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LA ORGANIZACIÓN SINDICAL EN VENEZUELA (página 2)

Enviado por yquintero


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4. Libertad de asociación sindical

La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley.

La libertad sindical comprende: a.- En una esfera individual, el derecho a:

  1. Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses.
  2. Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.
  3. No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza.
  4. Elegir y ser elegido como representantes sindicales; y

b.- En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales y demás instancias de representación colectiva a:

  1. Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional en la forma que estimaren conveniente.
  2. Afiliarse a federaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional, sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideraren conveniente.
  3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción.
  4. Elegir sus representantes.
  5. No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas; y
  6. Ejercer la actividad sindical que comprenderá en particular, el derecho la negociación colectiva el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y la participación en el diálogo social y en la gestión de la empresa, para las organizaciones de trabajadores, a demás, el ejercicio de la huelga y la participación en la gestión de la empresa dentro de las condiciones pautadas por la ley.

Finalidad De Los Sindicatos La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:

  1. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de los trabajos, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajadores y cuando se reclamen de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
  1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, y así mismo cuando previo acuerdo de las partes la negociación involucre a más de una empresa. Suscribir los instrumentos colectivo del trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.
  1. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.
  2. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación de interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
  3. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionales recreación.
  4. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
  5. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo
  6. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo a demás, formular planteamiento y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento

    Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómicas y otras; constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.

  7. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u servicios y participar en ellos.
  8. Propender al mejoramiento del nivel del empleo y participar infusiones de colocación de trabajadores.
  9. En generar, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.

5. Constitución y registro de una organización sindical

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.

Es de todos conocido que para formar una organización sindical es necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina dirigida a promocionar entre los candidatos a construir dicha asociación. Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que colindara con la libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales, sin embargo la reiterada practica nos señala que los empleadores tienen a tratar de desintegrar cualquier célula de orden sindical que brote en su ámbito de acción. En los casos en que los patronos mantienen una actitud permisiva ante la formación de un sindicato es porque el mismo nacerá con sus objetivos distorsionados y en conchupancia con los directivos empresariales; olvidándose que su creación es con la finalidad de procesar y defender los intereses de los integrantes de dicha organización. Todo momento de deposito de la solicitud de inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo competente

Organismo Competentes: De acuerdo al tipo de organización sindical que se persiga constituir deberá escogerse la autoridad administrativa de trabajo por ante la cual debe tramitarse y debe considerarse para dicho fin la extensión del ámbito territorial del sindicato. Si es un sindicato oficial o nacional, la formalidad del registro debe efectuarse por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo. Si se refiere a sindicatos locales o estatales deberán registrarse por ante la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar señalado en el acta constitutiva como domicilio de la organización sindical.

Procedimiento de Inscripción en Inspectoría: En la L.O.T nos indica en su Art. 425, el procedimiento de inscripción en la inspectoría de una Organización Sindical: Articulo 425. – El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los solicitantes, quienes gozaran de un termino de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro. Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este articulo, el Inspector se abstendrá del registro. La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de este para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolución.

La inspección la hará el Inspector de Trabajo en un registro llevado al efecto Articulo 428.- No podrá registrarse ninguna organización sindical con un nombre igual al de otra ya registrada, ni tan parecido que pueda inducir a confusión. Articulo 429.- La inscripción de un sindicato inviste a la respectiva organización de personalidad jurídica para todo los efectos relacionados con esta Ley. Acta constitutiva, estatutos, nomina de miembros y la firma de los documentos.

Requisitos: En nuestro pais los requisitos que deben reunirse para la constitución de una organización sindical, se encuentran señalados en la legislación laboral vigente, a partir del Art. 421, de cual se desprende que los promotores de dichos sindicatos deben dirigirse ante el funcionario del trabajo competente, a traves de un escrito contentivo de la solicitud de registro y al cual se le deben anexar los siguientes recaudos.

Acta Constitutiva: Es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la fundación del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la misma. De igual manera es necesario que contenga la identificación plena de los asistentes a la misma, la denominación con la cual se identificara el órgano a fundar, no puede ser igual o muy parecida a otro organismo pre-existente, ni expresar frases que ofendan la moral o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al nombre del sindicato la denominación de la empresa sise tratase de un sindicato de empresa, si fuera un sindicato profesional que incluya la profesión u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato industrial o sectorial, la rama industrial o actividad económica de sus agremiados.

Asimismo el acta constitutiva debe indicar el domicilio escogido como el centro principal de la actividad del sindicato. También el objeto y finalidades del órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. si se trata de un sindicato de trabajadores, o del 409, si fuese de empleados. Además deben señalarse las reglas de funcionamiento del sindicato es decir, todo lo referente a sus asambleas, forma de convocatorias, quórum, sobre el funcionamiento de la junta directiva, sobre la administración y movilización de los fondos y patrimonio común y sobre la creación del ente disciplinario. Finalmente el acta debe estar suscrita por todos los miembros de la junta directiva provisional o definitiva y en mayor ocasión por todos los miembros asistentes.

Estatutos: Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Los Estatutos indicaran:

  1. Denominación del sindicato.
  2. Domicilio
  3. Objeto y atribuciones
  4. Ámbito de actuación
  5. Condiciones de admisión de miembros
  6. Derechos y obligaciones de los asociados
  7. Monto y períocidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para decretar cuotas extraordinarias.
  8. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de asociados
  9. Numero de miembros de la junta directiva, forma de elección de la misma, que estará basada en principios democráticos, sus atribuciones, duración, causas y procedimientos de remoción e indicación de los cargos cuyos ocupantes estarán amparados por el fuero sindical conforme al articulo 451

Nomina de Miembros Fundadores: Es la lista o relación escrita de los asistentes a la Asamblea Constitutiva, identificados con nombres, apellidos, nacionalidad, edad, profesión u oficio, cedula de identidad u otro cualquier medio de identificación legal y el domicilio. Asimismo debe contar la rubrica de todos los miembros de la junta directiva, nada obsta que pueda llevar la firma de los demás integrantes del sindicato.

Inamovilidad Según los Artículos del 449 al 458 donde se ampara a los trabajadores que promueva la legalización de los sindicatos y a los miembros de las juntas sindicales, en un numero mayor de siete, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin causa justa, revisada previamente por el respectivo Inspector del Trabajo. Articulo 449. – Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector de Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írritos si no se han cumplido los trámites establecidos en él articulo 453 La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Articulo 450. – La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozarán de inamovilidad. El inspector notificará al patrono o patronos interesados el propósito de los trabajadores de constituir el sindicato. La falta de notificación acarreará al funcionario Inspector responsabilidad, de acuerdo con él articulo 636 de esta ley, pero no afectará el derecho de los trabajadores a la inamovilidad. Esta durará desde la notificación hasta (10) diez días continuos después de la fecha en que se haga del sindicato y la presentación de los documentos constitutivos tendrá a partir de la fecha en que se haya informado al Inspector del propósito de constituir el sindicato. El lapso total de inamovilidad no podrá exceder de 3 meses. Articulo 451. – Gozarán también de inamovilidad hasta un número de siete (7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500) trabajadores, nueve (9) en las empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000) trabajadores, y doce (12) en la empresa que ocupen mas del mil (1000) trabajadores, los miembros de la junta directiva del sindicato desde el momento de su elección hasta (3) tres meses después de vencido él termino para el cual fueron electos. Los estatutos del sindicato respectivo determinaran cuales son los cargos de la junta directiva amparados por el fuero sindical.

De cada elección se participará inmediatamente al Inspector del Trabajo, con la copia auténtica de acta de elección a fin de que éste haga al patrono o patronos la notificación correspondiente: Articulo 452. – En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores de la empresa gozaran de inamovilidad desde el momento de la convocatoria hasta el de la elección. El lapso respectivo no podrá exceder de dos (2) meses durante el periodo de dos (2) años. Articulo 453.- Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitara la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde este domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretenda despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. El Inspector citará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después de su citación para que de contestación a la solicitud de despido, y en ese acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortara a las partes a la conciliación. Si el trabajador o el patrono no comparecerán a la hora fijada se les concederá una hora de espera. La no comparecencia del patrono al acto de la contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud de despido, a menos que justifique el motivo de fuerza mayor que haya impedido su asistencia. En caso de no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, de la cual los tres primeros serán para promover las pruebas y los cincos (5) restantes para su evaluación. La no comparecencia del trabajador se entenderá como un rechazo de la solicitud de las causales invocadas por el patrono. Serán procedentes todas las pruebas establecidas con el Código de Procedimiento Civil. En caso de que se desconozca un documento se hará el cotejo por un experto nombrado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Inspector cuyo costo correrá a cargo del patrono si resultare contrario al planteamiento de éste, o del Ministerio del ramo en cualquier otro caso. El segundo día hábil después de la terminación del lapso de evacuación de pruebas se oirán las conclusiones de las partes, y dentro de los diez (10) días siguientes el Inspector dictará su resolución. De esta resolución no se dará apelación, pero ella no privará a las partes de ventilar ante los tribunales los derechos que les correspondan. Articulo 454. – Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por si o por medio de representante. En este caso el Inspector procederá a interrogarlo sobre:

  1. Si el solicitante presta servicios en su empresa;
  2. Si reconoce la inamovilidad; y
  3. Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante.

Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, el traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así fuere, ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos. Articulo 455. – Cuando de este interrogatorio resultare controvertida la condición de trabajador de quien solicita el reenganche o la reposición, el Inspector abrirá seguidamente una articulación de ocho (8) días hábiles para las pruebas pertinentes; de los cuales los tres (3) primeros serán para la promoción y los cinco (5) siguientes para su evacuación. Articulo 456.- El Inspector decidirá la solicitud de reenganche dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la articulación. Dicha decisión será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales en cuanto fuere pertinente. Articulo 457.- Si el patrono, en el curso del procedimiento de calificación para el despido, despidiere al trabajador antes de la decisión del Inspector, éste ordenará la suspensión del procedimiento hasta que se produzca el reenganche. Articulo 458.- Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo.

6. Conclusión

De todo lo ante expuesto hemos concluido que las Organizaciones Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus trabajadores, buscando en nuestro acuerdo con los empresarios, los políticos y normas a seguir y cumplir por ambas partes en beneficio a los trabajadores (obreros y empleados en general. Todos estas mejoras es pro del trabajador y empresario quedando expresados en una "Convención Colectiva de Trabajo" en escala nacional, el cual debe establecerse para un mínimo de 2 años y un máximo de 3 años porque va con relación al aumento del costo de la vida y por este ser tan impredecible se aseguran beneficios al trabajador para ese lapso de tiempo, el cual debe cumplirse por ambas partes una vez registrado el Acta.

7. Bibliografía

Ander-Egg, Ezequiel. Diccionario del Trabajo Social. El Cid Editor de Venezuela C.A.,Caracas,1982. Blanco Muñoz, Agustín. Venezuela: Historia de una frustración. Habla D.F. Maza Zavala. Cátedra Pío Tamayo/ Centro de Estudio de Historia Actual. Caracas, 1986. Borisov/Zhamin/Makarova. Diccionario de Economía Política. Akal Editor, 1975. Diccionario Rioduero. Sociología. Ediciones Rioduero, 1980 Haro Tecglen, Eduardo. Diccionario Político. Editorial Planeta. Barcelona. España. 5ª. Edición. 1976. Quintero, Rodolfo. Clase obrera y revolución. Viloria y Cruz Editores. Caracas, 1970. 141 pp. Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Caracas 25 de enero de 1999, N° 5292-Extraordinario. Arrieta Alvarez, Jose Ignacio. El Movimiento Sindical en Venezuela I, 1era Edicion año 19956, Editorial Fundación Centro Gumilla. Consultas en Internet a las siguientes paguinas: Monogracia.com, Geogle.com, O.I.T.com.

 

Trabajo enviado por. Yelitze Quintero

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