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Modelo: Denuncia de lesiones leves

Enviado por comunidadtumbesina


  1. Orientación
  2. Denuncia
  3. Caso Legal
  4. La Instrucción
  5. Etapa de Ejecución Penal o Penitenciaria

Orientación

Estimada alumna y estimado alumno antes de desarrollar su trabajo tenga presente lo siguiente:

  • La presentación adecuada de su trabajo tendrá valor de 1 punto.

  • La investigación bibliográfica tendrá valor a 2 puntos.

  • La solución correcta a los casos legales en forma total tendrá valor a 17 puntos

  • Señale en qué lugar reside……..…………….………….y según ello analice.:

  • 1. Segunda Unidad: Investigación Preliminar

  • a. Caso Legal:

Si acude a usted una persona que ha sido agraviada / o víctima del delito de robo adjuntando diversos medios probatorios. Usted como futura abogada/o analiza los hechos y decide denunciar este delito a la fiscalía. Redacte esa denuncia. (3 puntos)

Denuncia

ROBO AGRAVADO,

LESIONES LEVES Y

ABUSO DE AUTORIDAD

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO.

MELGAR HERRERA JULIO JOSÉ, identificado con DNI Nº 00220666, con domicilio real en la Calle: San Martín Nº 204-Tumbes (Paseo La Concordia) y domicilio procesal en la Av. Piura Nº 500 – 2do piso Of. 02 del Edificio San Carlos – Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de Tumbes a usted expongo:

I.- PETITORIO

Que, en uso de mis derechos fundamentales y al amparo del art. 11 y art. 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – D.Leg. 052, recurro a su despacho a fin de formular DENUNCIA PENAL por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD cometidos en mi agravio, acción que dirijo contra JULIO CESAR CUBAS AMAYA, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES y contra el Técnico. PNP CHOLÁN y OTROS por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en atención a los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI DENUNCIA

PRIMERO: Que, siendo aproximadamente las 01:55 horas del día 17 de Marzo de 2008, me encontraba saliendo en mi vehículo desde el Distrito de Corrales dirigiéndome a la ciudad de Tumbes, en estas circunstancias fui intervenido por dos sujetos quienes me solicitaron mis servicios como taxista para hacerles una carrera con destino al sector del Asentamiento Humano Las Malvinas en Tumbes, después de llegar al acuerdo por el monto de dicho servicio, llegando exactamente al final de la Institución Educativa Carlos Teodoro Puell Mendoza; estos sujetos sacaron de manera sorpresiva dos armas blancas (chaveta y punta) obligándome a detener el vehículo, en instantes que aprovechó uno de los sujetos para obligarme a que le entregue la producción de mi trabajo, optando inmediatamente por responderle que coja lo que había en la sencillera en la cual había aproximadamente S/.25.00 ( veinticinco y 00/100 nuevos soles), optando por darse a la fuga uno de ellos y al pretender hacer lo mismo el otro sujeto lo intercepté con un golpe en la cien, circunstancias que aproveché para conducirlo a la Delegación Policial de Andrés Araujo Morán.

SEGUNDO: Una vez que arribamos a dicha Delegación Policial solicité la intervención inmediata de los efectivos que se encontraban de servicio, pero ingrata fue mi sorpresa que en reiteradas oportunidades mostraron desinterés de parte del jefe de dicha delegación de apellido CHOLÁN, a esas horas de la madrugada, aproximadamente a las 2:15 horas, por lo que los exhorté a que depusieran su actitud negativa al apoyo solicitado, obteniendo como respuesta;" que para qué me metía con maricones" y una serie de palabras irreproducibles haciendo caso omiso en todo momento a poner cartas en el asunto, léxico deplorable que deja mucho que desear de un efectivo de la PNP cuyo deber es velar por la seguridad ciudadana, instantes que aprovecha JULIO CESAR CUBAS AMAYA, uno de los asaltantes, para agredirme físicamente en tres oportunidades (intentando golpearme en la cara a lo cual yo pude repeler) y lo que es peor y lamentable la ineptitud y/o falta de interés para actuar por parte de los efectivos de dicha dependencia policial; produciéndose una cuarta agresión física hacia mi persona con intenciones de morderme la cara procediendo a defenderme y en un ataque mansalva me muerde el brazo izquierdo en la parte superior-lateral derecho y desfiguración de rostro con las uñas, (para corroborar lo antes expuesto se sirva solicitar el Certificado Medico Legal a la División correspondiente), y al ver la pasibilidad y desinterés que seguían demostrando todos los efectivos policiales que se encontraban en la dependencia policial, empleé todos mis conocimientos en defensa personal logrando repeler el ataque y tirarlo al suelo, es allí donde interviene recién el Técnico de la PNP queriendo apaciguar las agresiones antes mencionadas.

TERCERO: Ya en el interior de dicha Dependencia Policial a este sujeto se le solicitó sus generales de ley limitándose a responder su nombre, el mismo que dijo llamarse JULIO CESAR CUBAS AMAYA DE 25 años de edad, ser natural de Piura y que domiciliado en Calle Los Libertadores S/N del Asentamiento Humano Las Malvinas-Tumbes. El Técnico PNP de apellido CHOLÁN le solicitó que se identificara con su respectivo DNI. Recibiendo como respuesta que no tenía.

CUARTO: Que, lo indignante de todo lo sucedido es que este sujeto CUBAS AMAYA le solicita el Técnico interventor CHOLÁN, que le de un "permisito para ir a ver a su madre", situación que debería haber sido denegada, obtiene por el contrario una respuesta afirmativa e inmediatamente abandona el local policial. Ante este repudiable consentimiento que le concede el efectivo policial me niegan el derecho a presentar la denuncia limitándose solamente a extenderme el oficio Nº 361-08-D/TERT/CPNP-AAM para que me presente al médico legista.

QUINTO: El suscrito se presentó hoy mismo a aproximadamente 10:00 de la mañana a la División Médico Legal para pasar por mi respectivo reconocimiento, posteriormente me dirigí a la Dependencia Policial de Andrés Araujo Morán para asentar la denuncia, e ingrata fue mi sorpresa que los efectivos policiales ya habían hecho el Parte Policial con un contenido inexacto y que no se ajustaba a los hechos realmente ocurridos y; lo que es peor no he estampado mi rúbrica ni mi huella digital lo cual desde cualquier punto de vista legal favorece más al denunciado perjudicando al denunciante, transgrediendo de ésta manera mis derechos legalmente reconocidos y que me corresponden. Posteriormente se me acercó una efectivo policial quien al escuchar mi reclamo me solicitó que me tranquilizara y que iba a hablar con el jefe superior de esa dependencia policial. Dicho Jefe Superior corroboró mi indisconformidad presentándome las disculpas del caso lo cual lo puso de conocimiento a su jefe inmediato superior de grado Coronel vía telefónica en mi presencia, culminando esta diligencia con las excusas del caso ofreciendo que no se iba a volver a repetir.

SEXTO: Que el parte policial elaborado por los efectivos policiales carece de valor legal, por cuanto no refleja la verdad de los hechos, y más bien favorece al denunciado, por lo tanto no constituye medio probatorio fehaciente.

SÉTIMO: Señor Fiscal dejo constancia de la presente denuncia en vuestro despacho y al mismo tiempo manifestarle que he sido amenazado de muerte así como de daños materiales en represalias si es que interponía la denuncia ante cualquier dependencia policial, por lo que de ocurrirme cualquier atentado contra mi persona, contra mi familia o contra mi unidad móvil, lo responsabilizo a JULIO CESAR CUBAS AMAYA, por lo que agradeceré a usted se digne disponer a quien corresponda los correctivos de ley.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS

NORMA SUSTANTIVA

Que los delitos denunciados, se encuentra tipificado en:

Constitución Política del Perú.

-Artículo 1º .-Sobre" La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y de Estado".

Artículo 2º,inc.20.- Que prescribe " formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad…"

Artículo 2º,inc.23.- Referido a la legítima defensa.

Artículo 2º,inc.24.- Que prescribe: "nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física…"

Artículo 159º, inc. 1.- Promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa, de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho.

Código Penal.

-Artículo 189º Robo Agravado.- "La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido":

Inc. 2.- Durante la noche o en lugar desolado.

Inc. 3.- A mano armada.

Inc. 4.- Con el concurso de dos o más personas.

-Artículo 122º Lesiones Leves.- "El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena…"

Art. 378º.- Referido a la Omisión o retardo injustificado de apoyo policial. El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente,…"

"Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será…"

NORMA ADJETIVA PENAL

Articulo 77º del Código de Procedimientos Penales modificado por Ley Nº 28117 se instaurará acción penal cuando existan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.

IV. MEDIOS PROBATORIOS: Se adjuntan los siguientes documentos:

-El mérito de la Copia de mi D. N. I.

-El mérito del Oficio Nº 361-08-D/TERT/CPNP-AAM, que deberá ser solicitado a la dependencia policial de Andrés Araujo Morán.

-El mérito del Certificado Médico Legal que deberá ser solicitado a la División Medico Legal de Tumbes.

Primer Otrosí Digo.- Que de conformidad con lo que prescribe el Art. 80º del C.P.C., otorgo la Representación Judicial al Abogado que autoriza la presente, SEGUNDO SALOMÓN IDROGO ZAMORA las facultades generales de representación a que se refiere el art. 74º del Código acotado, y declaro expresamente estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances, precisando mi domicilio procesal que queda consignado en el inicial de la contestación.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted Señor Fiscal, dar trámite a mi denuncia conforme a Ley.

Tumbes, 06 de octubre de 2012.

_________________________________

JULIO JOSÉ MELGAR HERRERA

D.N.I. Nº 00220666

Caso Legal

Si usted presenta una denuncia penal al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno o comunica al Fiscal de la Investigación Preparatoria de su localidad sobre la comisión de un delito, a pesar que hay suficientes pruebas es desestimada. Usted como futura/o abogada/o ¿Que recurso plantearía, ante quien y en qué plazo? Redacte ese recurso. (4 puntos)

Ante este caso se deberá plantear un recurso de queja de derecho, ante el fiscal provincial de turno. Este recurso se debe plantear en un plazo de 3 días. (2)

(2) Art. 12 del Decreto Legislativo N° 052 de la Ley del Ministerio Público.

Art. 12 del Decreto Legislativo N° 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Público

CASO Nº : 2010-02

SUMILLA : INTERPONE QUEJA DE DERECHO.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TUMBES:

CARLOS REYES ALBAN, en los seguidos contra JULIO MIRÓ CARRASCO, por el delito de HURTO, en mi agravio y Víctor Abraham Llacas Díaz, a Usted con respeto digo:

Interpongo formalmente recurso impugnatorio de QUEJA DE DERECHO contra la DISPOSICIÓN Nº 03, de fecha 18-Abr-2010, que dispone declarar que NO PROCEDE DESESTIMAR LAS PRUEBAS SUFICIENTES contra JULIO MIRÓ CARRASCO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, en mi agravio, Interpongo el presente recurso con la plena convicción que la Fiscalía Superior con mejor criterio de conciencia y equidad declare fundada mi Queja, y disponga se estime conveniente revisar las pruebas suficientes del delito contra el denunciado; fundamentando mi recurso en los siguientes argumentos de hecho y de Derecho:

FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

  • 1. Como lo prescribe el artículo 1º del D. S. Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos…. En este sentido el Fiscal tiene la potestad de calificar una conducta cuando, la misma tiene que cumplir con lo dispuesto en el tipo penal, siendo en este caso que la conducta que denuncié en mi calidad de agraviado se ajusta a lo señalado en la norma sustantiva, estando el delito tipificado en el artículo 185º .

  • 2.  El recurrente Trabajador del Proyecto Puyango Tumbes, en la condición de Especialista Contable, trabajando para la misma 10 años ininterrumpidos, que el día 20 de setiembre del año en curso en circunstancia que ingresé a mi oficina me percaté que me faltaba mi cámara fotográfica.

  • 3. Que, a través de la Resolución Directoral Nº 1099/2009-AG-PEBPT-DE suscrita por la Oficina de Asesoría Legal, Resuelve en su artículo Primero Imponer la Sanción de Despido a los servidores y ex servidores del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, encontrándome inmerso dentro de dicho despido arbitrario, mediante la cual se pretende dejar sin efecto el informe que emitió la Comisión de Proceso Investigatorio que se encuentra amparada en el Manual de Procesos Investigatorios, el cual es un órgano investido de autonomía y competencia para la determinación de una falta tal como lo hizo en el presente caso, por la tanto la Resolución de la cual se pide la nulidad viola el derecho al debido proceso pues no puede determinar una falta grave sin tomar en cuenta dicho Manual, ni mucho menos haber tomado en cuenta el Decreto Legislativo 728 en lo que respecta a las causas justas que amparen un despido, lo que trajo como consecuencia que interpusiera un Proceso Constitucional de Amparo, ante el Primer Juzgado Civil de Tumbes, en la cual se Resuelve Declarar Fundada la solicitud de medida Cautelar formulada por el recurrente, en consecuencia DISPONE la suspensión Provisional del acto violatorio que dio lugar a la demanda de Amparo y ORDENA que la demandada proceda a la INMEDIATA REPOSICIÓN del recurrente a mi puesto de trabajo en mi calidad de Especialista Contable, lo que trajo como consecuencia que me apersonara a mi centro de labores siendo imposibilitado de ingresar a laborar el día 04 de enero del 2010, conforme lo acredité con la Carta Nº 001/2009-CVC, y además de la copia certificada de la Denuncia penal formulada en fecha 05 de enero del presente, y por consiguiente mediante Resolución nº 09, de fecha 15 de marzo del 2010, el Juez del Primer Juzgado Civil de Tumbes ordena que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, cumpla la demandada con lo ordenando en la Resolución Nº 02.

  • 4. Sin embargo través de la Disposición Nº 03, la cual se impugna, refiere a que a la entidad demanda le dio efectivo cumplimiento al mandado Judicial sobre Reposición en mi puesto de trabajo, existiendo un Acta de Reposición de fecha 08 de marzo del 2010, pero a pesar de la misma, en fecha 09 de marzo del presente el suscrito se apersonó a las instalaciones de la entidad demandada, no logrando ingresar a dicho local debido a que existía una prohibición expresa de que ingresara a dicha Institución, apareciendo en esos momentos el Abogado de la misma Dr. Alejandro Antonio Torres Toro, quien indicaba que el suscrito junto con la persona de César Abaham Llacas Díaz, no podíamos ingresar debido a que ellos no tenían notificación de nuestra reposición a nuestros puestos de trabajo, sin embargo existía la Resolución y el Acta en la cual se realizó la diligencia de Reposición, por lo que el denunciado abusando de sus funciones mediante un acto arbitrario impidió mi ingreso a dicha Institución actuar que se ajusta a lo que señala el artículo 368º del Código Penal: "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones comete u ordena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera…", además que el mismo hizo caso omiso al mandato Judicial expedido por el Juez de la causa, lo que evidentemente se ajusta a lo tipificado en el Código Penal artículo 376º, el cual señala que "El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de su propia detención…", por lo que ante esta vulneración de mis derechos interpuse denuncia ante la Comisaría del sector el cual se acredita con la copia certificada de la denuncia de fecha 09 de marzo del 2010, en la cual se constata que el suscrito no pudo ingresar a mi centro de labores pese a existir un mandato Judicial que lo ordenaba.

  • 5. De acuerdo a lo expuesto el denunciado en su calidad de Representante Legal del Proyecto Especial Binacional Puyango- Tumbes, se encuentra en abierta rebeldía al mandato judicial lo que, acredita la comisión de los delitos denunciado, consecuentemente la Disposición Nº 03 de Archivo Definitivo de los actuados contra la cual interpongo la presente impugnación me causa agravio en cuanto lesiona mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, siendo el caso de que no puede quedarse impune el accionar del denunciado siendo los mismos perjudiciales para mi persona.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

  • Art. 1 de la Constitución peruana, que instituye la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado.

  • Art. 139 –inc. 3 y 5- y art. 159 –inc. 1, de la Constitución, en cuanto establece como principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, la (debida) motivación escrita de las resoluciones, excepto la de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hechos en que se sustenta; corresponde al Ministerio Público promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

  • Art. 11 de la L.O.M.P. que confiere al Ministerio Público la titularidad de la acción penal.

  • Art. 13 de la L.O.M.P. que faculta al agraviado a interponer queja de derecho.

POR TANTO:

Sírvase conceder el recurso de queja de derecho en el modo y forma de ley.

Tumbes, 30 de marzo de 2010

Tercera y Cuarta Unidad:

La Instrucción

  • a. Caso Legal:

Si José el 03 enero del año 2008 fue agraviado por el delito de hurto por lo que decidió denunciar o poner en conocimiento a la fiscalía la comisión de este delito y el juez ese mismo día ordenó detención o prisión preventiva contra su patrocinado. Si usted asume la defensa hoy día. ¿Qué escrito plantearía a favor de su patrocinado? Explique su respuesta y redacte ese escrito. (5 puntos)

Ante este caso el escrito que se plantearía es el recurso de apelación, puesto que se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de la libertad efectiva y se ejecutará provisionalmente.

22. ° J,P.L

EXP. N| 266-88

Sec.Sr JUAREZ DE LA CASAS

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA

JEREMY PEREZ GARCIA, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra la fe pública- falsificación de documentos- agravio del estado y otro a usted digo:

Que en merito de la denuncia formulada por JUAN SANCHES COVEÑAS el señor fiscal formaliza denuncia por el delito contra la fe pública- falsificación de documentos ilícito previsto y sancionado por el art.427 del código procesal penal y su despacho a dictado el auto apertorio de instrucción portal, decretando en contra del recurrente mandato de detención, razón por la cual interpongo recurso de apelación contra esta medida resulta exagerada en relación con los hechos que son materia de investigación.

En efecto señor juez en su denuncia el agraviado que ha falsificado el contrato de fs. 6 y los recibos de fs. 54, y en el supuesto que ello hubiese ocurrido se trataría del delito de falsificación de documentos privados, caso por el cual está prevista por pena no mayor de 4 años. En consecuencia la medida coercitiva de detención no guarda proporción con la magnitud del delito por lo de conformidad por lo dispuesto por el art. 138 del CPP interpongo recurso de apelación, ante el superior jerárquico que espero alcanzar su revocatoria.

Por lo expuesto.

A usted solicito se sirva a proceder conforme a ley.

Tumbes, 22 de marzo del 2012.

__________________________-

Jeremy Perez Garcia

DNI: 42567450

Cuarta Unidad:

Etapa de Ejecución Penal o Penitenciaria

  • a. Caso Legal:

Si su patrocinado está internado en un establecimiento penitenciario y le comenta el nacimiento de su hijo y le consulta a usted si puede ver a su hijo. Usted como futura/o profesional del derecho. ¿Qué escrito le recomendaría presentar, ante quien y en que plazo? Redacte ese escrito. (3 puntos)

Se recomendaría presentar un permiso de salida, se interpone ante el juez que tiene jurisdicción de competencia sobre el caso, y puede concederse este permiso en un plazo de 72 horas.

  • b. Caso Legal:

Si su patrocinado ha sido sentenciado por un delito y ha cumplido con la tercera parte de la pena impuesta. Usted como futura/o abogada/o. ¿Qué escrito plantearía, ante quien y en qué plazo? Redacte ese escrito. (3 puntos)

Se plantearía un escrito de semilibertad, se presenta ante el juzgado que lo sentencia y el juez lo eleva al a la fiscalía.

Se organizará el expediente de semilibertad en un plazo 10 días.

SOLICITO: Beneficio Penitenciario de Semi Libertad.

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO PENITENCIARIO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES

S. P.

Yo PEDRO PAREDES RUIZ sentenciado por Delito de ROBO a . seis años y ocho meses de pena privativa de libertad; y cumpliéndola en este Establecimiento Penitenciario, en el Pabellón A teniendo a la fecha DOS años y TRES meses de reclusión efectiva; respecto a la redención de pena por actividades laborales y por educación esta se redimirá en razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva y educación, haciendo el cómputo de la pena efectiva a la fecha la solicitante del beneficio hace un total de cuarenta y cuatro meses con el tiempo redimido por actividad laboral, a usted respetuosamente me presento y digo :

Que, al amparo del Art. 48° del Código de Ejecución Penal y 183º al 196º de su Reglamento; Solicito el Beneficio Penitenciario de Semi – Libertad.

Para tal efecto agradeceré se sirva disponer conforme al Art. 49º del Código de Ejecución Penal, se organice mi expediente administrativo y sea remitido al Poder Judicial para resolver lo peticionado. Asimismo, cumplo con adjuntar a la presente lo siguiente:

• Copia Certificada de Sentencia, consentida y/o ejecutoriada

• Recibo de Pago de Reparación Civil (requisito señalado según TUPA)

• Certificado Domiciliario

• Recibo de pago por el certificado de cómputo laboral o estudio si lo hubiere

(según TUPA del INPE)

POR TANTO:

Solicito a usted Señor Presidente, sírvase tramitar la presente conforme a Ley.

Tumbes, 06 de Octubre de 2012

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Autor:

Comunidad Tumbesina