACIÓN JUDICIAL (ART 104) los jueces velarán por la regularidad del proceso, sin limitar el derecho a la defensa o facultades de las partes.

CIRCUITOS JUDICIAL PENAL. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CONSEJO JUDICIAL PENAL: conformado por los jueces presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, lo dirige el juez Presidente de mayor antigüedad judicial. Aprueban reglamentos internos, evalúan desempeños, proyectos presupuesto anual, etc…

JUEZ PRESIDENTE DEL C.J.P: designado por la dirección ejecutiva de la magistratua, es el juez titular de la Corte de Apelaciones.

JUEZ VICE-PRESIDENTE: reune las mismas condiciones, corresponde suplir ausencias temporales del Juez Presidente.

SECRETARIOS: copiar las decisiones de los tribunales, levantar actas de debates,… estan los secretarios de Audiencia que son permanentes y los secretarios de jueces que son asignados temporalmente.

ALGUACILAZGO: recepción de correspondencia, transporte interno y externo de documentos, custodiar y mantener el orden en las audiencias y sede del tribunal, practican citaciones, notificaciones,…

PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Art.250 COPP el juez de control a solicitud del MP, podrá decretarlasiempre que se acredite la existencia de:

a) un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

b) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

c) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del casoparticular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

El juez de Control puede detectar medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad cuando los supuestos que motivan esta última puedan ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA

Jueces Profesionales que ejercerán funciones de Control, Juicio y Ejecución de Sentencia.

Igual categoría y Potestad Jurisdiccional pero distinta competencia.

1.- TRIBUNAL DE CONTROL

-Fases preparatoria e intermedia hará respetar garantias procesales.

-Decretar medidas de coerción pertinentes.

-Realizar Audiencia Preliminar

-Aprobar Acuerdos reparatorios.

Aplicar procedimientos por Admisión de hechos. (unico caso donde dicta sentencia definitivamente firme)

2.- TRIBUNAL DE JUICIO

Dirigirá la Audiencia Oral y redactará la sentencia Respectiva, emitiendo criterios de culpabilidad o inculpabilidad.

3.- TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

-Velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia.

-Vigilar y hacer respetar los Dº Humanos del penado consagrados el CRBV, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

DENTRO DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO:

TRIBUNAL MIXTO

Juez Profesional y 2 escabinos

Causas cuya pena privativa de libertad exceda de 4 años.

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Juez Profesional

-Causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad.

-Causas cuya pena privativa de libertad no sea mayor de 4 años

Procedimiento Abreviado

-Procedimientos de Faltas.

CORTE DE APELACIONES

3 Jueces Profesionales

-Conocerá el recurso de Apelación que se interponga contra las decisiones del juez de Control (autos) y de Juicio (sentencia).

-Conoce de la revisión y de la Apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por juez de ejecución.

FASES DEL PROCESO

PREPARATORIA

INTERMEDIA

JUICIO ORAL

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ORGANOS COMPETENTES

Ministerio Público y organos de Policia de investigación Penal

Tribunal de Control

Tribunal de juicio

Unipersonal y Mixto

Tribunal unipersonal de ejecución

Investigación de la verdad y recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del Imputado.

Corresponde al M.P. dirigir y hacer constar los hechos que inculpan así como las circunstancias que lo exculpan, como parte de buena fé.

Es el M.P. quien ejerce la acción penal y ordena en autos el inicio de la investigación (sujeto a control judicial: cuando implica alguna restricción a un Dº fundamental requiere autorización del juez de control)) con base a la información recibida acerca de la presunta comisión del hecho punible de acción Pública (notitia crimini).

MODOS DE PROCEDER

Las actuaciones tienen carácter reservado para 3eros, para proteger la integridad moral de las personas y resguardar la investigación.

PRUEBA ANTICIPADA

Mandato de Conducción: T.de control a solicitud del M.P. ordena que determ. Ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata para ser entrevistado de los hechos.

Archivo Fiscal

Sobreseimiento

Acusación

Audiencia Preliminar o control de la Acusación

Tiene por finalidad el objeto del proceso y establece los limites de la Acusación.

Decretar privación preventiva de libertad.

Conocen de la Acción de Amparo a la libertad y seguridades personales.

Debate entre las partes: preparación y Desarrollo

Deliberación o sentencia que realiza el juez

Conoce de la Acción de Amparo cuando la naturaleza del Dº o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afin con su competencia natural.

Velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia Firme

MODOS DE PROCEDER

Medios, modos o formas de conocimiento del organo competente acerca de la perpetración de hechos presuntamente punibles y que dan lugar a la investigación de los mismos.

PROCEDIMIENTO DE OFICIO (ART. 283)

Cuando de cualquier modo el MP tiene conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión.

Este conocimiento del fiscal del MP obtenido por cualquier vía: llamada telefónica, información policial, rumor público, medio de comunicación social, etc… bastará para dictar el respectivo auto de proceder a la averiguación o inicio de la investigación.

Se requiere que sea un delito de acción pública, es decir, no exige el código ninguna formalidad especial a los fines de proceder.

PROCEDIMIENTO POR DENUNCIA (ART. 285 Y SIG)

Acto mediante el cual, cualquier persona, afectada o no, suministra al funcionario competente, ministerio Público (directa) u organo de policia de investigaciones penales(indirecta), el conocimiento de un hecho presuntamente punible de acción pública

La denuncia debe ser remitida al MP a los fines que el mismo ordene y dirija la correspondiente investigación, o de ser el caso, solicite al juez de control su desestimación.

La denuncia es facultativa, y obligatoria solo en ciertos casos, cuando su omisión sea sancionable o se trate de funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

Efecto Procesal: se aclara que el denunciante por serlo, no es parte en el proceso, pero si hubiere falsedad o mala fé en su denuncia será responsable de conformidad con el COPP. (art. 291 y 293 simulación del hecho punible); puede llegar a ser parte si se querella o cuando hay falsedad será un imputado acusable.

Puede ser oral u escrita.

PROCEDIMIENTO POR QUERELLA (ART. 292 AL 299)

Instancia escrita mediante la cual la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima, imputa a la otra la comisión de un determinado hecho punible, solicitando al organo competente inicie la respectiva investigación de los hechos.

Se diferencia de la denuncia por cuanto solo la persona que tenga la calidad de victima podrá presentarla y se prpone siempre por escrito y ante el juez de control; es siempre potestativa y otorga la condición de parte querellante.

El querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias; el juez admite o rechaza la querella y notifica su decisión al MP y al imputado.

El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado, tiene como efecto la pérdida de la acción penal, impidiendo una nueva persecución.

El fiscal del MP comienza su investigación como parte de buena fé y parte activa acusadora, y sigue conociendo aun ante el desistimiento del querellante, por tratarse de delitos de acción publica y estar en representación del Estado.

Se impone diferenciar una acusación formulada por el representante del MP de una acusación particular propia que es la que se realiza luego que la victima se haya querellado, por lo que la querella es una denuncia calificada y es por esa querella que fue admitida que puede la victima presentar acusación particular propia que coincide y va en forma paralela con la acusación del Fiscal del MP, ambos casos por delitos de Acción Pública.

PROCEDIMIENTO POR APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA (ART 248)

Casos donde se sorprende a la persona cometiendo el delito; cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público; o, a poco de haberse cometido el hecho, se sorprende en el mismo lugar o cerca, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que el el autor.

En estos casos, se podrá aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, poniendolo a disposición del MP en un lapso que no exceda de 12 horas.

DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (ART. 372)

Casos de: delitos flagrantes

-delitos que no ameriten pena privativa de libertad

-delitos con pena privativa de libertad no mayor de 4 años.

PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE (ART. 400 Y 401)

Intentada por la victima cuando se trata de delitos de acción privada por ante un juez de juicio unipersonal y para lo cual nunca actúan escabinos.

No interviene el fiscal del MP, solo el acusador privado.

Se puede llegar a un arreglo, para que se extinga la acción penal, independientemente del delito realizado.

ACTOS CONCLUSIVOS

ARCHIVO FISCAL (ART.315)

El MP lo decreta cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, previa autorización del juez.

Se debe notificar a la victima que haya intervenido en el proceso, y con ello, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personales, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO (ART 318)

Decisión judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal prevista expresamente en la ley; y que impide su prosecución.

No solo concluye con la fase preparatoria, sino con el proceso mismo y al quedar definitivamente firme, produce efectos de cosa juzgada, impidiendo una nueva persecución.

Procede además en fase intermedia, etapa de juicio y al dictar sentencia en cualquiera de las instancias. Causales:

– El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

– El hecho imputado no es típico (no corresponde a un tipo descrito en la ley penal) o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad( el hecho encuadra dentro del supuesto pero por determinadas circunstancias el legislador lo hace lícito)

– Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

– No existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay base para el enjuiciamiento del imputado.

Una vez presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convoca a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; salvo que estime que no sea necesario el debate.aso de que el juez no acepte la solicitud, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del M.P.

Posee recurso de Apelación y Casación.

PROPUESTA DE LA ACUSACIÓN

Procede cuando el MP estima que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado.

Se consigna de manera escrita ante el juez de control, debe contener:

– Datos de identificación del Imputado; nombre y domicilio del defensor

– Relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado

– Fundamentos de la imputación, expresando los elementos de convicción.

– Preceptos jurídicos aplicables.

– Ofrecimiento de medios de Prueba

– Solicitud de enjuiciamiento del Imputado.

ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Instituciones que tienen como objetivo y por razones de política criminal, establecer alternativas ante la continuación de un proceso ya iniciado, y en virtud de las cuales, en los supuestos establecidos expresamente por la ley, determinan en consecuencia, el sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción penal correspondiente.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Art. 37 COPP

Facultad del fiscal de solicitar del juez de control la autorización para, en determinados supuestos, prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la Acción Penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.

Siendo el principio de Legalidad la regla, se concibe a esta alternativa de aplicación excepcional, procediendo dolo en los supuestos establecidos expresamente en la ley y sujetos a control jurisdiccional.

Los supuestos son los siguientes:

1) hecho insignificante o poco frecuente, que no afecta gravemente el orden público, excepto cuando es realizadas por funcionarios públicos, en el desempeño de sus cargos.

2) Cuando la participación del imputado se estime de menor relevancia, excepto cuando es realizadas por funcionarios públicos, en el desempeño de sus cargos.

3) Delitos Culposos donde el imputado sufre daños físico o moral que torne desproporcionada la aplicación de la pena.

4) Cuando la pena o medida de seguridad que puede imponerse carece de importancia en consideración a laguna que tenga ya impuesta o que se le impondrá.

Contiene un supuesto especial, para los casos del informante arrepentido.

Efectos: extinción de la acción penal no sólo al partícipe en cuyo beneficio se dispuso sino que se extiende a todos los que reúnan las mismas condiciones.

El juez antes de resolver debe oir a la victima. Tiene recurso de casación y Apelación.

ACUERDOS REPARATORIOS Art. 40 COPP

Acuerdo entre las partes, dándole especial importancia al consentimiento. Procede cuando el hecho punible recae sobre:

Bienes Jurídicos de carácter patrimonial.

– Delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la persona.

El juez aprobará verificando que hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; debiendo notificar al fiscal del Ministerio público para que emita opinión previa.

Efecto: extingue la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él, no se extiende a los demás. Luego de homologado por el Tribunal pasará a decretarse el sobreseimiento de la causa.

Tiene recurso de Casación.

Existe la hipótesis que el Acuerdo Reparatorio se efectúe después que el Fiscal haya presentado la Acusación, se requerirá que en la Audiencia preliminar o en la apertura de Debates, admita los hechos objeto de la Acusación, y de incumplir el acuerdo el juez pasará a dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento de Admisión de Hechos, pero sin la Rebaja de la Pena.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 42 COPP

Caos de delitos cuya pena no exceda de 3 años como máximo. El imputado podrá solicitar al juez de control o de juicio en casos de proced. Abreviado, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuyte, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

La solicitud debe tener una oferte de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal.

No tiene Apelación, si la victima o el fiscal se oponen, el juez debe negarla.

Condiciones: el juez fijará el plazo del régimen de prueba mayor de 1 año y menor de 2 años, este plazo no puede excederse del termino medio de la pena aplicable. Será vigilado por un delegado de pruebas

Efecto: verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa.

Tiene recurso de Apelación y Casación.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el MP, en nombre del Estado, salvo que solo pueda ser ejercida por la victima o a su requerimiento.

Corresponde al Mp el ejercicio del Ius Puniendo, en delitos clasificados como de Acción Pública esto es, enjuiciables de oficio, vale decir, por iniciativa propia al tener noticias del delito de cualquier modo.

Con carácter excepcional tenemos los delitos de Acción Privada, donde la acción solo es ejercida por la victima, que la propia ley penal expresamente señala como enjuiciables sólo por acusación de la parte agraviadad o de quien represente sus Dº.

Ahora, si bien hay una diferencia entre delitos de Acción Publica y delitos de Acción Privada que se determinan en los respectivos tipos penales que describe el CP o leyes especiales de contenido Penal; establece el código una excepción en lo atinente a Delitos contra la libertad sexual, debemos agregar a esta clasificación lo que la doctrina procesal penal denomina Delitos de Acción Pública de instancia Privada o Delitos públicos de instancia privada.

Son delitos de instancia privada donde basta la denuncia de la victima o representantes legales o guardadores en caso de ser inhabilitado o entredicho; hecha ante el fiscal o cualquier órgano de policia de investigaciones penales competentes; y en el caso que la victima no pueda por sí misma hacer la denuncia a causa de su edad, estado mental, no tener representante legal, o si estos estan imposibilitados o implicados en el delito, el MP está en obligación de ejercer la acción penal, evolucionando asi y convirtiendose en delitos de acción pública.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

De acuerdo al articulo 48 COPP sus causas son:

MUERTE DEL IMPUTADO

Falta uno de los elementos del Delito: persona sobre la cual recae la decisión judicial, es personalisimo.

AMNISTÍA

Acto de carácter general, de perdón y olvido del delito. Decretado por una ley amnistiana concedida por la asamblea Legislativa.

DESISTIMIENTO O ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA EN DELITOS DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

Puede ser expreso o tácito: la no comparecencia al acto.

PAGO DEL MAXIMO DE LA MULTA PREVIA LA ADMISIÓN DEL HECHO, EN LOS HECHOS PUNIBLES QUE TENGAN ASIGNADA ESA PENA

Implica por tanto, el cumplimiento de la sanción correspondiente al hecho punible imputado.

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

Cuyos efectos, se extenderán a todos los que reunan las mismas condiciones si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho.

CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS

Ya sean antes de la acusación fiscal, o luego de la Acusación, de ser el último caso, previa la admisión de los hechos.

Extingue la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él,cuando existan varios imputados o victimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

CUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.

PRESCRIPCIÓN, SALVO QUE EL IMPUTADO RENUNCIE A ELLA

Se consuma por el transcurso del tiempo previsto por la ley y calculado de acuerdo a la pena. Puede ser ordinaria (108 CP) y extraordinaria (110CP) que viene a ser el tiempo de la ordinaria mas la mitad de la misma.

Para los delitos de lesa Humanidad no existe la prescripción.

 

 

Autor:

Noelia Avilez