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Tasa por inspección de seguridad e higiene – Practica profesional II

Enviado por EDUARDO RAMOS


  1. Hecho imponible
  2. Base imponible
  3. Conceptos que no integran la base imponible
  4. Deducciones admitidas de la base imponible
  5. Rige tributario
  6. Categoría de contribuyentes
  7. Sujetos pasivos
  8. Extensiones
  9. Cese de actividades
  10. El pago de la tasa y DD.JJ
  11. Requerimientos para establecimientos sanitarios

1. HECHO IMPONIBLE

Son aquellos hechos y servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias, depósitos de mercaderías o bienes de cualquier especie.

Toda actividad de servicios públicos explotados por entidades privadas, estatales, provinciales, y/o de capital mixto que realicen actividades económicas que se desarrollen en locales, establecimientos, oficinas y/o cualquier otro lugar aunque el titular del mismo fuera responsable exento.

Toda actividad lucrativa que se ejerza en jurisdicción del Municipio, realizada en espacio público o privado, se abonará la tasa establecida en esta ordenanza aunque se desarrollen en forma accidental, habitual, o cuando fuera ejercida en espacios físicos habilitados por terceros.

2. BASE IMPONIBLE

Es el gravamen de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, cualesquiera fuera el sistema de comercialización y/o registración contable.

La base imponible considera ingreso bruto a la determinación del monto total expresado en valores monetarios devengados en concepto de ventas, cesiones o permutas de bienes y servicios.

También se considera base imponible al pago de comisiones, intereses, honorarios, compensaciones, transacciones y cualquier otro ingreso facturado bajo cualquier denominación monetaria.

En aquellas operaciones en que no se fijaren valores monetarios se tomara el valor de plaza vigente de los bienes transferidos a la fecha de la ejecución.

3. CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE.

Para la conformación de la base imponible, no se computarán como ingresos el fruto de las actividades sujetas a los siguientes conceptos:

*El débito fiscal sobre el impuesto al valor agregado del período fiscal de contribuyentes de derecho, inscriptos o no, y el débito que se halle asentado en los registros obligatorios.

*El impuesto sobre los ingresos brutos devengado en el período, en tanto se trate de contribuyentes de derecho inscriptos en relación a la base imponible atribuida a esta Comuna.

* Los ingresos brutos que hubieran debido pagar aquellos contribuyentes desgravados de la Pcia. De Bs.As., ni aquellos que por estar inscriptos en convenio Multilateral adjudiquen un porcentaje de Ventas a la Pcia. De Bs.As.

* Los impuestos nacionales que incidan en forma directa sobre el precio de los bienes o productos, incrementando su valor patrimonial y real. Como sucede con el gravamen de la ley de impuestos internos para el fondo nacional de autopistas, combustibles y fondos tecnológico del tabaco. Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los sujetos pasivos citados y relacionados a las actividades sujetas a este impuesto.

* Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegro o reembolso, por disposición de leyes nacionales, provinciales y municipales.

* Los subsidios recibidos del Estado Nacional, Provincial o Municipal que se hallen respaldados por registraciones contables y comprobantes fehacientes.

* Los ingresos provenientes de operaciones de exportación, cuando el contribuyente y/o responsable sea el exportador directo de los bienes objeto de la transacción.

* Los ingresos correspondientes a la venta de bienes de uso, cuando se trate de operaciones no habituales.-

* Los intereses de depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente y plazo fijo a condición de que no fueren resultantes de actividades gravadas y/o no integren el patrimonio empresarial.

* Los ingresos provenientes de alquileres a condición de que no fueren resultante de actividades gravadas y no integren el patrimonio empresarial.

4. DEDUCCIONES ADMITIDAS DE LA BASE IMPONIBLE.

Para la conformación de la base imponible, se computarán y deducirán como ingresos el fruto de las actividades sujetas a los siguientes conceptos:

* Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones, descuentos acordados por épocas de pago, volumen de venta u otros conceptos similares, admitidos según usos y costumbres comerciales, correspondientes al período fiscal que se liquida.

* El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período que se liquida y que hubieran formado parte de los ingresos brutos declarados en cualquiera de los períodos fiscales anteriores no prescriptos.

* El monto de los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos, adelantos, renovaciones, prorrogas y demás operaciones financieras. Salvo los casos de intereses, actualizaciones u otros conceptos que se integren al capital.

* Los importes de reintegro a comisionistas, consignatarios o intermediarios por los gastos efectuados en cuentas de terceros con la documentación pertinente que acredite la operación.

* Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa.

*El pago mensual de seguros destinados a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y otras obligaciones con asegurados.

CLASIFICACION DE CREDITOS INCOBRABLES.

* La cesación de pago, real, el concurso preventivo, quiebra, desaparición del deudor, prescripción, la iniciación del cobro compulsivo, que se encuentren asentados en registros contables y sobre las cuales se acredite la existencia de la correspondiente documentación de respaldo con los accesorios que determinen el periodo fiscal del acto.

5. RIGE TRIBUTARIO

Rige Tributario se considera a la fecha de iniciación de actividades, es decir, la fecha del primer ingreso devengado en el ejercicio de la actividad o inicio del trámite de habilitación o cualquier otro indicio que pudiera modificar el rige tributario de cada contribuyente.

La fecha de inicio de actividad se corrobora al momento de presentar la primera declaración jurada de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, ya que el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación:

* En el caso de comercios, industrias y/o prestadores de servicios con domicilio fijo se tomará como prueba la primer factura emitida allí dando la fecha de rige tributario.

* En el caso de comercios, industrias y/o prestadores de servicios sin domicilio fijo, el elemento de prueba será cualquier documento que el inspector considere valido como acreditación de rige tributario,

El rige tributario de cada contribuyente podrá ser modificado por nuevos elementos que así lo acrediten, cuando el área interviniente lo disponga o detecte. Esta modificación deberá ser ratificada por el Departamento Ejecutivo, mediante acto administrativo.

6. CATEGORIA DE CONTRIBUYENTES.

Grandes contribuyentes: Son aquellos que hayan tenido como base imponible un monto de $ 600.000. O más; o hubieran tributado más de $ 3.400.- durante el año calendario anterior.

Medianos contribuyentes: Son aquellos que hayan tenido como base imponible un monto superior a $ 180.000 e inferior a $ 600.000.-; o hubieran tributado más de $ 900.- durante el año calendario anterior.

Pequeños contribuyentes: Son aquellos que hayan tenido como base imponible un monto de hasta $ 180.000.- durante el año calendario anterior.

Para los casos en que el año a considerar resulte ser el año de inicio de actividades se considerará en forma proporcional a los meses en que efectivamente se ejerció la actividad.

Serán categorizados como Sistema Especial aquellos contribuyentes que hubieran adherido al Sistema Especial establecido en el artículo 158º de la presente Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar la forma y condiciones en que se instrumentará esta categorización.

7. SUJETOS PASIVOS.

Los contribuyentes, responsables de hecho, personas física o jurídica, titulares de habilitación que estén al frente de locales, establecimientos, oficinas, o cualquier otro ámbito, donde se realicen en forma habitual o potencial actividades económicas.

Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven ingresos alcanzados por el gravamen.

Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad vinculada a la comercialización de productos y servicios en general por las cuales se facilite el desarrollo de actividades gravadas por la Tasa, podrán actuar como agentes de información, percepción o retención en el tiempo y forma que determine el Estado.

8. EXTENCIONES.

Están exentos del pago de la presente Tasa:

* Los locales, establecimientos u oficinas del Estado Nacional o Provincial, donde se realicen actividades de la administración pública. Salvo los organismos descentralizados, autárquicos o de economía mixta, que presten servicios públicos o realicen actividades económicas.

* Las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores.

* La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de este.

Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados.

* Profesiones liberales, con título universitario en carreras de 3 o más años de duración.

Salvo que el servicio profesional contenga alguna de las siguientes actuaciones:

** Cuando se presente a través de una sociedad contemplada por la ley de Sociedades Comerciales.

** Cuando tenga preponderancia fundamental en la inversión de capital o se encuentre actividades vinculadas con empresas constructoras, clínicas o centros de cómputos.

** Cuando tenga como empleados a otros profesionales afectados directamente a temas de la profesión y estén o no en relación de dependencia.

* Las farmacias, no estarán alcanzadas por la Tasa pero si lo estarán las recetas magistrales y la venta de medicamentos.

* Los partidos políticos.

* Las Asociaciones y Sociedades Civiles, Entidades de Beneficencia, Entidades de Bien Público, de asistencia Social, Asociaciones Mutualistas y educativas.

* Las Instrucciones Científicas, Artísticas, Culturales, religiosas y Deportivas.

* Asociaciones Obreras y Cooperativas de Trabajo y todas aquellas que estén reconocidas por autoridad competente, siempre que cumplan con sus fines estatutarios y no persigan fines de lucro alguno.

Por lo tanto sus ingresos se deben destinar exclusivamente a sus fines específicos y no se podrá distribuir suma alguna entre los socios. Salvo cuando el Departamento Ejecutivo así lo disponga, luego de analizar:

** La cantidad y calidad de los servicios prestados a la comunidad. La reglamentación determinará tiempo, forma y condiciones de este análisis, el que será efectuado por el organismo municipal competente. Deberá asignarse preferencial tratamiento a las entidades que brinden íntegramente servicios de carácter gratuito.

** La totalidad de los recursos y gastos de la entidad, según conste en su estado o cuadro de ingresos y egresos, debidamente certificado por autoridad competente.

Las entidades mencionadas que presenten la documentación indicada, se someterán a un análisis en el departamento ejecutivo para establecer el porcentaje de eximición que le corresponda a cada entidad, ya que podrán ser eximidas hasta en un 100 % del tributo.

En todos los casos, la decisión que se adopte deberá ser debidamente fundada demostrando con pruebas validas la situación que se contempla y dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes.

Las entidades mencionadas deberán presentar la inscripción de su actividad en el transcurso del primer año en ejercicio en el Registro Municipal de Entidades de Bien Publico para luego poder solicitar la correspondiente eximición, la cual se deberá renovar casa dos años. Cuando no se cumpliese con este requisito en tiempo y forma, quedarán automáticamente alcanzadas por el presente gravamen sin excepciones.

* Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones o demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro con la Nación, las Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de actualización o corrección monetaria.-

9. CESE DE ACTIVIDADES.

Cuando se produzca el cese de actividades, el contribuyente o responsable deberá presentar los formularios de comunicación de baja de la habilitación, la declaración jurada anual, cumplimentada hasta el último período que ejerció actividad.

Esta declaración jurada estará sujeta a verificación del Organismo Fiscalizador.

* En caso de empresas que no aporten documentación se estimará de oficio el monto de los períodos no declarados siendo responsabilidad del contribuyente demostrar lo contrario.

** Si el monto imponible de este último período no alcanzara a cubrir la tasa mínima, se abonara considerándosela como pago definitivo del período.

** Todo trámite, por baja de habilitación, presentado vencido el plazo, será considerada como fecha de cese de actividades aquella en la que se inicie el trámite.

** La falta de comunicación dentro de los 15 días de ocurrido el cese de actividades, salvo casos contemplados, hará que se considere la fecha en que se inicie el trámite ante la Comuna.

** Si no se finalizara el trámite de Baja por causas ajenas a la comuna dentro de los 2 meses de iniciado, se producirá automáticamente la caducidad, pudiendo el Municipio, otorgar la baja de oficio y resolver su situación tributaria mediante cobro judicial con las multas que le correspondiesen.

* Los contribuyentes o responsables unilaterales quedarán obligados al pago de la tasa establecida hasta tanto notifiquen el cese de actividades o se detecte o se produzca una nueva habilitación en el mismo domicilio fiscal, pudiendo el Municipio efectuar la determinación de oficio cuando así lo entienda necesario o cuando el contribuyente no aporte documentación requerida en tiempo y forma.

10. EL PAGO DE LA TASA y DD.JJ.

EL PAGO DE LA TASA. Los contribuyentes que no hayan generado ingresos en el periodo que se liquida deberán abonar el mínimo de la tasa establecido por tabla.

LA DD.JJ PARCIAL. Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada en forma mensual o bimestral, según corresponda y proceder al pago de la resolución fiscal que se le determine.

LA DD.JJ ANUAL. Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada anual de carácter informativo cuyo vencimiento se fijará por el calendario impositivo con el objetivo de realizar los ajustes correspondientes solventando posibles diferencias que se hubiesen generado durante el periodo fiscal que se liquida. De haber diferencia o falta de ingresos mensuales se procederá a la aplicación de sanciones según corresponda.

** En el caso de grandes contribuyentes, la Declaración Jurada deberá estar certificada por contador Público Nacional y su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

11. REQUERIMIENTOS PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

Los establecimientos sanitarios comprendidos en la presente Ordenanza, deberán exhibir:

* Documentación que acredite la existencia de un Director Técnico Médico.-

* Plano de Obra del establecimiento aprobado, visado y registrado.-

* Contrato de sociedad, cuando correspondiere.-

* Análisis de agua que determine la potabilidad de la misma.-

* Sistema de Seguridad contra incendio instalado según las normas de la materia.-

* Sistema de seguridad contra descarga eléctrica instalado según normas de la materia.-

* Sanitarios exclusivos para el personal.-

* Sanitarios exclusivos para internados en proporción de un baño cada 4 (cuatro) camas.-

* Cocina azulejada provista de sistema de evacuación de humos, con heladera y cámara.-

 

 

Autor:

Eduardo Ramos