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Derecho registral


    edu.red DERECHO REGISTRAL Sub Roxana Valencia Huamán

    edu.red INDICE I.- DERECHO REGISTRAL. 1.- Denominación, Concepto, caracteres. 2.- Sistemas Regístrales: Francés, Alemán, Australiano, Español. 3.- Sistema Registral Peruano. II.- ESTRUCTURA LEGISLATIVA DEL DERECHO REGISTRAL PERUANO. 1.- Antecedentes: El código civil de 1984. 2.- Leyes y Reglamentos Especiales. 3.- Organización Registral: Ley 26366. A) Sistema Nacional de los Registros Públicos. B) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4.- Reglamento General de los Registros Públicos: TUO Rgto. Gral. de los RR.PP. Res. Sunarp Nº 079-2005-SUNARP-SN.-

    edu.red III.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUNARP Y ORGANOS DESCONCENTRADOS. 1.- Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. (Res. Sup.Nº 135-2002-JUS del 15-07-02 Mod. por Res.Sup. Nº 027-2005-JUS del 04-02-05.) 2.- Reglamento de Organización y funciones – ROF de la SUNARP. (Res. Suprema Nº 139-2002-JUS del 19-07-2002). A) Estructura Orgánica de la Superintendencia Nacional de los RR.PP. B) Estructura Orgánica de los Órganos Desconcentrados. IV.- PROCEDIMIENTOS REGISTRALES ADMINISTRATIVOS (INSTANCIAS REGISTRALES). 1) Procedimiento Registral de Calificación e inscripción de Títulos. 2) Otros procedimientos regístrales administrativos. V.- PRINCIPIOS REGISTRALES. Título Preliminar del Rgto. Gral. De los RR.PP. (Artículos I al X): Publicidad (material y formal), Rogación y Titulación Autentica, Especialidad, Legalidad, Tracto Sucesivo, Legitimación, Fe Pública Registral, Prioridad Preferente, Prioridad Excluyente.

    edu.red VI.-PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE CALIFICACION E INSCRIPCION DE TITULOS.- 1) Primera Instancia.- Definición, características, inicio (presentación, calificación,observación,desistimiento,tachas,inscripciones),conclusión. 2) Segunda Instancia.-Recurso de Apelación, procedimiento en segunda instancia, desistimiento, ejecución de resoluciones. VII.- ANOTACIONES PREVENTIVAS, INEXACTITUD REGISTRAL Y SU RECTIFICACION, EXTINCION DE INSCRIPCIONES Y LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS. VIII.- PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS Y DERECHOS REGISTRALES.- IX.- REGISTROS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS A CARGO DE LA SUNARP. 1.- Registro de Propiedad Inmueble. 2.- Registro de Personas Jurídicas, 3.- Registro de Personas Naturales. 4.- Registro de Bienes Muebles. X.- BIBLIOGRAFIA.

    edu.red LOS REGISTROS Y LA PUBLICIDAD

    edu.red LOS REGISTROS Registros de Seguridad Jurídica Denominados impropiamente Registros Jurídicas Están destinados a los particulares, a dotar de certidumbre sus relaciones jurídicas. Sin necesariamente públicos Registros de Información Administrativa Denominados impropiamente Registros Administrativos Están destinados a la administración, a dotarle de información para el desarrollo de sus diversas actividades

    edu.red LA PUBLICIDAD Publicidad General Conjunto de medios que se utilizan para divulgar y extender el conocimiento o noticia de determinadas situaciones o acontecimientos Su objetivo es producir conocimiento efectivo entre las personas hacia quienes va dirigida Publicidad Jurídica Esta tiene como finalidad crear efectos, dentro de ésta publicidad se encuentra la Publicidad Registral Publicidad Jurídica Registral – Exteriozación sostenida e ininterrumpida de determinadas situaciones jurídicas. – Órgano del Estado – Busca producir cognoscibilidad general respecto de terceros. – Finalidad es tutelar derechos y la seguridad en el tráfico.

    edu.red SEGURIDAD JURÍDICA Es una garantía que el derecho proporciona a los asociados respecto de la conservación y respeto de sus derechos, y que si éstos fueran violados le serán restablecidos o reparados Es la protección que se brinda al titular de derechos subjetivos que estos no van a ser privados de ellos sin su consentimiento SEGURIDAD ESTÁTICA SEGURIDAD DINÁMICA Protege al adquiriente de un derecho subjetivo, quien no puede ver ineficaz su adquisición en virtud de una causa que no conoció o que no debió conocer el tiempo de llevarla a cabo Aplicada a la Publicidad Jurídica Registral

    edu.red I.- DERECHO REGISTRAL

    edu.red DENOMINACION DENOMINACIONES.- Ha tenido diversas denominaciones en su evolución; así en España fuente principal de este derecho en el Perú lo denomina Derecho Hipotecario, como consecuencia de haber sido la hipoteca el primer derecho real materia de inscripción. También se le conoce como Derecho Inmobiliario Registral o simplemente como Derecho Inmobiliario. Sin embargo la denominación de Derecho Registral, responde más a la esencia de la materia, porque no excluye la inscripción de otros derechos no referidos a la propiedad, así se ha entendido en la Argentina, en España, en México y en el Perú. El derecho registral como rama autónoma de la ciencia jurídica, tiene como finalidad – según lo señala el profesor Raul Garcia Coni- la sistematización de los principios relacionados con la dinámica de los derechos inscribibles en relación con terceros.

    edu.red CONCEPTO CONCEPTO.- Existen diversos criterios en cuanto al concepto, casi todos los tratadistas españoles lo vinculan con los bienes inmuebles y los derechos reales.- En el quehacer doctrinario peruano Dr. Rubén Guevara Manrique define al Derecho Registral: “El conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias,… En relación con terceros”. Por consiguiente el Derecho Registral tiene como finalidad, la organización de los llamados “Registros Jurídicos” (aquellos que arrojan la publicidad efecto):Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas etc.. Mientras que el Derecho Administrativo se encarga de regular a los denominados “Registros Administrativos” (aquellos que arrojan la publicidad noticia): Registro de Estado Civil (RENIEC), Registro de marcas (Indecopi),etc.-

    edu.red CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL.- a) Es un Derecho Autónomo.- Constituye una rama especial del Derecho Civil, en la cual la mayor parte de las normas que regulan el procedimiento no están contenidas en el Código Civil, sino en leyes y reglamentos especiales. b) Es un Derecho Público.- Por que si bien al registrar acceden a la inscripción de derechos privados, la inscripción persigue el bien común referido a los terceros que puedan contratar con los titulares regístrales, bajo la fe del Registro. c) Es un Derecho Limitativo.- Por cuanto el derecho registral es de número cerrado, o sea que sólo admite al Registro los actos y contratos que la ley señala. d) Es un Derecho Formalista.- El procedimiento registral está sujeto a etapas preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción o la denegatoria de inscripción de los títulos.

    edu.red SISTEMAS REGISTRALES 2) SISTEMAS REGISTRALES: Los sistemas regístrales en el Derecho Comparado, se configuran por y para los Registros Inmobiliarios y cada uno tiene elementos que distinguen unos de otros. Se habla de SISTEMAS REGISTRALES PUROS (Francés, Alemán y Australiano) y SISTEMAS REGISTRALES MIXTOS (Español y Peruano), sin embargo no hay sistemas puros porque unos han influido sobre otros recíprocamente.

    edu.red SISTEMA REGISTRAL FRANCES a) Sistema Registral Francés.- Base Legal: Ley de Transcripciones del 14-01-1955 modificado el 14-10-1955. Forma de Asiento: Trascripción y se encuadernan los títulos bajo estricto orden de presentación. El Registro no es constitutivo. Inscripción: Obligatoriedad bajo responsabilidad del notario. Este sistema no garantizan quien es el dueño del derecho, pero si proporciona información relevante que el dueño es necesariamente uno de los varios que el registro publica es decir delimitan el área de la investigación. Como quiera que no existe impedimento en registral titularidades diferentes y no compatibles respecto del mismo inmueble, sus efectos se limitarán a indicar el grupo dentro del cual está el titular. Atendiendo a que la incertidumbre es menor pero que aún existe, debe recurrirse a mecanismos complementarios como la contratación de un seguro de mercado.

    edu.red SISTEMA REGISTRAL ALEMAN b) Sistema Registral Alemán.- Base Legal: Código Civil, el catastro y el Registro Territorial. Técnica Registral: El folio Real sobre la base del principio de especialidad que vincula el aspecto físico de la propiedad establecido por el catastro y el aspecto jurídico de la propiedad. Efectos de la inscripción: El acuerdo de las partes y la manifestación de voluntad ante el notario constituye parte del proceso de trasmisión del dominio que se perfecciona en el Registro. El Registro es Constitutivo. La inscripción es facultativa. Sólo admite derechos perfectos; las modificaciones del asiento sólo puede ser ordenada vía judicial. Y quienes adquieren bajo la Fe del registro la presunción es de fe pública, no aceptando prueba en contrario. Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada: la titularidad, delimitación del derecho, cargas que lo gravan etc. Este sistema requiere grandes barreras de entrada generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios. En el sistema alemán, el único derecho existente es el publicitado.

    edu.red SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO c) Sistema Registral Australiano.- (Llamado Sistema Torrens creado por Sir Robert Torrens). Ley Real Property Act. En 1858. Esta ley constituye una ficción jurídica por la cual los terrenos de las colonias inglesas revertían a la corona la cual los adjudicaba mediante el procedimiento de la ley de propiedad Real, que convierte al registrador en juez de títulos por cuanto admite la rogatoria solicitando la propiedad a la que se debe adjuntar los títulos que lo amparan, califica y ordena la publicación, admite la oposición si se produjera determina el mejor derecho entre el solicitante y el opositor. Este sistema tiene al catastro como base para determinar el aspecto físico y debe adjuntarse la rogatoria. Técnica: Folio Real. Forma del asiento: Inscripción. Inscripción: Obligatoria. El registro es constitutivo, legitimadora, constituyendo la partida registral el título real que se otorga al inscribirlo. La inscripción hace nacer el derecho de propiedad y sanea los defectos del título que se convierte en inatacable otorgándose el titulo de propiedad a nombre de la corona inglesa. Las ventajas del este sistema: Elimina la inseguridad en la contratación, elimina litigios sobre la propiedad y fomenta el crédito inmobiliario. Esta asegurada por el Estado.

    edu.red SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL d) Sistema Registral Español.- Nace en España con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socio económicos. Técnica Registral: Folio real. Forma de los asientos: Inscripción. El Registro es Declarativo, da publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de carácter obligatoria. La inscripción produce los efectos de presunción juris tantum (principio de legitimación) se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es Jure et Jure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral). Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada: titularidad, cargas que lo gravan, generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios- En este sistema el derecho publicado es el único que requiere conocer el que pretende contratar, bastará al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la seguridad de la firmeza de su adquisición, a través de los principios de legitimación, fe pública, tracto sucesivo, especialidad etc. la inscripción del derecho en este sistema constituye un mecanismo de protección. Ahorrando costos de transacción.

    edu.red SISTEMA ANGLOSAJON e) Sistema de Países de Tradición Anglosajona.- En estos sistemas facilitan la labor de búsqueda de la información, el Registro no es Constitutivo, ya que la información que brinda el registro sólo coadyuva a la investigación personal, proporcionado datos para determinar titularidades, facultades dispositivas existencias de otros derechos, etc. Sin embargo la publicidad que brinda es meramente informativa, sin que existan sólidas barreras de acceso, por lo que la seguridad jurídica debe lograrse a través de mecanismos complementarios como, los seguros de títulos.

    edu.red SISTEMA REGISTRAL PERUANO (1) 3) SISTEMA REGISTRAL PERUANO.- Este sistema se encuentra dentro del ámbito de influencia del Derecho Registral Español, tanto en la técnica: folio real; forma de los asientos: Inscripción; y efectos de la inscripción, acoge la presunción juris tatum y la jure et de jure para quien adquiere bajo la fe del registro El Perú ha innovado el sistema registral que en la mayor parte de legislaciones solo ordena un Registro Inmobiliario. Al integrar registros personales a los registros tradicionales, ha coadyuvado a otorgar seguridad jurídica en el tráfico.

    edu.red SISTEMA REGISTRAL PERUANO (2) A fin de determinar las características de nuestros sistema debemos definir los sistemas imperantes: Sistema de Trascripción, son aquellos que son transcritos literalmente en los archivos de los registros, sin abreviación ni omisión alguna (Francia). Sistema de Inscripción, se extrae de los títulos los elementos esenciales, para que quede constancia en los asientos de inscripción (alemán, español), Nuestro sistema es el de Inscripción, porque aun cuando se archive copia del título se publica un asiento que es un resumen o extracto del título. Sistema Potestativo, cuando las personas deciden voluntariamente su acceso o no al registro (alemán). Mientras que el Sistema Obligatorio, cuando se establecen sanciones para quienes no cumplan con inscribir los actos correspondientes (francés, australiano). Sistema Constitutivo, es aquel que no admite la existencia de un acto o contrato si éste no ha sido inscrito. La inscripción resulta un elemento de validez del acto jurídico (Australiano). Mientras que el Sistema Declarativo, se acepta la existencia del acto jurídico a pesar de su falta de inscripción.

    edu.red SISTEMA REGISTRAL PERUANO (3) En nuestro ordenamiento civil encontramos una amplia variedad de situaciones: Hipoteca (constitutiva), Transferencia de propiedad (declarativa), Arrendamiento (declarativa), Persona Jurídica (constitutiva), Patrimonio Familiar (constitutiva). En conclusión, lo que pretende el ordenamiento civil es otorgar a la inscripción de cada institución la naturaleza que a ella sea más conveniente. En nuestro Sistema los Registros de Bienes se distinguen de los Registros Personales: En cuanto a la técnica, los de bienes son de folio real y los personales son de folio personal. En cuanto a la forma de los asientos, todos se extienden bajo la modalidad de la inscripción.

    edu.red II.- ESTRUCTURA LEGISLATIVA DEL DERECHO REGISTRAL PERUANO

    edu.red 1.- ANTECEDENTES.- Los Registros Públicos en el Perú, como toda institución registral, está destinado a la inscripción de los actos y contratos y derechos que señala la ley y a la publicidad de éstos. Nacen como registros de la propiedad inmueble por ley del 2 de Enero de 1888 bajo la dirección e inspección del Poder Judicial, integrando en 1902 al Registro Mercantil y de Buques creados en el Código d Comercio, y en 1916 al Registro de la Prenda Agrícola creada por Ley 2402. En 1936 a la dación del Código Civil formaba parte del Libro Cuarto de los Derechos Reales y estaba integrado por los registros de propiedad, mercantil, personas jurídicas, personal, buques, prenda agrícola, testamentos, mandatos. En 1965 se integro el Registro de Declaratoria de Herederos (sucesiones intestadas). A la dación del Código Civil de 1984, en una mejor sistematización se dispuso un Libro Especial Libro IX – Registros Públicos; el Art. 2008 señala los registros que lo integran incluyendo el de bienes muebles y el Art. 2009 agrega los omitidos: Registro de Naves, Aeronaves, Prenda Agrícola, Mercantil y demás regulados por ley. Así como también se señala que actos son inscribibles por cada registro. Y sobre todo los principios regístrales que lo rigen: Legalidad y Rogación (Art. 2011), Publicidad (Art.2012), De Legitimación (Art. 2013), Buena Fe Registral (Art. 2014), Tracto Sucesivo (Art. 2015), Prioridad (Art. 2016), Impenetrabilidad (Art. 2017). Opinión: Dr. Jorge Luis Gonzales Loli, Señala que el Derecho Registral Peruano, ha desarrollado puntos que hace necesario la esperada reforma del Código Civil, y que debe consistir en la separación del Libro IX, dictándose una ley especial que regule la actividad registral de manera precisa y detallada.

    edu.red 2.- LEYES Y REGLAMENTOS ESPECIALES.-(Art. 2009 C.C., Los RR.PP. se sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y reglamentos especiales) Código Civil: Libro IX: Registros Públicos, Art. 2008 al 2045. Ley 26366 del 14-09-1994: Crea el SINARP y la SUNARP. Res. Nº 195-2001-SUNARP-SN del 19-07-01vigente el 01-10-2001, y mediante, Res. Nº 079-2005-Sunarp-Sn del 21-03-2005 se aprueba el TUO del RGRRPP. Res. Suprema Nº 135-2002-JUS del 15-07-02 aprueba Estatuto de la SUNARP. Res. Suprema Nº 139-2002-JUS del 19-07-02 Rgto. Orga. Fun. de la SUNARP. Res. Nº 287-2002-SUNARP/SN 23-07-2002, aprueba Código de Ética de la Sunarp. Res. Nº 565-2002-Sunarp/Sn del 29-11-2002, aprueba el Rgto. Tribunal Registral. Ley 27755 del 15-06-2002: Crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP. Res. Nº 540-2003-Sunarp-Sn del 21-11-03, aprueba el Rgto. Ins. Reg. de Predios. Ley 26877 Ley General de Sociedades. Res. Nº 200-2001-Sunar/Sn del 24-07-2001, aprueba el Rgto. Reg. de Sociedades. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC del 12-10-2003 Regto. Nacional de Vehículos. Res. Nº 087-2004-Sunarp-Sn del 01-03-2004 Rgto. Insc. Del Reg. Prop. Vehicular. Ley 28677 del 01-03-2006, Ley de Garantías Mobiliarias. Res. Nº 142-2006-Sunarp-Sn del 26-052-2006 Rgto. de Ins. Del Reg. Mob. De Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles. Res. Nº 218-2006-Sunarp-Sn del 06-08-2006 Rgto. de Saneamiento del tracto Registral Interrumpido en los Reg. Jurídicos de Bienes Muebles.

    edu.red Ley 26002 del 27-12-2002 Ley del Notariado. Ley 26662 del 22-09-1996 Ley Notarial en Asuntos No Contenciosos. Ley 27333 del 30-07-2000 Ley complementaria de la ley 26662. Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General. Ley 27972 del 27-05-2003, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley 28294, Sis. Nac. Integrado de Catastro y su Vinculación con Reg. de Predios. Ley 26878 del 19-11-1997, Ley de Habilitaciones Urbanas. D.S. 010-2005-Vivienda, TUO del Rgto. De la Ley de Habilitaciones Urbanas. D.S. 011-2006-Vivienda 08-05-2006, aprueba el Rgto. Nacional de Edificaciones. Ley 26512 del 28-07-1995 y Ley 27493 del 02-07-2001, Dispone el Saneamiento Físico Legal de los Bines Inmuebles de las Entidades del Sector Público. D.S. Nº 130-2001-EF del 02-07-2001, medidas reglamentarias para el Saneamiento de Bienes Inmuebles del Estado. D.S. Nº 154-2001-EF del 18-07-2001, aprueba el Rgto. Gral. De Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado. Ley 27157 del 20-07-1999, Ley de Regularización de Edificaciones. D.S. 035-2006-VI del 08-11-2006, TUO del Reglamento de la Ley 27157. D. Legislativo Nº 667 del 09-03-1991, Ley del Registro de Predios Rurales. Ley 27161 del 04-08-1999, Ley Modificatorias y Ampliatorias de Ley del Registro de Predios Rurales (Determinación, Conversión y Rectificación de Áreas). La Jurisprudencia Registral emitida por el Tribunal Registral, específicamente por los Precedentes de Observancia Obligatoria.

    edu.red 3.- ORGANIZACIÓN REGISTRAL. (Ley 26366 del 14-10-1994), crea la SINARP y SUNARP. A.- SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (SINARP).- Mantener y preservar la unidad y coherencia de la función registral en todo el país, orientado la especialización, simplificación, integración y modernización de la función. (Art. 1º) El sistema vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los sectores públicos y esta conformado por los siguientes registros (Art. 2): a) REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.- Unifica los Registros de: Mandatos y Poderes, Testamentos, Sucesiones Intestadas, Personal, de Comerciantes. b) REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.- Unifica los Registros de: Personas Jurídicas, Mercantil, Sociedades Mineras, Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, Sociedades Pesqueras, Personas Jurídicas creadas por ley, de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley 21621). c) REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE.- Unifica los Registros de: El Registro de Predios ley 27755 (Esta conformado por: Registro de Propiedad Inmueble, El Registro Predial Urbano, Sección Especial de Predios Rurales). Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos. Registro de Derechos Mineros. d) REGISTRO DE BIENES MUEBLES.- Unifica los Registros: Bienes Muebles, Propiedad Vehicular, Naves y Aeronaves, Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario de Contratos (Ventas a Plazos, Prenda Industrial, Agrícola, Minera, pesquera etc.) e) LOS REGISTROS DE CARACTER JURIDICO CREADOS O POR CREARSE.

    edu.red GARANTIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.- a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones regístrales. b) La intangibilidad del contenido de los asientos regístrales salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme. c) La seguridad jurídica de los Derechos de quienes se amparan en la fe del registro. d) La indemnización por los errores regístrales. B.- LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.- Organismo descentralizado, autónomo del sector de Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los RR.PP., con personería jurídica de Dº Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Su domicilio y sede principal en Lima y podrá establecer oficinas descentralizadas en el territorio de la república. Dictar las políticas y normas técnico administrativas de los RR.PP., estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los RR.PP. que integran el Sistema Nacional. Integración de los RR.PP. a nivel nacional con el objeto de modernizar el sistema dotando a los Registros de una organización, procedimientos y tecnología avanzada en materia de archivo e información registral. Esta conformada por órganos de alta dirección, gerencias y oficina de control interno cuyas funciones se especifican en su estatuto.

    edu.red 4) REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.- Res. Nº 195-2001-Sunarp-Sn del 19-07-2001 se aprobó el Rgto. Gral. de los RR.PP. Entró en vigencia 01-10-2001, derogando el anterior reglamento que fue aprobado por Corte Suprema el 16-05-1968 cuya vigencia fue por de 30 años. Ante las posteriores modificaciones de varios artículos, por Res. Nº 079-2005-Sunarp-Sn del 21-03-2005, se dictó el TUO del Rgto. Gral. de los RR.PP., el cual esta vigente. En su elaboración se ha tomado como antecedente legislativo fundamental a la ley y al reglamento hipotecario español, pero con las particularidades de nuestro ordenamiento legislativo la practica registral nacional, de allí que la gran cantidad de artículos solo consagran diversos criterios que ya habían sido uniformemente aceptados por la jurisprudencia registral. Este Reglamento General, consta de un Titulo Preliminar conformada por X artículos, en la cual se desarrolla los principios regístrales en la cual se basa el quehacer registral, consta de 11 títulos y 169 artículos en la cual se desarrolla los procedimientos regístrales tanto en la primera como en la segunda instancia. Este Reglamento General fue la base para que se deroguen los antiguos reglamentos y se dicten nuevos reglamentos específicos para cada registro, así tenemos: Rgto. Registro de Sociedades (Res. Nº 200-2001-Sunarp-Sn del 24-06-01); Rgto. Registro de Propiedad Vehicular (Res. Nº 087-2004-Sunarp-Sn del 01-03-2004); Rgto. Registro de Predios (Res. Nº 540-2003-Sunarp-Sn del 17-11-2003).

    edu.red III.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUNARP Y ORGANOS DESCONCENTRADOS

    edu.red 1.- ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS. Aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS del 15-07-2002, Viene a normar la naturaleza, funciones generales y régimen económico y laboral de la SUNAP, así como establece su estructura orgánica, así como las atribuciones y obligaciones de sus distintos órganos: Alta Dirección, Órgano Consultivo, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo, de Segunda Instancia Registral y Órganos Desconcentrados. 2.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS. Aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS del 19-07-2002. Es el instrumento Técnico Normativo de gestión institucional, orientado a contribuir al logro de los objetivos y metas establecidos por el ente rector, así como el documento de control, evaluación y modernización de los procesos de la administración general del SINARP. Determina la finalidad, objetivos, organización básica y funciones generales de la SUNARP, así como la dependencia, nivel jerárquico y relaciones de las unidades orgánicas que la conforman. El ámbito de acción y aplicación, comprende a todas las unidades orgánicas de la SUNARP. Se fundamenta en la ley 26366 que crea el SINARP y la SUNARP; en el Estatuto de la SUNARP y en la Ley de Predios Nº 27577.

    edu.red A.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (SUNARP).

    edu.red B.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

    edu.red IV.- PROCEDIMIENTOS REGISTRALES ADMINISTRATIVOS (INSTANCIAS REGISTRALES)

    edu.red 1.- PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE CALIFICACION E INSCRIPCIÓN DE TITULOS (INSTANCIA REGISTRALES) ART. 3 R.G.RR.PP. PRIMERA INSTANCIA: REGISTRADOR PUBLICO Funcionario Público, características especiales como la autonomía en la calificación registral con sujeción a la legalidad aplicable. Las autoridades administrativas superiores carecen de competencia para dictar ordenes respecto a la calificación de los títulos. En el ejercicio de sus funciones es autónomo, actúa de manera independiente, personal e indelegable. Para asumir al cargo se requiere ser peruano, con 02 años en la función de asistente registral y 04 años de ejercicio profesional de abogado y haber aprobado el concurso público de méritos. Son nombrados en cada zona registral por el Jefe zonal. Efectúa el proceso de inscripción y publicidad de los actos y contratos SEGUNDA INSTANCIA: TRIBUNAL REGISTRAL Rgto. Del Tribunal registral (Res. Nº 565-2002-Sunarp-Sn-del 29-11-2002, mod. Por res. Nº 263-2005-Sunarp-Sn 21-10-2005) Segunda y última instancia administrativa de las apelaciones contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras emitidas por los registradores en el proceso registral. Los vocales son independientes en el ejercicio de sus funciones no estando sometido a mandato imperativo alguno. Tiene competencia nacional. Esta conformada por 5 salas descentralizadas e itinerantes: 1º, 2º y 3º con sede en Lima, 4º sede en Trujillo y 5ª sede en Arequipa. El tribunal registral esta compuesto por 16 vocales, 15 integran sala y 1 es alterno.

    edu.red 1.- PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE CALIFICACION E INSCRIPCIÓN DE TITULOS (INSTANCIA REGISTRALES) ART. 3 R.G.RR.PP REGISTRADOR PUBLICO Realiza las liquidaciones de las devoluciones de derechos de tasas regístrales. Propicia y facilita las inscripciones, formula las observaciones y tachas de los actos y contratos. Emite opinión de carácter técnico registral. Emite informes mensuales. Depende Jerárquicamente del jefe zonal. Responde administrativamente y funcionalmente ante el gerente registral. Tiene mando funcional sobre el asistente registral a su cargo TRIBUNAL REGISTRAL El tribunal cuenta con 1 presidente 1 secretario técnico y 5 presidentes de sala. El presidente es designado por el Superintendente adjunto entre los presidentes de sala por un año. Cada sala se encuentra integrada por 3 vocales. Los presidentes de cada sala son elegidos por un año. El pleno registral es la reunión de los vocales que integran el tribunal y sus atribuciones esta la de aprobar y modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria. Los acuerdos del pleno que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias regístrales, en el ámbito nacional, mientras no sea modificado o dejado sin efecto mediante otro pleno, mandato judicial o norma posterior.

    edu.red 2.- OTROS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES ADMINISTRATIVOS No se encuentran destinados a la inscripción de títulos. Las instancias resolutivas no son el registrador ni el tribunal registral, constituyendo instancias administrativas: Gerencia Registral, Jefatura Zonal y la Superintendencia. PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE DUPLICIDAD DE PARTIDAS CON INSCRIPCIONES INCOMPATIBLES Y OPOSICION (Art. 60 RGRRPP). Duplicidad: Cuando se ha abierto más de una partida para el mismo bien o persona, así como la superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas de distintos predios. Autoridad competente: Gerente Registral emite resolución que será notificada a titulares y terceros afectados, dando inicio del trámite y además ordenara se publicite mediante anotaciones en ambas partidas y se publicará en el peruano 60 días. En caso de haber OPOSICION, se dará por concluido el procedimiento, quedando expedito el derecho para demandar ante el órgano jurisdiccional: La declaración de cierre, cancelación, invalidez o cualquier otra pretensión destinada a rectificar la duplicidad. En caso que NO HUBIERA OPOSICION, la gerencia dispondrá el CIERRE de la partida menos antigua. Extendido el cierre no podrá extenderse nuevos asientos. Dicho cierre no implica la declaración de invalidez de los asientos regístrales, corresponde al poder judicial el derecho que corresponda. DUPLICIDAD DE PARTIDAS IDENTICAS (Art. 58 RGRP). DUPLICIDAD DE PARTIDAS: INSCRIPCIONES COMPATIBLES (Art. 59 RGRP). DUPLICIDAD GENERADA: APARICION DE PARTIDAS PERDIDAS (Art. 62 R.G)

    edu.red B.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE ASIENTOS Y ANOTACIONES DE INSCRIPCION (Art. 73 RGRRPP). Cuando la anotación así como su asiento no se encuentra suscrito por registrador. La Gerencia Registral oficia al notario, funcionario correspondiente para que le proporcione el original o copia certificada de la anotación de inscripción. Previa verificación, la gerencia emitirá la resolución que autorice la suscripción de la anotación y el asiento respectivo. En caso de que no se pudiera obtener la documentación no procederá la regularización, el Gerente emite resolución, contra ésta procede el recurso de reconsideración ante el mismo gerente, apelación ante el jefe zonal y revisión ante el directorio (Art. 207 Ley 27444). También el usuario podrá SOLICITAR LA CALIFICACION del Título Archivado, como si se tratara de una nueva presentación. C) PROCEDIMIENTOS DE RECONSTRUCCION DE PARTIDAS Y DE TITULOS ARCHIVADOS. La facultad resolutiva corresponde al Gerente Registral siendo de aplicación las normas del Proc. Adm. Gral. Ley 27444 (Art. 126 RGRRPP). Las instancias: Reconsideración (G. Registral), Apelación (Jefe Zonal) Revisión (Directorio). a) RECONSTRUCCION DE PARTIDAS.- (Art. 117 a 121 R.G.RR.PP.) Partida pérdida, destruida totalmente o parcialmente. El G.R. emite resolución ordenando el inicio del Proc. Reconstrucción de Partida y dispondrá la publicación en el peruano y otro diario de mayor circulación, así como solicitará información a notarios, archivos municipalidades y otras entidades.

    edu.red El plazo de reconstrucción es de 6 meses, el gerente ordena se extienda provisionalmente los asientos, cuando se obtenga información que permita acreditar la inscripción. Transcurrido el plazo, la gerencia declarará concluido el procedimiento y adoptará: .- Convertir en definitivos los asientos provisionales extendidos durante el procedimiento, la conversión implica que la partida ha quedado reconstruida. .- Prorrogar indefinidamente la vigencia de los asientos provisionales extendidos durante dicho procedimiento. En caso que se acredite que los asientos provisionales no constituyen la totalidad de los asientos que integran la partida. .- Dar por concluido el procedimiento sin haber reconstruido la partida, en este caso el interesado podrá recurrir al poder judicial (Art. 125 RGRRPP). b) RECONSTRUCCION DE TITULOS ARCHIVADOS (Art. 123 RGRRPP). .- Pérdida o destrucción total o parcial de un título archivado. .- Gerencia Registral emite resolución disponiendo el inicio del procedimiento, publicando en el Peruano y en otro de mayor circulación. .- El plazo es de 6 meses, vencido dicho plazo sin que se haya obtenido los instrumentos que permitan la reconstrucción, la gerencia dará por concluido el procedimiento. .- La conclusión no impedirá que con posterioridad pueda presentarse los instrumentos que permitan la reconstrucción. En caso de ser positiva la Gerencia registral expedirá resolución disponiendo la reconstrucción del título archivado y su reincorporación al archivo registral. .- En los casos que no sea posible reconstruir el titulo archivado conforme al procedimiento indicado, los interesados podrán recurrir al poder judicial.

    edu.red D.- QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA REGISTRAL.- Directiva Nº 015-2002-SUNARP-SN del 25-10-2002. Establece el procedimiento sobre la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores de la SUNARP y sus órganos desconcentrados en la tramitación de quejas administrativas por defectos de tramitación y denuncias por inconducta funcional o falta administrativa. DENUNCIA.- Imputación contra el registrador o integrante de segunda instancia registral, que en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en falta ya sea por acción u omisión, a fin de que se investigue y se determine su responsabilidad y se les imponga medida disciplinaria. La denuncia no afecta la calificación del título ni prorroga la vigencia del asiento de presentación. Asimismo son improcedentes las solicitudes de revocatoria de las decisiones emitidas por las instancias regístrales así como la anulación de los asientos regístrales formuladas a través de la denuncia. QUEJA, solo lo puede formular las personas legitimadas en Art. III del T.P. RG. DENUNCIA: Puede interponerla cualquier administrado. PLAZO: Cuando la queja o denuncia se interponga contra los Registradores Públicos, será resuelto por el Jefe zonal en el plazo de 30 días previo dictamen del Gerente Registral; cuando sea contra los vocales será resuelta por el superintendente adjunto previo dictamen del jefe zonal. APELACION.- Procede dentro de los 15 días, en caso de los registradores públicos es competente el Superintendente y en el caso de los vocales del Tribunal Registral es competente el Directorio.

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