Tratamiento de los emblemas empresariales en algunas de las legislaciones nacionales e internacionales
Enviado por vivian.chateloin
Los emblemas empresariales forman parte de la Propiedad Industrial. Están considerados tanto por la doctrina, como por algunos sistemas legales como signos distintivos protegido bajo las normas de propiedad industrial.
El Decreto Ley de Cuba No. 203 de fecha 24 de diciembre de 1999 Marcas y otros signos distintivos establece la modalidad de emblema empresarial, pero además lo define como todo signo visible, figurativo o mixto, que identifique a las diferentes personas naturales y jurídicas, en el ejercicio de su actividad económica, teniendo como función identificar y diferenciar actividad, empresa o establecimiento de la misma forma que el nombre comercial que se encuentre en su misma región.
El objetivo del presente trabajo es dar a conocer el tratamiento de los emblemas empresariales en algunos sistemas legales como signo distintivo protegido bajo las normas de propiedad industrial.
Palabras claves: emblemas empresariales, propiedad industrial, nombres comerciales
ABSTRACT
The enterprise emblems comprise the Industrial Property. They are considered so much by the doctrine, as by some legal systems like distinguishing signs protected under the norms of industrial property.
The Decree Law of Cuba no. 203 of d 24 th December of 1999 Mark and other distinguishing signs, establishes the modality of enterprise emblem, but in addition it defines it as all visible, figurative or mixed sign, that identifies the different natural and legal people, in the exercise of his economic activity, having as a function to identify and to differentiate activity, company or establishment of the same form that the commercial name that is in its same region.
The objective of the present work is to present the treatment of the enterprise emblems in some legal systems as protected distinguishing sign under the norms of industrial property.
Key words: enterprise emblems, industrial property, commercial names
Los emblemas empresariales forman parte de la Propiedad Industrial. Están considerados tanto por la doctrina, como por algunos sistemas legales como signos distintivos protegido bajo las normas de propiedad industrial.
El Decreto Ley No. 203 de Marcas y otros signos distintivos define al emblema empresarial como todo signo visible, figurativo o mixto, que identifique a las diferentes personas naturales y jurídicas, en el ejercicio de su actividad económica, teniendo como función identificar y diferenciar actividad, empresa o establecimiento de la misma forma que el nombre comercial que se encuentre en su misma región.
El objetivo del presente trabajo es dar a conocer el tratamiento de los emblemas empresariales en algunos sistemas legales como signo distintivo protegido bajo las normas de propiedad industrial.
En Cuba en el Decreto Ley No. 68 del 14 de mayo de 1983 no se recoge como una modalidad de la propiedad industrial los emblemas empresariales, sin embargo en el decreto ley No. 203 de fecha 24 de diciembre de 1999 Marcas y otros signos distintivos establece la modalidad de emblema empresarial.
El modo de adquisición de derechos (El derecho exclusivo sobre el signo lo ostenta la persona natural o jurídica que lo usa por primera vez en el mercado.
Las prohibiciones que se establecen sobre esta modalidad en Cuba están contenidas en el mencionado decreto en el artículo 98.1 relativos a los nombre comerciales, las cuales aparecen a continuación:
- Igualdad o similitud con otros signos.
- Los nombres geográficos.
- Las designaciones que por su naturaleza o por su uso sean contrarias a la moral, a la legalidad o al orden público.
- Afectar los derechos de la personalidad de terceros.
- Susceptibles de causar confusión en medios comerciales o en público sobre la identidad, naturaleza, u otras características de los productos o servicios que la empresa comercializa.
Características de los emblemas.
- El registro es potestativo y solo tiene efectos declarativos de la titularidad.
- Existencia de una actividad.
- Los emblemas contienen elementos gráficos.
- Individualizan actividades o personas.
- Se trasmiten conjuntamente con la actividad que se distingue.
- Aptitud para distinguir y novedad extrínseca o disponibilidad.
- Los derechos se adquieren por el uso y se extinguen por el no uso.
- Se podrá transmitir únicamente junto a la empresa o por parte de la empresa que designa.
Tratamiento de los emblemas empresariales en las legislaciones internacionales.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), negociado en la Ronda de Uruguay, enuncia pues una norma mínima para la protección de esos derechos, así como los procedimientos y acciones a los que se puede recurrir para hacerlos respetar. Establece un mecanismo de consulta y vigilancia a nivel internacional para velar por la observancia de esas normas por los países miembros en el ámbito nacional.
Este acuerdo está estructurado sobre la base de los convenios internacionales vigentes en el campo de los derechos de propiedad internacional. En este acuerdo se establecen las reglas internacionales de marcas de fábricas y comercio, pero no destaca a los emblemas empresariales como un signo distintivo.
El primer Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, en su artículo 38 reconoció tres emblemas distintivos que fueron: La Cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos.
Otras legislaciones internacionales referentes a los derechos de propiedad intelectual, tales como El Convenio de París, la Convención General Interamericana de protección marcaria y comercial de Washington de 1929 y la Decisión 486 de la Comunidad Andina, no hacen alusión directa del emblema empresarial como una modalidad de propiedad industrial, sino que son incluidos dentro de las marcas o bien dentro de los nombres comerciales.
Algunas legislaciones nacionales
Guatemala
El Decreto del Congreso de la República, No. 57-2000, Ley de propiedad Industrial Guatemalteca en cuanto los emblemas su tratamiento es pobre, ya que es incluido dentro de los nombres comerciales, limitándose la ley a dar una definición de los mismos y a indicar que le serán aplicables las disposiciones relativas a los nombres comerciales.
Honduras
La Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99 E del 19 de diciembre de 1999, en la Sección III, artículo 122 aparecen los emblemas empresariales como una modalidad de la Propiedad Industrial y su protección y registro se regirán en lo pertinente por las disposiciones relativas al nombre comercial.
Nicaragua
La Ley No. 380 "Ley de marcas y otros signos distintivos" publicada el 14 de febrero del 2001, aparecen los emblemas empresariales como una modalidad de la Propiedad Industrial y su protección y registro se regirán en lo pertinente por las disposiciones relativas al nombre comercial.
Costa Rica
La Legislación Nacional de Costa Rica en su acápite 7978 "Ley de marcas y otros signos distintivos" , si establece en el artículo 2 la definición sobre el emblema empresarial: Como signo figurativo que identifica y distingue una empresa o un establecimiento, pero sus disposiciones son generales a la de las marcas y demás signos distintivos.
Perú
La Decisión 486 "Régimen común sobre Propiedad Industrial de Perú" no hace mención del emblema empresarial como una modalidad independiente, sino que la incluye en el artículo 190 dentro del concepto de nombre comercial.
Artículo 190: Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o un establecimiento mercantil.
Paraguay
La Legislación Nacional de Paraguay Ley No. 1.294 "De Marcas" del 14 de agosto de 1998, no adopta el emblema empresarial como una modalidad, sino que la incluye en su artículo 1 sobre marcas de productos y servicios, además no aparecen disposiciones relativas a la protección y registro de los emblemas.
Artículo 1: Son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios. Las marcas podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves; los nombres, vocablos de fantasía, las letras y números con formas o combinaciones distintas; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir también en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas o de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es meramente enunciativo.
Argentina
La Ley De Marcas No. 22.362 de Argentina, no adopta el emblema empresarial como una modalidad de la propiedad industrial, sino que la incluye en su artículo 1.
Artículo 1: Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: Una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados, los sellos; las imágenes, las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases, las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial, las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todos otros signos con tal capacidad. además no aparecen disposiciones relativas a la protección y registro de los emblemas.
Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela
Se rigen por la Decisión 486: Régimen común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina.
Brasil
La Ley de la Propiedad Industrial – Ley No. 9.279 del 14 de mayo de 1996 no establece nada respecto a los emblemas empresariales.
Chile
El reglamento de Ley de Chile No. 19.039 en su título 2, artículo 19 de las marcas comerciales, no recoge la denominación de los emblemas comerciales como una modalidad.
Salvador
En el Reglamento de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual (Decreto No. 35), no se consideran los emblemas empresariales como modalidad de la propiedad intelectual.
Uruguay
En la Ley No. 17.011- Normas relativas a las marcas, no se consideran los emblemas empresariales como modalidad de la propiedad intelectual.
México
La Ley de Propiedad Industrial de México no recoge a los emblemas empresariales como modalidad de la propiedad industrial.
Panamá
La Ley No. 35 Disposiciones sobre la propiedad industrial del 10 de mayo de 1995, no aparecen los emblemas empresariales como modalidad de la propiedad industrial.
España
La Ley de España 17/2001 de Marcas de fecha 7 de diciembre no establece nada al respecto de los emblemas empresariales.
- Los Emblemas empresariales son signos distintivos que en el ejercicio de su función distintiva se utilizan para distinguir e identificar a empresas, establecimientos o actividad económica.
- Existen legislaciones internacionales, así como nacionales que no hacen alusión directa al emblema empresarial como una modalidad de la propiedad industrial; existiendo casos que están incluidos dentro de las disposiciones de las marcas de productos y servicios o dentro de los nombres comerciales.
- En las legislaciones nacionales como de Cuba, Guatemala, Honduras y Nicaragua su protección y registro se regirán en lo pertinente por las disposiciones relativas al nombre comercial y Costa Rica se regirá por las disposiciones generales de las marcas y demás signos distintivos.
- En el caso de Cuba, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua, aunque están incluidos los emblemas empresariales como una modalidad de propiedad industrial independiente, las disposiciones en relación a estos son pocas.
- Decreto- Ley No. 203 de Marcas y otros signos distintivos de fecha 24 de diciembre de 1999.
- Decreto-Ley No. 68 "De invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y denominaciones de origen". (14 de mayo de 1983).
- Convenio de París para la protección de propiedad industrial del 20 de marzo de 1983.
- Primer Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
- Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
- Convención General Interamericana de protección marcaria y comercial de Washington de 20 de febrero de 1929.
- Decisión 486: Régimen común sobre propiedad Industrial de la Comunidad Andina.
- Decreto del Congreso de la República, No. 57-2000, Ley de propiedad Industrial Guatemalteca.
- Decisión 486 Régimen común sobre propiedad industrial de Perú.
- Ley No. 1.294 "De marcas" (Derechos de Propiedad Intelectual legislación nacional de Paraguay) del 14 de agosto de 1998.
- Legislación Nacional –Costa Rica, ley No. 7978 de Marcas y otros signos distintivos.
- Ley De Marcas No. 22.362 de Argentina.
- Ley de la Propiedad Industrial – Ley No. 9.279 del 14 de mayo de 1996 de Brasil.
- Reglamento de Ley de propiedad industrial Chile No. 19.039.
- Ley de Propiedad Industrial de Honduras, Decreto 12-99 E del 19 de diciembre de 1999.
- Ley No. 380 "Ley de marcas y otros signos distintivos" de Nicaragua.
- Reglamento Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual (Decreto No. 35) del Salvador.
- En la Ley No. 17.011 del Uruguay – Normas relativas a las marcas.
- La Ley de Propiedad Industrial de México.
- Ley No. 35 de Panamá "Disposiciones sobre la Propiedad Industrial", del 10 de mayo de 1995.
- Ley 17/2001 de Marcas Española de fecha 7 de diciembre del 2001.
Vivian Chateloin Lorenzo
Caridad Moreda Sánchez
Instituto Cubano de Investigaciones de los Derivados de la Caña de Azúcar, ICIDCA
Yhanara Ploder Mujica
Instituto de Investigaciones Hortícolas " Liliana Dimitrova"
Lilia Hortensia Barbon Hernández
LABIOFAM