Descargar

División histórica del Derecho Romano (página 2)

Enviado por brlrn saavedra


Partes: 1, 2

Tenían a su cargo las funciones de policía y la vigilancia de los mercados. Cuidaban y conservaban los edificios, monumentos y templos. Vigilaban el órden público de la ciudad hasta la distancia de una milla del perímetro de los muros. Vigilaban los edificios y las construcciones, la limpieza pública, las condiciones sanitarias de las termas, controlaban los pesos y las medidas, así como lacalidad de los productos y la vigilancia nocturna.

También tenían la poestad de aplicar multas y suspenciones. Sus funciones eran propiamente de caracter municipal.

Existian varias clases de ediles:

  • Cura orbis.- Era los ediles encargados del cuidado de los huérfanos y de los desposeídos.

  • Cuara annonae.- Estaban encargados del cuidado de los graneros y de las cosechas. En el año 44 a. C. Cayo Julio César introdujo dos ediles de origen plebeyo encargados de la provisión de granos para las personas pobres, a estos se les conoce como ediles cereales.

? Cura ludrum.-Eran los ediles encargados de organizar y controlar los espectáculos públicos.

El apogeo de la edilidad se produjo durante la República, en el Imperio los ediles perdieron la mayoría de sus atribuciones y finalmente el cargo desapareció el 235 d. C.

  • 3.6 LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE:

Eran magistrados sin imperio que representaban a los plebeyos, el cargo se creó el año 404 a.C. (Cicerón y Dionisio de Halicarnaso insinúan que se fue antes del 471 a. de C ). Los tribunos de la plebe nicialmente fueron tres y posteriormente el número se elevó a 10. Como función ejercían la INTERCESSIO que consistía en intervenir personalmente contra cualquier magistrados (excepto los dictadores) a favor de cualquier ciudadano que presentara un reclamo, también ejercía el JUS AUXILIUM que era una protesta contra las disposiciones de los magistrados, para tal efecto gozaban de inmunidad, su persona era considerada sacrosanta. También podía vetar las disposiciones legales de los patricios que fueran perjudiciales a los plebeyos (JUS INTERDICTIONIS). Adicionalmente poseían la SUMMA COERCENDI POTESTAS que era la facultad para imponer multas, arrestos y acciones judiciales ante la asamblea del pueblo; también podían intervenir como arbitrios entre las controversias que se producían entre los plebeyos.

Los tribunos de la plebe gozaban de inmunidad. Las LEGES VALERIAE HORATIAE declararon la persona del tribuno era sagrada bajo amenaza de penas religiosas o maldiciones, cualquiera podía matar al ofensor sin temor a ningún castigo además los bienes del castigado se confiscaban y se entregaban a los templos de Ceres, Liber y Libera. Los tribunos de la plebe podían conceder asilo a los injustamente perseguidos como parte del auxilium, para tal efecto las puertas de las casas de los Tribunos de la Plebe debían estar siempre abiertas para que se les pueda encontrar fácilmente, y ejercían el derecho de sancionar a quienes obstaculicen sus actividades, incluso con la pena de muerte.

  • 3.7 LOS CUESTORES:

Eran los recaudadores generales, los tesoreros de la República, se encargaban de la recaudación de los tributos.

Se menciona en el Digesto de Justiniano que Numa Pompilio – el segundo de los reyes de Roma – estableció dos cuestores para recaudar fondos para las obras piadosas. La recaudación la realizaban en una canastilla de minbre denominada FISCUM, posteriormente se encargaron de la justicia criminal (QUAESTORES PARRICIDII). A partir del año 421 a.C. habían dos cuestores urbanos encargados de la economía de la ciudad y dos cuestores militares que acompañaban a los cónsules durante las campañas militares. En la época de Sila se elevaron de 8 a 20 y en la época de César llegaron a ser hasta 40. (SUETONIO TRANQUILO, Cayo; Los Doce Césares; Edit. Sarpe, Madrid, 1985, Pag. 30)

Eran funcionarios sin imperio y era elegido por la Comitia Tributa.

Eran los recaudadores generales, los tesoreros de la República. Marchaban anualmente a las provincias, acompañados cada uno de un cónsul, de procónsul o un pretor, después del cual poseían la autoridad principal. Cuando dejaba este la provincia, generalemne desempeñaba sus funciones el cuestor; este cobraba, en efecto, las contribuciones y tributos, hacia vender el botín y cuidaba de las provisiones. Iba precedido con licores con fasces, cuando menos en su provincia, y su oficio, consinderado como el primer paso en la carrera de los honores, daba entrada al senado. (SUETONIO TRANQUILO, Cayo; Loc. Cit.)

  • 3.8 EL PONTIFICE MAXIMO:

Era la posición más alta en el sistema religioso del Estado romano, se elegía entre los estadistas maduros que hubieran desempeñado los cargos más elevados. Tradicionalmente el cargo era elegido por el pueblo sin embargo una reforma introducida por Sila otorgó el poder de la elección a los 15 miembros del Colegio Pontificio, esto duró hasta que Tito Labieno – siendo Tribuno – presentó un proyecto para restituir al pueblo su derecho. Esto ocurrió durante el consulado de Cicerón y Antonio, y fue motivado por la muerte de Metelo Pío. Esta reforma permitió la elección de Cayo Julio César como Pontífice Máximo.

El Pontífice Máximo se encargaba de las cosas sagradas, era elegido por el pueblo, y habitaba en un edificio público, el cargo también era colegiado, tenía un colega y su cargo era inamovible, su autoridad era ilimitada y no tenía la obligación de dar cuenta de su conducta al Senado ni al pueblo, estaba encargado de juzgar las causas relacionadas con las cosas sagradas. Tenía el derecho de vida y muerte (JUS VITAE ET NECIIS) pero sus decisiones podían ser revisadas por las asambleas del pueblo. Su presencia era indispensable en las solemnidades públicas, en los juegos o espectáculos, o cuando se hacían las dedicaciones de los templos o se elevaban las plegarias a los dioses.

  • 3.9 EL EJÉRCITO:

El ejército estaba constituido únicamente por ciudadanos, el servicio militar era obligatorio desde los 17 hasta los 46 años de edad, las personas podían servir 10 años en la caballería o 16 en la infantería o haber participado en tres levas o campañas militares. Cada soldado romano tenía que comprar su propia cabalgadura y sus propias armas. El Estado no brindaba ninguna remuneración a los soldados porque se consideraba un honor formar parte del ejército, pero los generales acostumbraban a premiar el valor y arrojo de sus soldados y comandantes con el producto del despojo de los vencidos. Este premio constituia lo que se conoce como peculio castrence, y formaba el patrimonio individual de los individuos someditos a potestad que no podía ser manejado por el pater familiae, y que dio consecuente origen a la propiedad individual de los filii familiae (proprietas privata). Esta costumbre se mantuvo hasta después de caida la República Romana, y podemos leer a Cayo Julio Cesar en sus anales de la guerra de las Galias, que después de la batalla de Silesia – donde derrotó a Vercingétorix -entregó a cada soldado dos prisioneros galos en la condición de esclavos (SERVUS), por ello el interés de considerar al servicio militar como un honor exclusivo de los patricios, sin necesidad del pago de remuneración, pues bien podian ganarla con los méritos militares. Esta forma de organización demostró no ser muy eficiente, así como la alternabilidad de los cónsules durante las Guerras Púnicas, en razón de lo cual hubo de introducirse reformas reformas en la constitución del Estado Romano, lo cual precipitó la caida de la República y el advenimiento del Imperio en su primera etapa denominada el Principado. Según expone Von Mayr, el servicio militar era un requisito para obtener el status civitatis que era uno de los elementos de la capacidad de las personas; la reforma de Mario (107 a.C.) permitió el enrolamiento de la plebe en el ejército romano y deberían prestar servicios durante 16 años.

Periodo clásico

Esta época está dividida en dos etapas:

4.1EL PRINCIPADO O BAJO IMPERIO:

Se inicia el 23 de enero del año 27 a.C. Cuando se le restituyen las facultades a Octavio Augusto y su duración se prolonga hasta el 19 de noviembre de 284 d.C con la muerte de Numeriano ( Marcus Aurelius Numerius Numerianus).

Como antecedente debemos citar que el13 de enero del año 27 antes de Cristo, Octavio Agusto devuelve oficialmente al Senado sus poderes extraordinarios (potestas omnium rerum) y proclama la restitució de la República,proponiendo reasignar el mando militar sobre Egipto y dimitir el consulado. Esta situación causó alboroto entre la plebes de Roma, lo que condujo a un compromiso entre el Senado y Octavio denominado "primero pacto" el 16 de enero del año 23 a.C. Este pacto tiene la finalidad de delimitar los poderes civiles, militares, religiosos y títulos y honres de Octavio, así como el área de acción del Senado. Octavio mantiene el consulado – que renovará anualmente hasta el año 23 a. C. – y este pacto es el basamento constitucional de su poder.

Esta época se caracteriza por la aparición de un nuevo magistrado que concentra en torno a su persona diversas facultades, y la máxima autoridad corresponde al príncipe (PRINCEPS CIVIUM) el primer ciudadano , o sea el primero entre los iguales "primus inter pares", y este poder se basa en el consenso universal de los ciudadanos (consensus universorum) y es quien recibe los títulos de emperador, augusto, césar, posee la potestad tribunicia y gobierna con el Senado. Los comicios pierden el poder judicial, electoral y legislativo. En esta época la principal fuente del derecho está constituida por los senadoconsultos y las constituciones imperiales.

En el Derecho Público encontramos que las provincias se dividen en dos grupos: Provincias senatoriales, que son las provincias que se encuentran pacificadas, en estas se encuentra el 30% del ejército romano, y provincias imperiales bajo el dominio del príncipe, y son las que se encuentran en conflicto, consecuentemente en ellas se encuentra la mayoria del ejército. En estas provincias Octavio ejerce los poderes proconsulares, lo que le concede el "IMPERIUM" o mandao sobre el ejército y le permite nombrar legados "Legati Augusti pro praetore provinciae". El Senado administra el Tesoro Público (aerarium populi romani) y Octavio administra la hacienda (fiscus).

El Senado otorga dos honores o títulos claves a Octavio: "AUGUSTUS" que es un título religioso que no denota autoridad política, pero que confiere al Princeps la condición de sagrado, por lo cual sus decisiones tiene rango casi divino, y simboliza la auoridad de Octavio sobre la humanidad, además recibe el título de "PRINCEPS" que se habia reservado durante la Repùblica a los que habian servido bien al Estado.

En un segundo pacto (23 a.C. – 19 a. C.) Octavio asume el poder tibunicio ( TRIBUNICIA POTESTAS). Esto no equivale al título de tribuno, sino que le concede diversas potestades:

  • a) Convocar al Senado

  • b) Convocar a las Asambleas de la Plebe.

  • c) Derecho de veto sobre las decisiones del Senado.

  • d) Derecho a presidir las elecciones.

  • e) Derecho a intervenir en primer lugar en cualquier reunión.

En este segundo pacto, se concede al princeps la autoridad de las costumbres (TRIBUNICIA AUTORICTAS MORUM) que era una potestad reservada al Censor, y tiene la finalidad de permitir al princeps supervisar la moral pública así como revisar las leyes para asegurar que correspondan a los intereses de los ciudadnos. Esta potestad habilita a Octavio a realizar el censo para establecer la calidad de los ciudadanos (económica, social y moral) y confeccionar la lista de senadores. Adicionalmente se le concede una autoridad sobre todos los procónsules (IMPERIUM PROCONSULARE MAIUS EL INFINITUM) con el derecho de intervenir en cualquier provincia – imperial o senatorial – y anular la decisión de cualquier gobernador; también retiene algunas funciones consulares

– pese de haber renunciado al consulado – como son la del abastecimiento del trigo a Roma (CURA ANONAE) y el mantenimiento y control de las vías públicas

(CURA VIARUM).

El año 19 a. C. Octavio Augusto acuerda un nuevo pacto con el Senado y obtiene:

  • a) El consulado pleno y con caracter de vitalicio.

b) El cargo de Censor y Vigilante de las Costumbres (CURA MORUM)

  • c) El poder militar dentro de la ciudad de Roma (POMERIUM) que consigue el año 13 a. C.

  • d) El cargo de Pontifex Maximus, el año 12 a. C.

  • e) El cargo de Padre de la Patria (PATER PATRIAE), el año 12 a. C.

El princex concentra progresivamente diversos poderes inclusive juzga controversias privadas, en esta época debe de adaptarse el derecho y aparece la COGNITIO EXTRA ORDINEN, en esta clase de proceso el emperador enviaba a un magistrado como delegado suyo para decidir si había o no lugar a juicio ante un juez.

El Senado emite disposiciones administrativas denominadas ORATIO. Se dio una amplia difusión a la disciplian jurídica y aparecen las primeras escuelas del derecho: Proculianos y Sabinianos o Cassianos. Al primer grupo pertenecen Neracio Prisco el viejo (125 d. C), Juvencio Celso hijo (muerto el 140 d. C.), Sexto Pomponio (muerto el 172 d. C), Labeón, y Próculo – cuyo nombre dio a esta escuela; al segundo grupo pertenecen los juristas Gayo, Masurio Sabino, Celio Sabino, Jaboleno Prisco y Salvio Juliano.

Después de Salvio Juliano desaparece la división de las escuelas y de debe este hecho a que este jurista aclaró las divergencias que existian entre ambos grupos.

En esta época se publican el Edicto de Tolerancia de Nicomedia ( 311 d. C.) durante el gobierno del emprador Galerio y se concede indulgencia a todos los cristianos, se les reconoce existencia legal y la libertad de reunión, permitiéndoseles el derecho de construir templos, y el Edicto de Milán ( 313 d. C.) bajo los consulados de Constantino y Licinio, y se declara la libertad religiosa en todo el imperio.

El emperador Adriano (117 d.C. – 138 d.C.) publica el Edicto Perpetuo, cuyo trabajo se atribuye a Salvio Juliano y es una recopilación de los edictos de los pretores, y el jurista Gayo publica sus Instituciones Jurídicas (INSTITUTAS) posiblemente bajo el gobierno de Antonino Pio ( 138 d.C. – 161 d.C.) lo cual posibilita la difusión del conocimiento del derecho. También se la atribuye la publicación de otro trabajo denominado "DE RES COTIDIANAE".

Otros destacados juristas de esta época tenemos a:

  • Juvencio Celso que escribió varias obras entre ellas el Digestorum libri 39.

  • Sexto Cecilio Africano cuya obra principal es Quaestionis libri 9.

  • Sexto Pomponio que representa el nuevo estilo enciclopédico en sus tres comentarios al Edicto, a Quinto Muscio Scévola y a Celio Sabino y reunió toda la sabiduría de la Jurisprudencia anterior; escribió además un resumen de la Historia del Derecho Romano antiguo "Enchiridion" y se reproducen en el Digesto de Justiniano (D.1.2.2).

  • Ulpio Marcelo que publicó el Digestorum libri 31 y Las Notas a los Digestos de Juliano.

  • Emilio Papiniano, quien murio asesinado el 213 porque no quiso justificar el asesinato del emperador Caracalla, del coregente y de su hermano Geta. Se caracteriza por un estilo muy sobrio y escribió las siguientes obras: Responsa (19 libros), Quaestiones (37 libros), Definitionis (2 libros), y se le considera como el príncipe de la justicia.

  • Marcelo, que fue miembro del Consejo de la época de Antonino Pío y de Marco Aurelio, fue autor de la obra denominada Digesta (31 libros), y un libro de Responsa. Hizo también un comentario sobre el oficio de los cónsules.

  • Paulo, discípulo de Scévola, fue miembro del Consejo imperial en la época de Severo y de Caracalla, es autor de numerosos escritos entre los que destacan las Sentencias de Paulo, Responsa (23 libros), Quaestiones (25 libros) Comentarios al Edicto del Pretor, comentarios y notas sobre las Cuestiones y Respuestas de Papiniano.

  • Ulpiano, Nutural de Tiro, autor del Ad Edictum (83 libros) que contiene comentarios sobre los edictos del Pretor así como sobre los Edictos de los Ediles, un comentario sobre la Ley Aquilia (Ad Legem Aquiliam), las Reglas, y es el jurista más citado en el Digesto de Justiniano.

  • Modestino, escribió una obra denominada Instituciones (10 libros)

Las CONSTITUTIONES PRINCIPIUM aparecen como nueva fuente de derecho.

Esta época se extingue cuando Marco Aurelio Numerio Numeriano es afectado durante una campaña militar de una infección a los ojos y es asesinado por Arrio Aper prefecto de la guardia pretoriana, quien fue ejecutado por el general Diocles, quien asume el gobierno bajo el nombre de Diocleciano.

Se inicia el 20 de noviembre de 284 d.C. con el gobierno de Diocleciano (Gaius Valerius Aurelius Diocletianus) y dura hasta el 14 de noviembre de 565 d.C. año de la muerte de Justiniano I (Flavio Pedro Sabatio Justinianus)

En esta época predomina la autoridad imperial, y se produjo la gran división del imperio en Imperio Romano de Oriente e Imperio Romano de Occidente.

En esta época se dieron disposiciones a favor de los esclavos y de las mujeres. Se introdujo como regla que el procesado no es necesariamente culpable (presunción de inocencia), y se redujo el uso de la tortura en la investigación de los delitos.

Las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho; en el siglo III la escuela de Roma es reemplazada por las escuelas de derecho de oriente: Alejandría, Beirut, Atenas, y Constantinopla. Se publica el Corpus Juris Civile y el Digesto bajo el gobierno de Justiniano.

El ejército es constituido por provincianos y deja de ser obligatorio para convertirse en voluntario.

Diocleciano (284 d.C. – 305 d.C.) inició una reforma en el Estado; adopta el título de DOMINUS (amo, señor, soberano), introduce el uso de la etiqueta y el estilo oriental (postración como saludo), usa por primera vez una diadema, establece un rango nobiliario, aparece con pompa en público, viste de seda y oro, y termina con el poder del Senado.

En esta época el derecho se configura estatalmente, se burocratizan las escuelas de juristas, frente a la decadencia del derecho se hace necesario una codificación de la legislación dispersa contenida en las "LEGES" ( normas legales ) así como en las "IURAS" ( escritos de los autores clásicos )

 

 

Autor:

Brlrn Saavedra

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente