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División histórica del Derecho Romano

Enviado por brlrn saavedra


Partes: 1, 2

  1. La época monárquica
  2. Época de la República
  3. Clases de magistrados
  4. Periodo clásico

No existe uniformidad de criterios para dividir la historia del Derecho Romano, particularmente creo que la división histórica, que toma como base los grandes acontecimientos socio – políticos, es la más adecuada porque vincula las etapas del desarrollo de la historia de Roma con la evolución del derecho, sin embargo es bueno advertir que esta forma de división, al igual que cualquier otra de las que existen en la actualidad, no es necesariamente la más exacta pues en todos los procesos histórico no existe una evolución simultánea del derecho público y del derecho privado.

En el sentido expuesto, debemos señalar que el derecho público es sin duda más dinámico que el derecho privado y lo podemos apreciar en el paso de la Monarquía hacia la República en donde vemos que el derecho público introduce nuevas instituciones en tanto que el derecho privado se perpetúa en la forma ya existente. Otro tanto se aprecia en el paso de la República al Principado, y del Principado al Absolutismo.

Hay algunos estudiosos que prefieren una división histórica del Derecho Romano no a partir de los cambios socio – políticos sino a partir de la evolución del Estado, y es así que consideran las siguientes etapas:

  • a) La ciudad de Roma ( ciudad Estado) y el Jus Quiritium.

  • b) El Estado romano itálico y el Jus Gentium.

  • c) La Monarquía greco – oriental y el Derecho Romano Helénico.

Pero esta tampoco es la única división, la mayor parte de los autores se inclina por una visión histórica del Derecho Romano vinculada con la cultura lo cual ha dado como resultado la siguiente división:

  • a) ÉPOCA ARCAICA: Desde el 753 a. C. presunta fecha de la fundación de Roma hasta el año 367 a.C. fecha de la promulgación de las Leges Liciniae – Sextiae. Siendo así esta época comprendería toda la época Monárquica y una parte de la República, pero para el estudio del derecho esta división no es muy práctica porque comprende tanto al cerecho consuetudinario como al derecho escrito que aparece en el 450 a. C con Las XII Tablas.

  • b) ÉPOCA PRE-CLÁSICA: Desde el 367 a. C al 27 a.C. fecha de la concesión de poderes extraordinarios a Augusto que determinaron el fin de la República y el advenimiento del Principado.

  • c) ÉPOCA CLÁSICA: Desde el 27 a. C y comprende el gobierno de los césares más conocida como el Principado hasta el nombramiento del emperador Cayo Aurelio Valerio Diocleciano el año 284 d. C.

  • d) ÉPOCA POST-CLÁSICA: Desde el año 284 d. C. hasta el 476 fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros, época en que predomina el poder legislativo del emperador.

  • e) ÉPOCA JUSTINIANEA, BIZANTINA O COMPILATORIA: desde el 476 al 565 d.C. esta última fecha de la muerte de Justiniano I.

Pese de lo expuesto, encontramos características peculiares que reviste el derecho en las etapas de la historia romana pues como sostiene Von Mayr el Derecho Romano " no surge por obra de la razón abstracta, como un producto lógico, sino al calor de las circunstancias económicas y las concepciones sociales y determinado por el carácter y el grado de cultura, por el estado material y por las vicisitudes del pueblo en que nace " (VON MAYR; Robert, Historia del Derecho Romano, Edit. Labor S.A, Barcelona, 1926, Pag. 12 – 13). Por esta razón preferimos una división histórica del Derecho Romano apegada a los acontecimientos socio – políticos que marcaron la historia del pueblo romano, que sin lugar a dudas marcaron una notable influencia en el Derecho Romano.

La época monárquica

Comprende el periodo de tiempo entre el 753 a.C. – fecha de la presunta fundación de Roma – hasta el año 510 a.C. fecha en que fue expulsado Tarquino El Soberbio, último rey de Roma. Es necesario aclarar que la fecha de fundación antes mencionada es la que da Tito Livio, en tanto que Catón señala que este hecho ocurrió 432 años después de la guerra de Troya, o sea el primer año de la sétima olimpiada es decir entre el 750 y el 751 a. C .

Debo aclarar que no existe unanimidad al establecer una fecha para la fundación de Roma. Timeo de Tauromenio – historiador griego – señala que fue el año 814 a. C. De otro lado Fabio Pictor sostiene que fue el primer año de la octava olimpiada o sea el 729 a.C. mientras que Cinio Alimento dice que ocurrió el cuarto año de la duodécima olimpiada o sea el 729 a. C.

La primitiva Roma surge de la fusión de tres tribus: umbrios, latinos y samnitas, sin embargo no existe unaminidad en este tema, y a esta época corresponde a la denominada ciudad patricia por ser la presencia de esta clase social la dominante en su contexto histórico, y comprende a la denominada ROMA QUADRATA ( Roma cuadrada ) con su respectivo POMOERIUM que era un espacio fuera de los muros de la ciudad donde no estaba permitido sembrar ni edificar. Se dice que Rómulo cogió un arado y trazó con él un cuadrángulo en el monte Palatino, con cuatro entradas orientadas hacia los cuatro puntos cardinales. El siguiente paso fue la unión de las siete colinas o montes: Palatino, Esquilino, Celio, Aventino, Quirinal, Capitolio, y Quirinal dando origen así a lo que más tarde se conocería como la ciudad eterna.

Esta época también es conocida como la época de los siete reyes, que según la tradición fueron:

Rómulo.

( 753

– 716 a.C. )

Numa Pompilio

( 717

– 671 a.C. )

Tulio Hostilio

(

670

– 640 a.C. )

Anco Marcio

( 640

– 617 a.C. )

Tarquino El Antiguo

(

617

-579 a.C. )

Servio Tulio

(

578

– 534 a.C. )

Tarquino El Soberbio

(

534

– 510 a.C. )

En esta época primitiva la ciudad estaba dividida en dos clases sociales: Los patricios que gozaban de todos los privilegios ciudadanos y de la protección de la ley, así como el acceso a los cargos públicos, y eran los descendientes de los primeros fundadores de Roma; y de otro lado estaban los plebeyos cuyo origen se desconoce, son el estado llano, posiblemente hombres y mujeres que pertenecían a las tribus conquistadas o tal vez fugitivos que buscaban refugio en los muros de la ciudad. Ellos no tenían la protección del derecho, no podían sufragar en los comicios, no podían acceder a los cargos públicos y ni se pueden emparentar con los patricios.

La clientela, estaba conformada por personas libres que necesitaban de la protección de una PATER que ejercía la función de patrón ( PATRONUS ) en una relación de dependencia personal Esta se manifiesta en el "OBSEQUIUM" ( respeto, reverencia, fidelidad, prestación de comitiva militar, y realización gratuita de determinados servicios ) a cambio de lo cual el cliente gozaba de la protección del patrono. La clientela derivaba de la entrega colectiva de un grupo (DEDITIO IN FIDEM) y de la correspondiente aceptación ( SUSCEPTIO IN FIDEM ) por parte del patrono.

En un sector aparte están los SERVII (esclavos), no son considerados como una clase social, ni siquiera alcanzan el nivel de persona, se les considera simplemente como una herramienta de trabajo, no posee derechos, ni parentesco, pueden ser vendidos o mandados matar por sus DOMINUS ( propietario, amo, señor).

La familia romana estaba organizada bajo el régimen patriarcal, el PATER FAMILIAE es el jefe del grupo familiar, no necesariamente el es el pariente más antiguo ni el más apto, tampoco necesita tener descendencia directa o prole para recibir este título. Una familia comprende tres generaciones de parientes bajo un mismo techo, sin embargo el parentesco romano comprende 7 generaciones ascendentes y 7 generaciones descendentes. El pater es la única persona con capacidad jurídica dentro del hogar, y está investido con un triple poder: Era juez de los asuntos domésticos, era propietario y era sacerdote del culto familiar.

Los vínculos que unían al pater con los demás miembros de la familia era muy variado y podían ser: la descendencia, el matrimonio, la adopción o la adrogación, existían otros vínculos como el patronato o el colonato, sobre los cuales escribiré más adelante.

La autoridad del pater duraba hasta que este moría o cuando por un acto solemne trasladaba su autoridad sobre uno o más miembros de la comunidad doméstica a otro pater (adopción) o lo liberaba de autoridad (emancipación) en el caso de los varones, o por MANUS en el caso de las mujeres que salían de la autoridad paterna por efectos del matrimonio.

Cuando el pater moría la familia se deshacía en tantas familias como varones estuvieran sometidos a su autoridad.

Todas las familias patricias que creían tener una origen común, constituían una GENS y tenían un nombre común ( NOMEN GENTILE ) .

  • 1.3. EL ESTADO:

Era un reflejo de la organización familiar, el REX (rey) al igual que el PATER FAMILIAE estaba investido de un triple poder:

  • JEFE DE ESTADO: Legisla y conduce al ejército.

  • JUEZ CRIMINAL Y CIVIL: Dicta sentencias en los litigios particulares y decide sobre el derecho de los demás.

  • JEFE RELIGIOSO: Preside las ceremonias y celebra los sacrificios.

Durante el gobierno de los cuatro primeros reyes ( dinastía latina ) los monarcas no se diferencian del resto de los ciudadanos, no existe palacio, no existe trono, no existe corona y se administra justicia en la puerta de una casa o al pie de cualquier árbol. Es durante la dinastía etrusca en que se fortalece la idea de Estado, aparece por primera vez el REX con un manto y corona, usa un palacio y se rodea de una corte de aduladores y personas que tratan con éxito de conseguir beneficios económicos ante la relegación de los patricios lo cual desencadenó en la expulsión de Tarquino el Soberbio.

El rey surge de la elección por las "COMITIA" a propuesta del Senado; el monarca es elegido con carácter vitalicio, a su muerte su heredero no le sucede en el gobierno, sino que el Senado propone a un nuevo postulante.

El Senado (SENATUS) estaba integrado inicialmente por 100 personas bajo el gobierno de Rómulo, según testimonios históricos se elevó posteriormente el número de senadores a 300, y a partir de la época de los Graco (666 de la fundación de Roma) este número se elevó a 600. El nombre de este órgano deriva de la palabra SENES o anciano, eran los jefes de los clanes gentilicios, las funciones del Senado no estaban constitucionalmente establecidas, se limitan a las de un concejo de asistencia al rey en los asuntos que este le encomiende lo que comprendía a los asuntos públicos. Von Mayr señala que "El Senado es, como su mismo nombre indica, la reunión de ancianos (senes), de los incapacitados para tomas las armas por exceder de sesenta años, y constituido, probablemente, en una época mucho más antigua, por los seniores, sustraidos después de los 46 años a los deberes de la defensa militar. Originalmente se hallaba sin duda constituido – como lo indica el predicado de patres, probablemente originario – por la reunión de las cabezas de las gentes, es decir, por las casas aristocráticas, siendo onsiguientemente una corporación puramente patricia ya que sólo los patricios podrían tener plenamente gentes en sentido jurídico " ( VON MAYR, Robert; Historia del Derecho Romano, Edit. Labor SA, Barcelona 1926, Pag. 64)

La COMITIA CURIATA (comicios) son la asamblea de los QUIRITES ( ciudadanos) tiene fines electorales, militares y administrativos, los comicios están organizados en 30 curias ( COVIRIA ) ( 21 ) que eran comunidades

de varones o grupos religiosos basados en el parentesco, pero su función principal es la de autorizar el cambio de las instituciones del Derecho Civil, la sucesión real y la declaración de guerra. Los acuerdos se tomaban primero dentro de cada curia, y después entre los representantes de estas.

Para Von Mayr la palabra curia se identifica con un local de reuniones provisto de un altar para sacrificios, hasta que más tarde se le vincula con la idea de circunscripción municipal. Cada curia estaba presidida por un curio, los 10 curios estaban sometidos a su vez al curio maximus. 10 gentes (gens) formaban una curia. El vínculo que los unía era la comunidad de sacrificios a que se destinaba el altar común. Esta es tal vez la razón por la cual Dionisio las denomina " fratrias" o "hermandades". Parece ser que los plebeyos también formaban parte de las curias – al menos durante República – aunque no en la Monarquía, lo cual quedaria demosrado por dos acontecimientos: El primero que es citado por Cicerón que menciona el hecho de que las estirpes plebeyas participaban del derecho hereditario; y el segundo se demuestra con la elección de un curio maximus plebeyo (209 a.C.), ambos antecedentes dejan implícita la igualdad que no existía durante la Monarquía, sino que es posterior al inicio de la República.

La reunión de 10 curias formaba una tribu, entonces Roma estuvo formada por 3 tribus inicialmente, después crecieron durante la República hasta llegar a 31 tribus rústicas además de las 4 tribus urbanas. Cada curia aportaba al ejército con 100 infantes y 10 jinetes.

Es posible que los comicios curiados hayan surgido antes del siglo VI a. C. es decir durante la Monarquía, sin embargo fue durante la República que los comicios lograron su máximo desarrollo.

Los comicios defendían los intereses de la propia curia, a las familias y personas que las integraban. Reconocían al rey ( LEX CURIATA DE IMPERIO ), realizaban actos culturales, designaban a los herederos

( TESTAMENTUM CALATIS COMITIIS ) o aprobaban la adopción de toda una familia como parientes de un pater ( ADROGATIO ), o la de una gens dentro de la comunidad ( COOPTATIO )

Entre los siglos V al III antes de Cristo existió además una COMITIA CENTURIATA que eran asambleas basadas en la unidad militar, la centuria, el voto en estas asambleas se hacía por centurias que se organizaban en función a la riqueza y a la edad.

Hacia el año 357 a. C. se reconoció la existencia de otro cuerpo legislativo la COMITIA TRIBUTA, esta se organizaba en función a las tribus y a la igual que en los casos anteriores cada tribu votaba como una unidad.

Los comitia curiata tuvieron importancia durante la Monarquía sin embargo perdieron importancia durante la República pasando sus facultades legislativas a las comitia centuriata y a las comitia tributa que finalmente perdieron esta facultad durante el Imperio.

  • 1.4 EL DERECHO:

Esta época de caracteriza por la presencia del derecho consuetudinario ( JUS NON SCRIPTUM ) o derecho no escrito fundamentado en la costumbre

A principios del Siglo VI a.C. se introdujo la escritura en la península del Lacio con un alfabeto propio lo cual posibilitó que se fijara el derecho consuetudinario, basado en la costumbre de los antepasados (MORES MAIORUM) transmitido hasta ese entonces por la tradición oral, lo cual posibilitó también el empleo de los documentos de carácter privado. Es posible que con la escritura se haya introducido el uso de guardar algunas normas importantes en planchas (TABULAE) de piedra o de bronce para los documentos duraderos en tanto que para los menos importantes se empleó el ALBUM (blanco) que no era sino una tabla recubierta con yeso en la que escribía con tinta negra.

El derecho estaba a cargo de los colegios sacerdotales que tenían a su cargo la custodia y la interpretación de las leyes, establecían los días fastos y nefastos para administrar justicia, el derecho era exclusivamente privado limitándose el rol del Estado a la defensa exterior y el castigo de los delitos que atentaban contra la comunidad.

Según la tradición romana esta época concluye con la expulsión de los Tarquinos de Roma – aproximadamente el 510 a.C. – y está relacionada con un hecho de sangre. Sexto Tarquino, hijo de Tarquino el Soberbio, se enamoró de la hermosa Lucrecia, esposa de Lucio Tarquino Colatino. Se cuenta que en aquellos días los romanos estaban en el asedio de la ciudad Ardea, y los hijos del rey estaban en un banquete con Colatino. En esta reunión se trató la conversación sobre el tema de la mujeres haciendo cada patricio elogios sobre las virtudes de sus respectivas esposas, entonces Colatino tuvo la idea de ir a las casas de cada uno de ellos para verificar que hacian las damas en cada una de ellas, y montados a caballo llegaron en pocas horas a Roma. Las esposas de los hijos del rey estaban en un banquete con sus amigas, luego fueron a Colacia, pequeña ciudad sabina en la que se encontraba la casa de Colatino y encontraron a su esposa, como correspondía a una virtuosa matrona romana, rodeada de sus doncellas, y estaban hilando la lana, de este modo Colatino resoltó vencedor de la apuesta. La belleza y sencillez de Lucrecia encendió el corazón de Sexto Tarquino y dias después, sin que Colatino lo supiera volvió a la casa de Lucrecia acompañado de varios amigos. Lucrecia sin sospechar le dió hospedaje y por la noche Sexto Tarquino sacando su espada violó a la joven Lucrecia amenazándola de muerte si se resistía. A la mañana siguiente, Lucrecia llamó a su padre, y a su esposo quienes vinieron a la casa con sus amigos íntimos, y después de haber narrado el ultraje sacó un puñal que traía escondida entre sus ropas y en presencia de los parientes y amigos se suició.

Los amigos de Colatino, capitaneados por Lucio Junio Bruto, primo hermano de Sexto Tarquino, e hijo de una hermana del rey, llevaron el cuerpo de Lucrecia a la Plaza llamando a los ciudadanos a la rebelión contra los Tarquinos. La multitud indignada se volcó al foro y decidió privar al rey del poder y expulsarlo de la ciudad junto con todos sus parientes, el rey al no poder sofocar la revuelta se refugió en Etruria y el pueblo eligió como cónsules a Lucio Junio Bruto y a Lucio Tarquino Colatino, con lo cual concluye la Monarquía y se inicia la República. La fecha de este acontecimiento es bastante incierta. Según Tito Livio ocurrió el año 510 antes de Cristo; Catón y Polibio señalan que ocurrió en el año 507.

Época de la República

Se inicia con la expulsión de Tarquino el soberbio ( 510 a.C. ) y termina el 13 de enero del año 27 a.C. cuando Octavio Augusto dimite de las facultades extraordinarias que le habia encargado el Senado.

En esta época los comicios conservan el poder legislativo y electoral, pero pierden el judicial.

El derecho es escrito y se dice que la primera ley escrita fue la ley de Las XII Tablas; otra de Las características de esta época es la presencia de la

RESPONSA PRUDENTIUM.

A esta época pertenecen los juristas Publio Muscio Scévola y Servio Sulpicio Rufo, se muestra un predominio de la aplicación de los métodos de la lógica y de la dialéctica griega. Pomponio nomina a Publio Muscio Scévola, a Bruto y a Mario Manilio como los fundadores del Derecho Civil.

Se atribuye a Scévola haber sitematizado el Derecho Civil en una obra de 18 libros, y entre sus discípulos destacan Lucio Balbo, Papirio y Aquilio Galo a quien se atribuye la creación de la acción de dolo y de las clásulas para la institución de hijos póstumos. A servio Sulpicio Rufo, Cicerón la atribuye ser el creador de la dialéctica jurídica, además de ser el creador de la escuela serviniana, que no era una escuela pública, sino más bien una concurrencia de oyentes de las respuestas dadas por el jurista.

  • 2.1 DIVISION DE LAS MAGISTRATURAS:

Se dice que los primeros magistrados no fueron los cónsules sino los pretores (PRAETOR MAXIMUS) , el pretor que era un jefe militar – es el que va a delante – vino a reemplazar al rey con todos los poderes que este tenía; no se sabe cuanto duró este periodo pero se sabe que el primer pretor fue Apio Claudio quien promovió la rebelión contra Tarquino El Soberbio.

La pretura concentraba todos los poderes del rey por eso fue necesario crear el consulado en forma colegiada para evitar los abusos propios de la presencia de una sola y todo poderosa autoridad. Del consulado de desprendió inicialmente la censura y así progresivamente las demás magistraturas.

  • 2.2 CARACTERISTICAS DE LAS MAGISTRATURAS:

Las magistraturas que tenían las características comunes:

  • 2.2.1 ELECTIVIDAD.- Todos los funcionarios republicanos eran elegidos. Los magistrados mayores eran elegidos por la COMITIA CENTURIATA y los magistrados menores por la COMITIA CURIATA.

  • 2.2.2 GRATUIDAD.- Todos los cargos eran honoríficos, no percibían remuneración, y en muchas oportunidades debían cubrir con su fortuna personal la realización de actividades como obras públicas y/o espectáculos públicos, cuando los magistrados eran destacados a servir en las provincias se les reconocía el pago de los gastos de alojamiento, comida y transporte.

  • 2.2.3 TEMPORALIDAD.- Todos los cargos eran elegidos para un tiempo definido, eran anuales, a excepción del censor cuyo periodo duraba 18 meses y se elegía cada cinco años, o el caso los dictadores que se elegían extraordinariamente por un periodo de seis meses. Esta característica no solo impedía la prolongación de la permanencia en el cargo sino que además se prohíbe que se pueda ejercer una magistratura y un sacerdocio en forma simultanea. Por la ITERATIO (repetición) se prohibió que la misma magistratura pueda ser desempeñada por la misma persona antes de 10 años de haber ocupado el mismo cargo.

  • 2.3.4 COLEGIALIDAD.- La mayoría de las magistraturas eran colegiadas y las decisiones se adoptaban por unanimidad, la colegialidad supone que los colegas participan como titulares de un poder único. El cuerpo colegiado no solo podía estar compuesto por dos sino por más de dos colegas. Un magistrado podía ejercitar sus funciones plenamente en tanto no se lo impida el otro por el derecho al veto. Los colegas podían ejercitar el JUS INTERCESSIONIS o voto singular que era suficiente para vetar cualquier disposición. La INTERCESSIO solo podía ser ejercitada entre colegas de igual poder ( PAR POTESTAS ) o por un magistrado de mayor poder frente a un magistrado de menor poder.

  • 2.3.5 RESPONSABILIDAD.- Todos los funcionarios y los magistrados superiores e inferiores, excepto los dictadores, censores, y tribunos de la plebe, eran responsables de sus actos mientras estaban en funciones. Era costumbre de que los magistrados prestaran juramento al asumir el cargo (IURARE IN LEGES), también juraban al concluir su mandato declarando que habían obrado legalmente. Los magistrado no podían se demandados durante su mandato pero si al finalizarlo, esto es cuando dejaban de ser personas públicas para convertirse en personas privadas. Esto no impedía de modo alguno que frente a un acto arbitrario los ciudadanos puedan hacer uso de su derecho de la apelación ante el pueblo ( PROVOCATIO AD POPULUM) lo cual constituía un eficiente mecanismo de control contra los excesos de los magistrados por medio de las asambleas (siglo V antes de Cristo).

  • 2.3 CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS

Las magistraturas pueden clasificarse de varias maneras; los romanos identificaron como magistrados mayores a los cónsules, pretores, censores y excepcionalmente los dictarores; se entiende que las demás magistraturas eran menores. El ejercicio por tres generaciones consecutivas de las magistraturas mayores o magistraturas superiores dentro de una familia convertía a esta en una familia noble.

Extraordinariamente se consideraba como magistrados a los dictadores y a las comisiones como es el caso de los Decenviros.

También se puede decir que existían magistrados con imperio y sin imperio.

La LEX CURIATA DE IMPERIUM dictada por los comicios curiados atribuye a cada magistrado el imperio después de su elección.

El IMPERIUM es el poder de mando total, es exclusivo de los magistrados superiores, los magistrados menores carecen de imperium y solo tienen POTESTAS o facultad disciplinaria que en caso de ser desacatada debe ser impuesta por un magistrado superior.

  • 2.4 DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS:

  • 2.4.1 EL IMPERIO:

El imperio no es sino el mando total; este imperio daba a su titular diversos derechos:

  • IMPERIUM DOMI: Autoridad dentro de la ciudad, esta autoridad estaba limitada por la PROVOCATIO AD POPULUM de los ciudadanos y el JUS INTERCESSIONIS de su colega.

  • El IMPERIUM MILITARE: Se ejercía por el comandante militar fuera de la ciudad y era un poder ilimitado.

  • 2.4.2 LA COERCITIO: Era la potestad para aplicar sanciones y cualquier medida coercitiva. Tanto sobre las personas como sobre los bienes de los particulares.

  • 2.4.3 El JUS EDICENDI: Era el derecho de publicar edictos o reglas para todos los ciudadanos.

  • 2.4.4 El JUS ROGATIONIS: Era el derecho de convocar al Senado y al pueblo romano para la pedir la aprobación de una ley ( LEX ROGATA )

  • 2.4.5 LA JURISDICTIO: Era el derecho de intervenir resolviendo las controversias de derecho privado entre los particulares.

Los magistrados inferiores no ejercitaban IMPERIUM sino POTESTAS lo cual puede interpretarse como un facultad disciplinaria o simple autoridad para disciplinar el ordenamiento de la ciudad.

Clases de magistrados

  • 3.1 LOS CONSULES:

Eran dos, y eran los más altos funcionarios de la República, sustituyeron a los reyes. Eran elegidos por un año, y con sus nombres se determinaba el nombre de los años, inicialmente iniciaban su mandato el 1 de marzo, pero después se inició el 1 de enero de cada año.

El consulado inicialmente fue de duración anual pero a partir del gobierno de Sila se convierte el cargo en bienal; el primer año en Roma como cónsul propiamente dicho, y el segundo en una provincia como procónsul. En esta época Sila estableció que la edad mínima para desempeñar el consulado era 43 años, de bajo el gobierno de Octavio Augusto se prohíbe el proconsulado inmediato y se estableció un periodo de cinco años entre consulado y proconsulado, pero Augusto rebajo la edad mínima para el consulado estableciéndola en 33 años.

En sus inicios los cónsules eran elegidos por la COMITIA CENTURIATA bajo la presidencia de un cónsul del año anterior quien propone los nombres de los candidatos y proclama (RENUNTIATIO) a los dos que han obtenido la mayor votación.

Bajo el Imperio los cónsules eran elegidos por el Senado y durante el Absolutismo Monárquico los emperadores desempeñaron las funciones propias del consulado de manera perpetua.

Tenían poder civil y militar, comandaban el ejército, ordenaban las levas, completaban las legiones, nombraban a una parte de los tribunos militares (la otra parte se elegía en los comicios tribales), convocaban al Senado y a las asambleas populares presidiéndolas, proponían proyectos de ley y otras disposiciones, dirigían las elecciones de los funcionarios, ejecutaban las decisiones del Senado y del pueblo, se ocupaban de la seguridad interna.

A partir del año 367 a. C. la LEX LICINIA SEXTIA DE CONSULE PLEBEIO hizo posible que uno de los cónsules fuera del orden de los plebeyos.

El consulado su suprimido definitivamente el año 866 d.C. bajo el gobierno del emperador León el Filósofo.

  • 3.2 LOS PRETORES:

Eran funcionarios con imperio " La función principal de los pretores consistía en la dirección del procedimiento judicial. En las causas civiles convocaban a las partes a proceso y nombraban los jueces, a quienes deban las instrucciones (llamadas fórmulas) . En las causas penales presidían las comisiones judiciales. Entrando en funciones, los pretores (urbano y extra urbano) publicaban un edicto (EDICTUM PRAETORUM) en el que se indicaban las

principales normas de derecho a las que se atendrían en el campo del procedimiento. Los edictos de los pretores se convirtieron en una de las principales fuentes del Derecho Romano " ( KOVALIOV, S. I.; HISTORIA DE ROMA – Tomo I, Edit. SARPE, Barcelona 1985, Pag. 129 )

Eran magistrados judiciales, y también se les encargó el gobierno de las provincias al término de su mandato con el nombre de PROPRAETORES, inicialmente fue uno solo, pero a partir del año 242 a.C. se eligió uno urbano y otro peregrino, su número fue aumentando notablemente, en el siglo I a.C. eran 16.

Eran elegidos en los comicios por centurias que era presididas por un cónsul y con las mismas solemnidades de los cónsules, no tenían más superiores que a los cónsules quienes podían desempeñar la función pretoriana algunas veces.

Presidían las asambleas del pueblo y en caso de necesidad podían convocar al Senado en el que emitían su voto después de los varones consulares. Daban también juegos públicos, eran los encargados de nombrar los jueces o un jurado, y pronunciaban la sentencia.

Disponían de un tribunal en el foro y delante de ellos se alzaba una lanza y una espada, eran asistidos por alguaciles (MINISTRI APPARRITORES), secretarios (ESCRIBAS) que transcribían sus edictos y sentencias; ujieres (ACCENSI) encargados de las citaciones. Como magistrado dirigía el proceso y autorizaba a los litigantes los medios procesales (acciones) y ordenaba que el juez sea quien resuelva las controversias.

Inicialmente los pretores fueron dos: uno para la ciudad (PRAETOR URBANUS), y otro para los extranjeros (`PRAETOR PEREGRINUS), esta ultima magistratura se creó el año 449 a.C. Cuando Sicilia y Cerdeña fueron reducidas a provincias, se crearon dos para que mandasen en ellas, la conquista de España ( Citerior y Ulterior) dió ocación para el nombramiento otros dos, posteriormente se elevó el número a seis, dos en Roma y los otros cuatro en las provincias.

3.3 LOS DICTADORES

La dictadura fue una magistratura extraordinaria a la que se recurría en casos de extremo peligro como el que ocurrió en los tiempos de Cincinatus. Esta por ser una magistratura extraordinaria no tiene colegialidad, sin embargo el dictador puede nombra a un MAGISTER EQUITUM o Jefe de Caballería en calidad de subordinado.

Eran nombrados por los Cónsules, La duración del cargo era de solo seis meses y ejercía imperio sobre todos los magistrados inclusive sobre los que lo habían nombrado (IMPERIUM MAIUS). Gozaba de inmunidad y sus decisiones no podían ser materia de la INTERCESSIO del tribuno de la plebe.

3.4 LOS CENSORES:

Se atribuye el origen del censo (CENSU) al sexto rey de Roma: Servio Tulio (578 a.C.) recordemos que este fue el segundo de los reyes de la dinastía etrusca y estableció el censo de los ciudadanos según la cantidad de patrimonio.

  • Primera clase: Patrimonio mayor del 100,000 ases.

  • Segunda clase: Patrimonio mayor de 75,000 ases.

  • Tercera clase: Patrimonio mayor de 50,000 ases.

  • Cuarta clase: Patrimonio mayor de 25,000 ases.

  • Quinta clase: Patrimonio mayor de 11,000 ases.

Los ciudadanos se agrupaban por centurias 80 centurias de primera clase, 20 centurias de segunda, tercera y cuarta clase, y 30 centurias de la quinta clase, más 18 centurias de caballeros (EQUITES) pertenecientes a las familias más ricas de Roma, además se instituyó un cuerpo auxiliar de 5 centurias compuesto por ciudadanos con patrimonio menor de 11,000 ases.

Esta organización permitía el control del patrimonio de los ciudadanos mediante una actividad denominada censo (CENSU) . El primer censo se realizó bajo el gobierno de Servio Tulio y el último el año 249 d.C. bajo el gobierno del emperador Decio. La función de los censores era pues la de contar a los ciudadanos no a los habitantes. Esta elección se realizaba en los comicios por centurias.

En su origen evolutivo el censo fue una actividad real, posteriormente durante los inicios de la República fue una tarea de los primeros cónsules; en el año 443 se creó el cargo de censor como una función independiente del consulado.

Los censos se realizaban cada cinco años (LUSTRO) y para realizarlo se elegían a los censores que eran dos y duraban en el cargo 18 meses, estos cargos se elegían entre los ex cónsules, la elección se realizaba en la COMITIA CENTURIATA y, tenían como función confeccionar la lista de senadores (LECTIO SENATUS), confeccionar el censo o lista de ciudadanos con fines tributarios dividiéndoles por categorías según sus bienes de riqueza (CENSUS) , vigilaban el cumplimiento de las costumbres (EXISTIMATIO) y castigaban las faltas morales no contempladas en las leyes: falta de respeto a los padres, maltrato a los niños, avaricia, lujo excesivo, oficios deshonestos (CURA MORUS) y evitaban de esta manera que las personas deshonestas pudieran acceder a los cargos públicos

(CURSUS HONORUM).

La NOTA CENSORIA constituía una mancha de deshonor; esta deshonra se anotaba en un registro especial (TABULAE CERITES) con lo cual se perdía el derecho al voto (JUS SUFRAGIUM) además de tener que pagar un impuesto.

Todo ciudadano estaba obligado a inscribirse en la lista del censo no hacerlo significaba perder la libertad y sufrir la confiscación de los bienes. Cada ciudadano escribía bajo juramento su nombre, el de su esposa (UXOR) y el de los parientes sometidas a su autoridad (FILII), sus bienes y la relación de sus esclavos

(SERVII).

La inscripción en el censo era el certificado de ciudadanía de una persona, aseguraba el derecho de sufragio (JUS SUFRAGIUM), imponía obligaciones de naturaleza tributaria y de carácter militar. La sola inscripción de un esclavo en la lista del censo lo convertía en un ciudadano de capacidad plena.

Los censores dirigían las obras públicas cediendo a empresarios la construcción de las mismas, y administraban los bienes del Estado entregando por cinco años el cobro de los ingresos públicos: arriendo de tierras, y la recaudación de impuestos.

También cuidaban de que los caballeros (EQUITES) por formar parte de la mas alta clase social, se comportaran con dignidad, y también que los plebeyos, los extranjeros y los esclavos se comportaran como tales.

Cada clase social debía tener un comportamiento que las distinga de los demás. Un esclavo o un plebeyo no podía pasar por delante de un caballero, no podían darle la espalda, ni hablarle sino le dirigían la palabra primero lo cual formaba parte de las reglas de urbanidad.

La censura era una magistratura ordinaria, pero no era permanente, tampoco tenía IMPERIUM sino solo POTESTAS, eran libres en sus juicios con el único límite de la colegialidad, no podían ser materia de la INTERCESSIO, pero tampoco podían proponer el nombramiento (CREATIO) su colega ni de su sucesor, pero podía recurrir a la COERTIO de los magistrados superiores contra quienes violaran sus disposiciones.

3.5 LOS EDILES CURULES

La palabra edil deriva de la palabra edificio, construcción (AEDES). Se dice que en sus orígenes esta magistratura estuve destinada exclusivamente para los plebeyos (EDILES PLEBEYOS ) que inicialmente fueron dos, y sus funciones originales fueron la custodia de los templos de Ceres, Liber y Libera, a partir de la Lex Valeria Horatia (494 a.C) asumieron la función de custodiar los bienes plebeyos así como auxiliar al Tribuno de la Plebe.

Los ediles eran elegidos por el comicios de los plebeyos (CONCILIUM PLEBIS) bajo la supervisión del Tribuno de la Plebe. En el año 367 a. C . se nombraron dos ediles más pero de origen patricio (CURULE AEDILES), estos eran elegidos por los comicios en las curias o barrios (COMITIA CURIATA) bajo la supervisión del Cónsul o el Pretor.

Los ediles a pesar de ser magistrados menores gozaban de inmunidad al igual que los magistrados mayores. No tenían imperio pero gozaban de la AUSPICIA MINORA, y el JUS AEDICENDI, por la cual podían ejercitar la coacción y publicar edictos de carácter obligatorio. El cargo de Edil era un cargo de mucha expectación porque era la oportunidad para hacerse popular, era considerado como el segundo magistrado en la carrera de los honores.

Partes: 1, 2
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