· Intereses moratorios (pago efectuado por el empleador por pagar fuera de fecha).
· Rentabilidad (generada por las inversiones que realiza con el Fondo de Pensiones)
CARACTERÍSTICAS
De conformidad con lo establecido por el artículo 95º del Reglamento[3], los establecimientos que mantenga una AFP para atender al público, en general, deberán tener las siguientes características:
o Capitalización Individual: El afiliado a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre permanecen en una cuenta personal para cada trabajador.
o Libertad: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al sistema, escoger la AFP que desea que administre sus fondos, elegir la forma de percibir las prestaciones y traspasarse de una AFP a otra.
o Participación Activa: El trabajador debe verificar que sus aportes se realicen adecuadamente, contribuyendo de esta forma al funcionamiento eficiente del sistema.
o Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen.
o Competencia: La búsqueda de eficiencia por parte de las AFP, les permite mejorar la calidad del servicio ofrecido a sus afiliados y el nivel de rentabilidad obtenido por sus inversiones.
o Fiscalización: El sistema cuenta con una entidad reguladora, que supervisa su correcto funcionamiento y regula su operatividad.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LAS AFP"s
Las AFP deben constituirse como sociedades anónimas. Son de duración indefinida y tienen como único objeto social administrar un determinado Fondo de Pensiones y otorgarlas. Para dicho fin, las AFP recaudan por sí mismas o pueden contratar los servicios de terceros para la realización de actividades cuya delegación está expresamente permitida por la Ley o el Reglamento.
Las AFP no pueden funcionar en locales en los que funcionen otras entidades.
1.1. Se Necesitará el certificado respectivo para su inicio de operaciones y atención al público.
1.1.a. Solicitud para obtención del certificado[4]
La solicitud para la obtención del certificado se presenta ante la Superintendencia y debe contener lo siguiente:
§ La denominación social de la AFP y su logotipo distintivo;
§ El lugar de funcionamiento de su sede principal y el ámbito geográfico en el que planea desarrollar sus actividades;
§ El monto del capital con que se propone iniciar sus operaciones, con indicación de la suma a ser pagada inicialmente;
§ El nombre del representante de la AFP frente a la Superintendencia; y,
§ Toda otra información que, de manera previa a la solicitud y en sentido general, exija la Superintendencia para solicitudes de organización de una AFP.
La solicitud debe llevar anexa la siguiente documentación:
a) "Currículum Vitae" de las personas naturales o de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras, incluyendo información sobre sus patrimonios;
b) Declaración Jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas jurídicas de no encontrarse incursos en los impedimentos a que se refiere el artículo 5 precedente y de haber cumplido sus obligaciones tributarias por el período no sujeto a prescripción;
c) Proyecto de minuta de constitución social debidamente suscrito por los organizadores;
d) Estudio de factibilidad económico-financiero, con la información mínima que sobre el particular determine la Superintendencia, y que incluya las características principales de los Fondos de Pensiones que obligatoriamente deba administrar y de los que adicionalmente desee administrar;
e) Certificado de haber empozado, cuando menos, el monto mínimo de capital exigido por la Ley; y,
f) Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia.
1.1.b. Verificación de la solicitud
Recibida la solicitud, la Superintendencia debe proceder de la siguiente forma:
§ Verificar la seriedad, responsabilidad y demás condiciones personales de los solicitantes, pudiendo proponer los cambios que juzgue necesarios en los documentos presentados.
§ Disponer la publicación por los organizadores de dos (2) avisos haciendo saber la presentación de la solicitud de organización y los nombres de los organizadores o de sus representantes y citando a toda persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la formación de la nueva AFP. El aviso debe ser publicado, en forma alternada, en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
1.1.c. Resolución de la solicitud
Vencido el plazo de diez (10) días, el Superintendente debe resolver. De existir objeciones, debe ponerlas en conocimiento de los organizadores, quienes dispondrán de tres (3) días para efectuar los descargos. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin que hayan sido realizados, el Superintendente debe emitir resolución aprobatoria o denegatoria.
La resolución debe ser fundamentada y, en caso de ser aprobatoria, se considerará también aprobado el proyecto de minuta de constitución.
1.1.d. Otorgamiento del certificado
El Superintendente debe otorgar el certificado dentro de los tres (3) días siguientes de la fecha de su resolución.
1.1.e. Consecuencias de la obtención del certificado
Obtenido el certificado, los organizadores deben proceder a:
§ Publicar el texto del certificado dentro de los diez (10) días de su recepción, por una sola vez, en el Diario Oficial.
§ Otorgar la escritura de constitución social, en la que necesariamente debe insertarse el certificado, bajo responsabilidad del notario interviniente; y,
§ Realizar las acciones conducentes a obtener la licencia.
En caso de que transcurra un (1) año contado desde la expedición del certificado sin que se haya obtenido la licencia, el certificado caducará.
1.1.f. Proceso de organización
Durante el proceso de organización, el capital pagado sólo puede ser utilizado para los siguientes fines:
§ La cobertura de los gastos que dicho proceso demande;
§ La compra o la construcción de inmuebles para uso de la AFP;
§ La compra de bienes muebles requeridos para el funcionamiento de la AFP:
§ La contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones de la AFP.
El remanente debe ser invertido en valores mobiliarios emitidos por el estado, en obligaciones emitidas por el Banco Central, o depositado en un banco del país.
1.1.g. Otorgamiento de Licencia
Una vez concluidas todos lo requisitos de modo satisfactorio y posteriormente las verificaciones generales y específicas la Súper Intendencia de Banca y Seguros expedirá resolución autoritativa y otorgará la licencia.
La Licencia tiene vigencia indefinida y sólo puede ser suspendida o cancelada a iniciativa del Superintendente como consecuencia de un proceso de disolución, o como sanción a infracciones en que hubiera incurrido la AFP.
1.1.h. Publicidad de la Licencia
El texto de la Licencia deberá ser publicado tanto en el Diario Oficial como en un diario de circulación nacional por dos (2) veces alternas, así como ser exhibido permanentemente en la oficina principal de la AFP, en lugar visible al público.
1.1.i. Vigencia de licencia
La licencia tiene vigencia indefinida y sólo puede ser suspendida o cancelada por iniciativa del Superintendente como consecuencia de un proceso de disolución o como sanción por falta grave en que hubiere incurrido la AFP.
1.1.j. Publicación de la Licencia
El texto de la licencia debe ser publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional por dos (2) veces alternadas y exhibido permanentemente en la oficina principal de la AFP autorizada, en lugar visible al público.
1.2. Requisitos
1.2.a. Capital Social
De acuerdo a lo dispuesto, el capital social mínimo con el que debe constituirse y operar una AFP es de quinientos mil nuevos soles (S/. 500 000,00), el cual debe ser íntegramente suscrito y totalmente pagado en efectivo al momento de su constitución.
La suma indicada en el párrafo anterior es de valor constante y se actualiza anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función al índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana que pública periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o el indicador que lo sustituya.
La actualización anual del capital social a que se refiere el presente artículo, deberá efectuarse necesariamente en efectivo y dentro del mes de enero de cada año[5].
1.2.b. Patrimonio mínimo
El patrimonio que respalda las operaciones de las AFP deberá mantenerse en una suma cuando menos igual al capital social mínimo exigido por la Ley. En caso el patrimonio se reduzca por debajo del indicado límite, deberá ser resarcido mediante aumento del capital social por aportes en efectivo, en el plazo de treinta (30) días contados a partir del cierre del balance del mes en el que se produzca tal situación.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la cancelación de la Licencia, quedando los accionistas obligados a iniciar los procedimientos propios a la disolución y liquidación de la sociedad.
La Superintendencia podrá exigir en cualquier momento a la AFP, la formulación de estados financieros, balances parciales o cualquier otro informe de situación que considere necesario, a efectos de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, así como lo establecido por el Artículo 36° del Reglamento.
1.2.c. Garantía de los aportes de capital
Las aprobaciones de capital deben estar garantizadas personal y solidariamente por los organizadores. Dichas garantías subsistirán hasta los treinta (30) días posteriores a la inscripción de la AFP en el Registro de Personas Jurídicas.
1.2.d. Inscripción de acciones
Antes de que la AFP inicie sus operaciones con el público, debe tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital.
1.2.e. Aportes adicionales
La Superintendencia, con la exclusiva finalidad de proteger los derechos de los afiliados, podrá exigir individualmente a las AFP, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2° anterior, que aumenten su capital social mediante aportes dinerarios, de acuerdo a los requerimientos de su operación y en función de la magnitud de los servicios y prestaciones que administre.
1.2.f. Inscripción de acciones
Antes de que la AFP inicie sus operaciones con el público, debe tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital.
1.2.g. Denominación Social
La razón social de las AFP debe comprender la sigla "AFP" y en ningún caso puede incluir el nombre de personas jurídicas o naturales existentes, ni nombres que desvirtúen la naturaleza del servicio o que induzcan a error o confusión.
1.3. Organización
Las AFP son personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas y se rigen por la Ley, su Reglamento, las normas complementarias que mediante resoluciones de carácter general dicte la Superintendencia, y, supletoriamente, por la Ley General de Sociedades y por las disposiciones del derecho común.
1.3.a. Organizadores
Se considerará organizador de una AFP a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que, habiendo manifestado por escrito su voluntad de constituir una AFP, se obligue a aportar al capital social de ésta. El número mínimo de organizadores necesario para constituir una AFP es cinco (5).
Las personas naturales organizadores de una AFP deberán tener reconocida solvencia moral y económica.
Las personas jurídicas organizadoras de una AFP, deberán acreditar la debida solidez patrimonial.
1.3.b. Impedimentos
No podrán participar como organizadores de una AFP:
a) Las empresas bancarias, financieras o de seguros que operen en el Perú, comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
b) Essalud;
c) La Oficina de Normalización Provisional (ONP);
d) Las entidades que brinden servicios de custodia o guarda física de valores a las AFP;
e) Otra AFP, así como sus accionistas con una participación superior al tres por ciento (3%) del capital social de la misma;
f) Las cajas de ahorro y crédito;
g) Los condenados por delitos dolosos, aún cuando hubieran sido rehabilitados;
h) Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, conforme a las normas legales vigentes.
i) Los declarados en proceso de insolvencia, intervención o reestructuración patrimonial, así como los quebrados, salvo los rehabilitados conforme a la ley de la materia;
j) Los Congresistas y los miembros de los órganos de gobierno de los Gobiernos Locales y Regionales;
k) Los Ministros y Viceministros de Estado, así como los directores, funcionarios y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan las actividades de las AFP;
l) Los que tengan la calidad de director, gerente o funcionario de otra AFP;
m) Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, en número o cantidad considerable, no aclarados a requerimiento específico de la Superintendencia;
n) Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables o responsables por actos de mala gestión;
o) Las personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios directores o funcionarios se encuentren incursos en las causales establecidas en los incisos i), j), k), l), m), n), o) que anteceden.
p) Las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación con las empresas a que se refieren los incisos a), d), e), f), g) y h) que anteceden.
1.3.c. Información a la Superintendencia
El monto del capital social y el patrimonio deben ser informados a la Superintendencia al finalizar el mes de enero de cada año, debiendo la referida información ser reflejada y confirmada con la presentación de los estados financieros auditados, de acuerdo a las normas que para tal efecto determine la Superintendencia.
1.4. Inicio de las operaciones
1.4.a. Requisitos para operar
Antes que las AFP inicien sus operaciones con el público, deberán comunicar a la Superintendencia el cumplimiento de los requisitos siguientes:
§ Haber recibido, de parte de la Superintendencia, la aprobación de los documentos que contengan una debida explicación del SPP;
§ Tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital social;
§ Tener inscritos en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente, la escritura de constitución social y el Estatuto de la AFP;
§ Haber cumplido con efectuar la publicación de que trata el artículo anterior, lo cual deberá ser demostrado ante la Superintendencia;
§ Acreditar la constitución de la garantía de que trata el artículo siguiente.
§ Tener suscritos los contratos de recaudación de aportes, de ser el caso.
§ Haber presentado ante la Superintendencia y obtenido la conformidad en las solicitudes de inscripción en el Registro de los fondos para aportes obligatorios y/o voluntarios que administre[6].
1.4.b. Garantía.
Antes de dar inicio a sus operaciones, las AFP deberán constituir una garantía en favor de la Superintendencia mediante carta fianza bancaria expedida por un banco.
Dicha garantía deberá constituirse por un monto no menor de veinticinco mil nuevos soles (S/. 25 000,00) con una vigencia que se prolongará hasta la finalización del período trimestral calendario completo siguiente al inicio de sus actividades como AFP, procediendo entonces a canjear la referida garantía por la carta fianza a que se refiere el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP.
La garantía a constituirse para la AFP que inicia sus operaciones es de valor constante y se actualiza anualmente al cierre de cada ejercicio en función al índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o el indicador que lo sustituya.
1.4.c. Información Financiera
Las AFP deberán presentar a la Superintendencia la siguiente información financiera:
1.4.c.i. Respecto a la AFP:
o Balance General
o Estado de Ganancias y Pérdidas
o Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
o Estado de Flujo de Efectivo
o Un anexo con los saldos finales de las cuentas de gastos, correspondiente al mes de presentación, y su respectivo saldo acumulado, el mismo que deberá abarcar desde las cuentas generales hasta la última sub-divisionaria. Para tal efecto, se empleará el modelo de formato que apruebe la Superintendencia.
1.4.c.ii. Respecto a la Cartera Administrada:
- Balance General
- Estado de Cambios en el Patrimonio
La información financiera sobre las operaciones deberá ser presentada a la Superintendencia por períodos trimestrales acompañada de la respectiva información complementaria y las notas correspondientes.
La forma de presentación y los plazos de la información financiera trimestral se sujetarán a las normas vigentes para las empresas con valores inscritos en la Bolsa de Valores.
1.4.d.Contabilización
Las AFP deberán contabilizar sus operaciones y las de la Cartera Administrada, observando rigurosamente las cuentas y divisionarias, dinámica y comentarios contenidos en el Plan Contable que se aprueba mediante la presente Resolución.
Los Estados Financieros de la AFP deberán ser formulados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, con excepción de las cuentas de inversión del Encaje, del Fondo Complementario y del Fondo de Longevidad, los cuales se sujetarán, para dichos efectos, a lo dispuesto en el Titulo VI (Inversiones).
1.5. Funcionamiento
1.5.a. Requisitos para el funcionamiento de una AFP
Son requisitos exigidos para el funcionamiento de las AFP los siguientes:
§ Que la escritura de constitución social concuerde sustancialmente con el proyecto de minuta aprobado en su momento;
§ Que el capital o el aporte inicial haya sido íntegramente pagado en dinero;
§ Que el nombre o la dirección de cada uno de los accionistas y el monto del capital social suscrito y pagado sean correctos;
§ Que no figuren entre los accionistas quienes estén prohibidos de serlo conforme al Artículo 5 del presente Reglamento, así como que se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 21 del mismo;
§ Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publicación;
§ Que la AFP cuente con manuales de organización y funciones y con normas operativas y de control interno, así como de delegación de facultades;
§ Que las condiciones de seguridad y equipamiento de las instalaciones sean satisfactorias para el desarrollo de sus actividades;
§ Que exista adecuada cobertura contra los principales riesgos de la actividad a desarrollar;
§ Que los directores y principales funcionarios designados reúnan las calidades de idoneidad técnica y solvencia moral que resultan exigibles; y,
§ Que la AFP haya acatado todas las prescripciones requeridas para realizar sus negocios y operaciones.
El cumplimiento de los requisitos debe ser comunicado por los organizadores a la Superintendencia la que, sin perjuicio de otras determinaciones que estime convenientes, debe proceder a su verificación.
FINALIDAD
La finalidad de los sistemas de pensiones es asegurar una renta o ingreso de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida laboral.
Estas pensiones se aseguran mediante la administración de fondos denominado "Fondo de Pensiones", bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización y otorgar a sus afilados las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio además de una adecuada rentabilidad del producto de de las inversiones de dicho fondo de pensiones.
2. SERVICIOS QUE BRINDAN
Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
2.1. Afiliación al sistema privado de pensiones (SPP) – (AFP)
Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los aportes.
Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, es decir, sean trabajadores dependientes o independientes.
Procedimientos para la afiliación
Cuando una persona ingresa a trabajar por primera vez, debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el SPP. De escoger el SPP, deberá indicar la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual desea afiliarse. Cuando el trabajador ya se encuentre afiliado al SPP, deberá indicar a su nuevo empleador la AFP en la cual se encuentra afiliado.
El plazo para elegir ingresar al SNP es de diez (10) días, contados a partir de su ingreso al nuevo centro de trabajo. Pasado dicho plazo, el trabajador sólo podrá ingresar al SPP, teniendo la posibilidad de elegir la AFP a la cual desea afiliarse.
El trabajador, sea dependiente o independiente, deberá contactarse con un promotor de la AFP a la que desea afiliarse, o acercarse personalmente a una agencia de la AFP correspondiente, para realizar proceso de afiliación.
Para que el trabajador se encuentre afiliado al SPP, debe suscribir el Contrato de Afiliación, que es único documento que prueba su inscripción en el Sistema. El promotor deberá llenar el contrato de afiliación de acuerdo a la información que le proporcione el trabajador.
Documentos para la inscripción
El futuro afiliado debe presentar copia de su Documento Nacional de Identidad, o los siguientes documentos, según el caso:
§ Menor de 18 años: Libreta del Adolescente Trabajador
§ Extranjero : Carné de Extranjería
§ Militares : Carné Militar
2.2. LOS APORTES AL SPP
Pagos
a) Aportes al Fondo: El trabajador dependiente que se afilie al SPP está obligado a realizar aportes mensuales a la AFP, a través de su empleador, los cuales equivalen al 8% de la remuneración asegurable. Este monto mensual va directamente a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
El trabajador independiente también aporta obligatoriamente el 8% de su remuneración asegurable, pero en la periodicidad acordada con la AFP.
Asimismo, el afiliado puede realizar aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional. Los primeros pueden servirle para incrementar el valor de su pensión al final de su vida laboral. Los aportes voluntarios sin fin previsional pueden ser convertidos en aportes con fin previsional, para incrementar el valor de la pensión.
b) Prima de Seguros: El afiliado también debe pagar un porcentaje de su remuneración asegurable por concepto de Prima de Seguro. Este pago le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la cobertura del seguro.
La remuneración asegurable que sirve de base para el pago de este concepto tiene un tope, el cual es fijado periódicamente por la Superintendencia.
Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro. Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte.
c) Comisiones: El afiliado debe pagar a la AFP que administra su CIC una comisión, establecida libremente por cada AFP, la cual se calcula como un porcentaje de su remuneración asegurable.
Registro de aportes
La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) es la cuenta en la cual se registran los aportes realizados por el trabajador, sean éstos de tipo obligatorio o voluntarios con y sin fin previsional. Esta cuenta es personal y permite saber cuál es el saldo de los aportes realizados y el rendimiento obtenido por la inversión de los aportes.
Trabajadores dependientes
En este caso, el empleador es el encargado de retener y pagar mensualmente a la AFP los aportes del trabajador.
Trabajadores independientes
En este caso, es el afiliado quien se responsabiliza directamente por el pago de los aportes, de acuerdo con la periodicidad que haya acordado con la AFP. En dicho acuerdo, establecerá la remuneración de referencia, el monto de sus aportes y la periodicidad de pago.
Aportes voluntarios
El sistema ofrece aportes voluntarios con y sin fin previsional:
§ Los aportes voluntarios con fin previsional son inembargables, y están sujetos a retiro, al final de la etapa laboral activa del trabajador.
§ Los aportes sin fin previsional son embargables, y pueden llegar a convertirse en aportes con fin previsional. Para ello, el afiliado deberá registrar cinco años de incorporación al SPP, o tener 50 años de edad.
Realización del pago de los aportes voluntarios
Al igual que en el caso de los aportes obligatorios, depende del tipo de trabajador de que se trate:
a) Trabajador Dependiente:
§ Puede hacerlo a través de su empleador, llenando el formulario denominado Declaración para la Retención de los Aportes Voluntarios.
§ Pagar directamente a la AFP, llenando el formulario denominado Planilla de Aportes Voluntarios
b) Trabajador Independiente:
- Pagar directamente en la AFP, llenando la parte que corresponda en el formulario denominado Planilla de Pago de Aportes Previsionales, que es de uso exclusivo para trabajadores independientes.
2.3. LAS INVERSIONES EN EL SPP
La AFP realiza inversiones con los aportes de los afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados. Las inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto de Cuentas Individuales de Capitalización que administra una AFP), sólo se pueden realizar en instrumentos financieros autorizados por un marco normativo, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros.
Verificación de los instrumentos financieros
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) verifica diariamente las inversiones que se realizan con los recursos de los fondos, de tal forma que se mantenga un alto grado de seguridad en la administración.
Mecanismos de resguardo
Entre los principales mecanismos se encuentran:
o Control diario por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros.
o Establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor, grupo económico, entre otros.
o Establecimiento y seguimiento del nivel de riesgo de los instrumentos que se adquieren con los recursos de los fondos de pensiones.
o Exigencia de que las AFP mantengan un nivel de encaje en función a la clasificación de riesgo de los instrumentos financieros en los cuales se invierten los recursos y al valor de las inversiones realizadas. El monto del encaje debe ser cubierto por la AFP con recursos propios.
Información sobre las inversiones
La Superintendencia, para cumplir con su labor de informar sobre los aspectos más importantes del SPP, cuenta con una serie de publicaciones que, entre otros aspectos, informan sobre la situación de las inversiones:
– Boletín Semanal
– Boletín Mensual
– Comunicados Oficiales
– Memoria Institucional
– Página Web de la SBS
Por su lado, las AFP, junto con los Estados de Cuenta que deben remitir cuatrimestralmente, presentan información referida al destino de las inversiones realizadas; y tienen a disposición del afiliado la Política de Inversiones del fondo de pensiones.
2.4. LAS PENSIONES QUE BRINDA EL SPP: JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
Beneficios por afiliación al SPP
Aquel trabajador que se encuentre afiliado al SPP tiene derecho a recibir las prestaciones de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio.
a) Pensión de Jubilación: Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada.
b) Pensión de Invalidez Definitiva: Cuando el afiliado cuente con el tercer dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido permanente.
d) Pensión de Sobrevivencia: Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.
e) Gastos de Sepelio: Cuando los beneficiarios, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente la solicitud de beneficios que corresponda.
Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro.
Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes que vence el pago de su primer aporte.
Modalidades de jubilación
Las modalidades básicas son tres:
– Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o dólares.
– Retiro Programado en nuevos soles
– Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en nuevos soles o dólares.
Es importante anotar que las pensiones vitalicias pueden ser en nuevos soles ajustados por la inflación o en dólares. Existen además otras modalidades denominadas adicionales o complementarias.
Renta Vitalicia Familiar.- Es una modalidad básica en la que él afiliado contrata directamente, con la empresa de seguros de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento; y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios.
Características.- Es de carácter irrevocable por lo que el afiliado que opte por esta modalidad de pensión no podrá cambiar a otra modalidad.
Sólo termina con la muerte del afiliado o del último de sus beneficiarios.
El monto de la renta es constante en el tiempo, sujeto únicamente en el caso de Renta Vitalicia Familiar en nuevos soles al reajuste de pensión por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el indicador que lo sustituya.
Retiro Programado.- Es una modalidad básica de pensión en la cual el afiliado efectúa retiros mensuales de su CIC. El mecanismo funciona de la siguiente manera: si un afiliado de 65 años se jubila, la pensión se calcula considerando su expectativa de vida a dicha edad. El monto de esta pensión es retirado de su CIC, lo que significa que dicha CIC sigue siendo administrada por la AFP y obteniendo la rentabilidad que dicha administradora ofrezca. Al año siguiente, se calcula nuevamente la pensión con el nuevo monto de la CIC, considerando una expectativa de vida a partir de 66 años. El mecanismo se repite las veces que sea necesario.
Características.- Es de carácter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otra modalidad de pensión al término de cada año de pago.
– Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión constituyen herencia.
– El otorgamiento del Retiro Programado genera pensiones de sobrevivencia.
– Se recalcula cada año.
Pensión mínima
Un afiliado al SPP puede acceder a una pensión mínima siempre y cuando cumpla 65 años, haya nacido antes del 31 de diciembre de 1945; y acredite 20 años de aportes que resulten en total de su permanencia en entre el SPP y SNP, considerando como base de aportación por lo menos la Remuneración Mínima Vital.
Jubilación anticipada
Sí, siempre que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 10 años, actualizadas por la inflación. Además, es posible hacer aportes voluntarios con fin previsional para adelantar la jubilación.
Existe además, temporalmente, un régimen de jubilación anticipada para trabajadores en situación de desempleo, para lo cual se requiere que la persona tenga 55 años o más y que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 30% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 5 años, actualizadas por la inflación; o que la pensión sea igual o mayor a dos remuneraciones mínimas vitales.
AFP"S QUE FUNCIONAN ACTUALMENTE
2.5. AFP INTEGRA
AFP Integra es una administradora privada de fondos de pensiones, actualmente administra el mayor fondo de pensiones del país, el cual asciende a más de S/. 19,500 millones de soles y cuenta con una cartera de más de 1'084.000 afiliados[7].
Estos fondos son administrados bajo el sistema de Cuentas Individuales de Capitalización, es decir, los aportes que efectúan sus afiliados ingresan a una cuenta personal de su exclusiva propiedad, la cual se incrementa mes a mes por la rentabilidad de las inversiones realizadas en su nombre por AFP Integra.
2.5.a. Historia
Hace 14 años, en 1993 nació AFP Integra. Su origen se remonta a un pequeño grupo de personas cuyo objetivo era trabajar para contribuir al desarrollo de un sistema de pensiones justo y acercarle a los ciudadanos la libertad de ser dueños de su propio destino.
Hoy en día, AFP Integra administra el mayor fondo de pensiones del país, el cual asciende a más de S/. 19,500 millones de soles (31.91% de participación de mercado) y posee una cartera de más de 1'084,000 millón afiliados[8].
El Perú fue el primer País (después de Chile) que implementó el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a nivel mundial. Después del éxito del sistema en el Perú, otros países como Colombia, Argentina, Bolivia, EL Salvador, México, Uruguay y República Dominicana han seguido el ejemplo.
2.5.b.Misión
Liderar la Industria y establecer el estándar en la administración de pensiones otorgando el mejor servicio y la mejor pensión.
2.5.c. Rentabilidad
En los últimos 168 meses han logrado la mayor rentabilidad del Fondo sus afiliados: 15.37% nominal anualizada
2.5.d.Valores
§ Integridad
§ Espíritu Emprendedor
§ Profesionalismo
§ Receptividad
§ Trabajo en Equipo
2.6. PROFUTURO AFP
ProFuturo AFP tiene el respaldo de grupos de prestigio que confían en la transparencia de nuestras acciones. El Grupo Citibank, nuestro mayor accionista, tiene participación en diversos países de Latinoamérica como México, Colombia, Chile, Uruguay y Perú..
2.6.a.Valores Corporativos
§ Integridad Ser consecuente entre lo que dices y haces. Ser ético.
§ Honestidad Transparencia, veracidad, honradez.
§ RespetoConsideración hacia los demás, a sus derechos; apego a las leyes y normas.
§ CompromisoLealtad, identificación, responsabilidad, involucramiento.
§ JusticiaSaber escuchar, trato imparcial, actuación equilibrada.
§ AlegríaSer optimista, buscar el lado positivo de las cosas, saber sonreír, capacidad de disfrutar.
2.6.b.Visión
Hacer sentir única a cada persona agregando valor en cada contacto.
2.6.c. Misión
Personas construyendo con personas su bienestar y felicidad.
2.7. AFP HORIZZONTE
2.7.a.Historia
AFP Horizonte nace en Junio de 1993. Al 21 de noviembre de 1993 ya contaba con 60,000 afiliados en septiembre de 1995, el Primer Jubilado del Sistema Privado de Pensiones Peruano fue un afiliado de AFP Horizonte: Sandro Ravello.
En Junio de 2001 se consolida nuestra integración al Grupo Financiero Internacional Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), líder indiscutible en la Administración de Fondos de Pensiones en Latinoamérica.
2.7.b.Nuestros Principios Corporativos
§ El cliente como centro de nuestro negocio.
§ La creación de valor para nuestros accionistas como resultado de nuestra actividad.
§ El equipo como artífice de la creación de valor.
§ El estilo de gestión como generador de entusiasmo.
§ El comportamiento ético y la integridad personal y profesional como forma de entender y desarrollar nuestra actividad.
§ La innovación como palanca de progreso.
§ La responsabilidad social corporativa como compromiso con el desarrollo.
2.8. AFP PRIMA
Nace para asegurar un futuro mejor a sus afiliados.
Cuenta con profesionales de nivel altamente motivados y comprometidos con el rol de difundir el Sistema privado de Pensiones.
Nuestro respaldo
Nuestro principal accionista: Grupo Crédito con 99.9% de participación en el accionariado. Grupo Crédito tiene como principal accionista a Credicorp, corporación de empresas con activos totales de más de US$ 9,000 millones.
Nuestra familia Formamos parte de la familia de empresas más comprometida y sólida del Perú.
Banco de Crédito BCP
- Sus 116 años aseguran su compromiso y permanencia en el país.
- Considerado el banco más sólido y seguro del sistema financiero.
- 1'770,000 clientes a nivel nacional y 35.1% de participación de mercado en depósitos totales demuestran su preferencia y conocimiento del mercado peruano.
PACÍFICO Grupo Asegurador
- Conformado por Pacífico Peruano Suiza (315,000 asegurados), Pacífico Vida (1'001,068) y Pacífico Salud (250,000 asegurados).
- Total de activos de alrededor de 2,000 millones de soles.
2.8.a.Misión
Trabajamos hoy, para obtener las mejores condiciones para asegurarle al afiliado la mejor pensión.
2.8.b.Visión
Ser líder en la administración de fondos de pensiones, alcanzando elevados niveles de servicio, asesoría y rentabilidad.
CIFRAS
CIFRAS DEL SPP | FONDO DE PENSIONES
AFP | Valor de la Cartera (S/. Miles) |
Integra | 19'521,343 |
Prima | 19'192,071 |
Horizonte | 13'954,357; |
Profuturo | 8'509,714 |
Total | 61'177,485 |
CIFRAS DEL SPP | NÚMERO DE AFILIADOS POR AFP
AFP | N° de Afiliados Activos |
Integra | 1'084,028 |
Horizonte | 1'101,387 |
Prima | 1'029,814 |
Profuturo | 940,848 |
Total | 4'156,077 |
ANEXOS
EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD EN EL PERÚ
EMPRESAS PRESTADORAS DE SALUD EN EL PERÚ (EPS"s)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Seguridad Social se ha manifestado como un sistema de Prestaciones que beneficia a sus afiliados o aportantes en igualdad de condiciones.
En la época Republicana se crearon las Mutuales para dar prestación económica a los enfermos y fallecidos y en 1936 emerge el Seguro Social Obrero a través de la ley 8433 que establecía el Seguro Obligatorio para los Obreros y los Protegía contra los riegos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.
En 1961 se promulgo la Ley 13724 que crea el seguro social del Empleado y cubría los riesgos de enfermedad maternidad invalidez vejez y muerte y accidentes de trabajo y maternidad a las esposas de los asegurados.
Las entidades prestadoras de salud fueron creadas en el año 1997 bajo la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N 26790) y su posterior reglamento DS007-97-SA establecieron que en materia de salud se orienta hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población.
Así nacen las Entidades Prestadoras de Salud, cuyo único objetivo es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles indicados por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, SEPS.
DEFINICIÓN
Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas e instituciones públicas o privadas, distintas a EsSalud, cuyo único fin es prestar servicios de atención de salud, con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).
Las EPS se constituyen como personas jurídicas, organizadas de acuerdo a la legislación peruana, previa autorización de organización otorgada por la SEPS. Para el inicio de sus operaciones, solicita la autorización de funcionamiento, una vez cumplidos los requisitos mínimos establecidos en la Ley y su Reglamento.
1. CARACTERÍSTICAS
§ No es obligatorio.
§ Pueden ser atendidas todas las personas afiliadas a este sistema.
§ Sirve para la atención ambulatoria.
§ Sirve para la atención con hospitalización,
§ Las EPS no reemplazan a ESSALUD. Su propósito es complementar los servicios de salud.
§ El aporte viene del propio trabajador, sin aumentar en nada su aporte a ESSALUD, ni en descuentos adicionales de su sueldo.
PROCESOS PARA SU CONSTITUCIÓN
1.1. Solicitud de Autorización
En la solicitud de Autorización de Organización, deberá adjuntarse la siguiente información:
§ "Curriculum Vitae" de cada uno de los organizadores.
§ Declaración jurada de cada uno de los organizadores de no encontrarse impedidos legalmente.
§ Proyecto de minuta de constitución social de la EPS.
§ Estudio de factibilidad económico-financiero.
§ Certificado de depósito de garantía, costituido en un banco del país, a la orden de la SEPS, por un monto equivalente al 5% del capital mínimo.
§ Comprobante de pago de los derechos fijados por la SEPS
4.2 Organización
Para obtener la Autorización de Organización de una EPS, las personas naturales o personas jurídicas que se presenten como organizadores, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica.
La solicitud de Autorización de Organización de una EPS que se presenta ante la SEPS (Superintendencia De Entidades Prestadoras De Salud) debe contener:
§ Datos generales de cada uno de los organizadores, sean personas naturales o jurídicas.
§ La razón social de la empresa que se pretende constituir, que incluya al final el término de Entidad Prestadora se Salud,
§ Las operaciones y servicios que se propone realizar la EPS
§ Dirección donde funcionará la sede principal de la EPS y el ámbito geográfico, provincia y departamento, donde desarrollará sus actividades.
§ El monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones, con indicación de la suma que será pagada inicialmente, la que no puede ser inferior al capital mínimo indicado en la Resolución de Superintendencia No. 021-98.
§ Datos generales del representante de los organizadores.
§ Toda información que de manera previa y general exiga la SEPS.
4.3 Requisitos:
Autorización de Organización:
§ Solicitud de Autorización de Organización de Entidades Prestadoras de Salud, dirigida a la SEPS. (Anexo 01)
§ Declaración Jurada, de cada uno de los Organizadores de no encontrarse impedidos legalmente.
§ Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.
Si el organizador es Persona Natural:
§ 1 Copia simple del documento de identidad de cada uno de los organizadores (solicitantes).
§ 2 Curriculum Vitae documentado en copia simple de cada uno de los solicitantes.
§ Copia simple de la acreditación de la inscripción al RUC emitida por SUNAT.
Si el organizador es Persona Jurídica Nacional:
§ 1 Copia simple de Escritura de Constitución, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente.
§ 2 Estados Financieros Auditados de los dos últimos años.
§ 3 Copia simple de Escritura de Otorgamiento de poderes de los. representantes legales, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente.
§ Copia simple del documento de identidad del (de los) representante(s) legal(es).
§ Copia simple de la acreditación de la inscripción al RUC emitida por SUNAT.
Si el organizador es Persona Jurídica Extranjera:
§ 1 Estados Financieros consolidados y auditados de los dos últimos años.
§ 2 Copia simple de Escritura de Otorgamiento de Poderes de los representantes legales, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente.
§ 3 Declaración Jurada de Inversiones de los dos últimos años.
§ 4 Memoria Anual de los dos últimos años.
§ Copia simple de la acreditación de la inscripción al RUC emitida por SUNAT.
Asimismo, se adjuntarán en todos los casos:
§ 1 Estudio de Factibilidad Económico – Financiero.
§ 2 Proyecto de Minuta de Constitución de la EPS, cuyo capital inicial suscrito y pagado será no menor a los montos establecidos por la SEPS sobre infraestructura y Capital Mínimo según provincias (mediante Resolución vigente al momento de presentar la solicitud).
§ 3 Certificado de Depósito de garantía emitido por un Banco del país, otorgado por los organizadores a favor de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud por un monto equivalente al 5% del capital mínimo.
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