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Conferencia sobre presupuesto. La efectividad del presupuesto de ingresos y gastos


  1. Introducción
  2. Problema
  3. Legislación fundamental asociada a la contabilidad

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Introducción

  • La economía cubana necesita desarrollarse, es cuestión de vida o muerte

  • Debe hacerlo, además, en un escenario nacional e internacional complejo

  • ¿Qué pasará?

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Problema

Todos estos factores ponen de manifiesto la necesidad de que los Presupuestos de Ingresos y Gastos sean debidamente elaborados, controlados y analizados; y que ante sus desviaciones se tomen las medidas correctivas -necesarias y posibles- con rapidez e inteligencia

  • 1. HIPÓTESIS

Si se cumple con orden y disciplina lo que se establece en los documentos rectores de la actividad se alcanzará la efectividad requerida.

Repasar, actualizar y perfeccionar los conceptos básicos que conforman el Presupuesto de Ingresos y Gastos

  • Conocer las principales deficiencias que actualmente se confrontan. (Diagnóstico)

  • Dominar las legislaciones fundamentales. (Base Legal y Reglamentaria)

  • Elaborar un Plan de Acción para alcanzar, de forma sostenida ,mejores resultados

  • 4. DESARROLLO

6.1¨: La ciencia y la técnica al servicio de la contabilidad.

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6.2: Tres factores determinantes:

  • El Hombre

  • Los Recursos

  • El dinero

El Hombre

  • Ideológicamente preparado

  • Ética Profesional

  • Competencia Profesional

  • Entrenamiento permanente

  • Motivación moral

  • Necesidades mínimas atendidas.

  • Ejemplo personal

  • Disciplina

  • Organización

Los Recursos

  • Automatización

  • Control de lo que tenemos

  • Legislación necesaria

  • Creatividad para suplir necesidades

El dinero

  • Protegerlo

  • Hacerlo crecer

  • Invertirlo correctamente

  • Planificar bien su utilización

6.3: Lo que es importante recordar.

6.3.1 Ecuación ampliada de la contabilidad

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Activos: (MC[1]45a) Es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la misma espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Gastos: (MC-65b) Son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los Activos, o bien como surgimiento de obligaciones, que dan como resultado decrementos en el Patrimonio Neto o Capital Contable, y no están relacionados con las distribuciones de estos beneficios

Nota: Gasto Presupuestario:

(NECAP[2]2) Es el desglose que se establece en los Clasificadores Presupuestarios vigentes y que se analizan por grupos presupuestarios, incisos, epígrafes, y partidas.   

Pasivos: (MC-45b) Es una obligación actual de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para saldarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

Ingresos: (MC-65a) Son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los Activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del Patrimonio Neto o Capital Contable, y no están relacionados con las aportaciones al Patrimonio Neto o Capital Contable.

Nota: Ingreso Presupuestario:

(NECAP[3]3) Son aquellos importes de efectivos que se ingresan al Presupuesto del Estado generados por el cobro de ventas autorizadas o la prestación de un servicio, dentro de un período determinado, así como por la confirmación de la facturación de los servicios socioculturales.

Patrimonio Neto o Capital contable: (MC-45c) Es la parte residual de los Activos de la entidad, una vez deducidos todos los Pasivos.

6.3.2: Contabilidad Gubernamental:

(CC[4]MFP-07/2000) La Contabilidad Gubernamental también llamada Contabilidad del Gobierno es la encargada de normar, controlar y registrar las operaciones ejecutadas por el Presupuesto del Estado; permitiendo a través de las informaciones que se derivan de ella conocer la situación de las Finanzas Públicas, controlar los bienes del Estado y determinar el resultado de las operaciones de cada período económico para su información a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Órgano Legislativo del país) y al Consejo de Ministros.

Constituyen entes que operan la Contabilidad Gubernamental:

  • Los organismos de la Administración Central del Estado

  • Los órganos provinciales y municipales del Poder Popular

  • Las Oficinas recaudadoras de los recursos financieros del Estado (ONAT)

  • Las Aduanas de la República

  • Las Oficinas Municipales de Multas.

  • Las unidades que controlan y ejecutan el Presupuesto para la Seguridad Social

  • Las Tesorerías organizadas en órganos, organismos y en el nivel central

  • La Dirección de Presupuesto del nivel central

  • Los órganos de control, aprobación y ejecución del Crédito Público

  • La Contaduría de la República

  • La Dirección encargada del control del Patrimonio

6.3.3: Contabilidad Patrimonial:

(NECAP[5]01) Es el sistema de registro que se establece en todas las entidades, que permite clasificar y sintetizar las operaciones financieras de la entidad e interpretar los resultados, de acuerdo con las definiciones y procedimientos vigentes.

Nota: Esta Norma es de vital importancia para las actividades presupuestadas.El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los Estados Financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los Estados Financieros publicados por la misma entidad en ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los Estados Financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en las Normas Cubanas de Contabilidad e Interpretaciones.

6.3.4: Contabilidad Presupuestaria

(NECAP[6]01) Es el sistema de registro que se establece en las unidades presupuestadas, que permite reconocer contablemente, los hechos económicos relacionados con la ejecución del presupuesto aprobado, de acuerdo con las definiciones y procedimientos vigentes en materia presupuestaria. El registro contable a que se hace referencia se realiza en las Cuentas de Ejecución del Presupuesto definidas en el Nomenclador de Cuentas Nacional.

6.3.5: Administración Financiera del Estado[7]

La Administración Financiera del Estado se define como el conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos financieros públicos y su aplicación a la consecución de los objetivos del Estado, procurando la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad.

6.3.6: Inversiones.

1-Inversiones materiales.

Se denominan inversiones materiales a los trabajos de construcción, ampliación o modernización efectuados a edificios, maquinarias y equipos, bien se realicen con medios propios o contratados.

En Cuba tanto las inversiones materiales como la las compras de activos fijos tangibles se financian por el Presupuesto del Estado, por lo que cada pago efectuado por cuenta de este, se considera Inversión Estatal.

Las Inversiones materiales contratadas por el método de pago por obra terminada, se liquidan a su terminación, reservándose los recursos monetarios de cada Certificación de Avance de Obra presentada al banco por su ejecutor, hasta su culminación.

Los recursos aprobados para el año para financiar las Inversiones materiales y las compras de AFT, se consignan en el Plan Financiero de Inversiones.

2- Las inversiones financieras

Tienen su origen en la entrega de recursos temporalmente libres no necesarios para las operaciones normales de la entidad inversionista, con la finalidad de obtener ingresos adicionales. Cuando las inversiones se efectúan previendo ingresos normales sobre los importes invertidos, se denominan rentísticas y si se prevé que generaran ingresos por el alza de precios, se nominan especulativas. Las inversiones financieras teniendo en cuenta su fecha de recuperación se clasifican en temporales o a corto plazo y permanentes o a largo plazo.

Las inversiones financieras representan adquisiciones de Bonos y Acciones de otras empresas que se adquieren con la finalidad de obtener intereses o dividendos, pues la buena administración financiera exige no solo que el efectivo este disponible en la empresa, sino también que el dinero que no se usa de inmediato en las operaciones normales se emplee de manera ventajosa con vista a incrementar el capital.

El término de inversiones financieras se refiere básicamente a los valores bursátiles, es decir, a los bonos y acciones de las sociedades anónimas que se pueden negociar rápidamente en las bolsas de valores, pues una inversión en estos valores es casi tan liquida como el dinero, pues a menudo se denominan reservas secundarias de efectivo

Diferencias

Gastos corrientes

Inversiones

Son para ejecutar las actividades normales

Son para incrementar u optimizar sus actividades

Se ejecutan en un solo ejercicio económico

Pueden durar varios ejercicios económicos

Solo queda constancia en documentos

Como constancia quedan activos fijos

Se ejecutan y no se amortizan

Amortizan su valor. Período de Recuperación

6.4: Anteproyecto de Presupuesto[8]

– Se realiza un análisis de lo que se necesita para garantizar el desarrollo de las actividades. Para ello se parte de lo que tenga en existencia y que faltaría para terminar el año y comenzar el siguiente

– Que la contabilidad presupuestaria refleje el gasto devengado y no el pago o gasto de las existencias de la entidad con el fin de garantizar que el presupuesto responda a las necesidades reales de los recursos que se requieren

– Que se utilicen los indicadores de cálculo tal como se expresan en la metodología, Normas Unitarias de Gastos, niveles de actividad, promedio de trabajadores, salarios medios y aquellos que se derivan de ellos y que se aplican en el antes mencionado documento (Anteproyecto)

– Que se discuta en cada una de sus etapas con los trabajadores y el sindicato para resolver los problemas de las entidades con el uso eficiente y eficaz del presupuesto

– Que se notifique el Presupuesto tal y como se establece y utilizando el modelo y terminología establecida, así como los indicadores que hayan sido dictado como directivos o de destino específico

– Que se haga la desagregación y el desglose mensual para cada entidad respetando los conceptos directivos notificados y para el año en el caso del desglose

6.5: Ejecución del Presupuesto

– La ejecución del Presupuesto se hace por el principio del devengado en los gastos, lo que quiere decir que se contabiliza en la contabilidad presupuestaria en el momento que se contrae la obligación o compromiso de los bienes y servicios recibidos independientemente del momento en que pague o se gaste.[9]

– En el caso de los pagos anticipados, éstos no se devengan hasta tanto no se reciban los documentos que permiten hacer la recepción del bien o servicio, con la debida organización para que no afecte presupuestos de otros períodos.

Los ingresos se cumplimentan por el principio del percibido, o sea, cuando están en las corrientes monetarias hacia el Presupuesto, aportadas al Presupuesto.

– Los análisis que se deriven de la ejecución mensual, se deben hacer teniendo en cuenta, el uso de las Normas Unitarias de gastos, niveles de actividades, promedio de trabajadores, salario medio y otros que puedan calcularse debidamente. En los análisis deben quedar evidenciados no sólo las desviaciones cuantitativas sino también evaluaciones cualitativas de las mismas

– Deben discutirse con los trabajadores en cada mes la ejecución de Presupuesto de forma en que identifiquen los problemas presentados y de conjunto con la administración y sindicato tomar las medidas y acciones correspondientes para eliminar las insuficiencias presentadas, teniendo siempre presente el uso eficaz y eficiente del presupuesto

– Para su presentación se utilizan el sistema establecido en la Metodología General de ejecución del Presupuesto vigente en ese momento

6.6: Modificación del Presupuesto

– Para solicitar una modificación del presupuesto debe ser evidente que los recursos asignados resulten insuficientes para terminar el año y los mismos hayan sido utilizados de forma eficiente para el destino que se aprobaron

– Se encaminarán según el nivel de subordinación, de acuerdo a las decisiones tomadas, en que se apruebe se respaldaría con los recursos disponibles del Municipio.

– Ante una solicitud de modificación por parte de una entidad el nivel de dirección correspondiente efectuará una Notificación Presupuestaria que demuestre y fundamente la necesidad de la misma

– Sólo se aceptará por las vías y mecanismos establecidos

6.7: Verificación Presupuestaria

– Se realizarán teniendo en cuenta la programación hecha por cada uno de los niveles de dirección, bien sea temática o integral

-De acuerdo con los resultados que se observen en la ejecución del Presupuesto que puedan poner en riesgo al mismo o se vislumbren delitos o actos de corrupción

– A solicitud de una modificación presupuestaria.

6.8: Liquidación Presupuestaria

Debe cumplirse tal y como se establece en la Metodología General

– Debe coincidir con la Información de cierre de año, de no ser así debe quedar debidamente explicado

– Debe acompañarse de un informe cualitativo y cuantitativo donde aparecen las causales de las dimensiones tanto con respecto al presupuesto notificado como al actualizado,

– Debe responder como en todos los casos a la ejecución de cierre al principio del devengo en los gastos y del percibido en los ingresos, en ningún caso se hará referencia a las funciones delegadas dentro del Presupuesto del Territorio

6.9: Elaboración de un Diagnostico para la mejora de la contabilidad

  • 1. Identificar el objeto de diagnostico (si es una empresa o una unidad presupuestada).

  • 2. Organigrama (estructura) del área de la empresa o unidad presupuestada y en detalle la de cada área de contabilidad y finanzas.

  • 3. Efectuar un levantamiento de la plantilla aprobada y la cubierta general y en particular de la de contabilidad y finanzas.

  • 4. Realizar a cada trabajador del área de economía un currículo vitae, para conocer las actitudes y aptitudes del desempeño en la especialidad en la rama de las ciencias económica.

  • 5. Poseer por escrito el contenido de cada puesto de trabajo al personal ocupado en el sistema de contabilidad-economía (profesiograma), el cual permite evaluar y decidir la incorporación de trabajadores, así como el derecho a incorporarse a cursos de capacitación, adiestramiento o entrenamiento. el mejor derecho, lo tiene el mejor trabajador.

  • 6. Acorde a las normas cubanas de información financiera, se desarrollaran las siguientes acciones para una empresa o unidad presupuestadas demostrar que su contabilidad, refleje los hechos económicos.

Acciones:

  • Garantizar la existencia del personal idóneo para ordenar su contabilidad, de tal forma que ésta refleje verídicamente los hechos económicos.

  • Diagnosticar la situación contable de la empresa.

  • Partiendo del diagnóstico confeccionar plan de acción para eliminar las deficiencias detectadas.

  • Poner a punto su contabilidad, para recibir una auditoria financiera.

  • Cuando se tenga confeccionado su expediente de contabilidad, solicitará a la dirección de auditoria del UCAI, que le realice la auditoria financiera.

  • 7. Verificar la existencia de la documentación legalmente establecida para su trabajo.

  • 8. Evaluar las condiciones de información y comunicación ascendente, descendente, horizontal y transversal con que trabaja.

  • 9. Condiciones materiales en que desarrolla su trabajo.

10. Conformación política de su fuerza de trabajo.

11. Valoración que la instancia superior tiene sobre los resultados de su trabajo.

12. Evaluación de su expediente único. Ultima auditoria

6.10: LEGISLACION FUNDAMENTAL ASOCIADA A LA CONTABILIDAD

Acuerdo No. 3334/98, Comité Ejecutivo Consejo Ministros, de 08/09/1998: Medidas complementarias para el Fortalecimiento de la Contabilidad y el Control Interno.

Resolución No. 010/05, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  24/01/05:Establece que las personas jurídicas extranjeras que tengan establecida una sucursal u oficina de representación en el territorio nacional, cuya actividad les genere beneficios, llevarán en éste los libros de contabilidad, registros y documentación comprobatoria de sus operaciones en el país.

Resolución No. 037/05, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  01/03/05: Baja de Activo Fijo Tangible y como consecuencia de su desmantelamiento se decida venderlo como Chatarra a otra entidad.

Resolución No. 054/05, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  24/03/05: Establece que todas las entidades deben elaborar, a partir de la Normas Cubanas de Contabilidad y de Contabilidad Gubernamental, un documento que contenga la base normativa contable de cada entidad, como parte del Sistema de Control Interno.

Resolución No. 235/05, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  30/09/05: Dispone que el registro contable de los hechos económicos se realice, sobre la base de las Normas Cubanas de Información Financiera.

Resolución No. 294/05, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  20/12/05: Modifica de la Resolución No. 235 de fecha 30 de septiembre de 2005: la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de estados financieros, el Nomenclador de Cuentas, las Cuentas Autorizadas a las Unidades Presupuestadas. Pone en vigor la Norma Específica de Contabilidad No. 1 "Registro de los gastos de estadía e ingresos por pronto despacho, estadía y recobro de estadía"

Resolución No. 62/06, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  16/03/06: Poner en vigor la Norma Específica de Contabilidad No. 2 "Reservas Materiales" (NEC-2),  y los datos obligatorios del modelo "Sc–2–17  Movimiento de Reservas Movilizativas".

Resolución No. 209/06, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  09/08/06: Anexo 1 – Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado.

Resolución No. 209/06, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  09/08/06: Anexo 2 – Clasificador de Gastos del Presupuesto del Estado por Grupos Presupuestarios.

Resolución No. 343/06, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha 27/12/06: Pone en vigor los documentos integrantes de la Sección III del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, referidos a la actividad presupuestada.

Resolución No. 009/07, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha 18/01/07: Modifica la Norma Cubana de Contabilidad No. 6 "Operaciones con Moneda Extranjera y Pesos Convertibles"; y la Sección IV "Nomencladores y Clasificadores"

Resolución No. 249/2008, Ministerio de Finanzas y Precios, 13/11/2008: Establece que el resultado de una auditoría financiera calificada de satisfactoria o aceptable realizada a una empresa estatal o una sociedad mercantil de capital totalmente cubano por parte del Ministerio de Auditoría y Control y sus delegaciones, por las unidades centrales de Auditoría Interna de los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y de las entidades nacionales, y por las sociedades autorizadas a practicar la auditoría en el país, suplirá la presentación del Dictamen Técnico de Revisión de sus Estados Financieros anuales ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos.

Resolución No. 268/2008, Ministerio de Finanzas y Precios, 10/12/2008: Establece con carácter obligatorio para todas las unidades presupuestadas, el Procedimiento para la Conciliación entre los Gastos Presupuestarios Devengados (Compromisos de Pago) y los Pagos Realizados .

Resolución No. 020/2009, Ministerio de Finanzas y Precios, 03/02/2009: Establece la NEC-3 "Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios"

Resolución No. 030/2009, Ministerio de Finanzas y Precios, 13/02/2009: Establece la NEC-3 "Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios"

Resolución No. 343/2006, Ministerio de Finanzas y Precios, 27/12/2006 

Presenta las Normas de Contabilidad de la Actividad Presupuestada

Normas Específicas de Contabilidad – Actividad Presupuestada

  • NECAP 01 – Presentación de Estados Financieros

  • NECAP 02 – Gastos Presupuestarios

  • NECAP 03 – Ingresos Presupuestarios

  Interpretaciones Contables – Actividad Presupuestaria

INC-01: Cambios en el Registro Contable de las Unidades Presupuestadas e impacto de las modificaciones del Sistema Tributario.

INC-02: Cambios en el Procedimiento de la actividad de Comedor y Cafetería en las Unidades Presupuestadas.

Clasificador de Cuentas Autorizadas a las Unidades Presupuestadas

Documentos de Referencia para el clasificador:

  • Aprobado  por la Resolución No. 235, Ministerio de Finanzas y Precios, de 30/09/2005

  • Modificado por la Resolución No. 294, Ministerio de Finanzas y Precios, de 20/12/2005

  • Modificado por la Resolución No. 009, Ministerio de Finanzas y Precios, de 18/01/2007

Nota: Las unidades presupuestadas que actúan como Administradores de Recursos, tanto presupuestarios como de la Cuenta Única de Ingresos del Estado, podrán utilizar otras cuentas para estas operaciones previa aprobación del MFP ESTADO POR GRUPOS P

Legislación fundamental asociada a la contabilidad

Acuerdo No. 3334/98, Comité Ejecutivo Consejo Ministros, de 08/09/1998: Medidas complementarias para el Fortalecimiento de la Contabilidad y el Control Interno.

Resolución No. 010/05, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  24/01/05:Establece que las personas jurídicas extranjeras que tengan establecida una sucursal u oficina de representación en el territorio nacional, cuya actividad les genere beneficios, llevarán en éste los libros de contabilidad, registros y documentación comprobatoria de sus operaciones en el país.

Resolución No. 037/05, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  01/03/05: Baja de Activo Fijo Tangible y como consecuencia de su desmantelamiento se decida venderlo como Chatarra a otra entidad.

Resolución No. 054/05, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  24/03/05: Establece que todas las entidades deben elaborar, a partir de la Normas Cubanas de Contabilidad y de Contabilidad Gubernamental, un documento que contenga la base normativa contable de cada entidad, como parte del Sistema de Control Interno.

Resolución No. 235/05, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  30/09/05: Dispone que el registro contable de los hechos económicos se realice, sobre la base de las Normas Cubanas de Información Financiera.

Resolución No. 294/05, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  20/12/05: Modifica de la Resolución No. 235 de fecha 30 de septiembre de 2005: la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de estados financieros, el Nomenclador de Cuentas, las Cuentas Autorizadas a las Unidades Presupuestadas. Pone en vigor la Norma Específica de Contabilidad No. 1 "Registro de los gastos de estadía e ingresos por pronto despacho, estadía y recobro de estadía"

Resolución No. 62/06, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  16/03/06: Poner en vigor la Norma Específica de Contabilidad No. 2 "Reservas Materiales" (NEC-2),  y los datos obligatorios del modelo "Sc–2–17  Movimiento de Reservas Movilizativas".

Resolución No. 209/06, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  09/08/06: Anexo 1 – Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado.

Resolución No. 209/06, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha  09/08/06: Anexo 2 – Clasificador de Gastos del Presupuesto del Estado por Grupos Presupuestarios.

Resolución No. 343/06, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha 27/12/06: Pone en vigor los documentos integrantes de la Sección III del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, referidos a la actividad presupuestada.

Resolución No. 009/07, Ministerio Finanzas y Precios, de fecha 18/01/07: Modifica la Norma Cubana de Contabilidad No. 6 "Operaciones con Moneda Extranjera y Pesos Convertibles"; y la Sección IV "Nomencladores y Clasificadores"

Resolución No. 249/2008, Ministerio de Finanzas y Precios, 13/11/2008: Establece que el resultado de una auditoría financiera calificada de satisfactoria o aceptable realizada a una empresa estatal o una sociedad mercantil de capital totalmente cubano por parte del Ministerio de Auditoría y Control y sus delegaciones, por las unidades centrales de Auditoría Interna de los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y de las entidades nacionales, y por las sociedades autorizadas a practicar la auditoría en el país, suplirá la presentación del Dictamen Técnico de Revisión de sus Estados Financieros anuales ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos.

Resolución No. 268/2008, Ministerio de Finanzas y Precios, 10/12/2008: Establece con carácter obligatorio para todas las unidades presupuestadas, el Procedimiento para la Conciliación entre los Gastos Presupuestarios Devengados (Compromisos de Pago) y los Pagos Realizados .

Resolución No. 020/2009, Ministerio de Finanzas y Precios, 03/02/2009: Establece la NEC-3 "Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios"

Resolución No. 030/2009, Ministerio de Finanzas y Precios, 13/02/2009: Establece la NEC-3 "Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios"

Resolución No. 343/2006, Ministerio de Finanzas y Precios, 27/12/2006 

Presenta las Normas de Contabilidad de la Actividad Presupuestada

Normas Específicas de Contabilidad – Actividad Presupuestada

  • NECAP 01 – Presentación de Estados Financieros

  • NECAP 02 – Gastos Presupuestarios

  • NECAP 03 – Ingresos Presupuestarios

  Interpretaciones Contables – Actividad Presupuestaria

  • INC-01: Cambios en el Registro Contable de las Unidades Presupuestadas e impacto de las modificaciones del Sistema Tributario.

  • INC-02: Cambios en el Procedimiento de la actividad de Comedor y Cafetería en las Unidades Presupuestadas.

Clasificador de Cuentas Autorizadas a las Unidades Presupuestadas

Documentos de Referencia para el clasificador:

  • Aprobado  por la Resolución No. 235, Ministerio de Finanzas y Precios, de 30/09/2005

  • Modificado por la Resolución No. 294, Ministerio de Finanzas y Precios, de 20/12/2005

  • Modificado por la Resolución No. 009, Ministerio de Finanzas y Precios, de 18/01/2007

  • Nota: Las unidades presupuestadas que actúan como Administradores de Recursos, tanto presupuestarios como de la Cuenta Única de Ingresos del Estado, podrán utilizar otras cuentas para estas operaciones previa aprobación del MFP ESTADO POR GRUPOS P

Clasificador de Gastos del Presupuesto del Estado por Grupos Presupuestarios.

Documento de Referencia:

  • Aprobado por Resolución No. 209/06, Ministerio Finanzas y Precios, 09/08/2006

  • Modificada por Resolución No. 360/06, Ministerio Finanzas y Precios, 29/12/2006

Otra de las clasificaciones de gastos presupuestarios aceptada y utilizada dentro de los sistemas de información que ordenan las transacciones o erogaciones públicas que las entidades que clasifican en la  actividad presupuestada realizan en un período determinado,  posibilitando un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el sector institucional del Gobierno, es la denominada POR  GRUPOS PRESUPUESTARIOS, que se conceptualiza como el ordenamiento sistemático y homogéneo de los gastos corrientes y de capital en que incurre el Sector Gobierno en el desarrollo  de sus actividades, respondiendo en esencia a la pregunta DONDE SE GASTA. 

Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado 

Documentos de Referencia: 

  • Aprobado  por la Resolución No. 032/97, Ministerio de Finanzas y Precios, de 17/07/1997

  • Modificada por la Resolución No. 226/06, Ministerio de Finanzas y Precios, de 11/08/2006

  • Modificada por la Resolución No. 281/06, Ministerio de Finanzas y Precios, de 01/11/2006

  • Modificada por la Resolución No. 211/07, Ministerio de Finanzas y Precios, de 05/09/2007

El Clasificador de Recursos Financieros ordena y clasifica por secciones, capítulos y párrafos, los recursos disponibles para que el Estado pueda desarrollar las actividades previstas en su Presupuesto.

Clasificador de Gastos del Presupuesto del Estado por Grupos Presupuestarios.

Documento de Referencia:

  • Aprobado por Resolución No. 209/06, Ministerio Finanzas y Precios, 09/08/2006

  • Modificada por Resolución No. 360/06, Ministerio Finanzas y Precios, 29/12/2006

  • Otra de las clasificaciones de gastos presupuestarios aceptada y utilizada dentro de los sistemas de información que ordenan las transacciones o erogaciones públicas que las entidades que clasifican en la  actividad presupuestada realizan en un período determinado,  posibilitando un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el sector institucional del Gobierno, es la denominada POR  GRUPOS PRESUPUESTARIOS, que se conceptualiza como el ordenamiento sistemático y homogéneo de los gastos corrientes y de capital en que incurre el Sector Gobierno en el desarrollo  de sus actividades, respondiendo en esencia a la pregunta DONDE SE GASTA.

 Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado 

  • Documentos de Referencia:

  • Aprobado  por la Resolución No. 032/97, Ministerio de Finanzas y Precios, de 17/07/1997

  • Modificada por la Resolución No. 226/06, Ministerio de Finanzas y Precios, de 11/08/2006

  • Modificada por la Resolución No. 281/06, Ministerio de Finanzas y Precios, de 01/11/2006

  • Modificada por la Resolución No. 211/07, Ministerio de Finanzas y Precios, de 05/09/2007

  • El Clasificador de Recursos Financieros ordena y clasifica por secciones, capítulos y párrafos, los recursos disponibles para que el Estado pueda desarrollar las actividades previstas en su Presupuesto.

CONFERENCIA

Octubre de 2009

Año 50 de la Revolución

 

 

Autor:

Lic. Ernesto Santana Izquierdo

 

[1] Marco Conceptual. Normas Cubanas de Contabilidad.

[2] Norma Especifica de contabilidad No.2 para la Actividad Presupuestada

[3] Norma Especifica de contabilidad No.3 para la Actividad Presupuestada

[4] Carta Circular del MFP-07/2000

[5] Norma Especifica Contabilidad de la Actividad Presupuestada.01 Contabilidad Gubernamental: Resolución 343/06

[6] Norma Especifica de Contabilidad No.1 para la Actividad Presupuestada

[7] Decreto-Ley Nº 192.De la Administración Financiera del Estado. 8de abril de 1999.

[8] Resolución No. 188/07 del M.F.P.

[9] Hipótesis de la acumulación o el devengo. Marco Conceptual para la preparación, presentación y publicación de los Estados Financieros. Párrafo 22. Normas Cubanas de Contabilidad.