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La Norma Jurídica (Venezuela)

Enviado por zaira colmenarez


  1. Introducción
  2. Norma Social
  3. Tipos de Normas
  4. Convencionalismo
  5. Puntos de Contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos
  6. Normas Morales
  7. Normas Religiosas
  8. Norma Jurídica Penal

Introducción

Las normas son un modelo, un patrón, ejemplo o criterio a seguir. Una norma es una fórmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las características que debe poseer un objeto y los productos que han de tener una compatibilidad para ser usados a nivel internacional. Norma Social: Son las costumbre, la norma consuetudinaria propiamente dicha. Actuar de acuerdo a los parámetros de nuestros antepasados para diferenciar lo que está bien de lo que está mal.Los convencionalismos sociales son las reglas de etiqueta sociales. Normas de conducta que no tienen coacción ni están tipificadas en la Ley.NormaLa palabra norma significa reglas de conducta. Las normas son las directrices, los caminos que ha de seguir el hombre para el mejor desarrollo de la sociedad.Sin las normas los hombres volverían al estado presocial de lucha, de guerra de todos contra todos, pues no tendrían patrones para ordenar su convivencia.

Norma Social

Norma Social: Son las costumbre, la norma consuetudinaria propiamente dicha. Actuar de acuerdo a los parámetros de nuestros antepasados para diferenciar lo que está bien de lo que está mal.Normas sociales son unas reglas que se deben seguir o a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones

de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. "Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes." La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología. Es la que todo mundo debe respetar. Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados.Normas sociales: Son prescripciones de Conducta Humana, heterónomas, unilaterales, exteriores, incoercibles, cuya finalidad es el decoro o buena convivencia social.También denominadas Normas de Trato Social o Usos o Convencionalismos Sociales.Ej:   _ Saludo      _ No hablar con la boca llenaDoctrinas que pretenden explicar si existe o no las Normas Sociales, en torno a su naturaleza:

• Estas doctrinas pretenden establecer si las Normas Sociales existen o no.

• Si existen determinan si son autónomas o bien si son dependientes de otro tipo de normas.Distingue entre:

Teorías Negadoras: Niegan la existencia de las Normas Sociales o en algunos casos sostienen que, si bien existen no son Autónomas, sino que son dependientes de otro tipo de normas.Posiciones:Radbruch: Analiza las Normas Sociales, comparado con las normas Jurídicas, sostiene que estas Normas Sociales pueden ser 2 situaciones distintas respecto a la Norma Jurídica:

1. Las Normas Sociales representan a los orígenes o etapa embrionaria de la Norma Jurídica.

2.- La Norma Social es una degeneración de la Norma Jurídica.Esto ocurre porque sostiene que no hay una diferencia sustancial entre la Norma Social y la Norma Jurídica.

Georgio del Veccio: La conducta del hombre solo puede ser objeto de la regulación moral o de la regulación jurídica, significa que solo existirían las Normas Morales y las Normas Jurídica. Sostiene que las Normas Sociales necesariamente tendríamos que colocar en una de estas 2 categorías, de existir la Norma Social ésta no sería autónoma y dependerá de otra norma, una Norma Moral o una Norma Jurídica.

Teoría Afirmadora: La mayoría de los autores reconoce que existen las Normas Sociales y serían Autónomas.Autores que reconocen esta Teoría: – Recanses Siches – – García Magnes Características

* Norma de carácter social: Porque considera o regula al hombre formando parte de la sociedad y no lo considera en forma individual.Para que exista se necesita la existencia de 2 o más sujetos y las relaciones de estos sujetos se traduzcan en actos externos.

* Son Heterónomas: Existencia de un sujeto activo que es la sociedad, es el sujeto interno, sin embargo, si pensamos que cada individuo es miembro de la sociedad, por lo tanto ha participado en la creación de la norma, entonces la heterónomia está suavizada. Por eso se le dice que no es heterónoma, es Sociónoma. El sujeto pasivo sería cada uno de los individuos considerados individualmente.

* Son Unilaterales: Porque obligan a una sola persona y no facultan a nadie para exigir su cumplimiento. Este sujeto obligado es cada miembro de la sociedad.

* Son Exteriores: Son incluso las más exteriores más aún que las Normas Jurídicas, porque las Normas Sociales les basta la adecuación externa que habla Kant, es decir, que lo que a la norma le interesa es la conducta que se realiza, independientemente del ánimo o intención.

* Son Incoercibles: No existe la posibilidad legítima de aplicar la fuerza en caso de incumplimiento, sin embargo si es posible aplicar en alguna medida la fuerza sicológica.

* La Finalidad: Es la Buena convivencia, protocolo, buena educación.

* La Sanción: No consiste en obligar a cumplir la norma forzadamente, es una sanción de carácter reprobatoria de la sociedad, puede resultar bastante grave porque puede ir del simple repudio de la sociedad hasta la expulsión.Existe una variada gama de sanciones y nunca se puede saber con certeza a   quien se va a aplicar ni cómo va a ser aplicada.

* Ámbito de Vigencia:

Es un ámbito de validez relativa, tanto territorialmente como temporalmente, es decir, que las Normas de Estrato Social nunca van a ser las mismas, éstas dependen de ciertas condiciones, circunstancias.Ejemplo: Cultura, territorio, época, clase social, profesión, edad. Múltiples factores de una Norma Social.

Tipos de Normas

Las normas sociales pueden ser clasificadas según diversos criterios, uno de los más habituales siendo agrupadas dentro de sistemas normativos según el grado de la sanción que se aplica al infractor. Con este sistema obtenemos una clasificación de los comportamientos desviados según su gravedad.

• Normas Penales

• Normas Jurídicas

• Normas Sociales

• Moral IndividualEn el diagrama podemos observar como los distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros. Esto se hace porque, por ejemplo, aunque no todas las normas sociales están en el código penal, todas las normas del código penal son normas sociales. En realidad este modelo es una simplificación de como se interrelacionan los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da lugar a la aparición de las subculturas; también sucede a menudo que algunas normas del sistema jurídico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto sucede sobretodo en los sistemas no democráticos, aunque también ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la contradicción de muchas legislaciones con la aceptación social de las descargas por internet.

Cuando existen fuertes contradicciones entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los modifique.Por este motivo autores como Durkheim consideran la desviación como un motor del cambio social.Diagrama

Convencionalismo

Es la actitud que implica considerar que ciertos usos y costumbres, principios, valores o normas que rigen el comportamiento social o incluso personal, están basados en acuerdos implícitos o explícitos de la sociedad más que en la realidad externa.Como concepto se aplica a muy distintos campos de conocimiento, desde las reglas de la gramática hasta la lógica, la ética, el derecho y la ciencia.Convencionalismos SocialesSon aquéllas reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía y el buen comportamiento.El convencionalismo social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad, su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los usos sociales la sanción tiende al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo.Dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar como las reglas del buen

trato. Estas reglas no están regidas por las normas jurídicas, son las que podríamos denominar también "de cortesía".   Como ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda, el decoro, etc.Los convencionalismos sociales son las reglas de etiqueta sociales. Normas de conducta que no tienen coacción ni están tipificadas en la Ley.Diferenciamos estos usos sociales de las normas jurídicas, porque su inobservancia no acarrea ninguna pena legalmente establecida ya que, a diferencia de ellas, no son exigibles en forma coactiva. De todos modos, si bien no tienen sanciones impuestas por la ley, tienen sanciones de tipo social.

Puntos de Contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos

Su carácter social.- no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado.La exterioridad de los dos preceptos.- las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía, de aspecto puramente externo de la conducta. Quien saluda por tener buena educación cumple con ellos, aun cuando la manifestación exterior de afecto y de respeto no coincida con los sentimientos de la persona que hace el saludo. La falta de saludo no es una violación a la regla de urbanidad, sino un desacato al imperativo ético que prohíbe la hipocresía.La absoluta pretensión de validez.- No se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman el cumplimiento de un deber sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados.Naturaleza La naturaleza e este tipo de normas no es fácil describirlas, como dice Radbruch que estos

usos o convencionalismos sociales, o son etapas embrionarias de las normas jurídicas o degeneraciones de las mismas.Características

• Exterioridad: la observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de lo mandado por la norma, sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado. Así tenemos que si una persona acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta intranscendente que esté convencido o no del uso de la prenda, ya que lo importante es que cumpla con la formalidad.

• Heteronomía: Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán establecidas por la propia organización.

• Incoercibilidad: se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos (por su naturaleza social), no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo caso, al infractor de una norma social se puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir con la obligación en contra de su voluntad.• Unilateralidad: se establecen las obligaciones pero no confieren a nadie la facultad para exigir su cumplimiento. Tal es el caso de las obligaciones consistentes en saludar al entrar a un recinto o ceder el asiento a una mujer, puesto que aunque la norma así lo establece, no existe la posibilidad de obligar su cumplimiento.•

* Bilateralidad en algunos casos: son los casos de normas expedidas por asociaciones, clubes y colegios, en que, sin que las normas que dictan sean jurídicas, frente a la obligación del socio o del miembro de la organización, existe la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo preceptuado.

Normas Morales

Son un conjunto de principios rectores internos de la conducta que indican cuáles son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. Valora la conducta en sí misma; ejemplo deber moral de dar una limosna. Normas morales: Son de orden individual constituyen deberes impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Las   normas   morales tienen   una finalidad   ética, pues sólo buscan la realización del bien,   pues sólo   se   dirigen a la conciencia de los individuos,   ya   que   el obligado   es   el   juez de su propia conducta   y   no hay   ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento.Características

* Autonomía: Se explican en razón de que   estas   normas   son impuestas al destinatario por su propia conciencia, puesto que es el   propio   individuo   quien   determina   la   aceptación   de su contenido, por lo que es él mismo quien se dicta la norma que ha de observar, toda vez que la autonomía, es la facultad de gobernarse por su propia normas. De esta manera tenemos que una persona decide rechazar o imponerse la norma moral que ordena socorrer al prójimo, conforme a su propia conciencia.

* Interioridad: El cumplimiento   de la norma, para que realmente sea efectivo,   debe ser efectuado con pleno convencimiento del sujeto, puesto que   la realización   de una conducta

sólo para que la sociedad se   entere de   que actuamos correctamente, no tiene validez en el mundo   de los   valores   morales. De esta manera cuando una persona   da   una limosna para quedar bien no cumple con el mandato moral.

* Unilateralidad: Se manifiesta en virtud de la ausencia de autorización a   sujeto   alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato, puesto   que la   norma   moral   no faculta a ningún individuo para   exigir el comportamiento prescrito por ella. De esta manera, el menesteroso no puede exigir la entrega de la limosna.

* Incoercibilidad: Implica que no se   puede imponer una voluntad ajena sobre la voluntad del destinatario del mandato   normativo; es decir, que si la voluntad del obligado   no acepta realizar la conducta, no se puede forzar su cumplimiento.

Normas Religiosas

Participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas   tiene como fin los aspectos interiores de los   individuos. Así tenemos que   estas normas, al igual   que   las   morales,   se diferencian   de   las   normas   jurídicas   en su   unilateralidad, interioridad   e   incoercibilidad   y sólo se   identifican   con   el derecho en su Heteronomía.Normas religiosas: La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza

Características

* Unilateralidad: Los   deberes morales impuestos   por   las   normas religiosas   no   producen facultades

correlativas en   favor   de   otro sujeto   para   exigir   su cumplimiento,   cuando   más, es   posible recomendarlo, sugerirlo, pero de ninguna manera imponerlo.

* Interioridad: En razón de que el   cumplimiento de   la obligación que impone la norma va más allá de la   conducta que   el obligado manifiesta, ya que además es necesario el   pleno convencimiento de el sujeto, de tal manera que si una persona   va a misa los domingos, celebra fiestas religiosas o participa en la liturgia sólo por complacer a un conocido, no está cumpliendo con el mandato religioso.

* Incoercibilidad: No existe   la   posibilidad   de   hacer cumplir el mandato de la norma si la persona no está   de   acuerdo con   él.   Claramente la identificamos con el ejemplo   anterior, puesto que no es posible que materialmente nos lleven a la iglesia en contra de nuestra voluntad.

* Heterónoma: Las normas religiosas al igual   que en las jurídicas,   deriva del hecho de que las normas son impuestas   por un   sujeto   distinto   del obligado. Así tenemos   que   cuando   una persona forma   parte   de   un culto   determinado, no tiene   la oportunidad de seleccionar cuáles de sus normas aceptará, ya   que su   incorporación a ese culto lo sujeta a las normas que lo integran, y que son impuestas por la propia   organización religiosa.

Norma Jurídica Penal

Son las recogidas en el Código Penal y representan el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social.El incumplimiento de esta es un delito y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave:

La pena.Estructura: Precepto y SanciónSon los dos elementos integrantes de estas normas.El precepto es la prescripción de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa.Los preceptos penales generalmente adoptan la forma de prohibición, en cuanto prohíben la realización de una determinada acción o la causación de un resultado. Excepcionalmente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva, cuando se comete delito pero se está amparado por una causal de justificación.En muchos supuestos, se manifiesta en la forma de prescripción, preceptuando realizar un acto determinado, como cuando se castiga al funcionario público que omite o retarda la denuncia de un delito del que ha tenido noticia.En el precepto está contenida la descripción de lo que se debe hacer o no y por ello el hecho se configura en delito.

Comúnmente llamamos TIPO PENAL a la descripción del hecho contenido en la norma.La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguirse a la infracción del precepto; la Pena.La Sanción o consecuencia jurídica se denomina PENA, y ANTOLISEI la define como "la amenaza de un mal". "Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción Psicológica sobre la voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento.

Características

Bilateralidad: Las normas jurídicas son bilaterales ya que frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle el cumplimiento de sus obligaciones. La norma jurídica crea deberes y derechos. La norma

jurídica no es solamente un imperativo de la conducta, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

Coercibilidad: a través de éste carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del órgano competente del Estado. Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento no sea espontáneo, o de que definitivamente resulte desobedecida, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, y esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad, constituye el carácter fundamental de la norma jurídica, su carácter distintivo absoluto frente a todas las demás clases de normas.

Generalidad: La norma jurídica prevé para categorías de personas y para personas en particular. La generalidad consiste, en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. No habla la ley frecuentemente de que Pedro Pérez debe pagar a Juan Hernández la suma de tanto, sino que el deudor está en la obligación de pagar y en consecuencia todas aquellas personas cuyas características circunstanciales coincidan con las notas distintivas del deudor estarán en la obligación de cumplir con el pago de lo debido.

Exterioridad: A las normas jurídicas no le

interesan los aspectos internos del hombre, se preocupan siempre del aspecto exterior de su conducta, lo que le interesa es el resultado, el aspecto exterior de la conducta.

Heteronomia: Significa sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas, frente al autor de la ley hay un grupo de subalternos; es decir las normas jurídicas son heterónomas ya que su origen no está en la voluntad de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente.? Imperatividad: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad; son autárquicas, es decir, rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.

Clasificación

A. Atendiendo al sistema jurídico a que pertenecen:

1. Nacionales: Son aquellas que conforman el sistema jurídico de un determinado País.

2. Extranjeras: Por el contrario son aquellas que no integran el ordenamiento jurídico de un determinado País.

3. De Derecho Uniforme: Son las que surgen con motivo de Tratados o Convenios Internacionales, y se constituyen en normas comunes para los Países que los suscriben.

B. Por la fuente de procedencia

1. Legislativas: Son las que emanan del Poder Legislativo bien sea nacional estadal o municipal.

2. Consuetudinarias: Son aquellas que surgen con motivo de la aplicación de una costumbre jurídica. Requieren por tanto, de la reiteración de conductas en el tiempo, que cree la convicción en el grupo social, acerca de su obligatoriedad.

3. Jurisprudenciales:

Están integradas por aquellas decisiones uniformes de los Jueces de la República, y van a poder ser utilizadas para resolver casos idénticos que se presenten en el futuro.

C. Por el ámbito temporal de validez:

1. De Vigencia Indeterminada: Son aquellas que no tienen establecido de antemano el período de su duración, y en consecuencia van a estar vigentes, de modo permanente hasta que llegue una nueva norma de conformidad con las pautas establecidas en la legislación y las derogue.

2. De Vigencia Determinada: Son aquellas que tienen que tiene ya prefijado el tiempo durante el cual van a estar vigentes.

D. Por su jerarquía:

1. Constitucionales: Son aquellas que están en la cúspide del sistema jurídico, ellas conforman la norma fundamental y condicionan a todas las demás, aún cuando ellas no sean condicionadas por otras, ya que no existe ninguna por encima de ellas.

2. Ordinarias: Son aquellas que desarrolllan los principios contenidos en la Constitución y de la propia Constitución adquieren su valides formal.

3. Reglamentarias: Son aquellas dictadas por el Poder Ejecutivo en vista de la autoridad que le otorga la Constitución para desarrollar en detalle los mandatos contenidos en las leyes generales.

4. Individualizadas: Son aquellas que no condicionan a más ninguna, ya que no hay normas por debajo de ellas (Sentencias, Contratos, Testamentos).

E. Desde el punto de vista de su cualidad:

1. Positivas o Permisivas: Son aquellas que permiten una determinada conducta, bien sea esta una sanción o una omisión. Ejemplo: El comprador debe pagar el precio de la venta.

2. Prohibitivas o Negativas: Son aquellas normas que prohíben determinado comportamiento, sea acción u omisión. Ejemplo: No se puede vender la cosa común sin el consentimiento de todos los comuneros. F. Por la eficacia frente a la voluntad de los particulares:

1. Taxativas: Son aquellas que mandan o prohíben independientemente de la voluntad de las partes.

2. Dispositivas: Son las que solo valen cuando no existe una voluntad diversa de las partes, manifestada legalmente.

 

 

Autor:

Zaira Colmenarez