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La protección de los derechos fundamentales de las personas adolescentes privadas de libertad


    edu.red Objetivo General Analizar la protección de los derechos fundamentales de las personas adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en el contexto de las medidas de privación de libertad.

    edu.red Objetivos Específicos 1- Determinar que en el Estado de Derecho, las Personas Adolescentes privadas de libertad tienen que ser protegidas por los órganos del Estado, que les custodian, para evitar la discriminación y la violación de sus Derechos Fundamentales. 2- Analizar los objetivos, que persiguen las medidas de privación de libertad, para las personas adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

    edu.red Objetivos Específicos 3- Identificar los antecedentes, que sirvieron de base para cambiar del paradigma de la Doctrina de la Protección Tutelar a la Doctrina de la Protección Integral en el tratamiento de las Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. 4- Analizar la Normativa Nacional e Internacional Sobre la Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

    edu.red Contenidos El Estado de Derecho: Los Derechos Humanos de las personas menores de edad El Debido Proceso en la aplicación de los reglamentos disciplinarios. Los objetivos, de las medidas de privación de libertad de las personas adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Normativas que Protegen los Derechos de las Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

    edu.red Las doctrinas que explican la protección de las personas menores de edad en conflicto con la Ley penal. La Doctrina de la Situación Irregular? La Doctrina de la Protección Integral?

    edu.red El artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño expresa que: “Los Estados partes velarán, porque: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de edad

    edu.red b) Ningún niño será privado de su libertad, ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

    edu.red c) Todo niño privado de su libertad será tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales.

    edu.red d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal y otra autoridad competente, independiente e imparcial, y a una pronta decisión sobre dicha acción.

    edu.red Principios Generalesdel Código Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y AdolescentesLey 136-03

    edu.red Principio I OBJETO DEL CÓDIGO. El presente Código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.

    edu.red Principio II DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.

    edu.red Principio III PRESUNCIÓN DE MINORIDAD. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente, se le presumirá niño, niña o adolescente, hasta prueba en contrario, en los términos que establece este Código.

    edu.red Principio IV PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Las disposiciones de este Código se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescentes, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares.

    edu.red Principio V INTERÉS SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

    edu.red Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar: *La opinión del niño, niña y adolescente.*La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común.*La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

    edu.red * La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. * La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas

    edu.red Principio VI PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA. El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: * Primacía en la formulación de las políticas públicas. * Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia; * Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados; * Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.

    edu.red Principio VII OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO. El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas.

    edu.red Principio VII, continuación. En este sentido, el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este Código.

    edu.red Principio VIII OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA. La familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.

    edu.red Principio IX PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

    edu.red Principio X PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES. Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere este Código, y las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin ninguna clase de impuestos. Los funcionarios y empleados de la administración pública, incluyendo los judiciales y municipales que intervengan en cualquier forma en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar remuneración ni derecho alguno adicional a la recibida de parte del Estado.

    edu.red Garantías y DerechosFundamentales

    edu.red DISPOSICIONES GENERALESArt. 1.- Sujeto pleno de Derecho. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. En consecuencia, gozan de todos los derechos fundamentales consagrados a favor de las personas, especialmente aquellos que les corresponden en su condición de persona en desarrollo, y los consagrados en este Código, la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales. Párrafo.- Estos derechos son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes e indivisibles entre sí.

    edu.red Art. 2.- Deberes de los niños, niñas y adolescentes. El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes: * Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas;

    edu.red * Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico; Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana; * Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura; * Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios; * Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad en que habita; *Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas.

    edu.red Art. 3.- Derecho a la vida Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral.

    edu.red Art. 4.- Derecho al Nombre y a la Nacionalidad Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. Por tanto, deberán ser identificados y registrados inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el médico o el personal de salud que atienda el nacimiento está obligado, en un plazo no mayor de doce (12) horas, después que se produzca éste, a entregar una constancia del mismo a sus padres o responsables, previamente identificados, remitiendo otra constancia a las autoridades responsables de su registro oficial.

    edu.red Párrafo I.- El Estado velará por la aplicación de estos derechos de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos internacionales que haya ratificado, garantizando a los recién nacidos, de forma obligatoria y oportuna, su identificación y el establecimiento del vínculo filial con el padre y la madre. Párrafo II.- Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar registros de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, a través de fichas médicas individuales, en las cuales constarán, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del o la recién nacida, mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, nombre y edad de la madre, y la fecha y hora del parto, sin perjuicio de otros métodos de identificación que se puedan utilizar.

    edu.red Párrafo III.- En los casos de niños o niñas cuyo nacimiento no se produjo en un centro público o privado, y ante la negativa de las autoridades encargadas de hacer la inscripción en el Registro Civil, la madre, el padre o el responsable, por sí o mediante representación especial, o a través del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), podrán apoderar al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para que éste, probado el nacimiento, autorice su inscripción en el Registro Civil.

    edu.red Art. 5.- Derecho a ser inscrito en el Registro Civil Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley. Párrafo I.- El padre, la madre o los representantes de un niño, niña o adolescente deben inscribirlos en la Oficialía del Estado Civil correspondiente.

    edu.red Párrafo II.- El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños, niñas y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado Registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción de aquellos niños, niñas y adolescentes que no hayan sido inscritos oportunamente. Párrafo III.- El Estado ampliará las delegaciones de las Oficialías del Estado Civil a todos los hospitales materno infantil, en el ámbito nacional, para garantizar la declaración oportuna de nacimientos de todos los niños y niñas.

    edu.red Art. 6.- Inscripción con autorización Judicial. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia gestionará la inscripción del nacimiento y la expedición del acta correspondiente al niño, niña o adolescente, en aquellos casos en que sus padres, madres o responsables estén imposibilitados de hacerlo, ante el Oficial Civil correspondiente, con la previa autorización del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes

    edu.red Art. 7.- Gratuidad de la inscripción en el Registro Civil. La inscripción en el Registro Civil y la expedición del acta de nacimiento de niños, niñas o adolescentes está libre de impuestos, multas y emolumentos y gozará de absoluta prioridad en la tramitación.

    edu.red Art. 8.- Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el Padre y la Madre Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente.

    edu.red Art. 9.- Relaciones con Abuelos El padre y la madre, el tutor o responsable, no pueden, salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales del niño, niña o adolescente con sus abuelos. A falta de acuerdo entre las partes, las modalidades de esas relaciones serán reguladas por la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente.

    edu.red Art. 9 Párrafo.- Considerando situaciones excepcionales, la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes puede acordar un derecho de comunicación o de visita a otras personas, parientes o no

    edu.red Art. 10.- Derecho a la Cultura, Deporte, Tiempo Libre y Recreación Es obligación del Estado, en especial de las instituciones que integran el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a: * Disfrutar de todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su persona;

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