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Estudio orientado al manejo de la escoria de aluminio generada en el área de colada de CVG Venalum (página 2)


Partes: 1, 2

La materia prima principal para producir el aluminio es la alúmina u Óxido de Aluminio, el cual se extrae de la bauxita, que incluye una mezcla de óxidos de aluminio hidratados. Desde el punto de vista ambiental, el aluminio el aluminio es un elemento reciclable.

3.2.2 PROCESO DE PRODUCCIÓN DEL ALUMINIO El proceso de producción de la bauxita se inicia con la explotación del yacimiento por métodos convencionales a cielo abierto, sin voladuras, después de removida y apilada la capa vegetal para uso posterior dirigido a la reforestación.

El mineral de bauxita, cuyas reservas probables en Los Pijiguaos son de 5.000 toneladas y de las cuales 150 toneladas son reservas probadas (25 años de capacidad actual), se extrae directamente de los diferentes bloques del yacimiento, a objeto de obtener la calidad requerida del mineral, con palas hidráulicas que arrancan y cargan la bauxita en camiones roqueros de 50 toneladas para su transporte hasta la estación de trituración.

En el sistema de trituración la bauxita es trasladada a través de un transportador de placas hasta el molino, que tiene como función reducir el material a una granulometría menor de 100 mm para su transporte y mejor manejo. Este sistema está constituido por una tolva de alimentación principal, un transportador, un sistema de muestreo y una balanza electrónica.

Una vez triturado el material es recibido por una tolva de transferencia hacia la correa de bajada de 1600 toneladas por hora, que a través de una longitud de 4.2 km. y utilizando tecnología del tipo teleférico o clave lleva la bauxita a pie de cerro. La correa de bajada dispone de un sistema regenerativo que consiste en el suministro inicial de energía para su puesta en marcha, en tanto que la energía que la mantiene en funcionamiento es autogenerada por el peso del material que se desplaza a través de ella.

En una trayectoria descendiente por la ladera de la serranía de Los Pijiguaos, conocida como cerro la Guacamaya, la correa de bajada deposita el material en los 4 patios de apilamiento de 225.000 t. cada uno o carga directamente el ferrocarril de transferencia estacionado en pie de cerro, desde donde salen 28 vagones con destino al puerto de El Jobal, distante a 50 km., sobre la margen derecha del río Orinoco. En el caso del material almacenado en los patios, el mismo es manejado por intermedio de un recuperador con capacidad de 3600 toneladas por hora y transportado por correas hasta el sistema de carga de vagones.

Finalmente, gabarras con capacidad de 1500 a 2000 toneladas, auxiliadas por remolcadores, transportan el mineral desde el puerto fluvial de El Jobal a través del río Orinoco hasta la operadora de alúmina en Ciudad Guayana, en un recorrido de 650 km.

El proceso de producción aplicado en CVG Bauxilum para la refinación del mineral de bauxita y posterior obtención de alúmina de grado metalúrgico, tiene los mismos principios del proceso químico desarrollado en Austria por Karl Joseph Bayer en 1887, con la introducción de las tecnologías más recientes. Dicho proceso está dividido en 3 grandes áreas: manejo de materiales, lado rojo y lado blanco.

El área de manejo de materiales está conformada por los equipos que permiten el manejo de bauxita, soda cáustica y la exportación del producto final, además cuenta con silos de almacenamiento de bauxita con una capacidad de 1.800.000 t. y un silo de alúmina con una capacidad de 150.000 t.

El lado rojo está conformado por las unidades del proceso que permiten: la reducción del tamaño de partículas del mineral, la extracción de la alúmina contenida en la bauxita por medio de la digestión con soda cáustica y la separación de las impurezas que acompañan a la alúmina en la bauxita, a fin de prevenir la contaminación del producto final.

En el lado blanco, después de filtrados, el licor rico en alúmina se somete a una fase de enfriamiento que lo condiciona para la fase de precipitación, donde se obtienen los cristales de alúmina hidratada. Estos cristales se clasifican por tamaño para obtener una fracción gruesa que se conoce como hidrato de alúmina, el cual es enviado a una fase de filtración y lavado donde se separa totalmente la soda cáustica, y 2 fracciones más finas conocidas como semilla fina y gruesa, que serán recicladas en la fase de precipitación.

La conclusión del proceso Bayer ocurre en los calcinadores, constituidos por grandes hornos que eliminan la humedad de la alúmina hidratada para obtener la alúmina de grado metalúrgico, producto final dispuesto para ser utilizado en las reductoras.

En el año 1992, la operadora de alúmina incrementó su capacidad de 1.000.000 t. a 2.000.0000 t. mediante un proyecto de ampliación que consistió en el aumento de los procesos y la construcción de nuevas unidades. El desarrollo de este proyecto se cubrió bajo 2 grandes objetivos; el primero, aumentar la productividad, eficiencia y factor operativo de la planta, y el segundo, aumentar la capacidad de procesamiento de la planta al uso de 100% bauxita de los Pijiguaos.

Esta ampliación permitió ubicar a la operadora de alúmina como la 3era planta más grande del mundo con instalaciones de un avanzado desarrollo tecnológico.

La planta de Reducción o de "celdas electrolíticas" es el corazón del proceso de producción del aluminio.

Allí se disuelve la alúmina en un medio electrolítico de criolita fundida sobre los 950 °C, descomponiéndola en sus dos elementos básicos: oxígeno y aluminio. El oxígeno es atraído por los ánodos hacia la parte superior de la celda, es quemado y convertido en dióxido de carbono en el "ánodo". El aluminio, a su vez, va hacia el fondo del recipiente por los cátodos y se extrae fundido (líquido) por succión hacia el crisol, para ser enviado a la Planta de Fundición.

El proceso de reducción del aluminio es continuo y las celdas se trasegan cada 24 horas 365 días al año. El complejo de reducción de Alcasa está compuesto por las líneas de celdas I,II,III y IV. Las dos primeras fueron las pioneras en la actividad de ALCASA, iniciando sus operaciones en 1967.

En Venalum el área de Reducción está compuesta por Complejo I, II y V- Línea, para un total de 900 celdas. Así mismo, en la V-Línea existen 5 celdas del tipo V-350, un proyecto desarrollado por ingenieros venezolanos.

En la Planta de Fundición se preparan las aleaciones de aluminio de acuerdo con los requerimientos del cliente.

El metal proveniente de las celdas de reducción, que es 99,8% aluminio puro, se vacía en los hornos de retención donde se le añaden otros metales como el titanio, magnesio, cobre o hierro, para preparar las distintas aleaciones. El metal líquido dentro de los hornos es sometido a diversos análisis y controles de calidad, para luego ser transferido a la mesa de colada respectiva. En el proceso de colada se vierte el metal líquido a través de canales, a los diferentes moldes que son enfriados por agua. El producto final es aluminio primario en forma de lingotes para refusión y cilindros para extrusión.

edu.red Figura 8. Cilindros para Extrusión

edu.red Figura 9. Lingotes de 22 kg.

El aluminio es un material sin igual por sus características:

• Es liviano.

• No tóxico.

• Resistente a la corrosión.

• Excelente conductor del calor y la electricidad.

• No magnetizable.

• Reflector.

• Es reciclable.

• Muy buena apariencia.

3.2.3 PROCESOS DE COLADA Este proceso se inicia con la recepción del aluminio líquido que ingresa a la Sala de Colada a través de un crisol el cual es transportado en una carreta porta crisol que va siendo remolcada por un tractor desde la Sala de Reducción. Este metal líquido es recibido conjuntamente con una muestra hecha con un molde tipo libro, que posteriormente es enviada por el correo neumático al laboratorio donde es analizada con un espectrofotómetro emitiendo los resultados del análisis por red computarizada (ver figura 10 y 11).

edu.redFigura 10. Crisol procedente del área de Reducción

edu.redFigura 11. Elaboración de la Muestra

Una vez realizada esta operación, el crisol es colocado en una balanza de pesaje para determinar que cantidad de aluminio ingresa, en ese momento también se realiza una inspección visual en el interior del mismo, verificando si el aluminio líquido posee restos de baño, alúmina o cualquier otro tipo de impurezas. Seguidamente, se introduce una termocupla en el metal y se lee la temperatura en el termómetro digital, es importante mencionar que la temperatura del metal líquido puede oscilar entre 770 – 880 ºC, de ese mismo modo se determina también en el metal, mediante vía electrónica, el contenido de hierro (ver figura 12).

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Figura 12. Área de Pesaje

Luego que el aluminio líquido ha sido sometido a inspecciones y mediciones, el crisol es pesado dicho en conjunto con la carreta porta crisol, Estando ya vacío, este es colocado en la carreta porta crisol y pesado nuevamente y, por diferencia se determina la cantidad de metal recibido.

Una vez que el crisol con el aluminio líquido ya esta revisado, pesado y verificado su temperatura y composición; entonces es tapado y colocado, mediante una grúa, sobre una gandola situada transversalmente en la sala de colada que recibe el crisol con metal líquido y lo lleva hasta la planta destino cliente, en donde es tomado para su procesamiento posteriormente el crisol es devuelto a Venalum donde es pesado nuevamente.

En caso de que el metal líquido sea enviado a los hornos de retención, se debe tomar en cuenta para esto el análisis químico que ya se le ha hecho previamente al material y que de acuerdo a ello se va a definir en cual de los hornos de retención se va a procesar. Para el proceso de carga y preparación de metal en dichos hornos se requiere tanto de la adición de metal líquido como de metal sólido y aleantes y prueba de eso es que en estos se mezclan los distintos componentes como lo son Si, Fe, Mg, chatarra, etc., según la aleación que se requiera producir. (Ver figura 13)

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Figura 13. Recepción, pesaje, despacho y distribución del líquido

Antes de proceder a la adición de aleantes debe tomarse en cuenta, las especificaciones del cliente, la cantidad de escoria en el metal y la temperatura, para así evitar que se prepare el metal fuera de grado o de especificaciones. Después de la adición de los aleantes, el metal es agitado para garantizar la total disolución y homogeneidad de los mismos. Posteriormente se toman muestras para realizar el análisis químico, con la finalidad de verificar si el metal aleado está dentro de las especificaciones químicas exigidas. Por otra parte una vez obtenido el análisis químico, y a una temperatura adecuada el metal es procesado en las unidades de Colada Vertical y Horizontal.

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Figura 14. Disposición del metal liquido en los hornos

3.2.3.1 COLADA DE PRODUCTOS HORIZONTALES Dependiendo de la composición del metal exigido por el cliente, en la colada de productos horizontales se fabrican los lingotes de 680, 22 Kg., destinados para la comercialización.

Para fabricar lingotes de 680 Kg. estos deben efectuarse en una rueda giratoria. El llenado de los moldes se realiza en forma discontinua, es decir, el metal fluye por un canal hasta llegar al molde en posición y luego se gira la rueda por un sistema hidráulico con la finalidad de colocar otro molde debajo del canal. El proceso de enfriamiento para este tipo de lingotes es:

 

ü Enfriamiento en la rueda lingotera: se abre lentamente la válvula principal y el agua fluye a través de lo aspersores inferiores laterales y superiores. Una vez realizado el ciclo de enfriamiento, los lingotes son transportados hasta la balanza, y se colocan sobre ella se pesan y se registra en la hoja de control, luego son transportada al área de almacenamiento. En la figura 15 se presenta gráficamente el proceso de fabricación y almacenamiento de lingotes de 680 kg.

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Figura 15. Fabricación y almacenamiento de lingotes de 680 Kg. En cuanto a la fabricación de los lingotes de 22 kg estos se efectúan en líneas lingoteras horizontales. Cada máquina consta de doscientos doce (212) moldes, cinco (5) moldes que producen los lingotes base y cuarenta y ocho (48) moldes formando el resto del bulto. Las máquinas lingoteras constan de canales de distribución de metal, de válvulas reguladoras de agua y de un sistema de alimentación de bajo nivel para el llenado correcto de los moldes. El proceso de enfriamiento para este tipo de lingotes puede dividirse en dos (2) etapas:

ü Enfriamiento primario en la máquina lingotera (de 730ºC a 500ºC): Este enfriamiento se efectúa en la misma máquina lingotera por medio de aspersores colocados por debajo de los moldes. Para ello, se realiza un rociado con agua durante el recorrido de la línea, lo que hace que la temperatura del lingote disminuya desde unos 730ºC a unos 500 ó 400ºC.

ü Enfriamiento en el túnel: La segunda fase de enfriamiento para este tipo de lingotes, se realiza a través de un sistema tipo túnel. En este, los lingotes son sometidos a una intensa lluvia de agua, utilizando aspersores, lo cual permite reducir la temperatura del lingote desde 500º y 500ºC hasta 300-230ºC, aproximadamente en solo 45 seg. Al final del túnel existe un sistema de ventilación forzada, el cual retira el agua acumulada en la superficie del lingote. Desde la salida del túnel de enfriamiento, los lingotes son transportados por un transportador horizontal y entregados a un apilador automático que los agrupa, colocando cinco (4) lingotes planos sobre 5 lingotes bases.

Una vez formado los bultos de cincuenta y tres (53) lingotes cada uno, se trasladan por medio de un montacargas hasta la salida de la sala de colada y lo lleva hacia la balanza, para obtener su peso. Se anota el peso en la hoja de control y se codifica el bulto con su peso, número de colada, el número de bulto y la identificación del cliente. Estando ya flejados y codificados, los bultos son trasladado hasta el patio de almacenamiento, ubicándolos en el área asignada.

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Figura 16. Fabricación y almacenamiento de lingotes de 22 kg.

3.2.3.2 COLADA DE PRODUCTOS VERTICALES En el área de productos verticales en la Sala de Colada se fabrican cilindros de diferentes diámetros y longitudes, los cuales son sometidos a un proceso de homogeneizado y corte, para su comercialización y posterior uso en procesos de extrusión. Para la fabricación de estos cilindros se utiliza la mesa de colada. En ella, el producto va descendiendo hasta la fosa, a medida que se va formando, para luego ser extraído y sometido a un proceso de tratamientos térmicos con el fin de homogenizar su estructura interna.

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Figura 17. Fabricación y almacenamiento de cilindros para extrusión

3.3 PRODUCTOS La empresa CVG VENALUM produce aluminio de acuerdo a las especificaciones de los clientes nacionales e internacionales. La demanda de los productos es conocida, se produce en forma continua y se distribuye los pedidos por lote. El aluminio producido sale de las formas como se indica en la siguiente figura

Lingotes de 670 Kg.

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Lingotes de 22 Kg.

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Lingotes de 10 Kg.

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Cilindros para Extrusión

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Figura 18. Productos de CVG Venalum Fuente: Intranet CVG Venalum

3.4 BASES LEGALES. 3.4.1 LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS Gaceta Oficial N 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001 La Asamblea Nacional De La Republica Bolivariana De Venezuela Decreta La Siguiente, Ley Sobre Sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.

Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia y a sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado, que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.

Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.

Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al ambiente.

Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9, numerales 4 y 5 de este Ley.

Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia.

Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetano (DET), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, será determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificados por la República que regulen esta materia.

Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia.

Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por

1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados.

2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables.

3. Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que no se prevé un destino inmediato y debe ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

4. Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de causo enfermedades en todo ser vive.

5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas, que conserva o no sus propiedades físicas químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso, por lo que debe implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen o los hubieren contenido.

6. Disposición final de desechos peligrosos: operación de depósito permanente que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente, de conformidad con la reglamentación técnica que rige la materia

7. Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación de los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes ni de su contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los compuestos resultantes.

8. Fuente de radiación ionizante: cualquier dispositivo o material que emita radiación ionízame en forma cuantificable.

9. Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización, identificación. caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los involucre. 10. Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables. Para los fines de la presente Ley, los materiales peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los convenios o tratados internacionales ratificados válidamente por la República.

11. Material peligroso recuperable: material que reviste características peligrosas que después de servir para un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente.

TÍTULO II

DE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

Capítulo I

Del Uso y Manejo de las Sustancias y Materiales Peligrosos

Artículo 27. El uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deberá llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentación técnica, de forma tal que garanticen la prevención y atención a los riesgos que puedan causar a la salud y al ambiente.

Artículo 28. En la Reglamentación Técnica, cuando una sustancia o material peligroso presente más de un riesgo su clasificación estará determinada por el riesgo mayor.

Artículo 29. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables del uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deben adoptar las medidas de prevención aplicables a sus trabajadores para garantizar su seguridad, así como la protección de la salud y el ambiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación técnica sobre la materia.

Artículo 30. El transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá realizarse en condiciones que garanticen su traslado seguro, cumpliendo con las disposiciones de esta Ley y las establecidas en la reglamentación técnica. Los conductores de las unidades de transporte deberán portar entre sus documentos: el plan de emergencia, la hoja de seguridad, la de seguimiento de datos técnicos, la póliza de seguro, la guía de despacho y el registro expedido por la autoridad competente, así como los equipos necesarios para atender cualquier contingencia. Las unidades de transporte deben identificarse, de conformidad con lo establecido en la reglamentación técnica que rige la materia, notificando previamente la ruta de movilización a los organismos competentes.

Artículo 31. No se podrán transportar sustancias, materiales o desechos peligrosos en vehículos dedicados al transporte de pasajeros, alimentos, animales, agua potable u otros bienes de consumo susceptibles de contaminación. Tampoco se podrá trasladar en un mismo vehículo sustancias, materiales y desechos peligrosos diferentes que sean incompatibles entre sí, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica que rige la materia.

Artículo 32. El diseño y ubicación del lugar de almacenamiento de sustancias o materiales peligrosos deben ser realizados de acuerdo con la naturaleza de los materiales a ser almacenados, conforme a lo establecido en la reglamentación técnica que rige la materia.

Artículo 33. El manejo de materiales peligrosos recuperables tendrá como propósito fundamental su recuperación para el reuso o el reciclaje con fines industriales, comerciales, docentes o de investigación.

Artículo 34. La recuperación de los materiales peligrosos sólo podrá llevarse a cabo si el producto resultante reúne las condiciones sanitarias, de seguridad y de calidad exigidas por las normas de fabricación existentes, si el proceso se realiza en concordancia con la reglamentación técnica; y si cumple con el resto de las regulaciones establecidas para los casos de materiales controlados por motivos de seguridad, defensa y uso restringido.

Artículo 35. Los productos obtenidos de procesar cualquier material peligroso recuperable que vayan a ser ofertados en el mercado deben indicar que son materiales recuperados y cumplir con los requerimientos establecidos en el Artículo 17 de esta Ley.

Artículo 36. Los materiales peligrosos recuperables podrán ser objeto de comercialización para su procesamiento posterior, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación técnica para su uso y manejo. Si el material va a ser exportado, el proceso de exportación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en las leyes y convenios internacionales sobre la materia, ratificados válidamente por la República.

Artículo 37. Los materiales peligrosos que no puedan ser objeto de recuperación se consideran desechos peligrosos y su manejo debe realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en la reglamentación técnica que rige la materia.

Capítulo II

Del Manejo de los Desechos Peligrosos

Artículo 38. El manejo de los desechos peligrosos deberá llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentación técnica, de forma tal que se garantice la prevención y el control de los riesgos a la salud y al ambiente.

Artículo 39. Cuando un desecho peligroso se mezcla con otros desechos o materiales no peligrosos, la mezcla resultante preserva su condición de desecho peligroso y deberá ser manejado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y con lo que establezca la reglamentación técnica que rige la materia.

Artículo 40. Las operaciones de almacenamiento, tratamiento, eliminación y disposición final de desechos peligrosos, así como los sitios destinados para tales fines deberán reunir las condiciones de seguridad y control de la contaminación, de tal modo que se garantice el cumplimiento de la reglamentación técnica sobre la materia.

Artículo 41. Ningún desecho peligroso podrá permanecer en un almacén o sitio de carácter temporal un tiempo mayor al máximo establecido en la reglamentación técnica respectiva.

Artículo 42. El traslado de los desechos peligrosos deberá realizarse en unidades de transporte que garanticen condiciones seguras, tanto si se trata de desechos envasados, a granel, en tanques o cisternas, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación técnica que regula la materia.

Artículo 43. Las unidades de transporte que trasladen desechos peligrosos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 30 de esta Ley.

Artículo 44. La ubicación de centros para realizar operaciones de almacenamiento, tratamiento, incineración y disposición final de desechos peligrosos estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales sobre evaluaciones ambientales de actividades susceptibles de degradar el ambiente. La ubicación de estos centros será fuera de cualquier polígono urbano, cumpliendo con las normas regulatorias del ordenamiento territorial. Así mismo, en los hábitat y tierras de los pueblos indígenas, la ubicación de estos centros deberá ser sometida a consulta y aprobación por parte de aquellos pueblos y comunidades que pudieran resultar afectados directa o indirectamente.

Artículo 45. La disposición final de desechos peligrosos no radiactivos sólo podrá realizarse en rellenos de seguridad debidamente autorizados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y cumpliendo con la reglamentación técnica que rige la materia.

Artículo 46. En el caso de los desechos peligrosos abandonados, depositados o tratados en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en los demás instrumentos normativos sobre la materia, las autoridades competentes ordenaran de oficio, el manejo adecuado de dichos desechos a expensas del responsable de su abandono o disposición inadecuada, imponiendo además las sanciones a que haya lugar.

3.4.2 Norma Covenin 3060 NORMA VENEZOLANA MATERIALES PELIGROSOS.

CLASIFICACIÓN, SÍMBOLOS Y DIMENSIONES DE SEÑALES DE IDENTIFICACIÓN COVENIN 3060 (1ra Revisión)

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1 OBJETO Esta Norma Venezolana establece la clasificación de riesgos, los símbolos y las dimensiones de las señales de identificación que se deben utilizar para los materiales peligrosos, cualquiera sea su forma o tipo de empaque.

En el anexo A se presenta el Sistema de Identificación de Riesgos de materiales peligrosos para respuesta de emergencia el cual puede utilizarse opcionalmente.

2 REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente.

COVENIN 96-91 Símbolo básico para radiaciones ionizantes.

3 CLASIFICACIÓN La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha asignado un número de cuatro (4) dígitos para identificar los materiales peligrosos y ha establecido una clasificación de riesgos dividida en 9 grupos, algunos de los cuales se han subdividido de acuerdo al peligro que representan. El orden establecido no indica grado de peligro.

Los números de clase y división tienen los siguientes significados:

Clase 1: Explosivos División 1.1 Explosivos con riesgo de explosión en masa División 1.2 Explosivos con riesgo de proyección División 1.3 Explosivos con riesgo predominante de incendio División 1.4 Explosivos sin riesgo significativo de explosión División 1.5 Explosivos muy insensibles; agentes explosivos División 1.6 Materiales detonantes extremadamente insensibles Clase 2: Gases División 2.1 Gases inflamables División 2.2 Gases comprimidos no inflamables, no tóxicos División 2.3 Gases tóxicos* por inhalación División 2.4 Gases corrosivos Clase 3: Líquidos inflamables Clase 4: Sólidos inflamables, materiales espontáneamente combustibles y materiales peligrosos al humedecerse División 4.1 Sólidos inflamables División 4.2 Materiales espontáneamente combustibles División 4.3 Materiales peligrosos al humedecerse Clase 5: Oxidantes y peróxidos orgánicos División 5.1 Oxidantes División 5.2 Peróxidos orgánicos Clase 6: Materiales tóxicos* y sustancias infecciosas División 6.1 Materiales tóxicos* División 6.2 Sustancias infecciosas Clase 7: Materiales radioactivos Clase 8: Materiales corrosivos Clase 9: Materiales peligrosos misceláneos

4 ETIQUETAS Y SÍMBOLOS

4.1 Los materiales peligrosos en empaques que no sean a granel (bolsas, sacos, botellas, cajas, garrafas, cilindros, tambores, latas, bidones, empaques multiceldas y barricas con las siguientes capacidades: líquidos, volumen interno £ 450 L; sólidos, capacidad £ 400 kg y gases comprimidos, capacidad de agua £ 454 kg) deben r identificarse de acuerdo a su Clase y División con las etiquetas y símbolos cuyas características estándar se señalan a continuación, exceptuando los casos particulares que se indiquen en la Tabla 1.

Características estándar:

a) Dimensiones mínimas de la etiqueta: 100 mm x 100 mm b) Borde interior: con un ancho entre 5 a 6,3 mm en color negro c) Dimensiones de los números de Clase o División: 6,3 a 12,7 mm alto, en color negro d) Dimensiones de la leyenda: 7,6 mm de alto mínimo, en mayúsculas de color negro

4.2 Disposición de las etiquetas 4.2.1 Aspectos generales

4.2.1.1 Exceptuando lo estipulado en los puntos 4.2.2 y 4.2.5, cada etiqueta debe:

i) Ser impresa o fijada en la superficie (así como en los topes) del empaque o contenedor que contiene le material peligrosos; y ii) Si las dimensiones del empaque lo permiten, la etiqueta debe colocarse cerca del nombre apropiado del embarque.

4.2.1.2 Exceptuando lo estipulado en el punto 4.2.5, no se requiere etiquetar el paquete o contenedor por duplicado.

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