Descargar

Beneficios de los afiliados al seguro social de Nicaragua (página 2)


Partes: 1, 2

Maternidad

Invalidez

Vejez

Muerte y Sobrevivientes.

Riesgos del Trabajo

1960

En el año 1961 se coloca la primera piedra para construir su edificio administrativo de nueve pisos, el cual fue dañado por el terremoto del año 1972, y reconstruido nuevamente en el año 1997.

1984

La extensión de la seguridad social al campo, como obligación del INSS, estuvo plasmada en la Ley Orgánica de la Seguridad Social, desde 1955  y  fue recomendada en los años 60, por la VI Conferencia Internacional de Seguridad Social, celebrada en México, pero fue hasta 1984, que se inició masivamente, con el apoyo de sindicatos campesinos y asociaciones de agricultores y ganaderos, para darle impulso a semejante tarea, el Seguro Social creó en esa época, la Dirección de Atención al Campo, adscrita a la Dirección de Prestaciones, la extensión del seguro social al campo, se llevó primero a los grandes Centros Agroindustriales y luego a las Cooperativas Campesinas.

 La primera fase del proyecto se comenzó en Nicaragua, en la Región II, de León y Chinandega, Región III, Managua, Región IV, Masaya, Granada, Carazo y Rivas, Región I, Estelí,  Madriz y Nueva Segovia.

En la segunda fase se afiliaron los trabajadores campesinos de la Región VI, Matagalpa y Jinotega y de la Región V, Boaco y Chontales, de 1984  a 1988, el Seguro Social, logró afiliar 68.000 obreros agrícolas y para 1990, el seguro social, tenía pensado como meta afiliar al 100% de los obreros agrícolas, pero hubo cambio de gobierno y el proyecto fue descontinuado por la nueva administración de la Señora Violeta Barrios de Chamorro, actualmente los remanentes de trabajadores del campo, afiliados al INSS, son atendidos bajo la modalidad de Invalidez, Vejez y Muerte.

–O–

3-. Objetivos

a-Objetivo General.

El  objetivo general de este trabajo, es el de divulgar los beneficios sociales de los trabajadores afiliados al Seguro Social de Nicaragua, que por ley le corresponden a todo ciudadano empleado por un patrón. (1)

b-. Objetivo Específico.

El objetivo específico, es el de que los ciudadanos en general y los trabajadores afiliados al seguro social y  beneficiarios, conozcan las particularidades de las contingencias  de:

AEnfermedad-MaternidadBAccidentes ProfesionalesCInvalidezDVejezEMuerte

c-. Meta.

La meta de este trabajo es el de coadyuvar a que los ciudadanos y trabajadores, se afilien al Seguro Social para tener protegida su salud y la de su familia y para que cuando ya no sean aptos para trabajar, tengan una pensión de vejez que les permita el sustento. 

–O"

(1) Las personas que trabajan por su cuenta, pueden afiliarse voluntariamente al Seguro Facultativo, un programa especial del Seguro Social, en el que los trabajadores, mediante el pago de una cuota mensual, pueden gozar de los  beneficios que brinda la Institución.

4-. Justificación

Esta investigación es importante, porque muestra los beneficios de los afiliados al Seguro Social de Nicaragua y como estudiante de Ingeniería en Computación, podría contribuir en su divulgación por Internet, diseñando una página Web, con toda la información recopilada en este trabajo, para que haga conciencia a quien la lea, de que la afiliación al Seguro Social, además de ser un derecho constitucional, nos beneficia porque protege nuestra salud y es estratégica para el país, porque garantiza la salud de las fuerzas productivas y por ende el desarrollo de la nación

Es importante decir, que ante el estado lamentable de la Salud Pública en Nicaragua, por la falta de presupuesto, el trabajador afiliado al seguro social, es un privilegiado, ya que tiene garantizada la atención médica general o especializada, los medicamentos, los exámenes médicos y en caso de ser necesaria, la hospitalización, en clínicas privadas, supervisados por el Seguro Social.

–O–

5-. Desarrollo

Para comenzar, hay que decir, que los derechos de los trabajadores nicaragüenses y  beneficiarios, afiliados a la seguridad social, están respaldados por los siguientes artículos de la Constitución Política de Nicaragua:

Arto. 61: El Estado garantiza a los Nicaragüenses el derecho a la Seguridad Social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la Ley.

Arto. 74: El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana. La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozara de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de Seguridad Social.

Arto. 82: Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:

Inciso 7: Seguridad Social para la protección integral y medios de Subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la Ley.

Los beneficios de los trabajadores afiliados al seguro social y sus beneficiarios, se dan en las siguientes contingencias sociales:

AEnfermedad-MaternidadBAccidentes ProfesionalesCInvalidezDVejezEMuerte

A-. Enfermedad Maternidad

El Seguro de Enfermedad Maternidad, garantiza las prestaciones en salud, económicas (subsidios) y Lactancia  a los asegurados y sus beneficiarios activos (hijos menores de 6 años y cónyuges en estado de embarazo).

a.1 Prestaciones en salud.

El INSS garantiza las prestaciones en salud  a su población derecho habiente a través de Empresas Médicas Previsionales tanto del sector publico como del privado debidamente Certificada, con la que establece relaciones contractuales mediante la firma de un contrato, estableciendo un sistema de control de calidad.

El esquema de funcionamiento es el siguiente;

Los asegurados y empleadores cotizan al INSS de acuerdo a la categoría salarial del empleado, quién, además, selecciona de forma voluntaria la EMP de su preferencia o que desee que le brinde las prestaciones del Seguro de Enfermedad Maternidad.

La Gerencia General de Salud Previsional se encarga de velar y garantizar que dichas prestaciones lleguen a los usuarios, a través de las EMP con el mejor nivel de calidad y oportunidad posible.

Las Empresas Médicas Previsionales son prestadores de  servicios de salud que otorgan de manera directa a los derechohabientes las prestaciones médicas y económicas correspondientes.

a.2 Prestaciones económicas (subsidios).

Es la compensación económica que tiene un asegurado para cubrir parte de sus necesidades mientras dura la incapacidad para el trabajo.

El subsidio es equivalente al 60 % de la categoría en que esta incluido el promedio de las ultimas 8 cotizaciones semanales dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.

a.2.1 Naturaleza de los Subsidios

Los Subsidios se otorgan amparados en la LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, artículos 92 al 101 y su reglamento general Arto. 107.

Calificación del Derecho a los Subsidios

1-. Subsidios por Enfermedad Común

-Se califica el derecho del asegurado activo o cesante cuando ha acumulado 8 semanas cotizadas dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial del subsidio.

-Se paga a partir del cuarto día, en caso de hospitalización se paga a partir del primer día.

-Los subsidios no podrán ser por periodos mayores de 30 días. pero que pueden darse hasta las 52 semanas, luego de lo cual se valora si pasa a comisión.

2-. Subsidios por Accidente Común

-Se califica el derecho del asegurado activo igual que la Enfermedad Común

-Se paga a partir del día del accidente

-Los subsidios no podrán ser por periodos mayores de 30 días. pero que pueden darse hasta las 52 semanas, luego de lo cual se valora si pasa a comisión.

3-. Subsidios por Accidente Común

-Se califica el derecho del asegurado activo igual que la Enfermedad Común.

-Se paga a partir del día del accidente.

-Los subsidios no podrán ser por periodos mayores de 30 días. pero que pueden darse hasta las 52 semanas, luego de lo cual se valora si pasa a comisión.

4-. Subsidios por Maternidad

-Se califica el derecho de la asegurada activa o cesante, que acredite 16 semanas cotizadas dentro de las ultimas 39 semanas que precedan a la presunta fecha del parto.

-El cálculo se realiza de igual forma que el subsidio por Enfermedad Común.

-El subsidio Prenatal se otorga por 28 días, y el subsidio postnatal por 56 días.

5-. Subsidios por Riesgos Profesionales

-Se califica el derecho del asegurado activo o cesante con las semanas cotizadas y a falta de estas con la categoría de salario contractual del asegurado

-Se paga a partir del segundo día del accidente

-La remuneración del día del accidente estará a cargo íntegramente del empleador

-Cada orden de reposo por incapacidad para el trabajo no podrá ser por un periodo mayor a los 30 días, pero que pueden darse hasta las 52 semanas, luego de lo cual se valora si pasa a comisión

6-. Subsidios de Lactancia

-Tiene derecho al subsidio de lactancia la asegurada cotizaste y la beneficiaria de los asegurados (varones) que cumpla con lo establecido en el articulo 1, literal de la Ley de Seguridad Social y el articulo 107 del Reglamento General del Ley de Seguridad social.

–O–

B-. Accidentes Profesionales.

El Programa Nacional de Prevención de Riesgos Profesionales del INSS, es el conjunto de acciones preventivas sobre la seguridad, higiene y salud de los trabajadores, integradas dentro de un plan nacional, dirigido a los Centros de Trabajo, para velar por el bienestar de los asegurados durante el desempeño de su actividad laboral.

Objetivos del Programa:

1-.Promover La Adopción de Medidas de Higiene y Seguridad que protejan La Salud e Integridad Física del Trabajador en los Centros de Trabajo.

2-.Contribuir Al Control Y Reducción de los Accidentes Y Enfermedades Profesionales en los Centros de Trabajo.

3-.Impulsar La Formación Y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Higiene Y Seguridad en cada Centro de Trabajo.

Componentes del Programa:

1-.Inspecciones: Detección de riesgos que originan accidentes y enfermedades profesionales.

2-.Re Inspecciones: Seguimiento y control de los riesgos detectados.

3-.Investigación y Análisis de Accidentes y Enfermedades Profesionales: La principal fuente de información serán los Resp. Hig. Y Seg. o miembros de la Comisión Mixta.

4-.Asesoría y Asistencia Técnica.

5-.Capacitaciones: Responsables de Higiene y Seguridad y Miembros de las Comisiones Mixtas.

–O–

C-. Invalidez.

c1. Pensión de Invalidez

Las prestaciones de invalidez tiene por objeto cubrir a las necesidades básicas del incapacitado y de las personas a su cargo, promover la readaptación profesional del incapacitado y procurar su reingreso a la actividad económica.

Las Prestaciones del Seguro de Invalidez son:

-Pensión de Invalidez total o parcial.

-Asignaciones Familiares.

Servicio de readaptación profesional Servicio de colocación en actividades remuneradas de los inválidos, en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio del Trabajo.

-El suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia que fueren necesarios.

Las pensiones de invalidez se concederán a partir de la fecha de la causa que le dio origen, o del cese del subsidio y deberán ser revisadas por lo menos cada tres años.

Fundamento Legal

Arto. 36° al 45° Ley de Seguridad Social

Arto 42° al 54° Reglamento General

c2. Pensión de Incapacidad

Las prestaciones por Riesgos profesionales tienen el propósito de proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y sus familiares.

El Seguro de Riesgos Profesionales otorgará lo siguiente:

-Pensión por incapacidad permanente, total o parcial.

-Indemnización por incapacidad permanente parcial o de menor cuantía.

–O–

D-. Vejez.

d1. Pensión de Vejez

Las prestaciones de Vejez tienen por objeto cubrir las necesidades básicas del asegurado y de las personas a su cargo, cuando su aptitud de trabajo se encuentra disminuida por la vejez.

Las Prestaciones del Seguro de Vejez son:

-Pensión mensual vitalicia

-Asignaciones familiares

-Ayuda asistencial al anciano que necesite de la asistencia constante de otra persona

Fundamento Legal:

Arto. 46° al 54° Ley de Seguridad Social

Arto. 55° al 60° Reglamento General

Tendrá Derecho a una Pensión de Vejez:

-El asegurado que ha cumplido 60 años de edad y acredite 750  semanas cotizadas.

-Las maestras de educación de cualquier nivel al cumplir 55 años de edad, siempre que acrediten haber cumplido con las cotizaciones exigidas en el acápite anterior.

Los maestros varones podrán jubilarse a partir de los 55 años, si acreditan 1,500 semanas  cotizadas.

-Los trabajadores que acrediten haber cotizado 15 o más años, en labores mineras, al cumplir 55 años de edad.

-El asegurado que se incorpora en el Seguro social habiendo cumplido 45 años de edad. En este caso deberá haber cotizado la mitad del tiempo comprendido entre la fecha de su incorporación y la fecha del cumplimiento de la edad correspondiente o de la última semana cotizada con posterioridad, con un mínimo absoluto de 250 cotizaciones semanales.

–O–

E-. Muerte.

Pensión de Viudez, Orfandad y Ascendencia

Pago mensual que reciben los dependientes económicos del asegurado o pensionado fallecido y tienen por objeto ayudar a solventar las necesidades básicas.

e.1 Viudez:

La viuda de un asegurado fallecido tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 50% de la que percibía el causante o de la que éste percibiría por invalidez total si hubiere cumplido con el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir asignaciones familiares.

e.2 Orfandad:

Tendrá derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años o inválidos de cualquier edad cuando mueran el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión que percibía por invalidez total si hubiere cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares.

A los hijos se les mantendrá hasta los 21 años no cotizantes que se encuentren estudiando con aprovechamiento, Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.

e.3 Ascendientes y otros dependientes:

A falta de viuda y huérfanos, tendrá derecho a una pensión equivalente a la de orfandad, los ascendientes y otros dependientes mayores de 60 años de edad o inválidos de cualquier edad que demuestren haber dependido económicamente del asegurado al momento de su fallecimientos.

Aún cuando existan viuda o huérfanos, tendrá derecho a la pensión los otros beneficiarios siempre que no se menoscabe el derecho de aquellos.

Si sólo existe la madre y/o abuela del asegurado con derecho a recibir pensión se le otorgará ésta en la proporción equivalente a la de viudez.

–O–

6-.Enfoque Sociológico

El enfoque sociológico de este trabajo, se puede definir como Funcionalista, porque es una parte aportando al todo, un documento informándole de sus derechos a un conjunto de individuos, un documento realizando una labor social, pero para terminar de comprender el carácter Funcionalista del trabajo, pasemos a leer sobre el Funcionalismo, corriente de la Sociología del siglo XIX.     

EL FUNCIONALISMO

El pensamiento funcionalista de Emile Durkheim, sociólogo francés, nacido en 1858 y muerto en 1917, ha influido notablemente diversos campos del conocimiento humano. Su teoría funcionalista alude, en términos generales, al uso de la función, considerada ésta como la manifestación externa de un objeto, en un determinado sistema de relaciones.

Aunque el término función nos remite a la idea de la actividad particular que realiza cada objeto, sea cual fuera su condición y clase, para esta teoría, la función es un concepto que, además de expresar las relaciones existentes entre los elementos de un conjunto, manifiesta el carácter de la dependencia de dichos elementos.

Más frecuentemente, la palabra función se refiere a la aportación que una parte hace a un todo, por ejemplo a una sociedad o una cultura; este es el sentido atribuido muchas veces a "función" por antropólogos tan destacados como A. R. Radcliffe-Brown, Ralph Linton y Bronislaw Malinowski, y también, germinalmente, en los escritos de Durkheim. (Nosotros usamos la palabra función en este sentido cuando decimos que la función del  gobierno es asegurar la paz y el orden en la sociedad.)

Como modalidad de este segundo significado el término función se amplía en ocasiones para designar también las aportaciones que el grupo hace a sus individuos (verbi gratia), las de  la familia para la supervivencia de los bebés), o las de los grupos grandes a grupos pequeños. Además, el punto de vista funcional se refiere frecuentemente a la importancia de la integración de las partes en todos, o lo que es casi lo mismo, a la interdependencia de las partes.

También se encuentra este uso en las obras de los autores que acaban de mencionarse. Finalmente, la expresión "análisis funcional" se emplea para designar el estudio de fenómenos sociales como operaciones o efectos de estructuras sociales específicas, tales como los sistemas de parentesco o los de clases; por consiguiente, suele aparecer en la forma compuesta estructural-funcional,"  a la que me referiré en el siguiente apartado.  Concluyendo, se puede decir que el  funcionalismo ha impactado a la fisiología, a la psicología y a la educación, entre otros campos de las ciencias.

–O–

7-. Bibliografía

1-. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Libro de Ley Orgánica de Seguridad Social de Nicaragua.

2-. Página Web del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social,

3-.Simposio Internacional."Extensión de la Seguridad Social al Campo",caso Nicaragua. Reinaldo Antonio Téfel,  Ada Luz Tijerino H.,Adilia Amaya T. Realizado en Managua, Nicaragua del 29 de febrero al 4 de marzo de 1988. 

4-. Página Web, www.monografias.com  , Documento Teorías Sociológicas, elaborado por Pablo Rico Gallegos, email, .

–O–

 

 

 

 

 

Autor:

Freddy Fco. Blanco Ruiz

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA.

UNI

Facultad de Electrotecnia y Computación

Carrera de Modalidad Especial Ingeniería en Computación

Clase: Sociología 

Prof. Alberto Silva Berrios.

Managua Nicaragua

16 de Septiembre 2006

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente