.¿Quién asume el riesgo de la pérdida del bien en una compraventa con reserva de propiedad, si es que aun no se ha cancelado el precio? En un contrato de compraventa sobre un bien inmueble en el que se haya pactado la reserva de la transferencia de la propiedad de este hasta el momento de la cancelación del monto total del precio, y habiéndose entregado dicho bien al comprador a la celebración del contrato, el riesgo de la pérdida del bien será asumido por el comprador, aunque la misma haya acontecido por causa no imputable a ninguna de las partes, toda vez que desde el momento en que se produce la entrega, el riesgo de la pérdida del bien pasa al comprador, aunque el vendedor conserve aún la propiedad del mismo en virtud de la reserva pactada (CAS. Nº 280-00-Ucayali. 12/05/2000).
¿Qué sucede si se ha pactado reserva de propiedad y aún no se ha cancelado el precio, y el automóvil materia del contrato ocasiona un accidente?En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador.Si no se ha acreditado que el codemandado a la fecha del siniestro habría cancelado el saldo del precio del vehículo materia de compraventa para que operara la transferencia a favor de este, se colige que la empresa codemandada al momento del siniestro conservaba aún la propiedad del vehículo; por lo tanto, el propietario del vehículo instrumento de un accidente, asume solidariamente con el conductor, la responsabilidad civil por los daños personales o materiales que este último hubiere ocasionado a terceros (EXP. Nº 3345-97. 03/04/1998).
II.3.1. 4. MODELOS DE CONTRATOS Y OTROS DOCUMENTOS SOBRE
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES
CONTRATO DE DONACION DE BIENES MUEBLES
Conste por el presente documento, el contrato de donación que celebran de una parte:
- ____________________, con domicilio en _____________, debidamente representada por ______________, según facultades inscritas en ____________, a quien en adelante se le denominará EL DONATARIO;
Y de la otra parte
- __________________, identificado con ___________, con domicilio en ________________, a quien en adelante se le denominará EL DONANTE; en los términos contenidos en las siguientes clausulas:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL DONANTE es propietario de los siguientes bienes muebles:
(RELACION Y DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES)
SEGUNDA.- Se deja constancias que los bienes muebles descritos en la clausula precedente están valorizados de la siguiente forma:
(VALORIZACION DE LOS BIENES MUEBLES)
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- Por el presente contrato EL DONANTE se obliga a transferir la propiedad de los bienes muebles descritos en la clausula primera a favor de EL DONATARIO, a titulo de donación. EL DONATARIO a su turno expresa su voluntad de aceptar la donación de los referidos bienes y se compromete a recibirlos en la forma y oportunidad pactada en las siguientes clausulas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CUARTA.- EL DONANTE se obliga a entregar los bienes objeto a la prestación a su cargo a la firma del presente documento, en uno solo acto que se verificara con la entrega física de los mismos.
QUINTA.- Las partes acuerdan que el lugar de entrega de los bienes, será el domicilio de EL DONANTE.
SEXTA.- EL DONATARIO se obliga a recibir los bienes objeto de la donación, debiendo de recogerlos, todos juntos, en el domicilio deEL DONANTE, de acuerdo a la forma y oportunidad descrita en la clausula cuarta del presente contrato.
FORMALIDAD DEL CONTRATO
SEPTIMA.- Las partes declaran que el valor de los bienes muebles objeto de la donación es superior al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de celebración del presente contrato; por lo tanto en armonía con los previsto en el artículo 1624 del Codigo Civil, convienen en legalizar sus firmas ante Notario Público, a fin de dotarle al presente documento la calidad de fecha cierta.
RENUNCIA A LA REVERSION
OCTAVA.- EL DONANTE declara expresamente su renuncia a la reversión de la donación efectuada a través de este acto; en consecuencia EL DONATARIO podrá disponer libremente de la propiedad sobre los bienes que les son transferidos en virtud del presente contrato.
SUPRESION DE LA OBLIGACION DE SANEAMIENTO
NOVENA.- Las partes, al amparo del 1489 del Código Civil, acuerdan que se suprime la obligación de saneamiento por evicción y vicios ocultos que corresponderían a EL DONANTE en virtud de los artículos 1491 y 1503 del Código Civil.
LIMITE DE LA DONACION
DECIMA.- EL DONANTE declara que la presente donación se encuentra dentro de los limites señalados por el artículo 1629 del Código Civil, dado que el valor de los bienes objeto de la donación no excede a la porción de libre disposición.
GASTOS Y TRIBUTOS DE LA DONACION
DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL DONATARIO.
COMPETENCIA TERRITORIAL
DECIMA SEGUNDA.- Para los efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
DOMICILIO
DECIMA TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución del presente contrato, ambas señalan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
DECIMA CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido en el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad de Lima a los ___________ días del mes de _________ de ________.
EL DONANTE EL DONATARIO
MODELO DE ACTA DE TRANSFERENCIA VEHICULAR
INSTRUMENTO NÚMERO: CIEN
KARDEX: 004985
TRANSFERENCIA VEHICULAR QUE OTORGAN GERMAN DARIO GONZALES OSMA Y MARIA DEL PILAR MURGIA ELIAS DE GONZALES A FAVOR DE LUIS ORLANDO VALQUI MONTES DE OCA Y BRENDA LIZETH SALAS PEREZ
INTRODUCCIÓN: EN LA CIUDAD DE LIMA, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MARZO (03) DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), ANTE MI …………………………………….., ABOGADO – NOTARIA DE ESTA CAPITAL. ===============
COMPARECEN: ==========================================================================
COMO TRANSFERENTES: DON GERMAN DARIO GONZALES OSMA, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADO CON MARIA DEL PILAR MURGIA ELIAS DE GONZALES, DE OCUPACION EMPRESARIO, CON DOMICILIO EN CALLE LOS CABILDOS NUMERO 263, DEPARTAMENTO 102 CHACARILLA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 07792566, PROCEDE POR DERECHO PROPIO. =======================
DOÑA MARIA DEL PILAR MURGUIA ELIAS DE GONZALES, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADA CON GERMAN DARIO GONZALES OSMA, DE OCUPACION SU CASA, CON DOMICILIO EN LOS CABILDOS NUMERO 263, DEPARTAMENTO 301, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 07792565, PROCEDE POR DERECHO PROPIO. ============================================================
COMO ADQUIRENTES: DON LUIS ORLANDO VALQUI MONTES DE OCA, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADO CON BRENDA LIZETH SALAS PEREZ, DE OCUPACION COMERCIANTE, CON DOMICILIO EN JIRON INCA NUMERO 790, DEPARTAMENTO 31, DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 08880474, PROCEDE POR DERECHO PROPIO. ===================================================
DOÑA BRENDA LIZETH SALAS PEREZ, QUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL CASADA CON LUIS ORLANDO VALQUI MONTES DE OCA, DE OCUPACION EMPLEADA, CON DOMICILIO EN JIRON INCA NUMERO 790, DEPARTAMENTO 31, DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 08890188, PROCEDE POR DERECHO PROPIO. ========================================================================
LOS COMPARECIENTES IDENTIFICADOS CON SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PRESENTADOS POR ELLOS, Y HABIENDO SIDO INSTRUIDOS DE LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SE OBLIGAN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE SUS DERECHOS, DE LO QUE DOY FE Y ME MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE CELEBRAR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, CUYAS CARACTERÍSTICAS SON LAS SIGUIENTES: ======================================
PLACA: BGT967. ==========================================================================
CLASE: AUTOMOVIL. =======================================================================
MARCA: NISSAN. =========================================================================
AÑO DE FABRICACION: 2000. ================================================================
MODELO: PRIMERA. =======================================================================
CARROCERIA: SEDAN. =====================================================================
COLOR: VERDE OSCURO PERLADO. ===========================================================
MOTOR: SR20259761B. =====================================================================
SERIE N°: JN1BCAP11Z0932539. ===============================================================
PRECIO DE VENTA: US$ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) =================
CUYO MONTO HA SIDO CANCELADO TOTALMENTE A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO POR LOS ADQUIRENTES, EN DINERO EN EFECTIVO, CODIGO DEL MEDIO DE PAGO 009, A ENTERA SATISFACCIÓN DE LOS TRANSFERENTES, SIN MÁS CONSTANCIA DE CONFORMIDAD QUE SU FIRMA PUESTA AL FINAL DEL PRESENTE DOCUMENTO. ===========================================================================
LOS TRANSFERENTES, DECLARAN QUE EL VEHÍCULO QUE VENDEN SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, SIN MAYOR DESGASTE QUE EL PRODUCIDO POR EL USO NORMAL Y ORDINARIO DEL MISMO. ====================================================================
DE IGUAL FORMA, DECLARAN QUE SOBRE EL VEHÍCULO NO PESA NINGUNA CARGA, GRAVAMEN, GARANTIA MOBILIARIA, MEDIDA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL Y EN GENERAL DE TODO ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE IMPIDA, PRIVE O LIMITE LA LIBRE DISPONIBILIDAD Y/O EL DERECHO DE PROPIEDAD, POSESIÓN O USO DEL BIEN, OBLIGÁNDOSE EN TODO CASO AL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN QUE COMPRENDERÁ TODOS LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1495 DEL CÓDIGO CIVIL. ===================================
POR SU PARTE, LOS ADQUIRENTES DECLARAN CONOCER EL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN QUE SE ENCUENTRA EL VEHÍCULO QUE ADQUIERE, MANIFESTANDO RECIBIRLO A SU COMPLETA Y TOTAL SATISFACCIÓN, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE SU ESTADO ACTUAL. ====================
LOS COMPARECIENTES LEEN ESTA ACTA Y DECLARAN QUE ASUMEN TODAS LAS RESPONSABILIDADES QUE DE ELLA EMANEN, SE RATIFICAN EN SU CONTENIDO Y LA FIRMAN EN MI PRESENCIA, DE LO QUE DOY FE. ========
INICIADA EN LA FOJA DE SERIE N° 0881825 Y CONCLUIDA EN LA FOJA DE SERIE N° 0881826, DOY FE. ========
GERMAN DARIO GONZALES OSMA MARIA DEL PILAR MURGUIA ELIAS DE GONZALES
LUIS ORLANDO VALQUI MONTES DE OCA BRENDA LIZETH SALAS PEREZ
SE CONCLUYO EL PROCESO DE FIRMAS E IMPRESIONES DACTILARES CONFORME AL ARTICULO 59 INCISO J DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO EL:
_______________________________
…………………………
ABOGADO NOTARIA DE LIMA
Conclusiones
a) La transmisión de la propiedad mobiliaria, inscrita o no, ocurre por tradición
b) No se explica por qué el codificador peruano, que tenía ante sí dos alternativas muy claras: la de aceptar en plenitud el sistema de la Unidad del Contrato, aplicable tanto para muebles como para inmuebles; o conservar la teoría del título y el modo, exigiendo la tradición de bienes muebles e inmuebles, recurrió a una solución insólita, extrayendo del primero el Sistema la regla sobre la Transferencia convencional de la propiedad para aplicarla exclusivamente a los bienes inmuebles determinados, con la finalidad de insertar en la teoría del título y el modo, que conservó toda su efectividad para la transferencia de la propiedad de los bienes muebles determinados.
c) Que, el sistema peruano de transmisión convencional de la propiedad de todos los bienes determinados, sean muebles o inmuebles es la teoría del título y el modo, que requiere indispensablemente la conjunción de un acuerdo de voluntades orientados a transferir la propiedad y de un medio que permita lograrlo. Es el vaso de los bienes muebles determinados, el título está constituido por el respectivo contrato de transferencia y el modo, por la tradición, en aplicación del artículo 947° del Código Civil, en el caso de los bienes inmuebles determinados, el título está también constituido por el respectivo contrato de transferencia y el modo de aplicación del art. 949° del mismo código.Que, el contrato en general (incluido el de transferencia de propiedad) tiene efectos exclusivamente obligacionales, esto es se limita a crear una relación jurídica compuesta de obligaciones, y no puede, por si solo tener efectos reales, pues para ello se requiere adicionalmente un modo de constituir derecho.
d) El sistema de transferencia de propiedad, que un sistema jurídico debe adoptar, debe tener presente cualquiera de los objetivos que se indican en Doctrina: i) Maximizar la circulación de los bienes, o ii) Reducir las adquisiciones a non domino, o finalmente, iii) Dar mayor seguridad jurídica.
e) El artículo 949 del Código Civil tiene problemas de adecuación sistémica con los artículos 1351, 1402 y 1529 del Código Civil.
f) La sola obligación de enajenar que regula el artículo 949 del Código Civil es un modo abstracto de propiedad, que resulta ficticio en la medida que no existe modo alguno, dado que no se puede afirmar la existencia de una obligación cuando ésta carece de uno de sus elementos principales como es la prestación.
g) El artículo 949 del Código Civil por lo tanto recoge un sistema de transferencia de propiedad consensual en el que no es necesario la existencia de un modo de adquisición.
h) Para que el derecho real de propiedad sea oponible erga omnes es necesario crear canales de oponibilidad adecuados, siendo el más eficiente el Registro Público.
i) Para que opere en el Perú la adopción de un sistema de transferencia de propiedad basado en un registro constitutivo es necesario crear las bases catastrales correspondientes, las que aún no existen.
j ) La concordancia exacta de lo que inscrito con lo que ocurre en la realidad, es lo único que puede garantizar las ventajas de la publicidad registral que en el caso de los vehículos automotores no solo es de interés para el adquirente y los terceros, sino del transferente que también puede sufrir graves consecuencia para él mismo por la no inscripción del traslado de dominio que hubiera efectuado.
k) El reconocimiento de un sistema declarativo de transferencia de la propiedad vehicular resultaría riesgoso, costoso y afectaría la teoría de la responsabilidad del daño ocasionado por el vehículo, por cuanto no existiría voluntad alguna de acceder al registro a inscribirse como propietario si las sucesivas transferencias posteriores no se inscriben.
l) Los efectos de un sistema declarativo de transferencia de la propiedad vehicular son mucho mayores en sus implicancias a lo que ocurre en el caso de los bienes inmuebles, que por su propia naturaleza la falta de coincidencia entre la realidad registral y la realidad, solo afecta al tercero interesado en adquirir la propiedad.
ll) Por tanto, el sistema legal que regula los vehículos automotores y sus efectos o implicancias en el uso para el cual están destinados requiere que el sistema de traslado de dominio sea uno constitutivo, como ya lo reconocen los últimos dispositivos legales.
m) La importancia del Registro, constituye el complemento idóneo que viabiliza y otorga transparencia y seguridad a las transacciones económicas de cada día.
n) En consecuencia, es necesario difundir que sólo con el Registro de la transferencia vehicular se reputará propietario al comprador o adquirente; esto depende de los contratantes, los operadores del derecho y la ciudadanía en general a fin de lograr que la transferencia de propiedad vehicular en el Registro respectivo sea lo que es la hipoteca en el Registro de la Propiedad Inmueble: considerar su inexistencia cuando falta su inscripción registral es el fin que debemos alcanzar.
o) La difusión y el consiguiente cumplimiento de la mencionada norma va a propiciar que las titularidades que publicite el Registro de propiedad Vehicular sea la que corresponda a lo que sucede en la realidad, es decir los terceros
p) Podrán tener la certeza que aquel que aparece con derecho inscrito en el registro es en verdad el propietario de un vehículo, con prescindencia que tenga o no la posesión del mismo.
q) Dicho principio deberá regir también para el cambio de características propias de cada vehículo.
r) La realidad es una sola; que el Sistema Registral Peruano es fruto de una mixtura de los diversos sistemas que existen. Hemos tratado de adoptar como siempre, las figuras extranjeras a nuestra realidad. Lo que ha originado que en nuestra legislación, existan figuras que se expresen como corresponde, como es en el caso de la compraventa. Pues nuestro Código Civil indica que es el propio consentimiento por el que se traslada el bien. Aquí estaríamos adoptando el SISTEMA FRÁNCES.
s) Por otro lado, se establece que para se constituya una hipoteca es siempre necesario hacer su inscripción para que tenga validez, en ese caso estaríamos hablando de la adopción del SISTEMA ALEMAN. Asimismo, nuestro actual sistema se distribuye des centralizadamente en todo el país, tal como establece la Ley 26636 "Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos", por lo que es otra coincidencia con este sistema.
t)Es preciso señalar que en la Exposición de motivos del Código Civil, se concluyó que nuestro Sistema Registral es de INSCRIPCIÓN, al señalar lo siguiente y con lo cual estamos de acuerdo:"Son sistemas que admiten la TRANSCRIPCIÓN, aquellos en los cuales lo títulos que logran acogida registral son transcritos literalmente en los archivos de registros, sin abreviación ni omisión alguna.
u)Nuestro sistema registral es el de INSCRIPCIÓN, porque aún cuando se archive copia de los títulos y la publicidad registral se extienda a ellos, se publica un asiento, esto es, un resumen o extracto del título que logra acceso al registro".
v)Por lo tanto, concluimos que nuestro sistema es el de INSCRIPCIÓN y por tanto, actualmente adopta como modelo al SISTEMA ALEMÁN .
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21.CODIGO CIVIL PERUANO
Autor:
Abog. Yumiko Elvira Lecca Heredia
Abog. Bernita Vergara Soria
UNIVERSIDAD : INCA GARCILAZO DE LA VEGA
NOMBRE DEL CURSO : DERECHO NOTARIAL DE INSTRUMENTOS PROTOCOLARES
NOMBRE DEL PROFESOR :DR.LUIS ALFREDO CUBA OVALLE
MAESTRÍA: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
AÑO 2013
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