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El seguro de responsabilidad civil de profesionales. Vigencia en Cuba


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Propuesta de póliza
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo es el resultado del análisis sobre el Seguro y específicamente sobre el Seguro de Responsabilidad Civil, como una variante muy provechosa de transferencia del riesgo que pueden correr los profesionales en el desempeño de sus funciones en cualquier rama o sector vinculado a la economía del país desde la perspectiva de Ciencia, la Tecnología y la Sociedad. Se parte de que el valor de la ciencia y la tecnología para la educación de los profesionales es un tema poco discutido, asimismo la educación en valores no es menos importante para el desarrollo del individuo que la adquisición de saberes y destrezas. Por tanto Ciencia, Tecnología y Valores (saber, hacer y juzgar), son elementos básicos de la propia definición de educación en nuestros tiempos. Visto los valores en tres dimensiones para establecer elementos de juicio, lo ético, estético y lo político.

Con esta investigación se pretende comprobar la insuficiencia legislativa en la cobertura de seguro de responsabilidad civil de profesionales del derecho, lo cual hace imposible su aplicación, creando una inseguridad jurídica y una falta de protección para los mismos, lo cual demuestra que la función específica de estos profesionales se encuentra desprotegida institucionalmente, y se evidenció desde su surgimiento en el sistema capitalista como resultado del intercambio entre las diferentes clases y en consecuencia como proceso social históricamente contextualizado, constituye un fiel ejemplo de la misión central perseguida por los estudios de CTS, de interpretar a la Ciencia y la Tecnología como procesos sociales, y que existe estrecha vinculación entre el seguro en todas sus manifestaciones como disciplina del conocimiento dentro del Ordenamiento Jurídico y el movimiento de CTS, pues entre los fines de sus pólizas aprobadas y las que pretendemos introducir con este trabajo está el establecimiento de garantías jurídicas para la protección de los profesionales y específicamente los profesionales del derecho en funciones de asesores jurídicos la de contribuir con mayor calidad al asesoramiento jurídico en las entidades, sustentados en una protección de sus funciones y de manera específica en las instituciones jurídicas que lo integran y por ende su connotación social

Introducción

Comenzamos esta introducción con algunos comentarios relacionados con el papel de los asesores jurídicos en las entidades donde ejercen sus funciones de asesoramiento, partiendo del artículo 10 de la Constitución de la República de Cuba, que establece,…. "todos los órganos del estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad……"

Una adecuada actividad de asesoría jurídica es un elemento de incalculable valor en la actual batalla que se libra para prevenir manifestaciones de corrupción, delitos e ilegalidades de todo tipo y lograr un clima de orden y estricto cumplimiento de la disciplina en las empresas y demás entidades de la economía y de los servicios.

El papel de los juristas está llamado a crecer en el avance del perfeccionamiento del Estado y con los nuevos mecanismos del sistema de dirección de la economía; se necesitan juristas mejor preparados y especializados en las diferentes ramas del Derecho.

Este trabajo está dirigido a realizar un análisis sobre el seguro y específicamente en el seguro de responsabilidad civil de profesionales, proponiendo como una variante muy provechosa la transferencia del riesgo que puedan correr los profesionales de la rama del derecho en el desempeño de sus funciones.

En la actualidad la temática del seguro está tomando cada vez mayor auge por lo que resulta de suma importancia para los juristas conocer todas sus particularidades debido a su labor como operadores del derecho, tomando parte inclusive en conflictos que se deriven por incumplimientos del contrato de seguro o como beneficiarios de estos, como es el caso del seguro de responsabilidad civil de profesionales, el cual se aborda con mayor profundidad; motivando a la investigadora el análisis de leyes que contemplan esta variante del mismo y no alcanzan su verdadera tipificación, así como la necesidad del conocimiento y del empleo del seguro de responsabilidad civil de profesionales, incluyendo a los asesores jurídicos.

El tema objeto de la investigación es considerado novedoso y actual, partiendo de la existencia de la cobertura del seguro de responsabilidad civil de profesionales, y que el mismo no especifica que tipo de profesionales, que profesión contempla o abarca, encaminando la exploración primeramente en demostrar la importancia de la cobertura de seguro para los asesores jurídicos en el desempeño de sus funciones como profesionales, partiendo de la no existencia de dicha responsabilidad y en segundo lugar una propuesta de póliza para proteger determinadas acciones legales puestas a consideración de estos profesionales durante su servicio jurídico, causando un impacto para estos, si se logra ampliar las pólizas ya existentes donde ellos estén contemplados.

Se aborda especialmente como situación problémica la regulación jurídica y la propuesta de cobertura para el amparo legal que se impone, con vista a realizar un estudio de la exclusión del seguro de responsabilidad civil de profesionales de la rama del derecho.

Como resultado de la investigación se obtiene una propuesta de los elementos básicos para la elaboración de una cobertura de seguro de responsabilidad civil para profesionales del derecho en el desempeño de sus funciones como representantes legales de las personas jurídicas, regulación legal particular de manera expresa y detallada, cuyo impacto científico está dado porque además de identificar la inexistencia de una cobertura de seguro de responsabilidad civil de los profesionales sería muy provechosa la aplicación e inclusión de esta a los profesionales del derecho en su actuar en las entidades o en el marco independiente cuando sean asesores jurídicos propios de las entidades.

En los últimos años es notable el auge que ha tomado el asesoramiento jurídico en las entidades que integran la estructura social, empresarial y otras formas de organización en el país, el movimiento de CTS * CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD y la llamada educación en valores, donde además de los valores éticos, una consideración de los valores relevantes para su tratamiento educativo debería incluir también los valores políticos ( los que refieren las diversas formas posibles de organización de la convivencia social, la búsqueda de la justicia y el control público del poder) y los valores estéticos ( relacionados con la formación de la norma del gusto y las diversas formas de apreciar y producir belleza en las obras humanas y en la naturaleza.)

Para el logro de los objetivos trazados y la consecuente solución al problema planteado fue utilizado como método la exhaustiva revisión documental de materiales relativos a la utilización del seguro de responsabilidad civil, su implementación y control, escritos de autores sobre varias instituciones que le dieron origen a lo que hoy es la figura del seguro estatal.

Obteniéndose una propuesta de los elementos básicos para la elaboración de una cobertura de seguro de responsabilidad civil para profesionales del derecho en el desempeño de sus funciones como representantes legales de las personas jurídicas, regulación legal particular de manera expresa y detallada, cuyo impacto científico está dado porque además de identificar la inexistencia de una cobertura de seguro de responsabilidad civil de los profesionales sería muy provechosa la aplicación e inclusión de esta a los profesionales del derecho en su actuar en las entidades o en el marco independiente cuando sean asesores jurídicos propios de las entidades y por ende su connotación social y estrecho vínculo con la perspectiva CTS.

Especificándose en el trabajo las Importantes Instituciones del Seguro que integran nuestro sistema, muchas de ellas tan antiguas y que en la actualidad se mantienen y sustentan su legalidad en procedimientos que solamente se han ido perfeccionado con las exigencias de la economía mundial y sus nuevos retos.

Desarrollo

En 1795 se constituye en la ciudad de la Habana la primera compañía cubana de seguros marítimos, en cuyos estatutos ante un notario de esta ciudad, son nombrados como protectores y como súper protectores a la virgen de regla y a San Cristóbal de la Habana, con el ruego según dicen los estatutos, de que los proteja para el mejor éxito de la empresa que iban a comenzar[1]

Las primeras referencias documentales que se han podido obtener sobre la existencia del seguro en Cuba datan de 1799 y hacen mención a la compañía de seguros de la Habana conforme se incluyeron en el expediente de neutrales.

El 20 de mayo de 1855 fue establecida una de las más importantes entidades del seguro en Cuba (El Iris) una compañía de seguros mutuos que ofrecía cobertura de incendios, principalmente a propiedades españolas en la isla. En la segunda mitad del siglo XIX se establecen en Cuba varias compañías Inglesas entre las cuales se encontraba la Royal y la Phoenix.

El 13 de Abril de 1875 fue fundada la asociación cubana de compañías de seguro, la cual se convirtió en afiliada del Fire Office Committee en seguro, en 1909 y el de United States Fire Company Conference of New York en 1922[2]

Durante la década del 50 aparecen en el mercado de seguro cubano unas 156 compañías que generan un ingreso total de 64,7 millones de pesos[3]muchas de las compañías que operaban en Cuba en 1959, cerraron o fueron nacionalizadas a raíz de acontecimientos que provocaron una situación de caos en el mercado, produciéndose de esta forma la reestructuración y reorganización de la industria aseguradora cubana, pasándose la administración en octubre de 1960 de 50 compañías de seguro norteamericanas a manos del banco de seguros sociales de Cuba( BANSESCU) y en noviembre de este mismo año fue creada la oficina de control de seguro para atender centralizadamente toda la actividad de seguro.

En mayo de 1963 los seguros de vida y de accidente fueron sustituidos por la ley de trabajo y seguridad social, lo cual constituyó de manera significativa en el desplome de la mayoría de las compañías de seguro que aún existían. En ese propio año se crea la empresa nacional de seguros (ENSEG) para ocuparse de la liquidación de todos los negocios de las compañías nacionales y extranjeras, disolviéndose en 1970 y pasando los seguros pendientes a manos de seguros internacionales de Cuba, empresa que se había fundado el 9 de abril del año 1963, brindando desde esta fecha cobertura a los riegos de la economía exterior del país[4]

En 1989 ESICUBA[5]se transformó en una sociedad mercantil adoptando el nombre de seguros internacionales de Cuba S.A y manteniendo las siglas ESICUBA haciéndose esto con el objetivo de garantizar sus operaciones internacionales, adoptar un estilo de trabajo más comercial y desvincular claramente sus obligaciones de las obligaciones del estado.

En diciembre de 1978 es creada la empresa de seguros estatal nacional ESEN[6]que se dedicaría al seguro de los riesgos domésticos, principalmente seguros agropecuarios y de automóviles y en la actualidad también comercializa seguros de vida, de accidente, seguros de bienes y de profesionales, así conceptuados.

En 1996 comenzó sus operaciones la compañía de seguros la isla S.A dedicada fundamentalmente a los seguros generados en el sector turístico y en ese propio año la empresa de seguros estatal nacional (ESEN), comenzó a comercializar seguros personales como son: seguros de vida, seguros ante accidentes, seguros de pensiones, seguros por incendios y seguros de líneas aliados, etc.

En la actualidad el mercado cubano está conformado por tres tipos de compañías, en estos últimos años de servicio, a fin con el seguro como son: los inspectores y ajustadores de averías, las compañías de asistencia y las compañías de avalúos, consultores legales, etc., como por ejemplo son: ASISTUR S.A, INTERMAR S.A y RADOS ASOCIADOS, siendo este último un Bufete que entre otros garantiza la defensa jurídica de los asegurados[7]

Finalmente se pudo concluir que desde los primeros pasos de la humanidad la institución del seguro ha ido trascendiendo por épocas y adecuando sus condiciones a las que se van imponiendo en el tiempo, por la complejidad que cada actuar lleva implícito.

Se inicia en las actividades mercantiles y de intercambio, ya que los daños deben ser protegidos o al menos respaldados por ambas partes y no es hasta entonces que ésta institución se va ampliando y fortaleciendo hasta la época actual, donde aparecen entidades que solamente se encargan de estas regulaciones.

Las autoras de la investigación se nutrieron de bibliografía donde se recogen diferentes etapas por las que ha transitado la humanidad en esta institución del seguro, compleja desde sus criterios por las disímiles actividades que pueden ser capaz de abarcar y ser protegidas, partiendo en primer y único lugar de la divulgación y la eficacia con se conozca y se cumplan a su vez las cláusulas de las coberturas seleccionadas entre las partes.

La problemática propuesta está dirigida a facilitar el trabajo de inclusión de los asesores jurídicos dentro de la póliza del seguro de responsabilidad civil de profesionales, con el detalle de aquellas conductas y normativas, propuestas al Ministerio de Justicia, como organismo rector de la actividad de asesoramiento jurídico en el país, que puedan causar daño o perjuicio económico susceptible de reclamación y para ello se pueden relacionar un conjunto de actividades que realiza el asesor jurídico en el desempeño de sus funciones en la entidad, establecidas todas en la Resolución No. 42 de fecha 6 de marzo del año 2002, dictada por el ministro de justicia, con el título de "lineamientos para la organización, funcionamiento y supervisión de la actividad de asesoramiento jurídico", y así relacionamos el aporte jurídico con la investigación que se ha presentado.

El asesor jurídico encargado del asesoramiento legal de la entidad será el responsable de la actividad legal que se ponga en su conocimiento y sobre la cual actuará con diligencia, ética y profesionalidad, resultado al que se arriba luego del estudio realizado a diferentes actas de supervisiones efectuadas al 80.8% de las entidades jurídicas que tienen asesoramiento legal en la provincia y donde en la persona del asesor jurídico recaen diferentes responsabilidades.

Se puede decir que este trabajo se ha sustentado partiendo del resultado de una investigación sobre la base de la complejidad de la actividad de asesoría jurídica, considerada así por la dirección del país, partiendo de la preparación directiva de las empresas que hace algún tiempo atrás no sucedía, en esta etapa para cada director de una empresa la persona del asesor jurídico es una pieza fundamental en todas las acciones de control, organización, disciplina, gestiones económicas, gestiones financieras, es decir, de la protección legal de la entidad.

Resultando imprescindible asegurar cada una de estas situaciones funcionales en un solo grupo, como es el ejercicio de sus funciones, que sean analizadas cada una de las causales para enfrentar la negligencia y no caer en las injusticias, solo proteger realmente lo que merezca protección, establecer la cobertura del seguro de manera voluntaria, para acceder a ella todos los asesores jurídicos interesados.

Lo anterior resume en buena medida el interés de las autoras al encaminar y sobre todo ampliar el marco de aquellos profesionales del derecho que en el desempeño de sus funciones sean objeto de responsabilidad civil según el seguro específico que se aplica en Cuba y vigente en el contexto provincial, dando pie a una propuesta de póliza que puede tenerse en cuenta como sustento a la hora de ampliar la cobertura hacia los asesores jurídicos como pretende la intensión de este trabajo.

Propuesta de póliza

DENOMINACIÓN: Cobertura de póliza para los profesionales del derecho en el ejercicio de sus funciones como asesores jurídicos.

Para la existencia de un contrato de seguro es requisito indispensable que medie un interés asegurable, que esté determinado por un valor límite máximo a cuyo pago puede venir obligado el asegurador.

El título de la póliza ya debe ser específico para la rama del derecho y que incluya a los asesores jurídicos en el desempeño de sus funciones.

Se considera además fundamentalmente que una de las características de los riesgos asegurables es precisamente su licitud, siendo un principio fundamental legislativo, el cual estipula que las condiciones de un contrato nunca deben ir contra lo que la sociedad considera correcto desde el punto de vista jurídico, ético y moral, esta propuesta de póliza no puede estar ajena a estas condiciones.

El asegurador, que en este caso se propone al departamento provincial de consultoría jurídica, como supervisor de la actividad de asesoría jurídica, facultad concedida por el ministerio de justicia y al amparo de disposiciones jurídicas emitidas por este propio ministerio, tendrán en cuenta a través del seguro de responsabilidad civil la obligación, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y los perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea obviamente responsable el asegurado.

No pueden faltar las condiciones generales que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, que serían los asesores jurídicos interesados en la contratación de la póliza de seguro, incluyéndose por el asegurador en la proposición del seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.

Las condiciones generales y particulares se deben redactar de forma clara y precisa, destacándose de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

El asegurador (departamento provincial de consultorías jurídicas, adscripto a las direcciones provinciales de justicia), se reservará el derecho de no declarar pago alguno, si al concluir las investigaciones se determina que la causa del daño o del perjuicio causado ha sido la negligencia o el incumplimiento responsable de las disposiciones legales vigentes en materia de asesoría jurídica por parte del asegurado. Si se hubiera efectuado el pago, el asegurador tendrá el derecho a exigirle al asegurado el reintegro de lo que pagó por él.

El asegurador quedará exento de la obligación de indemnizar, si se prueba que la pérdida o el daño se causaron intencionalmente por el asegurado o a su instigación, salvo que estos supuestos se hayan causado para evitar pérdidas mayores. Si el asegurador después de haber pagado la indemnización demuestra que la pérdida o el daño fue intencional, de no estarse en uno de los casos mencionados anteriormente puede recuperar lo pagado.

Este seguro cubre al asegurado, a título personal, por la responsabilidad civil contractual y extracontractual en que incurra como consecuencia del ejercicio de su profesión y actuando habitualmente en las actividades detalladas en las condiciones particulares.

Dentro de las características principales que se proponen que no pueden faltar en la póliza están las siguientes:

  • Interés asegurable, la responsabilidad civil contractual o extracontractual que pueda derivarse a cargo del asegurado, como consecuencia de un perjuicio causado involuntariamente a la entidad por hechos que se deriven del ejercicio de su profesión.

  • Vigencia, la vigencia del presente contrato es anual, comenzaría desde el momento en que se abona la prima y termina con el transcurso de un año natural, o según lo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza.

  • Valor asegurado, es el límite de indemnización y constituye la responsabilidad máxima que asume la aseguradora, estipulado en las condiciones particulares de este seguro.

  • Personas a las que está destinado el seguro, serán sujetos de este seguro las personas naturales, que ejerzan la profesión de asesores jurídicos

  • Tipo de moneda, el asegurado abonará la prima en la moneda con curso legal en la República de Cuba, que convenie con la aseguradora.

  • Canales de comercialización, este producto será comercializado por el departamento provincial de consultorías jurídicas, adscripto a las direcciones provinciales de justicia, constituida por personas naturales y jurídicas, así como por los especialistas comerciales que se designen en sus sedes o a través de los buroes de ventas en las direcciones provinciales de seguro.

  • Importe de indemnización, la aseguradora, pagará por concepto de indemnización, en lugar del asegurado, el importe de los daños causados involuntariamente a la entidad por hechos que se deriven del ejercicio de su profesión, dentro de los límites establecidos en las condiciones especiales, de acuerdo a las reglas de indemnización aprobadas en esta póliza.

Este trabajo centra su objetivo fundamental en este tipo de seguro, pero es necesario explicar luego del análisis realizado a las diferentes pólizas de responsabilidad civil de profesionales, que todos los seguros de responsabilidad civil, según los especialistas de la empresa de seguros estatales (ESEN), tienen el mismo basamento técnico, lo que varía entre una y otra son las estadísticas a partir de las cuales son determinadas las primas o tarifas a aplicar y las condiciones generales de las pólizas que se ajustarán a la actividad específica para la que se pretende diseñar el seguro, haciendo mucho más fácil la propuesta, por lo flexible que resulta la norma en su interés de adaptación.

Dentro de las condiciones especiales que la póliza contemplaría se detallan aquellas que puedan causar en alguna medida perjuicio o daño económico a la entidad que asesora legalmente en cualquiera de sus variantes, siempre que no sea imputable a un actuar negligente:

  • actuar como representante legal de la entidad ante otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales,

  • Emitir dictámenes de los asuntos, proyectos de disposiciones o instrumentos jurídicos que se someten a su consideración,

  • Asesorar el proceso de concertación y en la redacción de contratos y convenios que se realizan en la entidad y mantener el control de estos instrumentos jurídicos,

  • Asesorar la gestión de cobros y pagos,

  • Efectuar y atender las reclamaciones y las demandas que se requiera,

  • Certificar los documentos emitidos por el jefe máximo de la entidad y los demás dirigentes y funcionarios,

  • Legalizar las firmas de los dirigentes y funcionarios de la entidad para ser acreditadas en sus relaciones con otras entidades nacionales y tramitarlas a través del ministerio de relaciones exteriores cuando ello requiera en función de las relaciones con otros países o entidades internacionales o extranjeras,

  • Acopiar, sistematizar y mantener actualizadas las disposiciones legales nacionales o extranjeras, relacionadas con la entidad y la actividad a su cargo,

Para concluir este capítulo se puede decir que las investigadoras quedaron convencida de la importancia que tiene para el mundo empresarial el asesoramiento legal de los asesores jurídicos y de que estos a su vez se encuentren protegidos en su actuar a través de coberturas confiables de un seguro que aunque la ley no los incluye, si da la posibilidad de extenderlo hacia aquellas funciones que realizan los profesionales en Cuba y que requieran de esta institución.

Conclusiones

  • 1. El surgimiento del Seguro en el sistema capitalista y en consecuencia como proceso social históricamente contextualizado, constituye un fiel ejemplo de la misión central perseguida por los estudios de CTS, de interpretar a la Ciencia y la Tecnología como procesos sociales, siendo la propia sociedad en sus relaciones mercantiles la gestora de esta disciplina en el Derecho.

  • 2. Desde la Perspectiva CTS se establece una estrecha vinculación Tecnociencia y el Seguro como institución Jurídica, como disciplina del conocimiento dentro del Ordenamiento Jurídico, pues entre los fines del mismo está el establecimiento de garantías jurídicas para la realización de los derechos de los profesionales y específicamente los profesionales del derecho, la elevación del nivel de vida y cultural y el cumplimiento de sus deberes.

  • 3. El perfeccionamiento de las Instituciones Jurídicas que integran el Seguro, visto como proceso social de gestión de cambio contribuir satisfactoriamente al desarrollo de las relaciones mercantiles, sociales y protección a la persona en el desempeño de sus funciones en nuestro sistema socialista, al bienestar del trabajador, y por ende su connotación social.

Recomendaciones

  • 1. Proponemos que se formulen los elementos esenciales necesarios para una adecuada elaboración y puesta en vigor de una normativa legal que ofrezca garantía mediante el seguro de responsabilidad civil de asesores jurídicos en el desempeño de sus funciones.

  • 2. Proponer que se eleve la capacitación en aras de la modificación de la normativa del seguro de responsabilidad civil que establece en su articulado el código civil cubano, específicamente incluir acápites relacionados con los profesionales en el desempeño de sus funciones.

  • 3. Que se dicte un instrumento legal con carácter marco que se adecue al contexto nacional sin desconocer la práctica internacional y las experiencias legislativas de otros países, sobre la cobertura de seguro de responsabilidad civil de profesionales en el ejercicio de sus funciones.

  • 4. Incluir en los planes de estudio en las diferentes carreras la institución del seguro y las consecuencias que tienen los profesionales en su actuar cuando violan las reglas propias de su trabajo.

Bibliografía

FUENTES DOCTRINALES.

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  • 2. Betancourt Vera, José (1917) Código de Comercio. Editora Imprenta y Papelería Ramblabouza y Cía. La Habana.

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  • 4. Cañizares Abeledo, F., (1979).Teoría del Estado, 1er Ed., Editorial Pueblo y Educación, Instituto Cubano del Libro. La Habana.

  • 5. Chuin Soler, Carlos y Carrilo de Albarnoz, María Antonia. (1995) Comentarios a la Ley de Inversión Extranjera. Ediciones Ponton Caribe, S.A, CONAS. La Habana.

  • 6. Diez Picazo ( ) Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial.

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  • 12. Rapa Álvarez, V., (1981). La relación jurídica. Categoría esencial en el nuevo Código Civil, Revista Jurídica No. 19 de abril- Junio del año 1988, emitida por el Ministerio de Justicia, Editorial Ciencias Sociales. La Habana.

  • 13. Pérez Fuentes, Gisela., Profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. ( ) Separata de Derecho Civil. Parte generales. Lic. Gisela Pérez Fuente. Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.

  • 14. Castán Tobeñas, J., (1943) Derecho Civil Español Común y Floral. Tomo I. Parte General. Editorial REUS. Madrid.

  • 15. Balmaceda Lazcano, C., (1943). El estatuto de las personas jurídicas, pp.138, Chile. Editorial Nacimiento.

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  • 17. Diez Picazo, L., y Guillón, A., (1985). Sistema de Derecho Civil, V.1. pp. 214-215, 617-618. Editorial Tecno. Madrid

  • 18. Cossio, A., (1977). Instituciones de Derecho Civil. Tomo I. Alianza Editorial.

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  • 20. Lazarte Álvarez, Carlos. (1990). Curso de Derecho Civil Patrimonial. Editorial Tecno, s.a. Madrid.

OTROS ARTÍCULOS CONSULTADOS.

  • 1. Escuela Cubana de Seguros. Curso Básico de Formación de agentes y corredores de seguro. Módulo 4, Clases de seguros. (1995). Editorial Ministerio de la Industria Alimenticia. La Habana.

  • 2. Universidad de la Habana, Grupo de Metodología de Investigación Social, Departamento de Comunismo Científico. (1981). Metodología de la Investigación Social, Departamento, Departamento de textos. La Habana.

  • 3. Universidad de la Habana, Dirección de Información Científico- Técnica (1982). Algunos aspectos sobre técnicas de Investigación Bibliográficas. La Habana.

  • 4. Escuela Provincial del PCC, UJC y Organizaciones de Masas. (1983). Metodología de la Investigación Social. Editora Política. La Habana.

  • 5. Grupo de Metodología Social, Departamento de Comunismo Científico. (1975). Metodología de investigaciones sociológicas. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana.

  • 6. Lecturas Escogidas de Metodología. (1975). Editorial de Ciencias Sociales. La Habana.

  • 7. Cobertura de Seguro sobre Inmuebles, contenido y Responsabilidad Civil, ( ). Editado por ESICUBA.

  • 8. Cuaderno del seguro. ( ). Editado por ESICUBA.

  • 9. Base Técnica. Condiciones Especiales. Póliza de Responsabilidad Civil General. Responsabilidad Civil Profesional para médicos. (2001). Editado por ESEN. Dirección Técnica

 

 

 

Autor:

Esp. Marisel Valdés Moreira

Esp. Milagros Miranda Quintana.

Curso 2010/2011.

UNIVERSIDAD CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ.

CIENFUEGOS.

Facultad Ciencias Sociales y Humanísticas

[1] Ben?tez, Noem?, superintendente de seguros, C?mara de Comercio. Seguro Mar?timo. La Historia del Seguro en Cuba. Disponible: www.cubaindustria.cu (consultado 24 de mayo del a?o 2010).

[2] Ben?tez, Noem?, superintendente de seguros, C?mara de Comercio. Seguro Mar?timo. La Historia del Seguro en Cuba. Disponible: www.cubaindustria.cu (consultado 24 de mayo del 2010).

[3] Ben?tez, Noem?, superintendente de seguros, C?mara de Comercio. Seguro Mar?timo. La Historia del Seguro en Cuba. Disponible: www.cubaindustria.cu (consultado 24 de mayo del a?o 2010).

[4] Ben?tez, Noem?, superintendente de seguros, C?mara de Comercio. Seguro Mar?timo. La Historia del Seguro en Cuba. Disponible: www.cubaindustria.cu (consultado 12 de Julio del a?o 2010).

[5] compendio de seguro (1998), coberturas de seguros regulados en Cuba. Editorial Ciencias Sociales. P?g. 9

[6] compendio de seguro (1998), coberturas de seguros regulados en Cuba. Editorial Ciencias Sociales. P?g. 20

[7] compendio de seguros (1998), Base T?cnica, cap?tulo II p?liza de responsabilidad civil. Editorial Uni?n. P?g. 34